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MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS Y MODELOS DE CONTRATOS

El contenido de este manual puede resumirse en tres premisas que concentran, en sí mismas, el buen trato profesional: la remuneración del artista por el trabajo o los servicios prestados, el respeto a sus derechos de autor y el uso normalizado del contrato por escrito . Precisamente el respeto a estos tres principios fue acordado por todos los sectores del mundo del arte contemporáneo (asociaciones de directores de museos y centros de arte, galerías, críticos y la UAAV) y el Ministerio de Cultura en el marco del Documento de buenas prácticas en museos y centros de arte (31 de enero de 2007), que los reconoce en su capítulo 4. De esta manera, las principales propuestas que la UAAV formula en esta publicación no son unas reivindicaciones unilaterales, sino que forman el núcleo de un pacto sectorial, de un acuerdo que obliga a todas las partes.

Todos deben incorporar –muchos ya lo han hecho– una nueva manera de relacionarse basada en las buenas prácticas profesionales.

Introducción.
En los últimos años, el trato profesional entre los artistas y los mediadores ha mejorado mucho. Sobre todo desde que los centros de arte y los museos han alcanzado una cierta solvencia económica y las nuevas generaciones de directores, comisarios, gestores y galeristas han asumido la gestión de manera responsable y profesional. Pero según nos comunican nuestros asociados o los servicios jurídicos de las asociaciones de artistas, aún hay ocasiones en las que el artista ve negado su derecho a remuneración económica por el trabajo o los servicios realizados. Son habituales las situaciones en las que se rechaza pagar a un artista con la excusa de que se le ha hecho un favor, de que se le ha promocionado. Se insiste, en estos casos, en remunerar con visibilidad, negando al artista lo que nunca se cuestiona a otros profesionales, trabajadores o empresas relacionadas con el mundo del arte. Después de veintidós años de legislación sobre los derechos de autor, todavía hay quien no la conoce, no la respeta o la defrauda. De vez en cuando afloran nuevos casos de obras censuradas, retiradas de una exposición o programa, y en ocasiones se dan casos de obras que son incluso mutiladas y readaptadas para mejorar posibilidades de venta, sin mediar el previo consentimiento del autor. De la misma manera, también hay artistas que no asumen sus responsabilidades y superan, por poner algunos ejemplos, las fechas de entrega de una obra o los límites presupuestarios de una producción. Negar estas y otras malas prácticas sería un imperdonable gesto corporativista. La ausencia de materias jurídicas, contractuales o de orientación profesional en nuestras facultades de Bellas Artes es un déficit formativo crónico e inexplicable. Esta publicación quiere ser una herramienta para afrontar estas situaciones y normalizar y mejorar las relaciones profesionales entre los artistas visuales y los agentes que intervienen en el sector. Recoge una serie de documentos que proponen un nuevo marco de relaciones entre los sectores implicados. Va dirigida, en primer lugar, a los artistas y, de una manera especial, a los que inician su carrera profesional. Son ellos los primeros que tienen que conocer los estándares de una relación profesional justa, equilibrada y satisfactoria para todas las partes. El artista ha de exigir su cumplimiento y, de la misma manera, tiene que asumir sus responsabilidades. El otro destinatario es el mediador, ya sea público o privado, con o sin ánimo de lucro. El galerista, representante o coleccionista, el comisario de exposiciones y el programador, el director de una sala de exposiciones, centro de arte, fundación o museo de arte, el organizador de festivales, premios o bienales. En definitiva también el conjunto de administraciones públicas. El contenido de este manual puede resumirse en tres premisas que concentran, en sí mismas, el buen trato profesional: la remuneración del artista por el trabajo o los servicios prestados, el respeto a sus derechos de autor y el uso normalizado del contrato por escrito. Precisamente el respeto a estos tres principios fue acordado por todos los sectores del mundo del arte contemporáneo (asociaciones de directores de museos y centros de arte, galerías, críticos y la UAAV) y el Ministerio de Cultura en el marco del Documento de buenas prácticas en museos y centros de arte (31 de enero de 2007), que los reconoce en su capítulo 4. De esta manera, las principales propuestas que la UAAV formula en esta publicación no son unas reivindicaciones unilaterales, sino que forman el núcleo de un pacto sectorial, de un acuerdo que obliga a todas las partes. Todos deben incorporar –muchos ya lo han hecho– una nueva manera de relacionarse basada en las buenas prácticas profesionales. Unión de Asociaciones de Artistas Visuales. Mayo de 2008

DESCARGAR:

Decálogo de buenas prácticas profesionales en las artes visuales:

Descargar decálogo

CÓDIGO DE RELACIÓN ARTISTA-ESPACIO DE ARTE CONTEMPORÁNEO

ARTÍCULO 1. Objeto y ámbito de aplicación del presente códig o

1.1- Este Código tiene como objetivo conseguir la máxima seguridad jurídica en las relaciones profesionales que se establezcan en todo acontecimiento que tenga como finalidad la difusión, la exhibición y promoción de obras de arte sin ánimo de lucro entre artistas y espacios de difusión de arte contemporáneo (de ahora en adelante Espacio) 1.2- Es artista, a efectos de este Código, toda persona física que, con independencia de la técnica y el proceso utilizado, crea una obra plástica o visual expresada a través de cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro. A título enumerativo y no limitativo, se entiende por obra: escultura, dibujo, pintura, obra gráfica (grabado, litografía, serigrafía), fotografía, videocreación, instalaciones artísticas, performances, arte multimedia, net.art, etc.

1.3- A efectos de este Código, es Espacio aquella persona física o jurídica, pública o privada, cuya actividad sea la difusión, la exhibición y promoción de obras de arte, sin ánimo de lucro, utilizando un espacio abierto al público con las autorizaciones administrativas necesarias. A título enumerativo y no limitativo, se entiende por Espacio: los museos, centros de arte, fundaciones, salas de exposiciones, espacios independientes, festivales, bienales, etc.

ARTÍCULO 2. Concepto de la relación artista / espacio de difusión

La relación entre un artista y un Espacio puede definirse como aquella por la que el artista cede al Espacio el derecho de comunicación pública de una obra preexistente, de una obra de nueva producción o de una obra de nueva producción específica para el Espacio, percibiendo el artista, como contraprestación, una retribución, a determi-nar contractualmente.

ARTÍCULO 3. Principios de la relación artista / espacio: necesidad de contrato escrito

El artista y el Espacio regularán su relación por medio de un contrato escrito donde se determinarán los derechos y las obligaciones de cada una de las partes. La relación entre artista y Espacio deberá ser presidida por la mutua confianza, confidencialidad de pactos y por el correcto cumplimiento de las obligaciones asumidas. ARTÍCULO 4. Libertad de pactos Las partes pueden establecer en el contrato que regule su relación los pactos que tengan por convenientes siempre que no sean contrarios a la Ley. A falta de acuerdo o pacto escrito entre Espacios y artistas, se aplicarán las normas contenidas en el presente Código. DESCARGAR: códigoderelaciónesentreartistavisualyelespaciodedifusióndelartecontemporáneo

CÓDIGO DE RELACIÓN ARTISTA-GALERISTA

ARTÍCULO 1

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PRESENTE CÓDIGO.

1.1 Este Código tiene por objetivo conseguir la máxima seguridad jurídica en las relaciones profesionales y comerciales que se establezcan entre los artistas y las galerías.

1.2 Es artista, a efectos de este Código, toda persona física que, con independencia de la técnica y el proceso utilizado, crea una obra plástica o visual expresada por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro. A título enumerativo y no limitativo, se entiende por obra: la escultura, dibujo, pintura, obra gráfica (grabado, litografía, serigrafía), fotografía, video-creación, instalaciones artísticas, performances, arte multimedia, net.art.

1.3 A efectos de este Código, es una galería de arte (de ahora en adelante galerista) aquella persona física o jurídica, cuya actividad habitual sea la dedicación profesional a la exhibición, depósito, promoción y venta de obras de arte, utilizando para eso un espacio abierto al público con las autorizaciones administrativas necesarias. No tendrán la consideración de galerías, a efectos de este Código, aquellas personas que no se dediquen, de forma profesional y habitual, a las actividades especificadas.

ARTÍCULO 2

CONCEPTO DE LA RELACIÓN ARTISTA-GALERISTA

2.1 La relación entre artista y galerista puede definirse como aquella en la que las dos partes, mediante aportaciones recíprocas de diversa índole, unen esfuerzos con el objetivo común de proceder a la venta de la obra del artista, así como la promoción y difusión.

2.2 El galerista recibirá, como contraprestación cuando se produce la venta efectiva de la obra, un porcentaje (comisión) sobre ésta a determinar contractualmente.

ARTÍCULO 3

PRINCIPIOS DE LA RELACIÓN ARTISTA-GALERISTA: NECESIDAD DE CONTRATO ESCRITO

El artista y el galerista regularán su relación por medio de un contrato escrito donde se determinarán los derechos y obligaciones de cada una de las partes. La relación entre y galerista deberá ser presidida por la mutua confianza, buena fe, confidencialidad de pactos y por el correcto cumplimiento de las obligaciones asumidas. ARTÍCULO 4 LIBERTAD DE PACTOS Las partes pueden establecer en el contrato que regule su relación de pactos que tengan por conveniente siempre que no sean contrarios a la Ley. A falta de acuerdo o pacto escrito entre galerista y artista, se aplicarán las normas contenidas en el presente Código.

DESCARGAR: código+artista+galerista

GUÍA DE CONTRATACIÓN.

本採購指南來了解他們的處置的法律文書,以保護的法律意見,以藝術家,在這期間,我們所看到的視覺藝術家的需要,特別是早在他的職業生涯,10年後他們的利益關係。 在這段時間內,我們已經找到了存在的,作為慣例,口頭合同關係,把藝術家在一個明確的弱點情況,是非常罕見的書面處理的正規化,相反會發生什麼最經濟和最專業的關係。 出於所有這些原因,我們要編寫本指南的目的與締約提供視覺藝術家的指引或合同的一般原則,要知道,為了建立,最低限度的法律確定性,它們之間的關係感興趣,在不同的文化代理網站。 知道在這些關係中的權利和義務,提供視覺藝術家與他的經紀人,畫廊老闆,藝術空間,博物館的談判......而在同一時間,這將是有益的要求,在第一階段解決這些義務談判,有效,完整性和準確性的問題,在簽訂的合同,以便能夠有效地需要遵守。 雖然本指南旨在回答任何招聘過程中可能出現的許多問題,但它旨在促進基本技能,以應付不同職業的關係,將有超過他們的工作生活的藝術家。 顯然,有問題或疑慮,某些方面的專業關係,或在記錄的時間,最好是到協會的法律服務,如果一個合作夥伴,或專業意見。 在招聘指南,藝術家必須知道的一般原則,是一系列合同(出售現有的工作,購買未發表的作品,或自定義的工作,工作分配,展覽,現有的和未發表的,合同持久關係的代表,一個藝術畫廊展覽和及時傳遞便條紙工作合同),將作為指導服務知道在時間的討論與藝術畫廊談判,什麼是基本的工具,反映了各方所採取的安排。 連接到本指南的示範合同顯然不是唯一的藝術家的專業關係,可以使用,但僅僅是一些藝術家可以被發現的情況的例子,是改編,顯然每個情況。 為了方便對合同的理解,他們每個人都是一系列的意見。 作為一個初步的每個模型包含在本合同的締約指南考慮的問題,我們做一個總體介紹,每一個可視化的創建者必須知道的基本知識,成功地解決談判和各種文化代理承包在他的工作感興趣。

下載: 採購指南

對出售的預先存在的工作合同

撰文/一個承諾,在本合同提供現有的工作,這是創意,一個人(或實體),換取一定的價格收購。 出售藝術作品保護的LPI的細節是非常重要的,因為不像發生由LPI(如車輛),其中,一次銷售的商品不包括購買,前業主出售藝術作品失去電源撰文/繼續保持一定的權利和道德,這是並不明顯,除非由畫家本人授權。 事實上,“近期行動計劃”的規定,買方工作是相同的支持材料(油畫,雕塑,視頻......),將不會購買和出售,沒有道義上的權利或經濟剝削。 也就是說,的LPI相差很清楚的硬件,其中包括道德權利的工作,並利用它。 然而,這條規則有一個罕見的例外的LPI,為人詬病,根據美術作品或攝影作品,僅僅是因為銷售,原來的主人,有權以顯示公眾的工作,除非作者明確排除在原購買行動的權利。 因此,在購買協議模型,我們提出了一個協議,明確排除轉讓工作的公開展覽。

的意見,使有關出售現有的工作合同類型是:

1。 展覽的一部分的合約

經締約雙方確認,它是有用的,要注意的原因,雙方決定合同和承諾,在這種模式顯然將正式撰文/現有銷售工作。 當事人的陳述,將有助於使合同的解釋工作,如果它最終出現糾紛。 在模型下討論了“明顯”一詞在合同上簽字的各方的動機,描述:

a)在我的工作類型展覽,撰文/一個實現(雕塑,繪畫,攝影,視頻製作...)

b)載有購買,沒有必要進入技術規範,作為工作的具體說明將採取在合同執行部分地方,特別是在我們的模型中,工作頭銜,在展覽II首先建立在“公約”,“合同目的”的標題下。

c)在第三展覽記錄作者/銷售工作的興趣。

2。 對象或合同

在這一條款,以及分隔,具體地說,合同的目的(銷售工作)應指定收購的一塊,更具體的技術說明。 要做到這一點,你必須指定的工作的特點,說明的標題,年份,尺寸,技術,材料或使用的介質,工作的價格和生產成本。 在附錄中,我們可以在其中添加甚至更具體的工作照片,您可以執行這樣的描述,該附件的安裝手冊...應還簽署了由締約雙方,伴隨著合同。 是否說明是在合同的條款,如果做一個附錄,重要的是,它完美地描述了被收購的工作,以避免與買方後來的誤解。 為了將合同的附件,除了陪合同文件,應該可以參考合同條款的附件,可用於短語,如“號文件附件1合同月......,簽署...........和...........它是指在合同的組成部分,它不能被理解沒有或沒有它的人。“

3。 經濟上的考慮

每一合同應建立什麼是經濟上的考慮,面臨的買方和支付系統。 在上述情況下,經濟上的考慮,將被稱為價格由買方支付收購工作。 除了價格應該說清楚,買方應支付相應的增值稅(7%或16%)。 在固定的情況下考慮在銷售的行為付出了代價。 但是,它可以構成延期。 如果選擇延期​​,可以建立系統,以確保申請人買方的遵守情況,如銀行擔保或接受信。 支付手段或方法可以是現金,銀行轉讓或支票。 為了避免解釋的問題必須分開,也可以由買方支付的價格將其他經濟概念的工作。 例如,想像,這項工作需要一定的干預將在網站上給買方。 在這種情況下,我們應該引進一個條款,根據這些,買方應支付的作者/的工作在哪裡它會被顯示的空間充足,和其他專業人士或行業的干預所產生的成本的一個收費(照片實驗室,電工...)。 你要三思而後行違反買方的財務效益,他們可能會被法律規定。 所以,如果你不表示在一個明確和有力的,在合同中,有可能的解釋問題,損害視覺的創造者,防止他們的要求得到滿足。 在這項工作沒有在簽訂合同時交付的事件,最好是建立一個條款,決定由買方負擔的包裝成本,保險和運輸工作,除去作者車間/和其他任何從那個時候獲得。

4。 版權所有

如前所述,在出售藝術品購買硬件或材料,其中包括工作,保留創作者的版權和道德。 4.1。 道德權利:銷售情況特別關注。 的LPI確認提交了一系列內容的權利,並在工作中的品德,出售後不丟失,這是不可缺少和不可剝奪的。 因此,筆者/,甚至銷售工作後,保留所有權以下道德權利:決定工作是否予以披露以及如何。 根據這種道義上​​的權利,應當指出,僅僅出售不涉及披露工作的,除非,這顯然是一個博物館,畫廊或任何其他人,其業務包括藝術品展覽。 的LPI定義為任何表達了相同的披露工作,筆者首次以任何形式向公眾提供的同意。 然而,有沒有披露通信時需要在國內嚴格的,沒有連接到任何形式的網絡廣播的地方。 因此,可以得出結論,當造物主到個人出賣了自己的工作不履行信息披露的行為仍可能決定,如果他的工作或不能透露,如果是這樣,如何。 決定是否披露是要以您的名義下,化名或符號或匿名。 - 要求承認他的作品的著作權 - 需求方面工作的完整性和防止反對任何歪曲,修改,變更或攻擊,會損害其合法權益或者損害其聲譽。 不幸的是,並不是所有的買家都知道,當他們購買藝術品購買硬件本身,而不是道德或經濟工作的權利,為什麼我們看到,這是方便為目的的合同將在轉錄教育,版權和道德的藝術家保留甚至賣掉了自己的工作。 因此,由LPI(“這是我的,我用它做我想做的”)未涵蓋的貨物,其他類型的有效的方法是不能適用於藝術作品。 因此,答案必須是肯定的,當問你一個作家是否能夠行使自己的道義上的權利雕塑買方(雇主的硬件),畫“翡翠綠”了解的表現,這是一種顏色比原來更加一致,考慮到它位於花園。 O也有一名已被摧毀的作者協商肯定的響應,其雇主的工作,因為它是“累”。 都是能夠被迫害的藝術家的道義上的權利的侵犯。 尊重第三方獲得的權利和保護財產和文化景點的要求,修改工作。 從市場中取出的工作,改變其智力或道德信念,賠償損失後的開採權持有人。 在這種情況下,必須認識到,如果你想行使這種道德的法律必須賠償的硬件和/或雇主的權利人利用工作中的損害賠償,這種撤出你的工作可能造成的。 訪問的唯一或工作的一個罕見的副本,它是藏在另一個時,披露或任何其他適用的權利行使的權利。 4.2。 版權屬性:特別​​注意銷售合同。 我們為銷售工作的開採權是指在介紹聘用指南“,題為”版權“表示,建議包括銷售合同公約提出四目前正在審查的模式。 重要的是要注意,作者有時某些機構施壓的藝術家,以迫使他們放棄在他們的作品的作者,經濟權利,當他們購買自己的藏品的一部分,購買點確定這些權利的轉讓。 這些協議是不合情理的,如果不是非法的。 然而,考慮到這是非常常見的,買方是在“被迫”對銷售工作的若干開採權的轉讓感興趣,我們目前最常見的條款,使我們可以發現,並建議不簽署這裡或訪問我們的協會,專業或管理的實體權利。

為未發表的作品的銷售合同(工作單)

撰文/在本合同義務的個人或實體,合同執行一個新的藝術作品的具體特點,在一個給定的時間內開採換取一定的價格。 這類合同的特殊性,調試的工作,這在法律上有一個主要的名稱,但為了理解我們是指作為買方到的人做,專門在此發布/一個,因為他知道的藝術特色,在他的工作感興趣,並考慮所有選擇委託實現一個新的工作。 也就是說,作者追求的買家/不僅發展有一定的創造性的活動,但它的目的是實現一個結果,將執行工作。 因此,在討論可能的藝術創作的結果是如果真的同意,並考慮到的主觀判斷,可以激勵買方不想要支付的工作,因為你不同意,最終的結果是建議明確界定,可能是什麼參數,雙方已商定的工作成果,在任何情況下,買方可能無話可說作者的創作自由,尊重。 因此,建議:1。 指定的格式類型,尺寸的工作,所用材料的質量,相同的目的地... 2。 前完成一個項目,實現盡可能多的工作(素描,速寫)和預算的結果。 這是與此目標,擬引進這種類型合同條款作為“公約”第二附加模型介紹。 3。 保證支付的工作,如果可能的話,在充分,因為它會在第一時間完成工作,工作為藉口,沒有約定的質量下,買方拒絕支付。 因此,建議在本合同分為兩個階段:1。 開展工作項目中,作者/同意,包括它的草圖,顯示買方工作的逼近,也是您的預算。 如果買方同意接受項目和預算,並撰文/ A將被綁定到新的工作完成,支付約定的數額買方開展的項目。 如果買方不同意的項目,終止合同,並應支付該項目以外的任何義務的解除。 2。 變現後接受項目和項目預算,由買方支付。 作者/作品和義務,買方應同意支付總價的概念。 買方有義務接收的工作,如果沒有犯違反合同與隨之而來的後果,但如果工作是大大不同的素質和目標達成一致,在任何情況下,要尊重和已提到自由創建作者/ A 儘管上述,它可能發生,即使仔細,同意委託,並接受財政預算的工作類型,買方將失敗。 每也避免評估損壞撰文/一個買方的最終失敗的問題,鼓勵嘗試的影響,銘記,通常不遵守公約的有:1。 由買方定制工作,在你的收購不感興趣,在取消的事件,許多條款可能會同意解決這個不遵守,其中包括以下的方式,例如:a)賠償作者倡導者/你的所有費用和工作產生的原因的佣金,以及可以開展工作取得的公用事業迄今。 b)同意特定的貨幣量來代替具體損失評估作者/ A c)同意支付商定的價格,如果買方是不感興趣的收購工作。 2。 如果可以建立由買方支付價款的義務,支付整個合同價加利息從到期日(如合法權益加兩點)累計支付的金額同意,並沒有。 3。 作者/ A可能同意退還的數額支付,除了那些在項目工作方面收到由買方接受的時間,默認的情況下。 它也建議,以調節生產工作由買受人承擔,初具雛形,之前簽訂合同,專門用於執行工作的預算和成本,可能產生相同的,所有因此,價格差或收費藝術家的同意。 請記住,在商定的價格不包括稅如增值稅和/或買方已支付的生產是一個空間,美術館或藝術中心的情況下,收入代扣稅累計,展覽的工作,我們建議建立一個條款,在一段時間的買家,可以複製在其出版物中的工作(網站,雜誌,海報,橫幅,檔案,目錄,而無需支付任何)支付。

預現有的公共通信工程施工合同的轉讓。

關於對現有的工作轉移到展出的合同範本的意見是:

1。 展覽的一部分的合約

經締約雙方確認,它是有用的,要注意的原因,各方決定合同和綁定。 在這個模型中的點字下討論的“聲明”和羅馬數字,你應該至少有以下描述:一)類型的工作,撰文/一個實現(雕塑,繪畫,錄像藝術... 。) 二)正確的工作說明(標題,尺寸,技術,物質上的支持或僱員...),以避免誤解什麼工作分配。 C)描述的藝術空間,以便弄清楚什麼是你的專業和你有能力履行合同關係的對象。 例如,可以定義為自然人或法人實體,公共或私人的,其活動是傳播,展覽和推廣藝術品,不以盈利為藝術空間,公共開放空間使用授權行政措施。 重要的是,對方才能知道,如果你真的可以達到預期的抵押合同的結果定義。 如果談判階段的視覺創造者發現,已被轉錄不符合對方的專業活動,必須採取的,因為你可能無法滿足所承擔的義務。 通過舉例的方式,但不僅限於,我們可以理解藝術空間機構下一組:博物館,藝術中心,基金會,展覽大廳,獨立的空間,藝術節,雙年展...

2。 對象或合同

該協議包括細節,特別是工作的描述,並建立明確的標題,尺寸,技術,材料,價格的工作,生產成本以及任何其他的特點,有助於實現被推薦的工作,匯集了合同,再現攝影作品分配一個附件。 如果附加文件的工作做了說明,它必須由締約雙方簽署,並應附有合同。 是否說明合同條款內,如果在做一個附錄,重要的是要準確地描述工作,準確確定被轉移顯示該屬性的藝術家的作品。 鏈接合同的附件,除了陪合同文件,應提交能夠用這樣的短語在合同條款中提到的附件:“文件附件1號合約月.........簽署........ ..............引用合同不可分割的一部分,它不能被理解,沒有它,沒有它,沒有人。“所描述的工作,必須有合同,在這種情況下,是它割讓給市民溝通的藝術空間。

3。 承包期限

該條款應根據合同轉讓的期限。 它也是有用的,以本條款收集,保存完好的空間藝術工作,並採取合同關係過程中可能遭受的任何損害的責任承擔義務。 這是第五次“公約”為什麼四)合同範本工作必須投保,諮詢,保險價值是相等的零售價的工作狀態。 這是明智的指定受益人,在有效的保險損失事件,是作者/ A 應該明確,同時,什麼樣的保險,如果任何風險,或只支付一定的賠償,或在運輸過程中的損失。 保險應涵蓋任何不測,可能會影響工作,因為它離開藝術家的工作室,直到它返回。

4。 經濟上的考慮

經濟上的考慮,在本合同的藝術空間的轉移工作,以及那些在與展覽有關的所產生的費用支付的價格或收費。 作為提出上述,作者/銅曝光總預算的15%的費用。 據我們所知,它必須結束這種普遍的做法,的藝術空間舉辦展覽和支付給所有企業家和專業人士參與(電工,館長,出租房內,安全服務,信息傳遞,做好大會的人拆除工作...)除了藝術家,這是為可能的展覽的關鍵人物。 它需要停止這種習慣,不支付作者/ A和假設,你正在做的一個忙,事實上,目前他的工作。 要確定這個百分比,這是勢在必行的藝術空間方便作者/組織展覽的總預算,充分表達和詳細(第五次“公約”G)合同範本)。 關於繳費的,重要的是要建立一些機制,以確保符合藝術空間。 在任何情況下,請記住,試圖通過談判,合同,開始在藝術空間,使一個重要的進步,作為支付帳戶,它始終是最好的,商定的費用,以減少違約風險。 雖然很明顯,我們不能不注意到,最常見的付款方式是現金,銀行轉讓或支票。 最後,請記住,價格或約定的收費應收回的稅。

5。 違反合同

該合同必須在合同違反的條款。 如果我們轉移到潛在的爭端各方之間可能出現的,並同意應採取的解決方案,將有助於最終的法律索賠。 在分配工作的情況下,我們認為,如情況:如果在合同空間藝術不顯示的工作,因為它已經同意與作者/,或不支付如果在的最後期限,或不僱用保險是否同意呢? 這一點應適應每一種情況下。 因此,它是適當的,為可能不遵守這些情況,並強調他們在談判,尋求解決方案,或考慮合理的建議。 在實踐中,我們發現機構進行談判時,他們想要調節的可能性,單方面取消合同,即展覽合同,撤銷其承諾執行工作的展覽同意。 對於這些情況會發生什麼事情,如果出現這種情況,在其中的藝術空間選擇不繼續暴露的想法是可取的提供。 在我們的模型中,我們提出以下解決方案:a)如果取消展覽已少於30天作者/ A應有權收取費用的100%同意的通知後作出。 之所以要收集所有費用商定的是,最有可能的,30天前曝光,許多藝術家的作品已經完成。 撰文/ A不能收取費用,幾乎做了工作,同意,因此是不公平的,如果不是“補償”的機會的潛在成本,在某種程度上已放棄了這一事實失去其他的職業選擇已經專門準備的展覽,現在承包的藝術空間決定取消b)如果取消30至90天的通知後,藝術家有權收取的費用的50% 。 c)如果取消超過90天的通知後,藝術家不收取任何報酬。 當然,不同數量的應收賬款在B點)和c)成績單是有道理的,偏遠曝光日期之前撤出的時間。 在支付給藝術家充足成本的任何事件迄今已做所有那些傾向於展覽的理由。 表明,最後,根據通知撤銷合同,其中包括在“公約”第六屆模型,這些收費是在編寫代碼與不同的藝術家在不同的會議結果藝術家和藝術空間,但在邏輯上的金額或百分比之間的關係是雙方之間的談判。

6。 購買藝術空間的工作選項

實踐告訴我們,常常在收購工作中顯示感興趣的藝術空間,詢問為什麼有優先受讓的權利。 這意味著,如果的藝術空間,想要買的書,你可以買它之前,任何人有興趣購買。 從邏輯上來說,調節這種權利時,最好考慮:

一)各締約方記錄什麼要付出的代價,如果藝術空間行使購買選擇權和收購工作。

b) El plazo en el que puede ejercer este derecho de opción de compra, ya que lógicamente no podrá tener el carácter de indefinido.

CONTRATO DE CESIÓN DE OBRA INÉDITA PARA SU COMUNICACIÓN PÚBLIC A

Los comentarios respecto al modelo de contrato de cesión para la exhibición de la obra inédita son los siguientes:

1。 PARTE EXPOSITIVA DEL CONTRATO Una vez identificadas las partes contratantes, es conveniente señalar los motivos por los que las partes deciden contratar y obligarse. En este punto, que en el modelo comentado aparecen bajo la palabra “MANIFIESTAN” y en números romanos, es aconsejable describir, como mínimo, lo siguiente:

a) El tipo de obra que el Autor/A realiza (escultura, pintura, videoarte…).

b) La correcta descripción de la que el Autor/A tiene previsto realizar (título, dimensiones, técnica utilizada, soporte material empleado…) intentando definir con el mayor detalle posible la pieza que prevé ejecutar, para así evitar malas interpretaciones sobre cuál es la obra objeto de cesión.

c) La descripción del ESPACIO DE ARTE para dejar claro cuál es su actividad profesional y que dispone de los medios para poder cumplir el objeto de la relación contractual. Así, por ejemplo, podría definirse el ESPACIO DE ARTE como toda persona física o jurídica, pública o privada, cuya actividad es la difusión, exposición y promoción de obras de arte, sin ánimo de lucro, utilizando un espacio abierto al público con las autorizaciones administrativas necesarias. Es importante que la otra parte contratante se defina para poder saber si realmente podrá alcanzar con garantías los resultados perseguidos por el contrato. Si en la fase de negociación el creador visual comprueba que la actividad profesional de la parte contraria no se ajusta a la que se ha transcrito deber irse con cuidado, ya que muy probablemente no podrá cumplir con las obligaciones por ella asumidas. A título enunciativo pero no limitativo podemos entender por ESPACIO DE ARTE el siguiente grupo de entidades: museos, centros de arte, fundaciones, salas de exposiciones, espacios independientes, festivales, bienales…

OBJETO DEL CONTRATO

En este pacto deberá detallarse, expresamente y si es posible, la descripción de la obra que el Autor/A tiene previsto ejecutar, el título, las dimensiones, la técnica y soporte material a utilizar, así como cualquier otra característica que ayude a concretar la obra. Una vez descrita la obra deberá establecerse el objeto del contrato que, en este caso, es la creación de una obra por encargo del espacio de arte para proceder el mismo a su exhibición pública.

3。 DURACIÓN DEL CONTRATO

Esta cláusula debe especificar el plazo de la cesión objeto del contrato que , en este caso, se puede empezar a contar desde el día en que se entregue la obra a ESPACIO DE ARTE. También es conveniente recoger en el contrato que la obra deberá estar asegurada, aconsejándose que se haga por el valor de venta de la obra y que a su vez se especifique que el beneficiario, en caso de producirse efectivamente el siniestro asegurado, es el Autor/A. Hay que tener muy claro, además, cuál es el tipo de seguro, si es a todo riesgo o si sólo cubre determinados daños o pérdidas durante el transporte. Es aconsejable que el seguro cubra la obra desde que ésta sale del taller del artista hasta que vuelve al mismo sitio.

4。 CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS .

En todo contrato debe establecerse cuáles son las contraprestaciones económicas a las que debe hacer frente cada una de las partes contratantes, así como el sistema de pago. En nuestro caso las contraprestaciones económicas contempladas serían el precio que debe abonar el ESPACIO DE ARTE por la cesión de la obra y también por su producción. En los contratos de cesión de obra inédita aconsejamos que se incluya un pacto que garantice el pago por parte del ESPACIO DE ARTE de una cantidad que cubra los honorarios del Autor/A para la confección del proyecto de la obra y su presupuesto. Y esto se propone, por si, finalmente, al ESPACIO DE ARTE no le interesara la realización de la exposición. Por este motivo se introduce el pacto 4.1 del modelo de contrato. Se propone que como honorarios al Autor/A cubra un mínimo del 15% del presupuesto total de la exposición. Entendemos que se debe acabar con esa práctica muy generalizada, en la que los ESPACIO DE ARTE organizan exposiciones y pagan a todos los industriales o profesionales que intervienen (electricistas, comisario, alquiler de la sala, servicio de seguridad…) excepto al artista, figura clave para que se pueda realizar la exposición de la obra. Es por todo ello que entendemos que se debe acabar con esta costumbre de no pagar al artista dando por sentado que ya se le está haciendo un favor por el simple hecho de “hacerle” una exposición. En relación al pago de los honorarios es importante fijar algún tipo de mecanismo que nos permita garantizar su cumplimiento por parte del ESPACIO DE ARTE . En cualquier caso, recordar que siempre es aconsejable intentar negociar que al inicio del contrato el ESPACIO DE ARTE haga un avance importante, como pago a cuenta, de los honorarios pactados para aminorar el riesgo de impago. Aunque resulta obvio, debemos indicar que la forma más habitual de proceder al pago es mediante dinero en efectivo, transferencia bancaria o cheques. Por último, se debe recordar que al precio oa los honorarios pactados han de repercutirse los impuestos correspondientes. En este punto, a diferencia de lo que se ha establecido en el contrato de cesión de obra preexistente para su exhibición, se incluye en el Pacto Séptimo un párrafo donde se autoriza a reproducir la obra producida por el ESPACIO DE ARTE en sus publicaciones, página web, etc. sin pagar retribución, ya que se entiende que ésta se incluye en el pago de los honorarios y de la producción.

5。 INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES

En los contratos deben establecerse los términos de los incumplimientos contractuales. Si nos adelantamos a posibles controversias que puedan surgir entre las partes y acordamos soluciones a adoptar, facilitaremos la eventual reclamación judicial. En el caso del contrato de cesión de obra, hay que contemplar situaciones como: ¿qué pasa si durante el contrato ESPACIO DE ARTE no exhibe la obra tal como se había pactado con el Autor/A? o ¿si no paga en el plazo fijado? o ¿si no contrata los seguros acordados?… Este punto deberá adecuarse a cada caso concreto. Es conveniente, pues, prever estas situaciones de posible incumplimiento y ponerlas de manifiesto en la negociación, buscando soluciones o planteando propuestas razonables. En la práctica nos encontramos con entidades que a la hora de negociar un contrato de exhibición quieren regular la posibilidad de poder desistir unilateralmente del contrato, es decir, revocar su compromiso de realizar la exposición de la obra pactada. Para estos casos es conveniente contemplar qué es lo que pasaría si alguna vez se diera una situación en que el ESPACIO DE ARTE opta por no continuar con la idea de realizar la exposición. En nuestro modelo proponemos las siguientes soluciones: a) Si la anulación se ha hecho con un preaviso de menos de 180 días, el artista tendrá derecho a recibir el 100% de los honorarios pactados, así como los gastos de producción que se hayan generado hasta el momento. b) Si la anulación se ha hecho con un preaviso de más de 180 días, el artista tendrá derecho a recibir el 50% de los honorarios, así como los gastos de producción que se hayan generado hasta el momento. Se debe indicar, por último, que estas retribuciones en función del momento en que se notifique el desistimiento del contrato, que recoge el modelo en el Pacto Sexto, es fruto de las diferentes reuniones de trabajo hechas con diferentes artistas a la hora de preparar el Código de Relaciones entre artistas y espacios de arte, pero lógicamente son cantidades o porcentajes sujetos a negociación entre las partes. 6。 OPCIÓN DE COMPRA La práctica nos dice que el ESPACIO DE ARTE muchas veces se interesa en adquirir la obra que ha exhibido y pide tener un derecho de adquisición preferente sobre la misma. Con más motivo cuando ha pagado la producción. Es por ello que incluimos el Pacto Octavo al contrato, habiendo de tener en cuenta sobre todo que: a) Se debe fijar el precio de la compraventa. b) Se debe determinar el tiempo para ejercer la opción de compraventa. c) Del precio pactado se debe reducir el importe del coste de producción que haya pagado el ESPACIO DE ARTE.

CONTRATO DE REPRESENTACIÓN CON UNA GALERÍA

Las cláusulas contractuales habituales a tener en cuenta en este tipo de contratos son:

1。 PARTE EXPOSITIVA DEL CONTRATO

Una vez identificadas las partes contratantes, conviene señalar el motivo por el que las partes deciden contratar y obligarse. En este punto, que en el modelo de contrato aparece bajo la palabra “MANIFESTAN” y en números romanos, es aconsejable describir, como mínimo, lo siguiente:

a) El nombre del Autor/A, así como describir los campos del arte y soportes con los que trabaja: video-creación, escultura, pintura, fotografía, performance…

b) El nombre del galerista o del representante (ya sea persona física o jurídica) que se encargará de la representación del Autor/A, así como la descripción de la actividad habitual que realiza. c) El ámbito geográfico y temporal de la representación.

2。 OBJETO DEL CONTRATO: LA REPRESENTACIÓN

En esta cláusula se delimita, expresamente, cuál es la finalidad del contrato, habiendo de especificar muy claramente si el artista tiene libertad de exponer con cualquier otra galería y en cualquier espacio de arte o libertad para vender su obra a cualquier persona o, si por el contrario, esta actividad está delimitada habiendo de exponer siempre en una misma sala o vender sus obras por un mismo conducto que es su representante o intermediario, prohibiéndole la venta, incluido, al Autor/A si no es previa autorización de su representante. Es decir, deberá establecerse claramente si la representación es en exclusiva o no. Asimismo, se deberá especificar cuál es el ámbito objetivo o material de la representación y sobre qué tipo de obras se extiende la representación (toda la obra, sólo la obra escultórica del Autor/A, la obra pictórica, obra de net art…) siendo necesario establecer el ámbito geográfico (sobre qué zona se establece la exclusiva) y temporal de la exclusividad (hasta cuándo se establece la representación).

3. DURACIÓN DEL CONTRATO

En el contrato debe establecerse cuál es la vigencia de la exclusividad o de la relación entre artista y representante. En estos casos ha de quedar muy claro: a) ¿Qué obra es la que tiene en cuenta la colaboración profesional? b) ¿Qué pasa con las obras del artista realizadas anteriormente? c) ¿Qué pasa con las que se realicen durante el periodo que ha durado la relación y no se han vendido? Los contratos deben contemplar el final de los acuerdos y también la posibilidad de resolver unilateralmente el contrato. En este punto cabe señalar que la representación no es de por vida (“in aeternum”), sino que es temporal y debe establecerse un plazo con posibilidades de renovación en caso de existir acuerdo mutuo entre las partes. ¿Qué pasa si no se determinan estos puntos en el contrato? La interpretación siempre es restrictiva y en principio siempre juega a favor de la parte más débil. Pero es mejor no dejar abierta la posibilidad de la interpretación. En este punto suele establecerse, si no se ha pactado la exclusividad, el deber del artista a informar con qué galerías trabaja con la finalidad de evitar situaciones comprometidas o perjudiciales para el propio artista y para el galerista. Piénsese por ejemplo en una exposición o feria de arte en que un galerista expone obra de un autor y justo en el stand de enfrente otro galerista expone la misma obra con las mismas medidas y precios diferentes. Se suelen establecer, también, restricciones, referentes al hecho de no trabajar con determinadas galerías. Todos estos datos es mejor negociarlos y fijarlos en el contrato y no dejarlos inconcretos. Con la introducción de este pacto se pretende también evitar excesos de atribuciones en la representación. En esta cláusula se podrá establecer el periodo de retención de la obra en poder de la GALERÍA, que permitirá evitar situaciones de conflicto, ya que ambas partes saben a qué atenerse y cuál es el tiempo en que la GALERÍA, podrá disponer de la obra del artista. Para evitar retenciones indebidas más allá del mencionado pacto, se puede introducir una cláusula donde se establezca que si transcurrido un periodo de tiempo determinado (en el modelo de contrato objeto de comentario se establece el plazo de un mes, tal y como puede verse en el párrafo del Pacto Segundo) sin que la GALERÍA, haya procedido a la devolución de las obras pueda el Autor/A optar por exigir la devolución inmediata de las obras, el pago de las mismas según el precio acordado o la retirada de esta obra del objeto del contrato. También se puede pactar en este tipo de cláusulas un derecho de adquisición preferente a favor de la GALERÍA, fijando el precio de compraventa así como el plazo para ejercer esta opción de compra.

4。 PRODUCCIÓN ARTÍSTICA

En esta cláusula se debe delimitar: a) Si la producción artística del Autor/A anterior a la suscripción del presente contrato es objeto de representación o no. En el supuesto que la GALERÍA sea depositaria de la obra del Autor deberá hacerse constar, detalladamente, las características de la obra, haciendo constar su título, técnicas utilizadas, material o soporte empleado, el precio, coste de producción, así como todos aquellos aspectos que consideren necesarios para su correcta identificación. Es posible realizar esta descripción en un documento anexo que también deberá ser firmado por las dos partes contratantes y que acompañará al contrato. Con la finalidad de vincular el anexo al contrato, además de acompañarse físicamente al documento contractual, se deberá hacer referencias a estos anexos en las cláusulas contractuales, pudiéndose utilizar frases como: “el documento Anexo número 1 al contrato con fecha…….., suscrito entre…… y……..forma parte integrante del contrato al que hace referencia, no pudiendo entenderse este sin aquél, ni aquél sin este”. b) La exigencia, si procede, de que el Autor/A realice un determinado número de obras durante el tiempo que se establezca en el contrato (por ejemplo, 4 obras trimestralmente, 20 piezas cada seis meses…). En el contrato se podrá establecer un mínimo de obra que el artista se compromete a realizar durante la vigencia del contrato. De la misma manera se puede pactar un mínimo de exposiciones o actos de exhibición que el galerista se compromete a realizar.

5。 CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS

En este pacto se deben contemplar las comisiones a las que tiene derecho la GALERÍA, por lo que hemos creído oportuno recoger los criterios de la UAAV, que son fruto de las conclusiones a las que llegó un importante grupo de creadores visuales, representativo de las diferentes sensibilidades de este sector (desde los jóvenes creadores hasta los autores ya consolidados). La UAAV propone unas comisiones que se modulan en función de la aportación de cada parte, de su implicación y aportación, y que son: 50% sobre el precio de venta en caso de que la galería asuma la representación del artista en exclusiva y la producción de la obra, desarrollando y financiando las siguientes funciones: -producción de la obra ,producción de exposiciones -promoción del artista -participación en ferias internacionales e internacionales. 40% sobre el precio de venta en caso de que la galería asuma la representación exclusiva, pero no la producción de la obra y desarrollo y financie igualmente las siguientes funciones: -producción de exposiciones -promoción del artista -participación en ferias nacionales También se deberán establecer los sistemas de venta: ¿compra el galerista al artista o vende el artista directamente al cliente y percibe una comisión el galerista? Estos son dos sistemas válidos, pero se debe dejar bien claro cuál se utilizará. Respecto a la posibilidad de pactar descuentos en las obras del artista, ésta deberá pactarse entre las partes, de tal manera que si la galería tiene la intención de realizar descuentos a potenciales compradores de obra (museos, instituciones, clientes o coleccionistas), el descuento deberá fijarse de mutuo acuerdo con el artista y con su consentimiento por escrito. De no ser así, se pactará que la rebaja correrá a cargo de la comisión acordada por el galerista. Por último, indicar que en la práctica nos encontramos con artistas que tienen representante en exclusiva y que, a cuenta de la liquidación de ventas, la GALERÍA paga una cantidad fija. Si eso se quiere pactar se podría regular con la siguiente cláusula: “A petición de la AUTOR/A, la GALERÍA abonará, por adelantado ya cuenta de su participación en futuras ventas, hasta un máximo de……. euros mensuales. La GALERÍA podrá negarse a realizar estos pagos en caso que transcurran….. meses sin que el AUTOR/A haya creado o realizado ninguna obra, o …… meses sin haber conseguido vender ninguna obra.” Para garantizar unos determinados ingresos a favor del Autor/A, en ocasiones se pacta el compromiso de la GALERÍA para realizar determinadas ventas. Un ejemplo de este tipo de pacto sería el siguiente: “Conseguir un mínimo de ventas por importe de…… euros durante el primer año de duración del contrato,……… euros en el segundo, y ……….euros en el tercero. De no alcanzar cualquiera de estos objetivos el AUTOR/A podrá dar por resuelto y extinguido automáticamente este contrato, quedando liberado para poder buscar otro representante, sin pagar nada a la GALERÍA en concepto de indemnización para tal resolución.”

6。 OBLIGACIONES DE LA GALERÍA

Por lo que respecta a las obligaciones de la GALERÍA, es conveniente realizar los siguientes comentarios de los conceptos más conflictivos en la relación artista-galerista.

a) Respecto a los SEGUROS y TRANSPORTE Es fundamental que la obra, cuando salga del taller del artista, esté asegurada y que sea la GALERÍA quien asuma la responsabilidad de la pérdida, rotura, sustracción… Por ello, se debe pactar en el contrato que será la GALERÍA interesada en la obra del artista quien asuma el pago del seguro para cubrir la rotura, pérdida de la pieza o cualquier otro siniestro que se produzca una vez salga la pieza del taller del artista hasta que vuelva. También es conveniente recoger en el contrato que la pieza se asegurará por el valor de venta y que el beneficiario será en todo caso el artista. Hay que tener muy claro, también, cuál es el tipo de seguro, si es a todo riesgo o si sólo se conocen determinados daños o pérdidas durante el transporte. Asimismo, se debe pactar que el transporte corra a cargo de la GALERÍA.

b) respecto a los GASTOS QUE PUEDAN DEDUCIRSE EN LAS EXPOSICIONE S

Es fundamental regular quién habrá de asumir los gastos que se vayan deduciendo en la relación contractual, señalando, a título enunciativo pero no limitativo, los siguientes:

1) Los dispositivos y montaje necesarios para la correcta exhibición de la obra y, en general, todos los gastos de montaje y desmontaje que se originen con motivo de las exposiciones.

2) El alojamiento, viajes, desplazamientos y dietas del AUTOR/A.

3) El diseño e impresión de las invitaciones, pactando su contenido con el Autor/A, si bien éste deberá respetar el diseño o línea de comunicación que tenga la GALERÍA.

4) Las fotografíes tanto de las obras como de la exposición. El Autor/A tiene derecho a obtener, gratuitamente, copias y duplicados.

5) El envío postal de la exposición. Para ello el Autor/A facilitará a la GALERÍA un listado de personas que desea invitar por su cuenta, indicando qué direcciones de las del listado que aporta pueden pasar a integrar la base de datos de la GALERÍA. Los gastos de ampliación, mantenimiento de la base de datos y de los envíos irán a cargo de la GALERÍA. En cualquier caso, la comunicación de las direcciones por el Autor/A deberá cumplir en todo momento con la normativa vigente de la Ley de Protección de datos personales.

6) Los gastos de diseño, maquetación, fotocomposición e impresión de las publicaciones que se realicen con motivo de la exposición. La GALERÍA y el Autor/A acordarán su contenido, respetando el Autor/A desde ahora el diseño o línea de comunicación que tenga la GALERÍA. Las partes acuerdan que cualquiera de ellas pueda negociar con terceros la participación en el financiamiento del catálogo. El artista tendrá derecho a recibir gratuitamente un mínimo de 10 ejemplares del catálogo de la exposición en el caso de que sea colectiva, y el 10% de los mismos si la exposición es individual.

7) La promoción y/o publicidad por la inserción de anuncios en los medios de comunicación, medios especializados, notas y comunicados de prensa.

8)El embalaje de las obras para su transporte. Los gastos de embalaje de obras que participan en otras exposiciones, realizadas en territorio español o en el extranjero, irán a cargo de las entidades organizadoras tanto si es la misma galería como terceros.

9) Todos los gastos de transporte. i. Pagar los gastos de producción de la obra.

c) respecto a las OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN DE LA GALERÍA

Es conveniente que en el contrato se establezca de qué manera se expondrá la obra, los medios técnicos y humanos de los que dispone para tal difusión. Asimismo ha de contemplarse en el contrato el deber del galerista de mantener informado al artista en: Las reservas de la obra, ventas acordadas y ventas producidas y liquidadas. Identidad del cliente. Los aspectos relacionados con la promoción y/o publicidad de la obra (comunicados de prensa, medios de promoción, currículum…). Los aspectos relacionados con el montaje de una exposición o de cualquier forma de exhibición de la obra del artista (enmarcado, vitrinas, cajas de luz…) Registros contables relacionados con la representación asumida por el galerista. Seguros contratados respecto a la obra en depósito y alcance de las coberturas. Cualquier incidencia que pueda afectar al artista, a su imagen oa la obra objeto del contrato.

7。 respecto al DERECHO DE INFORMACIÓN DEL ARTISTA Puede contemplarse en el contrato que el artista haya de mantener informado al galerista, en los siguientes aspectos: Las relaciones o vínculos con otros galeristas de su propio contexto, así como los de fuera de su ámbito geográfico. Producción realizada hasta la fecha y ubicación de la misma. Obras en curso y futuros proyectos. Nuevas posibilidades de exposiciones y de vínculos para, en caso de relaciones en exclusiva, el galerista pueda aprobar o rechazar las operaciones que afecten el ámbito de la representación que ostenta

CONTRATO CON GALERÍA PARA EXPOSICIÓN TEMPORAL

1。 PARTE EXPOSITIVA DEL CONTRATO

Una vez identificadas las partes contratantes, conviene señalar los motivos por los que las partes deciden contratar y obligarse. En este punto, que en el modelo comentado aparece bajo la palabra “MANIFIESTAN” y en números romanos, es aconsejable describir, como mínimo, lo siguiente:

a) El nombre de la Autor/A, así como describir los campos del arte y soportes con los que trabaja: video-creación, escultura, pintura, fotografía, performance…

b) El nombre del galerista (ya sea este una persona física o jurídica) que se encargará de realizar la exposición y gestionará, eventualmente, las ventas que se produzcan a raíz de la misma.

c) La actividad habitual de la GALERÍA y que la misma se realiza profesionalmente y con los medios técnicos y humanos necesarios.

2。 OBJETIVOS DEL CONTRATO

En esta cláusula se delimita, expresamente, cuál es el objetivo del contrato, habiéndose de especificar el tipo de obras cedidas con su exacta descripción y el precio de las mismas, excluido el IVA, así como la duración de la exposición y la dirección en la que se realiza la exhibición pública de la obra. Esta descripción se puede realizar por medio de un documento anexo al contrato, que también deberá ser firmado por las partes, donde se haga constar el título, técnica utilizada, material o soporte utilizado, dimensiones, año, importe de la producción, precio de la obra, incluido una representación gráfica de la misma para identificarla correctamente así como todos aquellos aspectos que se consideren necesarios para su correcta descripción. Para vincular el anexo al contrato, además de acompañarse físicamente al documento contractual, es importante hacer referencia a estos anexos en las cláusulas contractuales, pudiéndose usar frases como: “El documento Anexo a este contrato, suscrito el día ___ forma parte íntegramente del contrato al que hace referencia, pudiendo entenderse éste sin aquél, ni aquél sin éste”

3。 CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS

En este pacto deben contemplarse las comisiones a las que tiene derecho la GALERÍA por lo que hemos creído oportuno recoger los criterios de la UAAV, que son fruto de las conclusiones a las que llegó un importante grupo de creadores visuales, representativo de las diferentes sensibilidades de este sector (desde jóvenes creadores hasta los autores ya consolidados). La UAAV propone unas comisiones que se modulan en función de la aportación de cada parte, de su implicación y aportación y que son: 50% sobre el precio de venta en caso de que la galería asuma la representación del artista en exclusiva y la producción de la obra, desarrollando y financiando las siguientes funciones: -producción de la obra -producción de exposiciones-promoción del artista -participación en ferias nacionales e internacionales. 40% sobre el precio de venta en caso que la galería asuma la representación exclusiva, pero no la producción de la obra y desarrolle y financie, igualmente, las siguientes funciones: -producción de exposiciones -promoción del artista -participación en ferias nacionales También se tendrán que establecer los sistemas de venta: ¿compra el galerista al artista o vende el artista directamente al cliente y percibe una comisión el galerista? Estos son dos sistemas válidos, pero debe quedar bien claro cuál es el que se utilizará. Respecto a la posibilidad de pactar descuentos en las obras del artista, ésta deberá pactarse entre las partes, de tal manera que si la galería tiene la intención de realizar descuentos a potenciales compradores de obra (museos, instituciones, clientes o coleccionistas), el descuento deberá fijarse de mutuo acuerdo con el artista y con su consentimiento por escrito. De no ser así, se pactará que la rebaja correrá a cargo de la comisión acordada para el galerista.

6。 OBLIGACIONES DE LA GALERÍA

Por lo que respecta a las obligaciones de la GALERÍA, es conveniente realizar los siguientes comentarios a los conceptos más conflictivos en la relación artista-galerista.

a) respecto a los S EGUROSY TRANSPORTE

Es fundamental que la obra, cuando sale del taller del artista, esté asegurada y que sea la GALERÍA quien asuma la responsabilidad de la pérdida, rotura, sustracción… Por ello, debe pactarse en el contrato que será la GALERÍA interesada en la obra del artista quien asuma el pago del seguro para cubrir la rotura, pérdida de la pieza o cualquier otro siniestro que se produzca una vez salga la pieza del taller y hasta que se devuelva. También conviene recoger en el contrato que la pieza se asegurará por el valor de venta y que el beneficiario será el artista. Debe tenerse muy claro, también, cuál es el tipo de seguro, si es a todo riesgo o si sólo cubre determinados daños o pérdidas durante el transporte. Asimismo, debe pactarse que el transporte corra a cargo de la GALERÍA.

b) respecto a los GASTOS QUE PUEDAN DEDUCIRSE EN LAS EXPOSICIONES

Es fundamental regular quién habrá de asumir los gastos que se vayan deduciendo en la relación contractual, señalando, a título enunciativo pero no limitativo, los siguientes:

1) Los dispositivos y montaje necesarios para la correcta exhibición de la obra, y en general, todos los gastos de montaje y desmontaje que se originen con motivo de las exposiciones.

2) El alojamiento, viajes, desplazamientos y dietas del Autor/A.

3) El diseño e impresión de las invitaciones, pactando su contenido con el Autor/A, si bien éste deberá respetar el diseño o línea de comunicación que tenga la GALERÍA.

4) Las fotografías de las obras de la exposición. El Autor/A tiene derecho a obtener, gratuitamente, copias y duplicados.

5) El envío postal de la exposición. Para ello el Autor/A facilitará a la GALERÍA un listado de personas a las que desea invitar por su cuenta, indicando qué direcciones de las del listado que aporta pueden pasar a integrarse a la base de datos de la GALERÍA. Los gastos de ampliación, mantenimiento de la base de datos y de los envíos irán a cargo de la GALERÍA. En cualquier caso, la comunicación, por el Autor/A, de las direcciones al galerista deberá cumplir en todo momento con la normativa vigente de la Ley de Protección de datos personales.

6) Los gastos de diseño, maquetación, fotocomposición e impresión de las publicaciones que se realicen con motivo de la exposición. La GALERÍA y el Autor/A acordarán su contenido, respetando el Autor/A desde ahora el diseño o línea de comunicación que tenga la GALERÍA. Los partes acuerdan que cualquiera de ellas pueda negociar con terceros la participación en el financiamiento del catálogo. El artista tendrá derecho a recibir gratuitamente un mínimo de 10 ejemplares del catálogo de la exposición en caso de que ésta sea colectiva, y el 10% de los mismos si la exposición es individual.

7) La promoción y/o publicidad por el motivo de inserción de anuncios en los medios de comunicación, medios especializados, notas y comunicados de prensa.

8)El embalaje de las obras para su transporte. Los gastos de embalaje de obras que participan en otras exposiciones, realizadas en territorio español o en el extranjero, irán a cargo de las entidades organizadoras tanto si se trata de la galería como de terceros.

9) Todos los gastos de transporte. i. Pagar los gastos de producción de la obra.

c) Respecto a las OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN DE LA GALERÍA

Es conveniente que en el contrato se establezca de qué manera se expondrá la obra, los medios técnicos y humanos de los que dispone para tal difusión. Asimismo ha de contemplarse en el contrato el deber del galerista de mantener informado al artista en: – Las reservas de la obra, ventas acordadas y ventas producidas y liquidadas. – Identidad del cliente. – Los aspectos relacionados con la promoción y/o publicidad de la obra (comunicados de prensa, medios de promoción, currículum…). – Los aspectos relacionados con el montaje de una exposición o de cualquier forma de exhibición de la obra del artista (enmarcado, vitrinas, cajas de luz…) – Registros contables relacionados con la representación asumida por el galerista. – Seguros contratados referentes a la obra en depósito y alcance de las coberturas. – Cualquier incidencia que pueda afectar al artista, a su imagen oa la obra objeto del contrato.

ALBARÁN DE ENTREGA DE OBRA 1.DATOS PERSONALES DE LA PERSONA QUE RECIBE LAS PIEZAS (GALERÍA, MECENAS, MUSEO…)

El albarán de entrega lo debe firmar la persona que recibe las obras, aunque también es conveniente que lo firme el Autor/A como señal de aceptación de las cláusulas contenidas en el albarán. En el albarán deben recogerse los datos personales de las persona que reciba las piezas, sea una persona física o jurídica, por lo que nos remitimos en este apartado al punto “Elementos subjetivos del contrato” de la Introducción de esta Guía de Contratación. La persona a la que el Autor/A entrega las piezas está obligada a:

a) Guardar las piezas con la debida diligencia y cuidado.

b) Responder de los daños, sustracciones o cualquier otro siniestro que pueda sufrir la obra mientras se encuentra en depósito. Para ello, es interesante que, sin perjuicio de lo que se pueda pactar en el contrato al que complementa el albarán, se recoja en este documento un compromiso de asunción de pago del seguro que cubra la rotura, pérdida de la pieza o cualquier otro siniestro que se produzca una vez salga la obra del taller del artista, debiéndose asegurar la pieza por el valor de venta de la obra, nombrándose beneficiario el artista.

c) Asumir los gastos del transporte de las obras.

d) Destinar la obra a la finalidad por la que se ha entregado (exposición en una galería, exposición en un museo, comunicación pública para su posible venta…).

e) Devolver las piezas una vez ha finalizado el plazo pactado. Normalmente, el albarán es un documento suscrito por galeristas que se quedan en depósito la obra del Autor/A para proceder a la venta o exhibición de la misma, por lo que , tal y como se ha indicado anteriormente, el albarán complementará al contrato al que se anexe, siendo fundamental que no se entregue la obra –y por lo tanto, su correspondiente albarán tampoco– hasta que no se haya negociado y firmado el con-trato, pues suele ser habitual entregar la obra sin haber formalizado el contrato. Efectivamente, como ya se ha indicado en la Introducción de esta Guía de Contratación, el instrumento que debe utilizar el artista para proteger sus derechos es el contrato y no el albarán de entrega, ofreciendo los pactos negociados y asumidos por las partes de un contrato una mayor cobertura jurídica que los recogidos en el albarán, permitiendo prever eventualidades que puedan surgir en la relación profesional y pactar ya las soluciones a tomar.

2。 DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS ENTREGADAS

Es fundamental que en el documento de albarán de entrega se recojan de forma minuciosa y detallada las características de la obra, haciendo constar su título, año de realización, dimensiones, técnica empleada, material utilizado, coste de producción, precio mínimo de venta al público y todos aquellos aspectos que se consideren necesarios para su correcta identificación. La incorrecta o incompleta descripción de la obra dejada en depósito complicará al Autor/A la posibilidad de reclamarla. ¿Cómo podrá acreditar que entregó en depósito la mencionada obra si se describe incorrectamente o de forma confusa? Si en el albarán se hace constar muy claramente cuáles son las obras que se entregan y el concepto en virtud del cual se realiza tal entrega, evitaremos problemas de futuro, sobre todo si el albarán complementa a un contrato negociado y pactado con el agente cultural, que ayudará a defender mejor los derechos del Autor/A en caso de incumplimiento o divergencias en la relación profesional.

3。 OBJETO DE LA ENTREGA DE LAS OBRAS

En el albarán se deberá hacer constar el objetivo por el que se entregan las obras, así como la obligación de la persona que las recibe de devolverlas en el plazo pactado, salvo que exista un pacto contrario formalizado por el Autor/A de forma expresa y por escrito. Fijar el objeto de la entrega nos evitará problemas de interpretación. Imagínese por ejemplo que la entrega de las obras es para la exhibición de una seria de piezas en un lugar determinado y, sin embargo, la persona que las recibe las cede a un tercero para exhibirlas en otro espacio. Si queda bien claro cuál es el objeto de la entrega, se evitarán problemas de interpretación y situaciones de abuso por parte de la persona que recibe las obras.

4。 DERECHOS DE AUTOR

Con la firma del albarán, únicamente se cede la posesión de la obra, pero no se cede ningún tipo de derecho de autor. En el supuesto (no aconsejado) que no se firme el contrato y el objetivo de la entrega sea, por ejemplo, la exhibición de la obra, puede pactarse así en el contrato. Por tanto deberá establecerse la limitación de los derechos de autor, haciendo constar que la persona que recibe las obras reconoce que el único derecho de autor cedido es la comunicación pública de la obra durante el tiempo que dure la relación profesional. Aunque el albarán, como ya se ha comentado, no es documento aconsejable para regular la relación del autor con los terceros interesados en su obra, si no fuera posible suscribir el contrato que regule detalladamente la relación profesional, se podría establecer la siguiente cláusula para regular los derechos de autor: “Con la firma de este documento no se entiende cedido ningún derecho de autor sobre la obra, salvo el de exhibición pública mientras dure el depósito”.

5。 DURACIÓN

En el albarán deberá hacerse constar el plazo máximo en el que la persona que recibe las obras las ha de devolver. Fijando un día límite nos evitaremos retenciones injustificadas de la obra.

DESCARGAR: modelos de contratos

MODELO DE CONTRATO DE REPRESENTACIÓN CON GALERIA

MODELO DE CONTRATO DE CESIÓN DE OBRA PREEXISTENTE PARA SU COMUNICACIÓN PÚBLICA

MODELO DE CONTRATO DE CESIÓN DE OBRA INÉDITA PARA SU COMUNICACION PUBLICA

MODELO DE CONTRATO CON GALERÍA PARA EXPOSICIÓN PUNTUAL

Reventa de obra:

El porcentaje varía según el precio de venta: a) El 4% de los primeros 50.000 euros del precio de la reventa. b) El 3% de la parte del precio de la reventa comprendida entre 50.000,01 y 200.000 euros. c) El 1% de la parte del precio de la reventa comprendida entre 200.000,01 y 350.000 euros. d) El 0,5% de la parte del precio de la reventa comprendida entre 350.000,01 y 500.000 euros. e) El 0,25% de la parte del precio de la reventa que exceda de 500.000 euros. En ningún caso el importe total del derecho podrá exceder de 12.500 euros. Solo se cobra cuando la venta es en un establecimiento comercial. Lo cobra Vegap si el artista está representado por Vegap.

DESCARGAR:

reventa de obra Ley Derec

artículo prensa

Resumen:

MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS Y MODELOS DE CONTRATOS.

-Decálogo de buenas prácticas profesionales en las artes visuales:

下載

Códigos:

Código artista Descargar

Código Galeria Descargar

Guía de contratación :

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Modelos de contratos:

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UAAV ,mayo 2008

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Contratación, remuneración y derechos morales en las artes visuales. El estatuto del artista

Cartel-actividades-avvac-2010

Con una masiva afluencia de público que lleno la sala de seminario del Col·legi Major Rector Peset y que tuvo una parte activa en el desarrollo del acto, se llevó a cabo la primera de las conferencias que componen el ciclo que tendrá lugar a lo largo del presente mes de noviembre “Cuestiones en torno a la profesionalización en las artes visuales” .

Contratación, remuneración y derechos morales en las artes visuales. El estatuto del artista” corrió a cargo de Florenci Guntin ; secretario general de la Associació d'Artistes Visuals de Catalunya y delegado de la Unión de Asociaciones de Artistas Visuales para el Estatuto del Artista y de Alexandre Devís Mainz ; abogado de AVVAC y miembro del despacho Partners Estudio Jurídico.

la conferencia fue grabad en video y se puede ver aquí:

http://www.channels.com/feeds/302995

vía Contratación, remuneración y derechos morales en las artes visuales. El estatuto del artista « AVVAC .

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