点击这里最新消息!

IAA欧洲FacebookTwitter上!

国际艺术协会(IAA) 。



埃文。
european.visual.artists.network









翻译

Spanish flagItalian flagKorean flagChinese (Simplified) flagChinese (Traditional) flagPortuguese flagEnglish flagGerman flagFrench flagJapanese flag
Arabic flagRussian flagGreek flagDutch flagBulgarian flagCzech flagCroatian flagDanish flagFinnish flagHindi flag
Polish flagRomanian flagSwedish flagNorwegian flagCatalan flagFilipino flagHebrew flagIndonesian flagLatvian flagLithuanian flag
Serbian flagSlovak flagSlovenian flagUkrainian flagVietnamese flagAlbanian flagEstonian flagGalician flagMaltese flagThai flag
Turkish flagHungarian flagBelarus flagIrish flagIcelandic flagMacedonian flagMalay flagPersian flag  
By N2H

分类

记录

日历

2012年2月
大号 中号 X J 至五 小号 ð
“扬
1 2 3 4 5
6 7 8 9 10 11 12
13 14 15 16 17 18 19
20 21 22 23 24 25 26
27 28 29


访问最多的页面






Internacionales

Unión Europea – Cultura


Asociaciones y federaciones:

Artists Association of Ireland (Irlanda)
Artist´s Association of Finland (Finlandia)
Billedkunstnernes Forbund (Dinamarca)
Internationale Gesellschaft der Bildenden Künste – IGBK (Alemania) a.RTISTS IN TRANSIT | This is a blog about travelling artists and their everyday experiences.
Bundesverband Bildender Künstler (BBK) Germany.
Chamber of Fine Arts E.KA.TE (Chipre)
Chamber of Fine Arts of Greece (Grecia)
Eesti Kunstnike Liit, Estonian Artists Association (Estonia)
European Visual Artists' Network (EVAN)
Fédération des Résseaux et Associations d'Artistes Plasticiens (Francia)
Federatie van Kunstenaarsverenigingen (Holanda)
Interessengemeinschaft Bildende Kunst (Austria)
International Association Of Art (IAA) ( UNESCO)
International Association of Art (IAA) Europe
Nieuw Internationaal Cultureel Centrum (Belgica) Norske Billedkunstnere (Noruega) Uluslararasi Plastik Sanatlar Dernegi (Turquia) Visarte, Société des Artistes Visuels (Suiza)



NOTICIAS GOOGLE ACTUALIDAD :ARTE,ARTISTAS,EXPOSICIONES















MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS Y MODELOS DE CONTRATOS

El contenido de este manual puede resumirse en tres premisas que concentran, en sí mismas, el buen trato profesional: la remuneración del artista por el trabajo o los servicios prestados, el respeto a sus derechos de autor y el uso normalizado del contrato por escrito . Precisamente el respeto a estos tres principios fue acordado por todos los sectores del mundo del arte contemporáneo (asociaciones de directores de museos y centros de arte, galerías, críticos y la UAAV) y el Ministerio de Cultura en el marco del Documento de buenas prácticas en museos y centros de arte (31 de enero de 2007), que los reconoce en su capítulo 4. De esta manera, las principales propuestas que la UAAV formula en esta publicación no son unas reivindicaciones unilaterales, sino que forman el núcleo de un pacto sectorial, de un acuerdo que obliga a todas las partes.

Todos deben incorporar –muchos ya lo han hecho– una nueva manera de relacionarse basada en las buenas prácticas profesionales.

Introducción.
En los últimos años, el trato profesional entre los artistas y los mediadores ha mejorado mucho. Sobre todo desde que los centros de arte y los museos han alcanzado una cierta solvencia económica y las nuevas generaciones de directores, comisarios, gestores y galeristas han asumido la gestión de manera responsable y profesional. Pero según nos comunican nuestros asociados o los servicios jurídicos de las asociaciones de artistas, aún hay ocasiones en las que el artista ve negado su derecho a remuneración económica por el trabajo o los servicios realizados. Son habituales las situaciones en las que se rechaza pagar a un artista con la excusa de que se le ha hecho un favor, de que se le ha promocionado. Se insiste, en estos casos, en remunerar con visibilidad, negando al artista lo que nunca se cuestiona a otros profesionales, trabajadores o empresas relacionadas con el mundo del arte. Después de veintidós años de legislación sobre los derechos de autor, todavía hay quien no la conoce, no la respeta o la defrauda. De vez en cuando afloran nuevos casos de obras censuradas, retiradas de una exposición o programa, y en ocasiones se dan casos de obras que son incluso mutiladas y readaptadas para mejorar posibilidades de venta, sin mediar el previo consentimiento del autor. De la misma manera, también hay artistas que no asumen sus responsabilidades y superan, por poner algunos ejemplos, las fechas de entrega de una obra o los límites presupuestarios de una producción. Negar estas y otras malas prácticas sería un imperdonable gesto corporativista. La ausencia de materias jurídicas, contractuales o de orientación profesional en nuestras facultades de Bellas Artes es un déficit formativo crónico e inexplicable. Esta publicación quiere ser una herramienta para afrontar estas situaciones y normalizar y mejorar las relaciones profesionales entre los artistas visuales y los agentes que intervienen en el sector. Recoge una serie de documentos que proponen un nuevo marco de relaciones entre los sectores implicados. Va dirigida, en primer lugar, a los artistas y, de una manera especial, a los que inician su carrera profesional. Son ellos los primeros que tienen que conocer los estándares de una relación profesional justa, equilibrada y satisfactoria para todas las partes. El artista ha de exigir su cumplimiento y, de la misma manera, tiene que asumir sus responsabilidades. El otro destinatario es el mediador, ya sea público o privado, con o sin ánimo de lucro. El galerista, representante o coleccionista, el comisario de exposiciones y el programador, el director de una sala de exposiciones, centro de arte, fundación o museo de arte, el organizador de festivales, premios o bienales. En definitiva también el conjunto de administraciones públicas. El contenido de este manual puede resumirse en tres premisas que concentran, en sí mismas, el buen trato profesional: la remuneración del artista por el trabajo o los servicios prestados, el respeto a sus derechos de autor y el uso normalizado del contrato por escrito. Precisamente el respeto a estos tres principios fue acordado por todos los sectores del mundo del arte contemporáneo (asociaciones de directores de museos y centros de arte, galerías, críticos y la UAAV) y el Ministerio de Cultura en el marco del Documento de buenas prácticas en museos y centros de arte (31 de enero de 2007), que los reconoce en su capítulo 4. De esta manera, las principales propuestas que la UAAV formula en esta publicación no son unas reivindicaciones unilaterales, sino que forman el núcleo de un pacto sectorial, de un acuerdo que obliga a todas las partes. Todos deben incorporar –muchos ya lo han hecho– una nueva manera de relacionarse basada en las buenas prácticas profesionales. Unión de Asociaciones de Artistas Visuales. Mayo de 2008

DESCARGAR:

Decálogo de buenas prácticas profesionales en las artes visuales:

Descargar decálogo

CÓDIGO DE RELACIÓN ARTISTA-ESPACIO DE ARTE CONTEMPORÁNEO

ARTÍCULO 1. Objeto y ámbito de aplicación del presente códig o

1.1- Este Código tiene como objetivo conseguir la máxima seguridad jurídica en las relaciones profesionales que se establezcan en todo acontecimiento que tenga como finalidad la difusión, la exhibición y promoción de obras de arte sin ánimo de lucro entre artistas y espacios de difusión de arte contemporáneo (de ahora en adelante Espacio) 1.2- Es artista, a efectos de este Código, toda persona física que, con independencia de la técnica y el proceso utilizado, crea una obra plástica o visual expresada a través de cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro. A título enumerativo y no limitativo, se entiende por obra: escultura, dibujo, pintura, obra gráfica (grabado, litografía, serigrafía), fotografía, videocreación, instalaciones artísticas, performances, arte multimedia, net.art, etc.

1.3- A efectos de este Código, es Espacio aquella persona física o jurídica, pública o privada, cuya actividad sea la difusión, la exhibición y promoción de obras de arte, sin ánimo de lucro, utilizando un espacio abierto al público con las autorizaciones administrativas necesarias. A título enumerativo y no limitativo, se entiende por Espacio: los museos, centros de arte, fundaciones, salas de exposiciones, espacios independientes, festivales, bienales, etc.

ARTÍCULO 2. Concepto de la relación artista / espacio de difusión

La relación entre un artista y un Espacio puede definirse como aquella por la que el artista cede al Espacio el derecho de comunicación pública de una obra preexistente, de una obra de nueva producción o de una obra de nueva producción específica para el Espacio, percibiendo el artista, como contraprestación, una retribución, a determi-nar contractualmente.

ARTÍCULO 3. Principios de la relación artista / espacio: necesidad de contrato escrito

El artista y el Espacio regularán su relación por medio de un contrato escrito donde se determinarán los derechos y las obligaciones de cada una de las partes. La relación entre artista y Espacio deberá ser presidida por la mutua confianza, confidencialidad de pactos y por el correcto cumplimiento de las obligaciones asumidas. ARTÍCULO 4. Libertad de pactos Las partes pueden establecer en el contrato que regule su relación los pactos que tengan por convenientes siempre que no sean contrarios a la Ley. A falta de acuerdo o pacto escrito entre Espacios y artistas, se aplicarán las normas contenidas en el presente Código. DESCARGAR: códigoderelaciónesentreartistavisualyelespaciodedifusióndelartecontemporáneo

CÓDIGO DE RELACIÓN ARTISTA-GALERISTA

ARTÍCULO 1

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PRESENTE CÓDIGO.

1.1 Este Código tiene por objetivo conseguir la máxima seguridad jurídica en las relaciones profesionales y comerciales que se establezcan entre los artistas y las galerías.

1.2 Es artista, a efectos de este Código, toda persona física que, con independencia de la técnica y el proceso utilizado, crea una obra plástica o visual expresada por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro. A título enumerativo y no limitativo, se entiende por obra: la escultura, dibujo, pintura, obra gráfica (grabado, litografía, serigrafía), fotografía, video-creación, instalaciones artísticas, performances, arte multimedia, net.art.

1.3 A efectos de este Código, es una galería de arte (de ahora en adelante galerista) aquella persona física o jurídica, cuya actividad habitual sea la dedicación profesional a la exhibición, depósito, promoción y venta de obras de arte, utilizando para eso un espacio abierto al público con las autorizaciones administrativas necesarias. No tendrán la consideración de galerías, a efectos de este Código, aquellas personas que no se dediquen, de forma profesional y habitual, a las actividades especificadas.

ARTÍCULO 2

CONCEPTO DE LA RELACIÓN ARTISTA-GALERISTA

2.1 La relación entre artista y galerista puede definirse como aquella en la que las dos partes, mediante aportaciones recíprocas de diversa índole, unen esfuerzos con el objetivo común de proceder a la venta de la obra del artista, así como la promoción y difusión.

2.2 El galerista recibirá, como contraprestación cuando se produce la venta efectiva de la obra, un porcentaje (comisión) sobre ésta a determinar contractualmente.

ARTÍCULO 3

PRINCIPIOS DE LA RELACIÓN ARTISTA-GALERISTA: NECESIDAD DE CONTRATO ESCRITO

El artista y el galerista regularán su relación por medio de un contrato escrito donde se determinarán los derechos y obligaciones de cada una de las partes. La relación entre y galerista deberá ser presidida por la mutua confianza, buena fe, confidencialidad de pactos y por el correcto cumplimiento de las obligaciones asumidas. ARTÍCULO 4 LIBERTAD DE PACTOS Las partes pueden establecer en el contrato que regule su relación de pactos que tengan por conveniente siempre que no sean contrarios a la Ley. A falta de acuerdo o pacto escrito entre galerista y artista, se aplicarán las normas contenidas en el presente Código.

DESCARGAR: código+artista+galerista

GUÍA DE CONTRATACIÓN.

Esta Guía de Contratación surge tras de diez años de asesoramiento jurídico a artistas, durante los que hemos podido comprobar la necesidad que tienen los creadores visuales, sobre todo en los inicios de su carrera profesional, de conocer los instrumentos jurídicos de los que disponen para proteger sus intereses en las relaciones profesionales. Durante todo este tiempo hemos constatado la existencia, como práctica habitual, de relaciones contractuales verbales que colocan al artista en una clara situación de debilidad, siendo muy poco frecuente la regularización de este tipo de tratos de forma escrita, al contrario de lo que ocurre en la mayoría de relaciones económicas y profesionales. Por todos esos motivos hemos querido redactar esta Guía de Contratación con el objetivo de proporcionar al artista visual las pautas o principios generales de contratación que debe conocer para poder establecer, con un mínimo de seguridad jurídica, sus relaciones con los distintos agentes culturales interesados en su obra. El conocimiento de cuáles son sus derechos y sus obligaciones en estas relaciones profesionales facilitará al artista visual la negociación con su representante, galerista, espacio de arte, museo… Y, al mismo tiempo, le servirá para poder exigir que estas obligaciones tratadas en la fase de negociación se plasmen, efectivamente, con escrupulosidad y exactitud, en el contrato que se suscriba, con el objetivo de tener la posibilidad de exigir con eficacia su cumplimiento. Si bien esta guía no aspira a dar respuesta a las múltiples cuestiones que puedan plantearse en todo proceso de contratación, sí que pretende facilitar al artista los conocimientos básicos para afrontar las diferentes relaciones profesionales que vaya teniendo a lo largo de su vida laboral. Obviamente, de existir problemas o dudas en determinados aspectos de la relación profesional o en el momento de documentarla, es aconsejable que se acuda a los servicios jurídicos de las Asociaciónes, si se es socio, oa un profesional para recibir asesoramiento. En esta Guía de Contratación, junto con los principios generales que el artista debe conocer, se encuentran una serie de modelos contractuales (compraventa de obra preexistente, compraventa de obra inédita o de encargo de obra, cesión de obra para su exhibición, preexistente e inédita, contrato con una galería de arte para una relación de representación duradera, contrato con una galería de arte para una exposición puntual y un documento de albarán de entrega de obra) que servirán de pauta para conocer qué es lo que se ha tratado en el momento de la negociación y cuáles son los instrumentos básicos para reflejar los acuerdos finalmente adoptados por las partes. Los modelos de contrato que se adjuntan en esta Guía no son, obviamente, los únicos que se pueden usar en la relación profesional del artista, sino que son meros ejemplos de algunas de las situaciones con las que el artista se puede encontrar, teniendo que ser adaptados, evidentemente, a cada circunstancia. Para facilitar la comprensión de los citados contratos, en cada uno de ellos se encuentran una serie de comentarios. Como cuestión previa al examen de cada uno de los modelos de contrato recogidos en esta Guía de Contratación, haremos una introducción general sobre los conceptos básicos que todo creador visual debe conocer para afrontar con garantías la fase de negociación y contratación con los distintos agentes culturales que se interesen por su obra.

DESCARGAR: guia de contratación

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE OBRA PREEXISTENTE

En este contrato el Autor/A se obliga a entregar una obra ya existente, de la que es creador, a una persona (física o jurídica) que la adquiere a cambio de un precio cierto. Las particularidades de la compraventa de obra artística protegida por la LPI son muy significativas, ya que a diferencia de lo que sucede con la compra de un bien no protegido por la LPI (por ejemplo, un vehículo), del que, una vez vendido, el antiguo propietario pierde su poder de disposición, en la compraventa de la obra artística el Autor/A sigue ostentando determinados derechos (morales y patrimoniales) de los que no se desprende, salvo autorización expresa, el propio artista. Efectivamente, la LPI establece que el comprador de una obra lo es del soporte material de la misma (lienzo, escultura, videocreación…) y no tendrá, por ese título de compraventa, ningún derecho moral ni de explotación económica. Es decir, la LPI diferencia de forma muy clara el soporte físico al que se incorpora la obra de los derechos morales y de explotación sobre la misma. Sin embargo, esta regla tiene una extraña excepción en la LPI, muy criticada, en virtud de la que el propietario del original de una obra de arte plástica o de una obra fotográfica, por el mero hecho de la compraventa, tiene el derecho de exposición pública de la obra, salvo que el autor hubiera excluido expresamente este derecho en el acto de compraventa del original. Por ello, en el modelo de contrato de compraventa proponemos un pacto en el que se excluya, expresamente, la transmisión del derecho de exposición pública de la obra.

Los comentarios a realizar respecto del modelo de contrato de compraventa de obra ya existente son los siguientes:

1。 PARTE EXPOSITIVA DEL CONTRATO

Una vez identificadas las partes contratantes, es conveniente señalar los motivos por los que las partes deciden contratar y obligarse, que en este modelo obviamente será la formalización de la compraventa de una obra del Autor/A ya existente. Las manifestaciones de las partes ayudarán a realizar las labores de interpretación del contrato, en caso de surgir controversias sobre el fin del mismo. En el modelo comentado aparecen bajo la palabra “MANIFIESTEN” las motivaciones de las partes para suscribir el contrato, describiendo:

a) En el expositivo I el tipo de obra que el Autor/A realiza (escultura, pintura, fotografía, video-creación…)

b)载有购买,没有必要进入技术规范,作为工作的具体说明将采取在合同执行部分地方,特别是在我们的模型中,工作头衔,在展览II首先建立在“公约”,“合同目的”的标题下。

c)在第三展览记录作者/销售工作的兴趣。

2。 对象或合同

在这一条款,以及分隔,具体地说,合同的目的(销售工作)应指定收购的一块,更具体的技术说明。 要做到这一点,你必须指定的工作的特点,说明的标题,年份,尺寸,技术,材料或使用的介质,工作的价格和生产成本。 在附录中,我们可以在其中添加甚至更具体的工作照片,您可以执行这样的描述,该附件的安装手册...应还签署了由缔约双方,伴随着合同。 是否说明是在合同的条款,如果做一个附录,重要的是,它完美地描述了被收购的工作,以避免与买方后来的误解。 为了将合同的附件,除了陪合同文件,应该可以参考合同条款的附件,可用于短语,如“号文件附件1合同月......,签署...........和...........它是指在合同的组成部分,它不能被理解没有或没有它的人。“

3。 经济上的考虑

每一合同应建立什么是经济上的考虑,面临的买方和支付系统。 在上述情况下,经济上的考虑,将被称为价格由买方支付收购工作。 除了价格应该说清楚,买方应支付相应的增值税(7%或16%)。 在固定的情况下考虑在销售的行为付出了代价。 但是,它可以构成延期。 如果选择延期,可以建立系统,以确保申请人买方的遵守情况,如银行担保或接受信。 支付手段或方法可以是现金,银行转让或支票。 为了避免解释的问题必须分开,也可以由买方支付的价格将其他经济概念的工作。 例如,想象,这项工作需要一定的干预将在网站上给买方。 在这种情况下,我们应该引进一个条款,根据这些,买方应支付的作者/的工作在哪里它会被显示的空间充足,和其他专业人士或行业的干预所产生的成本的一个收费(照片实验室,电工...)。 你要三思而后行违反买方的财务效益,他们可能会被法律规定。 所以,如果你不表示在一个明确和有力的,在合同中,有可能的解释问题,损害视觉的创造者,防止他们的要求得到满足。 在这项工作没有在签订合同时交付的事件,最好是建立一个条款,决定由买方负担的包装成本,保险和运输工作,除去作者车间/和其他任何从那个时候获得。

4。 版权所有

如前所述,在出售艺术品购买硬件或材料,其中包括工作,保留创作者的版权和道德。 4.1。 道德权利:销售情况特别关注。 的LPI确认提交了一系列内容的权利,并在工作中的品德,出售后不丢失,这是不可缺少和不可剥夺的。 因此,笔者/,甚至销售工作后,保留所有权以下道德权利:决定工作是否予以披露以及如何。 根据这种道义上的权利,应当指出,仅仅出售不涉及披露工作的,除非,这显然是一个博物馆,画廊或任何其他人,其业务包括艺术品展览。 的LPI定义为任何表达了相同的披露工作,笔者首次以任何形式向公众提供的同意。 然而,有没有披露通信时需要在国内严格的,没有连接到任何形式的网络广播的地方。 因此,可以得出结论,当造物主到个人出卖了自己的工作不履行信息披露的行为仍可能决定,如果他的工作或不能透露,如果是这样,如何​​。 决定是否披露是要以您的名义下,化名或符号或匿名。 - 要求承认他的作品的著作权 - 需求方面工作的完整性和防止反对任何歪曲,修改,变更或攻击,会损害其合法权益或者损害其声誉。 不幸的是,并不是所有的买家都知道,当他们购买艺术品购买硬件本身,而不是道德或经济工作的权利,为什么我们看到,这是方便为目的的合同将在转录教育,版权和道德的艺术家保留甚至卖掉了自己的工作。 因此,由LPI(“这是我的,我用它做我想做的”)未涵盖的货物,其他类型的有效的方法是不能适用于艺术作品。 因此,答案必须是肯定的,当问你一个作家是否能够行使自己的道义上的权利雕塑买方(雇主的硬件),画“翡翠绿”了解的表现,这是一种颜色比原来更加一致,考虑到它位于花园。 O也有一名已被摧毁的作者协商肯定的响应,其雇主的工作,因为它是“累”。 都是能够被迫害的艺术家的道义上的权利的侵犯。 修改的工作,尊重由第三方获得的权利和保护财产和文化利益的需求。 从市场中取出的工作,改变其智力或道德信念,赔偿损失后的开采权持有人。 在这种情况下,必须认识到,如果你想行使这种道德的法律必须赔偿的硬件和/或雇主的权利人利用工作中的损害赔偿,这种撤出你的工作可能造成的。 访问的唯一或工作的一个罕见的副本,它是藏在另一个时,披露或任何其他适用的权利行使的权利。 4.2。 版权属性:特别注意销售合同。 我们为销售工作的开采权是指在介绍聘用指南“,题为”版权“表示,建议包括销售合同公约提出四目前正在审查的模式。 重要的是要注意,作者有时某些机构施压的艺术家,以迫使他们放弃在他们的作品的作者,经济权利,当他们购买自己的藏品的一部分,购买点确定这些权利的转让。 这些协议是不合情理的,如果不是非法的。 然而,考虑到这是非常常见的,买方是在“被迫”对销售工作的若干开采权的转让感兴趣,我们目前最常见的条款,使我们可以发现,并建议不签署这里或访问我们的协会,专业或管理的实体权利。

为未发表的作品的销售合同(工作单)

撰文/在本合同义务的个人或实体,合同执行一个新的艺术作品的具体特点,在一个给定的时间内开采换取一定的价格。 这类合同的特殊性,调试的工作,这在法律上有一个主要的名称,但为了理解我们是指作为买方到的人做,专门在此发布/一个,因为他知道的艺术特色,在他的工作感兴趣,并考虑所有选择委托实现一个新的工作。 也就是说,作者追求的买家/不仅发展有一定的创造性的活动,但它的目的是实现一个结果,将执行工作。 因此,在讨论可能的艺术创作的结果是如果真的同意,并考虑到的主观判断,可以激励买方不想要支付的工作,因为你不同意,最终的结果是建议明确界定,可能是什么参数,双方已商定的工作成果,在任何情况下,买方可能无话可说作者的创作自由,尊重。 因此,建议:1。 指定的格式类型,尺寸的工作,所用材料的质量,相同的目的地... 2。 前完成一个项目,实现尽可能多的工作(素描,速写)和预算的结果。 这是与此目标,拟引进这种类型合同条款作为“公约”第二附加模型介绍。 3。 保证支付的工作,如果可能的话,在充分,因为它会在第一时间完成工作,工作为借口,没有约定的质量下,买方拒绝支付。 因此,建议在本合同分为两个阶段:1。 开展工作项目中,作者/同意,包括它的草图,显示买方工作的逼近,也是您的预算。 如果买方同意接受项目和预算,并撰文/ A将被绑定到新的工作完成,支付约定的数额买方开展的项目。 如果买方不同意的项目,终止合同,并应支付该项目以外的任何义务的解除。 2。 变现后接受项目和项目预算,由买方支付。 作者/作品和义务,买方应同意支付总价的概念。 买方有义务接收的工作,如果没有犯违反合同与随之而来的后果,但如果工作是大大不同的素质和目标达成一致,在任何情况下,要尊重和已提到自由创建作者/ A 尽管上述,它可能发生,即使仔细,同意委托,并接受财政预算的工作类型,买方将失败。 每也避免评估损坏撰文/一个买方的最终失败的问题,鼓励尝试的影响,铭记,通常不遵守公约的有:1。 由买方定制工作,在你的收购不感兴趣,在取消的事件,许多条款可能会同意解决这个不遵守,其中包括以下的方式,例如:a)赔偿作者倡导者/你的所有费用和工作产生的原因的佣金,以及可以开展工作取得的公用事业迄今。 b)同意特定的货币量来代替具体损失评估作者/ A c)同意支付商定的价格,如果买方是不感兴趣的收购工作。 2。 如果可以建立由买方支付价款的义务,支付整个合同价加利息从到期日(如合法权益加两点)累计支付的金额同意,并没有。 3。 作者/ A可能同意退还的数额支付,除了那些在项目工作方面收到由买方接受的时间,默认的情况下。 它也建议,以调节生产工作由买受人承担,初具雏形,之前签订合同,专门用于执行工作的预算和成本,可能产生相同的,所有因此,价格差或收费艺术家的同意。 请记住,在商定的价格不包括税如增值税和/或买方已支付的生产是一个空间,美术馆或艺术中心的情况下,收入代扣税累计,展览的工作,我们建议建立一个条款,在一段时间的买家,可以复制在其出版物中的工作(网站,杂志,海报,横幅,档案,目录,而无需支付任何)支付。

预现有的公共通信工程施工合同的转让。

关于对现有的工作转移到展出的合同范本的意见是:

1。 展览的一部分的合约

经缔约双方确认,它是有用的,要注意的原因,各方决定合同和绑定。 在这个模型中的点字下讨论的“声明”和罗马数字,你应该至少有以下描述:一)类型的工作,撰文/一个实现(雕塑,绘画,录像艺术... 。) 二)正确的工作说明(标题,尺寸,技术,物质上的支持或雇员...),以避免误解什么工作分配。 C)描述的艺术空间,以便弄清楚什么是你的专业和你有能力履行合同关系的对象。 例如,可以定义为自然人或法人实体,公共或私人的,其活动是传播,展览和推广艺术品,不以盈利为艺术空间,公共开放空间使用授权行政措施。 重要的是,对方才能知道,如果你真的可以达到预期的抵押合同的结果定义。 如果谈判阶段的视觉创造者发现,已被转录不符合对方的专业活动,必须采取的,因为你可能无法满足所承担的义务。 通过举例的方式,但不仅限于,我们可以理解艺术空间机构下一组:博物馆,艺术中心,基金会,展览大厅,独立的空间,艺术节,双年展...

2。 对象或合同

该协议包括细节,特别是工作的描述,并建立明确的标题,尺寸,技术,材料,价格的工作,生产成本以及任何其他的特点,有助于实现被推荐的工作,汇集了合同,再现摄影作品分配一个附件。 如果附加文件的工作做了说明,它必须由缔约双方签署,并应附有合同。 是否说明合同条款内,如果在做一个附录,重要的是要准确地描述工作,准确确定被转移显示该属性的艺术家的作品。 链接合同的附件,除了陪合同文件,应提交能够用这样的短语在合同条款中提到的附件:“文件附件1号合约月.........签署........ ..............引用合同不可分割的一部分,它不能被理解,没有它,没有它,没有人。“所描述的工作,必须有合同,在这种情况下,是它割让给市民沟通的艺术空间。

3。 承包期限

该条款应根据合同转让的期限。 它也是有用的,以本条款收集,保存完好的空间艺术工作,并采取合同关系过程中可能遭受的任何损害的责任承担义务。 这是第五次“公约”为什么四)合同范本工作必须投保,咨询,保险价值是相等的零售价的工作状态。 这是明智的指定受益人,在有效的保险损失事件,是作者/ A 应该明确,同时,什么样的保险,如果任何风险,或只支付一定的赔偿,或在运输过程中的损失。 保险应涵盖任何不测,可能会影响工作,因为它离开艺术家的工作室,直到它返回。

4。 经济上的考虑

经济上的考虑,在本合同的艺术空间的转移工作,以及那些在与展览有关的所产生的费用支付的价格或收费。 作为提出上述,作者/铜曝光总预算的15%的费用。 据我们所知,它必须结束这种普遍的做法,的艺术空间举办展览和支付给所有企业家和专业人士参与(电工,馆长,出租房内,安全服务,信息传递,做好大会的人拆除工作...)除了艺术家,这是为可能的展览的关键人物。 它需要停止这种习惯,不支付作者/ A和假设,你正在做的一个忙,事实上,目前他的工作。 要确定这个百分比,这是势在必行的艺术空间方便作者/组织展览的总预算,充分表达和详细(第五次“公约”G)合同范本)。 关于缴费的,重要的是要建立一些机制,以确保符合艺术空间。 在任何情况下,请记住,试图通过谈判,合同,开始在艺术空间,使一个重要的进步,作为支付帐户,它始终是最好的,商定的费用,以减少违约风险。 虽然很明显,我们不能不注意到,最常见的付款方式是现金,银行转让或支票。 最后,请记住,价格或约定的收费应收回的税。

5。 违反合同

该合同必须在合同违反的条款。 如果我们转移到潜在的争端各方之间可能出现的,并同意应采取的解决方案,将有助于最终的法律索赔。 在分配工作的情况下,我们认为,如情况:如果在合同空间艺术不显示的工作,因为它已经同意与作者/,或不支付如果在的最后期限,或不雇用保险是否同意呢? 这一点应适应每一种情况下。 因此,它是适当的,为可能不遵守这些情况,并强调他们在谈判,寻求解决方案,或考虑合理的建议。 在实践中,我们发现机构进行谈判时,他们想要调节的可能性,单方面取消合同,即展览合同,撤销其承诺执行工作的展览同意。 对于这些情况会发生什么事情,如果出现这种情况,在其中的艺术空间选择不继续暴露的想法是可取的提供。 在我们的模型中,我们提出以下解决方案:a)如果取消展览已少于30天作者/ A应有权收取费用的100%同意的通知后作出。 之所以要收集所有费用商定的是,最有可能的,30天前曝光,许多艺术家的作品已经完成。 撰文/ A不能收取费用,几乎做了工作,同意,因此是不公平的,如果不是“补偿”的机会的潜在成本,在某种程度上已放弃了这一事实失去其他的职业选择已经专门准备的展览,现在承包的艺术空间决定取消b)如果取消30至90天的通知后,艺术家有权收取的费用的50% 。 c)如果取消超过90天的通知后,艺术家不收取任何报酬。 当然,不同数量的应收账款在B点)和c)成绩单是有道理的,偏远曝光日期之前撤出的时间。 在支付给艺术家充足成本的任何事件迄今已做所有那些倾向于展览的理由。 表明,最后,根据通知撤销合同,其中包括在“公约”第六届模型,这些收费是在编写代码与不同的艺术家在不同的会议结果艺术家和艺术空间,但在逻辑上的金额或百分比之间的关系是双方之间的谈判。

6。 购买艺术空间的工作选项

实践告诉我们,常常在收购工作中显示感兴趣的艺术空间,询问为什么有优先受让的权利。 这意味着,如果的艺术空间,想要买的书,你可以买它之前,任何人有兴趣购买。 从逻辑上来说,调节这种权利时,最好考虑:

一)各缔约方记录什么要付出的代价,如果艺术空间行使购买选择权和收购工作。

B)的期间内,您可以行使这种选择权,因为在逻辑上无法无限期。

合同大众传播的工作任务,对于未发行

关于销售标准合同未发表的作品展览的评论如下:

1。 展览合同的一部分,一旦你确定了缔约各方,它是有用的,要注意上,各方决定合同和绑定的理由。 在这个模型中的点字下讨论的“声明”和罗马数字,你应该至少说明以下:

一)类型的工作,撰文/一个实现(雕塑,绘画,录像艺术......)。

B)正确的描述作者/ A的规划(标题,规模,技术,物质上的支持雇员...)试图尽可能在尽可能多的细节定义的一部分,正在计划实施,以避免误解是什么工作分配。

c) La descripción del ESPACIO DE ARTE para dejar claro cuál es su actividad profesional y que dispone de los medios para poder cumplir el objeto de la relación contractual. Así, por ejemplo, podría definirse el ESPACIO DE ARTE como toda persona física o jurídica, pública o privada, cuya actividad es la difusión, exposición y promoción de obras de arte, sin ánimo de lucro, utilizando un espacio abierto al público con las autorizaciones administrativas necesarias. Es importante que la otra parte contratante se defina para poder saber si realmente podrá alcanzar con garantías los resultados perseguidos por el contrato. Si en la fase de negociación el creador visual comprueba que la actividad profesional de la parte contraria no se ajusta a la que se ha transcrito deber irse con cuidado, ya que muy probablemente no podrá cumplir con las obligaciones por ella asumidas. A título enunciativo pero no limitativo podemos entender por ESPACIO DE ARTE el siguiente grupo de entidades: museos, centros de arte, fundaciones, salas de exposiciones, espacios independientes, festivales, bienales…

OBJETO DEL CONTRATO

En este pacto deberá detallarse, expresamente y si es posible, la descripción de la obra que el Autor/A tiene previsto ejecutar, el título, las dimensiones, la técnica y soporte material a utilizar, así como cualquier otra característica que ayude a concretar la obra. Una vez descrita la obra deberá establecerse el objeto del contrato que, en este caso, es la creación de una obra por encargo del espacio de arte para proceder el mismo a su exhibición pública.

3。 DURACIÓN DEL CONTRATO

Esta cláusula debe especificar el plazo de la cesión objeto del contrato que , en este caso, se puede empezar a contar desde el día en que se entregue la obra a ESPACIO DE ARTE. También es conveniente recoger en el contrato que la obra deberá estar asegurada, aconsejándose que se haga por el valor de venta de la obra y que a su vez se especifique que el beneficiario, en caso de producirse efectivamente el siniestro asegurado, es el Autor/A. Hay que tener muy claro, además, cuál es el tipo de seguro, si es a todo riesgo o si sólo cubre determinados daños o pérdidas durante el transporte. Es aconsejable que el seguro cubra la obra desde que ésta sale del taller del artista hasta que vuelve al mismo sitio.

4。 CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS .

En todo contrato debe establecerse cuáles son las contraprestaciones económicas a las que debe hacer frente cada una de las partes contratantes, así como el sistema de pago. En nuestro caso las contraprestaciones económicas contempladas serían el precio que debe abonar el ESPACIO DE ARTE por la cesión de la obra y también por su producción. En los contratos de cesión de obra inédita aconsejamos que se incluya un pacto que garantice el pago por parte del ESPACIO DE ARTE de una cantidad que cubra los honorarios del Autor/A para la confección del proyecto de la obra y su presupuesto. Y esto se propone, por si, finalmente, al ESPACIO DE ARTE no le interesara la realización de la exposición. Por este motivo se introduce el pacto 4.1 del modelo de contrato. Se propone que como honorarios al Autor/A cubra un mínimo del 15% del presupuesto total de la exposición. Entendemos que se debe acabar con esa práctica muy generalizada, en la que los ESPACIO DE ARTE organizan exposiciones y pagan a todos los industriales o profesionales que intervienen (electricistas, comisario, alquiler de la sala, servicio de seguridad…) excepto al artista, figura clave para que se pueda realizar la exposición de la obra. Es por todo ello que entendemos que se debe acabar con esta costumbre de no pagar al artista dando por sentado que ya se le está haciendo un favor por el simple hecho de “hacerle” una exposición. En relación al pago de los honorarios es importante fijar algún tipo de mecanismo que nos permita garantizar su cumplimiento por parte del ESPACIO DE ARTE . En cualquier caso, recordar que siempre es aconsejable intentar negociar que al inicio del contrato el ESPACIO DE ARTE haga un avance importante, como pago a cuenta, de los honorarios pactados para aminorar el riesgo de impago. Aunque resulta obvio, debemos indicar que la forma más habitual de proceder al pago es mediante dinero en efectivo, transferencia bancaria o cheques. Por último, se debe recordar que al precio oa los honorarios pactados han de repercutirse los impuestos correspondientes. En este punto, a diferencia de lo que se ha establecido en el contrato de cesión de obra preexistente para su exhibición, se incluye en el Pacto Séptimo un párrafo donde se autoriza a reproducir la obra producida por el ESPACIO DE ARTE en sus publicaciones, página web, etc. sin pagar retribución, ya que se entiende que ésta se incluye en el pago de los honorarios y de la producción.

5。 INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES

En los contratos deben establecerse los términos de los incumplimientos contractuales. Si nos adelantamos a posibles controversias que puedan surgir entre las partes y acordamos soluciones a adoptar, facilitaremos la eventual reclamación judicial. En el caso del contrato de cesión de obra, hay que contemplar situaciones como: ¿qué pasa si durante el contrato ESPACIO DE ARTE no exhibe la obra tal como se había pactado con el Autor/A? o ¿si no paga en el plazo fijado? o ¿si no contrata los seguros acordados?… Este punto deberá adecuarse a cada caso concreto. Es conveniente, pues, prever estas situaciones de posible incumplimiento y ponerlas de manifiesto en la negociación, buscando soluciones o planteando propuestas razonables. En la práctica nos encontramos con entidades que a la hora de negociar un contrato de exhibición quieren regular la posibilidad de poder desistir unilateralmente del contrato, es decir, revocar su compromiso de realizar la exposición de la obra pactada. Para estos casos es conveniente contemplar qué es lo que pasaría si alguna vez se diera una situación en que el ESPACIO DE ARTE opta por no continuar con la idea de realizar la exposición. En nuestro modelo proponemos las siguientes soluciones: a) Si la anulación se ha hecho con un preaviso de menos de 180 días, el artista tendrá derecho a recibir el 100% de los honorarios pactados, así como los gastos de producción que se hayan generado hasta el momento. b) Si la anulación se ha hecho con un preaviso de más de 180 días, el artista tendrá derecho a recibir el 50% de los honorarios, así como los gastos de producción que se hayan generado hasta el momento. Se debe indicar, por último, que estas retribuciones en función del momento en que se notifique el desistimiento del contrato, que recoge el modelo en el Pacto Sexto, es fruto de las diferentes reuniones de trabajo hechas con diferentes artistas a la hora de preparar el Código de Relaciones entre artistas y espacios de arte, pero lógicamente son cantidades o porcentajes sujetos a negociación entre las partes. 6. OPCIÓN DE COMPRA La práctica nos dice que el ESPACIO DE ARTE muchas veces se interesa en adquirir la obra que ha exhibido y pide tener un derecho de adquisición preferente sobre la misma. Con más motivo cuando ha pagado la producción. Es por ello que incluimos el Pacto Octavo al contrato, habiendo de tener en cuenta sobre todo que: a) Se debe fijar el precio de la compraventa. b) Se debe determinar el tiempo para ejercer la opción de compraventa. c) Del precio pactado se debe reducir el importe del coste de producción que haya pagado el ESPACIO DE ARTE.

CONTRATO DE REPRESENTACIÓN CON UNA GALERÍA

Las cláusulas contractuales habituales a tener en cuenta en este tipo de contratos son:

1。 PARTE EXPOSITIVA DEL CONTRATO

Una vez identificadas las partes contratantes, conviene señalar el motivo por el que las partes deciden contratar y obligarse. En este punto, que en el modelo de contrato aparece bajo la palabra “MANIFESTAN” y en números romanos, es aconsejable describir, como mínimo, lo siguiente:

a) El nombre del Autor/A, así como describir los campos del arte y soportes con los que trabaja: video-creación, escultura, pintura, fotografía, performance…

b) El nombre del galerista o del representante (ya sea persona física o jurídica) que se encargará de la representación del Autor/A, así como la descripción de la actividad habitual que realiza. c) El ámbito geográfico y temporal de la representación.

2。 OBJETO DEL CONTRATO: LA REPRESENTACIÓN

En esta cláusula se delimita, expresamente, cuál es la finalidad del contrato, habiendo de especificar muy claramente si el artista tiene libertad de exponer con cualquier otra galería y en cualquier espacio de arte o libertad para vender su obra a cualquier persona o, si por el contrario, esta actividad está delimitada habiendo de exponer siempre en una misma sala o vender sus obras por un mismo conducto que es su representante o intermediario, prohibiéndole la venta, incluido, al Autor/A si no es previa autorización de su representante. Es decir, deberá establecerse claramente si la representación es en exclusiva o no. Asimismo, se deberá especificar cuál es el ámbito objetivo o material de la representación y sobre qué tipo de obras se extiende la representación (toda la obra, sólo la obra escultórica del Autor/A, la obra pictórica, obra de net art…) siendo necesario establecer el ámbito geográfico (sobre qué zona se establece la exclusiva) y temporal de la exclusividad (hasta cuándo se establece la representación).

3. DURACIÓN DEL CONTRATO

En el contrato debe establecerse cuál es la vigencia de la exclusividad o de la relación entre artista y representante. En estos casos ha de quedar muy claro: a) ¿Qué obra es la que tiene en cuenta la colaboración profesional? b) ¿Qué pasa con las obras del artista realizadas anteriormente? c) ¿Qué pasa con las que se realicen durante el periodo que ha durado la relación y no se han vendido? Los contratos deben contemplar el final de los acuerdos y también la posibilidad de resolver unilateralmente el contrato. En este punto cabe señalar que la representación no es de por vida (“in aeternum”), sino que es temporal y debe establecerse un plazo con posibilidades de renovación en caso de existir acuerdo mutuo entre las partes. ¿Qué pasa si no se determinan estos puntos en el contrato? La interpretación siempre es restrictiva y en principio siempre juega a favor de la parte más débil. Pero es mejor no dejar abierta la posibilidad de la interpretación. En este punto suele establecerse, si no se ha pactado la exclusividad, el deber del artista a informar con qué galerías trabaja con la finalidad de evitar situaciones comprometidas o perjudiciales para el propio artista y para el galerista. Piénsese por ejemplo en una exposición o feria de arte en que un galerista expone obra de un autor y justo en el stand de enfrente otro galerista expone la misma obra con las mismas medidas y precios diferentes. Se suelen establecer, también, restricciones, referentes al hecho de no trabajar con determinadas galerías. Todos estos datos es mejor negociarlos y fijarlos en el contrato y no dejarlos inconcretos. Con la introducción de este pacto se pretende también evitar excesos de atribuciones en la representación. En esta cláusula se podrá establecer el periodo de retención de la obra en poder de la GALERÍA, que permitirá evitar situaciones de conflicto, ya que ambas partes saben a qué atenerse y cuál es el tiempo en que la GALERÍA, podrá disponer de la obra del artista. Para evitar retenciones indebidas más allá del mencionado pacto, se puede introducir una cláusula donde se establezca que si transcurrido un periodo de tiempo determinado (en el modelo de contrato objeto de comentario se establece el plazo de un mes, tal y como puede verse en el párrafo del Pacto Segundo) sin que la GALERÍA, haya procedido a la devolución de las obras pueda el Autor/A optar por exigir la devolución inmediata de las obras, el pago de las mismas según el precio acordado o la retirada de esta obra del objeto del contrato. También se puede pactar en este tipo de cláusulas un derecho de adquisición preferente a favor de la GALERÍA, fijando el precio de compraventa así como el plazo para ejercer esta opción de compra.

4。 PRODUCCIÓN ARTÍSTICA

En esta cláusula se debe delimitar: a) Si la producción artística del Autor/A anterior a la suscripción del presente contrato es objeto de representación o no. En el supuesto que la GALERÍA sea depositaria de la obra del Autor deberá hacerse constar, detalladamente, las características de la obra, haciendo constar su título, técnicas utilizadas, material o soporte empleado, el precio, coste de producción, así como todos aquellos aspectos que consideren necesarios para su correcta identificación. Es posible realizar esta descripción en un documento anexo que también deberá ser firmado por las dos partes contratantes y que acompañará al contrato. Con la finalidad de vincular el anexo al contrato, además de acompañarse físicamente al documento contractual, se deberá hacer referencias a estos anexos en las cláusulas contractuales, pudiéndose utilizar frases como: “el documento Anexo número 1 al contrato con fecha…….., suscrito entre…… y……..forma parte integrante del contrato al que hace referencia, no pudiendo entenderse este sin aquél, ni aquél sin este”. b) La exigencia, si procede, de que el Autor/A realice un determinado número de obras durante el tiempo que se establezca en el contrato (por ejemplo, 4 obras trimestralmente, 20 piezas cada seis meses…). En el contrato se podrá establecer un mínimo de obra que el artista se compromete a realizar durante la vigencia del contrato. De la misma manera se puede pactar un mínimo de exposiciones o actos de exhibición que el galerista se compromete a realizar.

5。 CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS

En este pacto se deben contemplar las comisiones a las que tiene derecho la GALERÍA, por lo que hemos creído oportuno recoger los criterios de la UAAV, que son fruto de las conclusiones a las que llegó un importante grupo de creadores visuales, representativo de las diferentes sensibilidades de este sector (desde los jóvenes creadores hasta los autores ya consolidados). La UAAV propone unas comisiones que se modulan en función de la aportación de cada parte, de su implicación y aportación, y que son: 50% sobre el precio de venta en caso de que la galería asuma la representación del artista en exclusiva y la producción de la obra, desarrollando y financiando las siguientes funciones: -producción de la obra ,producción de exposiciones -promoción del artista -participación en ferias internacionales e internacionales. 40% sobre el precio de venta en caso de que la galería asuma la representación exclusiva, pero no la producción de la obra y desarrollo y financie igualmente las siguientes funciones: -producción de exposiciones -promoción del artista -participación en ferias nacionales También se deberán establecer los sistemas de venta: ¿compra el galerista al artista o vende el artista directamente al cliente y percibe una comisión el galerista? Estos son dos sistemas válidos, pero se debe dejar bien claro cuál se utilizará. Respecto a la posibilidad de pactar descuentos en las obras del artista, ésta deberá pactarse entre las partes, de tal manera que si la galería tiene la intención de realizar descuentos a potenciales compradores de obra (museos, instituciones, clientes o coleccionistas), el descuento deberá fijarse de mutuo acuerdo con el artista y con su consentimiento por escrito. De no ser así, se pactará que la rebaja correrá a cargo de la comisión acordada por el galerista. Por último, indicar que en la práctica nos encontramos con artistas que tienen representante en exclusiva y que, a cuenta de la liquidación de ventas, la GALERÍA paga una cantidad fija. Si eso se quiere pactar se podría regular con la siguiente cláusula: “A petición de la AUTOR/A, la GALERÍA abonará, por adelantado ya cuenta de su participación en futuras ventas, hasta un máximo de……. euros mensuales. La GALERÍA podrá negarse a realizar estos pagos en caso que transcurran….. meses sin que el AUTOR/A haya creado o realizado ninguna obra, o …… meses sin haber conseguido vender ninguna obra.” Para garantizar unos determinados ingresos a favor del Autor/A, en ocasiones se pacta el compromiso de la GALERÍA para realizar determinadas ventas. Un ejemplo de este tipo de pacto sería el siguiente: “Conseguir un mínimo de ventas por importe de…… euros durante el primer año de duración del contrato,……… euros en el segundo, y ……….euros en el tercero. De no alcanzar cualquiera de estos objetivos el AUTOR/A podrá dar por resuelto y extinguido automáticamente este contrato, quedando liberado para poder buscar otro representante, sin pagar nada a la GALERÍA en concepto de indemnización para tal resolución.”

6。 OBLIGACIONES DE LA GALERÍA

Por lo que respecta a las obligaciones de la GALERÍA, es conveniente realizar los siguientes comentarios de los conceptos más conflictivos en la relación artista-galerista.

a) Respecto a los SEGUROS y TRANSPORTE Es fundamental que la obra, cuando salga del taller del artista, esté asegurada y que sea la GALERÍA quien asuma la responsabilidad de la pérdida, rotura, sustracción… Por ello, se debe pactar en el contrato que será la GALERÍA interesada en la obra del artista quien asuma el pago del seguro para cubrir la rotura, pérdida de la pieza o cualquier otro siniestro que se produzca una vez salga la pieza del taller del artista hasta que vuelva. También es conveniente recoger en el contrato que la pieza se asegurará por el valor de venta y que el beneficiario será en todo caso el artista. Hay que tener muy claro, también, cuál es el tipo de seguro, si es a todo riesgo o si sólo se conocen determinados daños o pérdidas durante el transporte. Asimismo, se debe pactar que el transporte corra a cargo de la GALERÍA.

b) respecto a los GASTOS QUE PUEDAN DEDUCIRSE EN LAS EXPOSICIONE S

Es fundamental regular quién habrá de asumir los gastos que se vayan deduciendo en la relación contractual, señalando, a título enunciativo pero no limitativo, los siguientes:

1) Los dispositivos y montaje necesarios para la correcta exhibición de la obra y, en general, todos los gastos de montaje y desmontaje que se originen con motivo de las exposiciones.

2) El alojamiento, viajes, desplazamientos y dietas del AUTOR/A.

3) El diseño e impresión de las invitaciones, pactando su contenido con el Autor/A, si bien éste deberá respetar el diseño o línea de comunicación que tenga la GALERÍA.

4) Las fotografíes tanto de las obras como de la exposición. El Autor/A tiene derecho a obtener, gratuitamente, copias y duplicados.

5) El envío postal de la exposición. Para ello el Autor/A facilitará a la GALERÍA un listado de personas que desea invitar por su cuenta, indicando qué direcciones de las del listado que aporta pueden pasar a integrar la base de datos de la GALERÍA. Los gastos de ampliación, mantenimiento de la base de datos y de los envíos irán a cargo de la GALERÍA. En cualquier caso, la comunicación de las direcciones por el Autor/A deberá cumplir en todo momento con la normativa vigente de la Ley de Protección de datos personales.

6) Los gastos de diseño, maquetación, fotocomposición e impresión de las publicaciones que se realicen con motivo de la exposición. La GALERÍA y el Autor/A acordarán su contenido, respetando el Autor/A desde ahora el diseño o línea de comunicación que tenga la GALERÍA. Las partes acuerdan que cualquiera de ellas pueda negociar con terceros la participación en el financiamiento del catálogo. El artista tendrá derecho a recibir gratuitamente un mínimo de 10 ejemplares del catálogo de la exposición en el caso de que sea colectiva, y el 10% de los mismos si la exposición es individual.

7) La promoción y/o publicidad por la inserción de anuncios en los medios de comunicación, medios especializados, notas y comunicados de prensa.

8)El embalaje de las obras para su transporte. Los gastos de embalaje de obras que participan en otras exposiciones, realizadas en territorio español o en el extranjero, irán a cargo de las entidades organizadoras tanto si es la misma galería como terceros.

9) Todos los gastos de transporte. i. Pagar los gastos de producción de la obra.

c) respecto a las OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN DE LA GALERÍA

Es conveniente que en el contrato se establezca de qué manera se expondrá la obra, los medios técnicos y humanos de los que dispone para tal difusión. Asimismo ha de contemplarse en el contrato el deber del galerista de mantener informado al artista en: Las reservas de la obra, ventas acordadas y ventas producidas y liquidadas. Identidad del cliente. Los aspectos relacionados con la promoción y/o publicidad de la obra (comunicados de prensa, medios de promoción, currículum…). Los aspectos relacionados con el montaje de una exposición o de cualquier forma de exhibición de la obra del artista (enmarcado, vitrinas, cajas de luz…) Registros contables relacionados con la representación asumida por el galerista. Seguros contratados respecto a la obra en depósito y alcance de las coberturas. Cualquier incidencia que pueda afectar al artista, a su imagen oa la obra objeto del contrato.

7. respecto al DERECHO DE INFORMACIÓN DEL ARTISTA Puede contemplarse en el contrato que el artista haya de mantener informado al galerista, en los siguientes aspectos: Las relaciones o vínculos con otros galeristas de su propio contexto, así como los de fuera de su ámbito geográfico. Producción realizada hasta la fecha y ubicación de la misma. Obras en curso y futuros proyectos. Nuevas posibilidades de exposiciones y de vínculos para, en caso de relaciones en exclusiva, el galerista pueda aprobar o rechazar las operaciones que afecten el ámbito de la representación que ostenta

CONTRATO CON GALERÍA PARA EXPOSICIÓN TEMPORAL

1。 PARTE EXPOSITIVA DEL CONTRATO

Una vez identificadas las partes contratantes, conviene señalar los motivos por los que las partes deciden contratar y obligarse. En este punto, que en el modelo comentado aparece bajo la palabra “MANIFIESTAN” y en números romanos, es aconsejable describir, como mínimo, lo siguiente:

a) El nombre de la Autor/A, así como describir los campos del arte y soportes con los que trabaja: video-creación, escultura, pintura, fotografía, performance…

b) El nombre del galerista (ya sea este una persona física o jurídica) que se encargará de realizar la exposición y gestionará, eventualmente, las ventas que se produzcan a raíz de la misma.

c) La actividad habitual de la GALERÍA y que la misma se realiza profesionalmente y con los medios técnicos y humanos necesarios.

2。 OBJETIVOS DEL CONTRATO

En esta cláusula se delimita, expresamente, cuál es el objetivo del contrato, habiéndose de especificar el tipo de obras cedidas con su exacta descripción y el precio de las mismas, excluido el IVA, así como la duración de la exposición y la dirección en la que se realiza la exhibición pública de la obra. Esta descripción se puede realizar por medio de un documento anexo al contrato, que también deberá ser firmado por las partes, donde se haga constar el título, técnica utilizada, material o soporte utilizado, dimensiones, año, importe de la producción, precio de la obra, incluido una representación gráfica de la misma para identificarla correctamente así como todos aquellos aspectos que se consideren necesarios para su correcta descripción. Para vincular el anexo al contrato, además de acompañarse físicamente al documento contractual, es importante hacer referencia a estos anexos en las cláusulas contractuales, pudiéndose usar frases como: “El documento Anexo a este contrato, suscrito el día ___ forma parte íntegramente del contrato al que hace referencia, pudiendo entenderse éste sin aquél, ni aquél sin éste”

3。 CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS

En este pacto deben contemplarse las comisiones a las que tiene derecho la GALERÍA por lo que hemos creído oportuno recoger los criterios de la UAAV, que son fruto de las conclusiones a las que llegó un importante grupo de creadores visuales, representativo de las diferentes sensibilidades de este sector (desde jóvenes creadores hasta los autores ya consolidados). La UAAV propone unas comisiones que se modulan en función de la aportación de cada parte, de su implicación y aportación y que son: 50% sobre el precio de venta en caso de que la galería asuma la representación del artista en exclusiva y la producción de la obra, desarrollando y financiando las siguientes funciones: -producción de la obra -producción de exposiciones-promoción del artista -participación en ferias nacionales e internacionales. 40% sobre el precio de venta en caso que la galería asuma la representación exclusiva, pero no la producción de la obra y desarrolle y financie, igualmente, las siguientes funciones: -producción de exposiciones -promoción del artista -participación en ferias nacionales También se tendrán que establecer los sistemas de venta: ¿compra el galerista al artista o vende el artista directamente al cliente y percibe una comisión el galerista? Estos son dos sistemas válidos, pero debe quedar bien claro cuál es el que se utilizará. Respecto a la posibilidad de pactar descuentos en las obras del artista, ésta deberá pactarse entre las partes, de tal manera que si la galería tiene la intención de realizar descuentos a potenciales compradores de obra (museos, instituciones, clientes o coleccionistas), el descuento deberá fijarse de mutuo acuerdo con el artista y con su consentimiento por escrito. De no ser así, se pactará que la rebaja correrá a cargo de la comisión acordada para el galerista.

6。 OBLIGACIONES DE LA GALERÍA

Por lo que respecta a las obligaciones de la GALERÍA, es conveniente realizar los siguientes comentarios a los conceptos más conflictivos en la relación artista-galerista.

a) respecto a los S EGUROSY TRANSPORTE

Es fundamental que la obra, cuando sale del taller del artista, esté asegurada y que sea la GALERÍA quien asuma la responsabilidad de la pérdida, rotura, sustracción… Por ello, debe pactarse en el contrato que será la GALERÍA interesada en la obra del artista quien asuma el pago del seguro para cubrir la rotura, pérdida de la pieza o cualquier otro siniestro que se produzca una vez salga la pieza del taller y hasta que se devuelva. También conviene recoger en el contrato que la pieza se asegurará por el valor de venta y que el beneficiario será el artista. Debe tenerse muy claro, también, cuál es el tipo de seguro, si es a todo riesgo o si sólo cubre determinados daños o pérdidas durante el transporte. Asimismo, debe pactarse que el transporte corra a cargo de la GALERÍA.

b) respecto a los GASTOS QUE PUEDAN DEDUCIRSE EN LAS EXPOSICIONES

Es fundamental regular quién habrá de asumir los gastos que se vayan deduciendo en la relación contractual, señalando, a título enunciativo pero no limitativo, los siguientes:

1) Los dispositivos y montaje necesarios para la correcta exhibición de la obra, y en general, todos los gastos de montaje y desmontaje que se originen con motivo de las exposiciones.

2) El alojamiento, viajes, desplazamientos y dietas del Autor/A.

3) El diseño e impresión de las invitaciones, pactando su contenido con el Autor/A, si bien éste deberá respetar el diseño o línea de comunicación que tenga la GALERÍA.

4) Las fotografías de las obras de la exposición. El Autor/A tiene derecho a obtener, gratuitamente, copias y duplicados.

5) El envío postal de la exposición. Para ello el Autor/A facilitará a la GALERÍA un listado de personas a las que desea invitar por su cuenta, indicando qué direcciones de las del listado que aporta pueden pasar a integrarse a la base de datos de la GALERÍA. Los gastos de ampliación, mantenimiento de la base de datos y de los envíos irán a cargo de la GALERÍA. En cualquier caso, la comunicación, por el Autor/A, de las direcciones al galerista deberá cumplir en todo momento con la normativa vigente de la Ley de Protección de datos personales.

6) Los gastos de diseño, maquetación, fotocomposición e impresión de las publicaciones que se realicen con motivo de la exposición. La GALERÍA y el Autor/A acordarán su contenido, respetando el Autor/A desde ahora el diseño o línea de comunicación que tenga la GALERÍA. Los partes acuerdan que cualquiera de ellas pueda negociar con terceros la participación en el financiamiento del catálogo. El artista tendrá derecho a recibir gratuitamente un mínimo de 10 ejemplares del catálogo de la exposición en caso de que ésta sea colectiva, y el 10% de los mismos si la exposición es individual.

7) La promoción y/o publicidad por el motivo de inserción de anuncios en los medios de comunicación, medios especializados, notas y comunicados de prensa.

8)El embalaje de las obras para su transporte. Los gastos de embalaje de obras que participan en otras exposiciones, realizadas en territorio español o en el extranjero, irán a cargo de las entidades organizadoras tanto si se trata de la galería como de terceros.

9) Todos los gastos de transporte. i. Pagar los gastos de producción de la obra.

c) Respecto a las OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN DE LA GALERÍA

Es conveniente que en el contrato se establezca de qué manera se expondrá la obra, los medios técnicos y humanos de los que dispone para tal difusión. Asimismo ha de contemplarse en el contrato el deber del galerista de mantener informado al artista en: – Las reservas de la obra, ventas acordadas y ventas producidas y liquidadas. – Identidad del cliente. – Los aspectos relacionados con la promoción y/o publicidad de la obra (comunicados de prensa, medios de promoción, currículum…). – Los aspectos relacionados con el montaje de una exposición o de cualquier forma de exhibición de la obra del artista (enmarcado, vitrinas, cajas de luz…) – Registros contables relacionados con la representación asumida por el galerista. – Seguros contratados referentes a la obra en depósito y alcance de las coberturas. – Cualquier incidencia que pueda afectar al artista, a su imagen oa la obra objeto del contrato.

ALBARÁN DE ENTREGA DE OBRA 1.DATOS PERSONALES DE LA PERSONA QUE RECIBE LAS PIEZAS (GALERÍA, MECENAS, MUSEO…)

El albarán de entrega lo debe firmar la persona que recibe las obras, aunque también es conveniente que lo firme el Autor/A como señal de aceptación de las cláusulas contenidas en el albarán. En el albarán deben recogerse los datos personales de las persona que reciba las piezas, sea una persona física o jurídica, por lo que nos remitimos en este apartado al punto “Elementos subjetivos del contrato” de la Introducción de esta Guía de Contratación. La persona a la que el Autor/A entrega las piezas está obligada a:

a) Guardar las piezas con la debida diligencia y cuidado.

b) Responder de los daños, sustracciones o cualquier otro siniestro que pueda sufrir la obra mientras se encuentra en depósito. Para ello, es interesante que, sin perjuicio de lo que se pueda pactar en el contrato al que complementa el albarán, se recoja en este documento un compromiso de asunción de pago del seguro que cubra la rotura, pérdida de la pieza o cualquier otro siniestro que se produzca una vez salga la obra del taller del artista, debiéndose asegurar la pieza por el valor de venta de la obra, nombrándose beneficiario el artista.

c) Asumir los gastos del transporte de las obras.

d) Destinar la obra a la finalidad por la que se ha entregado (exposición en una galería, exposición en un museo, comunicación pública para su posible venta…).

e) Devolver las piezas una vez ha finalizado el plazo pactado. Normalmente, el albarán es un documento suscrito por galeristas que se quedan en depósito la obra del Autor/A para proceder a la venta o exhibición de la misma, por lo que , tal y como se ha indicado anteriormente, el albarán complementará al contrato al que se anexe, siendo fundamental que no se entregue la obra –y por lo tanto, su correspondiente albarán tampoco– hasta que no se haya negociado y firmado el con-trato, pues suele ser habitual entregar la obra sin haber formalizado el contrato. Efectivamente, como ya se ha indicado en la Introducción de esta Guía de Contratación, el instrumento que debe utilizar el artista para proteger sus derechos es el contrato y no el albarán de entrega, ofreciendo los pactos negociados y asumidos por las partes de un contrato una mayor cobertura jurídica que los recogidos en el albarán, permitiendo prever eventualidades que puedan surgir en la relación profesional y pactar ya las soluciones a tomar.

2。 DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS ENTREGADAS

Es fundamental que en el documento de albarán de entrega se recojan de forma minuciosa y detallada las características de la obra, haciendo constar su título, año de realización, dimensiones, técnica empleada, material utilizado, coste de producción, precio mínimo de venta al público y todos aquellos aspectos que se consideren necesarios para su correcta identificación. La incorrecta o incompleta descripción de la obra dejada en depósito complicará al Autor/A la posibilidad de reclamarla. ¿Cómo podrá acreditar que entregó en depósito la mencionada obra si se describe incorrectamente o de forma confusa? Si en el albarán se hace constar muy claramente cuáles son las obras que se entregan y el concepto en virtud del cual se realiza tal entrega, evitaremos problemas de futuro, sobre todo si el albarán complementa a un contrato negociado y pactado con el agente cultural, que ayudará a defender mejor los derechos del Autor/A en caso de incumplimiento o divergencias en la relación profesional.

3。 OBJETO DE LA ENTREGA DE LAS OBRAS

En el albarán se deberá hacer constar el objetivo por el que se entregan las obras, así como la obligación de la persona que las recibe de devolverlas en el plazo pactado, salvo que exista un pacto contrario formalizado por el Autor/A de forma expresa y por escrito. Fijar el objeto de la entrega nos evitará problemas de interpretación. Imagínese por ejemplo que la entrega de las obras es para la exhibición de una seria de piezas en un lugar determinado y, sin embargo, la persona que las recibe las cede a un tercero para exhibirlas en otro espacio. Si queda bien claro cuál es el objeto de la entrega, se evitarán problemas de interpretación y situaciones de abuso por parte de la persona que recibe las obras.

4。 DERECHOS DE AUTOR

Con la firma del albarán, únicamente se cede la posesión de la obra, pero no se cede ningún tipo de derecho de autor. En el supuesto (no aconsejado) que no se firme el contrato y el objetivo de la entrega sea, por ejemplo, la exhibición de la obra, puede pactarse así en el contrato. Por tanto deberá establecerse la limitación de los derechos de autor, haciendo constar que la persona que recibe las obras reconoce que el único derecho de autor cedido es la comunicación pública de la obra durante el tiempo que dure la relación profesional. Aunque el albarán, como ya se ha comentado, no es documento aconsejable para regular la relación del autor con los terceros interesados en su obra, si no fuera posible suscribir el contrato que regule detalladamente la relación profesional, se podría establecer la siguiente cláusula para regular los derechos de autor: “Con la firma de este documento no se entiende cedido ningún derecho de autor sobre la obra, salvo el de exhibición pública mientras dure el depósito”.

5。 DURACIÓN

En el albarán deberá hacerse constar el plazo máximo en el que la persona que recibe las obras las ha de devolver. Fijando un día límite nos evitaremos retenciones injustificadas de la obra.

DESCARGAR: modelos de contratos

MODELO DE CONTRATO DE REPRESENTACIÓN CON GALERIA

MODELO DE CONTRATO DE CESIÓN DE OBRA PREEXISTENTE PARA SU COMUNICACIÓN PÚBLICA

MODELO DE CONTRATO DE CESIÓN DE OBRA INÉDITA PARA SU COMUNICACION PUBLICA

MODELO DE CONTRATO CON GALERÍA PARA EXPOSICIÓN PUNTUAL

Reventa de obra:

El porcentaje varía según el precio de venta: a) El 4% de los primeros 50.000 euros del precio de la reventa. b) El 3% de la parte del precio de la reventa comprendida entre 50.000,01 y 200.000 euros. c) El 1% de la parte del precio de la reventa comprendida entre 200.000,01 y 350.000 euros. d) El 0,5% de la parte del precio de la reventa comprendida entre 350.000,01 y 500.000 euros. e) El 0,25% de la parte del precio de la reventa que exceda de 500.000 euros. En ningún caso el importe total del derecho podrá exceder de 12.500 euros. Solo se cobra cuando la venta es en un establecimiento comercial. Lo cobra Vegap si el artista está representado por Vegap.

DESCARGAR:

reventa de obra Ley Derec

artículo prensa

Resumen:

MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS Y MODELOS DE CONTRATOS.

-Decálogo de buenas prácticas profesionales en las artes visuales:

Descargar

Códigos:

Código artista Descargar

Código Galeria Descargar

Guía de contratación :

Descargar

Modelos de contratos:

Modelo de contrato con Galerias Descargar

Modelo de contrato de Cesión Descargar

Modelo de contrato de Cesión 2 Descargar

Modelo de contrato de representación con galería Descargar

Otros modelos de contratos :

Descargar

UAAV ,mayo 2008

Más información

Contratación, remuneración y derechos morales en las artes visuales. El estatuto del artista

Cartel-actividades-avvac-2010

Con una masiva afluencia de público que lleno la sala de seminario del Col·legi Major Rector Peset y que tuvo una parte activa en el desarrollo del acto, se llevó a cabo la primera de las conferencias que componen el ciclo que tendrá lugar a lo largo del presente mes de noviembre “Cuestiones en torno a la profesionalización en las artes visuales” .

Contratación, remuneración y derechos morales en las artes visuales. El estatuto del artista” corrió a cargo de Florenci Guntin ; secretario general de la Associació d'Artistes Visuals de Catalunya y delegado de la Unión de Asociaciones de Artistas Visuales para el Estatuto del Artista y de Alexandre Devís Mainz ; abogado de AVVAC y miembro del despacho Partners Estudio Jurídico.

la conferencia fue grabad en video y se puede ver aquí:

http://www.channels.com/feeds/302995

vía Contratación, remuneración y derechos morales en las artes visuales. El estatuto del artista « AVVAC .

  • Print
  • Facebook
  • Google Bookmarks
  • email
  • PDF
  • del.icio.us
  • Twitter
  • Wikio
  • Yahoo! Bookmarks
  • Netvibes