合同的实践和模型手册
本手册的内容可概括为三个原则,集中在自己,良好的专业治疗:艺术家的工作或服务,尊重他们的版权和使用标准的书面合同的薪酬。 正是以这三个原则,由同意世界(董事博物馆和艺术中心,画廊,批评家和UAAV协会)当代艺术各界和文化部尊重的良好做法文件的框架内博物馆和艺术中心(1月31日,2007),在第4章承认。 因此,的UAAV本出版物中提出的主要建议,是不是一个单方面的索赔,但形成的部门协议的核心,需要各方的协议。
每个人都应该增加,许多人已经这样做,有关的最佳做法为基础的新途径。
简介。
近年来,艺术家和调解员之间的专业水平也大大提高。 艺术中心和博物馆,特别是因为已经达到了一定的经济偿付能力和董事,策展人,画廊经营者和管理者的新世代已经采取了负责任和专业的方式管理。 但是,正如我们的沟通与合作伙伴或艺术家协会法律服务,艺术家被拒绝执行工作或服务的经济补偿的权利时,仍有倍。 常见的情况是支付一个艺术家,他做了你的忙,他已经晋升为借口拒绝。 他坚持认为,在这些案件中,奖励的知名度,从来没有人质疑否认艺术家在艺术世界中涉及的其他专业人士,工人或公司。 经过二十多年有关版权的法例,还有那些不知道,不尊重或失望。 不时出现的新病例审查的作品,从一个展览或程序中删除,并肢解,甚至改造,以提高销售机会,没有任何事先同意,作者的作品也有偶然的情况下。 同样,有艺术家,谁不履行其职责和克服,举几个例子,交货日期,生产工作或预算约束。 否认这些及其他陋习的将是一个不可饶恕的行为社团。 由于缺乏法律事务,合同或专业在我们学校的美术指导是教育赤字,原因不明的慢性。 本刊物的目的是作为一种工具来解决这些情况,并在该领域的视觉艺术家和演员之间的关系正常化和改善。 收集了一系列论文,提出一个新的框架,所涉及的部门之间的关系。 它的目的,首先,艺术家,在一种特殊的方式开始自己的职业生涯。 他们是第一个知道一个专业的关系公平,均衡,各方满意的标准。 艺术家的执行,并以同样的方式,必须承担自己的责任。 其他收件人是调解员,公共或私人或非营利。 画廊,代表或收藏家,策展人和程序员,一个展览大厅,艺术中心,基金会或美术馆,节日,奖励或两年一次的组织者主任。 最终也是政府一般水平。 本手册的内容可概括为三个原则,集中在自己,良好的专业治疗:艺术家的工作或服务,尊重他们的版权和使用标准的书面合同的薪酬。 正是以这三个原则,由同意世界(董事博物馆和艺术中心,画廊,批评家和UAAV协会)当代艺术各界和文化部尊重的良好做法文件的框架内博物馆和艺术中心(1月31日,2007),在第4章承认。 因此,的UAAV本出版物中提出的主要建议,是不是一个单方面的索赔,但形成的部门协议的核心,需要各方的协议。 每个人都应该增加,许多人已经这样做,有关的最佳做法为基础的新途径。 视觉艺术家协会联盟。 2008年5月良好的视觉艺术专业实践十诫:
艺术家与代码当代艺术空间
第1条。 这种条码的目的和范围或
1.1本守则旨在实现在每一个事件的传播,展览和促进非利润空间艺术作品的艺术家和当代艺术的传播,其目的是要建立劳资关系中的最大的法律确定性(从现在空间)1.2,是一个艺术家,本守则的目的,任何自然人,不论使用的技术和工艺,创造一种视觉或塑料的工作,通过任何媒体表示,不论是有形或无形资产,是目前已知的,或在未来发明的。 作为一个枚举,而不是限制,长期工作:雕塑,绘画,油画,版画(蚀刻,平版印刷,丝网印刷),摄影,录像,装置艺术,表演,媒体艺术,网络艺术等。
1.3对于本“守则”的目的,一个人或实体,公共或私人,在从事的分布,展览和艺术作品的推广,不以盈利为目的的空间用行政授权的公共开放空间必要的。 作为枚举,而不是限制,长期的空间:博物馆,艺术中心,基金会,展厅,独立的空间,艺术节,双年展等。
第2条。 艺术家概念的关系/分配空间
一位艺术家和空间之间的关系可以定义为,为艺术家提供的空间,现有的工作,新的生产工作或一个新的工作,专门生产空间的公共通信权,感知艺术家,作为回报,回报,以确定合同。
第3条。 艺术家/空间之间的关系的原则:书面合同的必要性
地区的艺术家,并通过书面合同,确定每一方的权利和义务,规范他们的关系。 艺术家和空间之间的关系将主持互信,保密协议,并为妥善履行其义务。 第4条。 自由公约缔约方可能建立在执政的关系条约,因为他们认为适当的合同,只要他们不违反法律的空间和艺术家之间的协议或书面协议的情况下,本守则所载的规则。 下载: códigoderelaciónesentreartistavisualyelespaciodedifusióndelartecontemporáneo
第1条
本“守则”的目的和范围。
1.1本守则旨在实现艺术家和画廊之间建立的专业和业务关系最大的法律确定性。
1.2这是一个艺术家,本守则的目的,任何自然人,不论使用的技术和工艺,创建了一个视觉或塑料的工作表示任何手段或介质,有形或无形的,在目前已知的或发明,未来。 作为一个枚举,而不是限制,表达作品:雕塑,绘画,油画,版画(蚀刻,平版印刷,丝网印刷),摄影,视频制作,装置艺术,表演,媒体艺术,网络艺术。
1.3对于本“守则”的目的,是一个艺术画廊(画廊老板从现在开始),使用人或实体,其经常是显示,存储,推广和销售的艺术作品的敬业精神,一个公共开放空间与必要的行政授权。 画廊将被视为对本守则的目的,这些谁不从事专业和惯常,在指定的活动。
第2条
概念艺术家名单画廊
2.1艺术家和画廊之间的关系可以定义为一个双方,通过各种相互贡献,加入势力与影响的艺术家的作品的销售和推广和传播的共同目的。
2.2画廊将接收时,有实际销售上的百分比(委员会),以确定合同的工作,作为代价。
第3条
艺术家的名单画廊原则:需要书面合同
艺术家和画廊调节他们的关系,通过签订书面合同,确定每一方的权利和义务。 画廊和之间的关系将会由相互信任,真诚,保密协议,并为妥善履行其义务。 4的契诺双方可以设置在执政的关系协定,他们看到只要不违反法律的情况下,协议或画廊和艺术家之间的书面协议符合合同,FREEDOM条规则载于本守则。
下载: 代码+艺术家+画廊
招聘指南。
本采购指南来了解他们的处置的法律文书,以保护的法律意见,以艺术家,在这期间,我们所看到的视觉艺术家的需要,特别是早在他的职业生涯,10年后他们的利益关系。 在这段时间内,我们已经找到了存在的,作为惯例,口头合同关系,把艺术家在一个明确的弱点情况,是非常罕见的书面处理的正规化,相反会发生什么最经济和最专业的关系。 出于所有这些原因,我们要编写本指南的目的与缔约提供视觉艺术家的指引或合同的一般原则,要知道,为了建立,最低限度的法律确定性,它们之间的关系感兴趣,在不同的文化代理网站。 知道在这些关系中的权利和义务,提供视觉艺术家与他的经纪人,画廊老板,艺术空间,博物馆的谈判......而在同一时间,这将是有益的要求,在第一阶段解决这些义务谈判,有效,完整性和准确性的问题,在签订的合同,以便能够有效地需要遵守。 虽然本指南旨在回答任何招聘过程中可能出现的许多问题,但它旨在促进基本技能,以应付不同职业的关系,将有超过他们的工作生活的艺术家。 显然,有问题或疑虑,某些方面的专业关系,或在记录的时间,最好是到协会的法律服务,如果一个合作伙伴,或专业意见。 在招聘指南,艺术家必须知道的一般原则,是一系列合同(出售现有的工作,购买未发表的作品,或自定义的工作,工作分配,展览,现有的和未发表的,合同持久关系的代表,一个艺术画廊展览和及时传递便条纸工作合同),将作为指导服务知道在时间的讨论与艺术画廊谈判,什么是基本的工具,反映了各方所采取的安排。 连接到本指南的示范合同显然不是唯一的艺术家的专业关系,可以使用,但仅仅是一些艺术家可以被发现的情况的例子,是改编,显然每个情况。 为了方便对合同的理解,他们每个人都是一系列的意见。 作为一个初步的每个模型包含在本合同的缔约指南考虑的问题,我们做一个总体介绍,每一个可视化的创建者必须知道的基本知识,成功地解决谈判和各种文化代理承包在他的工作感兴趣。
下载: 采购指南
撰文/一个承诺,在本合同提供现有的工作,这是创意,一个人(或实体),换取一定的价格收购。 出售艺术作品保护的LPI的细节是非常重要的,因为不像发生由LPI(如车辆),其中,一次销售的商品不包括购买,前业主出售艺术作品失去电源撰文/继续保持一定的权利和道德,这是并不明显,除非由画家本人授权。 事实上,“近期行动计划”的规定,买方工作是相同的支持材料(油画,雕塑,视频......),将不会购买和出售,没有道义上的权利或经济剥削。 也就是说,的LPI相差很清楚的硬件,其中包括道德权利的工作,并利用它。 然而,这条规则有一个罕见的例外的LPI,为人诟病,根据美术作品或摄影作品,仅仅是因为销售,原来的主人,有权以显示公众的工作,除非作者明确排除在原购买行动的权利。 因此,在购买协议模型,我们提出了一个协议,明确排除转让工作的公开展览。
的意见,使有关出售现有的工作合同类型是:
1。 展览的一部分的合约
经缔约双方确认,它是有用的,要注意的原因,双方决定合同和承诺,在这种模式显然将正式撰文/现有销售工作。 当事人的陈述,将有助于使合同的解释工作,如果它最终出现纠纷。 在模型下讨论了“明显”一词在合同上签字的各方的动机,描述:
a)在我的工作类型展览,撰文/一个实现(雕塑,绘画,摄影,视频制作...)
b)载有购买,没有必要进入技术规范,作为工作的具体说明将采取在合同执行部分地方,特别是在我们的模型中,工作头衔,在展览II首先建立在“公约”,“合同目的”的标题下。
c)在第三展览记录作者/销售工作的兴趣。
2。 对象或合同
在这一条款,以及分隔,具体地说,合同的目的(销售工作)应指定收购的一块,更具体的技术说明。 要做到这一点,你必须指定的工作的特点,说明的标题,年份,尺寸,技术,材料或使用的介质,工作的价格和生产成本。 在附录中,我们可以在其中添加甚至更具体的工作照片,您可以执行这样的描述,该附件的安装手册...应还签署了由缔约双方,伴随着合同。 是否说明是在合同的条款,如果做一个附录,重要的是,它完美地描述了被收购的工作,以避免与买方后来的误解。 为了将合同的附件,除了陪合同文件,应该可以参考合同条款的附件,可用于短语,如“号文件附件1合同月......,签署...........和...........它是指在合同的组成部分,它不能被理解没有或没有它的人。“
3。 经济上的考虑
每一合同应建立什么是经济上的考虑,面临的买方和支付系统。 在上述情况下,经济上的考虑,将被称为价格由买方支付收购工作。 除了价格应该说清楚,买方应支付相应的增值税(7%或16%)。 在固定的情况下考虑在销售的行为付出了代价。 但是,它可以构成延期。 如果选择延期,可以建立系统,以确保申请人买方的遵守情况,如银行担保或接受信。 支付手段或方法可以是现金,银行转让或支票。 为了避免解释的问题必须分开,也可以由买方支付的价格将其他经济概念的工作。 例如,想象,这项工作需要一定的干预将在网站上给买方。 在这种情况下,我们应该引进一个条款,根据这些,买方应支付的作者/的工作在哪里它会被显示的空间充足,和其他专业人士或行业的干预所产生的成本的一个收费(照片实验室,电工...)。 你要三思而后行违反买方的财务效益,他们可能会被法律规定。 所以,如果你不表示在一个明确和有力的,在合同中,有可能的解释问题,损害视觉的创造者,防止他们的要求得到满足。 在这项工作没有在签订合同时交付的事件,最好是建立一个条款,决定由买方负担的包装成本,保险和运输工作,除去作者车间/和其他任何从那个时候获得。
4。 版权所有
如前所述,在出售艺术品购买硬件或材料,其中包括工作,保留创作者的版权和道德。 4.1。 道德权利:销售情况特别关注。 的LPI确认提交了一系列内容的权利,并在工作中的品德,出售后不丢失,这是不可缺少和不可剥夺的。 因此,笔者/,甚至销售工作后,保留所有权以下道德权利:决定工作是否予以披露以及如何。 根据这种道义上的权利,应当指出,仅仅出售不涉及披露工作的,除非,这显然是一个博物馆,画廊或任何其他人,其业务包括艺术品展览。 的LPI定义为任何表达了相同的披露工作,笔者首次以任何形式向公众提供的同意。 Sin embargo, no existe divulgación cuando se celebre la comunicación dentro de un ámbito estrictamente doméstico que no esté conectado a una red de difusión de cualquier tipo. Por tanto, puede concluirse que cuando el creador vende su obra a un particular no está realizando un acto de divulgación, pudiendo decidir todavía si su obra debe o no ser divulgada y, de ser así, de qué forma. Determinar si tal divulgación ha de hacerse en su nombre, bajo pseudónimo, signo o anónimamente. – Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.- Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabando su reputación. Desgraciadamente, no todos los compradores son conscientes cuando adquieren la obra artística compran el soporte físico de la misma y no los derechos morales o económicos de la obra, motivo por el que si vemos que eso es así será conveniente transcribir en el contrato, a efectos pedagógicos, los derechos de autor (morales y patrimoniales) que el artista retiene incluso habiendo vendido su obra. Por ello, planteamientos que son válidos en otros tipos de bienes no protegidos por la LPI (“esto es mío y hago con ello lo que quiero”) no pueden aplicarse a las obras artísticas. Por ello, la respuesta ha de ser afirmativa cuando un autor consulta sobre si puede ejercitar su derecho moral ante la actuación del comprador de una escultura (propietario del soporte físico), que la ha pintado “verde esmeralda” al entender que éste era un color más acorde que el original, atendiendo al jardín en el que aquélla se ubicó. O igualmente ha de ser afirmativa la respuesta ante la consulta de un autor a quien se haya destruido una obra porque su propietario se había “cansado” de ella. Ambos casos son vulneraciones del derecho moral del artista susceptible de ser perseguidas. Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes y de interés cultural. Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de los derechos de explotación. En este supuesto, el autor debe ser consciente de que si quiere ejercer este derecho moral deberá resarcir al propietario del soporte físico y/o titular de derechos de explotación sobre la obra, en los daños y perjuicios que tal retirada de la obra del comercio le haya podido causar. Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda. 4.2. Derechos de autor de contenido patrimonial: especial atención al contrato de compraventa. En cuanto a los derechos de explotación sobre la obra vendida nos remitimos a lo ya indicado en la Introducción de esta Guía de la Contratación, bajo la rúbrica “Derechos de Autor”, recomendando que en los contratos de compraventa se incluya el pacto Cuarto propuesto en el modelo ahora examinado. Es importante advertir a los autores que en algunas ocasiones determinadas instituciones presionan a los artistas para forzarlos a que cedan los derechos económicos de autor sobre sus obras, cuando éstas son compradas para formar parte de sus colecciones hasta el punto de que condicionan la compra a la cesión de estos derechos. Este tipo de pactos son leoninos si no ilegales. Sin embargo, y atendiendo a que es muy habitual que el comprador se interese por la cesión “forzosa” de determinados derechos de explotación sobre la obra vendida, exponemos las cláusulas más habituales con las que nos podemos encontrar y desde aquí aconsejamos no suscribir o consultar con nuestra asociación, un profesional o la entidad de gestión de derechos.
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE OBRA INÉDITA (ENCARGO DE OBRA)
En este contrato el Autor/A se obliga frente a la persona o entidad que le contrata a realizar una obra artística nueva de unas características concretas, en un plazo deter-minado ya cambio de un precio cierto. La particularidad de este tipo de contrato es que la persona que encarga la obra (que jurídicamente tiene el nombre de COMITENTE pero que por razones de comprensión nosotros lo denominaremos COMPRADOR) lo hace, expresamente, a ese Autor/A porque conoce sus características artísticas, le interesa su obra y, teniendo en cuenta todo eso, opta por encargarles la realización de una obra nueva. Es decir, el COMPRADOR persigue del Autor/A no solo que desarrolle una determinada actividad creativa, sino que la misma se destine a conseguir un resultado que será la realización de la obra. Por ello, ante posibles discusiones sobre si el resultado de la creación artística es realmente el que se pactó y, teniendo en cuanta las apreciaciones subjetivas que pueden motivar que el COMPRADOR no quiera pagar la obra porque no está de acuerdo con el resultado final, es aconsejable delimitar lo más claramente posible cuáles son los parámetros que las partes han acordado sobre el resultado de la obra, respetando, en todo caso, la libertad de creación del autor, sobre la que el COMPRADOR nada podrá decir. Por lo tanto, se recomienda: 1. Concretar el tipo de formato, dimensiones de la obra, calidades de los materiales utilizados, destino de la misma… 2. La previa realización de un proyecto en el que se concrete tanto como sea posible el resultado de la obra (planos, bocetos…), así como el presupuesto. Es con ese objetivo con el que se propone introducir en este tipo de contrato la cláusula introducida como el Pacto Segundo del modelo que se adjunta. 3。 Garantizar el pago de la obra, a ser posible, en su totalidad, ya que no sería la primera vez que finalizada una obra, el COMPRADOR se niega a pagarla, bajo la excusa que la obra realizada no tiene la calidad pactada. Por ello, en este contrato proponemos dos fases: 1. Realización de un proyecto de la obra en el que el Autor/A se compromete a incluir un boceto de la misma, para mostrar al comprador una aproximación de la obra y también su presupuesto. Si el COMPRADOR está de acuerdo aceptará el proyecto y el presupuesto y el Autor/A quedará obligado a la realización de la nueva obra, pagando el COMPRADOR el importe pactado para la realización del proyecto. En caso que el COMPRADOR no está de acuerdo con el proyecto, resolverá el contrato y quedará liberado de cualquier obligación que no sea el pago del proyecto. 2。 Realización de la obra una vez aceptado el proyecto y el presupuesto y pagado el proyecto por el COMPRADOR. El Autor/A realizará la obra y el COMPRADOR quedará obligado al pago de la cantidad total pactada en concepto de precio. El COMPRADOR se verá obligado a recibir la obra –si no cometerá un incumplimiento contractual con las consecuencias que eso supone– excepto si la obra difiere sustancialmente en las calidades y los objetivos pactados, habiendo de ser respetada –en cualquier caso y como ya se ha mencionado– la libertad de creación del Autor/A. Sin perjuicio de lo que se ha señalado anteriormente, podrá pasar que, incluso habiendo pactado escrupulosamente el tipo de obra encargada y aceptado el presupuesto, el COMPRADOR incumpla. Per evitar, igualmente, problemas de valoración del daño al Autor/A por el eventual incumplimiento del COMPRADOR, se aconseja tratar sus consecuencias, teniendo en cuenta que los pactos habituales en caso de incumplimiento son: 1. En caso de desistimiento por parte del COMPRADOR del encargo de obra, por no interesarle su adquisición, se pueden pactar muchas cláusulas que resuelvan esta situación de incumplimiento, entre las que destacamos a modo de ejemplo, las siguientes: a) Pactar la indemnización al Autor/A de todos sus gastos y trabajo producidos hasta la fecha por razón del encargo, así como por las utilidades que pudiera obtener de la realización de la obra. b) Pactar una cantidad económica determinada que sustituya la evaluación con-creta de los daños causados al Autor/A. c) Pactar el pago del precio pactado aunque no interese al comprador la adquisición de la obra. 2。 En caso de impago del precio por parte del COMPRADOR puede establecerse la obligación de pagar la totalidad del precio pactado más los intereses (por ejemplo, interés legal más dos puntos) devengados desde la fecha en que debió abonar el importe acordado y no lo hizo. 3。 En caso de incumplimiento por parte del Autor/A se puede acordar la devolución de los importes abonados, salvo los que se recibieron en concepto de proyecto de obra aceptado en su día por el COMPRADOR. Asimismo, es aconsejable regular que la producción de la obra corra a cargo del COMPRADOR, concretándose, antes de la firma del contrato, el presupuesto que se destinará a la ejecución de la obra, así como los gastos que se puedan devengar la misma; todo ello, diferenciado del precio u honorarios pactados a favor del artista. Hay que recordar que el precio pactado no incluye los impuestos que se devenguen, como por ejemplo el IVA y/o las retenciones por el IRPF En los casos en que el COMPRADOR sea un espacio, museo o centro de arte que haya pagado la producción de la obra para su exhibición, aconsejamos establecer una cláusula donde el COMPRADOR, durante un periodo de tiempo determinado, pueda reproducir la obra en sus publicaciones (página web, revista, carteles, banderolas, dosieres, catálogos…), sin necesidad de pagar ningún tipo de retribución.
CONTRATO DE CESIÓN DE OBRA PREEXISTENTE PARA SU COMUNICACIÓN PÚBLICA .
Los comentarios respecto al modelo de contrato de cesión de obra preexistente para su exhibición son los siguientes:
1。 PARTE EXPOSITIVA DEL CONTRATO
Una vez identificadas las partes contratantes, es conveniente señalar los motivos por los que las partes deciden contratar y obligarse. En este punto, que en el modelo comentado aparecen bajo la palabra “MANIFIESTAN” y en números romanos, es aconsejable describir, como mínimo, lo siguiente: a) El tipo de obra que el Autor/A realiza (escultura, pintura, videoarte…). b) La correcta descripción de la obra (título, dimensiones, técnica utilizada, soporte o mate-rial empleado…) evitará malas interpretaciones sobre cuál es la obra objeto de cesión. c) La descripción del ESPACIO DE ARTE a efectos de dejar claro cuál es su actividad profesional y que dispone de los medios para poder cumplir con el objeto de la relación contractual. Así, por ejemplo, podría definirse el ESPACIO DE ARTE como toda persona física o jurídica, pública o privada, cuya actividad es la difusión, exhibición y promoción de obras de arte, sin ánimo de lucro, utilizando un espacio abierto al público con las autorizaciones administrativas necesarias. Es importante que la otra parte contratante se defina para poder saber si realmente podrá conseguir con garantías los resultados perseguidos por el contrato. Si en la fase de negociación el creador visual comprueba que la actividad profesional de la parte contraria no se ajusta a la que se ha transcrito, debe irse con cuidado, ya que probablemente no podrá cumplir con las obligaciones por ella asumidas. A título enunciativo pero no limitativo podemos entender por ESPACIO DE ARTE el siguiente grupo de entidades: museos, centros de arte, fundaciones, salas de exposiciones, espacios independientes, festivales, bienales…
2。 OBJETO DEL CONTRATO
En este pacto deberá detallarse, expresamente, la descripción de la obra y establecer, expresamente, el título, las dimensiones, la técnica, material utilizado, el precio de la obra, el coste de producción, así como cualquier otra característica que ayude a concretar la obra, siendo recomendable aporta, junto al contrato, un anexo fotográfico donde se reproduzca la obra objeto de cesión. Si se realiza la descripción de la obra en un documento anexo, éste deberá ser firmado por las partes contratantes y acompañará al contrato. Tanto si la descripción se realiza dentro de las estipulaciones del contrato como si se hace en un documento anexo, lo importante es que la obra se describa exactamente para poder determinar con precisión qué obra propiedad del artista es objeto de cesión para la exhibición. Con el fin de vincular el anexo al contrato, además de acompañarse físicamente al documento contractual, deberá hacerse referencia a los mencionados anexos en las cláusulas contractuales pudiéndose usar frases como: “El documento Anexo número 1 al contrato de fecha………, suscrito entre…….. y…………..forma parte integrante del contrato al que hace referencia, no pudiendo entenderse éste sin aquél, ni aquél sin éste.” Una vez descrita la obra, deberá establecerse el objeto del contrato que, en este caso, es la cesión de la misma al ESPACIO DE ARTE para su comunicación pública.
3。 DURACIÓN DEL CONTRATO
En esta cláusula se debe fijar el plazo de la cesión objeto del contrato. También es conveniente recoger en esta cláusula la obligación que asume el ESPACIO DE ARTE de conservar la obra en perfecto estado y de responsabilizarse de cualquier daño que la misma pueda sufrir durante la relación contractual. Es por ello que en el Pacto Quinto d) del modelo de contrato se establece que la obra deberá estar asegurada, aconsejándose que el valor asegurado sea el equivalente al precio de venta al público de la obra. Se aconseja especificar que el beneficiario, en caso de producirse efectivamente el siniestro asegurado, sea el Autor/A. Se debe tener muy claro, también, cuál es el tipo de seguro, si es a todo riesgo o si sólo cubre determinados daños o pérdidas durante el transporte. El seguro debe cubrir cualquier tipo de eventualidad que pueda afectar a la obra desde que ésta sale del taller del artista hasta que es devuelta.
4。 CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS
En este contrato las contraprestaciones económicas son el precio u honorarios que debe abonar el ESPACIO DE ARTE para la cesión de la obra, así como aquellos gastos que se originen con motivo de la exhibición. Como se ha dicho anteriormente, se propone que como honorarios el Autor/A cobre el 15% del presupuesto total de la exposición. Entendemos que se debe acabar con esa práctica muy generalizada, de que los ESPACIO DE ARTE organicen exposiciones y paguen a todos los industriales y profesionales que intervienen (electricistas, comisario, alquiler de la sala, servicio de seguridad, mensajería, personas que realizan el montaje y desmontaje de la obra…) excepto al artista, que es la figura esencial para que la exposición sea posible. Debe acabarse esta costumbre de no pagar al Autor/A dando por sentado que ya se le está haciendo un favor por el hecho de dar a conocer su obra. Para poder fijar este porcentaje, es imprescindible que el ESPACIO DE ARTE facilite al Autor/A el total presupuesto de la organización de la exposición, debidamente expresado y detallado (Pacto Quinto g) del modelo de contrato). Respecto al pago de los honorarios, es importante fijar algún mecanismo que permita garantizar el cumplimiento por parte del ESPACIO DE ARTE. En cualquier caso, recordar que siempre es aconsejable intentar negociar que en el inicio del contrato el ESPACIO DE ARTE haga un avance importante, como pago a cuenta, de los honorarios pactados para aminorar el riesgo de impago. Aunque resulta obvio, no podemos dejar de señalar que la forma más habitual de proceder al pago es mediante dinero en efectivo, transferencia bancaria o cheques. Por último, recordar que al precio oa los honorarios pactados deben repercutirse los impuestos correspondientes.
5。 INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES
En los contratos deben establecerse los términos de los incumplimientos contractuales. Si nos avanzamos a posibles controversias que puedan surgir entre las partes y acordamos soluciones a adoptar, facilitaremos la eventual reclamación judicial. En caso del contrato de cesión de obra, debemos contemplar situaciones como las siguientes: ¿qué pasa si durante el contrato el ESPACIO DE ARTE no muestra la obra tal y como se había pactado con el Autor/A?, o ¿si no paga en el plazo fijado?, o ¿si no contrata los seguros acordados? Este punto deberá adecuarse a cada caso concreto. Es conveniente, por tanto, prever estas situaciones de posible incumplimiento y ponerlas de manifiesto en la negocia-ción, buscando soluciones o planteando propuestas razonables. En la práctica nos encontramos con entidades que a la hora de negociar un contrato de exhibición quieren regular la posibilidad de poder desistir unilateralmente del contrato, es decir, revocar su compromiso de ejecutar la exposición de la obra pactada. Para estos casos es conveniente contemplar qué es lo que pasará si alguna vez se da esta situación, en la que el ESPACIO DE ARTE opta por no continuar con la idea de realizar la exposición. En nuestro modelo proponemos las siguientes soluciones: a) Si la anulación de la exposición se ha hecho con un preaviso de menos de 30 días el Autor/A tendrá derecho a recibir el 100% de los honorarios pactados. El motivo de cobrar la totalidad de los honorarios pactados es que muy probablemente, 30 días antes de la exposición, gran parte del trabajo del artista ya se ha hecho. Por tanto, sería injusto que el Autor/A no pudiera cobrar los honorarios pactados por una labor prácticamente realizada, así como si no se “indemnizara” de alguna forma los posibles costes de oportunidad que ha podido perder por el simple hecho de haber renunciado a otras opciones profesionales al haberse dedicado en preparar la exposición contratada que ahora el ESPACIO DE ARTE decide anular b) Si la anulación se ha hecho con un preaviso de entre 30 y 90 días, el artista tendrá el derecho a recibir el 50% de los honorarios. c) Si la anulación se ha hecho con un preaviso de más de 90 días, el artista no recibirá ningún tipo de remuneración. Los diferentes importes a recibir en los puntos b) yc) transcritos se justifican, lógicamente, por la lejanía en el tiempo del desistimiento respecto a la fecha de exposición. En cualquier caso deberán abonarse al artista los gastos de adecuación que se hayan realiza-do hasta el momento, así como todas aquellas que haya tendido por motivo de la exposición. Indicar, por último, que estas retribuciones en función del momento en que se notifique el desistimiento del contrato, que recoge el modelo en el Pacto Sexto son el resultado de las diferentes reuniones de trabajo hechas con diferentes artistas a la hora de preparar el Código de Relaciones entre artistas y espacios de arte, pero lógicamente son cantidades o porcentajes sujetos a negociación entre las partes.
6. OPCIÓN DE COMPRAVENTA DE LA OBRA A FAVOR DE EL ESPACIO DE ARTE
La práctica nos dice que ESPACIO DE ARTE muchas veces se interesa en adquirir la obra exhibida, motivo por el que pide tener un derecho de adquisición preferente. Eso significa que si el ESPACIO DE ARTE quiere comprar la obra podrá adquirir la misma antes que cualquier otra persona interesada en su compra. Lógicamente, a la hora de regular este derecho es aconsejable tener en cuenta:
a) Que las partes hagan constar cuál será el precio que deberá pagar el ESPACIO DE ARTE si ejerce la opción de compra y adquiere la obra.
b) El plazo en el que puede ejercer este derecho de opción de compra, ya que lógicamente no podrá tener el carácter de indefinido.
CONTRATO DE CESIÓN DE OBRA INÉDITA PARA SU COMUNICACIÓN PÚBLIC A
Los comentarios respecto al modelo de contrato de cesión para la exhibición de la obra inédita son los siguientes:
1。 PARTE EXPOSITIVA DEL CONTRATO Una vez identificadas las partes contratantes, es conveniente señalar los motivos por los que las partes deciden contratar y obligarse. En este punto, que en el modelo comentado aparecen bajo la palabra “MANIFIESTAN” y en números romanos, es aconsejable describir, como mínimo, lo siguiente:
a) El tipo de obra que el Autor/A realiza (escultura, pintura, videoarte…).
b) La correcta descripción de la que el Autor/A tiene previsto realizar (título, dimensiones, técnica utilizada, soporte material empleado…) intentando definir con el mayor detalle posible la pieza que prevé ejecutar, para así evitar malas interpretaciones sobre cuál es la obra objeto de cesión.
c) La descripción del ESPACIO DE ARTE para dejar claro cuál es su actividad profesional y que dispone de los medios para poder cumplir el objeto de la relación contractual. Así, por ejemplo, podría definirse el ESPACIO DE ARTE como toda persona física o jurídica, pública o privada, cuya actividad es la difusión, exposición y promoción de obras de arte, sin ánimo de lucro, utilizando un espacio abierto al público con las autorizaciones administrativas necesarias. Es importante que la otra parte contratante se defina para poder saber si realmente podrá alcanzar con garantías los resultados perseguidos por el contrato. Si en la fase de negociación el creador visual comprueba que la actividad profesional de la parte contraria no se ajusta a la que se ha transcrito deber irse con cuidado, ya que muy probablemente no podrá cumplir con las obligaciones por ella asumidas. A título enunciativo pero no limitativo podemos entender por ESPACIO DE ARTE el siguiente grupo de entidades: museos, centros de arte, fundaciones, salas de exposiciones, espacios independientes, festivales, bienales…
OBJETO DEL CONTRATO
En este pacto deberá detallarse, expresamente y si es posible, la descripción de la obra que el Autor/A tiene previsto ejecutar, el título, las dimensiones, la técnica y soporte material a utilizar, así como cualquier otra característica que ayude a concretar la obra. Una vez descrita la obra deberá establecerse el objeto del contrato que, en este caso, es la creación de una obra por encargo del espacio de arte para proceder el mismo a su exhibición pública.
3。 DURACIÓN DEL CONTRATO
Esta cláusula debe especificar el plazo de la cesión objeto del contrato que , en este caso, se puede empezar a contar desde el día en que se entregue la obra a ESPACIO DE ARTE. También es conveniente recoger en el contrato que la obra deberá estar asegurada, aconsejándose que se haga por el valor de venta de la obra y que a su vez se especifique que el beneficiario, en caso de producirse efectivamente el siniestro asegurado, es el Autor/A. Hay que tener muy claro, además, cuál es el tipo de seguro, si es a todo riesgo o si sólo cubre determinados daños o pérdidas durante el transporte. Es aconsejable que el seguro cubra la obra desde que ésta sale del taller del artista hasta que vuelve al mismo sitio.
4。 CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS .
En todo contrato debe establecerse cuáles son las contraprestaciones económicas a las que debe hacer frente cada una de las partes contratantes, así como el sistema de pago. En nuestro caso las contraprestaciones económicas contempladas serían el precio que debe abonar el ESPACIO DE ARTE por la cesión de la obra y también por su producción. En los contratos de cesión de obra inédita aconsejamos que se incluya un pacto que garantice el pago por parte del ESPACIO DE ARTE de una cantidad que cubra los honorarios del Autor/A para la confección del proyecto de la obra y su presupuesto. Y esto se propone, por si, finalmente, al ESPACIO DE ARTE no le interesara la realización de la exposición. Por este motivo se introduce el pacto 4.1 del modelo de contrato. Se propone que como honorarios al Autor/A cubra un mínimo del 15% del presupuesto total de la exposición. Entendemos que se debe acabar con esa práctica muy generalizada, en la que los ESPACIO DE ARTE organizan exposiciones y pagan a todos los industriales o profesionales que intervienen (electricistas, comisario, alquiler de la sala, servicio de seguridad…) excepto al artista, figura clave para que se pueda realizar la exposición de la obra. Es por todo ello que entendemos que se debe acabar con esta costumbre de no pagar al artista dando por sentado que ya se le está haciendo un favor por el simple hecho de “hacerle” una exposición. En relación al pago de los honorarios es importante fijar algún tipo de mecanismo que nos permita garantizar su cumplimiento por parte del ESPACIO DE ARTE . En cualquier caso, recordar que siempre es aconsejable intentar negociar que al inicio del contrato el ESPACIO DE ARTE haga un avance importante, como pago a cuenta, de los honorarios pactados para aminorar el riesgo de impago. Aunque resulta obvio, debemos indicar que la forma más habitual de proceder al pago es mediante dinero en efectivo, transferencia bancaria o cheques. Por último, se debe recordar que al precio oa los honorarios pactados han de repercutirse los impuestos correspondientes. En este punto, a diferencia de lo que se ha establecido en el contrato de cesión de obra preexistente para su exhibición, se incluye en el Pacto Séptimo un párrafo donde se autoriza a reproducir la obra producida por el ESPACIO DE ARTE en sus publicaciones, página web, etc. sin pagar retribución, ya que se entiende que ésta se incluye en el pago de los honorarios y de la producción.
5。 INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES
En los contratos deben establecerse los términos de los incumplimientos contractuales. Si nos adelantamos a posibles controversias que puedan surgir entre las partes y acordamos soluciones a adoptar, facilitaremos la eventual reclamación judicial. En el caso del contrato de cesión de obra, hay que contemplar situaciones como: ¿qué pasa si durante el contrato ESPACIO DE ARTE no exhibe la obra tal como se había pactado con el Autor/A? o ¿si no paga en el plazo fijado? o ¿si no contrata los seguros acordados?… Este punto deberá adecuarse a cada caso concreto. Es conveniente, pues, prever estas situaciones de posible incumplimiento y ponerlas de manifiesto en la negociación, buscando soluciones o planteando propuestas razonables. En la práctica nos encontramos con entidades que a la hora de negociar un contrato de exhibición quieren regular la posibilidad de poder desistir unilateralmente del contrato, es decir, revocar su compromiso de realizar la exposición de la obra pactada. Para estos casos es conveniente contemplar qué es lo que pasaría si alguna vez se diera una situación en que el ESPACIO DE ARTE opta por no continuar con la idea de realizar la exposición. En nuestro modelo proponemos las siguientes soluciones: a) Si la anulación se ha hecho con un preaviso de menos de 180 días, el artista tendrá derecho a recibir el 100% de los honorarios pactados, así como los gastos de producción que se hayan generado hasta el momento. b) Si la anulación se ha hecho con un preaviso de más de 180 días, el artista tendrá derecho a recibir el 50% de los honorarios, así como los gastos de producción que se hayan generado hasta el momento. Se debe indicar, por último, que estas retribuciones en función del momento en que se notifique el desistimiento del contrato, que recoge el modelo en el Pacto Sexto, es fruto de las diferentes reuniones de trabajo hechas con diferentes artistas a la hora de preparar el Código de Relaciones entre artistas y espacios de arte, pero lógicamente son cantidades o porcentajes sujetos a negociación entre las partes. 6。 OPCIÓN DE COMPRA La práctica nos dice que el ESPACIO DE ARTE muchas veces se interesa en adquirir la obra que ha exhibido y pide tener un derecho de adquisición preferente sobre la misma. Con más motivo cuando ha pagado la producción. Es por ello que incluimos el Pacto Octavo al contrato, habiendo de tener en cuenta sobre todo que: a) Se debe fijar el precio de la compraventa. b) Se debe determinar el tiempo para ejercer la opción de compraventa. c) Del precio pactado se debe reducir el importe del coste de producción que haya pagado el ESPACIO DE ARTE.
CONTRATO DE REPRESENTACIÓN CON UNA GALERÍA
Las cláusulas contractuales habituales a tener en cuenta en este tipo de contratos son:
1。 PARTE EXPOSITIVA DEL CONTRATO
Una vez identificadas las partes contratantes, conviene señalar el motivo por el que las partes deciden contratar y obligarse. En este punto, que en el modelo de contrato aparece bajo la palabra “MANIFESTAN” y en números romanos, es aconsejable describir, como mínimo, lo siguiente:
a) El nombre del Autor/A, así como describir los campos del arte y soportes con los que trabaja: video-creación, escultura, pintura, fotografía, performance…
b) El nombre del galerista o del representante (ya sea persona física o jurídica) que se encargará de la representación del Autor/A, así como la descripción de la actividad habitual que realiza. c) El ámbito geográfico y temporal de la representación.
2。 OBJETO DEL CONTRATO: LA REPRESENTACIÓN
En esta cláusula se delimita, expresamente, cuál es la finalidad del contrato, habiendo de especificar muy claramente si el artista tiene libertad de exponer con cualquier otra galería y en cualquier espacio de arte o libertad para vender su obra a cualquier persona o, si por el contrario, esta actividad está delimitada habiendo de exponer siempre en una misma sala o vender sus obras por un mismo conducto que es su representante o intermediario, prohibiéndole la venta, incluido, al Autor/A si no es previa autorización de su representante. Es decir, deberá establecerse claramente si la representación es en exclusiva o no. Asimismo, se deberá especificar cuál es el ámbito objetivo o material de la representación y sobre qué tipo de obras se extiende la representación (toda la obra, sólo la obra escultórica del Autor/A, la obra pictórica, obra de net art…) siendo necesario establecer el ámbito geográfico (sobre qué zona se establece la exclusiva) y temporal de la exclusividad (hasta cuándo se establece la representación).
3. DURACIÓN DEL CONTRATO
En el contrato debe establecerse cuál es la vigencia de la exclusividad o de la relación entre artista y representante. En estos casos ha de quedar muy claro: a) ¿Qué obra es la que tiene en cuenta la colaboración profesional? b) ¿Qué pasa con las obras del artista realizadas anteriormente? c) ¿Qué pasa con las que se realicen durante el periodo que ha durado la relación y no se han vendido? Los contratos deben contemplar el final de los acuerdos y también la posibilidad de resolver unilateralmente el contrato. En este punto cabe señalar que la representación no es de por vida (“in aeternum”), sino que es temporal y debe establecerse un plazo con posibilidades de renovación en caso de existir acuerdo mutuo entre las partes. ¿Qué pasa si no se determinan estos puntos en el contrato? La interpretación siempre es restrictiva y en principio siempre juega a favor de la parte más débil. Pero es mejor no dejar abierta la posibilidad de la interpretación. En este punto suele establecerse, si no se ha pactado la exclusividad, el deber del artista a informar con qué galerías trabaja con la finalidad de evitar situaciones comprometidas o perjudiciales para el propio artista y para el galerista. Piénsese por ejemplo en una exposición o feria de arte en que un galerista expone obra de un autor y justo en el stand de enfrente otro galerista expone la misma obra con las mismas medidas y precios diferentes. Se suelen establecer, también, restricciones, referentes al hecho de no trabajar con determinadas galerías. Todos estos datos es mejor negociarlos y fijarlos en el contrato y no dejarlos inconcretos. Con la introducción de este pacto se pretende también evitar excesos de atribuciones en la representación. En esta cláusula se podrá establecer el periodo de retención de la obra en poder de la GALERÍA, que permitirá evitar situaciones de conflicto, ya que ambas partes saben a qué atenerse y cuál es el tiempo en que la GALERÍA, podrá disponer de la obra del artista. Para evitar retenciones indebidas más allá del mencionado pacto, se puede introducir una cláusula donde se establezca que si transcurrido un periodo de tiempo determinado (en el modelo de contrato objeto de comentario se establece el plazo de un mes, tal y como puede verse en el párrafo del Pacto Segundo) sin que la GALERÍA, haya procedido a la devolución de las obras pueda el Autor/A optar por exigir la devolución inmediata de las obras, el pago de las mismas según el precio acordado o la retirada de esta obra del objeto del contrato. También se puede pactar en este tipo de cláusulas un derecho de adquisición preferente a favor de la GALERÍA, fijando el precio de compraventa así como el plazo para ejercer esta opción de compra.
4。 PRODUCCIÓN ARTÍSTICA
En esta cláusula se debe delimitar: a) Si la producción artística del Autor/A anterior a la suscripción del presente contrato es objeto de representación o no. En el supuesto que la GALERÍA sea depositaria de la obra del Autor deberá hacerse constar, detalladamente, las características de la obra, haciendo constar su título, técnicas utilizadas, material o soporte empleado, el precio, coste de producción, así como todos aquellos aspectos que consideren necesarios para su correcta identificación. Es posible realizar esta descripción en un documento anexo que también deberá ser firmado por las dos partes contratantes y que acompañará al contrato. Con la finalidad de vincular el anexo al contrato, además de acompañarse físicamente al documento contractual, se deberá hacer referencias a estos anexos en las cláusulas contractuales, pudiéndose utilizar frases como: “el documento Anexo número 1 al contrato con fecha…….., suscrito entre…… y……..forma parte integrante del contrato al que hace referencia, no pudiendo entenderse este sin aquél, ni aquél sin este”. b) La exigencia, si procede, de que el Autor/A realice un determinado número de obras durante el tiempo que se establezca en el contrato (por ejemplo, 4 obras trimestralmente, 20 piezas cada seis meses…). En el contrato se podrá establecer un mínimo de obra que el artista se compromete a realizar durante la vigencia del contrato. De la misma manera se puede pactar un mínimo de exposiciones o actos de exhibición que el galerista se compromete a realizar.
5。 CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS
En este pacto se deben contemplar las comisiones a las que tiene derecho la GALERÍA, por lo que hemos creído oportuno recoger los criterios de la UAAV, que son fruto de las conclusiones a las que llegó un importante grupo de creadores visuales, representativo de las diferentes sensibilidades de este sector (desde los jóvenes creadores hasta los autores ya consolidados). La UAAV propone unas comisiones que se modulan en función de la aportación de cada parte, de su implicación y aportación, y que son: 50% sobre el precio de venta en caso de que la galería asuma la representación del artista en exclusiva y la producción de la obra, desarrollando y financiando las siguientes funciones: -producción de la obra ,producción de exposiciones -promoción del artista -participación en ferias internacionales e internacionales. 40% sobre el precio de venta en caso de que la galería asuma la representación exclusiva, pero no la producción de la obra y desarrollo y financie igualmente las siguientes funciones: -producción de exposiciones -promoción del artista -participación en ferias nacionales También se deberán establecer los sistemas de venta: ¿compra el galerista al artista o vende el artista directamente al cliente y percibe una comisión el galerista? Estos son dos sistemas válidos, pero se debe dejar bien claro cuál se utilizará. Respecto a la posibilidad de pactar descuentos en las obras del artista, ésta deberá pactarse entre las partes, de tal manera que si la galería tiene la intención de realizar descuentos a potenciales compradores de obra (museos, instituciones, clientes o coleccionistas), el descuento deberá fijarse de mutuo acuerdo con el artista y con su consentimiento por escrito. De no ser así, se pactará que la rebaja correrá a cargo de la comisión acordada por el galerista. Por último, indicar que en la práctica nos encontramos con artistas que tienen representante en exclusiva y que, a cuenta de la liquidación de ventas, la GALERÍA paga una cantidad fija. Si eso se quiere pactar se podría regular con la siguiente cláusula: “A petición de la AUTOR/A, la GALERÍA abonará, por adelantado ya cuenta de su participación en futuras ventas, hasta un máximo de……. euros mensuales. La GALERÍA podrá negarse a realizar estos pagos en caso que transcurran….. meses sin que el AUTOR/A haya creado o realizado ninguna obra, o …… meses sin haber conseguido vender ninguna obra.” Para garantizar unos determinados ingresos a favor del Autor/A, en ocasiones se pacta el compromiso de la GALERÍA para realizar determinadas ventas. Un ejemplo de este tipo de pacto sería el siguiente: “Conseguir un mínimo de ventas por importe de…… euros durante el primer año de duración del contrato,……… euros en el segundo, y ……….euros en el tercero. De no alcanzar cualquiera de estos objetivos el AUTOR/A podrá dar por resuelto y extinguido automáticamente este contrato, quedando liberado para poder buscar otro representante, sin pagar nada a la GALERÍA en concepto de indemnización para tal resolución.”
6. OBLIGACIONES DE LA GALERÍA
Por lo que respecta a las obligaciones de la GALERÍA, es conveniente realizar los siguientes comentarios de los conceptos más conflictivos en la relación artista-galerista.
a) Respecto a los SEGUROS y TRANSPORTE Es fundamental que la obra, cuando salga del taller del artista, esté asegurada y que sea la GALERÍA quien asuma la responsabilidad de la pérdida, rotura, sustracción… Por ello, se debe pactar en el contrato que será la GALERÍA interesada en la obra del artista quien asuma el pago del seguro para cubrir la rotura, pérdida de la pieza o cualquier otro siniestro que se produzca una vez salga la pieza del taller del artista hasta que vuelva. También es conveniente recoger en el contrato que la pieza se asegurará por el valor de venta y que el beneficiario será en todo caso el artista. Hay que tener muy claro, también, cuál es el tipo de seguro, si es a todo riesgo o si sólo se conocen determinados daños o pérdidas durante el transporte. Asimismo, se debe pactar que el transporte corra a cargo de la GALERÍA.
b) respecto a los GASTOS QUE PUEDAN DEDUCIRSE EN LAS EXPOSICIONE S
Es fundamental regular quién habrá de asumir los gastos que se vayan deduciendo en la relación contractual, señalando, a título enunciativo pero no limitativo, los siguientes:
1) Los dispositivos y montaje necesarios para la correcta exhibición de la obra y, en general, todos los gastos de montaje y desmontaje que se originen con motivo de las exposiciones.
2) El alojamiento, viajes, desplazamientos y dietas del AUTOR/A.
3) El diseño e impresión de las invitaciones, pactando su contenido con el Autor/A, si bien éste deberá respetar el diseño o línea de comunicación que tenga la GALERÍA.
4) Las fotografíes tanto de las obras como de la exposición. El Autor/A tiene derecho a obtener, gratuitamente, copias y duplicados.
5) El envío postal de la exposición. Para ello el Autor/A facilitará a la GALERÍA un listado de personas que desea invitar por su cuenta, indicando qué direcciones de las del listado que aporta pueden pasar a integrar la base de datos de la GALERÍA. Los gastos de ampliación, mantenimiento de la base de datos y de los envíos irán a cargo de la GALERÍA. En cualquier caso, la comunicación de las direcciones por el Autor/A deberá cumplir en todo momento con la normativa vigente de la Ley de Protección de datos personales.
6) Los gastos de diseño, maquetación, fotocomposición e impresión de las publicaciones que se realicen con motivo de la exposición. La GALERÍA y el Autor/A acordarán su contenido, respetando el Autor/A desde ahora el diseño o línea de comunicación que tenga la GALERÍA. Las partes acuerdan que cualquiera de ellas pueda negociar con terceros la participación en el financiamiento del catálogo. El artista tendrá derecho a recibir gratuitamente un mínimo de 10 ejemplares del catálogo de la exposición en el caso de que sea colectiva, y el 10% de los mismos si la exposición es individual.
7) La promoción y/o publicidad por la inserción de anuncios en los medios de comunicación, medios especializados, notas y comunicados de prensa.
8)El embalaje de las obras para su transporte. Los gastos de embalaje de obras que participan en otras exposiciones, realizadas en territorio español o en el extranjero, irán a cargo de las entidades organizadoras tanto si es la misma galería como terceros.
9) Todos los gastos de transporte. i. Pagar los gastos de producción de la obra.
c) respecto a las OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN DE LA GALERÍA
Es conveniente que en el contrato se establezca de qué manera se expondrá la obra, los medios técnicos y humanos de los que dispone para tal difusión. Asimismo ha de contemplarse en el contrato el deber del galerista de mantener informado al artista en: Las reservas de la obra, ventas acordadas y ventas producidas y liquidadas. Identidad del cliente. Los aspectos relacionados con la promoción y/o publicidad de la obra (comunicados de prensa, medios de promoción, currículum…). Los aspectos relacionados con el montaje de una exposición o de cualquier forma de exhibición de la obra del artista (enmarcado, vitrinas, cajas de luz…) Registros contables relacionados con la representación asumida por el galerista. Seguros contratados respecto a la obra en depósito y alcance de las coberturas. Cualquier incidencia que pueda afectar al artista, a su imagen oa la obra objeto del contrato.
7。 respecto al DERECHO DE INFORMACIÓN DEL ARTISTA Puede contemplarse en el contrato que el artista haya de mantener informado al galerista, en los siguientes aspectos: Las relaciones o vínculos con otros galeristas de su propio contexto, así como los de fuera de su ámbito geográfico. Producción realizada hasta la fecha y ubicación de la misma. Obras en curso y futuros proyectos. Nuevas posibilidades de exposiciones y de vínculos para, en caso de relaciones en exclusiva, el galerista pueda aprobar o rechazar las operaciones que afecten el ámbito de la representación que ostenta
CONTRATO CON GALERÍA PARA EXPOSICIÓN TEMPORAL
1。 PARTE EXPOSITIVA DEL CONTRATO
Una vez identificadas las partes contratantes, conviene señalar los motivos por los que las partes deciden contratar y obligarse. En este punto, que en el modelo comentado aparece bajo la palabra “MANIFIESTAN” y en números romanos, es aconsejable describir, como mínimo, lo siguiente:
a) El nombre de la Autor/A, así como describir los campos del arte y soportes con los que trabaja: video-creación, escultura, pintura, fotografía, performance…
b) El nombre del galerista (ya sea este una persona física o jurídica) que se encargará de realizar la exposición y gestionará, eventualmente, las ventas que se produzcan a raíz de la misma.
c) La actividad habitual de la GALERÍA y que la misma se realiza profesionalmente y con los medios técnicos y humanos necesarios.
2。 OBJETIVOS DEL CONTRATO
En esta cláusula se delimita, expresamente, cuál es el objetivo del contrato, habiéndose de especificar el tipo de obras cedidas con su exacta descripción y el precio de las mismas, excluido el IVA, así como la duración de la exposición y la dirección en la que se realiza la exhibición pública de la obra. Esta descripción se puede realizar por medio de un documento anexo al contrato, que también deberá ser firmado por las partes, donde se haga constar el título, técnica utilizada, material o soporte utilizado, dimensiones, año, importe de la producción, precio de la obra, incluido una representación gráfica de la misma para identificarla correctamente así como todos aquellos aspectos que se consideren necesarios para su correcta descripción. Para vincular el anexo al contrato, además de acompañarse físicamente al documento contractual, es importante hacer referencia a estos anexos en las cláusulas contractuales, pudiéndose usar frases como: “El documento Anexo a este contrato, suscrito el día ___ forma parte íntegramente del contrato al que hace referencia, pudiendo entenderse éste sin aquél, ni aquél sin éste”
3。 CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS
En este pacto deben contemplarse las comisiones a las que tiene derecho la GALERÍA por lo que hemos creído oportuno recoger los criterios de la UAAV, que son fruto de las conclusiones a las que llegó un importante grupo de creadores visuales, representativo de las diferentes sensibilidades de este sector (desde jóvenes creadores hasta los autores ya consolidados). La UAAV propone unas comisiones que se modulan en función de la aportación de cada parte, de su implicación y aportación y que son: 50% sobre el precio de venta en caso de que la galería asuma la representación del artista en exclusiva y la producción de la obra, desarrollando y financiando las siguientes funciones: -producción de la obra -producción de exposiciones-promoción del artista -participación en ferias nacionales e internacionales. 40% sobre el precio de venta en caso que la galería asuma la representación exclusiva, pero no la producción de la obra y desarrolle y financie, igualmente, las siguientes funciones: -producción de exposiciones -promoción del artista -participación en ferias nacionales También se tendrán que establecer los sistemas de venta: ¿compra el galerista al artista o vende el artista directamente al cliente y percibe una comisión el galerista? Estos son dos sistemas válidos, pero debe quedar bien claro cuál es el que se utilizará. Respecto a la posibilidad de pactar descuentos en las obras del artista, ésta deberá pactarse entre las partes, de tal manera que si la galería tiene la intención de realizar descuentos a potenciales compradores de obra (museos, instituciones, clientes o coleccionistas), el descuento deberá fijarse de mutuo acuerdo con el artista y con su consentimiento por escrito. De no ser así, se pactará que la rebaja correrá a cargo de la comisión acordada para el galerista.
6. OBLIGACIONES DE LA GALERÍA
Por lo que respecta a las obligaciones de la GALERÍA, es conveniente realizar los siguientes comentarios a los conceptos más conflictivos en la relación artista-galerista.
a) respecto a los S EGUROSY TRANSPORTE
Es fundamental que la obra, cuando sale del taller del artista, esté asegurada y que sea la GALERÍA quien asuma la responsabilidad de la pérdida, rotura, sustracción… Por ello, debe pactarse en el contrato que será la GALERÍA interesada en la obra del artista quien asuma el pago del seguro para cubrir la rotura, pérdida de la pieza o cualquier otro siniestro que se produzca una vez salga la pieza del taller y hasta que se devuelva. También conviene recoger en el contrato que la pieza se asegurará por el valor de venta y que el beneficiario será el artista. Debe tenerse muy claro, también, cuál es el tipo de seguro, si es a todo riesgo o si sólo cubre determinados daños o pérdidas durante el transporte. Asimismo, debe pactarse que el transporte corra a cargo de la GALERÍA.
b) respecto a los GASTOS QUE PUEDAN DEDUCIRSE EN LAS EXPOSICIONES
Es fundamental regular quién habrá de asumir los gastos que se vayan deduciendo en la relación contractual, señalando, a título enunciativo pero no limitativo, los siguientes:
1) Los dispositivos y montaje necesarios para la correcta exhibición de la obra, y en general, todos los gastos de montaje y desmontaje que se originen con motivo de las exposiciones.
2) El alojamiento, viajes, desplazamientos y dietas del Autor/A.
3) El diseño e impresión de las invitaciones, pactando su contenido con el Autor/A, si bien éste deberá respetar el diseño o línea de comunicación que tenga la GALERÍA.
4) Las fotografías de las obras de la exposición. El Autor/A tiene derecho a obtener, gratuitamente, copias y duplicados.
5) El envío postal de la exposición. Para ello el Autor/A facilitará a la GALERÍA un listado de personas a las que desea invitar por su cuenta, indicando qué direcciones de las del listado que aporta pueden pasar a integrarse a la base de datos de la GALERÍA. Los gastos de ampliación, mantenimiento de la base de datos y de los envíos irán a cargo de la GALERÍA. En cualquier caso, la comunicación, por el Autor/A, de las direcciones al galerista deberá cumplir en todo momento con la normativa vigente de la Ley de Protección de datos personales.
6) Los gastos de diseño, maquetación, fotocomposición e impresión de las publicaciones que se realicen con motivo de la exposición. La GALERÍA y el Autor/A acordarán su contenido, respetando el Autor/A desde ahora el diseño o línea de comunicación que tenga la GALERÍA. Los partes acuerdan que cualquiera de ellas pueda negociar con terceros la participación en el financiamiento del catálogo. El artista tendrá derecho a recibir gratuitamente un mínimo de 10 ejemplares del catálogo de la exposición en caso de que ésta sea colectiva, y el 10% de los mismos si la exposición es individual.
7) La promoción y/o publicidad por el motivo de inserción de anuncios en los medios de comunicación, medios especializados, notas y comunicados de prensa.
8)El embalaje de las obras para su transporte. Los gastos de embalaje de obras que participan en otras exposiciones, realizadas en territorio español o en el extranjero, irán a cargo de las entidades organizadoras tanto si se trata de la galería como de terceros.
9) Todos los gastos de transporte. i. Pagar los gastos de producción de la obra.
c) Respecto a las OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN DE LA GALERÍA
这是可取的,该合同成立的工作将如何进行讨论,在这种传播的处置技术和人力资源。 它也有责任保持在画廊艺术家在合同中看到: - 同意和解决的工作,生产销售和销售预订。 - 客户端的身份。 - 促进和/或广告的工作(新闻发布,媒体宣传,课程...)相关的问题。 - 假定画廊老板表示有关的会计记录 - 有关展览的安装或任何艺术家的作品展览(取景,橱窗,灯箱...)的问题。 - 保险合同有关的存款和覆盖范围的工作。 - 任何事件可能会影响您的形象,或根据合同工作的艺术家。
送货单1.DATOS个人的工作,接的人件(区,靠山,博物馆...)
送货单必须签署接收工作的人,虽然它是明智的签署撰文/一个接受对条例草案的条文的标志。 上提供个人资料,应当收集,接收部分的人是一个自然人或法人实体,所以我们在本节参考点“主观因素”合同缔约指南介绍。 人撰文/零件交付要求:
a)除尽职调查和照顾件。
二)破坏,盗窃或任何其他灾害可能发生的工作,而在存储回复。 要做到这一点,有趣的是,尽管我们可以同意在合同中补充送货单,在这份文件中收集承诺给付保险金的支付破损,部分损失或其他任何人员伤亡发生一次的工作留下了艺术家的工作室,它是必要的,以确保工作的销售价值的一块,命名受益人艺术家。
c)在承担工程的运输成本。
d)指定的工作,它被送到(展览在画廊,博物馆展览,可能出售的公共通信...)的目的。
E)返回件已商定的最后期限一次。 通常情况下,单是谁留存款的画廊经营者签署的文件的作者/工作进行出售或相同的,因此,如上所述,合同将补充的送货单显示追加,根本未能提交的工作,因此,相应的装箱单,直到它已谈判和签署了“CON-道,为的是通常提供的工作,没有签订的合同。 事实上,已经表示在本采购指南“介绍,该仪器由艺术家被用来保护自己的权利是合同和交付订单,提供各方谈判和接受的交易合同1更大的法律保护,收集有关法案,允许预期中可能出现的专业关系,并同意解决方案,并采取应急。
2。 交付作品的说明
这是必不可少的送货单文件收集工作的深入和详细的功能,向公众说明的标题,落成年份,尺寸,技术,材料,生产成本最低售价所有这些方面的鉴定,被认为是必要的。 留存款不正确或不完整的工作描述复杂撰文/ A的可能性,声称它。 他怎么能证明他信任了上述的工作,如果不正确或混乱? 如果该法案说得很清楚,什么工程交付和下交付的概念,我们将避免未来的问题,特别是如果送货单补充合同谈判,并同意与文化代理,帮助保卫撰文/一个不遵守或关系中的分歧权利。
3。 工程交付的对象
送货单应当载明工程交付的目的,并及时接收他们回来的人的义务,除非有相反的协议,正式撰文/,明确和写作。 设置交付的对象,我们将避免问题的解释。 然而,想象,例如该工程的交付是在某一特定地点展示了一系列件,接收人向第三方转让,以显示在另一个空间。 如果这是很清楚交付的目的是什么,避免滥用接收工作的人的解释问题和情况。
4。 版权所有
签署送货单,只给了藏工作,但不指定任何版权。 (不建议)的情况下签署的合同和交付订单,展览的工作,例如,可以在合同中约定。 因此,建立版权限制,指出接收工作的人承认,只给版权工作的公众沟通在关系的持续时间。 虽然送货单,如前所述,这是可取的定期文件提交的与利益相关者的关系,在他们的工作,如果没有可能签署的合同中详细规定可以建立专业关系,以规范下列条款版权所有:“随着这一文件的签署可能不被分配任何该作品的版权,除存款期限上公开展示。”
5。 期限
送货单应当载明的最长期限,在该人收到的作品必须归还。 通过固定有一天,我们将避免不合理工作缉获限制。
下载: 标准合同
转售工作:
百分比根据不同售价:第一零售价50000欧元)的4%。 B)50,000.01 20万欧元之间的转售价格的3%。 C)1%的零售价为200,000.01和350,000欧元之间。 D)0.5%350,000.01和50万欧元之间的转售价格。 E)0.25%,超过50万欧元的零售价。 在任何情况下,税总金额可能超过12,500欧元。 我们只收取出售时是在一个商业机构。 如果艺术家来Vegap由Vegap表示。
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摘要:
实践手册和合同模式。
-十诫良好的视觉艺术专业实践:
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合同的其他模型:
UAAV,2008年5月
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在视觉艺术的人才招聘,薪酬和道德权利。 艺术家的地位
与举行,填补了该学院校长主要Peset的研讨会室,并采取了积极参与发展活动的人的大量涌入,在周期的第一次会议,采取地方沿今年11月“围绕在视觉艺术的专业化。”
“招聘,薪酬及视觉艺术中的道德权利。 “艺术家”的地位,加泰罗尼亚视觉艺术家协会和视觉艺术家协会联盟的代表艺术家和亚历山大Devis美因茨,律师的AVVAC成员的状态秘书长Florenci Guntin合作伙伴律师事务所的办公室。
这次会议是刻在视频,你可以在这里看到:






























































