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MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS Y MODELOS DE CONTRATOS

El contenido de este manual puede resumirse en tres premisas que concentran, en sí mismas, el buen trato profesional: la remuneración del artista por el trabajo o los servicios prestados, el respeto a sus derechos de autor y el uso normalizado del contrato por escrito . Precisamente el respeto a estos tres principios fue acordado por todos los sectores del mundo del arte contemporáneo (asociaciones de directores de museos y centros de arte, galerías, críticos y la UAAV) y el Ministerio de Cultura en el marco del Documento de buenas prácticas en museos y centros de arte (31 de enero de 2007), que los reconoce en su capítulo 4. De esta manera, las principales propuestas que la UAAV formula en esta publicación no son unas reivindicaciones unilaterales, sino que forman el núcleo de un pacto sectorial, de un acuerdo que obliga a todas las partes.

Todos deben incorporar –muchos ya lo han hecho– una nueva manera de relacionarse basada en las buenas prácticas profesionales.

Introducción.
En los últimos años, el trato profesional entre los artistas y los mediadores ha mejorado mucho. Sobre todo desde que los centros de arte y los museos han alcanzado una cierta solvencia económica y las nuevas generaciones de directores, comisarios, gestores y galeristas han asumido la gestión de manera responsable y profesional. Pero según nos comunican nuestros asociados o los servicios jurídicos de las asociaciones de artistas, aún hay ocasiones en las que el artista ve negado su derecho a remuneración económica por el trabajo o los servicios realizados. Son habituales las situaciones en las que se rechaza pagar a un artista con la excusa de que se le ha hecho un favor, de que se le ha promocionado. Se insiste, en estos casos, en remunerar con visibilidad, negando al artista lo que nunca se cuestiona a otros profesionales, trabajadores o empresas relacionadas con el mundo del arte. Después de veintidós años de legislación sobre los derechos de autor, todavía hay quien no la conoce, no la respeta o la defrauda. De vez en cuando afloran nuevos casos de obras censuradas, retiradas de una exposición o programa, y en ocasiones se dan casos de obras que son incluso mutiladas y readaptadas para mejorar posibilidades de venta, sin mediar el previo consentimiento del autor. De la misma manera, también hay artistas que no asumen sus responsabilidades y superan, por poner algunos ejemplos, las fechas de entrega de una obra o los límites presupuestarios de una producción. Negar estas y otras malas prácticas sería un imperdonable gesto corporativista. La ausencia de materias jurídicas, contractuales o de orientación profesional en nuestras facultades de Bellas Artes es un déficit formativo crónico e inexplicable. Esta publicación quiere ser una herramienta para afrontar estas situaciones y normalizar y mejorar las relaciones profesionales entre los artistas visuales y los agentes que intervienen en el sector. Recoge una serie de documentos que proponen un nuevo marco de relaciones entre los sectores implicados. Va dirigida, en primer lugar, a los artistas y, de una manera especial, a los que inician su carrera profesional. Son ellos los primeros que tienen que conocer los estándares de una relación profesional justa, equilibrada y satisfactoria para todas las partes. El artista ha de exigir su cumplimiento y, de la misma manera, tiene que asumir sus responsabilidades. El otro destinatario es el mediador, ya sea público o privado, con o sin ánimo de lucro. El galerista, representante o coleccionista, el comisario de exposiciones y el programador, el director de una sala de exposiciones, centro de arte, fundación o museo de arte, el organizador de festivales, premios o bienales. En definitiva también el conjunto de administraciones públicas. El contenido de este manual puede resumirse en tres premisas que concentran, en sí mismas, el buen trato profesional: la remuneración del artista por el trabajo o los servicios prestados, el respeto a sus derechos de autor y el uso normalizado del contrato por escrito. Precisamente el respeto a estos tres principios fue acordado por todos los sectores del mundo del arte contemporáneo (asociaciones de directores de museos y centros de arte, galerías, críticos y la UAAV) y el Ministerio de Cultura en el marco del Documento de buenas prácticas en museos y centros de arte (31 de enero de 2007), que los reconoce en su capítulo 4. De esta manera, las principales propuestas que la UAAV formula en esta publicación no son unas reivindicaciones unilaterales, sino que forman el núcleo de un pacto sectorial, de un acuerdo que obliga a todas las partes. Todos deben incorporar –muchos ya lo han hecho– una nueva manera de relacionarse basada en las buenas prácticas profesionales. Unión de Asociaciones de Artistas Visuales. Mayo de 2008

DESCARGAR:

Decálogo de buenas prácticas profesionales en las artes visuales:

Descargar decálogo

CÓDIGO DE RELACIÓN ARTISTA-ESPACIO DE ARTE CONTEMPORÁNEO

ARTÍCULO 1. Objeto y ámbito de aplicación del presente códig o

1.1- Este Código tiene como objetivo conseguir la máxima seguridad jurídica en las relaciones profesionales que se establezcan en todo acontecimiento que tenga como finalidad la difusión, la exhibición y promoción de obras de arte sin ánimo de lucro entre artistas y espacios de difusión de arte contemporáneo (de ahora en adelante Espacio) 1.2- Es artista, a efectos de este Código, toda persona física que, con independencia de la técnica y el proceso utilizado, crea una obra plástica o visual expresada a través de cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro. A título enumerativo y no limitativo, se entiende por obra: escultura, dibujo, pintura, obra gráfica (grabado, litografía, serigrafía), fotografía, videocreación, instalaciones artísticas, performances, arte multimedia, net.art, etc.

1.3- A efectos de este Código, es Espacio aquella persona física o jurídica, pública o privada, cuya actividad sea la difusión, la exhibición y promoción de obras de arte, sin ánimo de lucro, utilizando un espacio abierto al público con las autorizaciones administrativas necesarias. A título enumerativo y no limitativo, se entiende por Espacio: los museos, centros de arte, fundaciones, salas de exposiciones, espacios independientes, festivales, bienales, etc.

ARTÍCULO 2. Concepto de la relación artista / espacio de difusión

La relación entre un artista y un Espacio puede definirse como aquella por la que el artista cede al Espacio el derecho de comunicación pública de una obra preexistente, de una obra de nueva producción o de una obra de nueva producción específica para el Espacio, percibiendo el artista, como contraprestación, una retribución, a determi-nar contractualmente.

ARTÍCULO 3. Principios de la relación artista / espacio: necesidad de contrato escrito

El artista y el Espacio regularán su relación por medio de un contrato escrito donde se determinarán los derechos y las obligaciones de cada una de las partes. La relación entre artista y Espacio deberá ser presidida por la mutua confianza, confidencialidad de pactos y por el correcto cumplimiento de las obligaciones asumidas. ARTÍCULO 4. Libertad de pactos Las partes pueden establecer en el contrato que regule su relación los pactos que tengan por convenientes siempre que no sean contrarios a la Ley. A falta de acuerdo o pacto escrito entre Espacios y artistas, se aplicarán las normas contenidas en el presente Código. DESCARGAR: códigoderelaciónesentreartistavisualyelespaciodedifusióndelartecontemporáneo

CÓDIGO DE RELACIÓN ARTISTA-GALERISTA

ARTÍCULO 1

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PRESENTE CÓDIGO.

1.1 Este Código tiene por objetivo conseguir la máxima seguridad jurídica en las relaciones profesionales y comerciales que se establezcan entre los artistas y las galerías.

1.2 Es artista, a efectos de este Código, toda persona física que, con independencia de la técnica y el proceso utilizado, crea una obra plástica o visual expresada por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro. A título enumerativo y no limitativo, se entiende por obra: la escultura, dibujo, pintura, obra gráfica (grabado, litografía, serigrafía), fotografía, video-creación, instalaciones artísticas, performances, arte multimedia, net.art.

1.3 A efectos de este Código, es una galería de arte (de ahora en adelante galerista) aquella persona física o jurídica, cuya actividad habitual sea la dedicación profesional a la exhibición, depósito, promoción y venta de obras de arte, utilizando para eso un espacio abierto al público con las autorizaciones administrativas necesarias. No tendrán la consideración de galerías, a efectos de este Código, aquellas personas que no se dediquen, de forma profesional y habitual, a las actividades especificadas.

ARTÍCULO 2

CONCEPTO DE LA RELACIÓN ARTISTA-GALERISTA

2.1 La relación entre artista y galerista puede definirse como aquella en la que las dos partes, mediante aportaciones recíprocas de diversa índole, unen esfuerzos con el objetivo común de proceder a la venta de la obra del artista, así como la promoción y difusión.

2.2 El galerista recibirá, como contraprestación cuando se produce la venta efectiva de la obra, un porcentaje (comisión) sobre ésta a determinar contractualmente.

ARTÍCULO 3

PRINCIPIOS DE LA RELACIÓN ARTISTA-GALERISTA: NECESIDAD DE CONTRATO ESCRITO

El artista y el galerista regularán su relación por medio de un contrato escrito donde se determinarán los derechos y obligaciones de cada una de las partes. La relación entre y galerista deberá ser presidida por la mutua confianza, buena fe, confidencialidad de pactos y por el correcto cumplimiento de las obligaciones asumidas. ARTÍCULO 4 LIBERTAD DE PACTOS Las partes pueden establecer en el contrato que regule su relación de pactos que tengan por conveniente siempre que no sean contrarios a la Ley. A falta de acuerdo o pacto escrito entre galerista y artista, se aplicarán las normas contenidas en el presente Código.

DESCARGAR: código+artista+galerista

GUÍA DE CONTRATACIÓN.

Esta Guía de Contratación surge tras de diez años de asesoramiento jurídico a artistas, durante los que hemos podido comprobar la necesidad que tienen los creadores visuales, sobre todo en los inicios de su carrera profesional, de conocer los instrumentos jurídicos de los que disponen para proteger sus intereses en las relaciones profesionales. Durante todo este tiempo hemos constatado la existencia, como práctica habitual, de relaciones contractuales verbales que colocan al artista en una clara situación de debilidad, siendo muy poco frecuente la regularización de este tipo de tratos de forma escrita, al contrario de lo que ocurre en la mayoría de relaciones económicas y profesionales. Por todos esos motivos hemos querido redactar esta Guía de Contratación con el objetivo de proporcionar al artista visual las pautas o principios generales de contratación que debe conocer para poder establecer, con un mínimo de seguridad jurídica, sus relaciones con los distintos agentes culturales interesados en su obra. El conocimiento de cuáles son sus derechos y sus obligaciones en estas relaciones profesionales facilitará al artista visual la negociación con su representante, galerista, espacio de arte, museo… Y, al mismo tiempo, le servirá para poder exigir que estas obligaciones tratadas en la fase de negociación se plasmen, efectivamente, con escrupulosidad y exactitud, en el contrato que se suscriba, con el objetivo de tener la posibilidad de exigir con eficacia su cumplimiento. Si bien esta guía no aspira a dar respuesta a las múltiples cuestiones que puedan plantearse en todo proceso de contratación, sí que pretende facilitar al artista los conocimientos básicos para afrontar las diferentes relaciones profesionales que vaya teniendo a lo largo de su vida laboral. Obviamente, de existir problemas o dudas en determinados aspectos de la relación profesional o en el momento de documentarla, es aconsejable que se acuda a los servicios jurídicos de las Asociaciónes, si se es socio, oa un profesional para recibir asesoramiento. En esta Guía de Contratación, junto con los principios generales que el artista debe conocer, se encuentran una serie de modelos contractuales (compraventa de obra preexistente, compraventa de obra inédita o de encargo de obra, cesión de obra para su exhibición, preexistente e inédita, contrato con una galería de arte para una relación de representación duradera, contrato con una galería de arte para una exposición puntual y un documento de albarán de entrega de obra) que servirán de pauta para conocer qué es lo que se ha tratado en el momento de la negociación y cuáles son los instrumentos básicos para reflejar los acuerdos finalmente adoptados por las partes. Los modelos de contrato que se adjuntan en esta Guía no son, obviamente, los únicos que se pueden usar en la relación profesional del artista, sino que son meros ejemplos de algunas de las situaciones con las que el artista se puede encontrar, teniendo que ser adaptados, evidentemente, a cada circunstancia. Para facilitar la comprensión de los citados contratos, en cada uno de ellos se encuentran una serie de comentarios. Como cuestión previa al examen de cada uno de los modelos de contrato recogidos en esta Guía de Contratación, haremos una introducción general sobre los conceptos básicos que todo creador visual debe conocer para afrontar con garantías la fase de negociación y contratación con los distintos agentes culturales que se interesen por su obra.

DESCARGAR: guia de contratación

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE OBRA PREEXISTENTE

En este contrato el Autor/A se obliga a entregar una obra ya existente, de la que es creador, a una persona (física o jurídica) que la adquiere a cambio de un precio cierto. Las particularidades de la compraventa de obra artística protegida por la LPI son muy significativas, ya que a diferencia de lo que sucede con la compra de un bien no protegido por la LPI (por ejemplo, un vehículo), del que, una vez vendido, el antiguo propietario pierde su poder de disposición, en la compraventa de la obra artística el Autor/A sigue ostentando determinados derechos (morales y patrimoniales) de los que no se desprende, salvo autorización expresa, el propio artista. Efectivamente, la LPI establece que el comprador de una obra lo es del soporte material de la misma (lienzo, escultura, videocreación…) y no tendrá, por ese título de compraventa, ningún derecho moral ni de explotación económica. Es decir, la LPI diferencia de forma muy clara el soporte físico al que se incorpora la obra de los derechos morales y de explotación sobre la misma. Sin embargo, esta regla tiene una extraña excepción en la LPI, muy criticada, en virtud de la que el propietario del original de una obra de arte plástica o de una obra fotográfica, por el mero hecho de la compraventa, tiene el derecho de exposición pública de la obra, salvo que el autor hubiera excluido expresamente este derecho en el acto de compraventa del original. Por ello, en el modelo de contrato de compraventa proponemos un pacto en el que se excluya, expresamente, la transmisión del derecho de exposición pública de la obra.

Los comentarios a realizar respecto del modelo de contrato de compraventa de obra ya existente son los siguientes:

1. PARTE EXPOSITIVA DEL CONTRATO

Una vez identificadas las partes contratantes, es conveniente señalar los motivos por los que las partes deciden contratar y obligarse, que en este modelo obviamente será la formalización de la compraventa de una obra del Autor/A ya existente. Las manifestaciones de las partes ayudarán a realizar las labores de interpretación del contrato, en caso de surgir controversias sobre el fin del mismo. En el modelo comentado aparecen bajo la palabra “MANIFIESTEN” las motivaciones de las partes para suscribir el contrato, describiendo:

a) En el expositivo I el tipo de obra que el Autor/A realiza (escultura, pintura, fotografía, video-creación…)

b) En el expositivo II se recoge el título de la obra objeto de compraventa, no siendo necesario entrar en especificaciones técnicas, ya que la descripción concreta de la obra se realizará en la parte dispositiva del contrato y, concretamente, en nuestro modelo, se establece en el Pacto Primero bajo la rúbrica “Objeto del Contrato”.

c) En el expositivo III se hace constar el interés del Autor/A en vender la obra.

2. OBJETO DEL CONTRATO

En esta cláusula, además de delimitarse, expresamente, cuál será el objetivo del contrato (la compraventa de la obra), deberá especificarse la pieza adquirida, con la descripción técnica más concreta. Para ello, se deben concretar las características de la obra, haciendo constar su título, año, medidas, técnica utilizada, material o soporte empleado, el precio de la obra y el coste de producción. Es posible realizar esta descripción en un documento anexo en el que se pueda aportar incluso una fotografía de la obra para una mayor concreción, el manual de instalación…El referido anexo deberá ser, también, firmado por las dos partes contratantes, acompañando al contrato. Tanto si la descripción se realiza dentro de las estipulaciones del contrato, como si se hace en un documento anexo, lo importante es que se describa perfectamente la obra objeto de adquisición para evitar luego malos entendidos con el COMPRADOR. Al objeto de vincular el anexo al contrato, además de acompañarse físicamente del documento contractual, se deberá hacer referencia a dichos anexos en las cláusulas contractuales, pudiéndose utilizar frases tales como: “El documento Anexo número 1 al contrato de fecha……., suscrito entre………..y………..forma parte integrante del contrato al que hace referencia, no pudiendo entenderse éste sin aquél ni aquél sin éste”.

3. CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS

En todo contrato se establecerán cuáles son las contraprestaciones económicas a las que debe hacer frente el COMPRADOR, así como el sistema de pago. En el caso comentado, las contraprestaciones económicas contempladas serán el precio que debe abonar el COMPRADOR por la adquisición de la obra. Además del precio se debe dejar bien claro que el COMPRADOR deberá pagar el IVA que corresponda (7% o 16%). En el supuesto examinado se fija que el precio se paga en el mismo acto de compra-venta. Sin embargo, se puede plantear un aplazamiento del pago. Si se opta por un aplazamiento del pago se pueden establecer sistemas que garanticen el cumplimiento por el COMPRADOR solicitante, como por ejemplo avales bancarios o letras aceptadas. El medio o forma de pago puede ser mediante dinero en efectivo, transferencia bancaria o cheques bancarios. Para evitar problemas de interpretación se debe separar el precio de la obra de otros conceptos económicos que también deba pagar el COMPRADOR. Imaginemos por ejemplo que esa obra necesita algún tipo de intervención para colocarla en el sitio que desea el COMPRADOR. En este caso se debería introducir una cláusula que estableciera que, el COMPRADOR pagará los honorarios del Autor/A para la adecuación de la obra en el espacio donde será exhibida, así como los gastos que se generen de la intervención de otros profesionales o industriales (laboratorio fotográfico, electricistas…). Hay que pensar que delante de un incumplimiento de las prestaciones económicas por parte del COMPRADOR, éstas pueden ser exigidas judicialmente. Por ello, si no están expresadas de forma clara y contundente en el contrato, puede haber problemas de interpretación que perjudicarán al creador visual e impedirán que sus pretensiones sean atendidas. En el supuesto en que la obra no se entregue al momento de la firma del contrato, se aconseja establecer una cláusula que determine que correrán a cuenta del COMPRADOR los gastos de embalaje, seguros y transporte de la obra para retirarla de taller del Autor/A, así como cualquier otro que se devengue a partir de ese momento.

4. DERECHOS DE AUTOR

Como ya se ha indicado, en la compraventa de obra artística se adquiere el soporte físico o material que el que se incorpora la obra, reservándose el creador de la misma los derechos de autor (morales y patrimoniales). 4.1. Derechos morales: especial atención a los casos de compra-venta . La LPI reconoce al autor una serie de derechos de contenido y carácter moral sobre la obra, que no pierde por el hecho de venderla, siendo éstos irrenunciables e inalienables. Así, el Autor/A, aun después de vender la obra, mantiene la titularidad de los siguientes derechos de carácter moral: Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma. En relación con este derecho moral debe indicarse que la mera compraventa no supone la divulgación de la obra, salvo que, obviamente, ésta se realice a un museo, galerista o cualquier otra persona cuya actividad profesional consista en la exhibición de obras de arte. La LPI define la divulgación de una obra como toda expresión de la misma que, con el consentimiento del autor, la dé a conocer al público por primera vez en cualquier forma. Sin embargo, no existe divulgación cuando se celebre la comunicación dentro de un ámbito estrictamente doméstico que no esté conectado a una red de difusión de cualquier tipo. Por tanto, puede concluirse que cuando el creador vende su obra a un particular no está realizando un acto de divulgación, pudiendo decidir todavía si su obra debe o no ser divulgada y, de ser así, de qué forma. Determinar si tal divulgación ha de hacerse en su nombre, bajo pseudónimo, signo o anónimamente. – Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.- Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabando su reputación. Desgraciadamente, no todos los compradores son conscientes cuando adquieren la obra artística compran el soporte físico de la misma y no los derechos morales o económicos de la obra, motivo por el que si vemos que eso es así será conveniente transcribir en el contrato, a efectos pedagógicos, los derechos de autor (morales y patrimoniales) que el artista retiene incluso habiendo vendido su obra. Por ello, planteamientos que son válidos en otros tipos de bienes no protegidos por la LPI (“esto es mío y hago con ello lo que quiero”) no pueden aplicarse a las obras artísticas. Por ello, la respuesta ha de ser afirmativa cuando un autor consulta sobre si puede ejercitar su derecho moral ante la actuación del comprador de una escultura (propietario del soporte físico), que la ha pintado “verde esmeralda” al entender que éste era un color más acorde que el original, atendiendo al jardín en el que aquélla se ubicó. O igualmente ha de ser afirmativa la respuesta ante la consulta de un autor a quien se haya destruido una obra porque su propietario se había “cansado” de ella. Ambos casos son vulneraciones del derecho moral del artista susceptible de ser perseguidas. Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes y de interés cultural. Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de los derechos de explotación. En este supuesto, el autor debe ser consciente de que si quiere ejercer este derecho moral deberá resarcir al propietario del soporte físico y/o titular de derechos de explotación sobre la obra, en los daños y perjuicios que tal retirada de la obra del comercio le haya podido causar. Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda. 4.2. Derechos de autor de contenido patrimonial: especial atención al contrato de compraventa. En cuanto a los derechos de explotación sobre la obra vendida nos remitimos a lo ya indicado en la Introducción de esta Guía de la Contratación, bajo la rúbrica “Derechos de Autor”, recomendando que en los contratos de compraventa se incluya el pacto Cuarto propuesto en el modelo ahora examinado. Es importante advertir a los autores que en algunas ocasiones determinadas instituciones presionan a los artistas para forzarlos a que cedan los derechos económicos de autor sobre sus obras, cuando éstas son compradas para formar parte de sus colecciones hasta el punto de que condicionan la compra a la cesión de estos derechos. Este tipo de pactos son leoninos si no ilegales. Sin embargo, y atendiendo a que es muy habitual que el comprador se interese por la cesión “forzosa” de determinados derechos de explotación sobre la obra vendida, exponemos las cláusulas más habituales con las que nos podemos encontrar y desde aquí aconsejamos no suscribir o consultar con nuestra asociación, un profesional o la entidad de gestión de derechos.

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE OBRA INÉDITA (ENCARGO DE OBRA)

En este contrato el Autor/A se obliga frente a la persona o entidad que le contrata a realizar una obra artística nueva de unas características concretas, en un plazo deter-minado ya cambio de un precio cierto. La particularidad de este tipo de contrato es que la persona que encarga la obra (que jurídicamente tiene el nombre de COMITENTE pero que por razones de comprensión nosotros lo denominaremos COMPRADOR) lo hace, expresamente, a ese Autor/A porque conoce sus características artísticas, le interesa su obra y, teniendo en cuenta todo eso, opta por encargarles la realización de una obra nueva. Es decir, el COMPRADOR persigue del Autor/A no solo que desarrolle una determinada actividad creativa, sino que la misma se destine a conseguir un resultado que será la realización de la obra. Por ello, ante posibles discusiones sobre si el resultado de la creación artística es realmente el que se pactó y, teniendo en cuanta las apreciaciones subjetivas que pueden motivar que el COMPRADOR no quiera pagar la obra porque no está de acuerdo con el resultado final, es aconsejable delimitar lo más claramente posible cuáles son los parámetros que las partes han acordado sobre el resultado de la obra, respetando, en todo caso, la libertad de creación del autor, sobre la que el COMPRADOR nada podrá decir. Por lo tanto, se recomienda: 1. Concretar el tipo de formato, dimensiones de la obra, calidades de los materiales utilizados, destino de la misma… 2. La previa realización de un proyecto en el que se concrete tanto como sea posible el resultado de la obra (planos, bocetos…), así como el presupuesto. Es con ese objetivo con el que se propone introducir en este tipo de contrato la cláusula introducida como el Pacto Segundo del modelo que se adjunta. 3. Garantizar el pago de la obra, a ser posible, en su totalidad, ya que no sería la primera vez que finalizada una obra, el COMPRADOR se niega a pagarla, bajo la excusa que la obra realizada no tiene la calidad pactada. Por ello, en este contrato proponemos dos fases: 1. Realización de un proyecto de la obra en el que el Autor/A se compromete a incluir un boceto de la misma, para mostrar al comprador una aproximación de la obra y también su presupuesto. Si el COMPRADOR está de acuerdo aceptará el proyecto y el presupuesto y el Autor/A quedará obligado a la realización de la nueva obra, pagando el COMPRADOR el importe pactado para la realización del proyecto. En caso que el COMPRADOR no está de acuerdo con el proyecto, resolverá el contrato y quedará liberado de cualquier obligación que no sea el pago del proyecto. 2 Realización de la obra una vez aceptado el proyecto y el presupuesto y pagado el proyecto por el COMPRADOR. El Autor/A realizará la obra y el COMPRADOR quedará obligado al pago de la cantidad total pactada en concepto de precio. El COMPRADOR se verá obligado a recibir la obra –si no cometerá un incumplimiento contractual con las consecuencias que eso supone– excepto si la obra difiere sustancialmente en las calidades y los objetivos pactados, habiendo de ser respetada –en cualquier caso y como ya se ha mencionado– la libertad de creación del Autor/A. Sin perjuicio de lo que se ha señalado anteriormente, podrá pasar que, incluso habiendo pactado escrupulosamente el tipo de obra encargada y aceptado el presupuesto, el COMPRADOR incumpla. Per evitar, igualmente, problemas de valoración del daño al Autor/A por el eventual incumplimiento del COMPRADOR, se aconseja tratar sus consecuencias, teniendo en cuenta que los pactos habituales en caso de incumplimiento son: 1. En caso de desistimiento por parte del COMPRADOR del encargo de obra, por no interesarle su adquisición, se pueden pactar muchas cláusulas que resuelvan esta situación de incumplimiento, entre las que destacamos a modo de ejemplo, las siguientes: a) Pactar la indemnización al Autor/A de todos sus gastos y trabajo producidos hasta la fecha por razón del encargo, así como por las utilidades que pudiera obtener de la realización de la obra. b) Pactar una cantidad económica determinada que sustituya la evaluación con-creta de los daños causados al Autor/A. c) Pactar el pago del precio pactado aunque no interese al comprador la adquisición de la obra. 2 En caso de impago del precio por parte del COMPRADOR puede establecerse la obligación de pagar la totalidad del precio pactado más los intereses (por ejemplo, interés legal más dos puntos) devengados desde la fecha en que debió abonar el importe acordado y no lo hizo. 3. En caso de incumplimiento por parte del Autor/A se puede acordar la devolución de los importes abonados, salvo los que se recibieron en concepto de proyecto de obra aceptado en su día por el COMPRADOR. Asimismo, es aconsejable regular que la producción de la obra corra a cargo del COMPRADOR, concretándose, antes de la firma del contrato, el presupuesto que se destinará a la ejecución de la obra, así como los gastos que se puedan devengar la misma; todo ello, diferenciado del precio u honorarios pactados a favor del artista. Hay que recordar que el precio pactado no incluye los impuestos que se devenguen, como por ejemplo el IVA y/o las retenciones por el IRPF En los casos en que el COMPRADOR sea un espacio, museo o centro de arte que haya pagado la producción de la obra para su exhibición, aconsejamos establecer una cláusula donde el COMPRADOR, durante un periodo de tiempo determinado, pueda reproducir la obra en sus publicaciones (página web, revista, carteles, banderolas, dosieres, catálogos…), sin necesidad de pagar ningún tipo de retribución.

CONTRATO DE CESIÓN DE OBRA PREEXISTENTE PARA SU COMUNICACIÓN PÚBLICA .

Los comentarios respecto al modelo de contrato de cesión de obra preexistente para su exhibición son los siguientes:

1. PARTE EXPOSITIVA DEL CONTRATO

Una vez identificadas las partes contratantes, es conveniente señalar los motivos por los que las partes deciden contratar y obligarse. En este punto, que en el modelo comentado aparecen bajo la palabra “MANIFIESTAN” y en números romanos, es aconsejable describir, como mínimo, lo siguiente: a) El tipo de obra que el Autor/A realiza (escultura, pintura, videoarte…). b) La correcta descripción de la obra (título, dimensiones, técnica utilizada, soporte o mate-rial empleado…) evitará malas interpretaciones sobre cuál es la obra objeto de cesión. c) La descripción del ESPACIO DE ARTE a efectos de dejar claro cuál es su actividad profesional y que dispone de los medios para poder cumplir con el objeto de la relación contractual. Así, por ejemplo, podría definirse el ESPACIO DE ARTE como toda persona física o jurídica, pública o privada, cuya actividad es la difusión, exhibición y promoción de obras de arte, sin ánimo de lucro, utilizando un espacio abierto al público con las autorizaciones administrativas necesarias. Es importante que la otra parte contratante se defina para poder saber si realmente podrá conseguir con garantías los resultados perseguidos por el contrato. Si en la fase de negociación el creador visual comprueba que la actividad profesional de la parte contraria no se ajusta a la que se ha transcrito, debe irse con cuidado, ya que probablemente no podrá cumplir con las obligaciones por ella asumidas. A título enunciativo pero no limitativo podemos entender por ESPACIO DE ARTE el siguiente grupo de entidades: museos, centros de arte, fundaciones, salas de exposiciones, espacios independientes, festivales, bienales…

2. OBJETO DEL CONTRATO

En este pacto deberá detallarse, expresamente, la descripción de la obra y establecer, expresamente, el título, las dimensiones, la técnica, material utilizado, el precio de la obra, el coste de producción, así como cualquier otra característica que ayude a concretar la obra, siendo recomendable aporta, junto al contrato, un anexo fotográfico donde se reproduzca la obra objeto de cesión. Si se realiza la descripción de la obra en un documento anexo, éste deberá ser firmado por las partes contratantes y acompañará al contrato. Tanto si la descripción se realiza dentro de las estipulaciones del contrato como si se hace en un documento anexo, lo importante es que la obra se describa exactamente para poder determinar con precisión qué obra propiedad del artista es objeto de cesión para la exhibición. Con el fin de vincular el anexo al contrato, además de acompañarse físicamente al documento contractual, deberá hacerse referencia a los mencionados anexos en las cláusulas contractuales pudiéndose usar frases como: “El documento Anexo número 1 al contrato de fecha………, suscrito entre…….. y…………..forma parte integrante del contrato al que hace referencia, no pudiendo entenderse éste sin aquél, ni aquél sin éste.” Una vez descrita la obra, deberá establecerse el objeto del contrato que, en este caso, es la cesión de la misma al ESPACIO DE ARTE para su comunicación pública.

3. DURACIÓN DEL CONTRATO

En esta cláusula se debe fijar el plazo de la cesión objeto del contrato. También es conveniente recoger en esta cláusula la obligación que asume el ESPACIO DE ARTE de conservar la obra en perfecto estado y de responsabilizarse de cualquier daño que la misma pueda sufrir durante la relación contractual. Es por ello que en el Pacto Quinto d) del modelo de contrato se establece que la obra deberá estar asegurada, aconsejándose que el valor asegurado sea el equivalente al precio de venta al público de la obra. Se aconseja especificar que el beneficiario, en caso de producirse efectivamente el siniestro asegurado, sea el Autor/A. Se debe tener muy claro, también, cuál es el tipo de seguro, si es a todo riesgo o si sólo cubre determinados daños o pérdidas durante el transporte. El seguro debe cubrir cualquier tipo de eventualidad que pueda afectar a la obra desde que ésta sale del taller del artista hasta que es devuelta.

4. CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS

En este contrato las contraprestaciones económicas son el precio u honorarios que debe abonar el ESPACIO DE ARTE para la cesión de la obra, así como aquellos gastos que se originen con motivo de la exhibición. Como se ha dicho anteriormente, se propone que como honorarios el Autor/A cobre el 15% del presupuesto total de la exposición. Entendemos que se debe acabar con esa práctica muy generalizada, de que los ESPACIO DE ARTE organicen exposiciones y paguen a todos los industriales y profesionales que intervienen (electricistas, comisario, alquiler de la sala, servicio de seguridad, mensajería, personas que realizan el montaje y desmontaje de la obra…) excepto al artista, que es la figura esencial para que la exposición sea posible. Debe acabarse esta costumbre de no pagar al Autor/A dando por sentado que ya se le está haciendo un favor por el hecho de dar a conocer su obra. Para poder fijar este porcentaje, es imprescindible que el ESPACIO DE ARTE facilite al Autor/A el total presupuesto de la organización de la exposición, debidamente expresado y detallado (Pacto Quinto g) del modelo de contrato). Respecto al pago de los honorarios, es importante fijar algún mecanismo que permita garantizar el cumplimiento por parte del ESPACIO DE ARTE. En cualquier caso, recordar que siempre es aconsejable intentar negociar que en el inicio del contrato el ESPACIO DE ARTE haga un avance importante, como pago a cuenta, de los honorarios pactados para aminorar el riesgo de impago. Aunque resulta obvio, no podemos dejar de señalar que la forma más habitual de proceder al pago es mediante dinero en efectivo, transferencia bancaria o cheques. Por último, recordar que al precio oa los honorarios pactados deben repercutirse los impuestos correspondientes.

5. INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES

En los contratos deben establecerse los términos de los incumplimientos contractuales. Si nos avanzamos a posibles controversias que puedan surgir entre las partes y acordamos soluciones a adoptar, facilitaremos la eventual reclamación judicial. En caso del contrato de cesión de obra, debemos contemplar situaciones como las siguientes: ¿qué pasa si durante el contrato el ESPACIO DE ARTE no muestra la obra tal y como se había pactado con el Autor/A?, o ¿si no paga en el plazo fijado?, o ¿si no contrata los seguros acordados? Este punto deberá adecuarse a cada caso concreto. Es conveniente, por tanto, prever estas situaciones de posible incumplimiento y ponerlas de manifiesto en la negocia-ción, buscando soluciones o planteando propuestas razonables. En la práctica nos encontramos con entidades que a la hora de negociar un contrato de exhibición quieren regular la posibilidad de poder desistir unilateralmente del contrato, es decir, revocar su compromiso de ejecutar la exposición de la obra pactada. Para estos casos es conveniente contemplar qué es lo que pasará si alguna vez se da esta situación, en la que el ESPACIO DE ARTE opta por no continuar con la idea de realizar la exposición. En nuestro modelo proponemos las siguientes soluciones: a) Si la anulación de la exposición se ha hecho con un preaviso de menos de 30 días el Autor/A tendrá derecho a recibir el 100% de los honorarios pactados. El motivo de cobrar la totalidad de los honorarios pactados es que muy probablemente, 30 días antes de la exposición, gran parte del trabajo del artista ya se ha hecho. Por tanto, sería injusto que el Autor/A no pudiera cobrar los honorarios pactados por una labor prácticamente realizada, así como si no se “indemnizara” de alguna forma los posibles costes de oportunidad que ha podido perder por el simple hecho de haber renunciado a otras opciones profesionales al haberse dedicado en preparar la exposición contratada que ahora el ESPACIO DE ARTE decide anular b) Si la anulación se ha hecho con un preaviso de entre 30 y 90 días, el artista tendrá el derecho a recibir el 50% de los honorarios. c) Si la anulación se ha hecho con un preaviso de más de 90 días, el artista no recibirá ningún tipo de remuneración. Los diferentes importes a recibir en los puntos b) yc) transcritos se justifican, lógicamente, por la lejanía en el tiempo del desistimiento respecto a la fecha de exposición. En cualquier caso deberán abonarse al artista los gastos de adecuación que se hayan realiza-do hasta el momento, así como todas aquellas que haya tendido por motivo de la exposición. Indicar, por último, que estas retribuciones en función del momento en que se notifique el desistimiento del contrato, que recoge el modelo en el Pacto Sexto son el resultado de las diferentes reuniones de trabajo hechas con diferentes artistas a la hora de preparar el Código de Relaciones entre artistas y espacios de arte, pero lógicamente son cantidades o porcentajes sujetos a negociación entre las partes.

6. OPCIÓN DE COMPRAVENTA DE LA OBRA A FAVOR DE EL ESPACIO DE ARTE

La práctica nos dice que ESPACIO DE ARTE muchas veces se interesa en adquirir la obra exhibida, motivo por el que pide tener un derecho de adquisición preferente. Eso significa que si el ESPACIO DE ARTE quiere comprar la obra podrá adquirir la misma antes que cualquier otra persona interesada en su compra. Lógicamente, a la hora de regular este derecho es aconsejable tener en cuenta:

a) Que las partes hagan constar cuál será el precio que deberá pagar el ESPACIO DE ARTE si ejerce la opción de compra y adquiere la obra.

b) El plazo en el que puede ejercer este derecho de opción de compra, ya que lógicamente no podrá tener el carácter de indefinido.

CONTRATO DE CESIÓN DE OBRA INÉDITA PARA SU COMUNICACIÓN PÚBLIC A

Los comentarios respecto al modelo de contrato de cesión para la exhibición de la obra inédita son los siguientes:

1. PARTE EXPOSITIVA DEL CONTRATO Una vez identificadas las partes contratantes, es conveniente señalar los motivos por los que las partes deciden contratar y obligarse. En este punto, que en el modelo comentado aparecen bajo la palabra “MANIFIESTAN” y en números romanos, es aconsejable describir, como mínimo, lo siguiente:

a) El tipo de obra que el Autor/A realiza (escultura, pintura, videoarte…).

b) La correcta descripción de la que el Autor/A tiene previsto realizar (título, dimensiones, técnica utilizada, soporte material empleado…) intentando definir con el mayor detalle posible la pieza que prevé ejecutar, para así evitar malas interpretaciones sobre cuál es la obra objeto de cesión.

c) La descripción del ESPACIO DE ARTE para dejar claro cuál es su actividad profesional y que dispone de los medios para poder cumplir el objeto de la relación contractual. Así, por ejemplo, podría definirse el ESPACIO DE ARTE como toda persona física o jurídica, pública o privada, cuya actividad es la difusión, exposición y promoción de obras de arte, sin ánimo de lucro, utilizando un espacio abierto al público con las autorizaciones administrativas necesarias. Es importante que la otra parte contratante se defina para poder saber si realmente podrá alcanzar con garantías los resultados perseguidos por el contrato. Si en la fase de negociación el creador visual comprueba que la actividad profesional de la parte contraria no se ajusta a la que se ha transcrito deber irse con cuidado, ya que muy probablemente no podrá cumplir con las obligaciones por ella asumidas. A título enunciativo pero no limitativo podemos entender por ESPACIO DE ARTE el siguiente grupo de entidades: museos, centros de arte, fundaciones, salas de exposiciones, espacios independientes, festivales, bienales…

OBJETO DEL CONTRATO

En este pacto deberá detallarse, expresamente y si es posible, la descripción de la obra que el Autor/A tiene previsto ejecutar, el título, las dimensiones, la técnica y soporte material a utilizar, así como cualquier otra característica que ayude a concretar la obra. Una vez descrita la obra deberá establecerse el objeto del contrato que, en este caso, es la creación de una obra por encargo del espacio de arte para proceder el mismo a su exhibición pública.

3. DURACIÓN DEL CONTRATO

Esta cláusula debe especificar el plazo de la cesión objeto del contrato que , en este caso, se puede empezar a contar desde el día en que se entregue la obra a ESPACIO DE ARTE. También es conveniente recoger en el contrato que la obra deberá estar asegurada, aconsejándose que se haga por el valor de venta de la obra y que a su vez se especifique que el beneficiario, en caso de producirse efectivamente el siniestro asegurado, es el Autor/A. Hay que tener muy claro, además, cuál es el tipo de seguro, si es a todo riesgo o si sólo cubre determinados daños o pérdidas durante el transporte. Es aconsejable que el seguro cubra la obra desde que ésta sale del taller del artista hasta que vuelve al mismo sitio.

4. CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS .

En todo contrato debe establecerse cuáles son las contraprestaciones económicas a las que debe hacer frente cada una de las partes contratantes, así como el sistema de pago. En nuestro caso las contraprestaciones económicas contempladas serían el precio que debe abonar el ESPACIO DE ARTE por la cesión de la obra y también por su producción. En los contratos de cesión de obra inédita aconsejamos que se incluya un pacto que garantice el pago por parte del ESPACIO DE ARTE de una cantidad que cubra los honorarios del Autor/A para la confección del proyecto de la obra y su presupuesto. Y esto se propone, por si, finalmente, al ESPACIO DE ARTE no le interesara la realización de la exposición. Por este motivo se introduce el pacto 4.1 del modelo de contrato. Se propone que como honorarios al Autor/A cubra un mínimo del 15% del presupuesto total de la exposición. Entendemos que se debe acabar con esa práctica muy generalizada, en la que los ESPACIO DE ARTE organizan exposiciones y pagan a todos los industriales o profesionales que intervienen (electricistas, comisario, alquiler de la sala, servicio de seguridad…) excepto al artista, figura clave para que se pueda realizar la exposición de la obra. Es por todo ello que entendemos que se debe acabar con esta costumbre de no pagar al artista dando por sentado que ya se le está haciendo un favor por el simple hecho de “hacerle” una exposición. En relación al pago de los honorarios es importante fijar algún tipo de mecanismo que nos permita garantizar su cumplimiento por parte del ESPACIO DE ARTE . En cualquier caso, recordar que siempre es aconsejable intentar negociar que al inicio del contrato el ESPACIO DE ARTE haga un avance importante, como pago a cuenta, de los honorarios pactados para aminorar el riesgo de impago. Aunque resulta obvio, debemos indicar que la forma más habitual de proceder al pago es mediante dinero en efectivo, transferencia bancaria o cheques. Por último, se debe recordar que al precio oa los honorarios pactados han de repercutirse los impuestos correspondientes. En este punto, a diferencia de lo que se ha establecido en el contrato de cesión de obra preexistente para su exhibición, se incluye en el Pacto Séptimo un párrafo donde se autoriza a reproducir la obra producida por el ESPACIO DE ARTE en sus publicaciones, página web, etc. sin pagar retribución, ya que se entiende que ésta se incluye en el pago de los honorarios y de la producción.

5. INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES

En los contratos deben establecerse los términos de los incumplimientos contractuales. Si nos adelantamos a posibles controversias que puedan surgir entre las partes y acordamos soluciones a adoptar, facilitaremos la eventual reclamación judicial. En el caso del contrato de cesión de obra, hay que contemplar situaciones como: ¿qué pasa si durante el contrato ESPACIO DE ARTE no exhibe la obra tal como se había pactado con el Autor/A? o ¿si no paga en el plazo fijado? o ¿si no contrata los seguros acordados?… Este punto deberá adecuarse a cada caso concreto. Es conveniente, pues, prever estas situaciones de posible incumplimiento y ponerlas de manifiesto en la negociación, buscando soluciones o planteando propuestas razonables. En la práctica nos encontramos con entidades que a la hora de negociar un contrato de exhibición quieren regular la posibilidad de poder desistir unilateralmente del contrato, es decir, revocar su compromiso de realizar la exposición de la obra pactada. Para estos casos es conveniente contemplar qué es lo que pasaría si alguna vez se diera una situación en que el ESPACIO DE ARTE opta por no continuar con la idea de realizar la exposición. En nuestro modelo proponemos las siguientes soluciones: a) Si la anulación se ha hecho con un preaviso de menos de 180 días, el artista tendrá derecho a recibir el 100% de los honorarios pactados, así como los gastos de producción que se hayan generado hasta el momento. b) Si la anulación se ha hecho con un preaviso de más de 180 días, el artista tendrá derecho a recibir el 50% de los honorarios, así como los gastos de producción que se hayan generado hasta el momento. Se debe indicar, por último, que estas retribuciones en función del momento en que se notifique el desistimiento del contrato, que recoge el modelo en el Pacto Sexto, es fruto de las diferentes reuniones de trabajo hechas con diferentes artistas a la hora de preparar el Código de Relaciones entre artistas y espacios de arte, pero lógicamente son cantidades o porcentajes sujetos a negociación entre las partes. 6 OPCIÓN DE COMPRA La práctica nos dice que el ESPACIO DE ARTE muchas veces se interesa en adquirir la obra que ha exhibido y pide tener un derecho de adquisición preferente sobre la misma. Con más motivo cuando ha pagado la producción. Es por ello que incluimos el Pacto Octavo al contrato, habiendo de tener en cuenta sobre todo que: a) Se debe fijar el precio de la compraventa. b) Se debe determinar el tiempo para ejercer la opción de compraventa. c) Del precio pactado se debe reducir el importe del coste de producción que haya pagado el ESPACIO DE ARTE.

CONTRATO DE REPRESENTACIÓN CON UNA GALERÍA

Las cláusulas contractuales habituales a tener en cuenta en este tipo de contratos son:

1. PARTE EXPOSITIVA DEL CONTRATO

Una vez identificadas las partes contratantes, conviene señalar el motivo por el que las partes deciden contratar y obligarse. En este punto, que en el modelo de contrato aparece bajo la palabra “MANIFESTAN” y en números romanos, es aconsejable describir, como mínimo, lo siguiente:

a) El nombre del Autor/A, así como describir los campos del arte y soportes con los que trabaja: video-creación, escultura, pintura, fotografía, performance…

b) El nombre del galerista o del representante (ya sea persona física o jurídica) que se encargará de la representación del Autor/A, así como la descripción de la actividad habitual que realiza. c) El ámbito geográfico y temporal de la representación.

2. OBJETO DEL CONTRATO: LA REPRESENTACIÓN

ข้อนี้กำหนดเฉพาะสิ่งที่เป็นวัตถุประสงค์ของสัญญาที่มีไว้อย่างชัดเจนระบุว่าศิลปินมีอิสระที่จะเปิดเผยใด ๆ ที่แกลลอรี่อื่น ๆ และพื้นที่ศิลปะหรือเสรีภาพที่จะขายงานของเขาให้กับบุคคลใด ๆ หรือถ้า ในทางตรงกันข้ามกิจกรรมนี้จะต้องมีขอบเขตอยู่เสมอไม่ต้องเปิดเผยในห้องเดียวกันหรือขายงานของพวกเขาสำหรับหลอดเดียวกับที่เป็นตัวแทนหรือคนกลางห้ามขายรวมทั้งผู้เขียน / อนุมัติหากไม่ได้รับล่วงหน้าจากตัวแทนของคุณ นั่นคือจะต้องจัดตั้งขึ้นอย่างชัดเจนไม่ว่าจะเป็นตัวแทนที่ไม่ซ้ำกันหรือไม่ นอกจากนี้ยังต้องระบุสิ่งที่เป้าหมายของเขตข้อมูลหรือการเป็นตัวแทนวัสดุและสิ่งที่ประเภทของงานที่จะขยายการเป็นตัวแทน (งานทั้งงานประติมากรรมผู้เขียนเท่านั้น /, ภาพวาด, งานศิลปะสุทธิ ... ) เป็น จำเป็นต้องสร้างขอบเขตทางภูมิศาสตร์ (สิ่งที่จะกำหนดพื้นที่พิเศษ) และผูกขาดชั่วคราว (จนกระทั่งเมื่อการสร้างการแสดง)

ระยะเวลา 3. ของสัญญา

สัญญาจะต้องสร้างสิ่งที่มีผลจากการผูกขาดหรือความสัมพันธ์ระหว่างศิลปินและตัวแทน ในกรณีนี้ต้องมีความชัดเจนมาก:) อะไรคืองานที่ต้องใช้ในการทำงานร่วมกันอย่างมืออาชีพบัญชี? ข) ที่เกิดขึ้นกับการทำงานของศิลปินทำมาก่อนอย่างไร ค) ที่เกิดขึ้นกับผู้ที่ทำในช่วงเวลานั้นมีความสัมพันธ์นานและยังไม่ได้รับการขายอย่างไร สัญญาจะต้องพิจารณาการสิ้นสุดของสัญญาและความเป็นไปได้ของการบอกเลิกสัญญาเพียงฝ่ายเดียว ณ จุดนี้ก็ควรจะตั้งข้อสังเกตว่าการแสดงไม่ได้สำหรับชีวิต ("ใน Aeternum") แต่ที่เป็นชั่วคราวและควรกำหนดเส้นตายที่มีความเป็นไปได้ของการต่ออายุถ้ามีข้อตกลงร่วมกันระหว่างคู่สัญญา เกิดอะไรขึ้นถ้าจุดเหล่านี้ไม่ได้กำหนดไว้ในสัญญาหรือไม่ การตีความข้อ จำกัด อยู่เสมอในหลักการการทำงานอยู่เสมอในความโปรดปรานของบุคคลที่ปรับตัวลดลง แต่มันจะดีกว่าที่จะไม่ปล่อยให้เปิดความเป็นไปได้ของการตีความ จุดนี้มักจะทำถ้าไม่ได้ระบุไว้ผูกขาดหน้าที่ของศิลปินที่จะแจ้งวิธีการทำงานในแกลเลอรี่เพื่อที่จะหลีกเลี่ยงสถานการณ์ที่ไม่สูญเสียหรืออันตรายกับศิลปินและเจ้าของแกลเลอรี่ พิจารณายกตัวอย่างเช่นในงานศิลปะหรือจัดแสดงนิทรรศการในแกลเลอรีที่จัดแสดงผลงานของผู้เขียนและยืนอยู่ตรงหน้าแกลลอรี่อื่นจัดแสดงนิทรรศการงานเดียวกันที่มีขนาดเดียวกันและราคาที่แตกต่างกัน ข้อ จำกัด ที่กำหนดจะยังเกี่ยวกับความล้มเหลวในการทำงานกับแกลเลอรี่บางอย่าง ข้อมูลทั้งหมดนี้จะดีกว่าการเจรจาสัญญาและรักษาความปลอดภัยและไม่ปล่อยให้พวกเขาพิสูจน์ไม่ได้ ด้วยการแนะนำของข้อตกลงนี้ยังพยายามที่จะป้องกันไม่ตะกละของผู้มีอำนาจในการเป็นตัวแทน ข้อนี้อาจจัดให้มีการระยะเวลาการเก็บที่จัดขึ้นโดยหอศิลป์ซึ่งจะหลีกเลี่ยงความขัดแย้งที่เป็นทั้งสองฝ่ายรู้ว่าสิ่งที่คาดหวังและสิ่งที่เป็นเวลาที่แกลลอรี่, คุณสามารถมีการทำงานของ ศิลปิน เพื่อหลีกเลี่ยงการหักเงินเกินควรเกินข้อตกลงดังกล่าวเราสามารถนำคำสั่งที่ให้ไว้ว่าถ้าหลังจากระยะเวลา (ในรูปแบบการทำสัญญาภายใต้การทบทวนการตั้งค่าภายในหนึ่งเดือนดังแสดงใน วรรคที่สองของกติกา) โดยแกลลอรี่ได้ทำผลตอบแทนจากการทำงานกับผู้เขียน / เลือกที่จะต้องกลับทันทีจากผลงานการชำระเงินของเดียวกันตามราคาที่ตกลงหรือถอนตัวจากงานนี้วัตถุ สัญญา นอกจากนี้คุณยังสามารถเห็นด้วยกับคำสั่งดังกล่าวในสิทธิในการปฏิเสธครั้งแรกในความโปรดปรานของแกลลอรี่ตั้งราคาซื้อและระยะเวลาในการออกกำลังกายตัวเลือกนี้

4 ศิลปะการผลิต

ส่วนคำสั่งนี้ควรกำหนด:) หากการผลิตงานศิลปะของผู้เขียน / ก่อนที่จะลงนามในสัญญานี้เป็นเรื่องของการแสดงหรือไม่ ในกรณีที่แกลลอรี่เป็นพื้นที่เก็บข้อมูลของการทำงานของผู้เขียนต้องระบุในรายละเอียดลักษณะของโครงการที่ระบุชื่อเทคนิควัสดุหรือสื่อที่ใช้ราคาต้นทุนการผลิตเช่นเดียวกับทุกด้าน ถือว่าจำเป็นสำหรับการแสดงบัตรประจำตัวที่เหมาะสม คุณสามารถดำเนินการในรายละเอียดในภาคผนวกนี้ซึ่งจะต้องลงนามโดยบุคคลที่ทำสัญญาทั้งสองและที่จะมากับการทำสัญญา เพื่อที่จะเชื่อมโยงภาคผนวกสัญญานอกเหนือไปจากร่างกายพร้อมกับเอกสารสัญญาการอ้างอิงควรจะทำเพื่อเหล่านี้ในภาคผนวกข้อสัญญาและสามารถใช้วลีเช่น "เอกสารภาคผนวกหมายเลข 1 สัญญาลงวันที่ ........ ลงนาม .............. และส่วนหนึ่งของสัญญาที่อ้างถึงความล้มเหลวที่จะเข้าใจโดยไม่ต้องหนึ่งหรือหนึ่งโดยไม่ได้. " ข) ความต้องการถ้ามีการใช้ที่ผู้เขียน / เพื่อให้จำนวนของงานในช่วงระยะเวลาที่กำหนดในสัญญา (เช่น 4 ชิ้นไตรมาส 20 ชิ้นในหกเดือน ... ) สัญญาอาจให้สำหรับขั้นต่ำของการทำงานที่ศิลปินมีความมุ่งมั่นที่จะทำให้ช่วงระยะเวลาของสัญญา ในทำนองเดียวกันหนึ่งสามารถเห็นด้วยกับขั้นต่ำของการจัดนิทรรศการและการแสดงนิทรรศการหอเหตุการณ์ที่สัญญาว่าจะดำเนินการ

5 การพิจารณาทางเศรษฐกิจ

สัญญาควรจะครอบคลุมค่าคอมมิชชั่นที่คุณจะได้รับสิทธิในแกลเลอรีเพื่อให้เราคิดว่ามันเหมาะสมในการเก็บรวบรวมเกณฑ์ UAAV ซึ่งเป็นผลมาจากข้อสรุปถึงโดยกลุ่มใหญ่ของศิลปินภาพตัวแทนของที่แตกต่างกัน ความไวของภาคนี้ (จากผู้เขียนเล็กและผู้สร้างที่จะรวมแล้ว) ที่นำเสนอ UAAV ระดับคณะกรรมการที่มีมอดูเลตตามผลงานของแต่ละฝ่ายมีส่วนร่วมของพวกเขาและผลงานและเป็น 50% จากราคาขายหากแกลเลอรี่ของศิลปินถือว่าเป็นตัวแทน แต่เพียงผู้เดียวและการผลิต ของงานพัฒนาและการจัดหาเงินทุนฟังก์ชันต่อไปนี้: การผลิตของการทำงาน, การผลิตของการจัดนิทรรศการศิลปินเพื่อส่งเสริมการมีส่วนร่วมในงานแสดงสินค้าระหว่างประเทศทั่วโลก 40% ของราคาขายหากแกลเลอรี่จะเป็นตัวแทน แต่เพียงผู้เดียว แต่ไม่ได้ผลิตในการทำงานและการพัฒนาทางการเงินและยังทำหน้าที่ต่อไปนี้งานแสดงนิทรรศการการผลิต-ส่งเสริมศิลปินแห่งชาติก็ควรจะ สร้างระบบสำหรับขาย: buy แกลเลอรี่ของศิลปินหรือศิลปินที่ขายโดยตรงให้กับลูกค้าและค่าใช้จ่ายเจ้าของแกลเลอรี่? ทั้งสองระบบมีความถูกต้อง แต่ควรจะทำให้ชัดเจนว่าจะนำมาใช้ เกี่ยวกับความเป็นไปได้ของการเจรจาต่อรองส่วนลดสำหรับผลงานของศิลปินนี้จะต้องตกลงกันระหว่างคู่สัญญาทั้งสองฝ่ายเพื่อที่ว่าถ้าแกลเลอรีมีวัตถุประสงค์เพื่อให้ผู้ซื้อที่มีศักยภาพส่วนลดในการทำงาน (พิพิธภัณฑ์สถา​​บันลูกค้าหรือนักสะสม), ส่วนลด ได้รับการแก้ไขโดยข้อตกลงร่วมกับศิลปินและด้วยความยินยอมของเขาในการเขียน มิฉะนั้นจะเห็นว่าการลดลงจะตกเป็นภาระของคณะกรรมการการตกลงกันไว้โดยเจ้าของแกลเลอรี่ ในที่สุดแสดงให้เห็นว่าในทางปฏิบัติเราพบศิลปินที่มีผู้แทนพิเศษและในบัญชีของการขายการชำระบัญชี, แกลลอรี่จ่ายเป็นจำนวนคงที่ หากที่สามารถควบคุมต้องการเห็นด้วยกับคำสั่งดังต่อไปนี้: "ตามคำขอของผู้เขียน / แกลลอรี่จะต้องจ่ายเงินล่วงหน้าและในบัญชีของการมีส่วนร่วมในการขายในอนาคตได้ถึง ....... ต่อเดือน แกลลอรี่อาจปฏิเสธที่จะชำระเงินดังกล่าวควรได้ผ่าน ..... เดือนโดยไม่ต้อง AUTHOR / ได้สร้างหรือดำเนินการงานใด ๆ หรือเป็นเดือนโดยไม่ต้อง ...... เคยสามารถขายผลงานใด ๆ ". เพื่อเป็นการรับประกันรายได้บางอย่างสำหรับผู้เขียน / s, บางครั้งก็มีการตกลงความมุ่งมั่นที่แกลลอรี่ของการดำเนินการบางอย่าง ขาย ตัวอย่างเช่นสัญญาจะ: "Get ยอดขายไม่ต่ำกว่าจำนวนเงิน EUR ...... ในช่วงปีแรกของระยะเวลาสัญญา ......... ยูโรในสองและ .......... ยูโรในสาม ความล้มเหลวที่จะบรรลุวัตถุประสงค์ใด ๆ ของเหล่าผู้แต่ง / อาจแก้ไขทันทีและสัญญาโดยอัตโนมัติถลำตัวถูกปล่อยออกมาเพื่อที่จะหาตัวแทนอื่นโดยไม่ต้องจ่ายอะไรไปแกลลอรี่เป็นค่าตอบแทนสำหรับการแก้ปัญหาดังกล่าว. "

6 พันธกรณีของแกลลอรี่

ด้วยความเคารพต่อพันธกรณีของ Gallery คุณควรให้ความเห็นต่อไปนี้ของแนวคิดขัดแย้งกันมากที่สุดในความสัมพันธ์ระหว่างศิลปินและเจ้าของแกลเลอรี่

) ส่วนที่เกี่ยวกับการประกันภัยและการขนส่งเป็นสิ่งจำเป็นที่ทำงานเมื่อคุณออกจากสตูดิโอของศิลปินเป็นผู้ประกันตนและเป็นแกลลอรี่ที่รับผิดชอบการสูญเสียความเสียหายโจรกรรม ... ทำไมควรตกลงในสัญญา แกลลอรี่จะได้รับความสนใจในงานของศิลปินที่แบกค่าใช้จ่ายของการประกันที่ครอบคลุมความเสียหาย, สูญเสียบางส่วนหรือภัยพิบัติอื่น ๆ ใด ๆ ที่เกิดขึ้นเมื่อชิ้นส่วนใบที่สตูดิโอของศิลปินจนกว่าเขาจะกลับ นอกจากนี้ยังเป็นประโยชน์ในการเก็บรวบรวมไว้ในสัญญาว่าชิ้นส่วนจะมีผลโดยมูลค่าการขายและให้ผู้รับเสมอจะเป็นศิลปิน เราต้องมีความชัดเจนยังชนิดของการประกันหากความเสี่ยงใด ๆ หรือรู้เพียงความเสียหายหรือการสูญเสียบางอย่างในระหว่างการขนส่ง นอกจากนี้ยังควรยอมรับว่าการขนส่งจะดำเนินการโดยแกลอรี่

ข) สำหรับค่าใช้จ่ายที่ถูกหักใน EXPOSICIONE S

มันเป็นสิ่งจำเป็นเพื่อควบคุมผู้ที่จะแบกรับค่าใช้จ่ายที่จะหักในความสัมพันธ์ตามสัญญาสังเกตโดยวิธีการเช่น แต่ไม่ จำกัด เฉพาะดังต่อไปนี้:

1) อุปกรณ์และการติดตั้งที่จำเป็นสำหรับการแสดงผลที่ถูกต้องของการทำงานและโดยทั่วไปค่าใช้จ่ายทั้งหมดของการติดตั้งและการกำจัดที่เกิดขึ้นเป็นผลมาจากการรับสัมผัส

2) ผู้แต่งที่พัก, การเดินทางการเดินทางและการดำรงชีวิต / A

3) การออกแบบและการพิมพ์ของเชิญยอมรับเนื้อหาที่มีผู้เขียน / แม้ว่ามันควรเคารพสายการออกแบบหรือการสื่อสารที่มีแกลลอรี่

4) ถ่ายภาพผลงานทั้งในและนิทรรศการ ผู้เขียน / มีสิทธิที่จะได้รับโดยไม่ต้องสำเนาค่าใช้จ่ายและรายการที่ซ้ำกัน

5) การส่งจดหมายของนิทรรศการ สำหรับผู้เขียนคนนี้ / แกลลอรี่ให้รายชื่อของคนที่คุณต้องการเชิญด้วยตัวเองระบุว่าของที่อยู่ที่จดทะเบียนในตลาดหลักทรัพย์ที่สามารถส่งผ่านให้ฐานข้อมูลรวมของแกลเลอรี่ เพิ่มค่าใช้จ่ายในการบำรุงรักษาของฐานข้อมูลและการจัดส่งจะถูกเรียกเก็บในแกลเลอรี่ ในกรณีใด ๆ การเปิดเผยข้อมูลของที่อยู่โดยผู้เขียน / จะต้องปฏิบัติตามทุกครั้งที่มีกฎระเบียบในปัจจุบันของกฏหมายเกี่ยวกับการคุ้มครองข้อมูลส่วนบุคคล

6) ค่าใช้จ่ายของการออกแบบเค้าโครงเรียงพิมพ์และการพิมพ์ของสิ่งพิมพ์ที่จะทำในโอกาสการจัดนิทรรศการ แกลลอรี่และผู้เขียน / เห็นด้วยกับเนื้อหาของการเคารพผู้เขียน / จากนี้สายการออกแบบหรือการสื่อสารที่มีแกลลอรี่ ฝ่ายเห็นพ้องกันว่าฝ่ายหนึ่งฝ่ายใดสามารถต่อรองกับบุคคลที่สามเข้าร่วมในการจัดหาเงินทุนจากแคตตาล็อก ศิลปินจะมีสิทธิเรียกเก็บขั้นต่ำ 10 ชุดจากแคตตาล็อกของนิทรรศการในกรณีที่เป็นส่วนรวมและ 10% ของพวกเขาหากได้รับสารเป็นรายบุคคล

7) การส่งเสริมการขายและ / หรือการโฆษณาโดยการวางโฆษณาในสื่อสื่อผู้เชี่ยวชาญบันทึกและข่าวประชาสัมพันธ์

8) การบรรจุภัณฑ์ของผลงานสำหรับการขนส่ง ค่าใช้จ่ายในการบรรจุหีบห่อที่เกี่ยวข้องกับงานในงานนิทรรศการอื่น ๆ ที่ดำเนินการในดินแดนสเปนหรือต่างประเทศจะต้องตกเป็นภาระของผู้จัดงานไม่ว่าจะเป็นแกลเลอรีเช่นเดียวกับบุคคลที่สาม

9) ค่าใช้จ่ายทั้งหมดของการขนส่ง ฉัน จ่ายค่าใช้จ่ายในการผลิตงาน

ค) ตามที่รายงานความต้องการของแกลลอรี่

เป็นที่พึงประสงค์ว่าสัญญาจะจัดตั้งขึ้นวิธีการทำงานจะมีการหารือ, แหล่งข้อมูลทางเทคนิคและมนุษย์ในการกำจัดของมันสำหรับการเผยแพร่ดังกล่าว นอกจากนี้ยังมีให้เห็นในการทำสัญญาการปฏิบัติหน้าที่เพื่อให้ศิลปินแกลเลอรี่: การจองสำหรับการเล่นการขายผลิตและยอดขายที่ตกลงกันและตั้งรกราก ตัวตนของลูกค้า ปัญหาที่เกี่ยวข้องกับการส่งเสริมการขายและ / หรือการโฆษณาของการทำงาน (ข่าวประชาสัมพันธ์โปรโมชั่นสื่อหลักสูตร ... ) ด้านที่เกี่ยวข้องกับการติดตั้งของงานนิทรรศการหรืองานแสดงสินค้าใด ๆ ของการทำงานของศิลปิน (กรอบหน้าต่างกล่องไฟ ... ) บันทึกรายการทางบัญชีที่เกี่ยวข้องกับการเป็นตัวแทนสันนิษฐานโดยเจ้าของแกลเลอรี่ เคารพกับนโยบายการประกันความไว้วางใจในการทำงานและขอบเขตของความคุ้มครอง เหตุการณ์ที่เกิดขึ้นอาจส่งผลกระทบต่อศิลปินในภาพหรือที่ทำงานของคุณภายใต้สัญญาใด ๆ

7 เคารพกฏหมายของศิลปินสามารถวาดภาพในสัญญาว่าศิลปินก็คือการรักษาแกลเลอรี่ในด้านต่อไปนี้: ความสัมพันธ์หรือเชื่อมโยงกับตัวแทนจำหน่ายอื่น ๆ ในบริบทของตนเองรวมทั้งผู้ที่อยู่นอกพื้นที่ทางภูมิศาสตร์ของพวกเขา การผลิตที่ทันสมัย​​และที่ตั้งของมัน การทำงานในโครงการความคืบหน้าและอนาคต ความเป็นไปได้ใหม่ของการจัดนิทรรศการและการเชื่อมโยงไปในกรณีของความสัมพันธ์พิเศษ, แกลเลอรี่สามารถอนุมัติหรือปฏิเสธการทำธุรกรรมใด ๆ ที่เกี่ยวข้องกับขอบเขตของการแสดงที่แสดง

สัญญานิทรรศการแกลลอรี่สำหรับชั่วคราว

1 ส่วนนิทรรศการของสัญญา

มีการระบุบุคคลหรือกิจการที่ทำสัญญาควรระบุบริเวณที่บุคคลตัดสินใจที่จะทำสัญญาและลงนามผูกพัน ณ จุดนี้ให้ความเห็นว่ารูปแบบจะปรากฏอยู่ใต้คำว่า "ประกาศ" และตัวเลขโรมันคุณควรอธิบายอย่างน้อยดังต่อไปนี้:

) ชื่อของผู้เขียน / และอธิบายฟิลด์ของศิลปะและสื่อที่คุณทำงาน: วิดีโอ, การสร้างประติมากรรม, ภาพวาด, ถ่ายภาพการปฏิบัติงาน ...

ข) ชื่อของแกลเลอรี (ทั้งบุคคลธรรมดาหรือกฎหมาย) ที่รับผิดชอบในการดำเนินการเปิดรับและจัดการในที่สุดการขายที่เกิดขึ้นเป็นผลมาจากมัน

c) กิจกรรมปกติของแกลลอรี่และที่มันจะทำอย่างมืออาชีพและมีทรัพยากรทางด้านเทคนิคและมนุษย์

2 วัตถุประสงค์แห่งสัญญา

ข้อนี้กำหนดเฉพาะสิ่งที่เป็นวัตถุประสงค์ของสัญญาที่มีการระบุประเภทของงานที่มอบให้กับคำอธิบายที่แน่นอนของคุณและมันราคาไม่รวมภาษีมูลค่าเพิ่มและระยะเวลาของการเปิดรับและทิศทาง ทำนิทรรศการของประชาชนในการทำงาน คำอธิบายนี้สามารถทำได้โดยการผนวกสัญญาซึ่งจะต้องลงนามโดยบุคคลที่ระบุซึ่งจำนวนเงินที่ชื่อเรื่องเทคนิควัสดุหรือสื่อที่ใช้, ขนาด, ปีของการผลิตราคา ทำงานรวมทั้งการแสดงกราฟิกของมันในการระบุและทุกแง่มุมเหล่านั้นที่มีการพิจารณารายละเอียดที่จำเป็นสำหรับการที่เหมาะสม เมื่อต้องการเชื่อมโยงภาคผนวกสัญญานอกเหนือไปจากร่างกายพร้อมกับเอกสารสัญญาเป็นสิ่งสำคัญในการอ้างถึงภาคผนวกเหล่านี้ในแง่สัญญาความสามารถในการใช้วลีเช่น "เอกสารแนบท้ายสัญญานี้ได้ลงนามในส่วน ___ สัญญาเต็มจำนวน เรียกว่าไม่มีใครสามารถเข้าใจมันหรืออย่างใดอย่างหนึ่งโดยไม่ได้ "

3 การพิจารณาทางเศรษฐกิจ

สัญญาควรพิจารณาค่าธรรมเนียมในแกลเลอรี่ได้รับสิทธิดังนั้นเราคิดว่ามันเหมาะสมที่จะเก็บรวบรวมเกณฑ์ UAAV ซึ่งเป็นผลมาจากข้อสรุปถึงโดยกลุ่มใหญ่ของศิลปินภาพตัวแทนของความไวที่แตกต่างกันของ ภาค (จากผู้เขียนผู้สร้างเด็กและงบการเงินรวม) นี้ ที่นำเสนอ UAAV ระดับคณะกรรมการที่มีมอดูเลตตามผลงานของแต่ละฝ่ายมีส่วนร่วมของพวกเขาและผลงานและเป็น 50% จากราคาขายหากแกลเลอรี่จะเป็นตัวแทนพิเศษของศิลปินและการผลิต งานพัฒนาและจัดหาฟังก์ชั่นดังต่อไปนี้: การผลิตของการจัดนิทรรศการการเล่นการผลิตโปรโมชั่นของศิลปินมีส่วนร่วมในงานแสดงสินค้านานาชาติ 40% ของราคาซื้อในกรณีที่แกลเลอรี่ที่จะถือว่าเป็นตัวแทน แต่เพียงผู้เดียว แต่ไม่ได้ผลิตในการทำงานและพัฒนาและการเงินยังฟังก์ชันต่อไปนี้: งานแสดงนิทรรศการการผลิต-ส่งเสริมศิลปินแห่งชาติยัง จะต้องสร้างระบบสำหรับขาย: buy แกลเลอรี่ของศิลปินหรือศิลปินที่ขายโดยตรงให้กับลูกค้าและค่าใช้จ่ายเจ้าของแกลเลอรี่? ทั้งสองระบบมีความถูกต้อง แต่ควรมีความชัดเจนที่หนึ่งใช้ เกี่ยวกับความเป็นไปได้ของการเจรจาต่อรองส่วนลดสำหรับผลงานของศิลปินนี้จะต้องตกลงกันระหว่างคู่สัญญาทั้งสองฝ่ายเพื่อที่ว่าถ้าแกลเลอรีมีวัตถุประสงค์เพื่อให้ผู้ซื้อที่มีศักยภาพส่วนลดในการทำงาน (พิพิธภัณฑ์สถา​​บันลูกค้าหรือนักสะสม), ส่วนลด ได้รับการแก้ไขโดยข้อตกลงร่วมกับศิลปินและด้วยความยินยอมของเขาในการเขียน มิฉะนั้นจะเห็นว่าการลดลงจะตกเป็นภาระของคณะกรรมการการตกลงกันไว้ในแกลเลอรี่

6 พันธกรณีของแกลลอรี่

ด้วยความเคารพต่อพันธกรณีของ Gallery คุณควรให้ความเห็นต่อไปนี้เกี่ยวกับแนวคิดที่ขัดแย้งกันมากที่สุดในความสัมพันธ์ระหว่างศิลปินและเจ้าของแกลเลอรี่

) สำหรับการขนส่งทาง S EGUROSY

มันเป็นสิ่งสำคัญที่ทำงานเป็นมันใบที่สตูดิโอของศิลปินเป็นผู้ประกันตนและเป็นแกลลอรี่ที่รับผิดชอบการสูญเสียความเสียหายโจรกรรม ... ควรตกลงกันในสัญญาที่จะแกลลอรี่ที่สนใจในการทำงานของศิลปิน ที่แบกค่าใช้จ่ายของการประกันที่ครอบคลุมความเสียหาย, สูญเสียบางส่วนหรือภัยพิบัติอื่น ๆ ใด ๆ ที่เกิดขึ้นเมื่อชิ้นส่วนใบและการประชุมเชิงปฏิบัติการที่จะส่งกลับ นอกจากนี้ยังควรได้รับการรวบรวมไว้ในสัญญาว่าชิ้นส่วนจะมีผลโดยมูลค่าการขายและการที่ผู้รับผลประโยชน์จะเป็นศิลปิน มันควรจะชัดเจนมากยังชนิดของการประกันหากความเสี่ยงใด ๆ หรือเฉพาะบางอย่างครอบคลุมความเสียหายหรือความสูญเสียในระหว่างการขนส่ง ควรที่จะเห็นพ้องกันว่าการขนส่งจะดำเนินการตามแกลเลอรี่

ข) สำหรับค่าใช้จ่ายที่ถูกหักออกในการจัดนิทรรศการ

มันเป็นสิ่งจำเป็นเพื่อควบคุมผู้ที่จะแบกรับค่าใช้จ่ายที่จะหักในความสัมพันธ์ตามสัญญาสังเกตโดยวิธีการเช่น แต่ไม่ จำกัด เฉพาะดังต่อไปนี้:

1) อุปกรณ์และการติดตั้งที่จำเป็นสำหรับการแสดงผลที่ถูกต้องของการทำงานและโดยทั่วไปค่าใช้จ่ายทั้งหมดของการติดตั้งและการกำจัดที่เกิดขึ้นเป็นผลมาจากการรับสัมผัส

2) ผู้เขียนที่พัก, การเดินทางการเดินทางและการดำรงชีวิต / A

3) การออกแบบและการพิมพ์ของเชิญยอมรับเนื้อหาที่มีผู้เขียน / แม้ว่ามันควรเคารพสายการออกแบบหรือการสื่อสารที่มีแกลลอรี่

รูปถ่าย 4) ของผลงานในนิทรรศการ ผู้เขียน / มีสิทธิที่จะได้รับโดยไม่ต้องสำเนาค่าใช้จ่ายและรายการที่ซ้ำกัน

5) การส่งจดหมายของนิทรรศการ สำหรับผู้เขียนคนนี้ / แกลลอรี่ให้รายชื่อของคนที่คุณต้องการเชิญด้วยตัวเองระบุว่าของที่อยู่ที่จดทะเบียนในตลาดหลักทรัพย์ที่สามารถส่งผ่านให้ฐานข้อมูลรวมถึงแกลลอรี่ เพิ่มค่าใช้จ่ายในการบำรุงรักษาของฐานข้อมูลและการจัดส่งจะถูกเรียกเก็บในแกลเลอรี่ ในกรณีใด ๆ ติดต่อสื่อสารโดยผู้เขียน / ที่อยู่เจ้าของแกลเลอรี่ในเวลาที่ทุกคนต้องปฏิบัติตามระเบียบกฎหมายปัจจุบันของการให้ความคุ้มครองข้อมูลส่วนบุคคล

6) ค่าใช้จ่ายของการออกแบบเค้าโครงเรียงพิมพ์และการพิมพ์ของสิ่งพิมพ์ที่จะทำในโอกาสการจัดนิทรรศการ แกลลอรี่และผู้เขียน / เห็นด้วยกับเนื้อหาของการเคารพผู้เขียน / จากนี้สายการออกแบบหรือการสื่อสารที่มีแกลลอรี่ ฝ่ายเห็นพ้องกันว่าฝ่ายหนึ่งฝ่ายใดสามารถต่อรองกับบุคคลที่สามเข้าร่วมในการจัดหาเงินทุนจากแคตตาล็อก ศิลปินจะมีสิทธิเรียกเก็บขั้นต่ำ 10 ชุดจากแคตตาล็อกของนิทรรศการถ้ามันเป็นส่วนรวมและ 10% ของพวกเขาหากได้รับสารเป็นรายบุคคล

7) การส่งเสริมการขายและ / หรือการโฆษณาเพื่อวัตถุประสงค์ในการวางโฆษณาในสื่อที่สื่อผู้เชี่ยวชาญบันทึกและข่าวประชาสัมพันธ์

8) การบรรจุภัณฑ์ของผลงานสำหรับการขนส่ง ค่าใช้จ่ายในการบรรจุหีบห่อที่เกี่ยวข้องกับงานในงานนิทรรศการอื่น ๆ ที่ดำเนินการในดินแดนสเปนหรือต่างประเทศจะต้องตกเป็นภาระของผู้จัดงานไม่ว่าจะเป็นในแกลเลอรีและสาม

9) ค่าใช้จ่ายทั้งหมดของการขนส่ง ฉัน จ่ายค่าใช้จ่ายในการผลิตงาน

ค) ส่วนที่เกี่ยวกับรายงานความต้องการของแกลลอรี่

เป็นที่พึงประสงค์ว่าสัญญาจะจัดตั้งขึ้นวิธีการทำงานจะมีการหารือ, แหล่งข้อมูลทางเทคนิคและมนุษย์ในการกำจัดของมันสำหรับการเผยแพร่ดังกล่าว นอกจากนี้ยังมีให้เห็นในการทำสัญญาการปฏิบัติหน้าที่เพื่อให้ศิลปินแกลเลอรี่ที่: - สำรองของยอดขายผลิตงานและยอดขายที่ตกลงกันและตั้งรกราก - เอกลักษณ์ของลูกค้า - ปัญหาที่เกี่ยวข้องกับการส่งเสริมการขายและ / หรือการโฆษณาของการทำงาน (ข่าวประชาสัมพันธ์โปรโมชั่นสื่อหลักสูตร ... ) - ปัญหาที่เกี่ยวข้องกับการติดตั้งของงานนิทรรศการหรืองานแสดงสินค้าของการทำงานของศิลปินใด ๆ (กรอบหน้าต่างกล่องไฟ ... ) - บันทึกรายการทางบัญชีที่เกี่ยวข้องกับการเป็นตัวแทนสันนิษฐานโดยเจ้าของแกลเลอรี่ สัญญาการประกันภัยที่เกี่ยวข้องกับการทำงานในเงินฝากและขอบเขตของการคุ้มครอง - - เหตุการณ์ที่เกิดขึ้นใด ๆ ที่อาจมีผลต่อศิลปินในภาพหรือที่ทำงานของคุณภายใต้สัญญา

ทราบการส่งมอบงานส่วนบุคคล 1.DATOS ผู้ที่ได้รับชิ้น (Gallery, อุปถัมภ์, พิพิธภัณฑ์ ... )

ทราบการส่งมอบจะต้องลงนามผู้ที่ได้รับการทำงานแม้ว่าจะแนะนำให้ลงชื่อผู้เขียน / เป็นสัญลักษณ์ของการยอมรับของส่วนคำสั่งเกี่ยวกับการเรียกเก็บเงิน เกี่ยวกับการส่งมอบข้อมูลส่วนบุคคลควรจะเก็บจากผู้ที่ได้รับชิ้นส่วนที่เป็นบุคคลธรรมดาหรือนิติบุคคลเพื่อให้เราดูในส่วนนี้ไปยังจุด "องค์ประกอบทัศนะของสัญญา" จากการแนะนำของผู้ทำสัญญาท่องเที่ยว บุคคลที่ผู้เขียน / การจัดส่งชิ้นส่วนที่จำเป็น:

) บันทึกชิ้นที่มีความขยันและการดูแล

ข) ตอบจากความเสียหายโจรกรรมหรือภัยพิบัติอื่น ๆ ที่อาจเกิดขึ้นในการทำงานขณะที่อยู่ในการจัดเก็บ การทำเช่นนี้เป็นที่น่าสนใจว่าแม้จะมีสิ่งที่เราสามารถตกลงในสัญญาที่ลงตัวกับการจัดส่งบันทึกจะถูกจัดเก็บในเอกสารฉบับนี้มุ่งมั่นที่จะสละเงินประกันที่ครอบคลุมความเสียหาย, สูญเสียบางส่วนหรือความเสียหายใด ๆ ที่อื่น ๆ ที่จะเกิดขึ้นเมื่อการทำงานในสตูดิโอของศิลปินใบของมันมีเหตุจำเป็นต้องให้แน่ใจว่าชิ้นส่วนตามค่าขายของการทำงาน, การตั้งชื่อศิลปินผู้รับผลประโยชน์

ค) ที่จะสรุปค่าใช้จ่ายในการขนส่งของผลงาน

ง) การกำหนดงานเพื่อวัตถุประสงค์ที่มันถูกส่ง (จัดแสดงนิทรรศการในแกลเลอรี, จัดแสดงนิทรรศการการสื่อสารสาธารณะเพื่อขายเป็นไปได้ ... )

จ) อัตราผลตอบแทนชิ้นเมื่อกำหนดได้รับการตกลง โดยปกติใบนำส่งสินค้าเป็นเอกสารที่ลงนามโดยเจ้าของแกลเลอรีที่อยู่ในเงินฝากผลงานของผู้เขียน / การดำเนินการกับการขายหรือการแสดงผลของเดียวกันดังนั้นตามที่ระบุไว้ข้างต้นการทำสัญญาจะเสริมทราบการส่งมอบไป ถูกผนวกเป็นความล้มเหลวพื้นฐานของการส่งงานและดังนั้นแผ่นการบรรจุสารที่สอดคล้องกันทั้งสองจนกว่าจะได้เจรจาและลงนาม con-ทางเดินที่เป็นปกติในการส่งมอบงานได้โดยไม่ต้องได้ข้อสรุปการทำสัญญา อันที่จริงตามที่ระบุไว้แล้วในเบื้องต้นเกี่ยวกับคู่มือในการจัดซื้อจัดจ้างครั้งนี้เครื่องมือที่จะใช้โดยศิลปินเพื่อปกป้องสิทธิของพวกเขาคือการทำสัญญาและสั่งซื้อสินค้าที่นำเสนอข้อเสนอการเจรจาและได้รับการยอมรับโดยบุคคลที่ไปทำสัญญา ฝาครอบด้านกฎหมายมากขึ้นที่รวบรวมไว้ในใบเรียกเก็บเงินเพื่อให้สามารถคาดการณ์ภาระผูกพันที่อาจเกิดขึ้นในความสัมพันธ์แบบมืออาชีพและเห็นด้วยกับการแก้ปัญหาและใช้เวลา

2 รายละเอียดผลงานส่งมอบ

มันเป็นสิ่งสำคัญที่เป็นกระดาษบันทึกการส่งมอบจะถูกเก็บรวบรวมในลักษณะอย่างทั่วถึงและมีรายละเอียดของงานที่ระบุชื่อ, ปีที่เสร็จ, ขนาด, เทคนิค, วัสดุที่ใช้ต้นทุนการผลิตราคาขายขั้นต่ำให้กับประชาชนทั่วไป และทุกด้านที่มีการพิจารณาความจำเป็นสำหรับประชาชน คำอธิบายที่ไม่ถูกต้องหรือไม่สมบูรณ์ของงานที่เหลือในเงินฝากซับซ้อนผู้เขียน / ความเป็นไปได้ที่จะเรียกร้องมัน วิธีการที่เขาสามารถพิสูจน์ได้ว่าเขาให้ความไว้วางใจในการทำงานกล่าวว่าถ้าอธิบายไม่ถูกต้องหรือเกิดความสับสน? ถ้าในบิลจะระบุไว้อย่างชัดเจนสิ่งที่มีการส่งมอบงานและแนวคิดภายใต้การจัดส่งดังกล่าวจะทำเราจะหลีกเลี่ยงปัญหาในอนาคตโดยเฉพาะหากทราบการส่งมอบเติมเต็มการทำสัญญาการเจรจาและตกลงกับตัวแทนทางวัฒนธรรม, เพื่อช่วยปกป้องสิทธิของผู้เขียน / การไม่ปฏิบัติตามหรือแตกต่างกันในความสัมพันธ์

3 วัตถุของการจัดส่งผลงาน

ทราบการส่งมอบจะต้องระบุวัตถุประสงค์ที่งานมีการจัดส่งและภาระผูกพันของบุคคลที่ได้รับพวกเขากลับมาในเวลาที่ต้องการเว้นแต่สัญญาที่ขัดเป็นทางการโดยผู้เขียน /, ชัดและ การเขียน ตั้งวัตถุในการส่งสินค้าเราจะหลีกเลี่ยงปัญหาของการตีความ ลองนึกภาพสำหรับตัวอย่างที่ส่งมอบงานคือการแสดงชุดของชิ้นในสถานที่เฉพาะ แต่ผู้ที่ได้รับการถ่ายโอนไปยังบุคคลที่สามที่จะแสดงในพื้นที่อื่น ถ้ามันค่อนข้างชัดเจนว่าวัตถุประสงค์ของการจัดส่งสินค้าให้หลีกเลี่ยงปัญหาการตีความและสถานการณ์ของการละเมิดโดยบุคคลที่ได้รับการทำงาน

4 COPYRIGHT

โดยการลงนามบันทึกการส่งมอบเท่านั้นที่ให้ความครอบครองของการทำงาน แต่ไม่ได้กำหนดชนิดของลิขสิทธิ์ใด ๆ ในกรณีที่ (ไม่ควร) ไม่ลงนามในสัญญาและสั่งซื้อสินค้าถูกส่งตัวอย่างเช่นการจัดนิทรรศการของการทำงานและสามารถตกลงกันในสัญญา ดังนั้นจะจัดตั้งขึ้น จำกัด ลิขสิทธิ์ที่ระบุว่าผู้ที่ได้รับงานรับทราบว่าลิขสิทธิ์ที่ได้รับเท่านั้นคือสื่อสารสาธารณะของการทำงานในช่วงระยะเวลาของความสัมพันธ์ แม้ว่าทราบการส่งมอบดังกล่าวแล้วก็จะแนะนำให้สม่ำเสมอเอกสารความสัมพันธ์ของผู้เขียนกับผู้มีส่วนได้ส่วนเสียในการทำงานของพวกเขาหากที่ไม่สามารถลงนามในสัญญาที่ควบคุมการในรายละเอียดความสัมพันธ์มืออาชีพที่สามารถจัดตั้งขึ้นเพื่อควบคุมคำสั่งต่อไปนี้ ลิขสิทธิ์ "ด้วยการลงนามในเอกสารฉบับนี้อาจไม่ได้รับมอบหมายจากเจ้าของลิขสิทธิ์ในการทำงานใด ๆ ยกเว้นบนจอแสดงผลที่สาธารณะสำหรับระยะเวลาของการฝากเงิน."

5 ระยะเวลา

ทราบการส่งมอบต้องระบุระยะเวลาสูงสุดในการที่บุคคลได้รับงานจะต้องถูกส่งกลับ โดยกำหนดวันหนึ่งเราจะหลีกเลี่ยงการชักโคมลอยขีด จำกัด ของการทำงาน

ดาวน์โหลด: สัญญามาตรฐาน

รูปแบบข้อตกลงเป็นตัวแทนแกลลอรี่

สัญญารูปแบบการมอบหมายของการทำงานก่อนที่มีอยู่แล้วการสื่อสารสาธารณะ

สัญญารูปแบบของงานเพื่อการสื่อสารที่ไม่ถูกเผยแพร่โยธาธิการ

สัญญารูปแบบที่มีแกลลอรี่จัดงานทันเวลา

ขายของงาน:

ร้อยละแตกต่างกันไปตามราคาขาย:) 4% จากครั้งแรกที่ 50,000 €ของราคาของการขาย ข) 3% ของราคาขายของระหว่าง 50,000.01 และ 200.000 € ค) 1% ของราคาขายระหว่าง 200,000.01 และ 350.000 € d) 0.5% ของราคาขายระหว่าง 350,000.01 และ 500.000 € จ) 0.25% จากราคาขายในส่วนที่เกินจาก 500,000 € ยอดรวมของการปฏิบัติหน้าที่จะต้องไม่มีเหตุการณ์อาจเกิน 12,500 € เราจะเรียกเก็บเมื่อขายอยู่ในสถานประกอบการค้า เกิดอะไรขึ้นถ้าศิลปินมา Vegap จะถูกแสดงด้วย Vegap

ดาวน์โหลด:

หนังสือขาย Derec กฎหมาย

บทความกด

สรุป:

คู่มือการปฏิบัติงานและรูปแบบของสัญญา

-Ten Commandments ของการปฏิบัติที่เป็นมืออาชีพที่ดีในทัศนศิลป์:

ดาวน์โหลด

รหัส:

รหัสศิลปิน ดาวน์โหลด

Code Gallery ดาวน์โหลด

ข้อแนะนำในการจ้างงาน:

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สัญญารุ่น:

สัญญาที่มีรูปแบบแกลลอรี่ ดาวน์โหลด

Modelo de contrato de Cesión Descargar

Modelo de contrato de Cesión 2 Descargar

Modelo de contrato de representación con galería Descargar

Otros modelos de contratos :

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UAAV ,mayo 2008

Más información

Contratación, remuneración y derechos morales en las artes visuales. El estatuto del artista

Cartel-actividades-avvac-2010

Con una masiva afluencia de público que lleno la sala de seminario del Col·legi Major Rector Peset y que tuvo una parte activa en el desarrollo del acto, se llevó a cabo la primera de las conferencias que componen el ciclo que tendrá lugar a lo largo del presente mes de noviembre “Cuestiones en torno a la profesionalización en las artes visuales” .

Contratación, remuneración y derechos morales en las artes visuales. El estatuto del artista” corrió a cargo de Florenci Guntin ; secretario general de la Associació d'Artistes Visuals de Catalunya y delegado de la Unión de Asociaciones de Artistas Visuales para el Estatuto del Artista y de Alexandre Devís Mainz ; abogado de AVVAC y miembro del despacho Partners Estudio Jurídico.

la conferencia fue grabad en video y se puede ver aquí:

http://www.channels.com/feeds/302995

vía Contratación, remuneración y derechos morales en las artes visuales. El estatuto del artista « AVVAC .

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