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MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS Y MODELOS DE CONTRATOS

El contenido de este manual puede resumirse en tres premisas que concentran, en sí mismas, el buen trato profesional: la remuneración del artista por el trabajo o los servicios prestados, el respeto a sus derechos de autor y el uso normalizado del contrato por escrito . Precisamente el respeto a estos tres principios fue acordado por todos los sectores del mundo del arte contemporáneo (asociaciones de directores de museos y centros de arte, galerías, críticos y la UAAV) y el Ministerio de Cultura en el marco del Documento de buenas prácticas en museos y centros de arte (31 de enero de 2007), que los reconoce en su capítulo 4. De esta manera, las principales propuestas que la UAAV formula en esta publicación no son unas reivindicaciones unilaterales, sino que forman el núcleo de un pacto sectorial, de un acuerdo que obliga a todas las partes.

Todos deben incorporar –muchos ya lo han hecho– una nueva manera de relacionarse basada en las buenas prácticas profesionales.

Introducción.
En los últimos años, el trato profesional entre los artistas y los mediadores ha mejorado mucho. Sobre todo desde que los centros de arte y los museos han alcanzado una cierta solvencia económica y las nuevas generaciones de directores, comisarios, gestores y galeristas han asumido la gestión de manera responsable y profesional. Pero según nos comunican nuestros asociados o los servicios jurídicos de las asociaciones de artistas, aún hay ocasiones en las que el artista ve negado su derecho a remuneración económica por el trabajo o los servicios realizados. Son habituales las situaciones en las que se rechaza pagar a un artista con la excusa de que se le ha hecho un favor, de que se le ha promocionado. Se insiste, en estos casos, en remunerar con visibilidad, negando al artista lo que nunca se cuestiona a otros profesionales, trabajadores o empresas relacionadas con el mundo del arte. Después de veintidós años de legislación sobre los derechos de autor, todavía hay quien no la conoce, no la respeta o la defrauda. De vez en cuando afloran nuevos casos de obras censuradas, retiradas de una exposición o programa, y en ocasiones se dan casos de obras que son incluso mutiladas y readaptadas para mejorar posibilidades de venta, sin mediar el previo consentimiento del autor. De la misma manera, también hay artistas que no asumen sus responsabilidades y superan, por poner algunos ejemplos, las fechas de entrega de una obra o los límites presupuestarios de una producción. Negar estas y otras malas prácticas sería un imperdonable gesto corporativista. La ausencia de materias jurídicas, contractuales o de orientación profesional en nuestras facultades de Bellas Artes es un déficit formativo crónico e inexplicable. Esta publicación quiere ser una herramienta para afrontar estas situaciones y normalizar y mejorar las relaciones profesionales entre los artistas visuales y los agentes que intervienen en el sector. Recoge una serie de documentos que proponen un nuevo marco de relaciones entre los sectores implicados. Va dirigida, en primer lugar, a los artistas y, de una manera especial, a los que inician su carrera profesional. Son ellos los primeros que tienen que conocer los estándares de una relación profesional justa, equilibrada y satisfactoria para todas las partes. El artista ha de exigir su cumplimiento y, de la misma manera, tiene que asumir sus responsabilidades. El otro destinatario es el mediador, ya sea público o privado, con o sin ánimo de lucro. El galerista, representante o coleccionista, el comisario de exposiciones y el programador, el director de una sala de exposiciones, centro de arte, fundación o museo de arte, el organizador de festivales, premios o bienales. En definitiva también el conjunto de administraciones públicas. El contenido de este manual puede resumirse en tres premisas que concentran, en sí mismas, el buen trato profesional: la remuneración del artista por el trabajo o los servicios prestados, el respeto a sus derechos de autor y el uso normalizado del contrato por escrito. Precisamente el respeto a estos tres principios fue acordado por todos los sectores del mundo del arte contemporáneo (asociaciones de directores de museos y centros de arte, galerías, críticos y la UAAV) y el Ministerio de Cultura en el marco del Documento de buenas prácticas en museos y centros de arte (31 de enero de 2007), que los reconoce en su capítulo 4. De esta manera, las principales propuestas que la UAAV formula en esta publicación no son unas reivindicaciones unilaterales, sino que forman el núcleo de un pacto sectorial, de un acuerdo que obliga a todas las partes. Todos deben incorporar –muchos ya lo han hecho– una nueva manera de relacionarse basada en las buenas prácticas profesionales. Unión de Asociaciones de Artistas Visuales. Mayo de 2008

DESCARGAR:

Decálogo de buenas prácticas profesionales en las artes visuales:

Descargar decálogo

CÓDIGO DE RELACIÓN ARTISTA-ESPACIO DE ARTE CONTEMPORÁNEO

ARTÍCULO 1. Objeto y ámbito de aplicación del presente códig o

1.1- Este Código tiene como objetivo conseguir la máxima seguridad jurídica en las relaciones profesionales que se establezcan en todo acontecimiento que tenga como finalidad la difusión, la exhibición y promoción de obras de arte sin ánimo de lucro entre artistas y espacios de difusión de arte contemporáneo (de ahora en adelante Espacio) 1.2- Es artista, a efectos de este Código, toda persona física que, con independencia de la técnica y el proceso utilizado, crea una obra plástica o visual expresada a través de cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro. A título enumerativo y no limitativo, se entiende por obra: escultura, dibujo, pintura, obra gráfica (grabado, litografía, serigrafía), fotografía, videocreación, instalaciones artísticas, performances, arte multimedia, net.art, etc.

1.3- A efectos de este Código, es Espacio aquella persona física o jurídica, pública o privada, cuya actividad sea la difusión, la exhibición y promoción de obras de arte, sin ánimo de lucro, utilizando un espacio abierto al público con las autorizaciones administrativas necesarias. A título enumerativo y no limitativo, se entiende por Espacio: los museos, centros de arte, fundaciones, salas de exposiciones, espacios independientes, festivales, bienales, etc.

ARTÍCULO 2. Concepto de la relación artista / espacio de difusión

La relación entre un artista y un Espacio puede definirse como aquella por la que el artista cede al Espacio el derecho de comunicación pública de una obra preexistente, de una obra de nueva producción o de una obra de nueva producción específica para el Espacio, percibiendo el artista, como contraprestación, una retribución, a determi-nar contractualmente.

ARTÍCULO 3. Principios de la relación artista / espacio: necesidad de contrato escrito

El artista y el Espacio regularán su relación por medio de un contrato escrito donde se determinarán los derechos y las obligaciones de cada una de las partes. La relación entre artista y Espacio deberá ser presidida por la mutua confianza, confidencialidad de pactos y por el correcto cumplimiento de las obligaciones asumidas. ARTÍCULO 4. Libertad de pactos Las partes pueden establecer en el contrato que regule su relación los pactos que tengan por convenientes siempre que no sean contrarios a la Ley. A falta de acuerdo o pacto escrito entre Espacios y artistas, se aplicarán las normas contenidas en el presente Código. DESCARGAR: códigoderelaciónesentreartistavisualyelespaciodedifusióndelartecontemporáneo

CÓDIGO DE RELACIÓN ARTISTA-GALERISTA

ARTÍCULO 1

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PRESENTE CÓDIGO.

1.1 Este Código tiene por objetivo conseguir la máxima seguridad jurídica en las relaciones profesionales y comerciales que se establezcan entre los artistas y las galerías.

1.2 Es artista, a efectos de este Código, toda persona física que, con independencia de la técnica y el proceso utilizado, crea una obra plástica o visual expresada por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro. A título enumerativo y no limitativo, se entiende por obra: la escultura, dibujo, pintura, obra gráfica (grabado, litografía, serigrafía), fotografía, video-creación, instalaciones artísticas, performances, arte multimedia, net.art.

1,3 För denna kod är ett konstgalleri (gallerist från och med nu) som person eller enhet, vars regelbundna är den professionella engagemang till displayen, lagring, marknadsföring och försäljning av konstverk, med att en allmänheten öppen plats med de nödvändiga administrativa tillstånd. Inga gallerier kommer att övervägas för tillämpningen av denna kod, de som inte bedriver, professionellt och vanemässigt viss verksamhet.

ARTIKEL 2

CONCEPT artistlistan-gallery

2,1 Förhållandet mellan konstnären och galleriet kan definieras som en i vilken de två parterna, genom ett gemensamt bidrag av olika slag, går samman med det gemensamma syftet att åstadkomma försäljningen av konstnärens arbete och främjande och spridning.

2,2 Galleriet kommer att få ersättning när det finns faktiska försäljningen av arbetet, en procentsats (provision) på den för att fastställa avtal.

ARTIKEL 3

PRINCIPER av konstnären LIST-galleriet: Need For SKRIFTLIGT AVTAL

Konstnären och galleristen reglerar förhållandet genom ett skriftligt avtal som bestämmer vilka rättigheter och skyldigheter för varje part. Förhållandet mellan galleriet och kommer att ledas av ömsesidigt förtroende, god tro, avtal sekretess och för att kunna utföra sina skyldigheter. FRI ARTIKEL 4 förbunden Parterna kan anges i kontraktet som reglerar deras relation avtal som de finner lämpligt, så länge inte strider mot lag ingen överenskommelse eller skriftligt avtal mellan galleriet och konstnären, de regler som finns i denna kod.

DOWNLOAD: Code + artist + galleriet

REKRYTERING GUIDE.

Denna upphandling Guide kommer efter ett decennium av juridisk rådgivning till artister, under vilken vi har sett behovet av bildkonstnärer, speciellt i början av sin karriär, att känna de rättsliga instrument som står till deras förfogande för att skydda deras intressen i relationer. Under denna tid har vi funnit att existera, som vanligt praktiken verbala avtalsförbindelser som sätter konstnären i en klar situation svaghet, är mycket sällsynt reglering av sådan behandling skriftligen, i motsats till vad som händer i mest ekonomiska och professionella relationer. Av alla dessa skäl har vi ville skriva denna guide för avtalen med syfte att ge bildkonstnärer riktlinjer eller allmänna principer i kontraktet att vara medveten i syfte att med ett minimum av rättssäkerhet, deras relationer med olika kulturella ämnen som är intresserade av plats. Att veta dina rättigheter och skyldigheter i dessa relationer ger bildkonstnär förhandlar med hans agent, gallerist, Art Space, museum ... Och på samma gång kommer det vara lämpligt att kräva att sådana skyldigheter behandlas i fas är föremål för förhandlingar, effektivt grundlighet och noggrannhet, i avtalet undertecknas, i syfte att effektivt kunna kräva att. Även den här guiden syftar till att lösa många frågor som kan uppstå i en rekryteringsprocess, det gör det konstnären avsett att underlätta grundläggande färdigheter för att hantera olika professionella relationer som kommer att ha över sina arbetsliv. Uppenbarligen finns det problem eller funderingar vissa aspekter av professionell relation eller tid att dokumentera det, är det lämpligt att gå till de juridiska myndigheterna i de föreningar, om en partner eller en professionell för råd. I denna guide till rekrytering, tillsammans med de allmänna principer som konstnären måste veta, är en serie av avtal (försäljning av tidigare arbete, inköp av ett opublicerat arbete eller Kontraktsbeställningar, tilldelning av arbete till utställningen, befintliga och opublicerat , kontrakt med ett konstgalleri för en varaktig relation representation, avtal med ett konstgalleri för en utställning och en tid följesedel pappersarbete), som kommer att fungera som en vägledning att veta vad som diskuterades i tiden förhandling och vilka är de grundläggande verktyg för att återspegla bestämmelserna slutligen antagits av parterna. Modellen kontraktet bifogas denna guide är uppenbarligen inte de enda som kan användas i den professionella förhållandet mellan konstnär, men är bara exempel på några av de situationer som konstnären kan hittas, behöva vara anpassas naturligtvis varje omständighet. För att underlätta förståelsen av nämnda avtal, vart och ett av dem är en rad synpunkter. Som en inledande fråga som prövningen av vart och ett av de modeller som ingår i detta avtal skall de avtalsslutande Guide, gör vi en allmän introduktion till grunderna att varje visuell skaparen måste veta för att framgångsrikt ta itu med förhandlingar och kontraktering med olika kulturella ämnen intresserade av sitt arbete.

DOWNLOAD: upphandlingsguide

Avtal om försäljning av existerande ARBETE

I detta avtal författaren / A förpliktar sig att leverera ett befintligt arbete, som är kreativ, en person (eller enhet) som förvärvas i utbyte mot ett visst pris. Uppgifter om försäljning av konstnärliga verk som skyddas av LPI är mycket betydande, eftersom till skillnad från vad som händer med köp av varor som inte omfattas av LPI (t.ex. ett fordon), som en gång sålts, den tidigare ägaren förlorar effekt som är tillgänglig i försäljningen av konstnärliga verk författaren / A fortsätter att hålla vissa rättigheter (och moraliska) som inte är uppenbar utan tillstånd från konstnären själv. I själva verket ger IPA att köparen av ett verk är av samma stöd material (duk, skulptur, video ...) och kommer inte, för inköp och försäljning, ingen moralisk rätt eller ekonomiskt utnyttjande. Det vill säga, LPI skillnaden mycket tydligt hårdvara som innefattar arbetet moraliska rättigheter och utnyttja den. Emellertid har denna regel en sällsynt undantag i LPI, mycket kritik, där den ursprungliga ägaren av ett verk för konst eller fotografiska arbete, bara på grund av försäljningen, har rätt att visa allmänheten om arbetet, om inte författaren uttryckligen hade undantagit denna rätt i det mål att köpa originalet. Därför, i köpeavtalet modell som vi föreslår en pakt för att utesluta uttryckligen överföringen av en offentlig utställning av arbetet.

Kommentarerna att göra om den typ av avtal om försäljning av befintliga arbete är:

1. UTSTÄLLNING del av kontraktet

Efter att ha identifierat de avtalsslutande parterna, är det användbart att notera varför parterna besluta att avtal och att begå, i denna modell uppenbarligen kommer att formalisera försäljningen av ett verk av författaren / A befintliga. Uttalanden från parterna kommer att bidra till att göra arbetet i tolkningen av avtalet, om tvister uppstår om slutet av den. I modellen diskuteras under ordet "Manifest" de motiveringar som parterna att underteckna avtalet, som beskriver:

a) I utställningen I den typ av arbete som författaren / når A (skulptur, måleri, fotografi, video skapande ...)

b) I utställningen II innehåller titel arbetet med att köpa, inte är nödvändigt att gå in på tekniska specifikationer som konkret beskrivning av arbetet kommer att ske i den operativa delen av avtalet och, särskilt, i vår modell, Först etablerade i konventionen under rubriken "Syftet med kontraktet".

c) I utställningen III registreras intresse författaren / A att sälja arbetet.

2. UPPHANDLINGENS FÖREMÅL

I denna klausul, liksom avgränsat, specifikt, vad syftet med upphandlingen (försäljning av verket) skall ange den förvärvade delen, med mer specifik teknisk beskrivning. För att göra detta måste du ange egenskaperna för det arbete, med angivande av titel, år, mått, teknik, material eller medium, priset på arbetet och kostnaden för produktionen. Du kan utföra denna beskrivning i en bilaga där vi kan lägga till ännu ett fotografi av arbetet för en mer konkret, I denna bilaga installationsmanualen ... skall också undertecknas av de två avtalsslutande parterna, som åtföljer avtalet. Huruvida beskrivning görs enligt villkoren i kontraktet, så som om det görs i en bilaga, är det viktigt att det beskriver perfekt det arbete som måste förvärvas för att undvika senare missförstånd med köparen. För att koppla bilagan till avtalet, förutom att fysiskt följa med avtalsenliga dokumentet hänvisas till dessa bilagor avtalsvillkor och kan användas fraser som "Dokument Bilaga nr 1 till avtalet daterat ....... undertecknade mellan ........... och ........... en del av det avtal som den hänvisar till, kan det inte förstås utan den ena eller den ena utan den. "

3. Ekonomiska överväganden

Varje kontrakt skall fastställa vilka är de ekonomiska överväganden som är vänd Köparen och betalningssystemet. I det ovan nämnda fallet kommer ekonomiska överväganden hänskjutas till pris som skall betalas av köparen för förvärvet av arbetet. Förutom priset bör göra det klart att köparen ska betala motsvarande skatt (7% eller 16%). I fallet ansåg fastställande av priset betalas i själva handlingen att försäljning. Det kan dock innebära uppskov. Om du väljer ett uppskov kan inrätta system för att säkerställa att den sökande KÖPAREN, såsom bankgarantier eller accepterade bokstäver. Den medel eller betalningsmetod kan ske genom kontant, banköverföring eller checkar. För att undvika tolkningsproblem måste skilja priset på arbetet i andra ekonomiska begrepp kommer också att betalas av köparen. Tänk dig till exempel att detta arbete behöver lite ingripande för att placera på webbplatsen för att köparen. I det här fallet borde vi införa en bestämmelse enligt vilken skall Köparen betala avgifter författaren / A för lämpligheten av arbetet i utrymmet där den kommer att visas, och de kostnader som uppstår vid ingripande av andra yrkeskategorier eller industri ( fotolabb, elektriker ...). Du måste tänka framåt för brott ekonomiska fördelar av Köparen, kan de krävs enligt lag. Så om du inte uttrycks i en tydlig och kraftfull i kontraktet, kan det finnas problem med tolkning som skadar den visuella skaparen och förhindra att deras anspråk är uppfyllda. I händelse av att arbetet inte levereras vid tidpunkten för undertecknandet av avtalet är det tillrådligt att upprätta en klausul som fastställer att bäras av köparen kostnaden för packning, försäkring och transport av arbetet med att ta bort Author workshop / A och alla andra som intjänats från den tiden.

4. UPPHOVSRÄTT

Som redan nämnts är i försäljningen av konstverk inköpt maskinvara eller material som innefattar arbetet, reservera skaparen av upphovsrätten (och moraliska). 4,1. Moraliska rättigheter: särskild uppmärksamhet fall av försäljning. LPI erkänner författaren en rad av innehåll rättigheter och moraliska karaktär i arbetet, inte förlorat på att sälja den, dessa är nödvändiga och omistliga. Således, författaren / A, även efter att sälja arbetet, behåller äganderätten till följande moraliska rättigheter: Bestäm om arbetet lämnas ut och hur. Under denna moraliska rätt bör noteras att enbart försäljningen inte innebär utlämnande av arbetet, om inte självklart detta till ett museum, galleri eller någon annan person vars verksamhet består i utställningen av konstverk. LPI definierar utlämnande av ett verk som någon uttryck för samma, med samtycke av författaren att göra det tillgängligt för allmänheten för första gången i någon form. Det finns dock ingen beskrivning när kommunikationen sker inom ett rent privat som inte är ansluten till ett nätverk sändning av något slag. Man kan därför dra slutsatsen att när skaparen säljer sitt arbete till en privatperson inte utför en handling som begärts utlämnad kan fortfarande bestämma om sitt arbete eller inte lämnas ut, och i så fall hur. Ta reda på om utlämnande skall ske för din räkning, under en pseudonym eller tecken eller anonymt. - Att kräva erkännande av hans författarskap av arbetet -. Kräva respekt för integritet arbetet och undvika en snedvridning, ändring, ändring eller angrepp mot den som skulle skada deras berättigade intressen eller undergräva dess rykte. Tyvärr har inte alla köpare är medvetna om när de köper konstverket köpa själva hårdvaran och inte moraliska eller ekonomiska rättigheter för arbetet, varför om vi ser att det är så bekvämt att transkriberas i avtalet i syfte att utbildning, upphovsrätt (och moraliska) som konstnären ens behåller ha sålt sitt arbete. Därför kan strategier som är giltiga i andra typer av varor som inte omfattas av LPI ("detta är min och jag gör med den vad jag vill") gäller inte konstverk. Därför måste svaret vara ja på frågan ni om en författare kan utöva sin moraliska rätt att utförandet av en skulptur köparen (ägaren av hårdvaran), som har målat "smaragdgrön" för att förstå att detta var en färg mer konsekvent än den ursprungliga, med tanke på trädgården där den var belägen. O har också ett jakande svar på samråd med en författare som har förstörts på grund av sin ägare ett verk var "trött" på det. Båda är kränkningar av den moraliska rätten av konstnären kan för förföljelse. Ändra arbetet att respektera rättigheter som förvärvats av tredje part och krav för skydd av egendom och kulturellt intresse. Ta bort arbetet från marknaden, ändrat sin intellektuella eller moraliska övertygelser, efter skadeersättning för skador till innehavarna av utnyttjande rättigheter. I detta fall måste författaren vara medveten om att om man vill utöva denna moraliska lagen måste kompensera ägare av hårdvara och / eller ägaren av rättigheter att utnyttja arbetet i skador som ett sådant återkallande av arbetet från dig kan ha orsakat. Gå till enda eller en sällsynt exemplar av verket, när den är i besittning av en annan, att utöva rätten att röja eller annan tillämplig rättighet. 4,2. Upphovsrätt i egenskap: särskild uppmärksamhet köpeavtalet. När det gäller nyttjanderätten på sålda verk vi hänvisar till vad som anges i inledningen till denna guide till anställning, med titeln "Copyright", rekommenderar att köpeavtal innehåller förbundet föreslås fjärde den modell som nu ses över. Det är viktigt att notera att författarna ibland vissa institutioner pressar artister att tvinga dem att avstå ekonomiska rättigheter författare i sina verk, när de är inköpta för att vara en del av sina samlingar till inköpsstället för att avgöra överföring av dessa rättigheter. Sådana avtal är otänkbart om inte olagligt. Men med tanke på att det är mycket vanligt att köparen är intresserad av uppdraget "tvingas" till vissa utnyttjande rättigheter på sålda verk, presenterar vi de vanligaste termerna som vi kan hitta och rekommenderar inte skriva här eller besök med vår förening, en yrkes-eller förvaltningsorgan rättigheter.

Avtal om försäljning ännu opublicerade arbeten (Arbetsorder)

I detta avtal författaren / A är skyldig till den person eller enhet att kontrakt för att utföra en ny konstnärlig verk specifika egenskaper i en given tid bryts i utbyte mot ett visst pris. Det speciella med den här typen av kontrakt är att uppdragsgivaren arbetet (som lagligen har samma namn som en huvudman utan för att förstå att vi hänvisar till som köpare) gör, särskilt i den här utgivaren / A, eftersom han vet deras konstnärliga funktioner, intresserade av hans arbete och, med tanke på allt som väljer anförtro förverkligandet av ett nytt arbete. Det vill säga, driver författaren Köparen / A inte bara att utveckla en viss kreativ aktivitet, men det är avsett att uppnå ett resultat som kommer att utföra arbetet. Därför, innan man diskuterar om resultatet av konstnärligt skapande är verkligen vad som avtalats och med hänsyn till de subjektiva bedömningar som kan motivera köparen inte vill betala det arbete eftersom du inte håller med slutresultatet är lämpligt att definiera så tydligt som möjligt vad är de parametrar som parterna har kommit överens om resultatet av arbetet, respektera, i alla fall, författarens kreativa friheten då köparen får säga någonting. Därför rekommenderas: 1. Ange formatet typ, dimensioner av arbetet, kvaliteten på material som används, destinationen av samma ... 2. Den tidigare slutförandet av ett projekt som realiseras så mycket som möjligt till följd av arbetet (ritningar, skisser ...) och budgeten. Det är med detta mål som föreslås för att införa denna typ av avtal klausul införs som konventionen bifogas andra modellen. 3. Garantera betalning av arbetet, om möjligt, i sin helhet, eftersom det skulle vara första gången en arbete är slutfört, vägrar att köparen betalar, under förevändning att det arbete som utförs inte har avtalad kvalitet. Därför i detta avtal föreslå två faser: 1. Genomföra ett arbete projekt där författaren / A går med på att inkludera en skiss av det, för att visa köparen en approximation av arbetet och även din budget. Om köparen går med på att acceptera projektet och budgeten och författaren / A kommer att vara bundna till genomförandet av det nya arbetet, betala det överenskomna beloppet KÖPAREN att genomföra projektet. Om köparen inte accepterar projektet häva avtalet och skall befrias från alla förpliktelser utom betalning av projektet. 2. Genomförande När den projektet och projektets budget och betalas av köparen. Författaren / A verk och Köparen är skyldig att betala hela priset överenskommits i konceptet. Köparen är skyldig att ta emot arbete, om inte begår ett avtalsbrott med åtföljande konsekvenser, om inte arbetet är väsentligt olika i de kvaliteter och mål överens med skall respekteras i alla fall och som redan har nämnda frihet att skapa Author / A. Trots vad som sägs ovan, kan det hända att även med noggrant överens om vilken typ av arbete beställts och accepterat budgeten misslyckas köparen. Per undviker också problem med att bedöma skadorna på författaren / A för den slutliga misslyckande Köparen är försöka dess konsekvenser, med tanke på att de vanliga förbund för överträdelser är: 1. I händelse av uppsägning av köparen av anpassade arbete, inte intresserade av din förvärv, kan många klausuler överens för att lösa denna bristande överensstämmelse, inklusive är ett exempel följande: a) ersättning till författaren Advocate / A av alla dina utgifter och arbeta fram hittills på grund av uppdraget, samt verktyg som kan erhållas för att utföra arbetet. b) enas om en särskild penningbelopp att ersätta utvärdering betong för skador till författaren / A. c) att acceptera att betala det överenskomna priset om köparen inte är intresserad av att förvärva arbetet. 2. Om betalning av priset med köparen kan fastställa skyldigheten att betala hela avtalet plus ränta (t.ex. rättsliga ränta plus två procentenheter) upplupna från förfallodagen för att betala det belopp som överenskommits och gjorde det inte. 3. Vid utebliven av författaren / A kan enas om att återbetala de belopp som betalas, förutom de som mottagits för projektarbete vid accepteras av köparen. Det är också lämpligt att reglera produktionen av arbetet bäras av köparen, att ta form, före undertecknandet av kontraktet, budgeten för genomförandet av arbetet och de kostnader som kan uppkomma samma, alla Därför enades prisskillnaden eller avgift för konstnären. Kom ihåg att det överenskomna priset inte inkluderar skatt upplupna, såsom moms och / eller källskatt i de fall där köparen är ett utrymme, museum eller Art Center som har betalat produktionen arbetet för utställningen rekommenderar vi inrättande av en klausul där köparen under en tid, kan reproducera arbetet i sina publikationer (webbplats, tidningen, affischer, banderoller, akter, kataloger ...) utan att behöva betala någon betala.

ÖVERLÅTELSE AV Byggkontraktet för befintliga offentlig kommunikation.

Synpunkter på standardkontrakt för överföring av befintliga arbete som skall ut är:

1. UTSTÄLLNING del av kontraktet

Una vez identificadas las partes contratantes, es conveniente señalar los motivos por los que las partes deciden contratar y obligarse. En este punto, que en el modelo comentado aparecen bajo la palabra “MANIFIESTAN” y en números romanos, es aconsejable describir, como mínimo, lo siguiente: a) El tipo de obra que el Autor/A realiza (escultura, pintura, videoarte…). b) La correcta descripción de la obra (título, dimensiones, técnica utilizada, soporte o mate-rial empleado…) evitará malas interpretaciones sobre cuál es la obra objeto de cesión. c) La descripción del ESPACIO DE ARTE a efectos de dejar claro cuál es su actividad profesional y que dispone de los medios para poder cumplir con el objeto de la relación contractual. Así, por ejemplo, podría definirse el ESPACIO DE ARTE como toda persona física o jurídica, pública o privada, cuya actividad es la difusión, exhibición y promoción de obras de arte, sin ánimo de lucro, utilizando un espacio abierto al público con las autorizaciones administrativas necesarias. Es importante que la otra parte contratante se defina para poder saber si realmente podrá conseguir con garantías los resultados perseguidos por el contrato. Si en la fase de negociación el creador visual comprueba que la actividad profesional de la parte contraria no se ajusta a la que se ha transcrito, debe irse con cuidado, ya que probablemente no podrá cumplir con las obligaciones por ella asumidas. A título enunciativo pero no limitativo podemos entender por ESPACIO DE ARTE el siguiente grupo de entidades: museos, centros de arte, fundaciones, salas de exposiciones, espacios independientes, festivales, bienales…

2. OBJETO DEL CONTRATO

En este pacto deberá detallarse, expresamente, la descripción de la obra y establecer, expresamente, el título, las dimensiones, la técnica, material utilizado, el precio de la obra, el coste de producción, así como cualquier otra característica que ayude a concretar la obra, siendo recomendable aporta, junto al contrato, un anexo fotográfico donde se reproduzca la obra objeto de cesión. Si se realiza la descripción de la obra en un documento anexo, éste deberá ser firmado por las partes contratantes y acompañará al contrato. Tanto si la descripción se realiza dentro de las estipulaciones del contrato como si se hace en un documento anexo, lo importante es que la obra se describa exactamente para poder determinar con precisión qué obra propiedad del artista es objeto de cesión para la exhibición. Con el fin de vincular el anexo al contrato, además de acompañarse físicamente al documento contractual, deberá hacerse referencia a los mencionados anexos en las cláusulas contractuales pudiéndose usar frases como: “El documento Anexo número 1 al contrato de fecha………, suscrito entre…….. y…………..forma parte integrante del contrato al que hace referencia, no pudiendo entenderse éste sin aquél, ni aquél sin éste.” Una vez descrita la obra, deberá establecerse el objeto del contrato que, en este caso, es la cesión de la misma al ESPACIO DE ARTE para su comunicación pública.

3. DURACIÓN DEL CONTRATO

En esta cláusula se debe fijar el plazo de la cesión objeto del contrato. También es conveniente recoger en esta cláusula la obligación que asume el ESPACIO DE ARTE de conservar la obra en perfecto estado y de responsabilizarse de cualquier daño que la misma pueda sufrir durante la relación contractual. Es por ello que en el Pacto Quinto d) del modelo de contrato se establece que la obra deberá estar asegurada, aconsejándose que el valor asegurado sea el equivalente al precio de venta al público de la obra. Se aconseja especificar que el beneficiario, en caso de producirse efectivamente el siniestro asegurado, sea el Autor/A. Se debe tener muy claro, también, cuál es el tipo de seguro, si es a todo riesgo o si sólo cubre determinados daños o pérdidas durante el transporte. El seguro debe cubrir cualquier tipo de eventualidad que pueda afectar a la obra desde que ésta sale del taller del artista hasta que es devuelta.

4. CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS

En este contrato las contraprestaciones económicas son el precio u honorarios que debe abonar el ESPACIO DE ARTE para la cesión de la obra, así como aquellos gastos que se originen con motivo de la exhibición. Como se ha dicho anteriormente, se propone que como honorarios el Autor/A cobre el 15% del presupuesto total de la exposición. Entendemos que se debe acabar con esa práctica muy generalizada, de que los ESPACIO DE ARTE organicen exposiciones y paguen a todos los industriales y profesionales que intervienen (electricistas, comisario, alquiler de la sala, servicio de seguridad, mensajería, personas que realizan el montaje y desmontaje de la obra…) excepto al artista, que es la figura esencial para que la exposición sea posible. Debe acabarse esta costumbre de no pagar al Autor/A dando por sentado que ya se le está haciendo un favor por el hecho de dar a conocer su obra. Para poder fijar este porcentaje, es imprescindible que el ESPACIO DE ARTE facilite al Autor/A el total presupuesto de la organización de la exposición, debidamente expresado y detallado (Pacto Quinto g) del modelo de contrato). Respecto al pago de los honorarios, es importante fijar algún mecanismo que permita garantizar el cumplimiento por parte del ESPACIO DE ARTE. En cualquier caso, recordar que siempre es aconsejable intentar negociar que en el inicio del contrato el ESPACIO DE ARTE haga un avance importante, como pago a cuenta, de los honorarios pactados para aminorar el riesgo de impago. Aunque resulta obvio, no podemos dejar de señalar que la forma más habitual de proceder al pago es mediante dinero en efectivo, transferencia bancaria o cheques. Por último, recordar que al precio oa los honorarios pactados deben repercutirse los impuestos correspondientes.

5. INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES

En los contratos deben establecerse los términos de los incumplimientos contractuales. Si nos avanzamos a posibles controversias que puedan surgir entre las partes y acordamos soluciones a adoptar, facilitaremos la eventual reclamación judicial. En caso del contrato de cesión de obra, debemos contemplar situaciones como las siguientes: ¿qué pasa si durante el contrato el ESPACIO DE ARTE no muestra la obra tal y como se había pactado con el Autor/A?, o ¿si no paga en el plazo fijado?, o ¿si no contrata los seguros acordados? Este punto deberá adecuarse a cada caso concreto. Es conveniente, por tanto, prever estas situaciones de posible incumplimiento y ponerlas de manifiesto en la negocia-ción, buscando soluciones o planteando propuestas razonables. En la práctica nos encontramos con entidades que a la hora de negociar un contrato de exhibición quieren regular la posibilidad de poder desistir unilateralmente del contrato, es decir, revocar su compromiso de ejecutar la exposición de la obra pactada. Para estos casos es conveniente contemplar qué es lo que pasará si alguna vez se da esta situación, en la que el ESPACIO DE ARTE opta por no continuar con la idea de realizar la exposición. En nuestro modelo proponemos las siguientes soluciones: a) Si la anulación de la exposición se ha hecho con un preaviso de menos de 30 días el Autor/A tendrá derecho a recibir el 100% de los honorarios pactados. El motivo de cobrar la totalidad de los honorarios pactados es que muy probablemente, 30 días antes de la exposición, gran parte del trabajo del artista ya se ha hecho. Por tanto, sería injusto que el Autor/A no pudiera cobrar los honorarios pactados por una labor prácticamente realizada, así como si no se “indemnizara” de alguna forma los posibles costes de oportunidad que ha podido perder por el simple hecho de haber renunciado a otras opciones profesionales al haberse dedicado en preparar la exposición contratada que ahora el ESPACIO DE ARTE decide anular b) Si la anulación se ha hecho con un preaviso de entre 30 y 90 días, el artista tendrá el derecho a recibir el 50% de los honorarios. c) Si la anulación se ha hecho con un preaviso de más de 90 días, el artista no recibirá ningún tipo de remuneración. Los diferentes importes a recibir en los puntos b) yc) transcritos se justifican, lógicamente, por la lejanía en el tiempo del desistimiento respecto a la fecha de exposición. En cualquier caso deberán abonarse al artista los gastos de adecuación que se hayan realiza-do hasta el momento, así como todas aquellas que haya tendido por motivo de la exposición. Indicar, por último, que estas retribuciones en función del momento en que se notifique el desistimiento del contrato, que recoge el modelo en el Pacto Sexto son el resultado de las diferentes reuniones de trabajo hechas con diferentes artistas a la hora de preparar el Código de Relaciones entre artistas y espacios de arte, pero lógicamente son cantidades o porcentajes sujetos a negociación entre las partes.

6. OPCIÓN DE COMPRAVENTA DE LA OBRA A FAVOR DE EL ESPACIO DE ARTE

La práctica nos dice que ESPACIO DE ARTE muchas veces se interesa en adquirir la obra exhibida, motivo por el que pide tener un derecho de adquisición preferente. Eso significa que si el ESPACIO DE ARTE quiere comprar la obra podrá adquirir la misma antes que cualquier otra persona interesada en su compra. Lógicamente, a la hora de regular este derecho es aconsejable tener en cuenta:

a) Que las partes hagan constar cuál será el precio que deberá pagar el ESPACIO DE ARTE si ejerce la opción de compra y adquiere la obra.

b) El plazo en el que puede ejercer este derecho de opción de compra, ya que lógicamente no podrá tener el carácter de indefinido.

CONTRATO DE CESIÓN DE OBRA INÉDITA PARA SU COMUNICACIÓN PÚBLIC A

Los comentarios respecto al modelo de contrato de cesión para la exhibición de la obra inédita son los siguientes:

1. PARTE EXPOSITIVA DEL CONTRATO Una vez identificadas las partes contratantes, es conveniente señalar los motivos por los que las partes deciden contratar y obligarse. En este punto, que en el modelo comentado aparecen bajo la palabra “MANIFIESTAN” y en números romanos, es aconsejable describir, como mínimo, lo siguiente:

a) El tipo de obra que el Autor/A realiza (escultura, pintura, videoarte…).

b) La correcta descripción de la que el Autor/A tiene previsto realizar (título, dimensiones, técnica utilizada, soporte material empleado…) intentando definir con el mayor detalle posible la pieza que prevé ejecutar, para así evitar malas interpretaciones sobre cuál es la obra objeto de cesión.

c) La descripción del ESPACIO DE ARTE para dejar claro cuál es su actividad profesional y que dispone de los medios para poder cumplir el objeto de la relación contractual. Así, por ejemplo, podría definirse el ESPACIO DE ARTE como toda persona física o jurídica, pública o privada, cuya actividad es la difusión, exposición y promoción de obras de arte, sin ánimo de lucro, utilizando un espacio abierto al público con las autorizaciones administrativas necesarias. Es importante que la otra parte contratante se defina para poder saber si realmente podrá alcanzar con garantías los resultados perseguidos por el contrato. Si en la fase de negociación el creador visual comprueba que la actividad profesional de la parte contraria no se ajusta a la que se ha transcrito deber irse con cuidado, ya que muy probablemente no podrá cumplir con las obligaciones por ella asumidas. A título enunciativo pero no limitativo podemos entender por ESPACIO DE ARTE el siguiente grupo de entidades: museos, centros de arte, fundaciones, salas de exposiciones, espacios independientes, festivales, bienales…

OBJETO DEL CONTRATO

En este pacto deberá detallarse, expresamente y si es posible, la descripción de la obra que el Autor/A tiene previsto ejecutar, el título, las dimensiones, la técnica y soporte material a utilizar, así como cualquier otra característica que ayude a concretar la obra. Una vez descrita la obra deberá establecerse el objeto del contrato que, en este caso, es la creación de una obra por encargo del espacio de arte para proceder el mismo a su exhibición pública.

3. DURACIÓN DEL CONTRATO

Esta cláusula debe especificar el plazo de la cesión objeto del contrato que , en este caso, se puede empezar a contar desde el día en que se entregue la obra a ESPACIO DE ARTE. También es conveniente recoger en el contrato que la obra deberá estar asegurada, aconsejándose que se haga por el valor de venta de la obra y que a su vez se especifique que el beneficiario, en caso de producirse efectivamente el siniestro asegurado, es el Autor/A. Hay que tener muy claro, además, cuál es el tipo de seguro, si es a todo riesgo o si sólo cubre determinados daños o pérdidas durante el transporte. Es aconsejable que el seguro cubra la obra desde que ésta sale del taller del artista hasta que vuelve al mismo sitio.

4. CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS .

En todo contrato debe establecerse cuáles son las contraprestaciones económicas a las que debe hacer frente cada una de las partes contratantes, así como el sistema de pago. En nuestro caso las contraprestaciones económicas contempladas serían el precio que debe abonar el ESPACIO DE ARTE por la cesión de la obra y también por su producción. En los contratos de cesión de obra inédita aconsejamos que se incluya un pacto que garantice el pago por parte del ESPACIO DE ARTE de una cantidad que cubra los honorarios del Autor/A para la confección del proyecto de la obra y su presupuesto. Y esto se propone, por si, finalmente, al ESPACIO DE ARTE no le interesara la realización de la exposición. Por este motivo se introduce el pacto 4.1 del modelo de contrato. Se propone que como honorarios al Autor/A cubra un mínimo del 15% del presupuesto total de la exposición. Entendemos que se debe acabar con esa práctica muy generalizada, en la que los ESPACIO DE ARTE organizan exposiciones y pagan a todos los industriales o profesionales que intervienen (electricistas, comisario, alquiler de la sala, servicio de seguridad…) excepto al artista, figura clave para que se pueda realizar la exposición de la obra. Es por todo ello que entendemos que se debe acabar con esta costumbre de no pagar al artista dando por sentado que ya se le está haciendo un favor por el simple hecho de “hacerle” una exposición. En relación al pago de los honorarios es importante fijar algún tipo de mecanismo que nos permita garantizar su cumplimiento por parte del ESPACIO DE ARTE . En cualquier caso, recordar que siempre es aconsejable intentar negociar que al inicio del contrato el ESPACIO DE ARTE haga un avance importante, como pago a cuenta, de los honorarios pactados para aminorar el riesgo de impago. Aunque resulta obvio, debemos indicar que la forma más habitual de proceder al pago es mediante dinero en efectivo, transferencia bancaria o cheques. Por último, se debe recordar que al precio oa los honorarios pactados han de repercutirse los impuestos correspondientes. En este punto, a diferencia de lo que se ha establecido en el contrato de cesión de obra preexistente para su exhibición, se incluye en el Pacto Séptimo un párrafo donde se autoriza a reproducir la obra producida por el ESPACIO DE ARTE en sus publicaciones, página web, etc. sin pagar retribución, ya que se entiende que ésta se incluye en el pago de los honorarios y de la producción.

5. INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES

En los contratos deben establecerse los términos de los incumplimientos contractuales. Si nos adelantamos a posibles controversias que puedan surgir entre las partes y acordamos soluciones a adoptar, facilitaremos la eventual reclamación judicial. En el caso del contrato de cesión de obra, hay que contemplar situaciones como: ¿qué pasa si durante el contrato ESPACIO DE ARTE no exhibe la obra tal como se había pactado con el Autor/A? o ¿si no paga en el plazo fijado? o ¿si no contrata los seguros acordados?… Este punto deberá adecuarse a cada caso concreto. Es conveniente, pues, prever estas situaciones de posible incumplimiento y ponerlas de manifiesto en la negociación, buscando soluciones o planteando propuestas razonables. En la práctica nos encontramos con entidades que a la hora de negociar un contrato de exhibición quieren regular la posibilidad de poder desistir unilateralmente del contrato, es decir, revocar su compromiso de realizar la exposición de la obra pactada. Para estos casos es conveniente contemplar qué es lo que pasaría si alguna vez se diera una situación en que el ESPACIO DE ARTE opta por no continuar con la idea de realizar la exposición. En nuestro modelo proponemos las siguientes soluciones: a) Si la anulación se ha hecho con un preaviso de menos de 180 días, el artista tendrá derecho a recibir el 100% de los honorarios pactados, así como los gastos de producción que se hayan generado hasta el momento. b) Si la anulación se ha hecho con un preaviso de más de 180 días, el artista tendrá derecho a recibir el 50% de los honorarios, así como los gastos de producción que se hayan generado hasta el momento. Se debe indicar, por último, que estas retribuciones en función del momento en que se notifique el desistimiento del contrato, que recoge el modelo en el Pacto Sexto, es fruto de las diferentes reuniones de trabajo hechas con diferentes artistas a la hora de preparar el Código de Relaciones entre artistas y espacios de arte, pero lógicamente son cantidades o porcentajes sujetos a negociación entre las partes. 6. OPCIÓN DE COMPRA La práctica nos dice que el ESPACIO DE ARTE muchas veces se interesa en adquirir la obra que ha exhibido y pide tener un derecho de adquisición preferente sobre la misma. Con más motivo cuando ha pagado la producción. Es por ello que incluimos el Pacto Octavo al contrato, habiendo de tener en cuenta sobre todo que: a) Se debe fijar el precio de la compraventa. b) Se debe determinar el tiempo para ejercer la opción de compraventa. c) Del precio pactado se debe reducir el importe del coste de producción que haya pagado el ESPACIO DE ARTE.

CONTRATO DE REPRESENTACIÓN CON UNA GALERÍA

Las cláusulas contractuales habituales a tener en cuenta en este tipo de contratos son:

1. PARTE EXPOSITIVA DEL CONTRATO

Una vez identificadas las partes contratantes, conviene señalar el motivo por el que las partes deciden contratar y obligarse. En este punto, que en el modelo de contrato aparece bajo la palabra “MANIFESTAN” y en números romanos, es aconsejable describir, como mínimo, lo siguiente:

a) El nombre del Autor/A, así como describir los campos del arte y soportes con los que trabaja: video-creación, escultura, pintura, fotografía, performance…

b) El nombre del galerista o del representante (ya sea persona física o jurídica) que se encargará de la representación del Autor/A, así como la descripción de la actividad habitual que realiza. c) El ámbito geográfico y temporal de la representación.

2. OBJETO DEL CONTRATO: LA REPRESENTACIÓN

En esta cláusula se delimita, expresamente, cuál es la finalidad del contrato, habiendo de especificar muy claramente si el artista tiene libertad de exponer con cualquier otra galería y en cualquier espacio de arte o libertad para vender su obra a cualquier persona o, si por el contrario, esta actividad está delimitada habiendo de exponer siempre en una misma sala o vender sus obras por un mismo conducto que es su representante o intermediario, prohibiéndole la venta, incluido, al Autor/A si no es previa autorización de su representante. Es decir, deberá establecerse claramente si la representación es en exclusiva o no. Asimismo, se deberá especificar cuál es el ámbito objetivo o material de la representación y sobre qué tipo de obras se extiende la representación (toda la obra, sólo la obra escultórica del Autor/A, la obra pictórica, obra de net art…) siendo necesario establecer el ámbito geográfico (sobre qué zona se establece la exclusiva) y temporal de la exclusividad (hasta cuándo se establece la representación).

3. DURACIÓN DEL CONTRATO

En el contrato debe establecerse cuál es la vigencia de la exclusividad o de la relación entre artista y representante. En estos casos ha de quedar muy claro: a) ¿Qué obra es la que tiene en cuenta la colaboración profesional? b) ¿Qué pasa con las obras del artista realizadas anteriormente? c) ¿Qué pasa con las que se realicen durante el periodo que ha durado la relación y no se han vendido? Los contratos deben contemplar el final de los acuerdos y también la posibilidad de resolver unilateralmente el contrato. En este punto cabe señalar que la representación no es de por vida (“in aeternum”), sino que es temporal y debe establecerse un plazo con posibilidades de renovación en caso de existir acuerdo mutuo entre las partes. ¿Qué pasa si no se determinan estos puntos en el contrato? La interpretación siempre es restrictiva y en principio siempre juega a favor de la parte más débil. Pero es mejor no dejar abierta la posibilidad de la interpretación. En este punto suele establecerse, si no se ha pactado la exclusividad, el deber del artista a informar con qué galerías trabaja con la finalidad de evitar situaciones comprometidas o perjudiciales para el propio artista y para el galerista. Piénsese por ejemplo en una exposición o feria de arte en que un galerista expone obra de un autor y justo en el stand de enfrente otro galerista expone la misma obra con las mismas medidas y precios diferentes. Se suelen establecer, también, restricciones, referentes al hecho de no trabajar con determinadas galerías. Todos estos datos es mejor negociarlos y fijarlos en el contrato y no dejarlos inconcretos. Con la introducción de este pacto se pretende también evitar excesos de atribuciones en la representación. En esta cláusula se podrá establecer el periodo de retención de la obra en poder de la GALERÍA, que permitirá evitar situaciones de conflicto, ya que ambas partes saben a qué atenerse y cuál es el tiempo en que la GALERÍA, podrá disponer de la obra del artista. Para evitar retenciones indebidas más allá del mencionado pacto, se puede introducir una cláusula donde se establezca que si transcurrido un periodo de tiempo determinado (en el modelo de contrato objeto de comentario se establece el plazo de un mes, tal y como puede verse en el párrafo del Pacto Segundo) sin que la GALERÍA, haya procedido a la devolución de las obras pueda el Autor/A optar por exigir la devolución inmediata de las obras, el pago de las mismas según el precio acordado o la retirada de esta obra del objeto del contrato. También se puede pactar en este tipo de cláusulas un derecho de adquisición preferente a favor de la GALERÍA, fijando el precio de compraventa así como el plazo para ejercer esta opción de compra.

4. PRODUCCIÓN ARTÍSTICA

En esta cláusula se debe delimitar: a) Si la producción artística del Autor/A anterior a la suscripción del presente contrato es objeto de representación o no. En el supuesto que la GALERÍA sea depositaria de la obra del Autor deberá hacerse constar, detalladamente, las características de la obra, haciendo constar su título, técnicas utilizadas, material o soporte empleado, el precio, coste de producción, así como todos aquellos aspectos que consideren necesarios para su correcta identificación. Es posible realizar esta descripción en un documento anexo que también deberá ser firmado por las dos partes contratantes y que acompañará al contrato. Con la finalidad de vincular el anexo al contrato, además de acompañarse físicamente al documento contractual, se deberá hacer referencias a estos anexos en las cláusulas contractuales, pudiéndose utilizar frases como: “el documento Anexo número 1 al contrato con fecha…….., suscrito entre…… y……..forma parte integrante del contrato al que hace referencia, no pudiendo entenderse este sin aquél, ni aquél sin este”. b) La exigencia, si procede, de que el Autor/A realice un determinado número de obras durante el tiempo que se establezca en el contrato (por ejemplo, 4 obras trimestralmente, 20 piezas cada seis meses…). En el contrato se podrá establecer un mínimo de obra que el artista se compromete a realizar durante la vigencia del contrato. De la misma manera se puede pactar un mínimo de exposiciones o actos de exhibición que el galerista se compromete a realizar.

5. CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS

En este pacto se deben contemplar las comisiones a las que tiene derecho la GALERÍA, por lo que hemos creído oportuno recoger los criterios de la UAAV, que son fruto de las conclusiones a las que llegó un importante grupo de creadores visuales, representativo de las diferentes sensibilidades de este sector (desde los jóvenes creadores hasta los autores ya consolidados). La UAAV propone unas comisiones que se modulan en función de la aportación de cada parte, de su implicación y aportación, y que son: 50% sobre el precio de venta en caso de que la galería asuma la representación del artista en exclusiva y la producción de la obra, desarrollando y financiando las siguientes funciones: -producción de la obra ,producción de exposiciones -promoción del artista -participación en ferias internacionales e internacionales. 40% sobre el precio de venta en caso de que la galería asuma la representación exclusiva, pero no la producción de la obra y desarrollo y financie igualmente las siguientes funciones: -producción de exposiciones -promoción del artista -participación en ferias nacionales También se deberán establecer los sistemas de venta: ¿compra el galerista al artista o vende el artista directamente al cliente y percibe una comisión el galerista? Estos son dos sistemas válidos, pero se debe dejar bien claro cuál se utilizará. Respecto a la posibilidad de pactar descuentos en las obras del artista, ésta deberá pactarse entre las partes, de tal manera que si la galería tiene la intención de realizar descuentos a potenciales compradores de obra (museos, instituciones, clientes o coleccionistas), el descuento deberá fijarse de mutuo acuerdo con el artista y con su consentimiento por escrito. De no ser así, se pactará que la rebaja correrá a cargo de la comisión acordada por el galerista. Por último, indicar que en la práctica nos encontramos con artistas que tienen representante en exclusiva y que, a cuenta de la liquidación de ventas, la GALERÍA paga una cantidad fija. Si eso se quiere pactar se podría regular con la siguiente cláusula: “A petición de la AUTOR/A, la GALERÍA abonará, por adelantado ya cuenta de su participación en futuras ventas, hasta un máximo de……. euros mensuales. La GALERÍA podrá negarse a realizar estos pagos en caso que transcurran….. meses sin que el AUTOR/A haya creado o realizado ninguna obra, o …… meses sin haber conseguido vender ninguna obra.” Para garantizar unos determinados ingresos a favor del Autor/A, en ocasiones se pacta el compromiso de la GALERÍA para realizar determinadas ventas. Un ejemplo de este tipo de pacto sería el siguiente: “Conseguir un mínimo de ventas por importe de…… euros durante el primer año de duración del contrato,……… euros en el segundo, y ……….euros en el tercero. De no alcanzar cualquiera de estos objetivos el AUTOR/A podrá dar por resuelto y extinguido automáticamente este contrato, quedando liberado para poder buscar otro representante, sin pagar nada a la GALERÍA en concepto de indemnización para tal resolución.”

6. OBLIGACIONES DE LA GALERÍA

Por lo que respecta a las obligaciones de la GALERÍA, es conveniente realizar los siguientes comentarios de los conceptos más conflictivos en la relación artista-galerista.

a) Respecto a los SEGUROS y TRANSPORTE Es fundamental que la obra, cuando salga del taller del artista, esté asegurada y que sea la GALERÍA quien asuma la responsabilidad de la pérdida, rotura, sustracción… Por ello, se debe pactar en el contrato que será la GALERÍA interesada en la obra del artista quien asuma el pago del seguro para cubrir la rotura, pérdida de la pieza o cualquier otro siniestro que se produzca una vez salga la pieza del taller del artista hasta que vuelva. También es conveniente recoger en el contrato que la pieza se asegurará por el valor de venta y que el beneficiario será en todo caso el artista. Hay que tener muy claro, también, cuál es el tipo de seguro, si es a todo riesgo o si sólo se conocen determinados daños o pérdidas durante el transporte. Asimismo, se debe pactar que el transporte corra a cargo de la GALERÍA.

b) respecto a los GASTOS QUE PUEDAN DEDUCIRSE EN LAS EXPOSICIONE S

Es fundamental regular quién habrá de asumir los gastos que se vayan deduciendo en la relación contractual, señalando, a título enunciativo pero no limitativo, los siguientes:

1) Los dispositivos y montaje necesarios para la correcta exhibición de la obra y, en general, todos los gastos de montaje y desmontaje que se originen con motivo de las exposiciones.

2) El alojamiento, viajes, desplazamientos y dietas del AUTOR/A.

3) El diseño e impresión de las invitaciones, pactando su contenido con el Autor/A, si bien éste deberá respetar el diseño o línea de comunicación que tenga la GALERÍA.

4) Las fotografíes tanto de las obras como de la exposición. El Autor/A tiene derecho a obtener, gratuitamente, copias y duplicados.

5) El envío postal de la exposición. Para ello el Autor/A facilitará a la GALERÍA un listado de personas que desea invitar por su cuenta, indicando qué direcciones de las del listado que aporta pueden pasar a integrar la base de datos de la GALERÍA. Los gastos de ampliación, mantenimiento de la base de datos y de los envíos irán a cargo de la GALERÍA. En cualquier caso, la comunicación de las direcciones por el Autor/A deberá cumplir en todo momento con la normativa vigente de la Ley de Protección de datos personales.

6) Los gastos de diseño, maquetación, fotocomposición e impresión de las publicaciones que se realicen con motivo de la exposición. La GALERÍA y el Autor/A acordarán su contenido, respetando el Autor/A desde ahora el diseño o línea de comunicación que tenga la GALERÍA. Las partes acuerdan que cualquiera de ellas pueda negociar con terceros la participación en el financiamiento del catálogo. El artista tendrá derecho a recibir gratuitamente un mínimo de 10 ejemplares del catálogo de la exposición en el caso de que sea colectiva, y el 10% de los mismos si la exposición es individual.

7) La promoción y/o publicidad por la inserción de anuncios en los medios de comunicación, medios especializados, notas y comunicados de prensa.

8)El embalaje de las obras para su transporte. Los gastos de embalaje de obras que participan en otras exposiciones, realizadas en territorio español o en el extranjero, irán a cargo de las entidades organizadoras tanto si es la misma galería como terceros.

9) Todos los gastos de transporte. i. Pagar los gastos de producción de la obra.

c) respecto a las OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN DE LA GALERÍA

Es conveniente que en el contrato se establezca de qué manera se expondrá la obra, los medios técnicos y humanos de los que dispone para tal difusión. Asimismo ha de contemplarse en el contrato el deber del galerista de mantener informado al artista en: Las reservas de la obra, ventas acordadas y ventas producidas y liquidadas. Identidad del cliente. Los aspectos relacionados con la promoción y/o publicidad de la obra (comunicados de prensa, medios de promoción, currículum…). Los aspectos relacionados con el montaje de una exposición o de cualquier forma de exhibición de la obra del artista (enmarcado, vitrinas, cajas de luz…) Registros contables relacionados con la representación asumida por el galerista. Seguros contratados respecto a la obra en depósito y alcance de las coberturas. Cualquier incidencia que pueda afectar al artista, a su imagen oa la obra objeto del contrato.

7. respecto al DERECHO DE INFORMACIÓN DEL ARTISTA Puede contemplarse en el contrato que el artista haya de mantener informado al galerista, en los siguientes aspectos: Las relaciones o vínculos con otros galeristas de su propio contexto, así como los de fuera de su ámbito geográfico. Producción realizada hasta la fecha y ubicación de la misma. Obras en curso y futuros proyectos. Nuevas posibilidades de exposiciones y de vínculos para, en caso de relaciones en exclusiva, el galerista pueda aprobar o rechazar las operaciones que afecten el ámbito de la representación que ostenta

CONTRATO CON GALERÍA PARA EXPOSICIÓN TEMPORAL

1. PARTE EXPOSITIVA DEL CONTRATO

Una vez identificadas las partes contratantes, conviene señalar los motivos por los que las partes deciden contratar y obligarse. En este punto, que en el modelo comentado aparece bajo la palabra “MANIFIESTAN” y en números romanos, es aconsejable describir, como mínimo, lo siguiente:

a) El nombre de la Autor/A, así como describir los campos del arte y soportes con los que trabaja: video-creación, escultura, pintura, fotografía, performance…

b) El nombre del galerista (ya sea este una persona física o jurídica) que se encargará de realizar la exposición y gestionará, eventualmente, las ventas que se produzcan a raíz de la misma.

c) La actividad habitual de la GALERÍA y que la misma se realiza profesionalmente y con los medios técnicos y humanos necesarios.

2. OBJETIVOS DEL CONTRATO

En esta cláusula se delimita, expresamente, cuál es el objetivo del contrato, habiéndose de especificar el tipo de obras cedidas con su exacta descripción y el precio de las mismas, excluido el IVA, así como la duración de la exposición y la dirección en la que se realiza la exhibición pública de la obra. Esta descripción se puede realizar por medio de un documento anexo al contrato, que también deberá ser firmado por las partes, donde se haga constar el título, técnica utilizada, material o soporte utilizado, dimensiones, año, importe de la producción, precio de la obra, incluido una representación gráfica de la misma para identificarla correctamente así como todos aquellos aspectos que se consideren necesarios para su correcta descripción. Para vincular el anexo al contrato, además de acompañarse físicamente al documento contractual, es importante hacer referencia a estos anexos en las cláusulas contractuales, pudiéndose usar frases como: “El documento Anexo a este contrato, suscrito el día ___ forma parte íntegramente del contrato al que hace referencia, pudiendo entenderse éste sin aquél, ni aquél sin éste”

3. CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS

En este pacto deben contemplarse las comisiones a las que tiene derecho la GALERÍA por lo que hemos creído oportuno recoger los criterios de la UAAV, que son fruto de las conclusiones a las que llegó un importante grupo de creadores visuales, representativo de las diferentes sensibilidades de este sector (desde jóvenes creadores hasta los autores ya consolidados). La UAAV propone unas comisiones que se modulan en función de la aportación de cada parte, de su implicación y aportación y que son: 50% sobre el precio de venta en caso de que la galería asuma la representación del artista en exclusiva y la producción de la obra, desarrollando y financiando las siguientes funciones: -producción de la obra -producción de exposiciones-promoción del artista -participación en ferias nacionales e internacionales. 40% sobre el precio de venta en caso que la galería asuma la representación exclusiva, pero no la producción de la obra y desarrolle y financie, igualmente, las siguientes funciones: -producción de exposiciones -promoción del artista -participación en ferias nacionales También se tendrán que establecer los sistemas de venta: ¿compra el galerista al artista o vende el artista directamente al cliente y percibe una comisión el galerista? Estos son dos sistemas válidos, pero debe quedar bien claro cuál es el que se utilizará. Respecto a la posibilidad de pactar descuentos en las obras del artista, ésta deberá pactarse entre las partes, de tal manera que si la galería tiene la intención de realizar descuentos a potenciales compradores de obra (museos, instituciones, clientes o coleccionistas), el descuento deberá fijarse de mutuo acuerdo con el artista y con su consentimiento por escrito. De no ser así, se pactará que la rebaja correrá a cargo de la comisión acordada para el galerista.

6. OBLIGACIONES DE LA GALERÍA

Por lo que respecta a las obligaciones de la GALERÍA, es conveniente realizar los siguientes comentarios a los conceptos más conflictivos en la relación artista-galerista.

a) respecto a los S EGUROSY TRANSPORTE

Es fundamental que la obra, cuando sale del taller del artista, esté asegurada y que sea la GALERÍA quien asuma la responsabilidad de la pérdida, rotura, sustracción… Por ello, debe pactarse en el contrato que será la GALERÍA interesada en la obra del artista quien asuma el pago del seguro para cubrir la rotura, pérdida de la pieza o cualquier otro siniestro que se produzca una vez salga la pieza del taller y hasta que se devuelva. También conviene recoger en el contrato que la pieza se asegurará por el valor de venta y que el beneficiario será el artista. Debe tenerse muy claro, también, cuál es el tipo de seguro, si es a todo riesgo o si sólo cubre determinados daños o pérdidas durante el transporte. Asimismo, debe pactarse que el transporte corra a cargo de la GALERÍA.

b) respecto a los GASTOS QUE PUEDAN DEDUCIRSE EN LAS EXPOSICIONES

Es fundamental regular quién habrá de asumir los gastos que se vayan deduciendo en la relación contractual, señalando, a título enunciativo pero no limitativo, los siguientes:

1) Los dispositivos y montaje necesarios para la correcta exhibición de la obra, y en general, todos los gastos de montaje y desmontaje que se originen con motivo de las exposiciones.

2) El alojamiento, viajes, desplazamientos y dietas del Autor/A.

3) El diseño e impresión de las invitaciones, pactando su contenido con el Autor/A, si bien éste deberá respetar el diseño o línea de comunicación que tenga la GALERÍA.

4) Las fotografías de las obras de la exposición. El Autor/A tiene derecho a obtener, gratuitamente, copias y duplicados.

5) El envío postal de la exposición. Para ello el Autor/A facilitará a la GALERÍA un listado de personas a las que desea invitar por su cuenta, indicando qué direcciones de las del listado que aporta pueden pasar a integrarse a la base de datos de la GALERÍA. Los gastos de ampliación, mantenimiento de la base de datos y de los envíos irán a cargo de la GALERÍA. En cualquier caso, la comunicación, por el Autor/A, de las direcciones al galerista deberá cumplir en todo momento con la normativa vigente de la Ley de Protección de datos personales.

6) Los gastos de diseño, maquetación, fotocomposición e impresión de las publicaciones que se realicen con motivo de la exposición. La GALERÍA y el Autor/A acordarán su contenido, respetando el Autor/A desde ahora el diseño o línea de comunicación que tenga la GALERÍA. Los partes acuerdan que cualquiera de ellas pueda negociar con terceros la participación en el financiamiento del catálogo. El artista tendrá derecho a recibir gratuitamente un mínimo de 10 ejemplares del catálogo de la exposición en caso de que ésta sea colectiva, y el 10% de los mismos si la exposición es individual.

7) La promoción y/o publicidad por el motivo de inserción de anuncios en los medios de comunicación, medios especializados, notas y comunicados de prensa.

8)El embalaje de las obras para su transporte. Los gastos de embalaje de obras que participan en otras exposiciones, realizadas en territorio español o en el extranjero, irán a cargo de las entidades organizadoras tanto si se trata de la galería como de terceros.

9) Todos los gastos de transporte. i. Pagar los gastos de producción de la obra.

c) Respecto a las OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN DE LA GALERÍA

Es conveniente que en el contrato se establezca de qué manera se expondrá la obra, los medios técnicos y humanos de los que dispone para tal difusión. Asimismo ha de contemplarse en el contrato el deber del galerista de mantener informado al artista en: – Las reservas de la obra, ventas acordadas y ventas producidas y liquidadas. – Identidad del cliente. – Los aspectos relacionados con la promoción y/o publicidad de la obra (comunicados de prensa, medios de promoción, currículum…). – Los aspectos relacionados con el montaje de una exposición o de cualquier forma de exhibición de la obra del artista (enmarcado, vitrinas, cajas de luz…) – Registros contables relacionados con la representación asumida por el galerista. – Seguros contratados referentes a la obra en depósito y alcance de las coberturas. – Cualquier incidencia que pueda afectar al artista, a su imagen oa la obra objeto del contrato.

ALBARÁN DE ENTREGA DE OBRA 1.DATOS PERSONALES DE LA PERSONA QUE RECIBE LAS PIEZAS (GALERÍA, MECENAS, MUSEO…)

El albarán de entrega lo debe firmar la persona que recibe las obras, aunque también es conveniente que lo firme el Autor/A como señal de aceptación de las cláusulas contenidas en el albarán. En el albarán deben recogerse los datos personales de las persona que reciba las piezas, sea una persona física o jurídica, por lo que nos remitimos en este apartado al punto “Elementos subjetivos del contrato” de la Introducción de esta Guía de Contratación. La persona a la que el Autor/A entrega las piezas está obligada a:

a) Guardar las piezas con la debida diligencia y cuidado.

b) Responder de los daños, sustracciones o cualquier otro siniestro que pueda sufrir la obra mientras se encuentra en depósito. Para ello, es interesante que, sin perjuicio de lo que se pueda pactar en el contrato al que complementa el albarán, se recoja en este documento un compromiso de asunción de pago del seguro que cubra la rotura, pérdida de la pieza o cualquier otro siniestro que se produzca una vez salga la obra del taller del artista, debiéndose asegurar la pieza por el valor de venta de la obra, nombrándose beneficiario el artista.

c) Asumir los gastos del transporte de las obras.

d) Destinar la obra a la finalidad por la que se ha entregado (exposición en una galería, exposición en un museo, comunicación pública para su posible venta…).

e) Devolver las piezas una vez ha finalizado el plazo pactado. Normalmente, el albarán es un documento suscrito por galeristas que se quedan en depósito la obra del Autor/A para proceder a la venta o exhibición de la misma, por lo que , tal y como se ha indicado anteriormente, el albarán complementará al contrato al que se anexe, siendo fundamental que no se entregue la obra –y por lo tanto, su correspondiente albarán tampoco– hasta que no se haya negociado y firmado el con-trato, pues suele ser habitual entregar la obra sin haber formalizado el contrato. Efectivamente, como ya se ha indicado en la Introducción de esta Guía de Contratación, el instrumento que debe utilizar el artista para proteger sus derechos es el contrato y no el albarán de entrega, ofreciendo los pactos negociados y asumidos por las partes de un contrato una mayor cobertura jurídica que los recogidos en el albarán, permitiendo prever eventualidades que puedan surgir en la relación profesional y pactar ya las soluciones a tomar.

2. DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS ENTREGADAS

Det är viktigt att följesedeln papper samlas i en grundlig och detaljerad faktorer i arbetet, med angivande av titel, år för slutförandet, dimensioner, teknik, material som används, produktionskostnaden, lägsta försäljningspris för allmänheten och alla de aspekter som anses nödvändiga för identifiering. Felaktig eller ofullständig beskrivning av arbetet kvar på deposition komplicerar författaren / A möjlighet att hävda den. Hur kan han bevisa att han gav i förtroende nämnda arbetet om beskrivningen felaktigt eller förvirrande? Om å propositionen sägs mycket tydligt vad som fungerar levereras och konceptet under vilka leverans sker, kommer vi att undvika framtida problem, särskilt om följesedel kompletterar ett avtal förhandlats fram och överenskommits med kulturella medel, för att hjälpa till att försvara de rättigheter som författaren / A för bristande efterlevnad eller skillnader i relationen.

3. FÖREMÅL av leveransen av ARBETEN

Följesedel skall ange i vilket syfte verk levereras, och skyldigheten för den person som får dem tillbaka i tid, om inte annat överenskommits formaliseras av författaren / A, uttryckligen och skriva. Ställ föremål för leverans kommer vi att undvika tolkningsproblem. Tänk dig till exempel att leverans av verken är att uppvisa en serie stycken på en viss plats, men för den person som de överföringar till en tredje part visas i ett annat rum. Om det är helt klart vad syftet med leveransen, undvika tolkningsproblem och situationer av missbruk av den person som tar emot arbetet.

4. UPPHOVSRÄTT

Con la firma del albarán, únicamente se cede la posesión de la obra, pero no se cede ningún tipo de derecho de autor. En el supuesto (no aconsejado) que no se firme el contrato y el objetivo de la entrega sea, por ejemplo, la exhibición de la obra, puede pactarse así en el contrato. Por tanto deberá establecerse la limitación de los derechos de autor, haciendo constar que la persona que recibe las obras reconoce que el único derecho de autor cedido es la comunicación pública de la obra durante el tiempo que dure la relación profesional. Aunque el albarán, como ya se ha comentado, no es documento aconsejable para regular la relación del autor con los terceros interesados en su obra, si no fuera posible suscribir el contrato que regule detalladamente la relación profesional, se podría establecer la siguiente cláusula para regular los derechos de autor: “Con la firma de este documento no se entiende cedido ningún derecho de autor sobre la obra, salvo el de exhibición pública mientras dure el depósito”.

5. DURACIÓN

En el albarán deberá hacerse constar el plazo máximo en el que la persona que recibe las obras las ha de devolver. Fijando un día límite nos evitaremos retenciones injustificadas de la obra.

DESCARGAR: modelos de contratos

MODELO DE CONTRATO DE REPRESENTACIÓN CON GALERIA

MODELO DE CONTRATO DE CESIÓN DE OBRA PREEXISTENTE PARA SU COMUNICACIÓN PÚBLICA

MODELO DE CONTRATO DE CESIÓN DE OBRA INÉDITA PARA SU COMUNICACION PUBLICA

MODELO DE CONTRATO CON GALERÍA PARA EXPOSICIÓN PUNTUAL

Reventa de obra:

El porcentaje varía según el precio de venta: a) El 4% de los primeros 50.000 euros del precio de la reventa. b) El 3% de la parte del precio de la reventa comprendida entre 50.000,01 y 200.000 euros. c) El 1% de la parte del precio de la reventa comprendida entre 200.000,01 y 350.000 euros. d) El 0,5% de la parte del precio de la reventa comprendida entre 350.000,01 y 500.000 euros. e) El 0,25% de la parte del precio de la reventa que exceda de 500.000 euros. En ningún caso el importe total del derecho podrá exceder de 12.500 euros. Solo se cobra cuando la venta es en un establecimiento comercial. Lo cobra Vegap si el artista está representado por Vegap.

DESCARGAR:

reventa de obra Ley Derec

artículo prensa

Resumen:

MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS Y MODELOS DE CONTRATOS.

-Decálogo de buenas prácticas profesionales en las artes visuales:

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Códigos:

Código artista Descargar

Código Galeria Descargar

Guía de contratación :

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Modelos de contratos:

Modelo de contrato con Galerias Descargar

Modelo de contrato de Cesión Descargar

Modelo de contrato de Cesión 2 Descargar

Modelo de contrato de representación con galería Descargar

Otros modelos de contratos :

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UAAV ,mayo 2008

Más información

Contratación, remuneración y derechos morales en las artes visuales. El estatuto del artista

Cartel-actividades-avvac-2010

Con una masiva afluencia de público que lleno la sala de seminario del Col·legi Major Rector Peset y que tuvo una parte activa en el desarrollo del acto, se llevó a cabo la primera de las conferencias que componen el ciclo que tendrá lugar a lo largo del presente mes de noviembre “Cuestiones en torno a la profesionalización en las artes visuales” .

Contratación, remuneración y derechos morales en las artes visuales. El estatuto del artista” corrió a cargo de Florenci Guntin ; secretario general de la Associació d'Artistes Visuals de Catalunya y delegado de la Unión de Asociaciones de Artistas Visuales para el Estatuto del Artista y de Alexandre Devís Mainz ; abogado de AVVAC y miembro del despacho Partners Estudio Jurídico.

la conferencia fue grabad en video y se puede ver aquí:

http://www.channels.com/feeds/302995

vía Contratación, remuneración y derechos morales en las artes visuales. El estatuto del artista « AVVAC .

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