PRIROČNIK O prakso in modele NAROČILA
Vsebina tega priročnika je mogoče povzeti v treh načelih, ki so osredotočene v sebi, dobro strokovno čiščenje: plačilo dela umetnika ali storitev, spoštovanja avtorskih pravic in njihovo uporabo standardnega pisno pogodbo. Ravno v zvezi s temi tremi načeli, ki so jih vsa področja sodobnega sveta umetnosti (združenja direktorjev muzejev in umetniških centrov, galerij, kritikov in UAAV) in Ministrstvo za kulturo v okviru dobre prakse dokumenta muzeji in umetniške centre (31. januar, 2007), ki priznava v 4. poglavju. Tako so glavni predlogi v UAAV tej publikaciji, niso enostranske trditve, ampak tvorijo jedro sektorskega sporazuma, sporazum, ki zahteva vse strani.
Vsakdo bi moral dodati, mnogi so to že storile, nov način, ki se nanašajo na podlagi najboljših praks.
Uvod.
V zadnjih letih se je raven strokovnosti med umetniki in posrednikov zelo izboljšalo. Še posebej, ker so centri za umetnost in muzeji doseže določeno gospodarsko solventnost in nove generacije direktorji, kustosi, galeristi in menedžerjev je prevzel vodenje odgovorno in strokovno. Toda, kot smo komunicirati z našimi partnerji in pravne storitve, umetniških društev, še vedno obstajajo časi, ko je umetnik odvzeta pravica do denarnega nadomestila za delo ali opravlja storitve. Situacije so pogoste v zavrnitev plačila umetnik z izgovorom, da je naredil uslugo, da je napredoval. Vztraja, v teh primerih nagrajevanja prepoznavnost, zanikala umetnik nikoli dvomil, kaj drugi strokovnjaki, delavci in podjetja, ki sodelujejo v svetu umetnosti. Po dvajsetih letih zakonodaje na področju avtorskih pravic, še vedno obstajajo tisti, ki ne vedo, ne spoštuje ali razočaral. Od časa do časa se pojavljajo novi primeri dela cenzurirani, odstranjeni iz razstave ali program, in obstajajo primeri občasnih del, ki so okrnjeni in tudi naknadno za izboljšanje prodajnih priložnosti, brez predhodnega soglasja avtorja. Prav tako so umetniki, ki ne izpolnjujejo svojih obveznosti in premagati, da navedete nekaj primerov, je dobavnih rokov za sprejetje omejitev dela ali proračuna v zvezi s proizvodnjo. Da bi preprečili te in druge slabe prakse bi bila neodpustljiva korporativistična dejanje. Odsotnost pravnih zadevah, pogodbeno ali poklicno usmerjanje v naših šolah za umetnost je izobraževalni primanjkljaj, nepojasnjeno kronično. Publikacija je namenjena kot orodje za reševanje teh razmer in za normalizacijo in izboljšanje odnosov med vizualnimi umetniki in akterji v tem sektorju. Zberite vrsto dokumentov, ki predlagajo nov okvir za odnose med vpletenimi sektorji. Namenjen, prvič, umetnike in na poseben način za tiste, z začetkom svoje kariere. So prvi, ki so vedeli standarde poklicni odnos poštene, uravnotežene in zadovoljivo za vse strani. Umetnik je za njihovo uresničevanje ter na enak način, mora prevzeti svoj del odgovornosti. Drugi prejemnik posrednik, bodisi javnih ali zasebnih, ali neprofitna. V galeriji, zastopnik ali zbiralec, je kurator in programer, direktor salonu, Art center, fundacija ali muzej umetnosti, organizator festivali, nagrade ali vsaki dve leti. Konec koncev tudi javnofinančni ravni. Vsebina tega priročnika je mogoče povzeti v treh načelih, ki so osredotočene v sebi, dobro strokovno čiščenje: plačilo dela umetnika ali storitev, spoštovanja avtorskih pravic in njihovo uporabo standardnega pisno pogodbo. Ravno v zvezi s temi tremi načeli, dogovorjenimi z vseh sektorjih svetu sodobne umetnosti (združenja direktorjev muzejev in umetniških centrov, galerij, kritikov in UAAV) in Ministrstva za kulturo v okviru dobre prakse dokumenta muzeji in umetniške centre (31. januar, 2007), ki priznava v 4. poglavju. Tako so glavni predlogi v UAAV tej publikaciji, niso enostranske trditve, ampak tvorijo jedro sektorskega sporazuma, sporazum, ki zahteva vse strani. Vsakdo bi moral dodati, mnogi so to že storile, nov način, ki se nanašajo na podlagi najboljših praks. Zveza Visual Artists Association. Maj 2008Dekalog za dobro strokovno prakso v likovni umetnosti:
ARTIST ODNOSI CODE-SODOBNA UMETNOST VESOLJSKA
ČLEN 1. Namen in obseg tega črtno kodo ali
1,1-Ta kodeks je doseči čim večje pravne varnosti na področju industrijskih odnosov, ki se oblikujejo v vsakem primeru, katerega cilj je razširjanje, razstava in promocija umetniških del neprofitnih prostore za umetnike in razširjanje sodobne umetnosti (od zdaj o vesolju) 1,2, je umetnik, za namene tega kodeksa, vsaka fizična oseba, ne glede na tehniko in se uporablja postopek, ustvarja vizualno ali plastična dela, izražen preko kateregakoli sredstva, opredmetena ali neopredmetena, trenutno znano ali je izumil tudi v prihodnje. Kot je zaporeden in ni omejeno na čas dela: kiparstvo, risba, slikarstvo, grafika (jedkanica, litografija, sitotisk), fotografija, video, umetniške instalacije, performansi, medijska umetnost, spletne umetnosti, itd.
1,3-Za namene tega kodeksa, prostor, ki je fizična ali pravna oseba, javna ali zasebna, ki opravljajo distribucijo, razstave in promocijo umetniških del, ne za dobiček, ki uporabljajo javni odprt prostor s upravnih dovoljenj potrebno. Kot je zaporeden in ne omejitev, izraz prostor: muzeji, umetnostne centre, ustanove, sejemskih dvoran, neodvisne prostore, festivali, dvoletnice, itd.
ČLEN 2. Umetnik koncept odnosa / distribucija prostora
Odnos med umetnika in prostor lahko opredelimo kot tisto, za katero je umetnik daje gasila pravico javnega obstoječe gradnje, delo novih proizvodnih ali nov delovni posebej za proizvodni prostor, zaznavanju umetnik v zameno, vrnitev, za določitev pogodbe.
Člen 3. Načela odnosu med umetnikom / Space: potreba po pisni pogodbi
Območje umetnik in urediti svoj odnos s pisno pogodbo, ki določajo pravice in obveznosti vsake stranke. Razmerje med umetnikom in prostor bo predsedoval medsebojno zaupanje, zaupnost sporazumov in za pravilno izvajanje svojih obveznosti. ČLEN 4. Svoboda paktov pogodbenic lahko določi v pogodbi, ki ureja svoj odnos paktov se jim zdi primerno, če niso v nasprotju s pravom odsotnost pogodbe ali pisnega dogovora med prostori in umetniki, se pravila iz tega zakonika . DOWNLOAD: códigoderelaciónesentreartistavisualyelespaciodedifusióndelartecontemporáneo
ČLEN 1
NAMEN IN OBSEG tega kodeksa.
1.1 Ta kodeks je doseči čim večje pravne varnosti v strokovnih in poslovnih povezav med umetniki in galerijami.
1,2 je umetnik, za namene tega kodeksa, vsaka fizična oseba, ne glede na tehniko in se uporablja postopek, ustvarja vizualno ali plastična dela, izraženo na kakršen koli način ali srednje, opredmetena ali neopredmetena, ki so trenutno znane ali izumili v prihodnost. Kot je zaporeden in ne omejitev, izraz deluje: kiparstvo, risba, slikarstvo, grafika (jedkanica, litografija, sitotisk), fotografija, video ustvarjanje, umetniške instalacije, performansi, medijske umetnosti, čisti umetnosti.
1.3 Za namen tega kodeksa, je galerija (galerija lastnik od zdaj naprej), da je fizična ali pravna oseba, katere redna je strokovno predanost zaslona, skladiščenje, promocijo in prodajo umetniških del, ki z uporabo javni odprti prostor s potrebnimi upravnih dovoljenj. No galleries se šteje za namen tega kodeksa, ki se ne ukvarjajo, strokovno in običajno določenih dejavnosti.
Člen 2
KONCEPT seznam izvajalcev, galerija
2,1 Odnos med umetnikom in galeriji je mogoče opredeliti kot tista, v kateri sta obe strani, z medsebojnim prispevkov različnih vrst, so združili moči s skupnim zaradi izvrševanja prodajo dela umetnika in spodbujanje in širjenje.
2,2 V galeriji bodo prejeli kot plačilo, ko je dejanska prodaja dela, odstotek (komisija), na njej določiti pogodbo.
Člen 3
NAČELA seznam izvajalcev, galerije: potreba po pisni pogodbi
Umetnik in galerijske urediti svoj odnos s pisno pogodbo, ki določajo pravice in obveznosti vsake stranke. Odnos med galerijo in bo predsedoval medsebojnega zaupanja in dobre vere, sporazume o zaupnosti in za pravilno izvajanje svojih obveznosti. SVOBODA ČLENA 4 ZAVEZE Stranke lahko določene v pogodbi, ki ureja svoj odnos sporazume, ki se jim zdi primerna, dokler ni v nasprotju s pravom brez pogodbe ali pisnega sporazuma med galerijo in umetnikom, pravila, ki jih vsebuje ta kodeks.
DOWNLOAD: Code + + umetnica galerija
ZAPOSLOVANJE navodila.
Ta naročila Vodnik pride po desetletju pravnega svetovanja umetnikov, v katerem smo videli potrebe po vizualnih umetnikov, predvsem zgodaj v svoji karieri in se seznaniti s pravnimi instrumenti na razpolago za zaščito njihove interese v odnosih. V tem času smo ugotovili, da obstajajo, kot je običajno prakso ustnih pogodbenih razmerij, ki dajejo umetnika na jasen položaj slabost, saj je zelo redka zakonska ureditev takšnega zdravljenja v pisni obliki, v nasprotju s tem, kar se dogaja v Najbolj gospodarskih in poklicnih razmerij. Zaradi vseh teh razlogov smo želeli napisati ta vodnik, da pogodbenice s ciljem zagotoviti vizualne smernice umetnik ali splošnih načel pogodbe, da se zavedajo, da bi ugotovili, s čim manj pravne varnosti, svoje odnose z različnih kulturnih dejavnikov zanima mesto. Poznavanje svoje pravice in obveznosti v teh odnosih zagotovi vizualna umetnica pogajanja z njegovega zastopnika lastnika galerije, umetnost prostora, muzej ... In hkrati, bi bilo koristno, da zahtevajo, da te obveznosti obravnavati v fazi so predmet pogajanj, učinkovito in temeljito in natančno, v pogodbi podpisali, da bi lahko učinkovito zahtevajo spoštovanje. Medtem ko je ta vodnik je odgovoriti na številna vprašanja, ki se lahko pojavijo v vsakem procesu zaposlovanja, to pa je umetnik, namenjen za lajšanje osnovnih znanj za reševanje različnih strokovnih odnosov, ki bodo v svoje delovne dobe. Očitno je, da obstajajo težave ali skrbi nekatere vidike poklicne razmerja ali v času, da se dokumenta, je priporočljivo, da gredo na pravne službe društev, če partner ali strokovnjak za nasvet. V tem vodniku z zaposlovanjem, skupaj s splošnimi načeli, da mora umetnik vedo, so vrsta pogodbeno (prodaja obstoječega dela, nakup neobjavljeno delo ali po naročilu, prenos dela na razstavo, obstoječe in neobjavljenih , pogodba z umetniško galerijo za trajno razmerje zastopanje, pogodbe z umetniško galerijo za razstavo in pravočasno dobavo papirja noto delo), ki bo služil kot vodilo, da veš, kaj se je razpravljalo v času Pogajanja in kaj so osnovna orodja, ki odsevajo ureditev dokončno sprejete s strani strank. Vzorec pogodbe priložen k temu vodniku so očitno niso edine, ki se lahko uporabljajo v poslovnem odnosu sta umetnika, vendar so le primeri nekaterih situacijah, s katerimi lahko najdemo umetnik, da bi morali biti prilagoditi, seveda vsaka okoliščina. Za lažje razumevanje omenjene pogodbe, vsak od njih so mnogo pripomb. Kot je uvodoma v obravnavo vsakega od modelov, vključenih v te pogodbe pogodbenica Vodnik, naredimo splošen uvod v osnove, da mora vsak vizualni ustvarjalec vedeti za uspešno reševanje pogajanja in sklepanja pogodb z različnimi kulturnimi agentov zanima njegovo delo.
DOWNLOAD: naročila vodnik
Za pogodbo o prodaji že obstoječih DELU
V tej pogodbi je avtor / A se zavezuje, da poda obstoječe delo, ki je kreativen, osebo (ali podjetje), ki je pridobila v zameno za določeno ceno. Podatke o prodaji umetniškega dela, ki ga varuje LPI so zelo pomembne, saj za razliko od kaj se dogaja z nabavo blaga, ki ni zajeto v LPI (npr. vozila), ki je, ko se prodaja, Nekdanji lastnik izgubi moč, ki je na voljo pri prodaji umetniškega dela avtor / še vedno ima določene pravice (in moralne), od katerih ni jasno, če tega ne odobri umetnik sam. Dejansko je IPA določa, da mora kupec za delo je iz istega materiala za podporo (platno, kiparstvo, video ...) in ne bodo za nakup in prodajo, ne moralne pravice ali gospodarskega izkoriščanja. To pomeni, da je razlika zelo jasno LPI strojne opreme, ki vključuje delo moralnih pravic in jo izkoristiti. To pravilo pa ima redko izjemo v LPI, veliko kritik, po katerih prvotni lastnik dela likovne umetnosti ali fotografsko delo, preprosto zato, ker prodaje, ima pravico, da se prikaže javna dela, razen če je avtor izrecno izključeno, da prav v delovanju nakup originala. Zato v modelu nabavne sporazuma predlagamo pakt za izrecno prepovedo prenos javne razgrnitve dela.
Pripombe, da glede na tip pogodbe o prodaji obstoječega dela so:
1. RAZSTAVA DEL POGODBE
Po opredelitvi pogodbenicam, da je koristno ugotoviti, zakaj se stranke odločijo za naročila in da se zavežejo, v tem modelu bo očitno formalizirati s prodajo dela s strani avtorja / obstoječe. Izjave strank bo pomagal, da delo razlago pogodbe, če pride do sporov o koncu od tega. V modelu so obravnavane v besedi "očitno" razlogih strank za podpis pogodbe, ki opisuje:
a) V tej razstavi sem vrste dela, da je avtor / dosega (kiparstvo, slikarstvo, fotografija, video ustvarjanje ...)
b) V razstavnem II vsebuje naslov dela za nakup, ne bi bilo treba iti v tehnične specifikacije, saj bo konkreten opis dela potekajo v izreku te pogodbe in predvsem v našem modelu Najprej s sedežem v paktu pod naslovom "Namen pogodbe".
c) V razstavnem III zabeležili interes Avtor / A za prodajo dela.
2. PREDMET NAROČILA
V tem določilu, kot tudi omejeni, in sicer, kaj je namen pogodbe (prodaja dela) opredeli pridobljene kos, z več posebnega tehničnega opisa. Če želite to narediti, morate določiti značilnosti dela, ki navaja, naslov, leto, mere, tehnika, gradiva ali medij, ki se uporablja, ceno dela in stroškov proizvodnje. Lahko izvedete ta opis v dodatku, v katerem lahko dodamo še s fotografijo dela za bolj konkreten, je namestitev ročno ... Ta priloga je tudi podpisan s strani obeh pogodbenih strank, ki spremlja pogodbo. Ali je opis je v skladu s pogoji iz pogodbe, kot da bi storil v prilogi, je pomembna stvar je, da popolnoma opisuje delo naj bi jih pridobili, da se prepreči kasnejše nesporazume s kupcem. Da bi se povezali aneks k pogodbi, poleg tega fizično spremljati pogodbeni dokument, bi se bilo treba sklicevati na te priloge glede na pogodbo in se lahko uporablja izraze, kot so "Dokument Priloga številka 1 k pogodbi z dne ......., podpisan med ........... in ........... sestavni del pogodbe, na katero se nanaša, ni mogoče razumeti brez ene ali je tisti, brez njega. "
3. Ekonomske vidike
Vsaka pogodba ugotoviti, kaj so gospodarski razlogi, ki mora biti obrnjena proti kupcem in plačilni sistem. V navedenem primeru bodo gospodarske vidike, se iz cen, ki ga plača kupec za pridobitev dela. Poleg cene, mora biti jasno, da kupec plača ustrezno DDV (7% oziroma 16%). Pri določanju upoštevati ceno, ki se v samem aktu o prodaji. Vendar pa lahko predstavlja odlog. Če se odločijo za odlog lahko vzpostavijo sisteme za zagotavljanje skladnosti s strani prosilca kupca, kot so bančne garancije ali sprejete črk. Sredstvo ali način plačila je mogoče z gotovino, bančnim nakazilom ali pregledi. Da bi se izognili težavam pri razlagi je treba ločiti cena dela drugih gospodarskih konceptov bo tudi plača kupec. Predstavljajte si na primer, da je to delo potrebuje nekaj intervencijo, da dajo na spletnem mestu na kupca. V tem primeru naj uvedemo klavzulo, po kateri mora kupec plačati pristojbine odgovornost avtorja / A za ustreznost dela v prostoru, kjer bodo razstavljena, ter stroški, ki izhajajo iz intervencije drugih strokovnjakov ali industrijo ( foto laboratorij, električarji ...). Moraš razmišljati pred kršitev finančnih koristi s strani kupca, se lahko zahteva zakon. Torej, če niste izražena v jasno in odločno v pogodbi, lahko pride do težav pri razlagi, ki škodijo vizualnega ustvarjalca in preprečiti njihove terjatve so izpolnjeni. V primeru, da se delo ne dostavi ob podpisu pogodbe, je priporočljivo uvesti klavzulo, ki določa, da nosi kupec stroške pakiranja, zavarovanja in prevoza na delo, da odstranite Avtor delavnico / A in vse druge, ki so zaslužili od takrat.
4. COPYRIGHT
Kot je bilo že navedeno, je pri prodaji umetnine kupili strojno opremo ali gradivo, ki vključuje delo, pridržala ustvarjalca avtorskih pravic (in moralne). 4.1. Moralne pravice: posebno pozornost na primere prodaje. LPI priznava avtorju vrsto vsebine pravic in moralnega ugleda pri delu, ni izgubila na to prodajo, ker so nujno potrebni in neodtujljive. Tako avtor /, tudi po prodaji dela, obdrži lastništvo naslednjih moralnih pravic: Odločite se, ali je delo je treba razkriti in kako. V skladu s tem moralne pravice je treba poudariti, da sama prodaja ne pomeni razkritja dela, razen, seveda, to je v muzeju, galeriji ali katero koli drugo osebo, katere poslovanje zajema razstave umetniških del. LPI določa razkritja dela kot vsako prijavo enako, s soglasjem avtorja, da bi bilo na voljo javnosti prvič v kakršni koli obliki. Vendar pa ni nobenega razkritja, ko komunikacija poteka v strogo domači, ki ni priključen na omrežje oddajanje vseh vrst. Zato je mogoče sklepati, da, ko je avtor proda svoje delo posameznika ne opravlja dejanje razkritja še vedno lahko odloči, če se njegovo delo ali pa tega ne stori, in če da, kako. Ugotovite, ali je razkritje, da se je v vašem imenu, pod psevdonimom ali znak ali anonimno. - Zahtevajo, da priznanje avtorstvu dela, -. Zahtevajo spoštovanje celovitosti dela in preprečili izkrivljanje, spreminjanje, spremembe ali napad na to, da bi posegala v svoje legitimne interese in ogrozil svoj ugled. Na žalost niso vsi kupci zavedajo, ko kupijo umetniška dela nakup strojne opreme samega in ne moralnih ali gospodarskih pravic iz dela, zakaj, če vidimo, da je to tako udobno, da se prepišejo v pogodbi z namenom izobraževalne, avtorske pravice (in moralne), ki ohranja tudi umetnik, ki prodajajo svoje delo. Zato pristopi, ki so veljavni v drugih vrstah blaga, ki niso zajeti v LPI ("To je moj in jaz z njim kar hočem") ne more uporabljati za umetniška dela. Zato mora biti odgovor pritrdilen, ko vas vpraša, ali lahko avtor uresničujejo svojo moralno pravico do izvedbe kiparske kupca (lastnik strojne opreme), ki je naslikal "Emerald zeleno" razumeti, da je to barva bolj dosledno kot original, glede na vrt, kjer je locirana. O ima tudi pozitiven odziv na posvetovanje z avtorja, ki je bila uničena zato, ker njegov lastnik delo je "utrujen" od njega. Oba sta kršitev moralne pravice umetnika, ki se lahko preganja. Spremenite delo, ki spoštuje pravice, pridobljene s strani tretjih oseb in zahteve za zaščito lastnine in kulturnih znamenitosti. Odstranite delo s trga, spremenili svoje intelektualne in moralne obsodbe, po povračilu škode za imetnike pravic do izkoriščanja. V tem primeru mora avtor zavedati, da če želite uveljavljati mora ta moralni zakon nadomestilo lastnik strojne opreme in / ali lastnika pravic do koriščenja gradnje v škodo, da taka odpoved dela iz vas morda povzročili. Dostop je edini ali redko kopijo dela, ko je v posesti drugega, da uresniči pravico do objave ali kakršno koli drugo veljavno pravico. 4.2. Pravice za nepremičnine: posebno pozornost do kupoprodajne pogodbe. Kar se tiče pravic do izkoriščanja na prodano delo govorimo, kot je navedeno v uvodu k temu Vodniku najem z naslovom "Avtorske pravice", ki priporoča, da prodajne pogodbe vključujejo zaveza predlagal Četrti Model zdaj pregledujejo. Pomembno je omeniti, da so avtorji včasih nekatere ustanove Pritiski umetniki, da prisiliti, da odstopijo ekonomskih pravic avtorjev na njihovih delih, ko se nabavijo za del svojih zbirk na mesto nakupa za določitev prenos teh pravic. Takšni sporazumi so brezvestno, če ni z zakonom. Vendar, če upoštevamo, da je zelo pogosta, da je kupec zanima za odstop "prisiljeni", da nekatere pravice izkoriščanja na prodano delo, vam predstavljamo najbolj pogoste izraze, s katerimi bomo lahko najdejo in priporočajo niso pristopile tukaj ali obiščite z našega združenja, strokovne ali upravni organ pravic.
Za pogodbo o prodaji z neobjavljenimi delo (delo RED)
V tej pogodbi je avtor / je dolžan pravni ali fizični osebi, da pogodbe za opravljanje novo umetniško delo posebnih značilnosti v določenem času, ki jo kopljejo v zameno za določeno ceno. Posebnost te vrste pogodbe je, da je oseba zagon dela (ki zakonsko ima ime glavnice, ampak zaradi razumevanja govorimo kot kupec) pa, še posebej v tem Publisher / ker ve svoje umetniške funkcije, zanima njegovo delo in, če upoštevamo vse to, izberite zaupa izvedbo novega dela. To pomeni, da avtor sledi je kupec / ne samo, da razvijejo neko ustvarjalno dejavnost, vendar pa naj bi dosegli rezultat, ki bo opravljal delo. Zato se pred razpravo o možnosti, če je rezultat umetniškega ustvarjanja je res tisto, kar je bilo dogovorjeno, in ob upoštevanju subjektivne sodbe, ki jih lahko motivirajo kupec ne želijo plačati dela, ker se ne strinjate z končni rezultat priporočljivo opredeliti čim bolj jasno, kaj so parametri, ki so se stranke dogovorile o rezultatih dela, spoštovanju, v vsakem primeru avtorja ustvarjalno svobodo, na kateri lahko kupec reči ničesar. Zato je priporočljivo: 1. Določitev oblike vrsto, dimenzije dela, kakovost uporabljenih materialov, namen enak ... 2. Predhodno dokončanje projekta, ki se manifestira v čim večji meri rezultat dela (risbe, skice ...) in proračunom. Prav s tem ciljem, ki je predlagal, da to vrsto klavzule pogodbe uveden v izražajo priložen Drugi model. 3. Jamčijo za plačilo dela, če je mogoče, v celoti, kot bi bilo prvič, da je delo končano, kupec noče plačati, pod izgovorom, da je opravljeno delo nima dogovorjene kakovosti. Zato se v tej pogodbi predlaga dve fazi: 1. Izvedbo dela projekta, v katerem avtor / soglaša, da so skico to, pokazati kupcu približevanje dela in tudi svoj proračun. Če kupec strinja, da bo sprejeti projekt in proračun in bo Avtor / vezani na vzpostavitev novega dela, pri čemer je dogovorjeno znesek kupcu omogoči izvedbo projekta. Če se kupec ne strinja s projektom, prekine pogodbo in se oproščen vseh obveznosti, razen plačila za projekt. 2. Izvedba, ko je sprejela projekt in proračuna projekta in plača kupec. Avtor / del in kupec je dolžan plačati celotni dogovorjeni ceni koncept. Kupec je dolžan prejeti delo, če ne kršijo pogodbe s tem povezanih posledic, razen če je delo bistveno razlikuje lastnosti in cilje, dogovorjene, da bi morali spoštovati, v vsakem primeru in kot je bilo že omenjeno, svoboda ustvariti Avtor / A. Ne glede na tisto, kar je zgoraj navedeno, se lahko zgodi, da tudi s skrbno dogovorjeno vrsto dela, pregledal in sprejel proračun, se kupca ne uspe. Na izognili tudi težave pri ocenjevanju škode, do Avtor / A za morebitno odpovedi KUPCA se priporoča, da preizkusite svoje posledice, ob upoštevanju, da običajne zaveze za kršitve so: 1. V primeru odpovedi s strani kupca po naročilu, ne zanima vaš nakup, se lahko mnogi strinjajo, klavzule za rešitev tega neskladnosti, vključno čemer kot primer, naslednje: a) nadomestila za Avtor pravobranilca / za vse vaše stroške in delo proizvaja do sedaj zaradi komisije, kot tudi gospodarske javne službe, ki bi jih lahko dobili za opravljanje dela. b) Da se strinjajo, poseben denarni znesek nadomestil oceno con-Kreti škode na Avtor / A. c) da se strinjajo plačati dogovorjeno ceno, če kupec ne zanima pridobitev dela. 2. Če lahko plačilo cene, ki jih kupec vzpostavitev obveznosti plačila celotne pogodbene cene skupaj z obrestmi (npr. pravni interes plus dve točki), natečene od datuma zapadlosti za plačilo zneska, dogovorjenega in ni. 3. V primeru neplačila s strani avtorja / lahko dogovorita, da povrne izplačane zneske, razen tistih, prejeta v zvezi z projektnega dela v času, ki ga sprejme KUPCA. Asimismo, es aconsejable regular que la producción de la obra corra a cargo del COMPRADOR, concretándose, antes de la firma del contrato, el presupuesto que se destinará a la ejecución de la obra, así como los gastos que se puedan devengar la misma; todo ello, diferenciado del precio u honorarios pactados a favor del artista. Hay que recordar que el precio pactado no incluye los impuestos que se devenguen, como por ejemplo el IVA y/o las retenciones por el IRPF En los casos en que el COMPRADOR sea un espacio, museo o centro de arte que haya pagado la producción de la obra para su exhibición, aconsejamos establecer una cláusula donde el COMPRADOR, durante un periodo de tiempo determinado, pueda reproducir la obra en sus publicaciones (página web, revista, carteles, banderolas, dosieres, catálogos…), sin necesidad de pagar ningún tipo de retribución.
CONTRATO DE CESIÓN DE OBRA PREEXISTENTE PARA SU COMUNICACIÓN PÚBLICA .
Los comentarios respecto al modelo de contrato de cesión de obra preexistente para su exhibición son los siguientes:
1. PARTE EXPOSITIVA DEL CONTRATO
Una vez identificadas las partes contratantes, es conveniente señalar los motivos por los que las partes deciden contratar y obligarse. En este punto, que en el modelo comentado aparecen bajo la palabra “MANIFIESTAN” y en números romanos, es aconsejable describir, como mínimo, lo siguiente: a) El tipo de obra que el Autor/A realiza (escultura, pintura, videoarte…). b) La correcta descripción de la obra (título, dimensiones, técnica utilizada, soporte o mate-rial empleado…) evitará malas interpretaciones sobre cuál es la obra objeto de cesión. c) La descripción del ESPACIO DE ARTE a efectos de dejar claro cuál es su actividad profesional y que dispone de los medios para poder cumplir con el objeto de la relación contractual. Así, por ejemplo, podría definirse el ESPACIO DE ARTE como toda persona física o jurídica, pública o privada, cuya actividad es la difusión, exhibición y promoción de obras de arte, sin ánimo de lucro, utilizando un espacio abierto al público con las autorizaciones administrativas necesarias. Es importante que la otra parte contratante se defina para poder saber si realmente podrá conseguir con garantías los resultados perseguidos por el contrato. Si en la fase de negociación el creador visual comprueba que la actividad profesional de la parte contraria no se ajusta a la que se ha transcrito, debe irse con cuidado, ya que probablemente no podrá cumplir con las obligaciones por ella asumidas. A título enunciativo pero no limitativo podemos entender por ESPACIO DE ARTE el siguiente grupo de entidades: museos, centros de arte, fundaciones, salas de exposiciones, espacios independientes, festivales, bienales…
2. OBJETO DEL CONTRATO
En este pacto deberá detallarse, expresamente, la descripción de la obra y establecer, expresamente, el título, las dimensiones, la técnica, material utilizado, el precio de la obra, el coste de producción, así como cualquier otra característica que ayude a concretar la obra, siendo recomendable aporta, junto al contrato, un anexo fotográfico donde se reproduzca la obra objeto de cesión. Si se realiza la descripción de la obra en un documento anexo, éste deberá ser firmado por las partes contratantes y acompañará al contrato. Tanto si la descripción se realiza dentro de las estipulaciones del contrato como si se hace en un documento anexo, lo importante es que la obra se describa exactamente para poder determinar con precisión qué obra propiedad del artista es objeto de cesión para la exhibición. Con el fin de vincular el anexo al contrato, además de acompañarse físicamente al documento contractual, deberá hacerse referencia a los mencionados anexos en las cláusulas contractuales pudiéndose usar frases como: “El documento Anexo número 1 al contrato de fecha………, suscrito entre…….. y…………..forma parte integrante del contrato al que hace referencia, no pudiendo entenderse éste sin aquél, ni aquél sin éste.” Una vez descrita la obra, deberá establecerse el objeto del contrato que, en este caso, es la cesión de la misma al ESPACIO DE ARTE para su comunicación pública.
3. DURACIÓN DEL CONTRATO
En esta cláusula se debe fijar el plazo de la cesión objeto del contrato. También es conveniente recoger en esta cláusula la obligación que asume el ESPACIO DE ARTE de conservar la obra en perfecto estado y de responsabilizarse de cualquier daño que la misma pueda sufrir durante la relación contractual. Es por ello que en el Pacto Quinto d) del modelo de contrato se establece que la obra deberá estar asegurada, aconsejándose que el valor asegurado sea el equivalente al precio de venta al público de la obra. Se aconseja especificar que el beneficiario, en caso de producirse efectivamente el siniestro asegurado, sea el Autor/A. Se debe tener muy claro, también, cuál es el tipo de seguro, si es a todo riesgo o si sólo cubre determinados daños o pérdidas durante el transporte. El seguro debe cubrir cualquier tipo de eventualidad que pueda afectar a la obra desde que ésta sale del taller del artista hasta que es devuelta.
4. CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS
En este contrato las contraprestaciones económicas son el precio u honorarios que debe abonar el ESPACIO DE ARTE para la cesión de la obra, así como aquellos gastos que se originen con motivo de la exhibición. Como se ha dicho anteriormente, se propone que como honorarios el Autor/A cobre el 15% del presupuesto total de la exposición. Entendemos que se debe acabar con esa práctica muy generalizada, de que los ESPACIO DE ARTE organicen exposiciones y paguen a todos los industriales y profesionales que intervienen (electricistas, comisario, alquiler de la sala, servicio de seguridad, mensajería, personas que realizan el montaje y desmontaje de la obra…) excepto al artista, que es la figura esencial para que la exposición sea posible. Debe acabarse esta costumbre de no pagar al Autor/A dando por sentado que ya se le está haciendo un favor por el hecho de dar a conocer su obra. Para poder fijar este porcentaje, es imprescindible que el ESPACIO DE ARTE facilite al Autor/A el total presupuesto de la organización de la exposición, debidamente expresado y detallado (Pacto Quinto g) del modelo de contrato). Respecto al pago de los honorarios, es importante fijar algún mecanismo que permita garantizar el cumplimiento por parte del ESPACIO DE ARTE. En cualquier caso, recordar que siempre es aconsejable intentar negociar que en el inicio del contrato el ESPACIO DE ARTE haga un avance importante, como pago a cuenta, de los honorarios pactados para aminorar el riesgo de impago. Aunque resulta obvio, no podemos dejar de señalar que la forma más habitual de proceder al pago es mediante dinero en efectivo, transferencia bancaria o cheques. Por último, recordar que al precio oa los honorarios pactados deben repercutirse los impuestos correspondientes.
5. INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES
En los contratos deben establecerse los términos de los incumplimientos contractuales. Si nos avanzamos a posibles controversias que puedan surgir entre las partes y acordamos soluciones a adoptar, facilitaremos la eventual reclamación judicial. En caso del contrato de cesión de obra, debemos contemplar situaciones como las siguientes: ¿qué pasa si durante el contrato el ESPACIO DE ARTE no muestra la obra tal y como se había pactado con el Autor/A?, o ¿si no paga en el plazo fijado?, o ¿si no contrata los seguros acordados? Este punto deberá adecuarse a cada caso concreto. Es conveniente, por tanto, prever estas situaciones de posible incumplimiento y ponerlas de manifiesto en la negocia-ción, buscando soluciones o planteando propuestas razonables. En la práctica nos encontramos con entidades que a la hora de negociar un contrato de exhibición quieren regular la posibilidad de poder desistir unilateralmente del contrato, es decir, revocar su compromiso de ejecutar la exposición de la obra pactada. Para estos casos es conveniente contemplar qué es lo que pasará si alguna vez se da esta situación, en la que el ESPACIO DE ARTE opta por no continuar con la idea de realizar la exposición. En nuestro modelo proponemos las siguientes soluciones: a) Si la anulación de la exposición se ha hecho con un preaviso de menos de 30 días el Autor/A tendrá derecho a recibir el 100% de los honorarios pactados. El motivo de cobrar la totalidad de los honorarios pactados es que muy probablemente, 30 días antes de la exposición, gran parte del trabajo del artista ya se ha hecho. Por tanto, sería injusto que el Autor/A no pudiera cobrar los honorarios pactados por una labor prácticamente realizada, así como si no se “indemnizara” de alguna forma los posibles costes de oportunidad que ha podido perder por el simple hecho de haber renunciado a otras opciones profesionales al haberse dedicado en preparar la exposición contratada que ahora el ESPACIO DE ARTE decide anular b) Si la anulación se ha hecho con un preaviso de entre 30 y 90 días, el artista tendrá el derecho a recibir el 50% de los honorarios. c) Si la anulación se ha hecho con un preaviso de más de 90 días, el artista no recibirá ningún tipo de remuneración. Los diferentes importes a recibir en los puntos b) yc) transcritos se justifican, lógicamente, por la lejanía en el tiempo del desistimiento respecto a la fecha de exposición. En cualquier caso deberán abonarse al artista los gastos de adecuación que se hayan realiza-do hasta el momento, así como todas aquellas que haya tendido por motivo de la exposición. Indicar, por último, que estas retribuciones en función del momento en que se notifique el desistimiento del contrato, que recoge el modelo en el Pacto Sexto son el resultado de las diferentes reuniones de trabajo hechas con diferentes artistas a la hora de preparar el Código de Relaciones entre artistas y espacios de arte, pero lógicamente son cantidades o porcentajes sujetos a negociación entre las partes.
6. OPCIÓN DE COMPRAVENTA DE LA OBRA A FAVOR DE EL ESPACIO DE ARTE
La práctica nos dice que ESPACIO DE ARTE muchas veces se interesa en adquirir la obra exhibida, motivo por el que pide tener un derecho de adquisición preferente. Eso significa que si el ESPACIO DE ARTE quiere comprar la obra podrá adquirir la misma antes que cualquier otra persona interesada en su compra. Lógicamente, a la hora de regular este derecho es aconsejable tener en cuenta:
a) Que las partes hagan constar cuál será el precio que deberá pagar el ESPACIO DE ARTE si ejerce la opción de compra y adquiere la obra.
b) El plazo en el que puede ejercer este derecho de opción de compra, ya que lógicamente no podrá tener el carácter de indefinido.
CONTRATO DE CESIÓN DE OBRA INÉDITA PARA SU COMUNICACIÓN PÚBLIC A
Los comentarios respecto al modelo de contrato de cesión para la exhibición de la obra inédita son los siguientes:
1. PARTE EXPOSITIVA DEL CONTRATO Una vez identificadas las partes contratantes, es conveniente señalar los motivos por los que las partes deciden contratar y obligarse. En este punto, que en el modelo comentado aparecen bajo la palabra “MANIFIESTAN” y en números romanos, es aconsejable describir, como mínimo, lo siguiente:
a) El tipo de obra que el Autor/A realiza (escultura, pintura, videoarte…).
b) La correcta descripción de la que el Autor/A tiene previsto realizar (título, dimensiones, técnica utilizada, soporte material empleado…) intentando definir con el mayor detalle posible la pieza que prevé ejecutar, para así evitar malas interpretaciones sobre cuál es la obra objeto de cesión.
c) La descripción del ESPACIO DE ARTE para dejar claro cuál es su actividad profesional y que dispone de los medios para poder cumplir el objeto de la relación contractual. Así, por ejemplo, podría definirse el ESPACIO DE ARTE como toda persona física o jurídica, pública o privada, cuya actividad es la difusión, exposición y promoción de obras de arte, sin ánimo de lucro, utilizando un espacio abierto al público con las autorizaciones administrativas necesarias. Es importante que la otra parte contratante se defina para poder saber si realmente podrá alcanzar con garantías los resultados perseguidos por el contrato. Si en la fase de negociación el creador visual comprueba que la actividad profesional de la parte contraria no se ajusta a la que se ha transcrito deber irse con cuidado, ya que muy probablemente no podrá cumplir con las obligaciones por ella asumidas. A título enunciativo pero no limitativo podemos entender por ESPACIO DE ARTE el siguiente grupo de entidades: museos, centros de arte, fundaciones, salas de exposiciones, espacios independientes, festivales, bienales…
OBJETO DEL CONTRATO
En este pacto deberá detallarse, expresamente y si es posible, la descripción de la obra que el Autor/A tiene previsto ejecutar, el título, las dimensiones, la técnica y soporte material a utilizar, así como cualquier otra característica que ayude a concretar la obra. Una vez descrita la obra deberá establecerse el objeto del contrato que, en este caso, es la creación de una obra por encargo del espacio de arte para proceder el mismo a su exhibición pública.
3. DURACIÓN DEL CONTRATO
Esta cláusula debe especificar el plazo de la cesión objeto del contrato que , en este caso, se puede empezar a contar desde el día en que se entregue la obra a ESPACIO DE ARTE. También es conveniente recoger en el contrato que la obra deberá estar asegurada, aconsejándose que se haga por el valor de venta de la obra y que a su vez se especifique que el beneficiario, en caso de producirse efectivamente el siniestro asegurado, es el Autor/A. Hay que tener muy claro, además, cuál es el tipo de seguro, si es a todo riesgo o si sólo cubre determinados daños o pérdidas durante el transporte. Es aconsejable que el seguro cubra la obra desde que ésta sale del taller del artista hasta que vuelve al mismo sitio.
4. CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS .
En todo contrato debe establecerse cuáles son las contraprestaciones económicas a las que debe hacer frente cada una de las partes contratantes, así como el sistema de pago. En nuestro caso las contraprestaciones económicas contempladas serían el precio que debe abonar el ESPACIO DE ARTE por la cesión de la obra y también por su producción. En los contratos de cesión de obra inédita aconsejamos que se incluya un pacto que garantice el pago por parte del ESPACIO DE ARTE de una cantidad que cubra los honorarios del Autor/A para la confección del proyecto de la obra y su presupuesto. Y esto se propone, por si, finalmente, al ESPACIO DE ARTE no le interesara la realización de la exposición. Por este motivo se introduce el pacto 4.1 del modelo de contrato. Se propone que como honorarios al Autor/A cubra un mínimo del 15% del presupuesto total de la exposición. Entendemos que se debe acabar con esa práctica muy generalizada, en la que los ESPACIO DE ARTE organizan exposiciones y pagan a todos los industriales o profesionales que intervienen (electricistas, comisario, alquiler de la sala, servicio de seguridad…) excepto al artista, figura clave para que se pueda realizar la exposición de la obra. Es por todo ello que entendemos que se debe acabar con esta costumbre de no pagar al artista dando por sentado que ya se le está haciendo un favor por el simple hecho de “hacerle” una exposición. En relación al pago de los honorarios es importante fijar algún tipo de mecanismo que nos permita garantizar su cumplimiento por parte del ESPACIO DE ARTE . En cualquier caso, recordar que siempre es aconsejable intentar negociar que al inicio del contrato el ESPACIO DE ARTE haga un avance importante, como pago a cuenta, de los honorarios pactados para aminorar el riesgo de impago. Aunque resulta obvio, debemos indicar que la forma más habitual de proceder al pago es mediante dinero en efectivo, transferencia bancaria o cheques. Por último, se debe recordar que al precio oa los honorarios pactados han de repercutirse los impuestos correspondientes. En este punto, a diferencia de lo que se ha establecido en el contrato de cesión de obra preexistente para su exhibición, se incluye en el Pacto Séptimo un párrafo donde se autoriza a reproducir la obra producida por el ESPACIO DE ARTE en sus publicaciones, página web, etc. sin pagar retribución, ya que se entiende que ésta se incluye en el pago de los honorarios y de la producción.
5. INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES
En los contratos deben establecerse los términos de los incumplimientos contractuales. Si nos adelantamos a posibles controversias que puedan surgir entre las partes y acordamos soluciones a adoptar, facilitaremos la eventual reclamación judicial. En el caso del contrato de cesión de obra, hay que contemplar situaciones como: ¿qué pasa si durante el contrato ESPACIO DE ARTE no exhibe la obra tal como se había pactado con el Autor/A? o ¿si no paga en el plazo fijado? o ¿si no contrata los seguros acordados?… Este punto deberá adecuarse a cada caso concreto. Es conveniente, pues, prever estas situaciones de posible incumplimiento y ponerlas de manifiesto en la negociación, buscando soluciones o planteando propuestas razonables. En la práctica nos encontramos con entidades que a la hora de negociar un contrato de exhibición quieren regular la posibilidad de poder desistir unilateralmente del contrato, es decir, revocar su compromiso de realizar la exposición de la obra pactada. Para estos casos es conveniente contemplar qué es lo que pasaría si alguna vez se diera una situación en que el ESPACIO DE ARTE opta por no continuar con la idea de realizar la exposición. En nuestro modelo proponemos las siguientes soluciones: a) Si la anulación se ha hecho con un preaviso de menos de 180 días, el artista tendrá derecho a recibir el 100% de los honorarios pactados, así como los gastos de producción que se hayan generado hasta el momento. b) Si la anulación se ha hecho con un preaviso de más de 180 días, el artista tendrá derecho a recibir el 50% de los honorarios, así como los gastos de producción que se hayan generado hasta el momento. Se debe indicar, por último, que estas retribuciones en función del momento en que se notifique el desistimiento del contrato, que recoge el modelo en el Pacto Sexto, es fruto de las diferentes reuniones de trabajo hechas con diferentes artistas a la hora de preparar el Código de Relaciones entre artistas y espacios de arte, pero lógicamente son cantidades o porcentajes sujetos a negociación entre las partes. 6. OPCIÓN DE COMPRA La práctica nos dice que el ESPACIO DE ARTE muchas veces se interesa en adquirir la obra que ha exhibido y pide tener un derecho de adquisición preferente sobre la misma. Con más motivo cuando ha pagado la producción. Es por ello que incluimos el Pacto Octavo al contrato, habiendo de tener en cuenta sobre todo que: a) Se debe fijar el precio de la compraventa. b) Se debe determinar el tiempo para ejercer la opción de compraventa. c) Del precio pactado se debe reducir el importe del coste de producción que haya pagado el ESPACIO DE ARTE.
CONTRATO DE REPRESENTACIÓN CON UNA GALERÍA
Las cláusulas contractuales habituales a tener en cuenta en este tipo de contratos son:
1. PARTE EXPOSITIVA DEL CONTRATO
Una vez identificadas las partes contratantes, conviene señalar el motivo por el que las partes deciden contratar y obligarse. En este punto, que en el modelo de contrato aparece bajo la palabra “MANIFESTAN” y en números romanos, es aconsejable describir, como mínimo, lo siguiente:
a) El nombre del Autor/A, así como describir los campos del arte y soportes con los que trabaja: video-creación, escultura, pintura, fotografía, performance…
b) El nombre del galerista o del representante (ya sea persona física o jurídica) que se encargará de la representación del Autor/A, así como la descripción de la actividad habitual que realiza. c) El ámbito geográfico y temporal de la representación.
2. OBJETO DEL CONTRATO: LA REPRESENTACIÓN
En esta cláusula se delimita, expresamente, cuál es la finalidad del contrato, habiendo de especificar muy claramente si el artista tiene libertad de exponer con cualquier otra galería y en cualquier espacio de arte o libertad para vender su obra a cualquier persona o, si por el contrario, esta actividad está delimitada habiendo de exponer siempre en una misma sala o vender sus obras por un mismo conducto que es su representante o intermediario, prohibiéndole la venta, incluido, al Autor/A si no es previa autorización de su representante. Es decir, deberá establecerse claramente si la representación es en exclusiva o no. Asimismo, se deberá especificar cuál es el ámbito objetivo o material de la representación y sobre qué tipo de obras se extiende la representación (toda la obra, sólo la obra escultórica del Autor/A, la obra pictórica, obra de net art…) siendo necesario establecer el ámbito geográfico (sobre qué zona se establece la exclusiva) y temporal de la exclusividad (hasta cuándo se establece la representación).
3. DURACIÓN DEL CONTRATO
En el contrato debe establecerse cuál es la vigencia de la exclusividad o de la relación entre artista y representante. En estos casos ha de quedar muy claro: a) ¿Qué obra es la que tiene en cuenta la colaboración profesional? b) ¿Qué pasa con las obras del artista realizadas anteriormente? c) ¿Qué pasa con las que se realicen durante el periodo que ha durado la relación y no se han vendido? Los contratos deben contemplar el final de los acuerdos y también la posibilidad de resolver unilateralmente el contrato. En este punto cabe señalar que la representación no es de por vida (“in aeternum”), sino que es temporal y debe establecerse un plazo con posibilidades de renovación en caso de existir acuerdo mutuo entre las partes. ¿Qué pasa si no se determinan estos puntos en el contrato? La interpretación siempre es restrictiva y en principio siempre juega a favor de la parte más débil. Pero es mejor no dejar abierta la posibilidad de la interpretación. En este punto suele establecerse, si no se ha pactado la exclusividad, el deber del artista a informar con qué galerías trabaja con la finalidad de evitar situaciones comprometidas o perjudiciales para el propio artista y para el galerista. Piénsese por ejemplo en una exposición o feria de arte en que un galerista expone obra de un autor y justo en el stand de enfrente otro galerista expone la misma obra con las mismas medidas y precios diferentes. Se suelen establecer, también, restricciones, referentes al hecho de no trabajar con determinadas galerías. Todos estos datos es mejor negociarlos y fijarlos en el contrato y no dejarlos inconcretos. Con la introducción de este pacto se pretende también evitar excesos de atribuciones en la representación. En esta cláusula se podrá establecer el periodo de retención de la obra en poder de la GALERÍA, que permitirá evitar situaciones de conflicto, ya que ambas partes saben a qué atenerse y cuál es el tiempo en que la GALERÍA, podrá disponer de la obra del artista. Para evitar retenciones indebidas más allá del mencionado pacto, se puede introducir una cláusula donde se establezca que si transcurrido un periodo de tiempo determinado (en el modelo de contrato objeto de comentario se establece el plazo de un mes, tal y como puede verse en el párrafo del Pacto Segundo) sin que la GALERÍA, haya procedido a la devolución de las obras pueda el Autor/A optar por exigir la devolución inmediata de las obras, el pago de las mismas según el precio acordado o la retirada de esta obra del objeto del contrato. También se puede pactar en este tipo de cláusulas un derecho de adquisición preferente a favor de la GALERÍA, fijando el precio de compraventa así como el plazo para ejercer esta opción de compra.
4. PRODUCCIÓN ARTÍSTICA
En esta cláusula se debe delimitar: a) Si la producción artística del Autor/A anterior a la suscripción del presente contrato es objeto de representación o no. En el supuesto que la GALERÍA sea depositaria de la obra del Autor deberá hacerse constar, detalladamente, las características de la obra, haciendo constar su título, técnicas utilizadas, material o soporte empleado, el precio, coste de producción, así como todos aquellos aspectos que consideren necesarios para su correcta identificación. Es posible realizar esta descripción en un documento anexo que también deberá ser firmado por las dos partes contratantes y que acompañará al contrato. Con la finalidad de vincular el anexo al contrato, además de acompañarse físicamente al documento contractual, se deberá hacer referencias a estos anexos en las cláusulas contractuales, pudiéndose utilizar frases como: “el documento Anexo número 1 al contrato con fecha…….., suscrito entre…… y……..forma parte integrante del contrato al que hace referencia, no pudiendo entenderse este sin aquél, ni aquél sin este”. b) La exigencia, si procede, de que el Autor/A realice un determinado número de obras durante el tiempo que se establezca en el contrato (por ejemplo, 4 obras trimestralmente, 20 piezas cada seis meses…). En el contrato se podrá establecer un mínimo de obra que el artista se compromete a realizar durante la vigencia del contrato. De la misma manera se puede pactar un mínimo de exposiciones o actos de exhibición que el galerista se compromete a realizar.
5. CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS
En este pacto se deben contemplar las comisiones a las que tiene derecho la GALERÍA, por lo que hemos creído oportuno recoger los criterios de la UAAV, que son fruto de las conclusiones a las que llegó un importante grupo de creadores visuales, representativo de las diferentes sensibilidades de este sector (desde los jóvenes creadores hasta los autores ya consolidados). La UAAV propone unas comisiones que se modulan en función de la aportación de cada parte, de su implicación y aportación, y que son: 50% sobre el precio de venta en caso de que la galería asuma la representación del artista en exclusiva y la producción de la obra, desarrollando y financiando las siguientes funciones: -producción de la obra ,producción de exposiciones -promoción del artista -participación en ferias internacionales e internacionales. 40% sobre el precio de venta en caso de que la galería asuma la representación exclusiva, pero no la producción de la obra y desarrollo y financie igualmente las siguientes funciones: -producción de exposiciones -promoción del artista -participación en ferias nacionales También se deberán establecer los sistemas de venta: ¿compra el galerista al artista o vende el artista directamente al cliente y percibe una comisión el galerista? Estos son dos sistemas válidos, pero se debe dejar bien claro cuál se utilizará. Respecto a la posibilidad de pactar descuentos en las obras del artista, ésta deberá pactarse entre las partes, de tal manera que si la galería tiene la intención de realizar descuentos a potenciales compradores de obra (museos, instituciones, clientes o coleccionistas), el descuento deberá fijarse de mutuo acuerdo con el artista y con su consentimiento por escrito. De no ser así, se pactará que la rebaja correrá a cargo de la comisión acordada por el galerista. Por último, indicar que en la práctica nos encontramos con artistas que tienen representante en exclusiva y que, a cuenta de la liquidación de ventas, la GALERÍA paga una cantidad fija. Si eso se quiere pactar se podría regular con la siguiente cláusula: “A petición de la AUTOR/A, la GALERÍA abonará, por adelantado ya cuenta de su participación en futuras ventas, hasta un máximo de……. euros mensuales. La GALERÍA podrá negarse a realizar estos pagos en caso que transcurran….. meses sin que el AUTOR/A haya creado o realizado ninguna obra, o …… meses sin haber conseguido vender ninguna obra.” Para garantizar unos determinados ingresos a favor del Autor/A, en ocasiones se pacta el compromiso de la GALERÍA para realizar determinadas ventas. Un ejemplo de este tipo de pacto sería el siguiente: “Conseguir un mínimo de ventas por importe de…… euros durante el primer año de duración del contrato,……… euros en el segundo, y ……….euros en el tercero. De no alcanzar cualquiera de estos objetivos el AUTOR/A podrá dar por resuelto y extinguido automáticamente este contrato, quedando liberado para poder buscar otro representante, sin pagar nada a la GALERÍA en concepto de indemnización para tal resolución.”
6. OBLIGACIONES DE LA GALERÍA
Por lo que respecta a las obligaciones de la GALERÍA, es conveniente realizar los siguientes comentarios de los conceptos más conflictivos en la relación artista-galerista.
a) Respecto a los SEGUROS y TRANSPORTE Es fundamental que la obra, cuando salga del taller del artista, esté asegurada y que sea la GALERÍA quien asuma la responsabilidad de la pérdida, rotura, sustracción… Por ello, se debe pactar en el contrato que será la GALERÍA interesada en la obra del artista quien asuma el pago del seguro para cubrir la rotura, pérdida de la pieza o cualquier otro siniestro que se produzca una vez salga la pieza del taller del artista hasta que vuelva. También es conveniente recoger en el contrato que la pieza se asegurará por el valor de venta y que el beneficiario será en todo caso el artista. Hay que tener muy claro, también, cuál es el tipo de seguro, si es a todo riesgo o si sólo se conocen determinados daños o pérdidas durante el transporte. Asimismo, se debe pactar que el transporte corra a cargo de la GALERÍA.
b) respecto a los GASTOS QUE PUEDAN DEDUCIRSE EN LAS EXPOSICIONE S
Es fundamental regular quién habrá de asumir los gastos que se vayan deduciendo en la relación contractual, señalando, a título enunciativo pero no limitativo, los siguientes:
1) Los dispositivos y montaje necesarios para la correcta exhibición de la obra y, en general, todos los gastos de montaje y desmontaje que se originen con motivo de las exposiciones.
2) El alojamiento, viajes, desplazamientos y dietas del AUTOR/A.
3) El diseño e impresión de las invitaciones, pactando su contenido con el Autor/A, si bien éste deberá respetar el diseño o línea de comunicación que tenga la GALERÍA.
4) Las fotografíes tanto de las obras como de la exposición. El Autor/A tiene derecho a obtener, gratuitamente, copias y duplicados.
5) El envío postal de la exposición. Para ello el Autor/A facilitará a la GALERÍA un listado de personas que desea invitar por su cuenta, indicando qué direcciones de las del listado que aporta pueden pasar a integrar la base de datos de la GALERÍA. Los gastos de ampliación, mantenimiento de la base de datos y de los envíos irán a cargo de la GALERÍA. En cualquier caso, la comunicación de las direcciones por el Autor/A deberá cumplir en todo momento con la normativa vigente de la Ley de Protección de datos personales.
6) Los gastos de diseño, maquetación, fotocomposición e impresión de las publicaciones que se realicen con motivo de la exposición. La GALERÍA y el Autor/A acordarán su contenido, respetando el Autor/A desde ahora el diseño o línea de comunicación que tenga la GALERÍA. Las partes acuerdan que cualquiera de ellas pueda negociar con terceros la participación en el financiamiento del catálogo. El artista tendrá derecho a recibir gratuitamente un mínimo de 10 ejemplares del catálogo de la exposición en el caso de que sea colectiva, y el 10% de los mismos si la exposición es individual.
7) La promoción y/o publicidad por la inserción de anuncios en los medios de comunicación, medios especializados, notas y comunicados de prensa.
8)El embalaje de las obras para su transporte. Los gastos de embalaje de obras que participan en otras exposiciones, realizadas en territorio español o en el extranjero, irán a cargo de las entidades organizadoras tanto si es la misma galería como terceros.
9) Todos los gastos de transporte. i. Pagar los gastos de producción de la obra.
c) respecto a las OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN DE LA GALERÍA
Es conveniente que en el contrato se establezca de qué manera se expondrá la obra, los medios técnicos y humanos de los que dispone para tal difusión. Asimismo ha de contemplarse en el contrato el deber del galerista de mantener informado al artista en: Las reservas de la obra, ventas acordadas y ventas producidas y liquidadas. Identidad del cliente. Los aspectos relacionados con la promoción y/o publicidad de la obra (comunicados de prensa, medios de promoción, currículum…). Los aspectos relacionados con el montaje de una exposición o de cualquier forma de exhibición de la obra del artista (enmarcado, vitrinas, cajas de luz…) Registros contables relacionados con la representación asumida por el galerista. Seguros contratados respecto a la obra en depósito y alcance de las coberturas. Cualquier incidencia que pueda afectar al artista, a su imagen oa la obra objeto del contrato.
7. respecto al DERECHO DE INFORMACIÓN DEL ARTISTA Puede contemplarse en el contrato que el artista haya de mantener informado al galerista, en los siguientes aspectos: Las relaciones o vínculos con otros galeristas de su propio contexto, así como los de fuera de su ámbito geográfico. Producción realizada hasta la fecha y ubicación de la misma. Obras en curso y futuros proyectos. Nuevas posibilidades de exposiciones y de vínculos para, en caso de relaciones en exclusiva, el galerista pueda aprobar o rechazar las operaciones que afecten el ámbito de la representación que ostenta
CONTRATO CON GALERÍA PARA EXPOSICIÓN TEMPORAL
1. PARTE EXPOSITIVA DEL CONTRATO
Una vez identificadas las partes contratantes, conviene señalar los motivos por los que las partes deciden contratar y obligarse. En este punto, que en el modelo comentado aparece bajo la palabra “MANIFIESTAN” y en números romanos, es aconsejable describir, como mínimo, lo siguiente:
a) El nombre de la Autor/A, así como describir los campos del arte y soportes con los que trabaja: video-creación, escultura, pintura, fotografía, performance…
b) El nombre del galerista (ya sea este una persona física o jurídica) que se encargará de realizar la exposición y gestionará, eventualmente, las ventas que se produzcan a raíz de la misma.
c) La actividad habitual de la GALERÍA y que la misma se realiza profesionalmente y con los medios técnicos y humanos necesarios.
2. OBJETIVOS DEL CONTRATO
En esta cláusula se delimita, expresamente, cuál es el objetivo del contrato, habiéndose de especificar el tipo de obras cedidas con su exacta descripción y el precio de las mismas, excluido el IVA, así como la duración de la exposición y la dirección en la que se realiza la exhibición pública de la obra. Esta descripción se puede realizar por medio de un documento anexo al contrato, que también deberá ser firmado por las partes, donde se haga constar el título, técnica utilizada, material o soporte utilizado, dimensiones, año, importe de la producción, precio de la obra, incluido una representación gráfica de la misma para identificarla correctamente así como todos aquellos aspectos que se consideren necesarios para su correcta descripción. Para vincular el anexo al contrato, además de acompañarse físicamente al documento contractual, es importante hacer referencia a estos anexos en las cláusulas contractuales, pudiéndose usar frases como: “El documento Anexo a este contrato, suscrito el día ___ forma parte íntegramente del contrato al que hace referencia, pudiendo entenderse éste sin aquél, ni aquél sin éste”
3. CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS
En este pacto deben contemplarse las comisiones a las que tiene derecho la GALERÍA por lo que hemos creído oportuno recoger los criterios de la UAAV, que son fruto de las conclusiones a las que llegó un importante grupo de creadores visuales, representativo de las diferentes sensibilidades de este sector (desde jóvenes creadores hasta los autores ya consolidados). La UAAV propone unas comisiones que se modulan en función de la aportación de cada parte, de su implicación y aportación y que son: 50% sobre el precio de venta en caso de que la galería asuma la representación del artista en exclusiva y la producción de la obra, desarrollando y financiando las siguientes funciones: -producción de la obra -producción de exposiciones-promoción del artista -participación en ferias nacionales e internacionales. 40% sobre el precio de venta en caso que la galería asuma la representación exclusiva, pero no la producción de la obra y desarrolle y financie, igualmente, las siguientes funciones: -producción de exposiciones -promoción del artista -participación en ferias nacionales También se tendrán que establecer los sistemas de venta: ¿compra el galerista al artista o vende el artista directamente al cliente y percibe una comisión el galerista? Estos son dos sistemas válidos, pero debe quedar bien claro cuál es el que se utilizará. Respecto a la posibilidad de pactar descuentos en las obras del artista, ésta deberá pactarse entre las partes, de tal manera que si la galería tiene la intención de realizar descuentos a potenciales compradores de obra (museos, instituciones, clientes o coleccionistas), el descuento deberá fijarse de mutuo acuerdo con el artista y con su consentimiento por escrito. De no ser así, se pactará que la rebaja correrá a cargo de la comisión acordada para el galerista.
6. OBLIGACIONES DE LA GALERÍA
Por lo que respecta a las obligaciones de la GALERÍA, es conveniente realizar los siguientes comentarios a los conceptos más conflictivos en la relación artista-galerista.
a) respecto a los S EGUROSY TRANSPORTE
Es fundamental que la obra, cuando sale del taller del artista, esté asegurada y que sea la GALERÍA quien asuma la responsabilidad de la pérdida, rotura, sustracción… Por ello, debe pactarse en el contrato que será la GALERÍA interesada en la obra del artista quien asuma el pago del seguro para cubrir la rotura, pérdida de la pieza o cualquier otro siniestro que se produzca una vez salga la pieza del taller y hasta que se devuelva. También conviene recoger en el contrato que la pieza se asegurará por el valor de venta y que el beneficiario será el artista. Debe tenerse muy claro, también, cuál es el tipo de seguro, si es a todo riesgo o si sólo cubre determinados daños o pérdidas durante el transporte. Asimismo, debe pactarse que el transporte corra a cargo de la GALERÍA.
b) respecto a los GASTOS QUE PUEDAN DEDUCIRSE EN LAS EXPOSICIONES
Es fundamental regular quién habrá de asumir los gastos que se vayan deduciendo en la relación contractual, señalando, a título enunciativo pero no limitativo, los siguientes:
1) Los dispositivos y montaje necesarios para la correcta exhibición de la obra, y en general, todos los gastos de montaje y desmontaje que se originen con motivo de las exposiciones.
2) El alojamiento, viajes, desplazamientos y dietas del Autor/A.
3) El diseño e impresión de las invitaciones, pactando su contenido con el Autor/A, si bien éste deberá respetar el diseño o línea de comunicación que tenga la GALERÍA.
4) Las fotografías de las obras de la exposición. El Autor/A tiene derecho a obtener, gratuitamente, copias y duplicados.
5) El envío postal de la exposición. Para ello el Autor/A facilitará a la GALERÍA un listado de personas a las que desea invitar por su cuenta, indicando qué direcciones de las del listado que aporta pueden pasar a integrarse a la base de datos de la GALERÍA. Los gastos de ampliación, mantenimiento de la base de datos y de los envíos irán a cargo de la GALERÍA. En cualquier caso, la comunicación, por el Autor/A, de las direcciones al galerista deberá cumplir en todo momento con la normativa vigente de la Ley de Protección de datos personales.
6) Los gastos de diseño, maquetación, fotocomposición e impresión de las publicaciones que se realicen con motivo de la exposición. La GALERÍA y el Autor/A acordarán su contenido, respetando el Autor/A desde ahora el diseño o línea de comunicación que tenga la GALERÍA. Los partes acuerdan que cualquiera de ellas pueda negociar con terceros la participación en el financiamiento del catálogo. El artista tendrá derecho a recibir gratuitamente un mínimo de 10 ejemplares del catálogo de la exposición en caso de que ésta sea colectiva, y el 10% de los mismos si la exposición es individual.
7) La promoción y/o publicidad por el motivo de inserción de anuncios en los medios de comunicación, medios especializados, notas y comunicados de prensa.
8)El embalaje de las obras para su transporte. Los gastos de embalaje de obras que participan en otras exposiciones, realizadas en territorio español o en el extranjero, irán a cargo de las entidades organizadoras tanto si se trata de la galería como de terceros.
9) Todos los gastos de transporte. i. Pagar los gastos de producción de la obra.
c) Respecto a las OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN DE LA GALERÍA
Es conveniente que en el contrato se establezca de qué manera se expondrá la obra, los medios técnicos y humanos de los que dispone para tal difusión. Asimismo ha de contemplarse en el contrato el deber del galerista de mantener informado al artista en: – Las reservas de la obra, ventas acordadas y ventas producidas y liquidadas. – Identidad del cliente. – Los aspectos relacionados con la promoción y/o publicidad de la obra (comunicados de prensa, medios de promoción, currículum…). – Los aspectos relacionados con el montaje de una exposición o de cualquier forma de exhibición de la obra del artista (enmarcado, vitrinas, cajas de luz…) – Registros contables relacionados con la representación asumida por el galerista. – Seguros contratados referentes a la obra en depósito y alcance de las coberturas. – Cualquier incidencia que pueda afectar al artista, a su imagen oa la obra objeto del contrato.
ALBARÁN DE ENTREGA DE OBRA 1.DATOS PERSONALES DE LA PERSONA QUE RECIBE LAS PIEZAS (GALERÍA, MECENAS, MUSEO…)
El albarán de entrega lo debe firmar la persona que recibe las obras, aunque también es conveniente que lo firme el Autor/A como señal de aceptación de las cláusulas contenidas en el albarán. En el albarán deben recogerse los datos personales de las persona que reciba las piezas, sea una persona física o jurídica, por lo que nos remitimos en este apartado al punto “Elementos subjetivos del contrato” de la Introducción de esta Guía de Contratación. La persona a la que el Autor/A entrega las piezas está obligada a:
a) Guardar las piezas con la debida diligencia y cuidado.
b) Responder de los daños, sustracciones o cualquier otro siniestro que pueda sufrir la obra mientras se encuentra en depósito. Para ello, es interesante que, sin perjuicio de lo que se pueda pactar en el contrato al que complementa el albarán, se recoja en este documento un compromiso de asunción de pago del seguro que cubra la rotura, pérdida de la pieza o cualquier otro siniestro que se produzca una vez salga la obra del taller del artista, debiéndose asegurar la pieza por el valor de venta de la obra, nombrándose beneficiario el artista.
c) Asumir los gastos del transporte de las obras.
d) Destinar la obra a la finalidad por la que se ha entregado (exposición en una galería, exposición en un museo, comunicación pública para su posible venta…).
e) Devolver las piezas una vez ha finalizado el plazo pactado. Normalmente, el albarán es un documento suscrito por galeristas que se quedan en depósito la obra del Autor/A para proceder a la venta o exhibición de la misma, por lo que , tal y como se ha indicado anteriormente, el albarán complementará al contrato al que se anexe, siendo fundamental que no se entregue la obra –y por lo tanto, su correspondiente albarán tampoco– hasta que no se haya negociado y firmado el con-trato, pues suele ser habitual entregar la obra sin haber formalizado el contrato. Efectivamente, como ya se ha indicado en la Introducción de esta Guía de Contratación, el instrumento que debe utilizar el artista para proteger sus derechos es el contrato y no el albarán de entrega, ofreciendo los pactos negociados y asumidos por las partes de un contrato una mayor cobertura jurídica que los recogidos en el albarán, permitiendo prever eventualidades que puedan surgir en la relación profesional y pactar ya las soluciones a tomar.
2. DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS ENTREGADAS
Es fundamental que en el documento de albarán de entrega se recojan de forma minuciosa y detallada las características de la obra, haciendo constar su título, año de realización, dimensiones, técnica empleada, material utilizado, coste de producción, precio mínimo de venta al público y todos aquellos aspectos que se consideren necesarios para su correcta identificación. La incorrecta o incompleta descripción de la obra dejada en depósito complicará al Autor/A la posibilidad de reclamarla. ¿Cómo podrá acreditar que entregó en depósito la mencionada obra si se describe incorrectamente o de forma confusa? Si en el albarán se hace constar muy claramente cuáles son las obras que se entregan y el concepto en virtud del cual se realiza tal entrega, evitaremos problemas de futuro, sobre todo si el albarán complementa a un contrato negociado y pactado con el agente cultural, que ayudará a defender mejor los derechos del Autor/A en caso de incumplimiento o divergencias en la relación profesional.
3. OBJETO DE LA ENTREGA DE LAS OBRAS
En el albarán se deberá hacer constar el objetivo por el que se entregan las obras, así como la obligación de la persona que las recibe de devolverlas en el plazo pactado, salvo que exista un pacto contrario formalizado por el Autor/A de forma expresa y por escrito. Fijar el objeto de la entrega nos evitará problemas de interpretación. Imagínese por ejemplo que la entrega de las obras es para la exhibición de una seria de piezas en un lugar determinado y, sin embargo, la persona que las recibe las cede a un tercero para exhibirlas en otro espacio. Si queda bien claro cuál es el objeto de la entrega, se evitarán problemas de interpretación y situaciones de abuso por parte de la persona que recibe las obras.
4. DERECHOS DE AUTOR
Con la firma del albarán, únicamente se cede la posesión de la obra, pero no se cede ningún tipo de derecho de autor. En el supuesto (no aconsejado) que no se firme el contrato y el objetivo de la entrega sea, por ejemplo, la exhibición de la obra, puede pactarse así en el contrato. Por tanto deberá establecerse la limitación de los derechos de autor, haciendo constar que la persona que recibe las obras reconoce que el único derecho de autor cedido es la comunicación pública de la obra durante el tiempo que dure la relación profesional. Aunque el albarán, como ya se ha comentado, no es documento aconsejable para regular la relación del autor con los terceros interesados en su obra, si no fuera posible suscribir el contrato que regule detalladamente la relación profesional, se podría establecer la siguiente cláusula para regular los derechos de autor: “Con la firma de este documento no se entiende cedido ningún derecho de autor sobre la obra, salvo el de exhibición pública mientras dure el depósito”.
5. DURACIÓN
En el albarán deberá hacerse constar el plazo máximo en el que la persona que recibe las obras las ha de devolver. Fijando un día límite nos evitaremos retenciones injustificadas de la obra.
DESCARGAR: modelos de contratos
MODELO DE CONTRATO DE REPRESENTACIÓN CON GALERIA
MODELO DE CONTRATO DE CESIÓN DE OBRA PREEXISTENTE PARA SU COMUNICACIÓN PÚBLICA
MODELO DE CONTRATO DE CESIÓN DE OBRA INÉDITA PARA SU COMUNICACION PUBLICA
MODELO DE CONTRATO CON GALERÍA PARA EXPOSICIÓN PUNTUAL
Reventa de obra:
El porcentaje varía según el precio de venta: a) El 4% de los primeros 50.000 euros del precio de la reventa. b) El 3% de la parte del precio de la reventa comprendida entre 50.000,01 y 200.000 euros. c) El 1% de la parte del precio de la reventa comprendida entre 200.000,01 y 350.000 euros. d) El 0,5% de la parte del precio de la reventa comprendida entre 350.000,01 y 500.000 euros. e) El 0,25% de la parte del precio de la reventa que exceda de 500.000 euros. En ningún caso el importe total del derecho podrá exceder de 12.500 euros. Solo se cobra cuando la venta es en un establecimiento comercial. Lo cobra Vegap si el artista está representado por Vegap.
DESCARGAR:
Resumen:
MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS Y MODELOS DE CONTRATOS.
-Decálogo de buenas prácticas profesionales en las artes visuales:
Códigos:
Código artista Descargar
Código Galeria Descargar
Guía de contratación :
Modelos de contratos:
Modelo de contrato con Galerias Descargar
Modelo de contrato de Cesión Descargar
Modelo de contrato de Cesión 2 Descargar
Modelo de contrato de representación con galería Descargar
Otros modelos de contratos :
UAAV ,mayo 2008
Más información
Contratación, remuneración y derechos morales en las artes visuales. El estatuto del artista
Con una masiva afluencia de público que lleno la sala de seminario del Col·legi Major Rector Peset y que tuvo una parte activa en el desarrollo del acto, se llevó a cabo la primera de las conferencias que componen el ciclo que tendrá lugar a lo largo del presente mes de noviembre “Cuestiones en torno a la profesionalización en las artes visuales” .
“ Contratación, remuneración y derechos morales en las artes visuales. El estatuto del artista” corrió a cargo de Florenci Guntin ; secretario general de la Associació d'Artistes Visuals de Catalunya y delegado de la Unión de Asociaciones de Artistas Visuales para el Estatuto del Artista y de Alexandre Devís Mainz ; abogado de AVVAC y miembro del despacho Partners Estudio Jurídico.
la conferencia fue grabad en video y se puede ver aquí:
vía Contratación, remuneración y derechos morales en las artes visuales. El estatuto del artista « AVVAC .






























































