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MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS Y MODELOS DE CONTRATOS

El contenido de este manual puede resumirse en tres premisas que concentran, en sí mismas, el buen trato profesional: la remuneración del artista por el trabajo o los servicios prestados, el respeto a sus derechos de autor y el uso normalizado del contrato por escrito . Precisamente el respeto a estos tres principios fue acordado por todos los sectores del mundo del arte contemporáneo (asociaciones de directores de museos y centros de arte, galerías, críticos y la UAAV) y el Ministerio de Cultura en el marco del Documento de buenas prácticas en museos y centros de arte (31 de enero de 2007), que los reconoce en su capítulo 4. De esta manera, las principales propuestas que la UAAV formula en esta publicación no son unas reivindicaciones unilaterales, sino que forman el núcleo de un pacto sectorial, de un acuerdo que obliga a todas las partes.

Todos deben incorporar –muchos ya lo han hecho– una nueva manera de relacionarse basada en las buenas prácticas profesionales.

Introducción.
En los últimos años, el trato profesional entre los artistas y los mediadores ha mejorado mucho. Sobre todo desde que los centros de arte y los museos han alcanzado una cierta solvencia económica y las nuevas generaciones de directores, comisarios, gestores y galeristas han asumido la gestión de manera responsable y profesional. Pero según nos comunican nuestros asociados o los servicios jurídicos de las asociaciones de artistas, aún hay ocasiones en las que el artista ve negado su derecho a remuneración económica por el trabajo o los servicios realizados. Son habituales las situaciones en las que se rechaza pagar a un artista con la excusa de que se le ha hecho un favor, de que se le ha promocionado. Se insiste, en estos casos, en remunerar con visibilidad, negando al artista lo que nunca se cuestiona a otros profesionales, trabajadores o empresas relacionadas con el mundo del arte. Después de veintidós años de legislación sobre los derechos de autor, todavía hay quien no la conoce, no la respeta o la defrauda. De vez en cuando afloran nuevos casos de obras censuradas, retiradas de una exposición o programa, y en ocasiones se dan casos de obras que son incluso mutiladas y readaptadas para mejorar posibilidades de venta, sin mediar el previo consentimiento del autor. De la misma manera, también hay artistas que no asumen sus responsabilidades y superan, por poner algunos ejemplos, las fechas de entrega de una obra o los límites presupuestarios de una producción. Negar estas y otras malas prácticas sería un imperdonable gesto corporativista. La ausencia de materias jurídicas, contractuales o de orientación profesional en nuestras facultades de Bellas Artes es un déficit formativo crónico e inexplicable. Esta publicación quiere ser una herramienta para afrontar estas situaciones y normalizar y mejorar las relaciones profesionales entre los artistas visuales y los agentes que intervienen en el sector. Recoge una serie de documentos que proponen un nuevo marco de relaciones entre los sectores implicados. Va dirigida, en primer lugar, a los artistas y, de una manera especial, a los que inician su carrera profesional. Son ellos los primeros que tienen que conocer los estándares de una relación profesional justa, equilibrada y satisfactoria para todas las partes. El artista ha de exigir su cumplimiento y, de la misma manera, tiene que asumir sus responsabilidades. El otro destinatario es el mediador, ya sea público o privado, con o sin ánimo de lucro. El galerista, representante o coleccionista, el comisario de exposiciones y el programador, el director de una sala de exposiciones, centro de arte, fundación o museo de arte, el organizador de festivales, premios o bienales. En definitiva también el conjunto de administraciones públicas. El contenido de este manual puede resumirse en tres premisas que concentran, en sí mismas, el buen trato profesional: la remuneración del artista por el trabajo o los servicios prestados, el respeto a sus derechos de autor y el uso normalizado del contrato por escrito. Precisamente el respeto a estos tres principios fue acordado por todos los sectores del mundo del arte contemporáneo (asociaciones de directores de museos y centros de arte, galerías, críticos y la UAAV) y el Ministerio de Cultura en el marco del Documento de buenas prácticas en museos y centros de arte (31 de enero de 2007), que los reconoce en su capítulo 4. De esta manera, las principales propuestas que la UAAV formula en esta publicación no son unas reivindicaciones unilaterales, sino que forman el núcleo de un pacto sectorial, de un acuerdo que obliga a todas las partes. Todos deben incorporar –muchos ya lo han hecho– una nueva manera de relacionarse basada en las buenas prácticas profesionales. Unión de Asociaciones de Artistas Visuales. Mayo de 2008

DESCARGAR:

Decálogo de buenas prácticas profesionales en las artes visuales:

Descargar decálogo

CÓDIGO DE RELACIÓN ARTISTA-ESPACIO DE ARTE CONTEMPORÁNEO

ARTÍCULO 1. Objeto y ámbito de aplicación del presente códig o

1.1- Este Código tiene como objetivo conseguir la máxima seguridad jurídica en las relaciones profesionales que se establezcan en todo acontecimiento que tenga como finalidad la difusión, la exhibición y promoción de obras de arte sin ánimo de lucro entre artistas y espacios de difusión de arte contemporáneo (de ahora en adelante Espacio) 1.2- Es artista, a efectos de este Código, toda persona física que, con independencia de la técnica y el proceso utilizado, crea una obra plástica o visual expresada a través de cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro. A título enumerativo y no limitativo, se entiende por obra: escultura, dibujo, pintura, obra gráfica (grabado, litografía, serigrafía), fotografía, videocreación, instalaciones artísticas, performances, arte multimedia, net.art, etc.

1.3- A efectos de este Código, es Espacio aquella persona física o jurídica, pública o privada, cuya actividad sea la difusión, la exhibición y promoción de obras de arte, sin ánimo de lucro, utilizando un espacio abierto al público con las autorizaciones administrativas necesarias. A título enumerativo y no limitativo, se entiende por Espacio: los museos, centros de arte, fundaciones, salas de exposiciones, espacios independientes, festivales, bienales, etc.

ARTÍCULO 2. Concepto de la relación artista / espacio de difusión

La relación entre un artista y un Espacio puede definirse como aquella por la que el artista cede al Espacio el derecho de comunicación pública de una obra preexistente, de una obra de nueva producción o de una obra de nueva producción específica para el Espacio, percibiendo el artista, como contraprestación, una retribución, a determi-nar contractualmente.

ARTÍCULO 3. Principios de la relación artista / espacio: necesidad de contrato escrito

El artista y el Espacio regularán su relación por medio de un contrato escrito donde se determinarán los derechos y las obligaciones de cada una de las partes. La relación entre artista y Espacio deberá ser presidida por la mutua confianza, confidencialidad de pactos y por el correcto cumplimiento de las obligaciones asumidas. ARTÍCULO 4. Libertad de pactos Las partes pueden establecer en el contrato que regule su relación los pactos que tengan por convenientes siempre que no sean contrarios a la Ley. A falta de acuerdo o pacto escrito entre Espacios y artistas, se aplicarán las normas contenidas en el presente Código. DESCARGAR: códigoderelaciónesentreartistavisualyelespaciodedifusióndelartecontemporáneo

CÓDIGO DE RELACIÓN ARTISTA-GALERISTA

ARTÍCULO 1

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PRESENTE CÓDIGO.

1.1 Este Código tiene por objetivo conseguir la máxima seguridad jurídica en las relaciones profesionales y comerciales que se establezcan entre los artistas y las galerías.

1.2 Es artista, a efectos de este Código, toda persona física que, con independencia de la técnica y el proceso utilizado, crea una obra plástica o visual expresada por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro. A título enumerativo y no limitativo, se entiende por obra: la escultura, dibujo, pintura, obra gráfica (grabado, litografía, serigrafía), fotografía, video-creación, instalaciones artísticas, performances, arte multimedia, net.art.

1.3 A efectos de este Código, es una galería de arte (de ahora en adelante galerista) aquella persona física o jurídica, cuya actividad habitual sea la dedicación profesional a la exhibición, depósito, promoción y venta de obras de arte, utilizando para eso un espacio abierto al público con las autorizaciones administrativas necesarias. No tendrán la consideración de galerías, a efectos de este Código, aquellas personas que no se dediquen, de forma profesional y habitual, a las actividades especificadas.

ARTÍCULO 2

CONCEPTO DE LA RELACIÓN ARTISTA-GALERISTA

2.1 La relación entre artista y galerista puede definirse como aquella en la que las dos partes, mediante aportaciones recíprocas de diversa índole, unen esfuerzos con el objetivo común de proceder a la venta de la obra del artista, así como la promoción y difusión.

2.2 El galerista recibirá, como contraprestación cuando se produce la venta efectiva de la obra, un porcentaje (comisión) sobre ésta a determinar contractualmente.

ARTÍCULO 3

PRINCIPIOS DE LA RELACIÓN ARTISTA-GALERISTA: NECESIDAD DE CONTRATO ESCRITO

El artista y el galerista regularán su relación por medio de un contrato escrito donde se determinarán los derechos y obligaciones de cada una de las partes. La relación entre y galerista deberá ser presidida por la mutua confianza, buena fe, confidencialidad de pactos y por el correcto cumplimiento de las obligaciones asumidas. ARTÍCULO 4 LIBERTAD DE PACTOS Las partes pueden establecer en el contrato que regule su relación de pactos que tengan por conveniente siempre que no sean contrarios a la Ley. A falta de acuerdo o pacto escrito entre galerista y artista, se aplicarán las normas contenidas en el presente Código.

DESCARGAR: código+artista+galerista

GUÍA DE CONTRATACIÓN.

Esta Guía de Contratación surge tras de diez años de asesoramiento jurídico a artistas, durante los que hemos podido comprobar la necesidad que tienen los creadores visuales, sobre todo en los inicios de su carrera profesional, de conocer los instrumentos jurídicos de los que disponen para proteger sus intereses en las relaciones profesionales. Durante todo este tiempo hemos constatado la existencia, como práctica habitual, de relaciones contractuales verbales que colocan al artista en una clara situación de debilidad, siendo muy poco frecuente la regularización de este tipo de tratos de forma escrita, al contrario de lo que ocurre en la mayoría de relaciones económicas y profesionales. Por todos esos motivos hemos querido redactar esta Guía de Contratación con el objetivo de proporcionar al artista visual las pautas o principios generales de contratación que debe conocer para poder establecer, con un mínimo de seguridad jurídica, sus relaciones con los distintos agentes culturales interesados en su obra. El conocimiento de cuáles son sus derechos y sus obligaciones en estas relaciones profesionales facilitará al artista visual la negociación con su representante, galerista, espacio de arte, museo… Y, al mismo tiempo, le servirá para poder exigir que estas obligaciones tratadas en la fase de negociación se plasmen, efectivamente, con escrupulosidad y exactitud, en el contrato que se suscriba, con el objetivo de tener la posibilidad de exigir con eficacia su cumplimiento. Si bien esta guía no aspira a dar respuesta a las múltiples cuestiones que puedan plantearse en todo proceso de contratación, sí que pretende facilitar al artista los conocimientos básicos para afrontar las diferentes relaciones profesionales que vaya teniendo a lo largo de su vida laboral. Obviamente, de existir problemas o dudas en determinados aspectos de la relación profesional o en el momento de documentarla, es aconsejable que se acuda a los servicios jurídicos de las Asociaciónes, si se es socio, oa un profesional para recibir asesoramiento. En esta Guía de Contratación, junto con los principios generales que el artista debe conocer, se encuentran una serie de modelos contractuales (compraventa de obra preexistente, compraventa de obra inédita o de encargo de obra, cesión de obra para su exhibición, preexistente e inédita, contrato con una galería de arte para una relación de representación duradera, contrato con una galería de arte para una exposición puntual y un documento de albarán de entrega de obra) que servirán de pauta para conocer qué es lo que se ha tratado en el momento de la negociación y cuáles son los instrumentos básicos para reflejar los acuerdos finalmente adoptados por las partes. Los modelos de contrato que se adjuntan en esta Guía no son, obviamente, los únicos que se pueden usar en la relación profesional del artista, sino que son meros ejemplos de algunas de las situaciones con las que el artista se puede encontrar, teniendo que ser adaptados, evidentemente, a cada circunstancia. Para facilitar la comprensión de los citados contratos, en cada uno de ellos se encuentran una serie de comentarios. Como cuestión previa al examen de cada uno de los modelos de contrato recogidos en esta Guía de Contratación, haremos una introducción general sobre los conceptos básicos que todo creador visual debe conocer para afrontar con garantías la fase de negociación y contratación con los distintos agentes culturales que se interesen por su obra.

DESCARGAR: guia de contratación

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE OBRA PREEXISTENTE

En este contrato el Autor/A se obliga a entregar una obra ya existente, de la que es creador, a una persona (física o jurídica) que la adquiere a cambio de un precio cierto. Las particularidades de la compraventa de obra artística protegida por la LPI son muy significativas, ya que a diferencia de lo que sucede con la compra de un bien no protegido por la LPI (por ejemplo, un vehículo), del que, una vez vendido, el antiguo propietario pierde su poder de disposición, en la compraventa de la obra artística el Autor/A sigue ostentando determinados derechos (morales y patrimoniales) de los que no se desprende, salvo autorización expresa, el propio artista. Efectivamente, la LPI establece que el comprador de una obra lo es del soporte material de la misma (lienzo, escultura, videocreación…) y no tendrá, por ese título de compraventa, ningún derecho moral ni de explotación económica. Es decir, la LPI diferencia de forma muy clara el soporte físico al que se incorpora la obra de los derechos morales y de explotación sobre la misma. Sin embargo, esta regla tiene una extraña excepción en la LPI, muy criticada, en virtud de la que el propietario del original de una obra de arte plástica o de una obra fotográfica, por el mero hecho de la compraventa, tiene el derecho de exposición pública de la obra, salvo que el autor hubiera excluido expresamente este derecho en el acto de compraventa del original. Por ello, en el modelo de contrato de compraventa proponemos un pacto en el que se excluya, expresamente, la transmisión del derecho de exposición pública de la obra.

Los comentarios a realizar respecto del modelo de contrato de compraventa de obra ya existente son los siguientes:

1. PARTE EXPOSITIVA DEL CONTRATO

Una vez identificadas las partes contratantes, es conveniente señalar los motivos por los que las partes deciden contratar y obligarse, que en este modelo obviamente será la formalización de la compraventa de una obra del Autor/A ya existente. Las manifestaciones de las partes ayudarán a realizar las labores de interpretación del contrato, en caso de surgir controversias sobre el fin del mismo. En el modelo comentado aparecen bajo la palabra “MANIFIESTEN” las motivaciones de las partes para suscribir el contrato, describiendo:

a) En el expositivo I el tipo de obra que el Autor/A realiza (escultura, pintura, fotografía, video-creación…)

b) En el expositivo II se recoge el título de la obra objeto de compraventa, no siendo necesario entrar en especificaciones técnicas, ya que la descripción concreta de la obra se realizará en la parte dispositiva del contrato y, concretamente, en nuestro modelo, se establece en el Pacto Primero bajo la rúbrica “Objeto del Contrato”.

c) En el expositivo III se hace constar el interés del Autor/A en vender la obra.

2. OBJETO DEL CONTRATO

V to klavzulo, dobro razmejeni, posebej, kaj je namen pogodbe (prodaja dela) opredeli pridobljene kos, z bolj specifičnimi tehnični opis. Če želite to narediti, morate določiti naravo dela, ki navaja, naslov, leto, dimenzije, tehnike, material ali sredstvo, uporabljeno, cena dela in stroškov proizvodnje. Lahko naredite ta opis v posebnem dokumentu, ki lahko zagotavljajo tudi s fotografijo dela za bolj konkretno, namestitev ročno ... to prilogo, je podpisan tudi s strani obeh pogodbenih strank, ki spremlja pogodbo. Ali je opis, ki v skladu s pogoji pogodbe, kot če se izvede v dodatku, je pomembno, da v celoti opisati delo, je treba pridobiti, da bi se izognili nesporazumom kasneje s kupcem. Da bi povezali aneksa k pogodbi, poleg fizično priloženi pogodbeni dokument, se morate sklicevati na priloge v pogodbena določila in se lahko uporablja besedne zveze kot so "Document Priloga številka 1 k pogodbi z dne ... ...., Signed med ... ... ... .. in ... ... ... .. je sestavni del pogodbe, na katero se nanaša, ne more razumeti brez enega ali eno brez njega. "

3. Ekonomske vidike

Vsaka pogodba ugotovi, kakšne so ekonomske razloge tistim, s katerimi se soočajo s strani kupca in plačilni sistem. V omenjenih primerih bo, gospodarski razlogi, napoti na ceno, ki jo mora plačati kupec za pridobitev dela. Poleg cene, bi moral pojasniti, da kupec plača ustrezno DDV (7% ali 16%). V primeru, ki se pregleduje določa cena, plačana v samem aktu prodaje. Vendar pa lahko predstavlja odlog. Če se odločite za lahko odlog vzpostaviti sisteme za zagotavljanje skladnosti s strani kupca vlagatelja, kot so bančne garancije ali sprejete črk. Sredstvo ali način plačila je mogoče z gotovino, bančne transferje ali pregledi. Da bi preprečili težave pri razlagi je treba ločiti ceno dela drugih gospodarskih konceptov, prav tako morali plačati kupec. Predstavljajte si na primer, da je to delo potrebuje nekaj intervencije, da se na mestu na kupca. V tem primeru bi morali uvesti klavzulo, ki določa, da mora kupec plačati pristojbine za Author / o ustreznosti dela v prostoru bo prikazana, in stroški, ki izhajajo iz intervencije drugih strokovnjakov ali industriji ( foto laboratorij, električarji ...). Moraš razmišljati pred kršitev finančnih koristi za kupca, se lahko zahteva zakon. Torej, če niste izražena v jasno in odločno v pogodbi, lahko pride do težav pri razlagi, ki škodujejo vizualnega ustvarjalca in prepreči svoje terjatve so izpolnjeni. V primeru, da se delo ne opravlja na času podpisa pogodbe, je priporočljivo vzpostaviti klavzula določa, da se jih nosi kupec stroške pakiranja, zavarovanja in prevoza dela, da se odstranijo Avtor delavnica / in vse druge, ki je zaslužil iz tistega časa.

4. COPYRIGHT

Kot je bilo že navedeno, je pri prodaji umetnine kupljeno strojno opremo ali material, ki vključuje delo, pridržijo avtor avtorskih pravic (in moralne). 4.1. Moralne pravice: posebno pozornost na primere prodaje. LPI priznava avtor vrsto vsebine pravic in moralni ugled pri delu, ni izgubila na njem prodajajo, ker so to nujno in neodtujljive. Tako avtor / A, tudi po prodaji dela, ohranja lastništvo naslednjih moralnih pravic: Odločite se, ali je delo, je treba razkriti in kako. V zvezi s tem moralne pravice je treba poudariti, da sama prodaja ne vključuje objavi dela, razen če, seveda, je to na muzej, galerijo ali katera koli druga oseba, katere poslovanje vključuje razstavo umetniških del. LPI določa razkritja dela kot kateri koli izraz iste, s soglasjem avtorja, da ga da na voljo javnosti prvič v kakršni koli obliki. Vendar pa ni nobenega razkritja, ko komunikacija poteka v strogo domačem okolju, ki ni povezan z distribucijsko omrežje katere koli vrste. Zato je mogoče sklepati, da ko ustvarjalec proda svoje delo, da fizična oseba ne opravlja dejanje razkritje lahko še vedno odloči, ali je njegovo delo ali niso razkrili, in, če, kako. Če želite ugotoviti, ali je treba takšno razkritje se v vašem imenu, pod psevdonim ali znak ali anonimno. - Za povpraševanje priznanje za svoje avtorstvo dela .- spoštovanje Povpraševanje po celovitosti dela in preprečiti kakršno koli izkrivljanje, spremembo, spremembo ali napada, da bi posegali v njegove legitimne interese ali spodkopavajo ugled. Na žalost niso vsi kupci zavedajo ob nakupu umetnine nakup strojne opreme, in ne moralnih ali gospodarskih pravic dela, zakaj, če vidimo, da je tako prikladno, da se prepis v pogodbi za pedagoško avtorske pravice (in moralne), da se ohranja tudi umetnik, ki prodajajo svoje delo. Zato morajo pristopi, ki veljajo v drugih sredstev, ki niso zaščitene z LPI ("to je moje in mi z njim, kar hočeš"), ne veljajo za umetniška dela. Zato mora biti odgovor pritrdilen, ko avtor poizvedbo o tem, ali lahko uresničujejo svojo moralno pravico, da izvajanje kip kupca (lastnik strojne opreme), ki je naslikal "smaragdno zelena", razumeti, da je to barva bolj dosledno kot original, glede na vrt, v katerem je bila locirana. Ali pa mora biti pritrdilen odgovor na posvetovanje avtor, ki mu je bilo uničeno delo, ker njegov lastnik je bil "utrujen" od tega. Oba sta kršitev moralne umetnik pravico, da bi si lahko prizadevali. Spremeni delo spoštovati pravice, pridobljene s strani tretjih oseb in zahteve za varovanje premoženja in kulturnih znamenitosti. Odstranite delo s trga, spremenila svoje intelektualne ali moralne obsodbe, potem ko odškodnina škode za imetnike pravic do izkoriščanja. V tem primeru mora avtor zavedati, da če želite uveljavljati ta moralno pravico lastnika odškodnino strojno opremo in / ali imetnika pravic do izkoriščanja dela, škoda, da je umik dela od vas lahko povzročila. Dostop edini ali redki kopija dela, ko je v posesti drugega, za uveljavljanje pravice do razkritja ali katere koli druge, ki se uporabljajo. 4.2. Vsebina Copyright dediščine: pozornost na prodajni pogodbi. Kot je za izkoriščanje pravic, o prodanih delo, in govorimo, da pri uvajanju naročilih Guide, z naslovom "Avtorske pravice", ki priporoča, da prodajne pogodbe vsebujejo zavezo predlagani četrti model, zdaj v postopku pregleda. Pomembno je omeniti, da so avtorji včasih nekatere institucije, potiskanje umetniki jih prisilile, da odstopijo ekonomskih pravic avtorjev na njihovih delih, ko so kupljene, da bi del svojih zbirk na mesto nakupa za določitev prenos teh pravic. Takšni sporazumi so brezvestno če ne celo nezakonito. Vseeno, če upoštevamo, da je zelo pogosto, da se kupec zanima za nalogo "prisilno" nekaterih pravic do izkoriščanja dela, prodaja, razstavlja najpogostejših izrazov, s katerimi bomo lahko našli in ne priporočamo podpis tukaj ali obiščite z našim društvom, strokovno ali upravni organ pravic.

Nakup sporazuma neobjavljenih delu (delovni nalog)

V tej pogodbi je avtor / je dolžan osebo ali subjekt, pogodbe za izvedbo novega umetniškega posebne značilnosti v obdobju, določi v zameno za določeno ceno. Posebnost te vrste pogodbe je, da oseba, ki delo (ki je pravno ime glavnice, ampak zaradi razumevanja govorimo, da je kot kupec) pa izrecno tem Publisher / A, ker se zavedajo svoje umetniške funkcije, zanimajo za svoje delo in, če upoštevamo vse to, se odločite za naročilo novo delo. To pomeni, da avtor želi kupec / A ne le da razvijajo nekatere ustvarjalne dejavnosti, vendar pa naj bi dosegli rezultat, ki bo opravljal delo. Zato pred vsako razpravo o tem, ali je rezultat umetniškega ustvarjanja je res kar je bilo dogovorjeno, in ob upoštevanju subjektivne presoje, ki jih lahko motivira kupec noče plačati dela, ker se ne strinjate z končni rezultat priporočljivo opredeliti čim bolj jasno, kaj so parametri, ki so se stranke dogovorile o rezultatih dela, spoštovanju, v vsakem primeru, avtorja ustvarjalno svobodo, na kateri lahko kupec reči ničesar. Zato priporočamo: 1.. Če želite določiti vrsto oblike, velikosti delo, kakovost uporabljenih materialov, namembni kraj isti ... 2. Pred dokončanje projekta, ki se uresničuje v največji možni meri rezultat dela (risbe, skice ...), kot tudi proračun. Prav s tem ciljem, da se je, da bi v tovrstne klavzule pogodbe uveden kot drugi pakt priloženi model. 3. Jamči za plačilo dela, če je mogoče, v celoti, ne bi bilo prvič, delo je končano, kupec noče plačati, z izgovorom, da je opravljeno delo niso dogovorjene kakovosti. Zato se v tej pogodbi predlagamo dve fazi: 1. Vodenje projektnega dela, v katerem avtor / strinja, da se vključi skico za to, da pokažejo kupca približevanje dela in tudi vaš proračun. Če se kupec strinja, da sprejme projekt in proračun ter Avtor bo / je vezan na izvajanje novega dela, pri čemer kupec dogovorjeni znesek za projekt. Če kupec ne strinja s projektom, prekine pogodbo in razbremenjena vseh obveznosti, ki niso plačilne projekta. 2. Realizacija enkrat sprejet projekt in proračun projekta in ga plača kupec. Avtor / storiti dela in kupec dolžan plačati celotne cene, dogovorjene v konceptu. Kupec je dolžan prejeti delo, če ni storil kršitve pogodbe s posledicami, ki pomeni, razen če je delo bistveno razlikuje v kakovosti in cilje, dogovorjene, ki jih je treba upoštevati, v vsakem primeru in kot je že omenjeno, ustvarjalno svobodo avtor / A. Ne glede, kaj je zgoraj navedeno, se lahko zgodi, da tudi s skrbno dogovorjeno vrsto dela naročena in sprejet proračun, kupec ne uspe. Per se izognili tudi težave, oceno škode Avtor / je za morebitno odpoved KUPCA spodbuja, da preizkusite svoje posledice, ob upoštevanju, da običajno zavez za nespoštovanje so: 1. V primeru odpovedi s strani kupca po meri dela, ki niso zainteresirani za nakup, se lahko veliko klavzul dogovorita za rešitev tega neskladnosti, med katerimi izpostavljamo kot primer, naslednje: a) nadomestila Advocate Avtor / za vse svoje stroške in delo proizvaja do sedaj zaradi komisije, kot tudi pripomočki, ki jih je mogoče doseči za opravljanje dela. b) Advocate poseben denarni znesek za zamenjavo con-Kreta ocenjevanje škode od avtorja / A. c) Dogovor plačati dogovorjeno ceno, če kupec ni zanimal nakup dela. 2. Če lahko plačilo cene, ki jih kupec vzpostavi obveznost plačila celotne pogodbene cene z obrestmi (npr. pravni interes, plus dve točki), obračunane od dneva zapadlosti plačati dogovorjenega zneska in ni. 3. V primeru neplačila s strani avtorja / se lahko dogovorijo za povračilo izplačanih zneskov, razen tistih, prejete v zvezi z gradnjo projekta, ko jih sprejme kupec. Prav tako je priporočljivo, da se urejajo proizvodnjo delo, ki ga nosi kupec, in sicer pred podpisom pogodbe, proračun za izvajanje dela in stroške, ki lahko nastanejo enaki, vsi Zato je razlika v ceni ali dogovorjeno plačilo za izvajalca. Ne pozabite, da je dogovorjena cena ne vključuje obračunane davke, kot so DDV in / ali odtegljaj davka od dohodka v primerih, ko je kupec center prostor, muzej ali umetnost, ki je izplačal proizvodnja dela za razstavo, priporočamo ustanovitvi klavzulo, kjer lahko kupec, za čas, reproducirati dela v svojih publikacijah (spletne strani, revije, plakati, transparenti, dokumentacije, katalogi ...), ne da bi morali plačati maščevanja.

DELO ZA PRENOS POGODBE že obstoječe javnega obveščanja.

Komentarji v zvezi z vzorcem pogodbe o prodaji obstoječih dela za razstavo, so:

1. RAZSTAVA DEL POGODBE

Po opredelitvi pogodbenih strank, je koristno opozoriti na razloge, zakaj se stranke odločijo za najem in zavezuje. Na tej točki v modelu so obravnavani pod besedo "manifest", in z rimskimi številkami, bi morali opisati, vsaj naslednje: a) vrste dela, ki je avtor / izvaja (kiparstvo, slikarstvo, video umetnost ... ). b) pravilen opis dela (naziv, velikost, tehnika, materialne podpore ali delavec ...), da bi se izognili nesporazumom o tem, kaj dela dodeljena. c) Opis Art vesolje, da bi jasno, kaj je vaš poklic in ste sredstva za izpolnitev namena pogodbenega razmerja. Na primer, lahko definiramo art prostor kot fizična ali pravna oseba, javna ali zasebna, katerih dejavnost je distribucija, promocija in razstava umetniških del, ne za dobiček, ki uporabljajo javni odprt prostor z dovoljenj upravni ukrepi. Es importante que la otra parte contratante se defina para poder saber si realmente podrá conseguir con garantías los resultados perseguidos por el contrato. Si en la fase de negociación el creador visual comprueba que la actividad profesional de la parte contraria no se ajusta a la que se ha transcrito, debe irse con cuidado, ya que probablemente no podrá cumplir con las obligaciones por ella asumidas. A título enunciativo pero no limitativo podemos entender por ESPACIO DE ARTE el siguiente grupo de entidades: museos, centros de arte, fundaciones, salas de exposiciones, espacios independientes, festivales, bienales…

2. OBJETO DEL CONTRATO

En este pacto deberá detallarse, expresamente, la descripción de la obra y establecer, expresamente, el título, las dimensiones, la técnica, material utilizado, el precio de la obra, el coste de producción, así como cualquier otra característica que ayude a concretar la obra, siendo recomendable aporta, junto al contrato, un anexo fotográfico donde se reproduzca la obra objeto de cesión. Si se realiza la descripción de la obra en un documento anexo, éste deberá ser firmado por las partes contratantes y acompañará al contrato. Tanto si la descripción se realiza dentro de las estipulaciones del contrato como si se hace en un documento anexo, lo importante es que la obra se describa exactamente para poder determinar con precisión qué obra propiedad del artista es objeto de cesión para la exhibición. Con el fin de vincular el anexo al contrato, además de acompañarse físicamente al documento contractual, deberá hacerse referencia a los mencionados anexos en las cláusulas contractuales pudiéndose usar frases como: “El documento Anexo número 1 al contrato de fecha………, suscrito entre…….. y…………..forma parte integrante del contrato al que hace referencia, no pudiendo entenderse éste sin aquél, ni aquél sin éste.” Una vez descrita la obra, deberá establecerse el objeto del contrato que, en este caso, es la cesión de la misma al ESPACIO DE ARTE para su comunicación pública.

3. DURACIÓN DEL CONTRATO

En esta cláusula se debe fijar el plazo de la cesión objeto del contrato. También es conveniente recoger en esta cláusula la obligación que asume el ESPACIO DE ARTE de conservar la obra en perfecto estado y de responsabilizarse de cualquier daño que la misma pueda sufrir durante la relación contractual. Es por ello que en el Pacto Quinto d) del modelo de contrato se establece que la obra deberá estar asegurada, aconsejándose que el valor asegurado sea el equivalente al precio de venta al público de la obra. Se aconseja especificar que el beneficiario, en caso de producirse efectivamente el siniestro asegurado, sea el Autor/A. Se debe tener muy claro, también, cuál es el tipo de seguro, si es a todo riesgo o si sólo cubre determinados daños o pérdidas durante el transporte. El seguro debe cubrir cualquier tipo de eventualidad que pueda afectar a la obra desde que ésta sale del taller del artista hasta que es devuelta.

4. CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS

En este contrato las contraprestaciones económicas son el precio u honorarios que debe abonar el ESPACIO DE ARTE para la cesión de la obra, así como aquellos gastos que se originen con motivo de la exhibición. Como se ha dicho anteriormente, se propone que como honorarios el Autor/A cobre el 15% del presupuesto total de la exposición. Entendemos que se debe acabar con esa práctica muy generalizada, de que los ESPACIO DE ARTE organicen exposiciones y paguen a todos los industriales y profesionales que intervienen (electricistas, comisario, alquiler de la sala, servicio de seguridad, mensajería, personas que realizan el montaje y desmontaje de la obra…) excepto al artista, que es la figura esencial para que la exposición sea posible. Debe acabarse esta costumbre de no pagar al Autor/A dando por sentado que ya se le está haciendo un favor por el hecho de dar a conocer su obra. Para poder fijar este porcentaje, es imprescindible que el ESPACIO DE ARTE facilite al Autor/A el total presupuesto de la organización de la exposición, debidamente expresado y detallado (Pacto Quinto g) del modelo de contrato). Respecto al pago de los honorarios, es importante fijar algún mecanismo que permita garantizar el cumplimiento por parte del ESPACIO DE ARTE. En cualquier caso, recordar que siempre es aconsejable intentar negociar que en el inicio del contrato el ESPACIO DE ARTE haga un avance importante, como pago a cuenta, de los honorarios pactados para aminorar el riesgo de impago. Aunque resulta obvio, no podemos dejar de señalar que la forma más habitual de proceder al pago es mediante dinero en efectivo, transferencia bancaria o cheques. Por último, recordar que al precio oa los honorarios pactados deben repercutirse los impuestos correspondientes.

5. INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES

En los contratos deben establecerse los términos de los incumplimientos contractuales. Si nos avanzamos a posibles controversias que puedan surgir entre las partes y acordamos soluciones a adoptar, facilitaremos la eventual reclamación judicial. En caso del contrato de cesión de obra, debemos contemplar situaciones como las siguientes: ¿qué pasa si durante el contrato el ESPACIO DE ARTE no muestra la obra tal y como se había pactado con el Autor/A?, o ¿si no paga en el plazo fijado?, o ¿si no contrata los seguros acordados? Este punto deberá adecuarse a cada caso concreto. Es conveniente, por tanto, prever estas situaciones de posible incumplimiento y ponerlas de manifiesto en la negocia-ción, buscando soluciones o planteando propuestas razonables. En la práctica nos encontramos con entidades que a la hora de negociar un contrato de exhibición quieren regular la posibilidad de poder desistir unilateralmente del contrato, es decir, revocar su compromiso de ejecutar la exposición de la obra pactada. Para estos casos es conveniente contemplar qué es lo que pasará si alguna vez se da esta situación, en la que el ESPACIO DE ARTE opta por no continuar con la idea de realizar la exposición. En nuestro modelo proponemos las siguientes soluciones: a) Si la anulación de la exposición se ha hecho con un preaviso de menos de 30 días el Autor/A tendrá derecho a recibir el 100% de los honorarios pactados. El motivo de cobrar la totalidad de los honorarios pactados es que muy probablemente, 30 días antes de la exposición, gran parte del trabajo del artista ya se ha hecho. Por tanto, sería injusto que el Autor/A no pudiera cobrar los honorarios pactados por una labor prácticamente realizada, así como si no se “indemnizara” de alguna forma los posibles costes de oportunidad que ha podido perder por el simple hecho de haber renunciado a otras opciones profesionales al haberse dedicado en preparar la exposición contratada que ahora el ESPACIO DE ARTE decide anular b) Si la anulación se ha hecho con un preaviso de entre 30 y 90 días, el artista tendrá el derecho a recibir el 50% de los honorarios. c) Si la anulación se ha hecho con un preaviso de más de 90 días, el artista no recibirá ningún tipo de remuneración. Los diferentes importes a recibir en los puntos b) yc) transcritos se justifican, lógicamente, por la lejanía en el tiempo del desistimiento respecto a la fecha de exposición. En cualquier caso deberán abonarse al artista los gastos de adecuación que se hayan realiza-do hasta el momento, así como todas aquellas que haya tendido por motivo de la exposición. Indicar, por último, que estas retribuciones en función del momento en que se notifique el desistimiento del contrato, que recoge el modelo en el Pacto Sexto son el resultado de las diferentes reuniones de trabajo hechas con diferentes artistas a la hora de preparar el Código de Relaciones entre artistas y espacios de arte, pero lógicamente son cantidades o porcentajes sujetos a negociación entre las partes.

6. OPCIÓN DE COMPRAVENTA DE LA OBRA A FAVOR DE EL ESPACIO DE ARTE

La práctica nos dice que ESPACIO DE ARTE muchas veces se interesa en adquirir la obra exhibida, motivo por el que pide tener un derecho de adquisición preferente. Eso significa que si el ESPACIO DE ARTE quiere comprar la obra podrá adquirir la misma antes que cualquier otra persona interesada en su compra. Lógicamente, a la hora de regular este derecho es aconsejable tener en cuenta:

a) Que las partes hagan constar cuál será el precio que deberá pagar el ESPACIO DE ARTE si ejerce la opción de compra y adquiere la obra.

b) El plazo en el que puede ejercer este derecho de opción de compra, ya que lógicamente no podrá tener el carácter de indefinido.

CONTRATO DE CESIÓN DE OBRA INÉDITA PARA SU COMUNICACIÓN PÚBLIC A

Los comentarios respecto al modelo de contrato de cesión para la exhibición de la obra inédita son los siguientes:

1. PARTE EXPOSITIVA DEL CONTRATO Una vez identificadas las partes contratantes, es conveniente señalar los motivos por los que las partes deciden contratar y obligarse. En este punto, que en el modelo comentado aparecen bajo la palabra “MANIFIESTAN” y en números romanos, es aconsejable describir, como mínimo, lo siguiente:

a) El tipo de obra que el Autor/A realiza (escultura, pintura, videoarte…).

b) La correcta descripción de la que el Autor/A tiene previsto realizar (título, dimensiones, técnica utilizada, soporte material empleado…) intentando definir con el mayor detalle posible la pieza que prevé ejecutar, para así evitar malas interpretaciones sobre cuál es la obra objeto de cesión.

c) La descripción del ESPACIO DE ARTE para dejar claro cuál es su actividad profesional y que dispone de los medios para poder cumplir el objeto de la relación contractual. Así, por ejemplo, podría definirse el ESPACIO DE ARTE como toda persona física o jurídica, pública o privada, cuya actividad es la difusión, exposición y promoción de obras de arte, sin ánimo de lucro, utilizando un espacio abierto al público con las autorizaciones administrativas necesarias. Es importante que la otra parte contratante se defina para poder saber si realmente podrá alcanzar con garantías los resultados perseguidos por el contrato. Si en la fase de negociación el creador visual comprueba que la actividad profesional de la parte contraria no se ajusta a la que se ha transcrito deber irse con cuidado, ya que muy probablemente no podrá cumplir con las obligaciones por ella asumidas. A título enunciativo pero no limitativo podemos entender por ESPACIO DE ARTE el siguiente grupo de entidades: museos, centros de arte, fundaciones, salas de exposiciones, espacios independientes, festivales, bienales…

OBJETO DEL CONTRATO

En este pacto deberá detallarse, expresamente y si es posible, la descripción de la obra que el Autor/A tiene previsto ejecutar, el título, las dimensiones, la técnica y soporte material a utilizar, así como cualquier otra característica que ayude a concretar la obra. Una vez descrita la obra deberá establecerse el objeto del contrato que, en este caso, es la creación de una obra por encargo del espacio de arte para proceder el mismo a su exhibición pública.

3. DURACIÓN DEL CONTRATO

Ta klavzula je določen tudi rok, ki ga zajema prenosa pogodbe, v tem primeru, lahko začnete šteto od dneva, ko je izdal delo prostora umetnosti. Prav tako je primeren za zbiranje v pogodbi, da mora biti zagotovljeno delo, svetovanje mu je storiti za prodajo vrednost dela, ki pa določajo, da je upravičenec v primeru izgube zavarovancev učinkovito, je Avtor / A. Jasno mora biti, tudi kakšen zavarovanja, če nevarnosti ali pa pokrivanje nekaterih škodo ali izgubo med transportom. Priporočljivo je, da delo, ki jih krije zavarovanje, saj pušča umetnika studio, dokler se ne vrne na isto mesto.

4. Ekonomskega vidika.

Vsako pogodbo je treba določiti, kaj so gospodarski razlogi, da mora, ki obravnavajo vsako od pogodbenih strank ter plačilni sistem. V našem primeru iz gospodarskih razlogov bi bila cena, ki jo plača art prostor za prenos dela in tudi za njihovo proizvodnjo. V pogodbah o prodaji neobjavljenih dela kažejo, da tudi pakt, da se zagotovi plačilo, ki jih Art prostor znesek za kritje honorarjev Avtor / A za pripravo projektnega dela in proračun. In je to predlagala, če bo morebiti ART SPACE ne zanima pri realizaciji razstave. Zato uvajamo kompaktnih 4.1 vzorca pogodbe. Predlagano je, da honorar Avtor / pokrivajo vsaj 15% celotne izpostavljenosti. Zavedamo se, da je na koncu to zelo razširjena praksa, v katerem umetnost prostorov in razstave namenjena vsem strokovnjakom, ki sodelujejo industrijski (električarji, kustos, soba najem, varnostne službe ...), razen umetnik, slika Ključ do razstave so lahko izdelane iz dela. Za vse to nam pomeni, da je treba ustaviti to navado, da ne plačuje umetnik ob predpostavki, da je od počnete uslugo tako, da preprosto "make" razstavo. V zvezi s plačilom pristojbine, je pomembno določiti neke vrste mehanizem, ki nam omogoča, da se zagotovi skladnost umetnosti prostora. V vsakem primeru, ne pozabite, da je vedno priporočljivo poskusiti, da se pogaja, da se pogodba na začetku umetnosti prostora naredi pomemben napredek, kot delno plačilo pristojbin dogovorili za zmanjšanje tveganja neplačila. Čeprav je očitno, moramo navesti, da je najpogostejši način za plačilo z gotovino, bančnim nakazilom ali čekom. Nenazadnje, ne pozabite, da so se cene ali pristojbine dogovorili prenesti na davke. Na tej točki, za razliko od kar je bilo navedeno v pogodbi o dodelitvi obstoječega dela na razstavo, je vključena v sedmem odstavku paktu pooblašča, da je njeno delo, ki ga umetnost prostor v svojih publikacijah strani web, itd. brez plačila odškodnine, se razume, da je vključena v plačilo pristojbin in proizvodnje.

5. KRŠITVE POGODBE

Pogodbe, je treba dati v smislu pogodbenih kršitev. Če bomo predvidevanje morebitnih sporov, ki lahko nastanejo med strankami in se strinjajo, da je treba sprejeti rešitev, bo olajšalo morebitne sodne postopke. V primeru dodelitve dela, moramo razmisliti situacije: kaj, če med vesoljsko pogodbe Art ne kaže delo kot je bilo dogovorjeno, z avtorjem / A? Ali pa kaj, če ne boste plačali v roku? Ali pa kaj, če bi zavarovalne pogodbe ni dogovorjeno? Bi ... To točko je treba prilagoditi vsakemu posameznemu primeru. Zato je primerno, da poskrbeti za te okoliščine možne neskladnosti in jih opozoriti na pogajanja, iskanje rešitev ali razmišljajo o razumni predlogi. V praksi smo ugotovili, da, ko subjekti, sklene pogodbo, ki prikazuje, ki jih želijo urediti možnost, da enostransko odstopi od pogodbe, kar pomeni, prekliče svojo zavezanost k temu, da razstavo o delu dogovorili. V teh primerih je zaželeno, da razmisli, kaj bi se zgodilo, če bi bili tam zaradi položaja, v katerem umetnost prostor odstopi nadaljevati z idejo o izpostavljenosti. V našem modelu predlagamo naslednje rešitve: a) Če se preklic opravi po obvestilu manj kot 180 dni, se umetnik lahko upravičeni do 100% dogovorjenih provizij in stroškov proizvodnje, ki bodo nastali čas. b) Če se preklic opravi po obvestilu za več kot 180 dni, se umetnik lahko upravičeni do 50% provizije in stroški proizvodnje so bili ustvarjeni doslej. Morate navesti, na koncu, da so te pristojbine glede na čas obvestila o razdrtju pogodbe, ki vključuje model v šestem paktu je rezultat različnih srečanj z različnimi umetniki, ki pri pripravi Odnosi zakonik med umetniki in umetniške prostore, seveda pa so odstotki ali zneski predmet pogajanj med strankami. 6. Možnost nakupa praksa nam pove, da je umetnost prostora je pogosto zanimal nakup delu, ki se prikaže, in prosi, da mu pripada pravica do prve zavrnitve na njej. A fortiori, ko je plačana proizvodnje. Zato smo tudi pakta Osmo k pogodbi, da bi morali upoštevati predvsem, da: a) Nastaviti morate ceno prodaje. b) Določite čas, da izkoristijo možnost za nakup. c) je dogovorjena cena zmanjša znesek stroškov proizvodnje, ki je plačala umetnost prostora.

Pogodbe o zastopanju z galerijo

Standardnih pogodbenih klavzul, da se upošteva te vrste pogodb so:

1. RAZSTAVA DEL POGODBE

Po opredelitvi pogodbenih strank, je treba opozoriti, da je razlog, zakaj se stranke odločijo za najem in zavezuje. Na tej točki v pogodbi obliki se pojavi pod besedo "manifest" in rimske številke, morate opisati, vsaj naslednje:

a) ime avtorja / A, in opisati področja umetnosti in medijev, na katerih deluje: video ustvarjanja, kiparstvo, slikarstvo, fotografija, performans ...

b) ime galerije lastnika ali zastopnika (fizične ali pravne osebe), ki je odgovorna za zastopanje Avtor / A, in običajno opis dejavnosti opravljajo. c) geografsko in časovno zastopanje.

2. PREDMET NAROČILA: ZASTOPANJE

Ta klavzula določa, posebej, kaj je namen pogodbe, ki imajo jasno opredeliti, ali je umetnik prosto izpostaviti katero koli drugo galerijo in umetnosti v vsakem prostoru ali svobodno prodajajo svoje delo, za katero koli osebo ali, če Nasprotno pa je ta dejavnost omejena vedno morali izpostaviti v istem prostoru ali prodajo njihovih del za isto cev, da je vaš agent ali posrednik, ki prepoveduje prodajo, vključno Avtor / če ni predhodnega dovoljenja svojega predstavnika. To je treba, je treba jasno opredeliti, ali je zastopanje edinstven ali ne. Prav tako morate določiti, kaj je cilj, raven ali materiala za zastopanje in kakšne vrste delo sega zastopanje (celotno delo, kiparsko delo le Avtor / A, slike, dela spletne umetnosti ...), ki treba določiti geografsko področje (kaj naj določi izključno območje) in čas ekskluzivnosti (tudi ko je zastopanje).

3. Dolžine pogodbe

V pogodbi mora ugotoviti, kaj je učinek ekskluzivnosti ali odnos med umetnikom in agent. V teh primerih pa je treba biti zelo jasen:) Kaj je delo, ki upošteva strokovno sodelovanje? b) Kaj se zgodi, da delo umetnika storiti, preden? c) Kaj se zgodi s tistimi, ki so v razmerju, ki traja in se niso prodajali? Pogodbe je treba razmišljati o koncu sporazumov in možnost, da enostransko prekine pogodbo. Na tem mestu je treba opozoriti, da je zastopanost ni za vse življenje ("V Aeternum"), ampak da je začasna in naj določi rok z možnostjo podaljšanja, če kateri koli medsebojnega dogovora med strankama. Kaj pa, če so te točke niso določene v pogodbi? Restriktivna razlaga je vedno načeloma vedno deluje v korist šibkejše stranke. Vendar je bolje, da ne pusti odprto možnost interpretacije. Na tej točki se pogosto, če ni naveden ekskluzivnosti, umetnik dolžnost, da obvesti, kako galerij delo, da se ne ogrozi situacije ali škodljiva za umetnika in gallerist. Razmislite, na primer v umetnosti pošteno razstavo ali galerijo, ki kaže dela avtorja in stojijo tik pred galerijo drugih eksponatov enako delo z enakimi dimenzijami in različnih cenah. Ali so po navadi nastavite tudi omejitve v zvezi z napako za delo z nekaterimi galerij. Vsi ti podatki, je bolje pogajati in določene v pogodbi, in ne pustite nejasen. Z je uvedba tega sporazuma prav tako namenjena preprečevanju ekscesov avtoritete v zastopanja. Ta klavzula se lahko določi obdobje hrambe, ki jih ima Gallery, ki se bodo izognili konfliktu, saj obe strani vedeli, kaj pričakovati in kaj je čas, ko Gallery, lahko imate delo umetnik. Da bi se izognili nepotrebnih odtegljaj po tem paktu, lahko uvede klavzulo, ki določa, da če se po določenem časovnem obdobju (v vzorčna pogodba določa predmet pripombe v roku enega meseca, kot je prikazano v Drugi odstavek pakta) brez GALERIJA, opravi vrnitev dela, da avtor / odločijo, da zahteva takojšnjo vrnitev dela, plačilo enako glede na dogovorjeno ceno ali odvzem predmeta tega dela pogodbe. Prav tako lahko dogovorijo za to vrsto klavzule o pravici do prve zavrnitve v prid Gallery, določanju nakupne cene in roka za izvajanje te možnosti.

4. UMETNIŠKA PRODUKCIJA

En esta cláusula se debe delimitar: a) Si la producción artística del Autor/A anterior a la suscripción del presente contrato es objeto de representación o no. En el supuesto que la GALERÍA sea depositaria de la obra del Autor deberá hacerse constar, detalladamente, las características de la obra, haciendo constar su título, técnicas utilizadas, material o soporte empleado, el precio, coste de producción, así como todos aquellos aspectos que consideren necesarios para su correcta identificación. Es posible realizar esta descripción en un documento anexo que también deberá ser firmado por las dos partes contratantes y que acompañará al contrato. Con la finalidad de vincular el anexo al contrato, además de acompañarse físicamente al documento contractual, se deberá hacer referencias a estos anexos en las cláusulas contractuales, pudiéndose utilizar frases como: “el documento Anexo número 1 al contrato con fecha…….., suscrito entre…… y……..forma parte integrante del contrato al que hace referencia, no pudiendo entenderse este sin aquél, ni aquél sin este”. b) La exigencia, si procede, de que el Autor/A realice un determinado número de obras durante el tiempo que se establezca en el contrato (por ejemplo, 4 obras trimestralmente, 20 piezas cada seis meses…). En el contrato se podrá establecer un mínimo de obra que el artista se compromete a realizar durante la vigencia del contrato. De la misma manera se puede pactar un mínimo de exposiciones o actos de exhibición que el galerista se compromete a realizar.

5. CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS

En este pacto se deben contemplar las comisiones a las que tiene derecho la GALERÍA, por lo que hemos creído oportuno recoger los criterios de la UAAV, que son fruto de las conclusiones a las que llegó un importante grupo de creadores visuales, representativo de las diferentes sensibilidades de este sector (desde los jóvenes creadores hasta los autores ya consolidados). La UAAV propone unas comisiones que se modulan en función de la aportación de cada parte, de su implicación y aportación, y que son: 50% sobre el precio de venta en caso de que la galería asuma la representación del artista en exclusiva y la producción de la obra, desarrollando y financiando las siguientes funciones: -producción de la obra ,producción de exposiciones -promoción del artista -participación en ferias internacionales e internacionales. 40% sobre el precio de venta en caso de que la galería asuma la representación exclusiva, pero no la producción de la obra y desarrollo y financie igualmente las siguientes funciones: -producción de exposiciones -promoción del artista -participación en ferias nacionales También se deberán establecer los sistemas de venta: ¿compra el galerista al artista o vende el artista directamente al cliente y percibe una comisión el galerista? Estos son dos sistemas válidos, pero se debe dejar bien claro cuál se utilizará. Respecto a la posibilidad de pactar descuentos en las obras del artista, ésta deberá pactarse entre las partes, de tal manera que si la galería tiene la intención de realizar descuentos a potenciales compradores de obra (museos, instituciones, clientes o coleccionistas), el descuento deberá fijarse de mutuo acuerdo con el artista y con su consentimiento por escrito. De no ser así, se pactará que la rebaja correrá a cargo de la comisión acordada por el galerista. Por último, indicar que en la práctica nos encontramos con artistas que tienen representante en exclusiva y que, a cuenta de la liquidación de ventas, la GALERÍA paga una cantidad fija. Si eso se quiere pactar se podría regular con la siguiente cláusula: “A petición de la AUTOR/A, la GALERÍA abonará, por adelantado ya cuenta de su participación en futuras ventas, hasta un máximo de……. euros mensuales. La GALERÍA podrá negarse a realizar estos pagos en caso que transcurran….. meses sin que el AUTOR/A haya creado o realizado ninguna obra, o …… meses sin haber conseguido vender ninguna obra.” Para garantizar unos determinados ingresos a favor del Autor/A, en ocasiones se pacta el compromiso de la GALERÍA para realizar determinadas ventas. Un ejemplo de este tipo de pacto sería el siguiente: “Conseguir un mínimo de ventas por importe de…… euros durante el primer año de duración del contrato,……… euros en el segundo, y ……….euros en el tercero. De no alcanzar cualquiera de estos objetivos el AUTOR/A podrá dar por resuelto y extinguido automáticamente este contrato, quedando liberado para poder buscar otro representante, sin pagar nada a la GALERÍA en concepto de indemnización para tal resolución.”

6. OBLIGACIONES DE LA GALERÍA

Por lo que respecta a las obligaciones de la GALERÍA, es conveniente realizar los siguientes comentarios de los conceptos más conflictivos en la relación artista-galerista.

a) Respecto a los SEGUROS y TRANSPORTE Es fundamental que la obra, cuando salga del taller del artista, esté asegurada y que sea la GALERÍA quien asuma la responsabilidad de la pérdida, rotura, sustracción… Por ello, se debe pactar en el contrato que será la GALERÍA interesada en la obra del artista quien asuma el pago del seguro para cubrir la rotura, pérdida de la pieza o cualquier otro siniestro que se produzca una vez salga la pieza del taller del artista hasta que vuelva. También es conveniente recoger en el contrato que la pieza se asegurará por el valor de venta y que el beneficiario será en todo caso el artista. Hay que tener muy claro, también, cuál es el tipo de seguro, si es a todo riesgo o si sólo se conocen determinados daños o pérdidas durante el transporte. Asimismo, se debe pactar que el transporte corra a cargo de la GALERÍA.

b) respecto a los GASTOS QUE PUEDAN DEDUCIRSE EN LAS EXPOSICIONE S

Es fundamental regular quién habrá de asumir los gastos que se vayan deduciendo en la relación contractual, señalando, a título enunciativo pero no limitativo, los siguientes:

1) Los dispositivos y montaje necesarios para la correcta exhibición de la obra y, en general, todos los gastos de montaje y desmontaje que se originen con motivo de las exposiciones.

2) El alojamiento, viajes, desplazamientos y dietas del AUTOR/A.

3) El diseño e impresión de las invitaciones, pactando su contenido con el Autor/A, si bien éste deberá respetar el diseño o línea de comunicación que tenga la GALERÍA.

4) Las fotografíes tanto de las obras como de la exposición. El Autor/A tiene derecho a obtener, gratuitamente, copias y duplicados.

5) El envío postal de la exposición. Para ello el Autor/A facilitará a la GALERÍA un listado de personas que desea invitar por su cuenta, indicando qué direcciones de las del listado que aporta pueden pasar a integrar la base de datos de la GALERÍA. Los gastos de ampliación, mantenimiento de la base de datos y de los envíos irán a cargo de la GALERÍA. En cualquier caso, la comunicación de las direcciones por el Autor/A deberá cumplir en todo momento con la normativa vigente de la Ley de Protección de datos personales.

6) Los gastos de diseño, maquetación, fotocomposición e impresión de las publicaciones que se realicen con motivo de la exposición. La GALERÍA y el Autor/A acordarán su contenido, respetando el Autor/A desde ahora el diseño o línea de comunicación que tenga la GALERÍA. Las partes acuerdan que cualquiera de ellas pueda negociar con terceros la participación en el financiamiento del catálogo. El artista tendrá derecho a recibir gratuitamente un mínimo de 10 ejemplares del catálogo de la exposición en el caso de que sea colectiva, y el 10% de los mismos si la exposición es individual.

7) La promoción y/o publicidad por la inserción de anuncios en los medios de comunicación, medios especializados, notas y comunicados de prensa.

8)El embalaje de las obras para su transporte. Los gastos de embalaje de obras que participan en otras exposiciones, realizadas en territorio español o en el extranjero, irán a cargo de las entidades organizadoras tanto si es la misma galería como terceros.

9) Todos los gastos de transporte. i. Pagar los gastos de producción de la obra.

c) respecto a las OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN DE LA GALERÍA

Es conveniente que en el contrato se establezca de qué manera se expondrá la obra, los medios técnicos y humanos de los que dispone para tal difusión. Asimismo ha de contemplarse en el contrato el deber del galerista de mantener informado al artista en: Las reservas de la obra, ventas acordadas y ventas producidas y liquidadas. Identidad del cliente. Los aspectos relacionados con la promoción y/o publicidad de la obra (comunicados de prensa, medios de promoción, currículum…). Los aspectos relacionados con el montaje de una exposición o de cualquier forma de exhibición de la obra del artista (enmarcado, vitrinas, cajas de luz…) Registros contables relacionados con la representación asumida por el galerista. Seguros contratados respecto a la obra en depósito y alcance de las coberturas. Cualquier incidencia que pueda afectar al artista, a su imagen oa la obra objeto del contrato.

7. respecto al DERECHO DE INFORMACIÓN DEL ARTISTA Puede contemplarse en el contrato que el artista haya de mantener informado al galerista, en los siguientes aspectos: Las relaciones o vínculos con otros galeristas de su propio contexto, así como los de fuera de su ámbito geográfico. Producción realizada hasta la fecha y ubicación de la misma. Obras en curso y futuros proyectos. Nuevas posibilidades de exposiciones y de vínculos para, en caso de relaciones en exclusiva, el galerista pueda aprobar o rechazar las operaciones que afecten el ámbito de la representación que ostenta

CONTRATO CON GALERÍA PARA EXPOSICIÓN TEMPORAL

1. PARTE EXPOSITIVA DEL CONTRATO

Una vez identificadas las partes contratantes, conviene señalar los motivos por los que las partes deciden contratar y obligarse. En este punto, que en el modelo comentado aparece bajo la palabra “MANIFIESTAN” y en números romanos, es aconsejable describir, como mínimo, lo siguiente:

a) El nombre de la Autor/A, así como describir los campos del arte y soportes con los que trabaja: video-creación, escultura, pintura, fotografía, performance…

b) El nombre del galerista (ya sea este una persona física o jurídica) que se encargará de realizar la exposición y gestionará, eventualmente, las ventas que se produzcan a raíz de la misma.

c) La actividad habitual de la GALERÍA y que la misma se realiza profesionalmente y con los medios técnicos y humanos necesarios.

2. OBJETIVOS DEL CONTRATO

En esta cláusula se delimita, expresamente, cuál es el objetivo del contrato, habiéndose de especificar el tipo de obras cedidas con su exacta descripción y el precio de las mismas, excluido el IVA, así como la duración de la exposición y la dirección en la que se realiza la exhibición pública de la obra. Esta descripción se puede realizar por medio de un documento anexo al contrato, que también deberá ser firmado por las partes, donde se haga constar el título, técnica utilizada, material o soporte utilizado, dimensiones, año, importe de la producción, precio de la obra, incluido una representación gráfica de la misma para identificarla correctamente así como todos aquellos aspectos que se consideren necesarios para su correcta descripción. Para vincular el anexo al contrato, además de acompañarse físicamente al documento contractual, es importante hacer referencia a estos anexos en las cláusulas contractuales, pudiéndose usar frases como: “El documento Anexo a este contrato, suscrito el día ___ forma parte íntegramente del contrato al que hace referencia, pudiendo entenderse éste sin aquél, ni aquél sin éste”

3. CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS

En este pacto deben contemplarse las comisiones a las que tiene derecho la GALERÍA por lo que hemos creído oportuno recoger los criterios de la UAAV, que son fruto de las conclusiones a las que llegó un importante grupo de creadores visuales, representativo de las diferentes sensibilidades de este sector (desde jóvenes creadores hasta los autores ya consolidados). La UAAV propone unas comisiones que se modulan en función de la aportación de cada parte, de su implicación y aportación y que son: 50% sobre el precio de venta en caso de que la galería asuma la representación del artista en exclusiva y la producción de la obra, desarrollando y financiando las siguientes funciones: -producción de la obra -producción de exposiciones-promoción del artista -participación en ferias nacionales e internacionales. 40% sobre el precio de venta en caso que la galería asuma la representación exclusiva, pero no la producción de la obra y desarrolle y financie, igualmente, las siguientes funciones: -producción de exposiciones -promoción del artista -participación en ferias nacionales También se tendrán que establecer los sistemas de venta: ¿compra el galerista al artista o vende el artista directamente al cliente y percibe una comisión el galerista? Estos son dos sistemas válidos, pero debe quedar bien claro cuál es el que se utilizará. Respecto a la posibilidad de pactar descuentos en las obras del artista, ésta deberá pactarse entre las partes, de tal manera que si la galería tiene la intención de realizar descuentos a potenciales compradores de obra (museos, instituciones, clientes o coleccionistas), el descuento deberá fijarse de mutuo acuerdo con el artista y con su consentimiento por escrito. De no ser así, se pactará que la rebaja correrá a cargo de la comisión acordada para el galerista.

6. OBLIGACIONES DE LA GALERÍA

Por lo que respecta a las obligaciones de la GALERÍA, es conveniente realizar los siguientes comentarios a los conceptos más conflictivos en la relación artista-galerista.

a) respecto a los S EGUROSY TRANSPORTE

Es fundamental que la obra, cuando sale del taller del artista, esté asegurada y que sea la GALERÍA quien asuma la responsabilidad de la pérdida, rotura, sustracción… Por ello, debe pactarse en el contrato que será la GALERÍA interesada en la obra del artista quien asuma el pago del seguro para cubrir la rotura, pérdida de la pieza o cualquier otro siniestro que se produzca una vez salga la pieza del taller y hasta que se devuelva. También conviene recoger en el contrato que la pieza se asegurará por el valor de venta y que el beneficiario será el artista. Debe tenerse muy claro, también, cuál es el tipo de seguro, si es a todo riesgo o si sólo cubre determinados daños o pérdidas durante el transporte. Asimismo, debe pactarse que el transporte corra a cargo de la GALERÍA.

b) respecto a los GASTOS QUE PUEDAN DEDUCIRSE EN LAS EXPOSICIONES

Es fundamental regular quién habrá de asumir los gastos que se vayan deduciendo en la relación contractual, señalando, a título enunciativo pero no limitativo, los siguientes:

1) Los dispositivos y montaje necesarios para la correcta exhibición de la obra, y en general, todos los gastos de montaje y desmontaje que se originen con motivo de las exposiciones.

2) El alojamiento, viajes, desplazamientos y dietas del Autor/A.

3) El diseño e impresión de las invitaciones, pactando su contenido con el Autor/A, si bien éste deberá respetar el diseño o línea de comunicación que tenga la GALERÍA.

4) Las fotografías de las obras de la exposición. El Autor/A tiene derecho a obtener, gratuitamente, copias y duplicados.

5) El envío postal de la exposición. Para ello el Autor/A facilitará a la GALERÍA un listado de personas a las que desea invitar por su cuenta, indicando qué direcciones de las del listado que aporta pueden pasar a integrarse a la base de datos de la GALERÍA. Los gastos de ampliación, mantenimiento de la base de datos y de los envíos irán a cargo de la GALERÍA. En cualquier caso, la comunicación, por el Autor/A, de las direcciones al galerista deberá cumplir en todo momento con la normativa vigente de la Ley de Protección de datos personales.

6) Los gastos de diseño, maquetación, fotocomposición e impresión de las publicaciones que se realicen con motivo de la exposición. La GALERÍA y el Autor/A acordarán su contenido, respetando el Autor/A desde ahora el diseño o línea de comunicación que tenga la GALERÍA. Los partes acuerdan que cualquiera de ellas pueda negociar con terceros la participación en el financiamiento del catálogo. El artista tendrá derecho a recibir gratuitamente un mínimo de 10 ejemplares del catálogo de la exposición en caso de que ésta sea colectiva, y el 10% de los mismos si la exposición es individual.

7) La promoción y/o publicidad por el motivo de inserción de anuncios en los medios de comunicación, medios especializados, notas y comunicados de prensa.

8)El embalaje de las obras para su transporte. Los gastos de embalaje de obras que participan en otras exposiciones, realizadas en territorio español o en el extranjero, irán a cargo de las entidades organizadoras tanto si se trata de la galería como de terceros.

9) Todos los gastos de transporte. i. Pagar los gastos de producción de la obra.

c) Respecto a las OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN DE LA GALERÍA

Es conveniente que en el contrato se establezca de qué manera se expondrá la obra, los medios técnicos y humanos de los que dispone para tal difusión. Asimismo ha de contemplarse en el contrato el deber del galerista de mantener informado al artista en: – Las reservas de la obra, ventas acordadas y ventas producidas y liquidadas. – Identidad del cliente. – Los aspectos relacionados con la promoción y/o publicidad de la obra (comunicados de prensa, medios de promoción, currículum…). – Los aspectos relacionados con el montaje de una exposición o de cualquier forma de exhibición de la obra del artista (enmarcado, vitrinas, cajas de luz…) – Registros contables relacionados con la representación asumida por el galerista. – Seguros contratados referentes a la obra en depósito y alcance de las coberturas. – Cualquier incidencia que pueda afectar al artista, a su imagen oa la obra objeto del contrato.

ALBARÁN DE ENTREGA DE OBRA 1.DATOS PERSONALES DE LA PERSONA QUE RECIBE LAS PIEZAS (GALERÍA, MECENAS, MUSEO…)

El albarán de entrega lo debe firmar la persona que recibe las obras, aunque también es conveniente que lo firme el Autor/A como señal de aceptación de las cláusulas contenidas en el albarán. En el albarán deben recogerse los datos personales de las persona que reciba las piezas, sea una persona física o jurídica, por lo que nos remitimos en este apartado al punto “Elementos subjetivos del contrato” de la Introducción de esta Guía de Contratación. La persona a la que el Autor/A entrega las piezas está obligada a:

a) Guardar las piezas con la debida diligencia y cuidado.

b) Responder de los daños, sustracciones o cualquier otro siniestro que pueda sufrir la obra mientras se encuentra en depósito. Para ello, es interesante que, sin perjuicio de lo que se pueda pactar en el contrato al que complementa el albarán, se recoja en este documento un compromiso de asunción de pago del seguro que cubra la rotura, pérdida de la pieza o cualquier otro siniestro que se produzca una vez salga la obra del taller del artista, debiéndose asegurar la pieza por el valor de venta de la obra, nombrándose beneficiario el artista.

c) Asumir los gastos del transporte de las obras.

d) Destinar la obra a la finalidad por la que se ha entregado (exposición en una galería, exposición en un museo, comunicación pública para su posible venta…).

e) Devolver las piezas una vez ha finalizado el plazo pactado. Normalmente, el albarán es un documento suscrito por galeristas que se quedan en depósito la obra del Autor/A para proceder a la venta o exhibición de la misma, por lo que , tal y como se ha indicado anteriormente, el albarán complementará al contrato al que se anexe, siendo fundamental que no se entregue la obra –y por lo tanto, su correspondiente albarán tampoco– hasta que no se haya negociado y firmado el con-trato, pues suele ser habitual entregar la obra sin haber formalizado el contrato. Efectivamente, como ya se ha indicado en la Introducción de esta Guía de Contratación, el instrumento que debe utilizar el artista para proteger sus derechos es el contrato y no el albarán de entrega, ofreciendo los pactos negociados y asumidos por las partes de un contrato una mayor cobertura jurídica que los recogidos en el albarán, permitiendo prever eventualidades que puedan surgir en la relación profesional y pactar ya las soluciones a tomar.

2. DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS ENTREGADAS

Es fundamental que en el documento de albarán de entrega se recojan de forma minuciosa y detallada las características de la obra, haciendo constar su título, año de realización, dimensiones, técnica empleada, material utilizado, coste de producción, precio mínimo de venta al público y todos aquellos aspectos que se consideren necesarios para su correcta identificación. La incorrecta o incompleta descripción de la obra dejada en depósito complicará al Autor/A la posibilidad de reclamarla. ¿Cómo podrá acreditar que entregó en depósito la mencionada obra si se describe incorrectamente o de forma confusa? Si en el albarán se hace constar muy claramente cuáles son las obras que se entregan y el concepto en virtud del cual se realiza tal entrega, evitaremos problemas de futuro, sobre todo si el albarán complementa a un contrato negociado y pactado con el agente cultural, que ayudará a defender mejor los derechos del Autor/A en caso de incumplimiento o divergencias en la relación profesional.

3. OBJETO DE LA ENTREGA DE LAS OBRAS

En el albarán se deberá hacer constar el objetivo por el que se entregan las obras, así como la obligación de la persona que las recibe de devolverlas en el plazo pactado, salvo que exista un pacto contrario formalizado por el Autor/A de forma expresa y por escrito. Fijar el objeto de la entrega nos evitará problemas de interpretación. Imagínese por ejemplo que la entrega de las obras es para la exhibición de una seria de piezas en un lugar determinado y, sin embargo, la persona que las recibe las cede a un tercero para exhibirlas en otro espacio. Si queda bien claro cuál es el objeto de la entrega, se evitarán problemas de interpretación y situaciones de abuso por parte de la persona que recibe las obras.

4. DERECHOS DE AUTOR

Con la firma del albarán, únicamente se cede la posesión de la obra, pero no se cede ningún tipo de derecho de autor. En el supuesto (no aconsejado) que no se firme el contrato y el objetivo de la entrega sea, por ejemplo, la exhibición de la obra, puede pactarse así en el contrato. Por tanto deberá establecerse la limitación de los derechos de autor, haciendo constar que la persona que recibe las obras reconoce que el único derecho de autor cedido es la comunicación pública de la obra durante el tiempo que dure la relación profesional. Aunque el albarán, como ya se ha comentado, no es documento aconsejable para regular la relación del autor con los terceros interesados en su obra, si no fuera posible suscribir el contrato que regule detalladamente la relación profesional, se podría establecer la siguiente cláusula para regular los derechos de autor: “Con la firma de este documento no se entiende cedido ningún derecho de autor sobre la obra, salvo el de exhibición pública mientras dure el depósito”.

5. DURACIÓN

En el albarán deberá hacerse constar el plazo máximo en el que la persona que recibe las obras las ha de devolver. Fijando un día límite nos evitaremos retenciones injustificadas de la obra.

DESCARGAR: modelos de contratos

MODELO DE CONTRATO DE REPRESENTACIÓN CON GALERIA

MODELO DE CONTRATO DE CESIÓN DE OBRA PREEXISTENTE PARA SU COMUNICACIÓN PÚBLICA

MODELO DE CONTRATO DE CESIÓN DE OBRA INÉDITA PARA SU COMUNICACION PUBLICA

MODELO DE CONTRATO CON GALERÍA PARA EXPOSICIÓN PUNTUAL

Reventa de obra:

El porcentaje varía según el precio de venta: a) El 4% de los primeros 50.000 euros del precio de la reventa. b) El 3% de la parte del precio de la reventa comprendida entre 50.000,01 y 200.000 euros. c) El 1% de la parte del precio de la reventa comprendida entre 200.000,01 y 350.000 euros. d) El 0,5% de la parte del precio de la reventa comprendida entre 350.000,01 y 500.000 euros. e) El 0,25% de la parte del precio de la reventa que exceda de 500.000 euros. En ningún caso el importe total del derecho podrá exceder de 12.500 euros. Solo se cobra cuando la venta es en un establecimiento comercial. Lo cobra Vegap si el artista está representado por Vegap.

DESCARGAR:

reventa de obra Ley Derec

artículo prensa

Resumen:

MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS Y MODELOS DE CONTRATOS.

-Decálogo de buenas prácticas profesionales en las artes visuales:

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Códigos:

Código artista Descargar

Código Galeria Descargar

Guía de contratación :

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Modelos de contratos:

Modelo de contrato con Galerias Descargar

Modelo de contrato de Cesión Descargar

Modelo de contrato de Cesión 2 Descargar

Modelo de contrato de representación con galería Descargar

Otros modelos de contratos :

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UAAV ,mayo 2008

Más información

Contratación, remuneración y derechos morales en las artes visuales. El estatuto del artista

Cartel-actividades-avvac-2010

Con una masiva afluencia de público que lleno la sala de seminario del Col·legi Major Rector Peset y que tuvo una parte activa en el desarrollo del acto, se llevó a cabo la primera de las conferencias que componen el ciclo que tendrá lugar a lo largo del presente mes de noviembre “Cuestiones en torno a la profesionalización en las artes visuales” .

Contratación, remuneración y derechos morales en las artes visuales. El estatuto del artista” corrió a cargo de Florenci Guntin ; secretario general de la Associació d'Artistes Visuals de Catalunya y delegado de la Unión de Asociaciones de Artistas Visuales para el Estatuto del Artista y de Alexandre Devís Mainz ; abogado de AVVAC y miembro del despacho Partners Estudio Jurídico.

la conferencia fue grabad en video y se puede ver aquí:

http://www.channels.com/feeds/302995

vía Contratación, remuneración y derechos morales en las artes visuales. El estatuto del artista « AVVAC .

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