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Derechos de autor

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Derechos de Autor

La vigente LPI, aprobada como “Texto Refundido por el Real Decreto Legislativo 1/1996 del 12 de abril” y modificada por la Ley 23/2006 del 7 de julio, establece en su artículo 1 que “la propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación”.

Es decir, los artistas visuales, por el hecho de ser los creadores de la obra, tienen reconocidos legalmente sus derechos de autor o, lo que es lo mismo, la propiedad intelectual sobre su obra, no siendo obligatorio inscribir su obra en el Registro de la Propiedad Intelectual para acreditar su autoría y los derechos inherentes a la misma..

Y ¿qué es la propiedad intelectual?

La propiedad intelectual es un derecho subjetivo (personal) integrado por una serie de facultades de carácter personal y patrimonial que atribuyen al autor de la obra la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la misma, sin más limitaciones que las establecidas en la LPI.

Es decir, la LPI reconoce al autor por el solo hecho de la creación de la obra una serie de derechos morales y patrimoniales sobre la misma.

Así pues, la propiedad intelectual está integrada por unos derechos de carácter personal (derechos morales) y otros de contenido patrimonial (derechos de explotación económica).

Pero ¿qué son los derechos morales del autor?

Los derechos morales del autor son una serie de facultades reconocidas a los creadores de las obras artísticas de carácter personalísimo fundado en la “cuasi” inseparable unión entre el creador de la obra y la obra que éste ha ideado.

El grado de protección de la LPI al autor es tan importante que, incluso, establece que toda cesión que realice el autor de un derecho moral será nula de pleno derecho. La razón es que los derechos morales son, por disposición normativa (artículo 4 LPI) irrenunciables e inalienables.

¿cuáles son los derechos morales del autor?

La LPI establece como derechos morales del autor, irrenunciables e inalienables, los siguientes: – Decidir si la obra debe ser divulgada y en qué forma.
– Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo, signo o anónimamente.
– Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.
– Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabando su reputación.
– Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.
– Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios que se hayan podido causar a los titulares de los derechos de explotación.
– Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, con la finalidad de ejercitar su derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.

¿Qué son los derechos patrimoniales sobre la obra?

La LPI reconoce al autor el derecho exclusivo de autorizar o prohibir cualquier forma de explotación de su obra, además de una serie de derechos de remuneración a los autores.

A los primero derechos se les denomina derechos de explotación ya los segundos, derechos de remuneración.

Los derechos de explotación, son transmisibles y el autor no solo puede autorizar a terceros para que puedan ejecutarlos (por ejemplo, derecho a reproducir las obras, a distribuirlas…), sino que también puede ceder a terceros esta facultad de autorizar o de prohibir el ejercicio de estos derechos.

Esta autorización deberá ser expresa y por escrito y podrá ser realizada de forma exclusiva o de forma no exclusiva con las limitaciones y formalidades que detallaremos más adelante.

De acuerdo al contenido económico que tienen tanto los derechos de explotación como los derechos de remuneración, el conjunto de todos se denomina derechos patrimoniales de autor.

¿Cuáles son los derechos patrimoniales sobre la obra?

En primer lugar, hablaremos de los DERECHOS DE EXPLOTACIÓN.
En artículo 17 de la LPI se reconoce al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizados sin su autorización.

En primer lugar, el carácter de disfrute pleno del derecho de explotación que el autor tiene sobre su obra. En nuestro caso, el artista visual sobre su creación.

Yen segundo lugar, la consecuencia que ello supone: el autor podrá recibir una retribución económica por la explotación de su obra. Y eso es muy importante, ya que se puede dar el caso, por ejemplo, que un creador haya cobrado por la venta de su obra y que, por otro lado, cobre cada vez que la misma se reproduzca.
La razón ética de estas disposiciones se encuentra en el derecho del autor a continuar el éxito de su obra y si la misma es susceptible de generar ingresos a terceros por su uso, razonable es que el autor (motor de esta riqueza) también participe en estos ingresos generados a partir de su obra.

El derecho de reproducción se encuentra regulado en el artículo 18 de la LPI y es aquél que reconoce al autor el derecho a proceder a la fijación de su obra en un medio que permita su comunicación y la comunicación u obtención de copias de toda o parte de ella.

De lo que se ha dicho, se deducen al menos dos cuestiones relevantes:

– Cualquier reproducción de una obra o de parte de la misma, de forma provisional o permanente a través de cualquier medio y forma sin el consentimiento del autor se considerará ilícita y en consecuencia puede ser objeto de las acciones y procedimientos judiciales establecidos por la LPI. No obstante, en la LPI se contemplan determinadas excepciones en que este consentimiento previo no será necesario, como por ejemplo, citaciones y reseñas, trabajos sobre temas de actualidad siempre que se cite la fuente ya su autor. En consecuencia, en estos casos se podrá reproducir la obra sin necesidad de autorización.

– Cualquier tipo de soporte material que permita por un lado la comunicación de la obra al público y por otro la obtención de copias de la obra en su conjunto o de las partes de la misma, es susceptible de generar el derecho de reproducción. Por tanto, y como ejemplo, existe derecho de reproducción de las obras de la creación visual, cuando se reproduzcan las mismas en libros, catálogos, opúsculos, pósters, revistas, diarios, calendarios, cerámica, productos textiles, tarjetas postales
grabaciones magnéticas, audiovisuales, películas cinematográficas, vídeos interactivos, disquetes de ordenador, CD-ROM, CD-I, libros electrónicos, etc.

El derecho de distribución se recoge en el artículo 19 de la LPI, definido como la puesta a disposición del público del original o copias de la obra en un soporte tangible mediante la venta, el alquiler, el préstamo o cualquier otra forma.

Cuando la distribución se efectúe por el autor o con su consentimiento mediante venta o cualquier otra forma que transfiera la propiedad (por ejemplo donación), este derecho se extingue a partir de la primera transferencia.

Por ello, para poder distribuir una obra, su original o copia es necesario el consentimiento del autor, que es el único que en principio, salvo que hubiera transferido el derecho, puede explotar esta distribución.

El derecho de comunicación pública se regula en el artículo 20 de la LPI como todo acto por el que una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. Por ejemplo, la exposición pública de obras de arte, la emisión de obras por televisión…

Es importante recordar que cualquier acto de comunicación pública de una obra requiere para su realización el previo consentimiento del autor de la obra y, en consecuencia, en caso contrario, la comunicación pública se considerará ilícita.

Llegados a este punto debemos saber que el artículo 56.2 de la LPI establece una excepción a la regla general y entiende que el propietario del original de una obra de arte plástico y de una obra fotográfica, por el único hecho de haberla adquirido, tiene el derecho de exposición pública de la obra. Por ese motivo si se quiere prohibir la comunicación pública, en los contratos debe añadirse un pacto en el que expresamente se establezca la exclusión de la transmisión del derecho de exposición pública de la obra. Es importante tener en cuenta que no debemos confundir la reproducción de la obra con su comunicación pública, ya que algunas veces la comunicación al público requiere su fijación previa mediante su reproducción.

El derecho de transformación aparece regulado en el artículo 21 de la LPI y establece que la transformación de la obra comprende, respecto de lo que aquí nos interesa, su adaptación y cualquier otra modificación en su forma de la que derive una obra diferente.

Asimismo, para transformar una obra protegida es necesaria la previa autorización del autor, el cual tiene el derecho a explotar esta transformación, es decir, que puede pactar una remuneración para autorizar esa transformación a terceros o bien para realizar él mismo la mencionada transformación. Las formas de transformación de una obra admitidas legalmente son tantas como las que permitan crear una obra diferente mediante la modificación de su forma. Por ejemplo, una pintura convertida en múltiples escultóricos o una animación de un dibujo.

Hay que saber que los derechos de propiedad intelectual de la obra resultado de la transformación corresponderán al autor de ésta última, con independencia de los derechos que pudieran corresponder al autor de la obra preexistente. Así, por ejemplo, una obra pictórica convertida en una obra de animación, una vez autorizada la transformación será el creador de la animación quien tendrá los derechos sobre la obra transformada (obra derivada).

Entre los derechos patrimoniales, también nos encontramos con los DERECHOS DE SIMPLE REMUNERACIÓN , regulados en los artículos 24, 25 y 90 de la LPI.

Entre estos derechos nos interesa hablar del “Derecho de Participación” regulado en el artículo 24 de la LPI.

Mediante el Derecho de Participación , se busca asegurar al autor la percepción de una retribución equitativa de los rendimientos que se deriven de la utilización económica de su obra.

Con este derecho se pretende que todos los creadores visuales participen, con una remuneración equitativa, en los importes de las sucesivas reventas de su obra.

Para conseguir ese objetivo, el artículo 24 de la Ley de la Propiedad Intelectual española establece a favor de los autores de obras de arte plásticas el derecho a percibir del vendedor el 3% del precio de la reventa de sus obras cuando la misma se realice en subasta pública en establecimiento mercantil o con la intervención de un comerciante o de un agente mercantil.

De acuerdo con la norma española, se exceptúan de este derecho las obras de las artes aplicadas y se establece que el derecho se podrá aplicar cuando el precio de la reventa sea igual o superior a 1.803,04 euros por obra vendida o conjunto que pudiera tener carácter unitario.

¿Cómo proteger los derechos de autor?

La mejor manera de proteger los derechos de autor es contemplar, ya sea en el mismo contrato o en un documento separado, cuáles son los derechos de autor sobre la obra (de carácter patrimonial) que se ceden, así como la retribución que el creador visual recibe por esta cesión.

En este punto, se debe tener muy claro que una cosa es el soporte material de la obra y otra los derechos de carácter patrimonial que sobre la misma se ceden.

Efectivamente, hay que recordar, por ejemplo, que cuando se vende una obra lo que se vende es el soporte material (un cuadro, un bronce, una fotografía, etc.), pero no los derechos de carácter patrimonial sobre la misma (derechos de reproducción, distribución…).

Es decir, que para adquirir el derecho de explotar una obra que se ha adquirido o para poderla reproducir, por ejemplo, es indispensable haber recibido del autor la autorización para hacerlo o bien la cesión de esta facultad. Por ello, se debe tener claro que comprar una obra de arte o encargar su realización no significa de ninguna manera tener la capacidad para poder reproducirla. Para reproducirla, insistimos, el autor de la creación visual debe haber autorizado ese uso de forma expresa y por escrito a quien ha comprado o encargado la obra.

La LPI establece de forma explícita que han de recogerse expresamente cuáles son los derechos que se ceden (Artículo 43.Cesiones Expresas) y que esta cesión se haga, necesariamente, por escrito (Artículo 45. Formalización escrita).

Por lo tanto, si los compradores de las obras, cuando las compran o las encargan, piden que se les cedan facultades para explotarlas, estas facultades deberán ser recogidas de forma expresa y por escrito en el contrato.

En este sentido, es esencial que en el contrato estén claramente separadas las cláusulas que hagan referencia a los derechos de autor y aquellas que hagan referencia al objeto del contrato (compraventa, cesión de obra para exhibición, depósito…) de forma que la regulación de unas y otras cuestiones no se confundan.
Por ejemplo, la remuneración que se dé al autor por el encargo estará determinada específicamente y no será la misma que la que se establece para compensarlo por la cesión o la autorización que otorgue para reproducirla.

A la hora de regular las cesiones de los derechos patrimoniales se deben tener en cuenta las siguientes pautas generales:

a) Que las cesiones de los derechos de explotación se deben establecer expresamente, indicando sus modalidades.

Así, por ejemplo, si lo que se desea es autorizar la explotación de la obra mediante su reproducción en un libro o en una postal o en una camiseta deberá expresarse de esta forma tan específica, así como el tiempo en que se autoriza la explotación o se cede el derecho y el ámbito espacial en el que se podrá ejercer esta cesión para quien la recibe. En caso contrario, cuando no se exprese específicamente ni se concreten las modalidades de explotación de la obra, las cesiones quedarán limitadas a aquellas que se deduzcan necesariamente del propio contrato que firme el autor y que sean indispensables para cumplir la finalidad propuesta.

b) Que se deberá especificar el carácter de exclusividad de la cesión. En este punto es conveniente señalar

· Cuando la autorización tenga el carácter de exclusividad debe recogerse expresamente.

· Cuando la cesión de un determinado derecho patrimonial sobre la obra se hace con carácter de exclusividad –salvo que expresamente se pacte lo contrario– se está permitiendo a la persona a quien se autoriza que pueda efectuar autorizaciones a terceras personas sin conocimiento del creador visual.

· Cuando la cesión de un determinado derecho patrimonial sobre la obra se hace con carácter de exclusividad, se está permitiendo que se explote este derecho sobra la obra con exclusión de cualquier persona, incluso del propio creador visual.

Los riesgos que para el artista suponen las autorizaciones en exclusiva hacen que sea aconsejable realizar cesiones de forma no exclusiva, ya que de ese modo el creador tiene un mayor control sobre su obra y se reserva el derecho a realizar otras autorizaciones a terceros.

c) Que en el contrato debe constar la remuneración que percibirá el Autor/A como contraprestación económica por las cesiones o autorizaciones que otorguen de manera claramente separada, diferenciada de otras posibles remuneraciones que el autor pudiera percibir por otros conceptos, como por ejemplo como conse-cuencia del pago de la venta de la obra o como consecuencia de los honorarios profesionales por el encargo recibido.

d) Que la cesión de los derechos de explotación respecto del conjunto de las obras que el Autor/A pueda crear en el futuro son nulos, así como los pactos por los que el Autor/A se comprometa a no crear alguna obra en el futuro.

e) Que no hay posibilidad de transmitir por contrato derechos de explotación para la utilización de las obras en medios de difusión que no existan o se desconozcan en el momento de suscripción del contrato.

En los contratos de compraventa de obra de artes plásticas o de fotografía, los adquirientes no tienen ningún derecho de explotación sobre las mismas, salvo que haya estado transferido expresamente. Esta regla tiene una excepción: el derecho de comunicación pública, que sobreentiende cedido por el simple hecho de la compraventa a no ser que se excluya expresamente en el contrato.

Indicar, por último, que desde la UAAV se aconseja que se contemple, en los casos en los que el espacio, museo o centro de arte haya pagado la producción de la obra para su exhibición, una cláusula donde estos agentes culturales, durante un periodo de tiempo determinado, puedan reproducir la obra en sus publicaciones (página web, revista, carteles, banderolas, dosieres, catálogos…), sin necesidad de pagar ningún tipo de retribución.

En este supuesto se entenderá que el Autor/A ya recibe una contraprestación por esta cesión al cobrar los honorarios por la exhibición de la obra. Avancemos, que desde la UAAV se recomienda cobrar, en concepto de honorarios en contrato de exhibición de la obra, el 15% del presupuesto total de la exposición.

Como CONCLUSIÓN, de lo indicado se desprende que el reconocimiento, por la LPI, de los derechos de autor es fundamental, ya que a diferencia de lo que ocurre en otras operaciones jurídicas de bienes diferentes a las creaciones visuales (por ejemplo en la compraventa de una máquina de coser), en las que el nuevo propietario adquiere con la compraventa la total disposición del bien, así como de su explotación, mientras que cuando se adquiere la propiedad (compraventa) o la posesión (cesión temporal) de una obra artística, no se adquieren los derechos de explotación de la misma, excepto los que expresamente haya cedido el autor. Solo se adquiere el soporte material en el que se haya incorporado la obra.

del MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS Y MODELOS DE CONTRATOS.

DESCARGAR: guia de contratación

1.-Reivindicaciones

16. Cambios en la legislación de los Derechos de Autor y en su gestión colectiva.

16.1. La reciente legislación sobre el Derecho de Participación es inoperante. Al rechazar la gestión colectiva obligatoria, deja la liquidación de este derecho a la iniciativa de los operadores del mercado. Hay que reformar la ley en este sentido y establecer la gestión colectiva obligatoria lo cual permitirá la creación de verdaderos Fondos de Ayudas a las Artes Visuales de ámbito autonómico nutrido de las cantidades no reclamadas por los propietarios de este derecho (autores o herederos) a favor de los autores emergentes o menos conocidos.

16.2. Una necesaria y urgente reforma de la Ley de la Propiedad Intelectual debería suprimir el artículo 56.2 que, inexplicablemente, otorga el derecho de exposición al propietario de la obra de artes visuales o fotográficas. Esta discriminación impide, en ocasiones, la explotación económica del derechos de comunicación pública (honorarios para la exposición) que debería recuperar el autor. La entidad de gestión colectiva debería de gestionar este importante derecho.

DEL PLAN DE RESCATE PARA LAS ARTES 2009

2.-Documentos

Participación reventa de obra Artículo
Ley Participación reventa de obra. Ley Derec..[1]

El derecho de participación nace cuando el precio de la reventa sea igual o superior a 1.200 euros (impuestos excluidos) por obra o conjunto concebido con carácter unitario vendido.

El derecho de participación consiste en un derecho del autor (durante toda su vida) o de sus derechohabientes (durante 70 años desde el 1 de enero del año siguiente a aquel en que se produjo la muerte o declaración de fallecimiento del autor) a participar en el precio de la reventa de obras de arte gráficas o plásticas (tales como los cuadros, collages, pinturas, dibujos, grabados, estampas, litografías, esculturas, tapices, cerámicas, objetos de cristal, fotografías y piezas de video arte) que se lleve a cabo tras la primera cesión realizada por el autor y en la que participen, como vendedores, compradores o intermediarios, profesionales del mercado del arte (tales como salas de venta, salas de subastas, galerías de arte, marchantes de obras de arte) y, en general, cualquier persona física o jurídica que realice habitualmente actividades de intermediación en este mercado.

El importe de la participación que corresponde a los autores es el siguiente:
· 4% de los primeros 50.000 euros del precio de reventa.
· 3% de la parte del precio de la reventa comprendida entre 50.000,01 y 200.000 euros.
· 1% de la parte del precio de la reventa comprendida entre 200.000,01 euros y 350.000 euros.
· 0,5% de la parte del precio de la reventa comprendida entre 350.000,01 euros y 500.000 euros.
· 0,25% de la parte del precio de la reventa que exceda 500.000 euros.
En ningún caso el importe total del derecho podrá exceder los 12.500 euros.

Reforma del Artículo 56 Descargar
Real Decreto Legislativo 1/1996 ley de propiedad intelectual

2011 Real Decreto por el que se regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual mcu.es

+ Borrador del reglamento de la Comisión de Propiedad Intelectual de la ley Sinde mcu/pdf

Consultar documento:

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DERECHOS DE AUTOR en la compraventa de obra artística

Como ya se ha indicado, en la compraventa de obra artística se adquiere el soporte físico o material en el que se incorpora la obra, reservándose el creador de la misma los derechos de autor (morales y patrimoniales).

4.1. Derechos morales : especial atención a los casos de compra-venta . La LPI reconoce al autor una serie de derechos de contenido y carácter moral sobre la obra, que no pierde por el hecho de venderla, siendo éstos irrenunciables e inalienables. Así, el Autor/A, aun después de vender la obra, mantiene la titularidad de los siguientes derechos de carácter moral: Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma. En relación con este derecho moral debe indicarse que la mera compraventa no supone la divulgación de la obra, salvo que, obviamente, ésta se realice a un museo, galerista o cualquier otra persona cuya actividad profesional consista en la exhibición de obras de arte. La LPI define la divulgación de una obra como toda expresión de la misma que, con el consentimiento del autor, la dé a conocer al público por primera vez en cualquier forma. Sin embargo, no existe divulgación cuando se celebre la comunicación dentro de un ámbito estrictamente doméstico que no esté conectado a una red de difusión de cualquier tipo. Por tanto, puede concluirse que cuando el creador vende su obra a un particular no está realizando un acto de divulgación, pudiendo decidir todavía si su obra debe o no ser divulgada y, de ser así, de qué forma. Determinar si tal divulgación ha de hacerse en su nombre, bajo pseudónimo, signo o anónimamente. – Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.- Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabando su reputación. Desgraciadamente, no todos los compradores son conscientes cuando adquieren la obra artística compran el soporte físico de la misma y no los derechos morales o económicos de la obra, motivo por el que si vemos que eso es así será conveniente transcribir en el contrato, a efectos pedagógicos, los derechos de autor (morales y patrimoniales) que el artista retiene incluso habiendo vendido su obra. Por ello, planteamientos que son válidos en otros tipos de bienes no protegidos por la LPI (“esto es mío y hago con ello lo que quiero”) no pueden aplicarse a las obras artísticas. Por ello, la respuesta ha de ser afirmativa cuando un autor consulta sobre si puede ejercitar su derecho moral ante la actuación del comprador de una escultura (propietario del soporte físico), que la ha pintado “verde esmeralda” al entender que éste era un color más acorde que el original, atendiendo al jardín en el que aquélla se ubicó. O igualmente ha de ser afirmativa la respuesta ante la consulta de un autor a quien se haya destruido una obra porque su propietario se había “cansado” de ella. Ambos casos son vulneraciones del derecho moral del artista susceptible de ser perseguidas. Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes y de interés cultural. Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de los derechos de explotación. En este supuesto, el autor debe ser consciente de que si quiere ejercer este derecho moral deberá resarcir al propietario del soporte físico y/o titular de derechos de explotación sobre la obra, en los daños y perjuicios que tal retirada de la obra del comercio le haya podido causar. Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.

4.2 . Derechos de autor de contenido patrimonial : especial atención al contrato de compraventa. En cuanto a los derechos de explotación sobre la obra vendida nos remitimos a lo ya indicado en la Introducción de esta Guía de la Contratación, bajo la rúbrica “Derechos de Autor”, recomendando que en los contratos de compraventa se incluya el pacto Cuarto propuesto en el modelo ahora examinado. Es importante advertir a los autores que en algunas ocasiones determinadas instituciones presionan a los artistas para forzarlos a que cedan los derechos económicos de autor sobre sus obras, cuando éstas son compradas para formar parte de sus colecciones hasta el punto de que condicionan la compra a la cesión de estos derechos. Este tipo de pactos son leoninos si no ilegales. Sin embargo, y atendiendo a que es muy habitual que el comprador se interese por la cesión “forzosa” de determinados derechos de explotación sobre la obra vendida, exponemos las cláusulas más habituales con las que nos podemos encontrar y desde aquí aconsejamos no suscribir o consultar con nuestra asociación, un profesional o la entidad de gestión de derechos.

de MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS Y MODELOS DE CONTRATOS. Más información

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3 – La gestión colectiva de los Derechos de Autor.Vegap y la Fundación arte y derecho

VEGAP (Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos) se creó en 1990 por Orden Ministerial del Ministerio de Cultura para permitir a los creadores visuales la gestión de sus derechos en la práctica.

VEGAP, al ser una entidad de gestión colectiva de derechos, no tiene ánimo de lucro y es propiedad de aquellos creadores visuales que deseen incorporarse. En los supuestos en que el autor sea socio de VEGAP, el contrato se limitará a reflejar esta condición y será VEGAP quien gestionará todos aquellos derechos directamente con el usuario, siendo esta entidad la que emita las correspondientes licencias. Qué es VEGAP

vía VEGAP | Qué es VEGAP .

Derechos que gestiona VEGAP

Derecho de Reproducción
Derecho de Participación
Comunicación Pública
Copia Privada

vía VEGAP | Gestión de derechos | Derechos que gestiona VEGAP .

Temas de interesse

Fiscalidad de los Autores
Bases de los Concursos
Cesiones Forzosas
Copia Privada
Integridad de la Obra
Obra Colectiva
Temas de interés

Qué es la Fundación arte y derecho?

Acerca de la Fundación

vía Fundación Arte y Derecho, a favor de los Creadores Visuales : Acerca de la Fundación : Fines .
Novedades:

- Nuevo contrato de adhesión a VEGAP que te permite decidir qué obras quieres que te gestionen
Hasta ahora el autor firmaba un contrato de adhesión a VEGAP en virtud del cual cedía la gestión de derechos de forma exclusiva y para toda su producción. Pero la asamblea de VEGAP del mes de marzo aprobó el uso de un nuevo modelo de contrato que permite al autor decidir qué obras quiere que se gestionen.
Este cambio permite al artista trabajar con más libertad y flexibilidad sobre las diferentes formas de gestión de sus derechos y para cada obra en concreto, ya sea gestión colectiva (a través de VEGAP), gestión personal o utilizando los diferentes modelos de licencias Creative Commons.
Te adjuntamos el nuevo modelo de Contrato de adhesión.pdf .

- El Derecho de Remuneración por Copia Privada

es un derecho de gestión colectiva obligatoria que compensa al autor por las copias que hacen las personas privadas de sus obras (fotocopias, cds, dvs). La gestión colectiva obligatoria significa que los importes que pagan los fabricantes e importadores de aparatos que permiten la copia privada sólo pueden cobrar las entidades de gestión. En nuestro sector, VEGAP cobra estos importes y está obligada a repartirlos entre TODOS los autores y no sólo entre sus socios.

Por este motivo, porque el derecho a cobrar lo tiene cualquier autor, VEGAP ha puesto en contacto con nosotros para pedir que se difunda esta noticia y las instrucciones para hacer efectivo el cobro del derecho entre el máximo número posible de artistas visuales que no son socios de VEGAP.

Si NO eres socio de VEGAP pero quieres cobrar tu Derecho de Remuneración por Copia Privada tienes que rellenar los formularios que te adjuntamos. Como puedes ver hay una hoja con un formulario en cada cara. Una cara debe recoger los datos sobre la reproducción de obras tus libros y publicaciones asimiladas. El otro formulario debe incluir los datos sobre la comunicación pública de obras tus ámbito audiovisual (emisión por TV).

 Envía los formularios a VEGAP, a la atención de Carlos González, Responsable del Departamento de Socios,  C/ Nuñez de Balboa, 25. 28001, Madrid . O bien por correo electrónico a la dirección: cgonzalez@vegap.es. 

Puedes descargarte el formulario en los siguientes enlaces:
Cuestionario CP07-1

Formulario de copia privada.xls .

PREGUNTAS Y RESPUESTAS

vía Fundación Arte y Derecho, a favor de los Creadores Visuales : Derechos de Autor : Preguntas y Respuestas .

DERECHOS DE LOS CREADORES VISUALES

vía Fundación Arte y Derecho, a favor de los Creadores Visuales : Derechos de Autor : Derechos de los Creadores Visuales .

LEGISLACIÓN NACIONAL

vía Fundación Arte y Derecho, a favor de los Creadores Visuales : Derechos de Autor : Legislación .

ENSAYOS Y CONFERENCIAS

vía Fundación Arte y Derecho, a favor de los Creadores Visuales : Derechos de Autor : Ensayos y Conferencias .

– Fondo Asistencial y Cultural

Actividades Asistenciales

vía Fundación Arte y Derecho, a favor de los Creadores Visuales : Actividades Asistenciales : Seguro de Accidentes .

El artículo 155 de la vigente Ley de Propiedad Intelectual establece que las Entidades de Gestión deberán, directamente o por medio de otras entidades, promover actividades o servicios de carácter asistencial en beneficio de sus socios, así como atender actividades de formación y promoción para el sector.

La ley determina que la cantidad destinada a estos efectos será el 20% de la recaudación por el derecho de remuneración compensatoria por el uso privado de la copia y que se destinará, por partes iguales, al desarrollo de estas actividades.

VEGAP desarrolla estas actividades con cargo al Fondo Asistencial y Cultural, y encomienda cada año a la Fundación Arte y Derecho la gestión de este Fondo.

Para más información consulta la página Web de nuestra Fundación:

http://www.arteyderecho.org

vía VEGAP | Defensa de la Creación | Fondo Asistencial y Cultural .

- Por qué hacerse socio de VEGAP

El artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU, dice: ” Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes ya participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. Toda persona tiene derecho a la protección de sus intereses morales y materiales derivados de toda producción científica, literaria o artística de la cual es autor”. Los derechos sobre las obras pertenecen a su autor, quien puede ejercerlos de forma individual o colectiva. También puedes optar por no ejercerlos. Es una decisión propia. La Ley de propiedad Intelectual ofrece mecanismos que permiten entre otras acciones, proteger la obra frente a vulneraciones de carácter moral y percibir una remuneración económica cuando la obra es utilizada por terceros, sean cuales sean los propósitos de esta utilización.

Es la Ley la que crea la figura de las sociedades de autor o entidades de gestión que son asociaciones sin ánimo de lucro, de carácter colectivo. Estas entidades permiten a los autores organizarse y ejercer estas facultades de una forma eficaz. La primera sociedad de autores de la creación visual nació en Francia a principios del siglo pasado, más tarde, los autores de cada país fueron creando su propia sociedad. VEGAP nació en el año 1990 a instancias de los artistas en colaboración con el Ministerio de Cultura.

Los creadores que así lo desean se incorporan a VEGAP mediante un contrato que garantiza la gestión de sus derechos en el ámbito nacional e internacional. VEGAP tiene suscritos contratos de reciprocidad con otras sociedades de autor lo que garantiza que los autores tengan sus obras protegidas en una gran cantidad de países.

Como creador tienes derechos y puedes ejercerlos de forma gratuita y eficaz a través de la organización que ha creado la comunidad artística.

vía VEGAP | Autores | Por qué hacerse socio de VEGAP .

http://www.vegap.es
http://www.arteyderecho.org

Proyecto “Encuentros con Vegap” 2010

Encuentros con Vegap ”, son un conjunto de actividades encaminadas a la divulgación de los derechos de autor y de la gestión colectiva de estos derechos entre los autores asociados a las asociaciones federadas dentro de la UAAV, Unión de Asociaciones de Artistas Visuales. Este programa está financiado por el Fondo Asistencial y Cultural de VEGAP a través de la Fundación Arte y Derecho.

Encuentros con Vegap”,UAAV/Calendario de los actos públicos de las asociaciones de la UAAV « UAAV.

De acuerdo al convenio de colaboración establecido entre la Unión de Asociaciones de Artistas Visuales (UAAV) y la Fundación Arte y Derecho, y dentro del programa “Encuentros con VEGAP” , AAVAC organiza, una conferencia dedicada a la difusión de la entidad de gestión de derechos de autor, “Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos” (VEGAP), que desde 1990 viene trabajando en la protección de los derechos de los autores de obras de creación visual. (Modelo de las jornadas)

Acto público:

Encuentros con VEGAP ( AVVAC documentación)

Conferencia / 26-11-2010 / 19.00 h. / Octubre Centre de Cultura Contemporània.

La conferencia abordará los siguientes temas:

Programa:

1 .- Explicación de VEGAP como organización.

a) Su naturaleza jurídica y política.

b) La estructura operativa.

c) Los socios y la entidad.

d) La gestión de derechos.

e) El reparto de derechos.

Colóquio

2.- VEGAP como nodo de una red.

a) Las sociedades de autores como movimiento social y político.

b) Las estructuras de representación (CISAC, IFRRO, EVA).

coloquio

3.- VEGAP ante el entorno digital.

a) La copia privada.

b) La tarta digital.

c) Los autores y la cesión de sus derechos.

d) Las “obras huérfanas”.

Paula Jiménez de Parga; Directora Centro VEGAP Catalunya.

José Vicente Quirante; Director de la Fundación Arte y Derecho.

Presenta: Juan José Martín.
Apresentação:

preguntas y respuestas:

4 - pequeno glossário.:


É difícil, muito difícil, mas nós tentamos fazer um glossário legalmente rigorosa mas clara, simples e agradável.

Direitos autorais
Copyright é o termo mais comum para se referir a direitos autorais em países de common law. Este nome enfatiza os direitos de exploração econômica, o que torna o trabalho do autor no comércio. Por outro lado, o termo droit d'auteur, utilizado nos países de tradição romano-germânica, refere-se ao sujeito de direito, o criador e os direitos a que foram concedidas, tanto econômica e moral.

Direitos autorais
Os direitos autorais são uma série de poderes judiciais dos direitos de exploração monopolistas, prerrogativas e uma série de direitos pessoais, morais. Tais direitos a literária, artística, científica atende ao requisito originalidade, de responsabilidade do autor, pelo simples fato de sua criação.
Desde então, os direitos autorais são exercitáveis ​​erga omnes. O autor tem o direito de proibir qualquer utilização da obra que está em violação dos seus direitos. No entanto, o exercício dos direitos está sujeito a certos limites legais, como a nomeação ou revisão dos trabalhos, a utilização de obras com o relato de corrente e aqueles localizados em vias públicas, reprodução e compartilhamento de trabalhos em certa instituições, a execução de obras musicais em eventos oficiais e cerimônias religiosas, da cópia privada, etc.

Registro de Propriedade Intelectual
É um registro único no país, composta de registros de terra, o Registro Central ea Comissão de Coordenação. O registo é um meio de proteger os direitos de propriedade intelectual dos autores e de outros proprietários em suas obras, performances e produções.
O registro não é constitutivo, mas oferece uma melhor protecção dos direitos de propriedade intelectual, fornecendo uma prova qualificada da existência de um direito inscrito.

Propriedade Intelectual
Dentro da "propriedade intelectual" é composto por dois tipos de direitos: "direitos autorais" e "direitos relacionados". Copyrights fornecer proteção para pessoas que criam obras intelectuais, enquanto que os direitos conexos que de alguma forma proteger, realizar o trabalho e as contribuições que o legislador também entenderam a ser protegido. A última categoria inclui o direito de artistas intérpretes ou executantes, produtores de fonogramas, dos produtores de gravações audiovisuais das emissoras, autores de fotografias simples e aqueles que realizam produções editoriais certos.
Em geral, do ponto de vista legal, pode-se distinguir dois tipos de direitos de propriedade intelectual: os direitos morais e econômicos.

Direitos Morais
Eles são inalienáveis ​​e não podem ser transferidos para abranger principalmente o direito de autoria (a ser conhecido autor de uma obra), o direito à integridade dela (a qualquer distorção, alteração, modificação ou atacá-lo) eo direito à decidir como o trabalho vai se espalhar. Também contemplada, pela lei espanhola, o direito de retirar a obra do mercado ou o direito de acesso à exemplo único ou raro da mesma, embora o exercício desses direitos últimas é raro.

Direitos Econômicos
Estes são os direitos de exploração do trabalho, geralmente com conteúdo econômico. Entre eles os direitos de reprodução, distribuição, comunicação pública e transformação.

Trabalho com direitos autorais
O trabalho com direitos autorais é a obra inscrita no Registo de Propriedade Intelectual.

Copyleft
Este termo é usado em oposição aos direitos de autor. Licenças copyleft permitem que o cessionário dos direitos, estudando a obra licenciada, reproduzir, distribuir e modificá-lo. Isto, desde que os licenciados de licenciamento posteriores cessionário desfrutar das mesmas liberdades. Licenças copyleft são conhecidos como licenças recíprocas (licenças recíprocas). Isso garante que o processo cumulativo de criação e melhoria do trabalho não será comprometida pelas restrições que podem impor diferentes autores envolvidos.
Copyleft licença mais conhecida é a GNU Public License (Licença Pública Geral GNU ou "GPL"), usado para distribuir software livre. Richard Stallman, fundador do projeto GNU, é conhecido como a pessoa que cunhou o termo Copyleft.


Creative Commons
Creative Commons é uma organização não-governamental, sem fins lucrativos fundada por Lawrence Lessig, professor de Direito na Universidade de Stanford e especialista em propriedade intelectual e direito do ciberespaço.
O objectivo desta organização é facilitar o acesso do público às criações intelectuais protegidas por direitos de autor, através de um tipo de sistema de licenciamento. O regime de propriedade intelectual prevê que os autores com todos os direitos sobre suas obras. Através do Creative Commons, autores reservam apenas alguns direitos econômicos ou, se necessário, para abrir mão de todos eles, permitindo aos usuários realizar actos que de outro modo exigiria a aprovação prévia do autores.

Shareware
Shareware é chamado de modo de distribuição de software livre, mas por um tempo limitado. Podem existir restrições também quanto às formas de usuário poderes de uso ou fim. Para adquirir uma licença de software que permite o uso do programa na íntegra é necessário para o pagamento (muitas vezes modesto), mas há também o chamado Shareware preço zero, embora muito raro.
Não deve ser confundido com o sistema Shareware Shareware indicando que um software é livre. Também não confunda o fato de que o software é Freeware ou Shareware fato de que ele é de código aberto ("Open Source"), como este último depende da acessibilidade ou o código fonte, enquanto os primeiros são os nomes de forma ou sistema de comercialização.

Freeware
Freeware é software que é distribuído gratuitamente, a título gratuito. Freeware é software proprietário e distribuição de licenças normalmente fornece acesso ao código fonte. Cláusulas contratuais que distribui aos usuários o poder de livre reprodução e redistribuição, mas, uma vez que o código fonte não está disponível, eles não podem estudar, adaptar ou modificar o programa. Esta é a diferença fundamental com o Software Livre. No experimento, o adjetivo "livre" significa livre, mas em Software Livre se refere à liberdade - "Livre como na liberdade de expressão, não como em cerveja grátis".

Royalty livre
A "realeza" ou "termo royalties" (em castelhano, "royalties") significa o compartilhamento de receita ou quantia fixa periódica paga ao proprietário de um direito em troca da permissão para exercê-la.
No campo da propriedade intelectual, conhecido como royalties aos montantes percentuais ou fixo recebidos pelos titulares de direitos em troca de utilização de licenciamento de suas obras, invenções, marcas, desenhos industriais, etc.
O termo "royalty free" refere-se ao material que pode ser usado sem pagamento de royalties por isso. Entende-se como royalty free, essas obras, invenções ... de que pode estar disponível através de um pagamento único ou gratuito, ou porque caíram no domínio público (por exemplo, o termo do prazo dos direitos de autor) ou ou porque eles são distribuídos através de uma licença que permite o uso sem compensação.


* Glossário com base na lei espanhola para alguns aspectos não são aplicáveis ​​a outros sistemas.

Artigo publicado em A e D 91 (05/07)

via Copyright: Dorsumi - D-news - Dorsuminews .

5 - HISTÓRIA.:



Em 1990, um grande grupo de artistas representados na extinta "Confederação dos Artistas", pediu ao Ministério da Cultura para apoiar a implementação de uma entidade. Este pedido foi plenamente justificada como o setor teve no seu seio com qualquer grupo empresarial para apoiar esta iniciativa.

Para iniciar esse esforço, os autores devem organizar pessoas jurídicas e solicitar autorização do Ministério da Cultura. Portanto, foi a associação sem fins lucrativos chamada "Visual Artist Association", que foi fundada em 17 de maio de 1990.

O Ministério da Cultura foi sensível à reivindicação dos artistas, eles entenderam que a ausência de uma sociedade de gestão para o setor impediu a aplicação prática da Lei ou, pelo menos, extremamente difícil.

Assim, a 05 de junho de 1990, foi publicada a Portaria que autoriza os próprios artistas para operar como uma sociedade de gestão colectiva, exercer os seus direitos estavam confiantes, sempre no interesse dos seus parceiros.

via discurso VEGAP .

Os artistas exigem direitos de autor

Manifesto Zaragoza chama para a propriedade moral e econômica dos criadores

Rocio Garcia - Zaragoza - 1993/01/12

A terra de Goya recebeu ontem as reclamações dos artistas. Antonio Lopez, Rafols Casamada, Luis Gordillo, Juan Genovés, Eduardo Chillida e Javier Mariscal Zaragoza pediu ao governo fazer cumprir seus direitos autorais na Lei de Propriedade Intelectual. "O artista deve defender e não explodir. É hora de tomar o poder e deve ser respeitado e reconhecido ", disse Gordillo, presidente da VEGAP (Visual Management Association dos Artistas), organizador do evento, em que o ausente mais notável foi o Ministro da Cultura.

O manifesto de Saragoça, que se reuniram ontem o CEO de Belas Artes, José Guirao, em nome do Ministério da Cultura, tem 14 pontos e eles examinam as obrigações do Estado e da sociedade civil com direitos autorais, tanto moral e econômica. Os artistas, no manifesto, pedindo a supressão do n º 2 do artigo 56 da Lei de Direitos Autorais, que regula os direitos de exibição, considerando a remoção de seus direitos por parte do proprietário da obra. Eles também solicitam a obrigação de informar o autor da localização de suas obras em todos os momentos, tornando-se uma nova lei moral, na Espanha, mas está presente para um europeas.Otras muito tempo as leis das reivindicações do manifesto é o pedido baixar o preço limiar de 300.000 pesetas para colocá-lo na tampa UE em volume para 25.000 ou 30.000, no caso de revenda do trabalho. Finalmente, os artistas são a favor de aumentar para 70 anos estão agora em 60 anos, os direitos de exploração do trabalho pelos herdeiros em caso de morte do autor.

Os corredores do auditório da Universidade de Zaragoza cheia de pintores e escultores. Os militantes tiveram mais e mais à nora. Luis Gordillo foi um dos primeiros. Como presidente da VEGAP, que gerencia os direitos autorais dos artistas, o pintor de Sevilha se queixou de que, embora no papel a Lei de Direitos Autorais 1987 é "positivo e progressivo", a sua aplicação deixa muito ser desejado.

Eles tão internalizado o significado do sofrimento e decepção, ainda o mesmo Gordillo, o ativo acima de tudo, confessa que teria com uma canção em seus dentes se recolher no futuro algumas de suas reivindicações. "Nossas esperanças não existem."

No entanto, não Gordillo acreditam que os artistas são legalmente discriminados em relação aos escritores ou músicos, ou que uma lacuna legal. "Em Espanha, existem leis preciosas, mas depois não se aplicam. O Governo não pode fazer o louco e deveria exigir das instituições e da Administração de informar, observar e fazer cumprir os direitos dos artistas ", disse ele ontem na entrega do manifesto.

De acordo com Gordillo, uma prioridade deste grupo é "convencer a sociedade de nossos direitos." "Você acha que nós pagamos o suficiente já com a publicidade que fazemos o nosso trabalho e, às vezes, você e as forças de imprensa do artista para renunciar aos seus direitos", disse o pintor, a quem são os artistas se também deve estar ciente. "Com a boo m do mercado que temos vivido sociedade acredita que os artistas têm algum poder. Isso é absolutamente falso, eles são criaturas indefesas e fracos, alguns verdadeiros heróis, que trabalham com dificuldades bestiais. O artista deve defender e não explodir. Não mais a mendicância e humilhação, é hora para que os artistas tomam o poder e exigimos o respeito eo reconhecimento que merecemos.

Para João Genovese é importante a fazer em Espanha como na Europa e fazer cumprir a legislação em vigor. O autor do desenho animado famosa anistia ditadura franquista, que emitiu o seu descontentamento sobre a ausência do ministro, denunciou até mesmo museus nacionais, na criação de catálogos "têm vindo a pagar royalties aos artistas estrangeiros e não espanhol, com o argumento absurdo de que aqui no nosso país, nunca foi feito. " Com uma bolsa atravessada no peito e uma capa de chuva, talvez demasiado longo para a sua altura, Antonio Lopez sorriu pelos corredores da universidade para os muitos fãs que se aproximaram dele para dizer Olá. Ele estava claramente no grupo, se não a nora, não sim muito conhecimento ou algo duvidoso. Embora o pintor Manchego disse que concordou com a necessidade e importância da criação de um quadro no qual os autores, especialmente os mais jovens, ver suas reivindicações e direitos Lopez, respeitado não queria esquecer algo que talvez estava adormecida e ninguém se atreveu para falar.

"Há muitos clichês, é tudo muito complicado. É verdade que temos de corrigir eventuais injustiças e os desequilíbrios, mas também temos de ser mais realista. A vida é muito difícil e duro para todos, e não sei por que os pintores devemos exigir mais do que outros. Nenhum de nós aqui, e eu sou o primeiro, não podemos reclamar. Os pintores não devem exigir mais do que os agricultores ou taxistas ", disse o pintor.

Autor dos medalhões com que ontem VEGAP concedidos a várias instituições em Zaragoza, Marshall observou que não teve que esperar para o Estado para resolver os problemas. "O que você precisa fazer é currárselo. Eu levei muito tempo a desenvolver uma campanha de informação através de contratos. "

O primeiro processo
O PAÍS-JT - Zaragoza - 1993/01/12
O basco escultor Eduardo Chillida participaram atos de Zaragoza profundamente indignados com a atitude do Vitória para o seu trabalho na praça dos privilégios do capital de Alava. Após condenação pública, Chillida entregue a VEGAP defender seus interesses contra a "indignação" de consistorio.Sin qualquer consulta ao escultor, nem mesmo o arquiteto Luis Peña Ganchegui, responsável pela reforma da praça dos Tribunais, autoridades municipais colocaram uma cerca que altera radicalmente o significado do trabalho Chillida em seu ambiente. Ferir o artista basco disse: "É o único trabalho em toda minha vida, eu me arrependo

Os artistas exigem direitos de autor

Eduardo Chillida informou que, antes de cobrir com tábuas de praça, já havia deixado esconde a escultura que ele havia doado para a cidade, em nenhum momento ser consultado sobre como resolver o que parecia um perigo, para ser o quadrado dividido em vários níveis elevados.

Agora, depois de eliminar o problema, um filme dirigido pelo escultor Ganchegui Peña descreve como "bom trabalho", a cidade voltou a decidir unilateralmente sobre a colocação de uma cerca de proteção, bem como o escultor é desnecessário, ridículo .

Eduardo Chillida levantadas nos corredores mesmos do auditório da Universidade de Saragoça e os diretores da VEGAP a necessidade de intervir coletivamente para a indignação. Javier Gutierrez, vice-diretor da associação, assumiu a execução imediata do manifesto, divulgado poucos minutos antes, a defesa dos interesses do artista e afirmou que o procedimento iniciado de imediato, primeiro por meio do diálogo e se nenhum resultado por lei, a de autor é respeitado.

VEGAP Vice-Presidente disse que este será o primeiro conflito em que eles agem depois do show, mas realmente o número de acção de três com características semelhantes.

Os dois anteriores ocorreram em relação esculturas agredidas, uma praça em Madrid Azca e outro em uma cidade da Andaluzia em que a associação teve de intervir "contra a apatia das autoridades para obras de arte em locais públicos ".

O escultor Eduardo Chillida descrita como preocupante o tratamento sofrido por certas obras de arte instaladas em locais públicos pelas instituições e, em seguida, submetido a projetos arbitrários ou falta de cuidados e manutenção. "Para reivindicar os nossos direitos juntos já é um passo importante", consolou Chillida.

6 -. Estruturas de representação Internacional.Las (CISAC, IFRRO, EVA).

CISAC (Confederação Internacional das Sociedades de Autores e Compositores), que representa 229 sociedades de autores em 121 países e três milhões de criadores e editores.

via CISAC .

Federação Internacional de Organizações de Direitos de Reprodução (IFRRO)

trabalha para aumentar o uso legal internacional de obras de texto e imagem com base em direitos de autor e para remover a cópia não autorizada, promovendo uma gestão eficaz dos direitos coletivos pela RRO para complementar criadores e editores de suas próprias atividades.

IFRRO .

EVA

Europeu Visual Artists (EVA) representa os interesses das sociedades de gestão colectiva dos autores previstos para as artes visuais. 25 sociedades de gestão colectiva europeus previstos para os criadores visuais são recolhidos sob este teto como membros ou observadores. Eles gestão colectiva dos direitos de autor de perto de 60 000 criadores de obras de arte, ilustração, fotografia, design, arquitetura e outras obras visuais.

através EVARTISTS - Eva [Europeu artistas visuais] .

outras organizações, convenções e tratados

L'ABC du droit d'auteur

Título: L'ABC du droit d'auteur
Autor: Setor de Cultura da UNESCO
Idioma: Francês e Inglês
Entidade: UNESCO Setor de Cultura
Número de páginas: 96
Data de lançamento: março de 2010
Disponibilidade: A publicação está disponível no seguinte site:
http://www.unesco.org/fileadmin/MULTIMEDIA/HQ/CLT/diversity/pdf/WAPO/ABC_Copyright_fr.pdf

UNESCO publicou um documento sobre direitos de autor que contém uma visão geral de seus princípios básicos e nos aproxima de a legislação internacional sobre este assunto:

continuar lendo ...

via Dep. Cultura - Cultura Conselho Basco - Observatório Basco de Cultura - LABC dauteur droit du .

7 -. Dossiê sobre arte e copyleft

Há muitos lugares onde ele está tomando um debate vivo e intenso sobre a cultura, copyleft e livre fluxo de conhecimento. No entanto, a arte contemporânea ainda mostra alguma resposta a esse problema, provavelmente porque o copyleft e ver tudo o que isso significa uma energia renovada para os despreparados.

Aqui, um dossiê de idéias e experiências artísticas de licenças de circulação emitidas por Natxo livre e Rodriguez Lila Pagola.

dossier de idéias e experiências artísticas com licenças de livre circulação

  • Natxo Rodriguez / lilás Pagola
  • Versão 1.0 2010

Introdução

Voltamos estes recursos copyleft kit sobre a arte e depois de vários anos, com o incentivo de fazer circular entre os grupos e indivíduos ativistas da cultura livre que se reúnem no Fórum Social na Grande Porto Alegre neste próximo fim de janeiro de 2010 no Brasil .
Temos tempo para fornecer uma perspectiva particular sobre as várias perspectivas de que os artistas, especialmente aqueles que vêm das artes visuais, nos aproximamos da cultura livre: perspectivas históricas que reconhecem links para velhas discussões no mundo da arte, perspectivas políticas, também de idade, que questionam a função social da arte na sociedade, o status de artistas e suas produções, entre outras coisas para a sua distribuição, e as maneiras de fazer os procedimentos que são reconhecidos como arte neste contexto contemporâneo de remix, posse e nomeação.
Faça discutir as visões de diferentes grupos, é a nosso ver, um desafio central para a difusão e compreensão real da cultura livre proposta, de acordo com a heterogeneidade dos militantes que o apóiam. Por outro lado, a perspectiva de um conjunto de criadores como artistas em uma definição mais restrita à legitimidade de instituições culturais, representa o diálogo imprescrindible e urgente. É claro que a maioria de nós em nosso papel de receptores, que já atuou - conscientemente ou não em favor da livre circulação da cultura: cada vez que você fotocópia de um livro, saiu uma música ou um filme, uma cópia de fotos estamos reafirmando a nossa capacidade de acessar o vasto e crescente património cultural global é a internet.
A mudança estratégica é que, em nosso papel como criadores, lembre-se esta dinâmica de invulgar riqueza da qual estamos participando, e trazemos o que está ao nosso alcance, a nossa criação, sem restrição de movimento, que este modelo baseado na falta de material final por dissolução em sua própria impossibilidade de controle.
As nuances do campo é permitida cópia do debate árduo, e de tentativa e erro se permite ou não comercial, seja para permitir trabalhos derivados ou não ... e não parece possível a unificação de critérios para ser útil a todas as formas de arte em sua diversidade de modos de circulação, e os autores garantir o retorno na forma como ele acontece, ele completa o círculo e pagar pela diversidade cultural.
Estas e outras questões são abordadas nos materiais que recolhemos neste dossier, a contribuir para um debate informado e recuperação de pensamentos, atos, obras muito antes de nossa tecnologia atual, que pode ser a chave para a compreensão e acordo sobre as formas de movimento da cultura no futuro.

Janeiro 2010

Apresentação beta

Há muitos lugares onde ele está tomando um debate vivo e intenso sobre a cultura, copyleft e livre fluxo de conhecimento. No entanto, a arte contemporânea ainda mostra alguma resposta a esse problema, provavelmente porque o copyleft e ver tudo o que isso significa uma energia renovada para os despreparados. Há toda uma mitologia construída em torno do artista, o trabalho de compreensão da arte, ea divulgação de que possui todo um sistema que não está disposto a interromper seus pesqueiros tradicionais. Aceite o copyleft apenas uma possibilidade significaria desistir certos mecanismos no lugar para discutir e talvez substituí-los por formas de tornar o autor poria em causa o museu, mercado, etc. como tem sido transmitida ao longo de décadas. Tudo isso, apesar de o fenômeno digital, progride implacavelmente e os modelos baseados em escassez e valor do hardware ver seus paradigmas ancestrais chegado ao fim. A arte, que olha com desconfiança para as indústrias culturais e criativas do cinema e da música como modelos de negócios não pode ser refletido em seus erros e continua a tentar tirar vantagem dos processos realizados no espetáculo de cultura e valor imagem e audiovisual como, em vez disso, a padrões obsoletos do mundo analógico. É adiar o inevitável! Porque enquanto digitais propõe um tempo de abundância e reprodução em quase custo zero infinito com infinitas possibilidades de reverter na Câmara dos Comuns para o bem da comunidade, a arte ea estrutura pesada que ainda vivem no paradigma do legendário autor, o trabalho Original e acesso limitado. Conseqüentemente, para proteger o seu espaço ancestral, tanto no domínio da arte contemporânea na cultura, dominada pelo entretenimento, as leis de direitos autorais e propriedade intelectual estão endurecidos e estão sendo usadas para cercar e para expropriar mais taxas de utilização em alegado benefício do criador quando, na verdade, fala-se de controle e os lucros corporativos.

Es complejo, articular una respuesta a esta problemática pero la experiencia enriquecedora del software libre como propuesta intelectual colectiva, creativa, horizontal, participativa, activa para con el procomún, nos hace pensar que el copyleft puede ser el paradigma que subvierta definitivamente los fundamentos tradicionales del arte contemporáneo. Más aún, cuando nos referimos a aquellas parcelas del arte sustentadas y apoyadas desde lo público, donde sin duda y sin contestación, el esfuerzo realizado desde lo público debe revertir en lo público y eso pasa por enriquecer y promocionar el procomún. Si en el ámbito de lo privado el copyleft es “una opción” viable, en el terreno de lo público el copyleft ha de erigirse como “la opción”.

Sin embargo, no podemos perder de vista que el copyleft y todo su discurso proceden de un contexto muy concreto como es el del software libre. En el arte, por tanto, al ser un ámbito y un contexto bastante distinto, el reto es doble. Por un lado, intentar aprender de sus logros y conquistas y, por otro, hacer un esfuerzo en trasladarlos de modo coherente a un campo donde autoría, colectivo, creación, acceso, utilidad e incluso negocio o empresa tienen significado y connotaciones bien diferentes.

Este directorio pretende, en consecuencia, ser un repositorio en construcción de textos en castellano, propuestas y referencias específicas sobre arte y copyleft que contribuyan a activar un debate muy necesario sobre el arte contemporáneo y lo que el copyleft puede aportar en la coyuntura actual.

El directorio está organizado en tres secciones: Repositorio de textos sobre copyleft y arte, Experiencias copyleft en el arte y Licencias libres para el arte.

Agosto de 2006.

Repositorio de materiales

Listados de varios textos (libros y artículos) y clásicos generales

en 1994. http://www.wired.com/wired/archive/2.03/economy.ideas_pr.html

2001

2004

2005

2006

2007

2008

2009

Experiencias Copyleft en el Arte

Una experiencia de actitud copyleft realizada sobre un objeto real (una pintura que fue siendo derivada por amigos del autor, que trabajaban a partir de lo que les llegaba)

Platoniq es una plataforma de producción y distribución de contenidos digitales, un sello de net cultura que además se ocupa de organizar actividades gratuitas en espacios públicos. Entre sus proyectos, cabe destacar propuestas como Burn Station , con el que fueron premiados en 2006 en Transmediale, o Banco Común de Conocimientos

El evento Copyfight ha tenid, hasta el momento dos partes. En la primera, julio 2005, se planteaban una serie de “actividades sobre la crisis imparable del modelo actual de propiedad intelectual, y la emergencia de la cultura libre”. En la segunda, celebrada en el Centre d'Art Santa Mònica, de Barcelona, el objetivo era la cuestión de los derechos de autor en las artes visuales con un la celebración de un simposio, un punto de consulta y una biblioteca online de cultura libre.

Es un proyecto internacional colectivo y descentralizado en el que participan varios colaboradores/as con diversos niveles de implicación. Como resultado se ha publicado un libro y un doble DVD, recogiendo el trabajo de más de 100 participantes en el proyecto, cuyos contenidos están disponibles bajo licencia Creative Commons.

Estudio Livre es una plataforma colaborativa que surgió en Brasil y ofrece herramientas y recursos para el trabajo en equipo o derivativo sobre audio, video e imagen fija.

El proyecto es una propuesta para repensar el proceso de creación artística, implicado tácitamente por la noción de autoría convencional, dentro de un marco institucional de legitimación como es el museo, y en general el circuito del arte. La “obra derivada” es una posibilidad que pueden elegir los autores mediante una licencia cc, permitiendo a los “receptores”
hacer otra obra tomando como punto de partida la del autor original, modificándola y haciéndola suya, pero sin dejar de reconocer el autor de origen.

Copycult tuvo lugar en el año 2000 en Bruselas y fue un intercambio de experiencias sobre la influencia del copyright y la cultura de la copia. A partir de entonces, Copycultse ha convertido en un lugar de referencia sobre copyleft; textos, noticias y discurso crítico sobre la influencia del copyright en la cultura y el arte.

Es un proyecto curatorial que pretende crear un plataforma para intercambiar obras entre artistas, curators y el público dando a la audiencia libre acceso a los trabajos. Los trabajos recopilados en la web pueden ser descargados, cambiados, distribuidos, exhibidos y usados libremente por cualquiera.

Una plataforma para el libre intercambio de conocimientos. Un espacio donde compartir detalles de procesos, proyectos y logros felices.

  • Copyleft Argentina COPYLEFT Argentina es un sitio destinado a informar e impulsar el desarrollo de actividades, proyectos e iniciativas relacionadas con la filosofía del Copyleft.
  • Sin cita Fabricio Caiazza. 2007-2009. “Textos extraídos de blogs y trasladados a espacios públicos, para luego ser fotografiados y devueltos a la blogósfera. Traslado a otros espacios textos que circulan en internet (sitios de auto-publicación como blogs, facebook, twitter,etc). Son fragmentos de pensamientos en torno a la construcción y circulación de realidad en la internet social o web 2.0. Luego me encargo de rotularlos sobre diversos soportes y trasladarlos a la calle para fotografiarlos y finalmente devolverlos a la blogosfera”.

Licencias libres para el arte

  • Guía de Licencias de Contenido Abierto (en inglés)

Una exhaustiva recopilación de licencias de contenido abierto, con muchas licencias aplicables al sonido (creación, reproducción, retransmisión)

Licencia para producciones artísticas inspirada en la GPL. Formulada originalmente en Francia, está traducida a 6 idiomas y es válida en los países que respetan los derechos de autor. El texto de la licencia es muy similar a la GPL, casi al punto en el que la palabra “software” está reemplazada por “obra de arte”.
Es una licencia copyleft porque permite por defecto la modificación (obras derivadas) y el uso comercial de aquello que se licencia.

Creative Commons es un sistema modular de licencias que permite elegir al autor entre distintas posibilidades respecto de la realización de obras derivadas, el uso comercial y el respeto a los términos originales de la licencia.
Algunas combinaciones dan como resultado licencias que no son copyleft, en cuanto no permiten modificaciones y/o uso comercial de la obra.
En todos los casos permiten la copia y exigen el reconocimiento al autor.

Una licencia que propone una solución técnica para el acceso a los archivos-fuente de las obras digitales (los .fla sobre todo) accediendo desde la palabra Source del material licenciado de esta forma.

Esta licencia, realizada por el abogado Abel Garriga fue especialmente realizada para la exposición “Aire Incondicional”, llevada a cabo en el Centro de Arte Shedhalle (Zürich) y aplicada a una serie de contenidos dentro de la exposición ya otros realizados durante el tour de presentaciones en Suiza.
La licencia Aire incondicional fue redactada desde el principio en español y desde el marco legal de España, en vistas a que sea fácilmente entendible, modificable y expandida por las personas y grupos de habla hispana que la quieran utilizar en sus contenidos y conociendo que no existen apenas iniciativas de este tipo que no sean en lengua anglosajona.

links

Tiene dos ediciones, 2008 y 2009, con la presencia de múltiples actores de toda Argentina vinculados a la escena de la cultura libre.
Un reporte de la primera edición puede leerse en la edición de la revista Escaner cultural de diciembre de 2008.

es un proyecto de difusión de la cultura libre que reúne materiales, música, difunde noticias, etc.

Dossieres Arteleku: Copyleft.
Dentro del apartado dossieres del espacio online de arteleku, se recoge material documental completo (imágenes y textos) de los proyectos más importantes que se desarrollan a lo largo del año en el centro. Hay una sección especial dedicada a Copyleft.

Sección monográfica en el Transmisor de Laura Baigorri sobre copyright, propiedad intelectual y derechos de autor. Links a licencias, debates, textos e instituciones públiicas o privadas implicadas en el copyleft.

Biblioteca de textos sobre cultura libre puesta en marcha desde el proyecto Copyfight.

Blog relacionado con el proyecto derivadas donde se reflejan algunos temas surgidos durante el proceso del proyecto.

Impresionante archivo de textos copyleft creado por Metabolik Hacklab. Documentos teóricos sobre mediactivismo, hacktivismo, software libre, cognitariado y un largo etc.

licencia de uso y datos de contacto

Licencia de uso y otros datos:

Licença Creative Commons
Dossier sobre arte y copyleft por Natxo Rodríguez y Lila Pagola está licenciado bajo una licencia Creative Commons Atribución-Compartir Obras Derivadas Igual 3.0 Unported.

Por correcciones, comentarios, sugerencias, materiales para agregar, etc. puede contactarse con:

Más información:

Enlaces:

¿Qué es la propiedad intelectual?

Propiedad Intelectual

Ley de Economia Sostenible

Ley de propiedad intelectual

Mariapella – La propiedad intelectual en la era digital

Derecho de autor – Wikipedia, la enciclopedia libre

Fundación Copyleft

Copyleft. Manual de uso

Dossier sobre arte y copyleft (Natxo Rodríguez /Lila Pagola)

Copyright-Anticopyright

Creative Commons España

El copyleft y las licencias Creative Commons en las entidades de gestión colectiva/VEGAP introduce a Creative Commons en sus contratos de adhesión/El copyleft entra en la gestión colectiva de derechos de autor « UAAV.

Entrevista a Ignasi Labastida: “Creative Commons no es sinónimo de barra libre”/Entrevista a Gabriela Ruiz Begué, LL.M. Investigadora de la Cátedra Garrigues de Derecho Global de la Universidad de Navarra y especialista en propiedad intelectual en formato digital.

Entrevista a Joi Ito, presidente de Creative Commons y director del Media Lab de EEUU: “Los gobiernos aún no han entendido internet” « UAAV.

Access to Knowledge in the Age of … – Gaëlle Krikorian, Amy Kapczynski – Google Libros

Prohibido pensar, propiedad privada. Los monopolios sobre la vida, el conocimiento y la cu…

Intellectual property: economic and … – Roger D. Blair, Thomas F. Cotter – Google Libros

Monopólio livre no conhecimento e na vida: rumo a uma convergência do movimento ...

Capitalismo cognitivo, a propriedade intelectual e da criação coletiva.


GNU

Copiad, caramba!

"Copiad, caramba! Direitos Autorais na Era Digital "é um documentário sobre a propriedade intelectual, direitos autorais eo futuro da cultura, que está produzindo filmes da máfia elegantes com a TVE.

Copiad, caramba! direitos autorais na era digital - filmes da máfia elegantes: o documentário .

Aqui é o filme para exibição:

Copiad, caramba! (DOC/58 '/ ES/HD720p 16:9) de filmes de máfia elegantes no Vimeo .

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