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MODELO DE ESTATUTOS DE UNA ASOCIACIÓN DE ARTISTAS VISUALES

 El texto que aparece a continuación es un modelo de Estatutos para una Asociación de Artistas Visuales de ámbito autonómico. Se trata de un modelo general y que se ampara en el artículo 22 de la Constitución Española. Algunas Comunidades Autónomas se han dotado de una legislación propia en materia de asociacionismo y, en esos casos, el amparo legal puede establecerse bajo esa legislación. Es recomendable consultar con algún abogado/a o gestor/a. También se puede acudir a otras asociaciones culturales locales o a cualquiera de la Asociaciones de Artistas Visuales existentes en el Estado Español o a la Unión de Asociaciones de Artistas Visuales.

ESTATUTOS DE (nombre de la asociación)

TÍTULO I. DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 1.

Denominación y Régimen

1. Al amparo del artículo 22 de la Constitución Española se constituye con sede en (ciudad), y con la denominación de ASOCIACIÓN DE ARTISTAS VISUALES DE (nombre de la Comunidad Autónoma), esta Asociación que tendrá, con arreglo a las Leyes, capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

2. El régimen de la Asociación está constituido por los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y órganos directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto se estará sujeto a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

TÍTULO II. FINES Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN

 Artículo 2.

Fines y Actividades

1. Son fines de esta Asociación:

a) Reunir dentro de una forma jurídica común al colectivo de artistas visuales con el objetivo de que, mediante esta Asociación, sean representados/as frente a cualquier institución, pública o privada, y en especial ante las Administraciones de la Comunidad Autónoma, Diputaciones y Ayuntamientos, con el objeto de defender los intereses comunes a todos los artistas.

b) Promover el Arte Contemporáneo.

c) Colaborar con otras asociaciones y profesionales de los ámbitos del Arte y la Cultura.

2. Actividades Para el cumplimiento de estos objetivos, la Asociación realizará actividades culturales, sociales y de formación dirigidas tanto a sus asociados/as como a la sociedad en general.

3. Los beneficios obtenidos por la asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados/as ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos/as con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

TÍTULO III. DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL

Artículo 3.

 Domicilio .

Esta Asociación tendrá su domicilio social en (dirección y ciudad), siendo su dirección postal la misma.

 Artículo 4.

Ámbito Territorial.

 El ámbito territorial de acción de la Asociación es autonómico, extendiéndose a toda la Comunidad Autónoma de (nombre de la Comunidad Autónoma).

 TÍTULO IV. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

CAPÍTULO I.

CLASES Y DENOMINACIÓN

Artículo 5.

 Clases y principios

1. Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son:

a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva. 2. La organización interna y funcionamiento de la asociación deberá ser democrática, con pleno respeto al pluralismo.

CAPÍTULO II. ASAMBLEA GENERAL

Artículo 6.

Composición.

 La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y está integrada por todas las personas asociadas.

Artículo 7.

Clases de Sesiones.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La Asamblea General Ordinaria se reunirá necesariamente al menos una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio. Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados/as.

Artículo 8.

Convocatoria.

 Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.

Artículo 9.

 Quórum de asistencia y votaciones

1. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Será necesaria en todo caso la presencia del Presidente/a y Secretario/a, o de las personas que legalmente les sustituyan.

2. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones. Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para: Nombramiento de las Juntas Directivas y Administradores. Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ellas. Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado. Modificación de estatutos. Disolución de la entidad. Acuerdo sobre remuneración de los miembros de los órganos de representación.

 Artículo 10.

Competencias

1. Son competencia de la Asamblea General Ordinaria los asuntos siguientes:

a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

 b) Examinar y aprobar las cuentas anuales.

 c) Resolver sobre la aprobación del inventario anual de bienes muebles e inmuebles cuya valoración detallada será realizada por el miembro de la Junta Directiva previamente designado por esta última.

d) Aprobar o rechazar las propuestas de las Juntas Directivas en orden a las actividades de la Asociación.

e) Acordar los gastos que hayan que atenderse con cuotas extraordinarias y su establecimiento, así como los de las cuotas ordinarias, fijar la cuantía de éstas y su periodicidad.

 g) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

2. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

a) Nombramiento y revocación de los miembros de la Junta Directiva.

b) Modificación de los Estatutos.

c) Disolución de la Asociación y, en su caso, nombramiento de liquidadores.

d) Expulsión de socios/as, a propuesta de la Junta Directiva.

e) Constitución de Federaciones o integración en ellas.

 f) Solicitud de declaración de utilidad pública.

Artículo 11.

 Obligatoriedad de los acuerdos.

 Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a las personas asociadas, incluso a las no asistentes, llevándose a un libro de actas que firmará el/la Presidente/a y el/la Secretario/a. Podrán causar baja:

a) Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.

c) Por expiración del mandato.

CAPÍTULO III. JUNTA DIRECTIVA

Artículo 12.

Composición.

 La Junta Directiva estará compuesta por diez miembros como mínimo y veinticinco como máximo. Para ser elegido miembro de la misma se requerirá la condición de socio/a de número de la Asociación y estar al corriente en el pago de las cuotas.

 Artículo 13.

Elección de cargos.

 Los componentes de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General. La duración de los cargos de la Junta Directiva es de años pudiendo presentarse a la reelección cuantas veces consideren oportuno, excepción hecha del/de la Presidente/a y el/la Vicepresidente/a, que sólo podrán mantenerse en su cargo un máximo de años. Si se produce la baja de uno o varios miembros de la Junta Directiva antes de la expiración de su mandato, la propia Junta, a propuesta de cualquiera de sus miembros, podrá designar los sustitutos que cumplan todos los requisitos estatutarios para ser elegibles. Dicha designación deberá someterse al refrendo de la primera Asamblea General Ordinaria que se celebre, adquiriendo desde ese momento la condición de electos. Si se produce la dimisión o cese simultáneo de, al menos, la mitad más uno de los miembros electos de la Junta Directiva, esta, no pudiendo abandonar sus funciones, se constituirá en Junta Gestora, y tendrá como misión primordial convocar en el menor plazo posible Asamblea General para la elección de una nueva Junta Directiva. También se procederá de igual manera si en el período comprendido entre dos Asambleas Generales Ordinarias se produjera la dimisión o cese sucesivo de igual número de miembros de la Junta Directiva. La convocatoria de Asamblea General en la que haya de elegirse nueva Junta Directiva se hará con una antelación mínima de treinta días, respecto de la fecha de celebración de la misma, fijándose un plazo de quince días, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, para la presentación de candidaturas, que deberá efectuarse por escrito en la Secretaría de la Asociación. En caso de que no se presente ninguna candidatura en lista cerrada, la Asamblea General podrá elegir a aquellas personas que individualmente quieran formar la Junta Directiva. Si el número de personas que se presentan es menor o igual a veinticinco, todas ellas serán consideradas electas. Si por el contrario el número de estas personas es superior a veinticinco se procederá a realizar una votación por los asistentes a la Asamblea General. En el caso de que no pudiera alcanzarse este número de miembros de la Junta Directiva por haberse producido un empate entre los candidatos menos votados, será proclamado electo aquel o aquellos que gocen de mayor antigüedad en la Asociación y si persiste el empate, el de mayor edad.

Artículo 14.

 Sesiones.

La Junta Directiva celebrará sesión cuando lo determine el/la Presidente/a, por iniciativa propia o a petición de la tercera parte de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del/de la Presidente/a será de calidad. Cuando la Junta Directiva lo estime procedente por la índole de la materia a tratar en la sesión, podrán ser invitados a tomar parte en sus deliberaciones como asesores cualificados, pero sin voto, profesionales o especialistas para clarificar asuntos concretos que figuren en el orden del día. De las sesiones levantará acta el/la Secretario/a, con el visto bueno del/de la Presidente/a y de la Asamblea General, y la reflejará en el libro de actas.

Artículo 15.

 Funciones  y  Competencias

 Son competencias de la Junta Directiva:

a) Adoptar acuerdos relativos a la representación, gestión y defensa de los intereses de la Asociación y sus asociados/as.

b) Aprobar los programas y planes de actuación.

c) Elegir y revocar el mandato de los miembros de la Comisión Ejecutiva y de la Presidencia de la Asociación.

d) Aprobar la creación de Comisiones Territoriales.

 e) Conocer la gestión de la Comisión Ejecutiva.

f) Fijar las cuotas de las personas asociadas conforme a las propuestas elaboradas por la Comisión Ejecutiva.

 g) Aprobar los presupuestos y los estados de cuentas.

 h) Aprobar y reformar los estatutos.

i) Acordar la disolución de la Asociación.

j) Conocer y resolver las reclamaciones y recursos formulados por los/las asociados/as.

Artículo 16.

Presidenta/e.Competencias

 El/la Presidente/a de la Junta Directiva lo será a su vez de la Asociación. Como tal, constituye su ámbito de competencias:

a) Representar legal y oficialmente a la Asociación, pudiendo designar incluso abogado y procurador.

b) Firmar los documentos de la Asociación, pudiendo delegar esta facultad en otros miembros de la Junta o de sus comisiones, en casos específicos.

 c) Convocar y dirigir la Asamblea General.

d) Convocar y dirigir los debates de la Junta Directiva, decidiendo en caso de empate con su voto de calidad.

e) Resolver toda cuestión urgente y necesaria para la buena marcha de la Asociación, dando después cuenta a la Junta Directiva.

 f) Autorizar con su firma las actas, certificaciones y documentos de la Asociación.

g) Dirigir los servicios y funciones de la Asociación.

 Artículo 17.

Vicepresidenta/e. Competencias

El/la Vicepresidente/a sustituirá al/a la Presidente/a en caso de ausencia o enfermedad de éste/a último/a. Por delegación, ejercerá las funciones que el/la Presidente/a le encomiende y presidirá las sesiones o comisiones que determine la Junta Directiva.

Artículo 18.

Secretario/a. Competencias

El/la Secretario/a tendrá a su cargo el archivo y custodia de los documentos de la Asociación. Llevará el Libro Registro de Socios/as, redactará las actas y, en colaboración con el resto de miembros de la Junta Directiva, elaborará la Memoria Anual; extenderá y cursará las convocatorias, será responsable del funcionamiento administrativo de la Asociación y, en general, de su régimen interior.

 Artículo 19.

Tesorera/0. Competencias

El/la Tesorero/a tendrá bajo su custodia los fondos y valores de la Asociación, intervendrá con su firma todos los documentos de cobro y pago con la conformidad del/de la Presidente/a; llevará los libros de ingresos y gastos, así como los de cuentas bancarias; redactará los presupuestos, estados de cuentas y balances; ordenará el cobro de cuotas y, en general, se encargará del funcionamiento económico, contable y fiscal de la Asociación, que llevará siempre al día y lo tendrá a disposición de los Censores de Cuentas; llevará los libros oficiales de contabilidad y los auxiliares necesarios.

Artículo 20.

Vocales. Competencias.

Los y las Vocales integrarán y serán responsables de las comisiones para las que se les designe. En ausencia del/de la Presidente/a y del/de la Vicepresidente/a, la Junta Directiva designará presidente/a de la sesión al vocal de mayor antigüedad en la Junta Directiva. A igualdad de ésta, al de mayor antigüedad en la Asociación y si persiste la igualdad, al de mayor edad.

 Artículo 21.

Comisiones Territoriales.

 En los ámbitos geográficos en los cuales haya un mínimo de quince afiliados/as a la asociación se podrá constituir una Comisión Territorial que tendrá las funciones de representar, defender y mejorar las condiciones sociales, profesionales y culturales de los artistas de su ámbito geográfico. Cada Comisión Territorial escogerá un Secretario que la representará públicamente y se integrará como miembro de pleno derecho en la Junta Directiva. La comisión Territorial y su secretario serán escogidos por la Asamblea Territorial. Un reglamento específico establecerá el funcionamiento de las Asambleas Territoriales y el sistema de elección de los Secretarios territoriales. La constitución de una comisión Territorial será propuesta a la Junta Directiva que planteará su aprobación ante la Asamblea General.

TITULO V. DE LAS PERSONAS ASOCIADAS.

 Artículo 22.

Personas asociadas

Pueden ser socios/as las personas físicas o jurídicas que, teniendo capacidad de obrar, demuestren su interés por los fines de la Asociación y lo soliciten por escrito dirigido a la Junta Directiva, en el que conste la manifestación de voluntad de asociarse, unida al acatamiento de estos Estatutos, y de las disposiciones por las que se rija en cada momento, concretando la condición de socio/a que desee adquirirse, mediante la presentación de la documentación acreditativa necesaria si fuera preciso. A todos los efectos, no se adquirirá la condición de socio/a en tanto no se satisfagan las cuotas en la cuantía y forma establecidas por la Junta Directiva en aplicación de lo acordado por la Asamblea General.

Artículo 23.

Tipos de socio/a y tarifas.

Dentro de la Asociación existirán cinco tipos de socio/a, cada uno con diferente tarifa anual: Socio/a de número Euros. Cualquier persona que desarrolle un trabajo dentro del ámbito de las artes visuales. Socio/a joven/estudiante. Euros. Socio/a colaborador/a. A partir de Euros. Personas físicas o jurídicas, entidades públicas o privadas. Socio/a benefactor/a. A partir de Euros. Personas físicas o jurídicas, entidades públicas o privadas, que contribuyan económicamente a la marcha de la Asociación de forma significativa. Socio/a honorífico/a. Los que por su prestigio, o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores de tal distinción. El nombramiento de socios/as de honor corresponderá a la Asamblea General.

Artículo 24.

Derechos de las personas asociadas

 1. Derechos de los socios y las socias de número y joven/estudiante:

 a) Asistir personalmente a las Asamblea Generales con voz y voto, siempre que estén al corriente en el pago de las cuotas.

b) Presentar a las Asambleas Generales las propuestas que crean convenientes, de acuerdo con el procedimiento que se establezca.

c) Efectuar reclamaciones a la Junta Directiva e impugnar los acuerdos de los órgano de la Asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.

d) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

e) Participar como electores y candidatos en las elecciones para cubrir puestos en la Junta Directiva, así como en cualquiera de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, siempre que cumplan los requisitos que se establezcan.

 f) Participar en las actividades de la Asociación.

g) Contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la Asociación.

 2. Derechos de las personas asociadas en calidad de colaboradoras, benefactoras y de honor:

a) Asistir personalmente a las Asamblea Generales con voz pero sin voto.

b) Presentar a las Asambleas Generales las propuestas que crean convenientes, de acuerdo con el procedimiento que se establezca.

c) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

d) Participar en las actividades de la Asociación.

 e) Contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la Asociación.

Artículo 25.

Deberes de las personas asociadas

1. Deberes de los socios y las socias de número y joven/estudiante:

a) Satisfacer las cuotas ordinarias y extraordinarias acordadas por la Asamblea General.

 b) Cumplir los preceptos de los Estatutos y los de los Reglamentos aprobados por la Asamblea General. c) Cumplir los acuerdos de la Asamblea General.

d) Cumplir las decisiones de la Junta Directiva, sin perjuicio de recurrir después a la Asamblea General en caso de disconformidad con tales decisiones, de acuerdo con el procedimiento previsto.

 e) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.

 2. Deberes de las personas asociadas en calidad de colaboradoras, benefactoras y de honor:

 a) Satisfacer solamente las cuotas acordadas con la asociación.

b) Cumplir los preceptos de los Estatutos y los de los Reglamentos aprobados por la Asamblea General.

 c) Cumplir los acuerdos de la Asamblea General.

 d) Cumplir las decisiones de la junta Directiva, sin perjuicio de recurrir después a la Asamblea General en caso de disconformidad con tales decisiones, de acuerdo con el procedimiento previsto.

e) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.

Artículo 26.

Pérdida de la condición de socio/a.

 Se podrá perder la condición de socio/a por los siguientes motivos:

a) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en los estatutos o de los acuerdos adoptados por la Asamblea General.

b) Conducta contraria a la buena convivencia y a los fines de la asociación.

 c) Renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta directiva con una antelación mínima de un mes.

d) Por retraso superior a noventa días naturales en el pago de las cuotas de socio/a acordadas. Si la Junta directiva propusiese sancionar a algún socio/a, lo propondrá a la Asamblea General para su aprobación. Las sanciones pueden comprender desde la suspensión temporal de sus derechos a la expulsión.

TITULO VI. RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL.

Artículo 27.

Patrimonio.

 La Asociación carece de patrimonio fundacional o fondo social inicial.

Artículo 28.

Cierre del ejercicio

 El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 29.

Ingresos

 Los recursos de la Asociación están constituidos por:

a) Las cuotas (ordinarias y extraordinarias) de los socios/as.

b) Los donativos o aportaciones que reciba.

c) Las herencias o legados que pudiera recibir de forma legal por parte de las personas asociadas o de terceras personas.

d) Las subvenciones, ayudas y auxilios que reciba de la Administración estatal, regional, provincial o municipal, así como las que la conceden otras instituciones de carácter privado (fundaciones, otras asociaciones, etc.).

 e) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 30.

 Cuotas.

Las cuotas ordinarias o extraordinarias se establecerán por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, y no son reintegrables en caso alguno. Para la admisión de nuevos socios/as, podrá ser fijada por la Asamblea General, como aportación inicial, no reintegrable, una cuota de admisión.

Artículo 31.

Obligaciones documentales y contables.

La Asociación ha de disponer de una relación actualizada de sus asociados/as, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación. Las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.

 TITULO VII. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 32.

 Disolución.

 La Asociación se disolverá:

a) Voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por un número de asociados/as no inferior al 10%. El acuerdo sobre la disolución requerirá mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.

 b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.

 c) Por sentencia judicial firme.

Artículo 33.

 Liquidación.

En caso de disolución, la Asamblea nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

TITULO VIII. REFORMA DE LOS ESTATUTOS.

Artículo 34.

 Reforma de los Estatutos.

Las modificaciones de los presentes Estatutos será de competencia de la Asamblea General Extraordinaria, adoptándose el acuerdo por mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad. Las modificaciones que se realicen se comunicarán al Registro correspondiente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

 En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las Disposiciones Complementarias.

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