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Derechos de Autor

La vigente LPI, aprobada como “Texto Refundido por el Real Decreto Legislativo 1/1996 del 12 de abril” y modificada por la Ley 23/2006 del 7 de julio, establece en su artículo 1 que “la propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación”.

Es decir, los artistas visuales, por el hecho de ser los creadores de la obra, tienen reconocidos legalmente sus derechos de autor o, lo que es lo mismo, la propiedad intelectual sobre su obra, no siendo obligatorio inscribir su obra en el Registro de la Propiedad Intelectual para acreditar su autoría y los derechos inherentes a la misma..

Y ¿qué es la propiedad intelectual?

Åndsverk er en individuell rettighet (personlig) består av en serie av personlig makt og rikdom som de tilskriver til forfatteren av verket tilgjengelig full og eksklusiv rett til å utnytte den, uten andre begrensninger enn de som er etablert i LPI.

Det er, anerkjenner LPI forfatteren av det faktum av etableringen av arbeidet en rekke moralske og økonomiske rettigheter over det.

Dermed består intellektuell eiendom av noen personlige rettigheter (moralske rettigheter) og andre innholdsleverandører eiendeler (økonomisk utnytting rettigheter).

Men hva er forfatterens ideelle rettigheter?

Forfatterens moralske rettigheter er en serie av myndighet gitt til skaperne av kunstneriske verk av svært personlig karakter basert på "kvasi" uatskillelig bånd mellom skaperen av arbeidet og det arbeidet som han har utarbeidet.

Graden av beskyttelse av LIP forfatteren er så viktig at selv sier at enhver overføring gjort av forfatteren av en moralsk rett skal være ugyldig. Årsaken er at moralske rettigheter er, ved lov (artikkel 4 LPI) ugjenkallelig og umistelige.

Hva er forfatterens ideelle rettigheter?

Den LPI settet til forfatterens moralske rettigheter, umistelige og ukrenkelige, den følgende: - Bestem om arbeidet må utleveres og hvordan.
- Finn ut om utlevering må gjøres med ditt navn, under pseudonym eller skilt eller anonymt.
- Å kreve anerkjennelse av hans forfatterskap av arbeidet.
- Etterspørselen respekt for integriteten til arbeid og unngå forvrengning, modifikasjon, endring eller angrep mot det som ville være til skade sine legitime interesser, eller undergrave dens omdømme.
- Endre verket respektere rettighetene ervervet av tredjeparter og krav til beskyttelse av kulturelle eiendeler.
- Fjern arbeidet fra markedet, endret sine intellektuelle eller moralske overbevisning, etter erstatning av skader som er pådratt av innehaverne av utnyttelse rettigheter.
- Tilgang til sålen eller sjeldne eksemplar av verket, når den er i besittelse av en annen, for å utøve sin rett til innsyn eller annen gjeldende rett.

Hva er de økonomiske rettigheter til verket?

Den LPI erkjenner forfatteren enerett til å godkjenne eller forby enhver form for utnyttelse av sitt arbeid, samt en rekke rettigheter for godtgjørelse til forfattere.

For de første rettighetene kalles utnytting rettigheter og sistnevnte, godtgjørelse rettigheter.

De utnyttelse rettigheter er overførbare, og forfatteren kan bare godkjenne tredjeparter for å kunne kjøre (f.eks retten til å reprodusere verkene, distribuere ...), men også kan gi til andre denne makten til å godkjenne eller forby Utøvelsen av disse rettigheter.

Fullmakten må være uttrykkelig og skriftlig, og kan utføres utelukkende eller ikke utelukkende med de begrensninger og formaliteter som detaljert nedenfor.

Ifølge den økonomiske innholdet med både drift rettigheter og rettigheter for godtgjørelse, kalles settet av alle økonomiske rettigheter.

Hva er de økonomiske rettigheter til verket?

Først snakke om royalties.
I artikkel 17 i LPI er anerkjent forfatter har enerett til å utnytte sitt arbeid på noen måte, og spesielt, reproduksjon, distribusjon, offentlig kommunikasjon, som ikke kan gjøres uten din godkjenning.

Først tegnet av full glede av retten til utnyttelse av at forfatteren har på sitt arbeid. I vårt tilfelle, billedkunstner om sitt skaperverk.

Yen det andre konsekvenser det medfører: forfatteren kan få en økonomisk kompensasjon for utnyttelsen av hans arbeid. Og det er svært viktig fordi det kan være tilfelle, for eksempel at en skaper har belastet for salg av deres arbeid, og på den andre siden, kobber når det spilles.
Det etiske grunn av disse bestemmelsene er i forfatterens rett til å fortsette suksessen til hans arbeid, og dersom det er sannsynlig å generere inntekter til tredjepart for deres bruk, er rimelig at forfatteren (motor av denne rikdommen) deltar også i disse inntekter generert fra sitt arbeid.

Gjengivelsen rett er regulert i artikkel 18 i LPI og er en som gjenkjenner forfatterens rett til å fortsette til fiksering av sitt arbeid i et miljø som muliggjør kommunikasjon og kommunikasjon eller skaffe kopier av hele eller deler av det.

Fra det som er sagt, er trukket fra minst to viktige saker:

- Enhver gjengivelse av et verk eller en del av, midlertidig eller permanent gjennom noen måte eller form uten forfatterens samtykke anses ulovlig og derfor kan være gjenstand for rettslige handlinger og prosedyrer fastsatt av LPI. Men LPI ned visse unntak der dette samtykke ikke er nødvendig, for eksempel, sitater og omtaler, arbeide med aktuelle saker gitt Kilden og dens forfatter. Følgelig i disse tilfellene arbeidet kan reproduseres uten tillatelse.

- Enhver type materiale på den ene siden slik at kommunikasjonen av arbeidet til den offentlige og den andre for å få kopier av verket som helhet eller deler av den, er i stand til å generere gjengivelsen høyre. Derfor, og som sådan ingen rett til reproduksjon av visuelle verk av skapelsen, når du spiller dem i bøker, kataloger, brosjyrer, plakater, blader, tidsskrifter, kalendere, keramikk, tekstiler, postkort
magnetiske opptak, audiovisuelle, filmer, interaktive videoer, PC disketter, CD-ROM, CD-I, ebøker, etc..

Fordelingen rett er nedfelt i artikkel 19 i LPI, definert som gjør offentlig av den originale eller kopier av verket i en håndgripelig måte å salg, leie, lån eller på annen måte.

Når fordelingen er gjort av forfatteren eller med hans samtykke ved salg eller på annen måte overføre eierskap (f.eks donasjon), skal den falle bort etter den første overføringen.

Derfor, for å distribuere et verk, er original eller kopi kreves samtykke fra forfatteren, som er den eneste i prinsippet, med mindre det overført sine rettigheter, kan utnytte denne fordelingen.

Retten til offentlig kommunikasjon styres av artikkel 20 i LPI som en handling der et mangfold av personer kan ha tilgang til verket uten forutgående utdeling av kopier til hver av dem. For eksempel offentlig visning av kunstverk, verkene sendt på fjernsyn ...

Det er viktig å huske at enhver handling av offentlig kommunikasjon av et verk for sin realisering krever forutgående samtykke fra forfatteren av arbeidet, og følgelig noe annet, skal offentlig kommunikasjon anses ulovlig.

Llegados a este punto debemos saber que el artículo 56.2 de la LPI establece una excepción a la regla general y entiende que el propietario del original de una obra de arte plástico y de una obra fotográfica, por el único hecho de haberla adquirido, tiene el derecho de exposición pública de la obra. Por ese motivo si se quiere prohibir la comunicación pública, en los contratos debe añadirse un pacto en el que expresamente se establezca la exclusión de la transmisión del derecho de exposición pública de la obra. Es importante tener en cuenta que no debemos confundir la reproducción de la obra con su comunicación pública, ya que algunas veces la comunicación al público requiere su fijación previa mediante su reproducción.

El derecho de transformación aparece regulado en el artículo 21 de la LPI y establece que la transformación de la obra comprende, respecto de lo que aquí nos interesa, su adaptación y cualquier otra modificación en su forma de la que derive una obra diferente.

Asimismo, para transformar una obra protegida es necesaria la previa autorización del autor, el cual tiene el derecho a explotar esta transformación, es decir, que puede pactar una remuneración para autorizar esa transformación a terceros o bien para realizar él mismo la mencionada transformación. Las formas de transformación de una obra admitidas legalmente son tantas como las que permitan crear una obra diferente mediante la modificación de su forma. Por ejemplo, una pintura convertida en múltiples escultóricos o una animación de un dibujo.

Hay que saber que los derechos de propiedad intelectual de la obra resultado de la transformación corresponderán al autor de ésta última, con independencia de los derechos que pudieran corresponder al autor de la obra preexistente. Así, por ejemplo, una obra pictórica convertida en una obra de animación, una vez autorizada la transformación será el creador de la animación quien tendrá los derechos sobre la obra transformada (obra derivada).

Entre los derechos patrimoniales, también nos encontramos con los DERECHOS DE SIMPLE REMUNERACIÓN , regulados en los artículos 24, 25 y 90 de la LPI.

Entre estos derechos nos interesa hablar del “Derecho de Participación” regulado en el artículo 24 de la LPI.

Mediante el Derecho de Participación , se busca asegurar al autor la percepción de una retribución equitativa de los rendimientos que se deriven de la utilización económica de su obra.

Con este derecho se pretende que todos los creadores visuales participen, con una remuneración equitativa, en los importes de las sucesivas reventas de su obra.

Para conseguir ese objetivo, el artículo 24 de la Ley de la Propiedad Intelectual española establece a favor de los autores de obras de arte plásticas el derecho a percibir del vendedor el 3% del precio de la reventa de sus obras cuando la misma se realice en subasta pública en establecimiento mercantil o con la intervención de un comerciante o de un agente mercantil.

De acuerdo con la norma española, se exceptúan de este derecho las obras de las artes aplicadas y se establece que el derecho se podrá aplicar cuando el precio de la reventa sea igual o superior a 1.803,04 euros por obra vendida o conjunto que pudiera tener carácter unitario.

¿Cómo proteger los derechos de autor?

La mejor manera de proteger los derechos de autor es contemplar, ya sea en el mismo contrato o en un documento separado, cuáles son los derechos de autor sobre la obra (de carácter patrimonial) que se ceden, así como la retribución que el creador visual recibe por esta cesión.

En este punto, se debe tener muy claro que una cosa es el soporte material de la obra y otra los derechos de carácter patrimonial que sobre la misma se ceden.

Efectivamente, hay que recordar, por ejemplo, que cuando se vende una obra lo que se vende es el soporte material (un cuadro, un bronce, una fotografía, etc.), pero no los derechos de carácter patrimonial sobre la misma (derechos de reproducción, distribución…).

Es decir, que para adquirir el derecho de explotar una obra que se ha adquirido o para poderla reproducir, por ejemplo, es indispensable haber recibido del autor la autorización para hacerlo o bien la cesión de esta facultad. Por ello, se debe tener claro que comprar una obra de arte o encargar su realización no significa de ninguna manera tener la capacidad para poder reproducirla. Para reproducirla, insistimos, el autor de la creación visual debe haber autorizado ese uso de forma expresa y por escrito a quien ha comprado o encargado la obra.

La LPI establece de forma explícita que han de recogerse expresamente cuáles son los derechos que se ceden (Artículo 43.Cesiones Expresas) y que esta cesión se haga, necesariamente, por escrito (Artículo 45. Formalización escrita).

Por lo tanto, si los compradores de las obras, cuando las compran o las encargan, piden que se les cedan facultades para explotarlas, estas facultades deberán ser recogidas de forma expresa y por escrito en el contrato.

En este sentido, es esencial que en el contrato estén claramente separadas las cláusulas que hagan referencia a los derechos de autor y aquellas que hagan referencia al objeto del contrato (compraventa, cesión de obra para exhibición, depósito…) de forma que la regulación de unas y otras cuestiones no se confundan.
Por ejemplo, la remuneración que se dé al autor por el encargo estará determinada específicamente y no será la misma que la que se establece para compensarlo por la cesión o la autorización que otorgue para reproducirla.

A la hora de regular las cesiones de los derechos patrimoniales se deben tener en cuenta las siguientes pautas generales:

a) Que las cesiones de los derechos de explotación se deben establecer expresamente, indicando sus modalidades.

Así, por ejemplo, si lo que se desea es autorizar la explotación de la obra mediante su reproducción en un libro o en una postal o en una camiseta deberá expresarse de esta forma tan específica, así como el tiempo en que se autoriza la explotación o se cede el derecho y el ámbito espacial en el que se podrá ejercer esta cesión para quien la recibe. En caso contrario, cuando no se exprese específicamente ni se concreten las modalidades de explotación de la obra, las cesiones quedarán limitadas a aquellas que se deduzcan necesariamente del propio contrato que firme el autor y que sean indispensables para cumplir la finalidad propuesta.

b) Que se deberá especificar el carácter de exclusividad de la cesión. En este punto es conveniente señalar

· Cuando la autorización tenga el carácter de exclusividad debe recogerse expresamente.

· Cuando la cesión de un determinado derecho patrimonial sobre la obra se hace con carácter de exclusividad –salvo que expresamente se pacte lo contrario– se está permitiendo a la persona a quien se autoriza que pueda efectuar autorizaciones a terceras personas sin conocimiento del creador visual.

· Cuando la cesión de un determinado derecho patrimonial sobre la obra se hace con carácter de exclusividad, se está permitiendo que se explote este derecho sobra la obra con exclusión de cualquier persona, incluso del propio creador visual.

Los riesgos que para el artista suponen las autorizaciones en exclusiva hacen que sea aconsejable realizar cesiones de forma no exclusiva, ya que de ese modo el creador tiene un mayor control sobre su obra y se reserva el derecho a realizar otras autorizaciones a terceros.

c) Que en el contrato debe constar la remuneración que percibirá el Autor/A como contraprestación económica por las cesiones o autorizaciones que otorguen de manera claramente separada, diferenciada de otras posibles remuneraciones que el autor pudiera percibir por otros conceptos, como por ejemplo como conse-cuencia del pago de la venta de la obra o como consecuencia de los honorarios profesionales por el encargo recibido.

d) Que la cesión de los derechos de explotación respecto del conjunto de las obras que el Autor/A pueda crear en el futuro son nulos, así como los pactos por los que el Autor/A se comprometa a no crear alguna obra en el futuro.

e) Que no hay posibilidad de transmitir por contrato derechos de explotación para la utilización de las obras en medios de difusión que no existan o se desconozcan en el momento de suscripción del contrato.

En los contratos de compraventa de obra de artes plásticas o de fotografía, los adquirientes no tienen ningún derecho de explotación sobre las mismas, salvo que haya estado transferido expresamente. Esta regla tiene una excepción: el derecho de comunicación pública, que sobreentiende cedido por el simple hecho de la compraventa a no ser que se excluya expresamente en el contrato.

Indicar, por último, que desde la UAAV se aconseja que se contemple, en los casos en los que el espacio, museo o centro de arte haya pagado la producción de la obra para su exhibición, una cláusula donde estos agentes culturales, durante un periodo de tiempo determinado, puedan reproducir la obra en sus publicaciones (página web, revista, carteles, banderolas, dosieres, catálogos…), sin necesidad de pagar ningún tipo de retribución.

En este supuesto se entenderá que el Autor/A ya recibe una contraprestación por esta cesión al cobrar los honorarios por la exhibición de la obra. Avancemos, que desde la UAAV se recomienda cobrar, en concepto de honorarios en contrato de exhibición de la obra, el 15% del presupuesto total de la exposición.

Como CONCLUSIÓN, de lo indicado se desprende que el reconocimiento, por la LPI, de los derechos de autor es fundamental, ya que a diferencia de lo que ocurre en otras operaciones jurídicas de bienes diferentes a las creaciones visuales (por ejemplo en la compraventa de una máquina de coser), en las que el nuevo propietario adquiere con la compraventa la total disposición del bien, así como de su explotación, mientras que cuando se adquiere la propiedad (compraventa) o la posesión (cesión temporal) de una obra artística, no se adquieren los derechos de explotación de la misma, excepto los que expresamente haya cedido el autor. Solo se adquiere el soporte material en el que se haya incorporado la obra.

del MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS Y MODELOS DE CONTRATOS.

DESCARGAR: guia de contratación

1.-Reivindicaciones

16. Cambios en la legislación de los Derechos de Autor y en su gestión colectiva.

16.1. La reciente legislación sobre el Derecho de Participación es inoperante. Al rechazar la gestión colectiva obligatoria, deja la liquidación de este derecho a la iniciativa de los operadores del mercado. Hay que reformar la ley en este sentido y establecer la gestión colectiva obligatoria lo cual permitirá la creación de verdaderos Fondos de Ayudas a las Artes Visuales de ámbito autonómico nutrido de las cantidades no reclamadas por los propietarios de este derecho (autores o herederos) a favor de los autores emergentes o menos conocidos.

16.2. Una necesaria y urgente reforma de la Ley de la Propiedad Intelectual debería suprimir el artículo 56.2 que, inexplicablemente, otorga el derecho de exposición al propietario de la obra de artes visuales o fotográficas. Esta discriminación impide, en ocasiones, la explotación económica del derechos de comunicación pública (honorarios para la exposición) que debería recuperar el autor. La entidad de gestión colectiva debería de gestionar este importante derecho.

DEL PLAN DE RESCATE PARA LAS ARTES 2009

2.-Documentos

Participación reventa de obra Artículo
Ley Participación reventa de obra. Ley Derec..[1]

El derecho de participación nace cuando el precio de la reventa sea igual o superior a 1.200 euros (impuestos excluidos) por obra o conjunto concebido con carácter unitario vendido.

El derecho de participación consiste en un derecho del autor (durante toda su vida) o de sus derechohabientes (durante 70 años desde el 1 de enero del año siguiente a aquel en que se produjo la muerte o declaración de fallecimiento del autor) a participar en el precio de la reventa de obras de arte gráficas o plásticas (tales como los cuadros, collages, pinturas, dibujos, grabados, estampas, litografías, esculturas, tapices, cerámicas, objetos de cristal, fotografías y piezas de video arte) que se lleve a cabo tras la primera cesión realizada por el autor y en la que participen, como vendedores, compradores o intermediarios, profesionales del mercado del arte (tales como salas de venta, salas de subastas, galerías de arte, marchantes de obras de arte) y, en general, cualquier persona física o jurídica que realice habitualmente actividades de intermediación en este mercado.

El importe de la participación que corresponde a los autores es el siguiente:
· 4% de los primeros 50.000 euros del precio de reventa.
· 3% de la parte del precio de la reventa comprendida entre 50.000,01 y 200.000 euros.
· 1% de la parte del precio de la reventa comprendida entre 200.000,01 euros y 350.000 euros.
· 0,5% de la parte del precio de la reventa comprendida entre 350.000,01 euros y 500.000 euros.
· 0,25% de la parte del precio de la reventa que exceda 500.000 euros.
En ningún caso el importe total del derecho podrá exceder los 12.500 euros.

Reforma del Artículo 56 Descargar
Real Decreto Legislativo 1/1996 ley de propiedad intelectual

2011 Real Decreto por el que se regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual mcu.es

+ Borrador del reglamento de la Comisión de Propiedad Intelectual de la ley Sinde mcu/pdf

Consultar documento:

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DERECHOS DE AUTOR en la compraventa de obra artística

Como ya se ha indicado, en la compraventa de obra artística se adquiere el soporte físico o material en el que se incorpora la obra, reservándose el creador de la misma los derechos de autor (morales y patrimoniales).

4.1. Derechos morales : especial atención a los casos de compra-venta . La LPI reconoce al autor una serie de derechos de contenido y carácter moral sobre la obra, que no pierde por el hecho de venderla, siendo éstos irrenunciables e inalienables. Así, el Autor/A, aun después de vender la obra, mantiene la titularidad de los siguientes derechos de carácter moral: Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma. En relación con este derecho moral debe indicarse que la mera compraventa no supone la divulgación de la obra, salvo que, obviamente, ésta se realice a un museo, galerista o cualquier otra persona cuya actividad profesional consista en la exhibición de obras de arte. La LPI define la divulgación de una obra como toda expresión de la misma que, con el consentimiento del autor, la dé a conocer al público por primera vez en cualquier forma. Sin embargo, no existe divulgación cuando se celebre la comunicación dentro de un ámbito estrictamente doméstico que no esté conectado a una red de difusión de cualquier tipo. Por tanto, puede concluirse que cuando el creador vende su obra a un particular no está realizando un acto de divulgación, pudiendo decidir todavía si su obra debe o no ser divulgada y, de ser así, de qué forma. Determinar si tal divulgación ha de hacerse en su nombre, bajo pseudónimo, signo o anónimamente. – Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.- Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabando su reputación. Desgraciadamente, no todos los compradores son conscientes cuando adquieren la obra artística compran el soporte físico de la misma y no los derechos morales o económicos de la obra, motivo por el que si vemos que eso es así será conveniente transcribir en el contrato, a efectos pedagógicos, los derechos de autor (morales y patrimoniales) que el artista retiene incluso habiendo vendido su obra. Por ello, planteamientos que son válidos en otros tipos de bienes no protegidos por la LPI (“esto es mío y hago con ello lo que quiero”) no pueden aplicarse a las obras artísticas. Por ello, la respuesta ha de ser afirmativa cuando un autor consulta sobre si puede ejercitar su derecho moral ante la actuación del comprador de una escultura (propietario del soporte físico), que la ha pintado “verde esmeralda” al entender que éste era un color más acorde que el original, atendiendo al jardín en el que aquélla se ubicó. O igualmente ha de ser afirmativa la respuesta ante la consulta de un autor a quien se haya destruido una obra porque su propietario se había “cansado” de ella. Ambos casos son vulneraciones del derecho moral del artista susceptible de ser perseguidas. Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes y de interés cultural. Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de los derechos de explotación. En este supuesto, el autor debe ser consciente de que si quiere ejercer este derecho moral deberá resarcir al propietario del soporte físico y/o titular de derechos de explotación sobre la obra, en los daños y perjuicios que tal retirada de la obra del comercio le haya podido causar. Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.

4.2 . Derechos de autor de contenido patrimonial : especial atención al contrato de compraventa. En cuanto a los derechos de explotación sobre la obra vendida nos remitimos a lo ya indicado en la Introducción de esta Guía de la Contratación, bajo la rúbrica “Derechos de Autor”, recomendando que en los contratos de compraventa se incluya el pacto Cuarto propuesto en el modelo ahora examinado. Es importante advertir a los autores que en algunas ocasiones determinadas instituciones presionan a los artistas para forzarlos a que cedan los derechos económicos de autor sobre sus obras, cuando éstas son compradas para formar parte de sus colecciones hasta el punto de que condicionan la compra a la cesión de estos derechos. Este tipo de pactos son leoninos si no ilegales. Sin embargo, y atendiendo a que es muy habitual que el comprador se interese por la cesión “forzosa” de determinados derechos de explotación sobre la obra vendida, exponemos las cláusulas más habituales con las que nos podemos encontrar y desde aquí aconsejamos no suscribir o consultar con nuestra asociación, un profesional o la entidad de gestión de derechos.

de MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS Y MODELOS DE CONTRATOS. Más información

DESCARGAR: guia de contratación

3 – La gestión colectiva de los Derechos de Autor.Vegap y la Fundación arte y derecho

VEGAP (Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos) se creó en 1990 por Orden Ministerial del Ministerio de Cultura para permitir a los creadores visuales la gestión de sus derechos en la práctica.

VEGAP, al ser una entidad de gestión colectiva de derechos, no tiene ánimo de lucro y es propiedad de aquellos creadores visuales que deseen incorporarse. En los supuestos en que el autor sea socio de VEGAP, el contrato se limitará a reflejar esta condición y será VEGAP quien gestionará todos aquellos derechos directamente con el usuario, siendo esta entidad la que emita las correspondientes licencias. Qué es VEGAP

vía VEGAP | Qué es VEGAP .

Derechos que gestiona VEGAP

Derecho de Reproducción
Derecho de Participación
Comunicación Pública
Copia Privada

vía VEGAP | Gestión de derechos | Derechos que gestiona VEGAP .

Temas de interés

Fiscalidad de los Autores
Bases de los Concursos
Cesiones Forzosas
Copia Privada
Integridad de la Obra
Obra Colectiva
Temas de interés

Qué es la Fundación arte y derecho?

Acerca de la Fundación

vía Fundación Arte y Derecho, a favor de los Creadores Visuales : Acerca de la Fundación : Fines .
Novedades:

- Nuevo contrato de adhesión a VEGAP que te permite decidir qué obras quieres que te gestionen
Hasta ahora el autor firmaba un contrato de adhesión a VEGAP en virtud del cual cedía la gestión de derechos de forma exclusiva y para toda su producción. Pero la asamblea de VEGAP del mes de marzo aprobó el uso de un nuevo modelo de contrato que permite al autor decidir qué obras quiere que se gestionen.
Este cambio permite al artista trabajar con más libertad y flexibilidad sobre las diferentes formas de gestión de sus derechos y para cada obra en concreto, ya sea gestión colectiva (a través de VEGAP), gestión personal o utilizando los diferentes modelos de licencias Creative Commons.
Te adjuntamos el nuevo modelo de Contrato de adhesión.pdf .

- El Derecho de Remuneración por Copia Privada

es un derecho de gestión colectiva obligatoria que compensa al autor por las copias que hacen las personas privadas de sus obras (fotocopias, cds, dvs). La gestión colectiva obligatoria significa que los importes que pagan los fabricantes e importadores de aparatos que permiten la copia privada sólo pueden cobrar las entidades de gestión. En nuestro sector, VEGAP cobra estos importes y está obligada a repartirlos entre TODOS los autores y no sólo entre sus socios.

Por este motivo, porque el derecho a cobrar lo tiene cualquier autor, VEGAP ha puesto en contacto con nosotros para pedir que se difunda esta noticia y las instrucciones para hacer efectivo el cobro del derecho entre el máximo número posible de artistas visuales que no son socios de VEGAP.

Si NO eres socio de VEGAP pero quieres cobrar tu Derecho de Remuneración por Copia Privada tienes que rellenar los formularios que te adjuntamos. Como puedes ver hay una hoja con un formulario en cada cara. Una cara debe recoger los datos sobre la reproducción de obras tus libros y publicaciones asimiladas. El otro formulario debe incluir los datos sobre la comunicación pública de obras tus ámbito audiovisual (emisión por TV).

 Envía los formularios a VEGAP, a la atención de Carlos González, Responsable del Departamento de Socios,  C/ Nuñez de Balboa, 25. 28001, Madrid . O bien por correo electrónico a la dirección: cgonzalez@vegap.es. 

Puedes descargarte el formulario en los siguientes enlaces:
Cuestionario CP07-1

Formulario de copia privada.xls .

PREGUNTAS Y RESPUESTAS

vía Fundación Arte y Derecho, a favor de los Creadores Visuales : Derechos de Autor : Preguntas y Respuestas .

DERECHOS DE LOS CREADORES VISUALES

vía Fundación Arte y Derecho, a favor de los Creadores Visuales : Derechos de Autor : Derechos de los Creadores Visuales .

LEGISLACIÓN NACIONAL

vía Fundación Arte y Derecho, a favor de los Creadores Visuales : Derechos de Autor : Legislación .

ENSAYOS Y CONFERENCIAS

vía Fundación Arte y Derecho, a favor de los Creadores Visuales : Derechos de Autor : Ensayos y Conferencias .

– Fondo Asistencial y Cultural

Actividades Asistenciales

vía Fundación Arte y Derecho, a favor de los Creadores Visuales : Actividades Asistenciales : Seguro de Accidentes .

El artículo 155 de la vigente Ley de Propiedad Intelectual establece que las Entidades de Gestión deberán, directamente o por medio de otras entidades, promover actividades o servicios de carácter asistencial en beneficio de sus socios, así como atender actividades de formación y promoción para el sector.

La ley determina que la cantidad destinada a estos efectos será el 20% de la recaudación por el derecho de remuneración compensatoria por el uso privado de la copia y que se destinará, por partes iguales, al desarrollo de estas actividades.

VEGAP desarrolla estas actividades con cargo al Fondo Asistencial y Cultural, y encomienda cada año a la Fundación Arte y Derecho la gestión de este Fondo.

Para más información consulta la página Web de nuestra Fundación:

http://www.arteyderecho.org

vía VEGAP | Defensa de la Creación | Fondo Asistencial y Cultural .

- Por qué hacerse socio de VEGAP

El artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU, dice: ” Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes ya participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. Toda persona tiene derecho a la protección de sus intereses morales y materiales derivados de toda producción científica, literaria o artística de la cual es autor”. Los derechos sobre las obras pertenecen a su autor, quien puede ejercerlos de forma individual o colectiva. También puedes optar por no ejercerlos. Es una decisión propia. La Ley de propiedad Intelectual ofrece mecanismos que permiten entre otras acciones, proteger la obra frente a vulneraciones de carácter moral y percibir una remuneración económica cuando la obra es utilizada por terceros, sean cuales sean los propósitos de esta utilización.

Es la Ley la que crea la figura de las sociedades de autor o entidades de gestión que son asociaciones sin ánimo de lucro, de carácter colectivo. Estas entidades permiten a los autores organizarse y ejercer estas facultades de una forma eficaz. La primera sociedad de autores de la creación visual nació en Francia a principios del siglo pasado, más tarde, los autores de cada país fueron creando su propia sociedad. VEGAP nació en el año 1990 a instancias de los artistas en colaboración con el Ministerio de Cultura.

Los creadores que así lo desean se incorporan a VEGAP mediante un contrato que garantiza la gestión de sus derechos en el ámbito nacional e internacional. VEGAP tiene suscritos contratos de reciprocidad con otras sociedades de autor lo que garantiza que los autores tengan sus obras protegidas en una gran cantidad de países.

Como creador tienes derechos y puedes ejercerlos de forma gratuita y eficaz a través de la organización que ha creado la comunidad artística.

vía VEGAP | Autores | Por qué hacerse socio de VEGAP .

http://www.vegap.es
http://www.arteyderecho.org

Proyecto “Encuentros con Vegap” 2010

Encuentros con Vegap ”, son un conjunto de actividades encaminadas a la divulgación de los derechos de autor y de la gestión colectiva de estos derechos entre los autores asociados a las asociaciones federadas dentro de la UAAV, Unión de Asociaciones de Artistas Visuales. Este programa está financiado por el Fondo Asistencial y Cultural de VEGAP a través de la Fundación Arte y Derecho.

Encuentros con Vegap”,UAAV/Calendario de los actos públicos de las asociaciones de la UAAV « UAAV.

De acuerdo al convenio de colaboración establecido entre la Unión de Asociaciones de Artistas Visuales (UAAV) y la Fundación Arte y Derecho, y dentro del programa “Encuentros con VEGAP” , AAVAC organiza, una conferencia dedicada a la difusión de la entidad de gestión de derechos de autor, “Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos” (VEGAP), que desde 1990 viene trabajando en la protección de los derechos de los autores de obras de creación visual. (Modelo de las jornadas)

Acto público:

Encuentros con VEGAP ( AVVAC documentación)

Conferencia / 26-11-2010 / 19.00 h. / Octubre Centre de Cultura Contemporània.

La conferencia abordará los siguientes temas:

Programa:

1 .- Explicación de VEGAP como organización.

a) Su naturaleza jurídica y política.

b) La estructura operativa.

c) Los socios y la entidad.

d) La gestión de derechos.

e) El reparto de derechos.

Coloquio

2.- VEGAP como nodo de una red.

a) Las sociedades de autores como movimiento social y político.

b) Las estructuras de representación (CISAC, IFRRO, EVA).

coloquio

3.- VEGAP ante el entorno digital.

a) La copia privada.

b) La tarta digital.

c) Los autores y la cesión de sus derechos.

d) Las “obras huérfanas”.

Paula Jiménez de Parga; Directora Centro VEGAP Catalunya.

José Vicente Quirante; Director de la Fundación Arte y Derecho.

Presenta: Juan José Martín.
Presentación:

preguntas y respuestas:

4.- Pequeño glosario :


Es difícil, muy difícil pero hemos intentado hacer un glosario riguroso jurídicamente pero claro, sencillo y ameno.

Copyright
Copyright es el término más común para denominar a los derechos de autor en los países de tradición jurídica anglosajona. Esta denominación pone el énfasis en los derechos de explotación económica, que convierten a la obra del autor en objeto de comercio. Por el contrario, el término droit d'auteur, empleado en los países de tradición romano-germánica, hace alusión al sujeto del derecho, al creador ya los derechos que a él se le reconocen, tanto patrimoniales, como morales.

Derechos de autor
Los derechos de autor son una serie de facultades de corte monopolístico, los derechos de explotación, y una serie de prerrogativas de carácter personal, los derechos morales. Tales derechos sobre la obra literaria, artística, científica que cumpla con el requisito de originalidad, corresponden al autor, por el solo hecho de su creación.
Desde ese momento, los derechos de autor son ejercitables erga omnes. El autor tendrá el derecho a prohibir cualquier uso de la obra que suponga una infracción de sus derechos. No obstante, el ejercicio de los derechos está sometido a ciertos límites legales como la cita o reseña de las obras; la utilización de las obras con ocasión de informaciones de actualidad y las situadas en vías públicas; la reproducción y préstamo de las obras en determinadas instituciones; la ejecución de obras musicales en actos oficiales y ceremonias religiosas; la copia privada, etc.

Registro de la propiedad Intelectual
Es un Registro único en todo el territorio nacional, integrado por los registros territoriales, el Registro Central y la Comisión de Coordinación. El Registro es un medio para la protección de los derechos de propiedad intelectual de los autores y demás titulares sobre sus obras, actuaciones o producciones.
La inscripción registral no es constitutiva, pero supone una mejor protección de los derechos de propiedad intelectual proporcionando una prueba cualificada de la existencia de los derechos inscritos.

Propiedad Intelectual
Dentro del término “Propiedad Intelectual” se engloban dos tipos de derechos: los “derechos de autor” y los “derechos conexos”. Los derechos de autor establecen la protección a las personas creadoras de obras del intelecto, mientras que los derechos conexos protegen a los que de algún modo, realizan trabajos y aportaciones que el legislador también ha entendido que deben ser protegidas. Esta última categoría incluye el derecho de los artistas intérpretes y ejecutantes, de los productores de fonogramas, de los productores de grabaciones audiovisuales, de las entidades de radiodifusión, de los autores de meras fotografías y de aquellos que llevan a cabo determinadas producciones editoriales.
En general, desde un punto de vista jurídico, pueden distinguirse dos clases de derechos de propiedad intelectual: Derechos morales y Derechos patrimoniales.

Derechos morales
Son derechos inalienables e intransmisibles que engloban principalmente el derecho a la paternidad de la obra (ser reconocido autor de una obra), el derecho a la integridad de la misma (impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella) y el derecho a decidir en qué forma se difundirá la obra. También se contemplan, por parte de la ley española, el derecho a retirar la obra del mercado, o el derecho a acceder al ejemplar único o raro de la misma; aunque el ejercicio de estos últimos derechos es poco frecuente.

Derechos patrimoniales
Son los derechos de explotación de la obra, generalmente con contenido económico. Se incluyen entre ellos los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación.

Obra registrada
La obra registrada es la obra inscrita en el Registro de la Propiedad Intelectual.

Copyleft
Este término es empleado en contraposición a Copyright. Las licencias de Copyleft permiten al cesionario de los derechos, estudiar la obra licenciada, reproducirla, distribuirla y modificarla. Ello, siempre y cuando el cesionario permita a licenciatarios subsiguientes disfrutar de las mismas libertades. Las licencias de Copyleft son conocidas como licencias recíprocas (reciprocal licenses). De esta forma, se asegura que el proceso cumulativo de creación y mejora de la obra no va a ser comprometido por restricciones que pueden imponer los distintos autores intervinientes.
La licencia de Copyleft más conocida es la Licencia Pública de GNU (GNU General Public License o “GNU GPL”), empleada para la distribución de software libre. Richard Stallman, fundador del Proyecto GNU, es conocido como la persona que acuñó el término Copyleft.


Creative Commons
Creative Commons es una organización no gubernamental, sin ánimo de lucro, que fue fundada por Lawrence Lessig, profesor de derecho en la Universidad de Stanford y especialista en Propiedad intelectual y Derecho del ciberespacio.
El objetivo de esta organización es facilitar el acceso del público a las creaciones intelectuales protegidas por medio de derechos de autor, a través de un sistema de licencias tipo. El régimen de propiedad intelectual otorga a los autores todos los derechos sobre sus obras. A través de las licencias Creative Commons, los autores pueden reservar sólo algunos derechos patrimoniales o, si así lo desean, hacer dejación de todos ellos; permitiendo a los usuarios llevar a cabo actos que, de otra manera, necesitarían de la autorización previa de los autores.

Shareware
Se denomina Shareware a una modalidad de distribución de software de forma gratuita, aunque por tiempo limitado. Pueden existir limitaciones, asimismo, en cuanto a las formas de uso o las facultades finales del usuario. Para adquirir una licencia de software que permite el uso del programa de manera completa se requiere de un pago (muchas veces modesto) aunque existe también el llamado Shareware de precio cero, si bien es muy poco común.
No debe confundirse el Shareware con el sistema Freeware que indica que un software es totalmente gratuito. Tampoco debe confundirse el hecho de que un software sea Shareware o Freeware con el hecho de que sea de Código Abierto (“Open Source”), ya que esto último depende de la accesibilidad o no al código fuente, mientras que los primeros son denominaciones de la forma o sistema de comercialización.

Freeware
Freeware es un software que se distribuye sin contraprestación, de forma gratuita. El Freeware es software propietario y su licencia de distribución no proporciona, normalmente, acceso al código fuente. Los términos contractuales en los que se distribuye confieren a los usuarios las facultades de libre reproducción y redistribución; pero, dado que el código fuente no está disponible, ellos no pueden estudiar, adaptar o modificar el programa. Ésta es la diferencia fundamental con el Free Software. En Freeware, el adjetivo “free” hace referencia a gratuito; sin embargo, en Free Software, hace referencia a libertad -“Free as in free speech, not as in free beer”.

Royalty free
El término “royalty” o “royalties” (en castellano, “regalía”) significa la participación en los ingresos o la cantidad fija periódica que se paga al propietario de un derecho a cambio del permiso para ejercerlo.
En el ámbito de la propiedad intelectual, se denominan regalías a las cantidades porcentuales oa tanto alzado que perciben los titulares de derechos como contraprestación por las licencias de uso de sus obras, invenciones, marcas, diseños industriales, etc.
El concepto “royalty free” hace referencia a todo el material que puede ser usado sin tener que pagar regalías por ello. Se entiende como royalty free, aquellas obras, invenciones… de las que se puede disponer mediante un pago único o gratuitamente, bien porque han caído en el dominio público (por ejemplo, por haber expirado el plazo de vigencia de los derechos de autor) o bien porque son distribuidas mediante alguna licencia que permite el uso sin contraprestación.


*Glosario basado en el ordenamiento jurídico español por lo que algunos aspectos no son aplicables a otros ordenamientos.

Reportaje publicado en AyD 91 (05/07)

vía Derechos de autor : Dorsumi – D-news – Dorsuminews .

5.- HISTÓRICO:



En 1990 un numeroso grupo de artistas representados bajo la ya desaparecida “Confederación de Artistas Plásticos”, solicitaron al Ministerio de Cultura su apoyo para la puesta en marcha de una entidad. Esta solicitud estaba plenamente justificada pues el sector no contaba en su seno con ningún grupo empresarial que apoyase esta iniciativa.

Para poder iniciar esta gestión, los propios autores debían organizarse en entidades legalmente constituidas y solicitar dicha autorización al Ministerio de Cultura. Por ello, se constituyó la Asociación sin ánimo de lucro, denominada “Visual Asociación de Artistas Plásticos”, que se fundó el 17 de Mayo de 1.990.

El Ministerio de Cultura fue sensible a la reivindicación de los artistas plásticos, pues entendió que la ausencia de una entidad de gestión colectiva para este sector impedía la aplicación práctica de la Ley o, al menos, la dificultaba enormemente.

Así, el 5 de junio de 1990, se publicó la Orden Ministerial que autorizaba a los propios artistas plásticos para operar como entidad de gestión, ejerciendo los derechos que les fueran confiados, siempre por cuenta y en interés de sus asociados.

vía VEGAP habla .

Los artistas plásticos exigen derechos de autor

El manifiesto de Zaragoza pide la propiedad moral y económica de los creadores

ROCIO GARCÍA - Zaragoza – 01/12/1993

Landet Goya mottok i går de klager av kunstnerne. Antonio Lopez, Ràfols Casamada, Luis Gordillo, Juan Genovés, Eduardo Chillida og Javier Mariscal Zaragoza bedt regjeringen håndheve sin opphavsrett i lov av åndsverk. "Kunstneren må forsvare og ikke eksplodere. Det er på tide å ta makten og å bli respektert og anerkjent, "sa Gordillo, president i VEGAP (Visual Management Association of Artists), arrangør av arrangementet, der de mest bemerkelsesverdige absentee var kulturminister.

Manifestet av Zaragoza, som samlet går CEO of Fine Arts, José Guirao på vegne av Kulturdepartementet, har 14 poeng, og de undersøke forpliktelser staten og det sivile samfunn med opphavsrettigheter, både moralsk og økonomisk. Kunstnerne, i manifestet, ringer for sletting av punkt 2 i artikkel 56 i åndsverkloven, som regulerer rettighetene til utstillingen, vurderer en flytting av sine rettigheter av eieren av verket. De ber også om plikten til å informere forfatteren av plasseringen av hans verker til alle tider, noe som gjør det en ny moralsk lov i Spania, men er til stede for en lang tid europeas.Otras lover kravene i manifestet er forespørselen senke terskelen prisen på 300.000 pesetas å plassere den i EU cap i volum til 25000 eller 30000, i tilfelle av videresalg av arbeidet. Endelig kunstnere er i favør av å øke til 70 år er nå i 60 år, rettigheter utnyttelse av verket ved arvingene ved død av forfatteren.

Korridorene i auditoriet ved Universitetet i Zaragoza fylt med malere og skulptører. De militante hadde mer og mer forvirret. Luis Gordillo var blant de første. Som president i VEGAP, som forvalter opphavsretten til kunstnerne, klaget maleren fra Sevilla at selv på papir åndsverkloven 1987 er "positive og progressive", etterlater gjennomføringen mye være ønsket.

De har så internalisert betydningen av lidelse og skuffelse, fremdeles den samme Gordillo, den mest aktive av alle, innrømmer at han ville med en sang i tennene hvis du samler i fremtiden noen av hans påstander. "Våre forhåpninger ikke eksisterer."

Men Gordillo ikke tro at kunstnerne er lovlig diskriminert med hensyn til forfattere eller musikere, eller at en juridisk gap. "I Spania er det dyrebare lover, men da gjelder ikke. Regjeringen kan ikke gjøre det gale og bør kreve institusjonene og administrasjonen om å rapportere, observere og håndheve rettighetene til artister, »sa han i går i leveransen av manifestet.

Ifølge Gordillo, er en prioritert av denne gruppen "for å overbevise samfunnet om våre rettigheter." "Tror du vi betaler nok allerede med den publisiteten vi gjør vårt arbeid, og noen ganger, trykker du og styrker kunstnerens å frafalle sine rettigheter," sa maleren, hvem er kunstnerne selv også må være oppmerksom på. "Med boo m av markedet vi har opplevd samfunn mener at kunstnere har litt makt. Dette er absolutt falske, de er hjelpeløse og svake skapninger, noen virkelige helter, som arbeider med bestialske vanskeligheter. Kunstneren må forsvare og ikke eksplodere. Ingen flere tigging og ydmykelse, er det tid for kunstnere til å ta makten, og vi krever respekt og anerkjennelse vi fortjener.

Para Juan Genovés es importante que se haga en España lo mismo que en Europa, así como que se cumpla la legislación existente. El autor de los famosos dibujos pro amnistía en plena dictadura franquista, que hizo público su malestar por la ausencia de la ministra, denunció el que incluso museos nacionales en la elaboración de catálogos “han llegado a pagar derechos de autor a artistas extranjeros y no a españoles, con el peregrino argumento de que aquí, en nuestro país, nunca se había hecho”. Con un bolsón cruzado por el pecho y una gabardina quizá demasiado larga para su estatura, Antonio López sonreía por los pasillos de la universidad a los muchos admiradores que se le acercaban a saludar. Él estaba claramente en el grupo, si no de los despistados, sí de los no demasiado concienciados o algo dudosos. Aunque el pintor manchego señaló que estaba de acuerdo con la necesidad e importancia de crear un marco en el que los autores, sobre todo los más jóvenes, vean respetar sus reivindicaciones y derechos, López no quiso obviar algo que quizá estaba latente y nadie se atrevía a decirlo.

“Aquí hay demasiados tópicos; es todo muy complicado. Es verdad que hay que corregir posibles injusticias y desajustes, pero hay que ser también más realistas. La vida es muy difícil y dura para todos, y no sé por qué los pintores tenemos que exigir más que los demás. Ninguno de los que estamos aquí, y yo el primero, nos podemos quejar. Los pintores no debemos exigir más que los campesinos o los taxistas”, dijo el pintor.

Autor de los medallones con los que VEGAP galardonó ayer a diversas instituciones en Zaragoza, Mariscal señaló que no había que esperar a que el Estado resolviera los problemas. “Lo que hay que hacer es currárselo. Yo llevo mucho tiempo desarrollando una labor pedagógica por medio de contratos”.

El primer pleito
EL PAIS-JT – Zaragoza – 01/12/1993
El escultor vasco Eduardo Chillida asistió a los actos de Zaragoza profundamente indignado por la actitud del Ayuntamiento de Vitoria hacia su obra en la plaza de los Fueros de la capital alavesa. Tras la denuncia pública, Chillida puso en manos de VEGAP la defensa de sus intereses ante a la “tropelía” del consistorio.Sin ninguna consulta al escultor, ni siquiera al arquitecto Luis Peña Ganchegui, encargado de la reforma de la plaza de los Fueros, los responsables municipales han colocado una valla que altera radicalmente el sentido de la obra de Chillida en su entorno. El artista vasco afirmó dolido: “Es la única obra, en toda mi vida, de la que me arrepiento

Los artistas plásticos exigen derechos de autor

Eduardo Chillida denunció que, con anterioridad al cubrimiento con tablones de la plaza, ya se había dejado oculta la escultura que él había donado a la ciudad, sin que en ningún momento fuera consultado sobre la forma de resolver lo que parecía un peligro, al encontrarse la plaza dividida en varios niveles de altura.

Ahora, tras haber suprimido el problema, en una obra dirigida por Peña Ganchegui que el escultor califica de “muy buen trabajo”, el Ayuntamiento ha vuelto a decidir unilateralmente la colocación de una verja de protección que según el escultor resulta además de innecesaria, ridícula.

Eduardo Chillida planteó en los mismos pasillos del paraninfo de la universidad zaragozana a los directivos de la VEGAP la necesidad de intervenir colectivamente ante el atropello. Javier Gutiérrez, vicegerente de la asociación, asumió en una aplicación inmediata del manifiesto, hecho público apenas unos minutos antes, la defensa de los intereses del artista e indicó que iniciarán inmediatamente las actuaciones, primero por la vía del diálogo y si no hay resultado, por la jurídica, para que la voluntad del autor se respete.

El vicepresidente de VEGAP indicó que éste será el primer conflicto en el que se actúe tras el manifiesto, pero en realidad hará la actuación número tres de similares características.

Las dos anteriores han tenido lugar con respecto a esculturas maltratadas, una en la plaza de Azca de Madrid y otra en una localidad andaluza, en las que la asociación ha tenido que intervenir “frente a la desidia de las autoridades hacia obras plásticas en lugares públicos”.

El escultor donostiarra Eduardo Chillida calificó de preocupante el trato que sufren determinadas obras de arte instaladas en lugares públicos por parte de las instituciones y luego sometidas a designios arbitrarios o falta de cuidado y mantenimiento. “Reivindicar en común nuestros derechos es ya un paso importante”, se consolaba Chillida.

6.- Internacional.Las estructuras de representación (CISAC, IFRRO,EVA).

La CISAC (Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores), que representa a 229 sociedades de autores de 121 países ya tres millones de creadores y editores.

vía CISAC .

International Federation of Reproduction Rights Organisations( IFRRO)

trabaja para aumentar a nivel internacional la utilización lícita de las obras de texto y de la imagen basada en los derechos de autor y para eliminar la copia no autorizada mediante la promoción de una gestión eficaz de los derechos colectivos a través de las RRO para complementar a los creadores ya los editores en sus propias actividades.

IFRRO .

EVA

European Visual Artists (EVA) represents the interests of authors' collective management societies for the visual arts. 25 European collecting societies for visual creators are gathered under this roof as members or observers. They manage collectively authors' rights of close to 60 000 creators of works of fine art, illustration, photography, design, architecture and other visual works.

vía EVARTISTS – EVA [european visual artists] .

otras organizaciones,convenios y tratados

L'ABC du droit d'auteur

Título : L'ABC Du droit d'auteur
Autor : UNESCO Sector de la Cultura
Idioma : Francés e Inglés
Entidad : UNESCO Sector de la Cultura
Nº de páginas : 96
Fecha de publicación : marzo 2010
Disponibilidad : La publicación está disponible en el siguiente sitio web:
http://www.unesco.org/fileadmin/MULTIMEDIA/HQ/CLT/diversity/pdf/WAPO/ABC_Copyright_fr.pdf

La UNESCO ha publicado un documento sobre los derechos de autor que recoge una visión general de sus principios fundamentales y nos acerca a las distintas normativas internacionales sobre este tema:

seguir leyendo…

vía Dep. de Cultura – Consejo Vasco de la Cultura – Observatorio Vasco de la cultura – LABC du droit dauteur .

7.- Dossier sobre arte y copyleft

Son muchos los lugares donde se está dando un debate vivo e intenso sobre copyleft, cultura libre y circulación libre del conocimiento. Sin embargo, el arte contemporáneo todavía muestra cierta reacción a tratar el tema, seguramente porque ve en el copyleft y todo lo que ello significa una energía de renovación para la que no está preparado.

Aquí un dossier de ideas y experiencias artísticas con licencias de circulación libres publicado por Natxo Rodríguez y Lila Pagola.

dossier de ideas y experiencias artísticas con licencias de circulación libres

  • natxo rodríguez / lila pagola
  • versión 1.0 2010

Introducción

Retomamos este dossier de recursos sobre arte y copyleft luego de varios años, con el estímulo de hacerlo circular entre los colectivos y personas activistas de la cultura libre que se reúnen en el Foro Social Grande de Porto Alegre este próximo fin de enero de 2010 en Brasil.
Anhelamos que aporte una mirada particular sobre las diversas perspectivas desde las cuales los artistas, mayormente los que venimos de las artes visuales, nos aproximamos a la cultura libre: perspectivas que reconocen enlaces históricos con viejas discusiones en el mundo del arte, perspectivas políticas, también viejas, que se preguntan por la función social del arte en la sociedad, el status del artista y de sus producciones: entre otros aspectos por su distribución, y por los modos de hacer, los procedimientos que se reconocen como artísticos en este contemporáneo contexto de remezcla, apropiación y cita.
Hacer dialogar las “miradas” de distintos colectivos, es a nuestro entender, un desafío central en la difusión y comprensión real de las propuestas de la cultura libre, en función a la heterogeneidad de los activistas que la sostienen. Por otro lado, la perspectiva de un conjunto de los creadores como son los artistas -en una definición acotada a la legitimación de las instituciones culturales- representa un diálogo imprescrindible y urgente. Es claro que la mayoría de nosotros, en nuestro rol de receptores, ya hemos actuado – a conciencia o no- a favor de la libre circulación de la cultura: cada vez que fotocopiamos un libro, bajamos una canción o una película, copiamos una fotografía estamos reafirmando nuestra posibilidad de acceder al inmenso y creciente acervo cultural global que es internet.
El paso estratégico es que en nuestro rol de creadores, recordemos esta dinámica de inusitada riqueza de la que estamos participando, y aportemos lo que está a nuestro alcance -nuestra creación- sin restricciones de circulación, para que aquel modelo basado en la escasez material, acabe por disolverse en su propia imposibilidad de control.
Los matices de la copia permitida son terreno de arduo debate, y también de ensayo y error: si permitir usos comerciales o no, si permitir obras derivadas o no … y no parece ser posible una unificación de criterios que resulte útil a todas las formas artísticas en su diversidad de modos de circular, y garantizarle a los autores la devolución -en la forma que esta ocurra, que complete el círculo y abone la diversidad cultural.
Estos y otros temas son abordados en los materiales que reunimos en este dossier, para aportar al debate informado ya la recuperación de pensamientos, actos, obras muy anteriores a nuestro presente tecnológico, en las que puede haber claves para entender y acordar las formas de circulación de la cultura en el futuro.

Januar 2010

Presentación versión beta

Son muchos los lugares donde se está dando un debate vivo e intenso sobre copyleft, cultura libre y circulación libre del conocimiento. Sin embargo, el arte contemporáneo todavía muestra cierta reacción a tratar el tema, seguramente porque ve en el copyleft y todo lo que ello significa una energía de renovación para la que no está preparado. Existe toda una mitología creada en torno al artista, la obra de arte, su comprensión y su difusión sobre la que se sostiene todo un sistema que no está dispuesto a trastocar sus tradicionales fundamentos. Aceptar el copyleft simplemente como una posibilidad significaría renunciar a ciertos mecanismos vigentes, a discutirlos y quizá reemplazarlos por otros modos de hacer que pondrían en cuestión al autor, el museo, el mercado, etc. tal y como se ha ido transmitiendo durante décadas. Todo ello, a pesar de que el fenómeno digital avanza imparablemente y aquellos modelos basados en la escasez y en el valor del soporte físico ven cómo sus ancestrales paradigmas llegan a su fin. El arte, que mira de reojo a las industrias culturales o creativas del cine y la música como modelos de negocio, no es capaz de verse reflejado en sus errores y continúa intentando sacar partido de los procesos emprendidos de espectacularización de la cultura y puesta en valor de la imagen y lo audiovisual conforme, por contra, a patrones obsoletos provenientes del mundo analógico. ¡Se está retrasando lo inevitable! Ya que mientras lo digital propone una coyuntura de abundancia y reproducción infinita a casi coste cero con infinitas posibilidades de revertir en el procomún, para el bien de la comunidad, el arte y su pesada estructura siguen viviendo en el paradigma del autor mítico, la obra original y el acceso restringido. En consecuencia, para proteger su espacio ancestral, tanto en el reino del arte contemporáneo como en de la cultura, dominado por las industrias del entretenimiento, las leyes de derechos de autor y de propiedad intelectual se endurecen y están siendo utilizadas para cercar y expropiar más derechos a los usuarios en supuesto beneficio del creador cuando, en realidad, se está hablando de control y beneficios empresariales.

Es complejo, articular una respuesta a esta problemática pero la experiencia enriquecedora del software libre como propuesta intelectual colectiva, creativa, horizontal, participativa, activa para con el procomún, nos hace pensar que el copyleft puede ser el paradigma que subvierta definitivamente los fundamentos tradicionales del arte contemporáneo. Más aún, cuando nos referimos a aquellas parcelas del arte sustentadas y apoyadas desde lo público, donde sin duda y sin contestación, el esfuerzo realizado desde lo público debe revertir en lo público y eso pasa por enriquecer y promocionar el procomún. Si en el ámbito de lo privado el copyleft es “una opción” viable, en el terreno de lo público el copyleft ha de erigirse como “la opción”.

Sin embargo, no podemos perder de vista que el copyleft y todo su discurso proceden de un contexto muy concreto como es el del software libre. En el arte, por tanto, al ser un ámbito y un contexto bastante distinto, el reto es doble. Por un lado, intentar aprender de sus logros y conquistas y, por otro, hacer un esfuerzo en trasladarlos de modo coherente a un campo donde autoría, colectivo, creación, acceso, utilidad e incluso negocio o empresa tienen significado y connotaciones bien diferentes.

Este directorio pretende, en consecuencia, ser un repositorio en construcción de textos en castellano, propuestas y referencias específicas sobre arte y copyleft que contribuyan a activar un debate muy necesario sobre el arte contemporáneo y lo que el copyleft puede aportar en la coyuntura actual.

El directorio está organizado en tres secciones: Repositorio de textos sobre copyleft y arte, Experiencias copyleft en el arte y Licencias libres para el arte.

Agosto 2006.

Repositorio de materiales

Listados de varios textos (libros y artículos) y clásicos generales

en 1994. http://www.wired.com/wired/archive/2.03/economy.ideas_pr.html

2001

2004

2005

2006

2007

2008

2009

Copyleft Opplevelser i Art

En copyleft holdning erfaring på en ekte objekt (et maleri som ble henvist av vennene til forfatteren, som jobbet fra hva jeg fikk)

Platoniq er en plattform for produksjon og distribusjon av digitalt innhold, er et kjennetegn på netto kultur også ansvarlig for å organisere gratis arrangementer i offentlige rom. Blant de prosjektene inneholde forslag som Burn Station , med noe som ble tildelt i 2006 i Transmediale, eller Bank of Common Knowledge

Arrangementet har tenid Copyfight så langt to deler. I den første, i juli 2005, hadde en rekke "aktiviteter på krisen rammet av den nåværende modellen av intellektuell eiendom, og fremveksten av fri kultur." I den andre, holdt på Centre d'Art Santa Monica, Barcelona, ​​var målet spørsmålet om opphavsretten i billedkunst med avholdelse av et symposium, et poeng av konsultasjon og en elektronisk bibliotek med fri kultur .

Er et internasjonalt kollektiv, desentralisert involverer flere partnere / som med ulike nivåer av engasjement. Resultatet har utgitt en bok og en dobbel DVD, fremme arbeidet med mer enn 100 deltakere i prosjektet, hvis innhold er tilgjengelig under Creative Commons.

Studio Livre er en samarbeidsplattform som fremkom i Brasil og tilbyr verktøy og ressurser for teamarbeid eller derivat av lyd, video og stillbilder.

Prosjektet er et forslag om å revurdere prosessen med kunstnerisk skapelse, stilltiende følger av konvensjonelle oppfatningen av forfatterskap innenfor en institusjonell ramme legitimitet som museet, og generelt kunsten kretsen. Den "avledet arbeid" er en mulighet for at de kan velge forfatterne ved hjelp av en CC-lisens, slik at "mottakende"
gjøre annet arbeid tar utgangspunkt den opprinnelige forfatteren, modifisere det og gjør det deg, men likevel erkjenner den opprinnelige forfatteren.

Copycult fant sted i 2000 i Brussel og var en utveksling av erfaringer om virkningen av opphavsrett og kultur på kopien. Deretter har Copycultse blitt et landemerke på copyleft, tekster, nyheter og kritisk diskurs om påvirkning av opphavsretten på kultur og kunst.

Det er et kuratorisk prosjekt som har som mål å skape en plattform for å utveksle verk mellom kunstnere, kuratorer og offentligheten gi publikum fri tilgang til jobber. De samlede verker på nettstedet kan lastes ned, endres, distribueres, vises og brukes fritt av alle.

En plattform for fri utveksling av kunnskap. En plass å dele informasjon om prosesser, prosjekter og prestasjoner lykkelige.

  • Copyleft Argentina Argentina Copyleft er et nettsted laget for å informere og oppmuntre til utvikling av aktiviteter, prosjekter og tiltak knyttet til filosofi Copyleft.
  • Slipp Fabrizio Caiazza. 2007-2009. "Tekster fra blogger og overført til det offentlige rom, og deretter bli fotografert og returneres til blogosphere. Overføring til andre områder tekster som sirkulerer på internett (self-publisering nettsteder som blogger, facebook, twitter, osv). De er fragmenter av tanker om bygging og sirkulasjon av den sosiale virkeligheten i internett og web 2.0. Så jeg merke dem på vegne av ulike formater og overføre dem til gatene for å fotografere dem, og deretter tilbake til bloggosfæren. "

Gratis lisenser for kunst

  • Guide til åpent innhold Licensing (engelsk)

En omfattende samling av åpne innholdslisenser, med mange lisenser som gjelder for lyd (skapelse, reproduksjon, videresending)

Lisens for kunstneriske produksjoner inspirert av GPL. Opprinnelig laget i Frankrike, er oversatt til 6 språk og er gyldig i land som respekterer opphavsretten. Teksten i lisensen er svært lik GPL, nesten til det punktet hvor ordet "software" erstattes med "kunstverk".
Det er en copyleft-lisens fordi det gir standard endring (avledede) og kommersiell bruk av hva som er lisensiert.

Creative Commons er et modulært system av lisensiering som gjør at forfatteren å velge mellom ulike muligheter for realisering av et derivat arbeid, kommersiell bruk og respekt for de opprinnelige betingelsene i lisensen.
Noen kombinasjoner resultere i ikke-Copyleft lisenser, da det ikke tillater modifikasjoner og / eller kommersiell bruk av verket.
I alle tilfeller tillate kopiering og forfatteren krevende anerkjennelse.

En lisens som foreslår en teknisk løsning for tilgang til filer-kilde digitale verk (the. Fla meste) åpnes fra ord Source av lisensiert materiale på denne måten.

Denne lisensen, holdt av advokaten Abel Garriga ble spesielt laget for utstillingen "Ubetinget Air" holdes på Art Center Shedhalle (Zürich) og brukes på en rekke innhold i utstillingen og andre gjorde under turen presentasjoner i Sveits.
Konsesjonen ble skrevet ubetinget Air fra starten i spansk og fra de rettslige rammer for Spania, for å være lett forståelig, modifiserbare og utvidet av mennesker og spansktalende grupper som vil bruke i sitt innhold og vite at det ikke nettopp slike tiltak ikke er Anglo-Saxon språk.

koblinger

Den har to utgaver, 2008 og 2009, med tilstedeværelse av flere aktører på tvers av Argentina knyttet til åstedet for fri kultur.
En rapport av den første utgaven kan leses på nummer av tidsskriftet Cultural Scan desember 2008.

er et oppsøkende prosjekt av den frie kultur som samler materialer, musikk, nyhetssendinger, etc..

Arteleku Sakspapirer: Copyleft.
I avsnittet saksmapper arteleku online plassen er tatt opp i full dokumentarisk materiale (bilder og tekst) av større prosjekter som foregår gjennom hele året i sentrum. Det er en spesiell seksjon dedikert til Copyleft.

Spesiell sak på senderen Laura Baigorri opphavsrett, åndsverk og opphavsrett. Lenker til lisensiering, debatter, tekster og institusjoner som er involvert i private públiicas eller Copyleft.

Library of tekster om fri kultur start fra prosjektet Copyfight.

Blogg relatert til prosjektet som oppstår som gjenspeiler noen problemstillinger under designprosessen.

Awesome tekstfil opprettet av Metabolik Hacklab copyleft. Teoretiske papirer på media aktivisme, hacktivism, fri programvare, og etc. cognitariat.

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Creative Commons License
Fokus på kunst og copyleft av Natxo Pagola Lila Rodriguez og er lisensiert under en Creative Commons Attribution-Share Alike 3.0 Unported.

For rettelser, kommentarer, forslag, materialer for å legge til, etc. vennligst kontakt:

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Hva er åndsverk?

Intellectual Property

Bærekraftig økonomi loven

Intellectual Property Law

Mariapella - Intellectual Property i den digitale tidsalderen

Copyright - Wikipedia, den frie encyklopedi

Copyleft Foundation

Copyleft. Manuell

Dossier sobre arte y copyleft (Natxo Rodríguez /Lila Pagola)

Copyright-Anticopyright

Creative Commons España

El copyleft y las licencias Creative Commons en las entidades de gestión colectiva/VEGAP introduce a Creative Commons en sus contratos de adhesión/El copyleft entra en la gestión colectiva de derechos de autor « UAAV.

Entrevista a Ignasi Labastida: “Creative Commons no es sinónimo de barra libre”/Entrevista a Gabriela Ruiz Begué, LL.M. Investigadora de la Cátedra Garrigues de Derecho Global de la Universidad de Navarra y especialista en propiedad intelectual en formato digital.

Entrevista a Joi Ito, presidente de Creative Commons y director del Media Lab de EEUU: “Los gobiernos aún no han entendido internet” « UAAV.

Access to Knowledge in the Age of … – Gaëlle Krikorian, Amy Kapczynski – Google Libros

Prohibido pensar, propiedad privada. Los monopolios sobre la vida, el conocimiento y la cu…

Intellectual property: economic and … – Roger D. Blair, Thomas F. Cotter – Google Libros

Libres de monopolios sobre el conocimiento y la vida: Hacia una convergencia de movimiento…

Capitalismo cognitivo, propiedad intelectual y creación colectiva.


GNU

¡Copiad, malditos!

“¡Copiad, malditos! derechos de autor en la era digital” es un documental sobre propiedad intelectual, derechos de autor y el futuro de la cultura, que está produciendo elegant mob films junto con TVE.

¡Copiad, malditos! derechos de autor en la era digital – elegant mob films: el documental .

Aquí está el documental para visionar:

¡Copiad, malditos! (DOC/58′/ES/HD720p 16:9) from elegant mob films on Vimeo .

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