HANDLEIDING praktijken en modellen voor OPDRACHTEN
De inhoud van deze handleiding samen te vatten in drie principes die zich concentreren op zichzelf, goede professionele behandeling: de beloning van het werk van de kunstenaar of diensten, respect voor hun auteursrechten en gebruik maken van standaard schriftelijke overeenkomst. Juist met betrekking tot deze drie principes die door alle sectoren van de hedendaagse kunstwereld (verenigingen van museumdirecteuren en kunstcentra, galeries, critici en UAAV) en het Ministerie van Cultuur in het kader van goede praktijken document musea en kunstcentra (31 januari, 2007), waarin het volgende wordt in hoofdstuk 4. Zo, de belangrijkste voorstellen die in de UAAV deze publicatie zijn geen eenzijdige claims, maar vormen de kern van een sectoraal akkoord, een akkoord dat alle partijen vereist.
Iedereen moet toevoegen, velen hebben dit al gedaan, een nieuwe manier van omgaan op basis van best practices.
Inleiding.
En los últimos años, el trato profesional entre los artistas y los mediadores ha mejorado mucho. Sobre todo desde que los centros de arte y los museos han alcanzado una cierta solvencia económica y las nuevas generaciones de directores, comisarios, gestores y galeristas han asumido la gestión de manera responsable y profesional. Pero según nos comunican nuestros asociados o los servicios jurídicos de las asociaciones de artistas, aún hay ocasiones en las que el artista ve negado su derecho a remuneración económica por el trabajo o los servicios realizados. Son habituales las situaciones en las que se rechaza pagar a un artista con la excusa de que se le ha hecho un favor, de que se le ha promocionado. Se insiste, en estos casos, en remunerar con visibilidad, negando al artista lo que nunca se cuestiona a otros profesionales, trabajadores o empresas relacionadas con el mundo del arte. Después de veintidós años de legislación sobre los derechos de autor, todavía hay quien no la conoce, no la respeta o la defrauda. De vez en cuando afloran nuevos casos de obras censuradas, retiradas de una exposición o programa, y en ocasiones se dan casos de obras que son incluso mutiladas y readaptadas para mejorar posibilidades de venta, sin mediar el previo consentimiento del autor. De la misma manera, también hay artistas que no asumen sus responsabilidades y superan, por poner algunos ejemplos, las fechas de entrega de una obra o los límites presupuestarios de una producción. Negar estas y otras malas prácticas sería un imperdonable gesto corporativista. La ausencia de materias jurídicas, contractuales o de orientación profesional en nuestras facultades de Bellas Artes es un déficit formativo crónico e inexplicable. Esta publicación quiere ser una herramienta para afrontar estas situaciones y normalizar y mejorar las relaciones profesionales entre los artistas visuales y los agentes que intervienen en el sector. Recoge una serie de documentos que proponen un nuevo marco de relaciones entre los sectores implicados. Va dirigida, en primer lugar, a los artistas y, de una manera especial, a los que inician su carrera profesional. Son ellos los primeros que tienen que conocer los estándares de una relación profesional justa, equilibrada y satisfactoria para todas las partes. El artista ha de exigir su cumplimiento y, de la misma manera, tiene que asumir sus responsabilidades. El otro destinatario es el mediador, ya sea público o privado, con o sin ánimo de lucro. El galerista, representante o coleccionista, el comisario de exposiciones y el programador, el director de una sala de exposiciones, centro de arte, fundación o museo de arte, el organizador de festivales, premios o bienales. En definitiva también el conjunto de administraciones públicas. El contenido de este manual puede resumirse en tres premisas que concentran, en sí mismas, el buen trato profesional: la remuneración del artista por el trabajo o los servicios prestados, el respeto a sus derechos de autor y el uso normalizado del contrato por escrito. Precisamente el respeto a estos tres principios fue acordado por todos los sectores del mundo del arte contemporáneo (asociaciones de directores de museos y centros de arte, galerías, críticos y la UAAV) y el Ministerio de Cultura en el marco del Documento de buenas prácticas en museos y centros de arte (31 de enero de 2007), que los reconoce en su capítulo 4. De esta manera, las principales propuestas que la UAAV formula en esta publicación no son unas reivindicaciones unilaterales, sino que forman el núcleo de un pacto sectorial, de un acuerdo que obliga a todas las partes. Todos deben incorporar –muchos ya lo han hecho– una nueva manera de relacionarse basada en las buenas prácticas profesionales. Unión de Asociaciones de Artistas Visuales. Mayo de 2008Decálogo de buenas prácticas profesionales en las artes visuales:
CÓDIGO DE RELACIÓN ARTISTA-ESPACIO DE ARTE CONTEMPORÁNEO
ARTÍCULO 1. Objeto y ámbito de aplicación del presente códig o
1.1- Este Código tiene como objetivo conseguir la máxima seguridad jurídica en las relaciones profesionales que se establezcan en todo acontecimiento que tenga como finalidad la difusión, la exhibición y promoción de obras de arte sin ánimo de lucro entre artistas y espacios de difusión de arte contemporáneo (de ahora en adelante Espacio) 1.2- Es artista, a efectos de este Código, toda persona física que, con independencia de la técnica y el proceso utilizado, crea una obra plástica o visual expresada a través de cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro. A título enumerativo y no limitativo, se entiende por obra: escultura, dibujo, pintura, obra gráfica (grabado, litografía, serigrafía), fotografía, videocreación, instalaciones artísticas, performances, arte multimedia, net.art, etc.
1.3- A efectos de este Código, es Espacio aquella persona física o jurídica, pública o privada, cuya actividad sea la difusión, la exhibición y promoción de obras de arte, sin ánimo de lucro, utilizando un espacio abierto al público con las autorizaciones administrativas necesarias. A título enumerativo y no limitativo, se entiende por Espacio: los museos, centros de arte, fundaciones, salas de exposiciones, espacios independientes, festivales, bienales, etc.
ARTÍCULO 2. Concepto de la relación artista / espacio de difusión
La relación entre un artista y un Espacio puede definirse como aquella por la que el artista cede al Espacio el derecho de comunicación pública de una obra preexistente, de una obra de nueva producción o de una obra de nueva producción específica para el Espacio, percibiendo el artista, como contraprestación, una retribución, a determi-nar contractualmente.
ARTÍCULO 3. Principios de la relación artista / espacio: necesidad de contrato escrito
El artista y el Espacio regularán su relación por medio de un contrato escrito donde se determinarán los derechos y las obligaciones de cada una de las partes. La relación entre artista y Espacio deberá ser presidida por la mutua confianza, confidencialidad de pactos y por el correcto cumplimiento de las obligaciones asumidas. ARTÍCULO 4. Libertad de pactos Las partes pueden establecer en el contrato que regule su relación los pactos que tengan por convenientes siempre que no sean contrarios a la Ley. A falta de acuerdo o pacto escrito entre Espacios y artistas, se aplicarán las normas contenidas en el presente Código. DESCARGAR: códigoderelaciónesentreartistavisualyelespaciodedifusióndelartecontemporáneo
CÓDIGO DE RELACIÓN ARTISTA-GALERISTA
ARTÍCULO 1
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PRESENTE CÓDIGO.
1.1 Este Código tiene por objetivo conseguir la máxima seguridad jurídica en las relaciones profesionales y comerciales que se establezcan entre los artistas y las galerías.
1.2 Es artista, a efectos de este Código, toda persona física que, con independencia de la técnica y el proceso utilizado, crea una obra plástica o visual expresada por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro. A título enumerativo y no limitativo, se entiende por obra: la escultura, dibujo, pintura, obra gráfica (grabado, litografía, serigrafía), fotografía, video-creación, instalaciones artísticas, performances, arte multimedia, net.art.
1.3 A efectos de este Código, es una galería de arte (de ahora en adelante galerista) aquella persona física o jurídica, cuya actividad habitual sea la dedicación profesional a la exhibición, depósito, promoción y venta de obras de arte, utilizando para eso un espacio abierto al público con las autorizaciones administrativas necesarias. No tendrán la consideración de galerías, a efectos de este Código, aquellas personas que no se dediquen, de forma profesional y habitual, a las actividades especificadas.
ARTÍCULO 2
CONCEPTO DE LA RELACIÓN ARTISTA-GALERISTA
2.1 La relación entre artista y galerista puede definirse como aquella en la que las dos partes, mediante aportaciones recíprocas de diversa índole, unen esfuerzos con el objetivo común de proceder a la venta de la obra del artista, así como la promoción y difusión.
2.2 El galerista recibirá, como contraprestación cuando se produce la venta efectiva de la obra, un porcentaje (comisión) sobre ésta a determinar contractualmente.
ARTÍCULO 3
PRINCIPIOS DE LA RELACIÓN ARTISTA-GALERISTA: NECESIDAD DE CONTRATO ESCRITO
El artista y el galerista regularán su relación por medio de un contrato escrito donde se determinarán los derechos y obligaciones de cada una de las partes. La relación entre y galerista deberá ser presidida por la mutua confianza, buena fe, confidencialidad de pactos y por el correcto cumplimiento de las obligaciones asumidas. ARTÍCULO 4 LIBERTAD DE PACTOS Las partes pueden establecer en el contrato que regule su relación de pactos que tengan por conveniente siempre que no sean contrarios a la Ley. A falta de acuerdo o pacto escrito entre galerista y artista, se aplicarán las normas contenidas en el presente Código.
DESCARGAR: código+artista+galerista
GUÍA DE CONTRATACIÓN.
Esta Guía de Contratación surge tras de diez años de asesoramiento jurídico a artistas, durante los que hemos podido comprobar la necesidad que tienen los creadores visuales, sobre todo en los inicios de su carrera profesional, de conocer los instrumentos jurídicos de los que disponen para proteger sus intereses en las relaciones profesionales. Durante todo este tiempo hemos constatado la existencia, como práctica habitual, de relaciones contractuales verbales que colocan al artista en una clara situación de debilidad, siendo muy poco frecuente la regularización de este tipo de tratos de forma escrita, al contrario de lo que ocurre en la mayoría de relaciones económicas y profesionales. Por todos esos motivos hemos querido redactar esta Guía de Contratación con el objetivo de proporcionar al artista visual las pautas o principios generales de contratación que debe conocer para poder establecer, con un mínimo de seguridad jurídica, sus relaciones con los distintos agentes culturales interesados en su obra. El conocimiento de cuáles son sus derechos y sus obligaciones en estas relaciones profesionales facilitará al artista visual la negociación con su representante, galerista, espacio de arte, museo… Y, al mismo tiempo, le servirá para poder exigir que estas obligaciones tratadas en la fase de negociación se plasmen, efectivamente, con escrupulosidad y exactitud, en el contrato que se suscriba, con el objetivo de tener la posibilidad de exigir con eficacia su cumplimiento. Si bien esta guía no aspira a dar respuesta a las múltiples cuestiones que puedan plantearse en todo proceso de contratación, sí que pretende facilitar al artista los conocimientos básicos para afrontar las diferentes relaciones profesionales que vaya teniendo a lo largo de su vida laboral. Obviamente, de existir problemas o dudas en determinados aspectos de la relación profesional o en el momento de documentarla, es aconsejable que se acuda a los servicios jurídicos de las Asociaciónes, si se es socio, oa un profesional para recibir asesoramiento. En esta Guía de Contratación, junto con los principios generales que el artista debe conocer, se encuentran una serie de modelos contractuales (compraventa de obra preexistente, compraventa de obra inédita o de encargo de obra, cesión de obra para su exhibición, preexistente e inédita, contrato con una galería de arte para una relación de representación duradera, contrato con una galería de arte para una exposición puntual y un documento de albarán de entrega de obra) que servirán de pauta para conocer qué es lo que se ha tratado en el momento de la negociación y cuáles son los instrumentos básicos para reflejar los acuerdos finalmente adoptados por las partes. Los modelos de contrato que se adjuntan en esta Guía no son, obviamente, los únicos que se pueden usar en la relación profesional del artista, sino que son meros ejemplos de algunas de las situaciones con las que el artista se puede encontrar, teniendo que ser adaptados, evidentemente, a cada circunstancia. Para facilitar la comprensión de los citados contratos, en cada uno de ellos se encuentran una serie de comentarios. Como cuestión previa al examen de cada uno de los modelos de contrato recogidos en esta Guía de Contratación, haremos una introducción general sobre los conceptos básicos que todo creador visual debe conocer para afrontar con garantías la fase de negociación y contratación con los distintos agentes culturales que se interesen por su obra.
DESCARGAR: guia de contratación
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE OBRA PREEXISTENTE
En este contrato el Autor/A se obliga a entregar una obra ya existente, de la que es creador, a una persona (física o jurídica) que la adquiere a cambio de un precio cierto. Las particularidades de la compraventa de obra artística protegida por la LPI son muy significativas, ya que a diferencia de lo que sucede con la compra de un bien no protegido por la LPI (por ejemplo, un vehículo), del que, una vez vendido, el antiguo propietario pierde su poder de disposición, en la compraventa de la obra artística el Autor/A sigue ostentando determinados derechos (morales y patrimoniales) de los que no se desprende, salvo autorización expresa, el propio artista. Efectivamente, la LPI establece que el comprador de una obra lo es del soporte material de la misma (lienzo, escultura, videocreación…) y no tendrá, por ese título de compraventa, ningún derecho moral ni de explotación económica. Es decir, la LPI diferencia de forma muy clara el soporte físico al que se incorpora la obra de los derechos morales y de explotación sobre la misma. Sin embargo, esta regla tiene una extraña excepción en la LPI, muy criticada, en virtud de la que el propietario del original de una obra de arte plástica o de una obra fotográfica, por el mero hecho de la compraventa, tiene el derecho de exposición pública de la obra, salvo que el autor hubiera excluido expresamente este derecho en el acto de compraventa del original. Por ello, en el modelo de contrato de compraventa proponemos un pacto en el que se excluya, expresamente, la transmisión del derecho de exposición pública de la obra.
Los comentarios a realizar respecto del modelo de contrato de compraventa de obra ya existente son los siguientes:
1. PARTE EXPOSITIVA DEL CONTRATO
Una vez identificadas las partes contratantes, es conveniente señalar los motivos por los que las partes deciden contratar y obligarse, que en este modelo obviamente será la formalización de la compraventa de una obra del Autor/A ya existente. Las manifestaciones de las partes ayudarán a realizar las labores de interpretación del contrato, en caso de surgir controversias sobre el fin del mismo. En el modelo comentado aparecen bajo la palabra “MANIFIESTEN” las motivaciones de las partes para suscribir el contrato, describiendo:
a) En el expositivo I el tipo de obra que el Autor/A realiza (escultura, pintura, fotografía, video-creación…)
b) En el expositivo II se recoge el título de la obra objeto de compraventa, no siendo necesario entrar en especificaciones técnicas, ya que la descripción concreta de la obra se realizará en la parte dispositiva del contrato y, concretamente, en nuestro modelo, se establece en el Pacto Primero bajo la rúbrica “Objeto del Contrato”.
c) En el expositivo III se hace constar el interés del Autor/A en vender la obra.
2. OBJETO DEL CONTRATO
En esta cláusula, además de delimitarse, expresamente, cuál será el objetivo del contrato (la compraventa de la obra), deberá especificarse la pieza adquirida, con la descripción técnica más concreta. Para ello, se deben concretar las características de la obra, haciendo constar su título, año, medidas, técnica utilizada, material o soporte empleado, el precio de la obra y el coste de producción. Es posible realizar esta descripción en un documento anexo en el que se pueda aportar incluso una fotografía de la obra para una mayor concreción, el manual de instalación…El referido anexo deberá ser, también, firmado por las dos partes contratantes, acompañando al contrato. Tanto si la descripción se realiza dentro de las estipulaciones del contrato, como si se hace en un documento anexo, lo importante es que se describa perfectamente la obra objeto de adquisición para evitar luego malos entendidos con el COMPRADOR. Al objeto de vincular el anexo al contrato, además de acompañarse físicamente del documento contractual, se deberá hacer referencia a dichos anexos en las cláusulas contractuales, pudiéndose utilizar frases tales como: “El documento Anexo número 1 al contrato de fecha……., suscrito entre………..y………..forma parte integrante del contrato al que hace referencia, no pudiendo entenderse éste sin aquél ni aquél sin éste”.
3. CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS
En todo contrato se establecerán cuáles son las contraprestaciones económicas a las que debe hacer frente el COMPRADOR, así como el sistema de pago. En el caso comentado, las contraprestaciones económicas contempladas serán el precio que debe abonar el COMPRADOR por la adquisición de la obra. Además del precio se debe dejar bien claro que el COMPRADOR deberá pagar el IVA que corresponda (7% o 16%). En el supuesto examinado se fija que el precio se paga en el mismo acto de compra-venta. Sin embargo, se puede plantear un aplazamiento del pago. Si se opta por un aplazamiento del pago se pueden establecer sistemas que garanticen el cumplimiento por el COMPRADOR solicitante, como por ejemplo avales bancarios o letras aceptadas. El medio o forma de pago puede ser mediante dinero en efectivo, transferencia bancaria o cheques bancarios. Para evitar problemas de interpretación se debe separar el precio de la obra de otros conceptos económicos que también deba pagar el COMPRADOR. Imaginemos por ejemplo que esa obra necesita algún tipo de intervención para colocarla en el sitio que desea el COMPRADOR. En este caso se debería introducir una cláusula que estableciera que, el COMPRADOR pagará los honorarios del Autor/A para la adecuación de la obra en el espacio donde será exhibida, así como los gastos que se generen de la intervención de otros profesionales o industriales (laboratorio fotográfico, electricistas…). Hay que pensar que delante de un incumplimiento de las prestaciones económicas por parte del COMPRADOR, éstas pueden ser exigidas judicialmente. Por ello, si no están expresadas de forma clara y contundente en el contrato, puede haber problemas de interpretación que perjudicarán al creador visual e impedirán que sus pretensiones sean atendidas. En el supuesto en que la obra no se entregue al momento de la firma del contrato, se aconseja establecer una cláusula que determine que correrán a cuenta del COMPRADOR los gastos de embalaje, seguros y transporte de la obra para retirarla de taller del Autor/A, así como cualquier otro que se devengue a partir de ese momento.
4. DERECHOS DE AUTOR
Como ya se ha indicado, en la compraventa de obra artística se adquiere el soporte físico o material que el que se incorpora la obra, reservándose el creador de la misma los derechos de autor (morales y patrimoniales). 4.1. Derechos morales: especial atención a los casos de compra-venta . La LPI reconoce al autor una serie de derechos de contenido y carácter moral sobre la obra, que no pierde por el hecho de venderla, siendo éstos irrenunciables e inalienables. Así, el Autor/A, aun después de vender la obra, mantiene la titularidad de los siguientes derechos de carácter moral: Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma. En relación con este derecho moral debe indicarse que la mera compraventa no supone la divulgación de la obra, salvo que, obviamente, ésta se realice a un museo, galerista o cualquier otra persona cuya actividad profesional consista en la exhibición de obras de arte. La LPI define la divulgación de una obra como toda expresión de la misma que, con el consentimiento del autor, la dé a conocer al público por primera vez en cualquier forma. Sin embargo, no existe divulgación cuando se celebre la comunicación dentro de un ámbito estrictamente doméstico que no esté conectado a una red de difusión de cualquier tipo. Por tanto, puede concluirse que cuando el creador vende su obra a un particular no está realizando un acto de divulgación, pudiendo decidir todavía si su obra debe o no ser divulgada y, de ser así, de qué forma. Determinar si tal divulgación ha de hacerse en su nombre, bajo pseudónimo, signo o anónimamente. – Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.- Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabando su reputación. Desgraciadamente, no todos los compradores son conscientes cuando adquieren la obra artística compran el soporte físico de la misma y no los derechos morales o económicos de la obra, motivo por el que si vemos que eso es así será conveniente transcribir en el contrato, a efectos pedagógicos, los derechos de autor (morales y patrimoniales) que el artista retiene incluso habiendo vendido su obra. Por ello, planteamientos que son válidos en otros tipos de bienes no protegidos por la LPI (“esto es mío y hago con ello lo que quiero”) no pueden aplicarse a las obras artísticas. Por ello, la respuesta ha de ser afirmativa cuando un autor consulta sobre si puede ejercitar su derecho moral ante la actuación del comprador de una escultura (propietario del soporte físico), que la ha pintado “verde esmeralda” al entender que éste era un color más acorde que el original, atendiendo al jardín en el que aquélla se ubicó. O igualmente ha de ser afirmativa la respuesta ante la consulta de un autor a quien se haya destruido una obra porque su propietario se había “cansado” de ella. Ambos casos son vulneraciones del derecho moral del artista susceptible de ser perseguidas. Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes y de interés cultural. Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de los derechos de explotación. En este supuesto, el autor debe ser consciente de que si quiere ejercer este derecho moral deberá resarcir al propietario del soporte físico y/o titular de derechos de explotación sobre la obra, en los daños y perjuicios que tal retirada de la obra del comercio le haya podido causar. Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda. 4.2. Derechos de autor de contenido patrimonial: especial atención al contrato de compraventa. En cuanto a los derechos de explotación sobre la obra vendida nos remitimos a lo ya indicado en la Introducción de esta Guía de la Contratación, bajo la rúbrica “Derechos de Autor”, recomendando que en los contratos de compraventa se incluya el pacto Cuarto propuesto en el modelo ahora examinado. Es importante advertir a los autores que en algunas ocasiones determinadas instituciones presionan a los artistas para forzarlos a que cedan los derechos económicos de autor sobre sus obras, cuando éstas son compradas para formar parte de sus colecciones hasta el punto de que condicionan la compra a la cesión de estos derechos. Este tipo de pactos son leoninos si no ilegales. Sin embargo, y atendiendo a que es muy habitual que el comprador se interese por la cesión “forzosa” de determinados derechos de explotación sobre la obra vendida, exponemos las cláusulas más habituales con las que nos podemos encontrar y desde aquí aconsejamos no suscribir o consultar con nuestra asociación, un profesional o la entidad de gestión de derechos.
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE OBRA INÉDITA (ENCARGO DE OBRA)
En este contrato el Autor/A se obliga frente a la persona o entidad que le contrata a realizar una obra artística nueva de unas características concretas, en un plazo deter-minado ya cambio de un precio cierto. La particularidad de este tipo de contrato es que la persona que encarga la obra (que jurídicamente tiene el nombre de COMITENTE pero que por razones de comprensión nosotros lo denominaremos COMPRADOR) lo hace, expresamente, a ese Autor/A porque conoce sus características artísticas, le interesa su obra y, teniendo en cuenta todo eso, opta por encargarles la realización de una obra nueva. Es decir, el COMPRADOR persigue del Autor/A no solo que desarrolle una determinada actividad creativa, sino que la misma se destine a conseguir un resultado que será la realización de la obra. Por ello, ante posibles discusiones sobre si el resultado de la creación artística es realmente el que se pactó y, teniendo en cuanta las apreciaciones subjetivas que pueden motivar que el COMPRADOR no quiera pagar la obra porque no está de acuerdo con el resultado final, es aconsejable delimitar lo más claramente posible cuáles son los parámetros que las partes han acordado sobre el resultado de la obra, respetando, en todo caso, la libertad de creación del autor, sobre la que el COMPRADOR nada podrá decir. Por lo tanto, se recomienda: 1. Concretar el tipo de formato, dimensiones de la obra, calidades de los materiales utilizados, destino de la misma… 2. La previa realización de un proyecto en el que se concrete tanto como sea posible el resultado de la obra (planos, bocetos…), así como el presupuesto. Es con ese objetivo con el que se propone introducir en este tipo de contrato la cláusula introducida como el Pacto Segundo del modelo que se adjunta. 3. Garantizar el pago de la obra, a ser posible, en su totalidad, ya que no sería la primera vez que finalizada una obra, el COMPRADOR se niega a pagarla, bajo la excusa que la obra realizada no tiene la calidad pactada. Por ello, en este contrato proponemos dos fases: 1. Realización de un proyecto de la obra en el que el Autor/A se compromete a incluir un boceto de la misma, para mostrar al comprador una aproximación de la obra y también su presupuesto. Si el COMPRADOR está de acuerdo aceptará el proyecto y el presupuesto y el Autor/A quedará obligado a la realización de la nueva obra, pagando el COMPRADOR el importe pactado para la realización del proyecto. En caso que el COMPRADOR no está de acuerdo con el proyecto, resolverá el contrato y quedará liberado de cualquier obligación que no sea el pago del proyecto. 2. Realización de la obra una vez aceptado el proyecto y el presupuesto y pagado el proyecto por el COMPRADOR. El Autor/A realizará la obra y el COMPRADOR quedará obligado al pago de la cantidad total pactada en concepto de precio. El COMPRADOR se verá obligado a recibir la obra –si no cometerá un incumplimiento contractual con las consecuencias que eso supone– excepto si la obra difiere sustancialmente en las calidades y los objetivos pactados, habiendo de ser respetada –en cualquier caso y como ya se ha mencionado– la libertad de creación del Autor/A. Sin perjuicio de lo que se ha señalado anteriormente, podrá pasar que, incluso habiendo pactado escrupulosamente el tipo de obra encargada y aceptado el presupuesto, el COMPRADOR incumpla. Per evitar, igualmente, problemas de valoración del daño al Autor/A por el eventual incumplimiento del COMPRADOR, se aconseja tratar sus consecuencias, teniendo en cuenta que los pactos habituales en caso de incumplimiento son: 1. En caso de desistimiento por parte del COMPRADOR del encargo de obra, por no interesarle su adquisición, se pueden pactar muchas cláusulas que resuelvan esta situación de incumplimiento, entre las que destacamos a modo de ejemplo, las siguientes: a) Pactar la indemnización al Autor/A de todos sus gastos y trabajo producidos hasta la fecha por razón del encargo, así como por las utilidades que pudiera obtener de la realización de la obra. b) Pactar una cantidad económica determinada que sustituya la evaluación con-creta de los daños causados al Autor/A. c) Pactar el pago del precio pactado aunque no interese al comprador la adquisición de la obra. 2. En caso de impago del precio por parte del COMPRADOR puede establecerse la obligación de pagar la totalidad del precio pactado más los intereses (por ejemplo, interés legal más dos puntos) devengados desde la fecha en que debió abonar el importe acordado y no lo hizo. 3. En caso de incumplimiento por parte del Autor/A se puede acordar la devolución de los importes abonados, salvo los que se recibieron en concepto de proyecto de obra aceptado en su día por el COMPRADOR. Asimismo, es aconsejable regular que la producción de la obra corra a cargo del COMPRADOR, concretándose, antes de la firma del contrato, el presupuesto que se destinará a la ejecución de la obra, así como los gastos que se puedan devengar la misma; todo ello, diferenciado del precio u honorarios pactados a favor del artista. Hay que recordar que el precio pactado no incluye los impuestos que se devenguen, como por ejemplo el IVA y/o las retenciones por el IRPF En los casos en que el COMPRADOR sea un espacio, museo o centro de arte que haya pagado la producción de la obra para su exhibición, aconsejamos establecer una cláusula donde el COMPRADOR, durante un periodo de tiempo determinado, pueda reproducir la obra en sus publicaciones (página web, revista, carteles, banderolas, dosieres, catálogos…), sin necesidad de pagar ningún tipo de retribución.
CONTRATO DE CESIÓN DE OBRA PREEXISTENTE PARA SU COMUNICACIÓN PÚBLICA .
Opmerkingen met betrekking tot het modelcontract voor de overdracht van bestaande werk te worden tentoongesteld, zijn:
1. TENTOONSTELLING deel van de opdracht
Na het identificeren van de contracterende partijen, is het nuttig te wijzen op de redenen waarom de partijen besluiten contract en binden. Op dit punt in het model worden besproken onder het woord "declareren" en de Romeinse cijfers, je zou moeten beschrijven ten minste de volgende: a) Het soort werk dat de auteur / A realiseert (beeldhouwkunst, schilderkunst, videokunst ... .) b) De juiste beschrijving van het werk (titel, grootte, techniek, materiële steun of werknemer ...) om misverstanden over wat de opgedragen werkzaamheden te voorkomen. c) Een beschrijving van Art Space in om duidelijk te maken wat is je beroep en je hebt de middelen om het doel van de contractuele relatie te vervullen. Zo kan men de kunst de ruimte te definiëren als een natuurlijke persoon of rechtspersoon, openbaar of particulier, waarvan de activiteit is de verspreiding, tentoonstelling en de promotie van kunstwerken, not for profit, met behulp van een publieke open ruimte met de vergunningen administratieve maatregelen. Het is belangrijk dat de andere partij wordt gedefinieerd om te weten of je echt kan het gewenste resultaat gewaarborgd door het contract. Als de onderhandelingsfase de visuele schepper van mening dat de beroepsactiviteit van de wederpartij niet voldoet aan wat er is getranscribeerd, moet erop worden gelet, omdat je waarschijnlijk niet kunnen voldoen aan de verplichtingen die het. Bij wijze van voorbeeld, maar niet beperkt kunnen we begrijpen Art Space de volgende set van instellingen: musea, kunstcentra, stichtingen, expositieruimtes, onafhankelijke ruimtes, festivals, biënnales ...
2. VOORWERP VAN DE OPDRACHT
Het pact bevat details, in het bijzonder, de beschrijving van het werk en uitdrukkelijk te stellen van de titel, afmetingen, gebruikte techniek, materiaal, de prijs van het werk, de kosten van de productie als een ander kenmerk dat helpt om te beseffen het werk, wordt aanbevolen brengt het contract, een bijlage die is toegewezen fotografisch werk reproduceert. Als gedaan de beschrijving van het werk aan gekoppeld een document moet worden ondertekend door de contracterende partijen en het contract te begeleiden. Of de omschrijving wordt de in het kader van de opdracht, zoals indien het wordt gedaan in een bijlage, is het belangrijk om nauwkeurig te beschrijven het werk om precies te bepalen welke eigendom van de kunstenaar werk wordt overgedragen voor weergave. Om de bijlage te koppelen aan de overeenkomst, in aanvulling op fysiek begeleiden van het contract document wordt verwezen naar de bijlagen vermeld in het contract voorwaarden kunnen worden in staat om zinnen te gebruiken als: "Document bijlage nr. 1 bij contract van ........., ondertekend ........ en .............. integraal onderdeel van het contract wordt verwezen, kan het niet begrepen worden zonder het, niemand zonder. "Na de beschrijving van het werk, moet er het contract dat in dit geval is de overdracht van het aan de kunstruimte voor openbare communicatie.
3. DUUR VAN DE OPDRACHT
Deze clausule moet u de termijn van de opdracht onder contract. Het is ook nuttig om te verzamelen in dit artikel gaat uit van de verplichting tot het Space Art werk te behouden in perfecte staat en verantwoordelijkheid te nemen voor eventuele schade die zij kunnen lijden tijdens de contractuele relatie. Dat is de reden waarom de vijfde convenant d) het modelcontract staat dat het werk moet worden verzekerd, het adviseren van de verzekerde waarde is gelijk aan de verkoopprijs van het werk. Het is raadzaam om aan te geven dat de begunstigde in het geval van verzekerde schadegevallen effectief, is de auteur / A. Het moet duidelijk zijn, ook, wat voor soort verzekering, indien het risico of slechts betrekking op bepaalde schade of verlies tijdens het transport. De verzekering moet betrekking hebben op een gebeurtenis die het werk kunnen beïnvloeden, aangezien het verlaten van het atelier tot aan de teruggave.
4. Economische overwegingen
In dit contract de economische overwegingen zijn de prijs of de kosten ten laste van de ART SPACE voor de overdracht van het werk, evenals de kosten die zijn ontstaan in verband met de tentoonstelling. Zoals hierboven vermeld wordt voorgesteld dat de vergoedingen van de Auteur / A koper, 15% van het totale budget van de blootstelling. Wij begrijpen dat het moet deze wijdverbreide praktijk te beëindigen, dat de ART SPACE tentoonstellingen te organiseren en betaald aan alle industriëlen en professionals die betrokken zijn (elektriciens, curator, kamer verhuur, beveiliging, messaging, mensen die de montage en demontage van het werk ...), behalve de kunstenaar, dat is de spil voor de tentoonstelling mogelijk te maken. Het moet stoppen met deze gewoonte van het niet betalen van de auteur / A en de veronderstelling dat je een gunst te doen voor het feit om zijn werk te presenteren. Om te bepalen dit percentage, is het noodzakelijk dat de kunstruimte van de auteur / een totaal budget van de organisatie van de tentoonstelling, naar behoren uitgedrukt en gedetailleerde (Vijfde Convenant g) de modelovereenkomst). Met betrekking tot de betaling van vergoedingen is belangrijk om een mechanisme te stellen om de naleving door ART ruimte te waarborgen. In ieder geval, bedenk dan dat het altijd aan te raden om te proberen om die opdracht te onderhandelen aan het begin van ART SPACE is een belangrijke stap vooruit, als betaling op rekening, de vergoedingen overeengekomen om het risico van wanbetaling te beperken. Hoewel voor de hand liggende, kunnen wij niet nalaten op te merken dat de meest voorkomende manier van het maken van de betaling contant, overschrijving of cheques. Tot slot, vergeet niet dat de prijs of de daarvoor overeengekomen vergoedingen moet worden teruggevorderd belastingen.
5. CONTRACTBREUK
De contracten moeten worden gesteld in termen van contractuele inbreuken. Als we naar mogelijke geschillen die kunnen ontstaan tussen de partijen en ga akkoord oplossingen moeten worden vastgesteld, zal de uiteindelijke juridische claim. In geval van overdracht van het werk, beschouwen we situaties, zoals: wat als gedurende de contractperiode Space Art toont niet het werk zoals het was overeengekomen met de auteur / A, of niet te betalen als in de deadline, of niet te huren verzekering indien overeengekomen? Dit punt moet worden aangepast aan elk geval. Het is daarom passend te voorzien in deze situaties van mogelijke niet-naleving en deze te markeren in de onderhandelingen-king, op zoek naar oplossingen of overweegt redelijke voorstellen. In de praktijk zien we dat instellingen bij de onderhandelingen over een contract voor de tentoonstelling willen ze de mogelijkheid te reguleren om eenzijdig de overeenkomst te ontbinden, dat wil zeggen, haar inzet voor de tentoonstelling van de overeengekomen werkzaamheden lopen trekken. Voor deze gevallen is het wenselijk om te voorzien wat er zal gebeuren als ooit deze situatie zich voordoet, waarin de kunstruimte kiezen om niet door te gaan met het idee van de blootstelling. In ons model stellen wij de volgende oplossingen: a) Indien de annulering van de tentoonstelling is gemaakt na een kennisgeving van minder dan 30 dagen Auteur / A is gerechtigd om 100% van de vergoedingen te ontvangen overeengekomen. De reden om alle kosten te innen overeengekomen is dat de meeste waarschijnlijk, 30 dagen vóór de blootstelling, een groot deel van het werk van de kunstenaar is gedaan. Het zou dan ook oneerlijk zijn om de auteur / A kon niet het verzamelen van de overeengekomen vergoeding voor een baan bijna klaar, en zo niet "gecompenseerd" een of andere manier de potentiële kosten van kans verloren is gegaan door het enkele feit te hebben opgegeven andere opties zijn carrière gewijd aan de tentoonstelling voor te bereiden nu gecontracteerd Art Space besluiten b annuleren) Als de annulering na een kennisgeving van tussen de 30 en 90 dagen, de kunstenaar heeft het recht om 50% van de vergoedingen te ontvangen . c) Indien de annulering na een bericht van meer dan 90 dagen, heeft de kunstenaar ontvangt geen vergoeding. Verschillende vorderingen in de punten b) en c) transcripties gerechtvaardigd zijn, natuurlijk, door de afgelegen ligging in de tijd van terugtrekking vóór de datum van de blootstelling. In ieder geval worden besteed aan de kunstenaar toereikendheid kosten zijn tot nu toe-doen en al degenen die hebben de neiging het terrein van de tentoonstelling. Geef ten slotte, dat deze kosten, afhankelijk van het tijdstip van de kennisgeving van de intrekking van het contract, dat de zesde model in het convenant omvat, zijn het resultaat van de verschillende ontmoetingen met verschillende kunstenaars gemaakt bij de voorbereiding van het Wetboek van De betrekkingen tussen kunstenaars en kunst-ruimtes zijn, maar logisch bedragen of percentages zijn afhankelijk van onderhandelingen tussen de partijen.
6. Aankoopoptie voor de KUNSTWERK SPACE
De praktijk leert ons dat Art Space vaak ook geïnteresseerd in het verwerven van de getoonde werk, met de vraag waarom een recht van eerste weigering. Dat betekent dat als de ART SPACE wil kopen het boek dat u kunt kopen voor iemand anders geïnteresseerd in de aankoop. Logisch, bij het reguleren van dit recht is het raadzaam om te overwegen:
a) dat de partijen worden vastgelegd wat de te betalen prijs als kunstruimte gebruik maakt van de koopoptie en het verwerven van het werk.
b) De periode waarin u kunt dit recht uitoefenen van de optie, omdat logischerwijs niet in staat zijn om voor onbepaalde tijd.
CONTRACT werkopdracht van publieke communicatie UNRELEASED VOOR EEN
Opmerkingen over de standaard koopovereenkomst voor de tentoonstelling van de niet-gepubliceerde werk zijn:
1. TENTOONSTELLING VAN DE OPDRACHT Zodra u bepalen wat de verdragsluitende partijen, is het nuttig te wijzen op de gronden waarop de partijen besluiten contract en binden. Op dit punt in het model worden besproken onder het woord "declareren" en de Romeinse cijfers, je zou moeten beschrijven ten minste de volgende:
a) Het soort werk dat de auteur / A realiseert (beeldhouwkunst, schilderkunst, videokunst ...).
b) De juiste omschrijving van de auteur / A is planning (titel, grootte, techniek, materiaal support medewerker, ...) proberen om zo gedetailleerd te definiëren als mogelijk het deel dat voornemens is te verlenen om misverstanden over wat de te vermijden werken toegewezen.
c) Een beschrijving van Art Space duidelijk te maken wat is je beroep en je hebt de middelen om in het kader van de contractuele relatie te vervullen. Zo kan men de kunst de ruimte te definiëren als een natuurlijke persoon of rechtspersoon, openbaar of particulier, waarvan de activiteit is de verspreiding, tentoonstelling en de promotie van kunstwerken, not for profit, met behulp van een publieke open ruimte met de vergunningen administratieve maatregelen. Het is belangrijk dat de andere partij wordt gedefinieerd om te weten of je echt kan het gewenste resultaat gewaarborgd door het contract. Als de onderhandelingsfase de visuele schepper van mening dat de beroepsactiviteit van de wederpartij niet voldoet aan de plicht die is getranscribeerd gaan zorgvuldig, omdat het waarschijnlijk niet zullen voldoen aan de verplichtingen die hieraan te voldoen. Bij wijze van voorbeeld, maar niet beperkt kunnen we begrijpen Art Space de volgende set van instellingen: musea, kunstcentra, stichtingen, expositieruimtes, onafhankelijke ruimtes, festivals, biënnales ...
VOORWERP VAN DE OPDRACHT
Deze overeenkomst moet worden uitgewerkt, uitdrukkelijk en indien mogelijk, de beschrijving van het werk van de Auteur / A voornemens is te treffen, titel, afmetingen, technische en materiële steun te gebruiken, en alle andere functies die u helpen realiseren van de site. Na de beschrijving van het werk moet worden vastgesteld dat de overeenkomst in dit geval, is de creatie van een werk in opdracht van de kunst ruimte om dezelfde naam te dragen aan het publiek getoond.
3. DUUR VAN DE OPDRACHT
Met deze clausule wordt de looptijd van opdracht te geven onder contract, in dit geval, kunt u beginnen te tellen vanaf de dag dat hij het werk direct naar ART SPACE. Het is ook nuttig om te verzamelen in het contract dat de werkzaamheden moeten worden verzekerd, adviseert gedaan door de verkoopwaarde van het werk, die op zijn beurt te geven dat de begunstigde in het geval van verzekerde schadegevallen effectief, is de Auteur / A. Het moet ook duidelijk zijn wat voor soort verzekering, eventuele risico's of alleen bepaalde schade of verlies tijdens het transport te dekken. Het verdient aanbeveling dat de verzekering dekt het werk, omdat het verlaten van het atelier tot het terugkeert naar dezelfde plaats.
4. Economische overwegingen.
Elk contract moet worden vastgesteld wat zijn de economische overwegingen die moeten beantwoorden aan elk van de contracterende partijen en het betalingssysteem. In ons geval verwezen naar de economische overwegingen zou de prijs die je Space Art betalen in opdracht van het werk en ook voor hun productie. In de contracten voor toewijzing van een ongepubliceerd werk suggereren dat het opnemen van een pact om de betaling van de kunstruimte een bedrag dat de honoraria van de auteur / A voor de voorbereiding van het project werk en de begroting dekking te garanderen. En dit wordt voorgesteld, als, tot slot, ART SPACE niet geïnteresseerd in de realisatie van de tentoonstelling. Om die reden introduceren we de compacte 4.1 van het modelcontract. Er wordt voorgesteld dat de vergoedingen van de Auteur / A en minstens 15% van de totale blootstelling. Wij begrijpen dat het moet deze wijdverbreide praktijk te beëindigen, waarbij Art Space tentoonstellingen en betalen voor alle industriële of professionele betrokkenen (elektriciens, curator, zaalhuur, security service, ...), behalve de kunstenaar, figuur sleutel, zodat u kunt de tentoonstelling van het werk te maken. Voor dit alles bedoelen we dat moeten deze gewoonte van het niet betalen van de kunstenaar aangenomen dat het al een plezier te doen door simpelweg "make" een tentoonstelling te stoppen. Met betrekking tot de betaling van vergoedingen is het van belang om vast te stellen een mechanisme dat ons in staat stelt om te zorgen voor de naleving door ART SPACE. In ieder geval, bedenk dan dat het altijd aan te raden om te proberen om te onderhandelen over het contract begin ART SPACE is een belangrijke stap vooruit, als betaling op rekening, de vergoedingen overeengekomen om het risico van wanbetaling te beperken. Hoewel het voor de hand liggende, moeten we erop wijzen dat de meest voorkomende manier van het maken van de betaling contant, overschrijving of cheques. Tot slot, vergeet niet dat de prijs of de overeengekomen vergoedingen zijn belastingen voorbij. Op dit punt, in tegenstelling tot hetgeen is vermeld in de overeenkomst van opdracht van bestaand werk voor de tentoonstelling, is opgenomen in het Convenant zevende een paragraaf machtiging te reproduceren van het werk door de kunstruimte in zijn publicaties, pagina web, enz.. zonder te betalen vergoeding, wordt ervan uitgegaan dat het is opgenomen in de betaling van een vergoeding en productie.
5. CONTRACTBREUK
De contracten moeten worden gesteld in termen van contractuele inbreuken. Als we een voorsprong op mogelijke geschillen die kunnen ontstaan tussen de partijen en het erover eens oplossingen moeten worden vastgesteld, zal de uiteindelijke juridische claim. In het geval van overdracht van het werk, we moeten overwegen situaties, zoals: wat als gedurende de contractperiode Space Art vertoont niet het werk, zoals was overeengekomen met de auteur / A? o Indien niet is betaald binnen de gestelde termijn? Of wat als de verzekeringscontracten niet afgesproken? ... Dit punt moet worden aangepast aan elk geval. Daarom moet voor al deze situaties van mogelijke niet-naleving en markeert u ze in de onderhandelingen, op zoek naar oplossingen of overweegt redelijke voorstellen. In de praktijk zien we dat instellingen bij de onderhandelingen over een contract voor de tentoonstelling willen ze de mogelijkheid te reguleren om eenzijdig de overeenkomst te ontbinden, dat wil zeggen, in te trekken zijn inzet voor de tentoonstelling van de overeengekomen werkzaamheden te houden. Voor deze gevallen is het wenselijk om te voorzien wat er zou gebeuren als je krijgt een situatie waarin Art Space kiezen om niet door te gaan met het idee van de blootstelling. In ons model hebben we de volgende oplossingen voor te stellen: a) Indien de annulering na een bericht van minder dan 180 dagen, is de kunstenaar recht op 100% van de overeengekomen tarieven en de productiekosten te ontvangen zijn gegenereerd op de tijd. b) Indien de annulering na een bericht van meer dan 180 dagen, is de kunstenaar recht op 50% van de vergoedingen te ontvangen en de productie kosten zijn tot nu toe gegenereerd. U moet tenslotte aangeven, dat deze vergoedingen afhankelijk van het tijdstip van de kennisgeving van de intrekking van het contract, dat het model in de zesde convenant bevat is het resultaat van de verschillende ontmoetingen met verschillende kunstenaars gemaakt bij de voorbereiding van de Betrekkingen Code tussen kunstenaars en kunstinstellingen, maar logisch bedragen of percentages zijn afhankelijk van onderhandelingen tussen de partijen. 6. Aankoopoptie de praktijk leert ons dat de ART SPACE vaak ook geïnteresseerd in het verwerven van het werk dat wordt weergegeven en vraagt om een recht van eerste weigering op. A fortiori bij betaling productie. Daarom hebben we onder meer het Verbond achtste van het contract, rekening houdend met in het bijzonder: a) U moet de prijs van de verkoop in te stellen. b) Bepaal de tijd om de koopoptie uit te oefenen. c) De overeengekomen prijs moet verlagen het bedrag van de kosten van de productie die reeds heeft betaald de kunstruimte.
VERTEGENWOORDIGING CONTRACT MET EEN GALERIE
De modelcontractbepalingen om dit soort contracten te overwegen zijn:
1. TENTOONSTELLING deel van de opdracht
Na het identificeren van de contracterende partijen, moeten de reden waarom de partijen besluiten contract en binden. Op dit punt in het contract vorm verschijnt onder het woord "demonstranten" en Romeinse cijfers, moet u beschrijven ten minste de volgende:
a) De naam van de auteur / A, en beschrijven het gebied van kunst en media waarop je werkt: het maken van video, beeldhouwkunst, schilderkunst, fotografie, performance ...
b) De naam van de galerie eigenaar of zijn vertegenwoordiger (natuurlijke of rechtspersoon) die verantwoordelijk is voor de vertegenwoordiging van de Auteur / A, en een beschrijving van de dagelijkse activiteiten die zij uitvoert. c) De geografische en temporele vertegenwoordiging.
2. VOORWERP VAN DE OPDRACHT: de representatie
Deze clausule bepaalt, in het bijzonder, wat is het doel van het contract, met duidelijk of de kunstenaar is vrij om een andere galerie en de kunst de ruimte of de vrijheid om zijn werk te verkopen aan een persoon bloot te geven of, indien el contrario, esta actividad está delimitada habiendo de exponer siempre en una misma sala o vender sus obras por un mismo conducto que es su representante o intermediario, prohibiéndole la venta, incluido, al Autor/A si no es previa autorización de su representante. Es decir, deberá establecerse claramente si la representación es en exclusiva o no. Asimismo, se deberá especificar cuál es el ámbito objetivo o material de la representación y sobre qué tipo de obras se extiende la representación (toda la obra, sólo la obra escultórica del Autor/A, la obra pictórica, obra de net art…) siendo necesario establecer el ámbito geográfico (sobre qué zona se establece la exclusiva) y temporal de la exclusividad (hasta cuándo se establece la representación).
3. DURACIÓN DEL CONTRATO
En el contrato debe establecerse cuál es la vigencia de la exclusividad o de la relación entre artista y representante. En estos casos ha de quedar muy claro: a) ¿Qué obra es la que tiene en cuenta la colaboración profesional? b) ¿Qué pasa con las obras del artista realizadas anteriormente? c) ¿Qué pasa con las que se realicen durante el periodo que ha durado la relación y no se han vendido? Los contratos deben contemplar el final de los acuerdos y también la posibilidad de resolver unilateralmente el contrato. En este punto cabe señalar que la representación no es de por vida (“in aeternum”), sino que es temporal y debe establecerse un plazo con posibilidades de renovación en caso de existir acuerdo mutuo entre las partes. ¿Qué pasa si no se determinan estos puntos en el contrato? La interpretación siempre es restrictiva y en principio siempre juega a favor de la parte más débil. Pero es mejor no dejar abierta la posibilidad de la interpretación. En este punto suele establecerse, si no se ha pactado la exclusividad, el deber del artista a informar con qué galerías trabaja con la finalidad de evitar situaciones comprometidas o perjudiciales para el propio artista y para el galerista. Piénsese por ejemplo en una exposición o feria de arte en que un galerista expone obra de un autor y justo en el stand de enfrente otro galerista expone la misma obra con las mismas medidas y precios diferentes. Se suelen establecer, también, restricciones, referentes al hecho de no trabajar con determinadas galerías. Todos estos datos es mejor negociarlos y fijarlos en el contrato y no dejarlos inconcretos. Con la introducción de este pacto se pretende también evitar excesos de atribuciones en la representación. En esta cláusula se podrá establecer el periodo de retención de la obra en poder de la GALERÍA, que permitirá evitar situaciones de conflicto, ya que ambas partes saben a qué atenerse y cuál es el tiempo en que la GALERÍA, podrá disponer de la obra del artista. Para evitar retenciones indebidas más allá del mencionado pacto, se puede introducir una cláusula donde se establezca que si transcurrido un periodo de tiempo determinado (en el modelo de contrato objeto de comentario se establece el plazo de un mes, tal y como puede verse en el párrafo del Pacto Segundo) sin que la GALERÍA, haya procedido a la devolución de las obras pueda el Autor/A optar por exigir la devolución inmediata de las obras, el pago de las mismas según el precio acordado o la retirada de esta obra del objeto del contrato. También se puede pactar en este tipo de cláusulas un derecho de adquisición preferente a favor de la GALERÍA, fijando el precio de compraventa así como el plazo para ejercer esta opción de compra.
4. PRODUCCIÓN ARTÍSTICA
En esta cláusula se debe delimitar: a) Si la producción artística del Autor/A anterior a la suscripción del presente contrato es objeto de representación o no. En el supuesto que la GALERÍA sea depositaria de la obra del Autor deberá hacerse constar, detalladamente, las características de la obra, haciendo constar su título, técnicas utilizadas, material o soporte empleado, el precio, coste de producción, así como todos aquellos aspectos que consideren necesarios para su correcta identificación. Es posible realizar esta descripción en un documento anexo que también deberá ser firmado por las dos partes contratantes y que acompañará al contrato. Con la finalidad de vincular el anexo al contrato, además de acompañarse físicamente al documento contractual, se deberá hacer referencias a estos anexos en las cláusulas contractuales, pudiéndose utilizar frases como: “el documento Anexo número 1 al contrato con fecha…….., suscrito entre…… y……..forma parte integrante del contrato al que hace referencia, no pudiendo entenderse este sin aquél, ni aquél sin este”. b) La exigencia, si procede, de que el Autor/A realice un determinado número de obras durante el tiempo que se establezca en el contrato (por ejemplo, 4 obras trimestralmente, 20 piezas cada seis meses…). En el contrato se podrá establecer un mínimo de obra que el artista se compromete a realizar durante la vigencia del contrato. De la misma manera se puede pactar un mínimo de exposiciones o actos de exhibición que el galerista se compromete a realizar.
5. CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS
En este pacto se deben contemplar las comisiones a las que tiene derecho la GALERÍA, por lo que hemos creído oportuno recoger los criterios de la UAAV, que son fruto de las conclusiones a las que llegó un importante grupo de creadores visuales, representativo de las diferentes sensibilidades de este sector (desde los jóvenes creadores hasta los autores ya consolidados). La UAAV propone unas comisiones que se modulan en función de la aportación de cada parte, de su implicación y aportación, y que son: 50% sobre el precio de venta en caso de que la galería asuma la representación del artista en exclusiva y la producción de la obra, desarrollando y financiando las siguientes funciones: -producción de la obra ,producción de exposiciones -promoción del artista -participación en ferias internacionales e internacionales. 40% sobre el precio de venta en caso de que la galería asuma la representación exclusiva, pero no la producción de la obra y desarrollo y financie igualmente las siguientes funciones: -producción de exposiciones -promoción del artista -participación en ferias nacionales También se deberán establecer los sistemas de venta: ¿compra el galerista al artista o vende el artista directamente al cliente y percibe una comisión el galerista? Estos son dos sistemas válidos, pero se debe dejar bien claro cuál se utilizará. Respecto a la posibilidad de pactar descuentos en las obras del artista, ésta deberá pactarse entre las partes, de tal manera que si la galería tiene la intención de realizar descuentos a potenciales compradores de obra (museos, instituciones, clientes o coleccionistas), el descuento deberá fijarse de mutuo acuerdo con el artista y con su consentimiento por escrito. De no ser así, se pactará que la rebaja correrá a cargo de la comisión acordada por el galerista. Por último, indicar que en la práctica nos encontramos con artistas que tienen representante en exclusiva y que, a cuenta de la liquidación de ventas, la GALERÍA paga una cantidad fija. Si eso se quiere pactar se podría regular con la siguiente cláusula: “A petición de la AUTOR/A, la GALERÍA abonará, por adelantado ya cuenta de su participación en futuras ventas, hasta un máximo de……. euros mensuales. La GALERÍA podrá negarse a realizar estos pagos en caso que transcurran….. meses sin que el AUTOR/A haya creado o realizado ninguna obra, o …… meses sin haber conseguido vender ninguna obra.” Para garantizar unos determinados ingresos a favor del Autor/A, en ocasiones se pacta el compromiso de la GALERÍA para realizar determinadas ventas. Un ejemplo de este tipo de pacto sería el siguiente: “Conseguir un mínimo de ventas por importe de…… euros durante el primer año de duración del contrato,……… euros en el segundo, y ……….euros en el tercero. De no alcanzar cualquiera de estos objetivos el AUTOR/A podrá dar por resuelto y extinguido automáticamente este contrato, quedando liberado para poder buscar otro representante, sin pagar nada a la GALERÍA en concepto de indemnización para tal resolución.”
6. OBLIGACIONES DE LA GALERÍA
Por lo que respecta a las obligaciones de la GALERÍA, es conveniente realizar los siguientes comentarios de los conceptos más conflictivos en la relación artista-galerista.
a) Respecto a los SEGUROS y TRANSPORTE Es fundamental que la obra, cuando salga del taller del artista, esté asegurada y que sea la GALERÍA quien asuma la responsabilidad de la pérdida, rotura, sustracción… Por ello, se debe pactar en el contrato que será la GALERÍA interesada en la obra del artista quien asuma el pago del seguro para cubrir la rotura, pérdida de la pieza o cualquier otro siniestro que se produzca una vez salga la pieza del taller del artista hasta que vuelva. También es conveniente recoger en el contrato que la pieza se asegurará por el valor de venta y que el beneficiario será en todo caso el artista. Hay que tener muy claro, también, cuál es el tipo de seguro, si es a todo riesgo o si sólo se conocen determinados daños o pérdidas durante el transporte. Asimismo, se debe pactar que el transporte corra a cargo de la GALERÍA.
b) respecto a los GASTOS QUE PUEDAN DEDUCIRSE EN LAS EXPOSICIONE S
Es fundamental regular quién habrá de asumir los gastos que se vayan deduciendo en la relación contractual, señalando, a título enunciativo pero no limitativo, los siguientes:
1) Los dispositivos y montaje necesarios para la correcta exhibición de la obra y, en general, todos los gastos de montaje y desmontaje que se originen con motivo de las exposiciones.
2) El alojamiento, viajes, desplazamientos y dietas del AUTOR/A.
3) El diseño e impresión de las invitaciones, pactando su contenido con el Autor/A, si bien éste deberá respetar el diseño o línea de comunicación que tenga la GALERÍA.
4) Las fotografíes tanto de las obras como de la exposición. El Autor/A tiene derecho a obtener, gratuitamente, copias y duplicados.
5) El envío postal de la exposición. Para ello el Autor/A facilitará a la GALERÍA un listado de personas que desea invitar por su cuenta, indicando qué direcciones de las del listado que aporta pueden pasar a integrar la base de datos de la GALERÍA. Los gastos de ampliación, mantenimiento de la base de datos y de los envíos irán a cargo de la GALERÍA. En cualquier caso, la comunicación de las direcciones por el Autor/A deberá cumplir en todo momento con la normativa vigente de la Ley de Protección de datos personales.
6) Los gastos de diseño, maquetación, fotocomposición e impresión de las publicaciones que se realicen con motivo de la exposición. La GALERÍA y el Autor/A acordarán su contenido, respetando el Autor/A desde ahora el diseño o línea de comunicación que tenga la GALERÍA. Las partes acuerdan que cualquiera de ellas pueda negociar con terceros la participación en el financiamiento del catálogo. El artista tendrá derecho a recibir gratuitamente un mínimo de 10 ejemplares del catálogo de la exposición en el caso de que sea colectiva, y el 10% de los mismos si la exposición es individual.
7) La promoción y/o publicidad por la inserción de anuncios en los medios de comunicación, medios especializados, notas y comunicados de prensa.
8)El embalaje de las obras para su transporte. Los gastos de embalaje de obras que participan en otras exposiciones, realizadas en territorio español o en el extranjero, irán a cargo de las entidades organizadoras tanto si es la misma galería como terceros.
9) Todos los gastos de transporte. i. Pagar los gastos de producción de la obra.
c) respecto a las OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN DE LA GALERÍA
Es conveniente que en el contrato se establezca de qué manera se expondrá la obra, los medios técnicos y humanos de los que dispone para tal difusión. Asimismo ha de contemplarse en el contrato el deber del galerista de mantener informado al artista en: Las reservas de la obra, ventas acordadas y ventas producidas y liquidadas. Identidad del cliente. Los aspectos relacionados con la promoción y/o publicidad de la obra (comunicados de prensa, medios de promoción, currículum…). Los aspectos relacionados con el montaje de una exposición o de cualquier forma de exhibición de la obra del artista (enmarcado, vitrinas, cajas de luz…) Registros contables relacionados con la representación asumida por el galerista. Seguros contratados respecto a la obra en depósito y alcance de las coberturas. Cualquier incidencia que pueda afectar al artista, a su imagen oa la obra objeto del contrato.
7. respecto al DERECHO DE INFORMACIÓN DEL ARTISTA Puede contemplarse en el contrato que el artista haya de mantener informado al galerista, en los siguientes aspectos: Las relaciones o vínculos con otros galeristas de su propio contexto, así como los de fuera de su ámbito geográfico. Producción realizada hasta la fecha y ubicación de la misma. Obras en curso y futuros proyectos. Nuevas posibilidades de exposiciones y de vínculos para, en caso de relaciones en exclusiva, el galerista pueda aprobar o rechazar las operaciones que afecten el ámbito de la representación que ostenta
CONTRATO CON GALERÍA PARA EXPOSICIÓN TEMPORAL
1. PARTE EXPOSITIVA DEL CONTRATO
Una vez identificadas las partes contratantes, conviene señalar los motivos por los que las partes deciden contratar y obligarse. En este punto, que en el modelo comentado aparece bajo la palabra “MANIFIESTAN” y en números romanos, es aconsejable describir, como mínimo, lo siguiente:
a) El nombre de la Autor/A, así como describir los campos del arte y soportes con los que trabaja: video-creación, escultura, pintura, fotografía, performance…
b) El nombre del galerista (ya sea este una persona física o jurídica) que se encargará de realizar la exposición y gestionará, eventualmente, las ventas que se produzcan a raíz de la misma.
c) La actividad habitual de la GALERÍA y que la misma se realiza profesionalmente y con los medios técnicos y humanos necesarios.
2. OBJETIVOS DEL CONTRATO
En esta cláusula se delimita, expresamente, cuál es el objetivo del contrato, habiéndose de especificar el tipo de obras cedidas con su exacta descripción y el precio de las mismas, excluido el IVA, así como la duración de la exposición y la dirección en la que se realiza la exhibición pública de la obra. Esta descripción se puede realizar por medio de un documento anexo al contrato, que también deberá ser firmado por las partes, donde se haga constar el título, técnica utilizada, material o soporte utilizado, dimensiones, año, importe de la producción, precio de la obra, incluido una representación gráfica de la misma para identificarla correctamente así como todos aquellos aspectos que se consideren necesarios para su correcta descripción. Para vincular el anexo al contrato, además de acompañarse físicamente al documento contractual, es importante hacer referencia a estos anexos en las cláusulas contractuales, pudiéndose usar frases como: “El documento Anexo a este contrato, suscrito el día ___ forma parte íntegramente del contrato al que hace referencia, pudiendo entenderse éste sin aquél, ni aquél sin éste”
3. CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS
En este pacto deben contemplarse las comisiones a las que tiene derecho la GALERÍA por lo que hemos creído oportuno recoger los criterios de la UAAV, que son fruto de las conclusiones a las que llegó un importante grupo de creadores visuales, representativo de las diferentes sensibilidades de este sector (desde jóvenes creadores hasta los autores ya consolidados). La UAAV propone unas comisiones que se modulan en función de la aportación de cada parte, de su implicación y aportación y que son: 50% sobre el precio de venta en caso de que la galería asuma la representación del artista en exclusiva y la producción de la obra, desarrollando y financiando las siguientes funciones: -producción de la obra -producción de exposiciones-promoción del artista -participación en ferias nacionales e internacionales. 40% sobre el precio de venta en caso que la galería asuma la representación exclusiva, pero no la producción de la obra y desarrolle y financie, igualmente, las siguientes funciones: -producción de exposiciones -promoción del artista -participación en ferias nacionales También se tendrán que establecer los sistemas de venta: ¿compra el galerista al artista o vende el artista directamente al cliente y percibe una comisión el galerista? Estos son dos sistemas válidos, pero debe quedar bien claro cuál es el que se utilizará. Respecto a la posibilidad de pactar descuentos en las obras del artista, ésta deberá pactarse entre las partes, de tal manera que si la galería tiene la intención de realizar descuentos a potenciales compradores de obra (museos, instituciones, clientes o coleccionistas), el descuento deberá fijarse de mutuo acuerdo con el artista y con su consentimiento por escrito. De no ser así, se pactará que la rebaja correrá a cargo de la comisión acordada para el galerista.
6. OBLIGACIONES DE LA GALERÍA
Por lo que respecta a las obligaciones de la GALERÍA, es conveniente realizar los siguientes comentarios a los conceptos más conflictivos en la relación artista-galerista.
a) respecto a los S EGUROSY TRANSPORTE
Es fundamental que la obra, cuando sale del taller del artista, esté asegurada y que sea la GALERÍA quien asuma la responsabilidad de la pérdida, rotura, sustracción… Por ello, debe pactarse en el contrato que será la GALERÍA interesada en la obra del artista quien asuma el pago del seguro para cubrir la rotura, pérdida de la pieza o cualquier otro siniestro que se produzca una vez salga la pieza del taller y hasta que se devuelva. También conviene recoger en el contrato que la pieza se asegurará por el valor de venta y que el beneficiario será el artista. Debe tenerse muy claro, también, cuál es el tipo de seguro, si es a todo riesgo o si sólo cubre determinados daños o pérdidas durante el transporte. Asimismo, debe pactarse que el transporte corra a cargo de la GALERÍA.
b) respecto a los GASTOS QUE PUEDAN DEDUCIRSE EN LAS EXPOSICIONES
Es fundamental regular quién habrá de asumir los gastos que se vayan deduciendo en la relación contractual, señalando, a título enunciativo pero no limitativo, los siguientes:
1) Los dispositivos y montaje necesarios para la correcta exhibición de la obra, y en general, todos los gastos de montaje y desmontaje que se originen con motivo de las exposiciones.
2) El alojamiento, viajes, desplazamientos y dietas del Autor/A.
3) El diseño e impresión de las invitaciones, pactando su contenido con el Autor/A, si bien éste deberá respetar el diseño o línea de comunicación que tenga la GALERÍA.
4) Las fotografías de las obras de la exposición. El Autor/A tiene derecho a obtener, gratuitamente, copias y duplicados.
5) El envío postal de la exposición. Para ello el Autor/A facilitará a la GALERÍA un listado de personas a las que desea invitar por su cuenta, indicando qué direcciones de las del listado que aporta pueden pasar a integrarse a la base de datos de la GALERÍA. Los gastos de ampliación, mantenimiento de la base de datos y de los envíos irán a cargo de la GALERÍA. En cualquier caso, la comunicación, por el Autor/A, de las direcciones al galerista deberá cumplir en todo momento con la normativa vigente de la Ley de Protección de datos personales.
6) Los gastos de diseño, maquetación, fotocomposición e impresión de las publicaciones que se realicen con motivo de la exposición. La GALERÍA y el Autor/A acordarán su contenido, respetando el Autor/A desde ahora el diseño o línea de comunicación que tenga la GALERÍA. Los partes acuerdan que cualquiera de ellas pueda negociar con terceros la participación en el financiamiento del catálogo. El artista tendrá derecho a recibir gratuitamente un mínimo de 10 ejemplares del catálogo de la exposición en caso de que ésta sea colectiva, y el 10% de los mismos si la exposición es individual.
7) La promoción y/o publicidad por el motivo de inserción de anuncios en los medios de comunicación, medios especializados, notas y comunicados de prensa.
8)El embalaje de las obras para su transporte. Los gastos de embalaje de obras que participan en otras exposiciones, realizadas en territorio español o en el extranjero, irán a cargo de las entidades organizadoras tanto si se trata de la galería como de terceros.
9) Todos los gastos de transporte. i. Pagar los gastos de producción de la obra.
c) Respecto a las OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN DE LA GALERÍA
Es conveniente que en el contrato se establezca de qué manera se expondrá la obra, los medios técnicos y humanos de los que dispone para tal difusión. Asimismo ha de contemplarse en el contrato el deber del galerista de mantener informado al artista en: – Las reservas de la obra, ventas acordadas y ventas producidas y liquidadas. – Identidad del cliente. – Los aspectos relacionados con la promoción y/o publicidad de la obra (comunicados de prensa, medios de promoción, currículum…). – Los aspectos relacionados con el montaje de una exposición o de cualquier forma de exhibición de la obra del artista (enmarcado, vitrinas, cajas de luz…) – Registros contables relacionados con la representación asumida por el galerista. – Seguros contratados referentes a la obra en depósito y alcance de las coberturas. – Cualquier incidencia que pueda afectar al artista, a su imagen oa la obra objeto del contrato.
ALBARÁN DE ENTREGA DE OBRA 1.DATOS PERSONALES DE LA PERSONA QUE RECIBE LAS PIEZAS (GALERÍA, MECENAS, MUSEO…)
El albarán de entrega lo debe firmar la persona que recibe las obras, aunque también es conveniente que lo firme el Autor/A como señal de aceptación de las cláusulas contenidas en el albarán. En el albarán deben recogerse los datos personales de las persona que reciba las piezas, sea una persona física o jurídica, por lo que nos remitimos en este apartado al punto “Elementos subjetivos del contrato” de la Introducción de esta Guía de Contratación. La persona a la que el Autor/A entrega las piezas está obligada a:
a) Guardar las piezas con la debida diligencia y cuidado.
b) Responder de los daños, sustracciones o cualquier otro siniestro que pueda sufrir la obra mientras se encuentra en depósito. Para ello, es interesante que, sin perjuicio de lo que se pueda pactar en el contrato al que complementa el albarán, se recoja en este documento un compromiso de asunción de pago del seguro que cubra la rotura, pérdida de la pieza o cualquier otro siniestro que se produzca una vez salga la obra del taller del artista, debiéndose asegurar la pieza por el valor de venta de la obra, nombrándose beneficiario el artista.
c) Asumir los gastos del transporte de las obras.
d) Destinar la obra a la finalidad por la que se ha entregado (exposición en una galería, exposición en un museo, comunicación pública para su posible venta…).
e) Devolver las piezas una vez ha finalizado el plazo pactado. Normalmente, el albarán es un documento suscrito por galeristas que se quedan en depósito la obra del Autor/A para proceder a la venta o exhibición de la misma, por lo que , tal y como se ha indicado anteriormente, el albarán complementará al contrato al que se anexe, siendo fundamental que no se entregue la obra –y por lo tanto, su correspondiente albarán tampoco– hasta que no se haya negociado y firmado el con-trato, pues suele ser habitual entregar la obra sin haber formalizado el contrato. Efectivamente, como ya se ha indicado en la Introducción de esta Guía de Contratación, el instrumento que debe utilizar el artista para proteger sus derechos es el contrato y no el albarán de entrega, ofreciendo los pactos negociados y asumidos por las partes de un contrato una mayor cobertura jurídica que los recogidos en el albarán, permitiendo prever eventualidades que puedan surgir en la relación profesional y pactar ya las soluciones a tomar.
2. DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS ENTREGADAS
Es fundamental que en el documento de albarán de entrega se recojan de forma minuciosa y detallada las características de la obra, haciendo constar su título, año de realización, dimensiones, técnica empleada, material utilizado, coste de producción, precio mínimo de venta al público y todos aquellos aspectos que se consideren necesarios para su correcta identificación. La incorrecta o incompleta descripción de la obra dejada en depósito complicará al Autor/A la posibilidad de reclamarla. ¿Cómo podrá acreditar que entregó en depósito la mencionada obra si se describe incorrectamente o de forma confusa? Si en el albarán se hace constar muy claramente cuáles son las obras que se entregan y el concepto en virtud del cual se realiza tal entrega, evitaremos problemas de futuro, sobre todo si el albarán complementa a un contrato negociado y pactado con el agente cultural, que ayudará a defender mejor los derechos del Autor/A en caso de incumplimiento o divergencias en la relación profesional.
3. OBJETO DE LA ENTREGA DE LAS OBRAS
En el albarán se deberá hacer constar el objetivo por el que se entregan las obras, así como la obligación de la persona que las recibe de devolverlas en el plazo pactado, salvo que exista un pacto contrario formalizado por el Autor/A de forma expresa y por escrito. Fijar el objeto de la entrega nos evitará problemas de interpretación. Imagínese por ejemplo que la entrega de las obras es para la exhibición de una seria de piezas en un lugar determinado y, sin embargo, la persona que las recibe las cede a un tercero para exhibirlas en otro espacio. Si queda bien claro cuál es el objeto de la entrega, se evitarán problemas de interpretación y situaciones de abuso por parte de la persona que recibe las obras.
4. DERECHOS DE AUTOR
Con la firma del albarán, únicamente se cede la posesión de la obra, pero no se cede ningún tipo de derecho de autor. En el supuesto (no aconsejado) que no se firme el contrato y el objetivo de la entrega sea, por ejemplo, la exhibición de la obra, puede pactarse así en el contrato. Por tanto deberá establecerse la limitación de los derechos de autor, haciendo constar que la persona que recibe las obras reconoce que el único derecho de autor cedido es la comunicación pública de la obra durante el tiempo que dure la relación profesional. Aunque el albarán, como ya se ha comentado, no es documento aconsejable para regular la relación del autor con los terceros interesados en su obra, si no fuera posible suscribir el contrato que regule detalladamente la relación profesional, se podría establecer la siguiente cláusula para regular los derechos de autor: “Con la firma de este documento no se entiende cedido ningún derecho de autor sobre la obra, salvo el de exhibición pública mientras dure el depósito”.
5. DURACIÓN
En el albarán deberá hacerse constar el plazo máximo en el que la persona que recibe las obras las ha de devolver. Fijando un día límite nos evitaremos retenciones injustificadas de la obra.
DESCARGAR: modelos de contratos
MODELO DE CONTRATO DE REPRESENTACIÓN CON GALERIA
MODELO DE CONTRATO DE CESIÓN DE OBRA PREEXISTENTE PARA SU COMUNICACIÓN PÚBLICA
MODELO DE CONTRATO DE CESIÓN DE OBRA INÉDITA PARA SU COMUNICACION PUBLICA
MODEL CONTRACT tijdig tentoonstellingsruimte
Wederverkoop van het werk:
Het percentage is afhankelijk van de verkoopprijs: a) 4% van de eerste 50.000 euro van de prijs van wederverkoop. b) 3% van de verkoopprijs van tussen 50.000,01 en 200.000 euro. c) 1% van de verkoopprijs tussen 200,000.01 en 350.000 euro. d) 0,5% van de verkoopprijs tussen 350,000.01 en 500.000 euro. e) De 0,25% van de verkoopprijs van meer dan 500.000 euro. In geen geval zal het totale bedrag aan rechten hoger mag zijn dan 12.500 euro. We hebben alleen in rekening wanneer de verkoop is in een commerciële vestiging. Wat als de kunstenaar komt Vegap wordt vertegenwoordigd door Vegap.
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Samenvatting:
HANDLEIDING praktijken en modellen van de contracten.
-Tien Geboden van goede praktijk van de beeldende kunst:
Codes:
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Code Gallery Download
Gids voor inhuren:
Model contracten:
Model contract met Galleries Download
Standaard Contract Opdracht Download
Standaard Contract Release 2 downloaden
Model vertegenwoordiging contract met galerie Download
Andere modellen van contracten:
UAAV, mei 2008
Meer informatie
Werving, de beloning en de morele rechten in de beeldende kunst. De status van de kunstenaar
Met een massale toestroom van mensen die de zaal van het College Rector Major Peset gevuld en nam actief deel aan de ontwikkeling van het evenement, gehouden de eerste conferentie in de cyclus plaats te vinden langs november van dit jaar "Problemen rond de professionalisering in de beeldende kunst."
"Werving, de beloning en de morele rechten in de beeldende kunst. De status van de kunstenaar "werd gegeven door Florenci Guntin, secretaris-generaal van de Vereniging van Beeldende Kunstenaars van Catalonië en afgevaardigde van de Unie van Beeldende Kunstenaars Vereniging voor de status van de kunstenaar en Alexandre Devis Mainz, advocaat en lid van AVVAC Partners Advocatenkantoor kantoor.
de conferentie was om te graveren op video en u kunt hier bekijken:
via werving en selectie, beloning en morele rechten in de beeldende kunst. De status van AVVAC de kunstenaar ' .






























































