Auteursrecht
De huidige LPI goedgekeurd als 'gecodificeerd bij koninklijk wetsbesluit 1/1996 van 12 april "en gewijzigd bij wet 23/2006 van 7 juli in artikel 1 bepaalt dat" de intellectuele eigendom van een literair, artistiek of wetenschappelijk werk behoort tot de auteur door het enkele feit van de schepping. "
Dat wil zeggen, beeldend kunstenaars, door het feit dat de makers van het werk, legaal rechten van het auteursrecht erkend of, wat hetzelfde is, de intellectuele eigendom van zijn werk niet verplicht om uw werk te registreren in het register van Intellectuele Eigendom voor de oprichting van het auteurschap en de rechten die eraan verbonden zijn ..
En wat is intellectueel eigendom?
Intellectuele eigendom is een individueel recht (persoonlijke) samengesteld uit een reeks van persoonlijke macht en rijkdom die zij toeschrijven aan de auteur van het werk beschikbaar volledige en exclusieve recht om het te exploiteren, zonder andere beperkingen dan die welke in de LPI.
Dat wil zeggen, de LPI erkent de auteur door het enkele feit van de creatie van het werk van een reeks morele en economische rechten over.
Zo, intellectuele eigendom bestaat uit een aantal persoonlijke rechten (morele rechten) en andere inhoud activa (economische exploitatie rechten).
Maar wat zijn de auteur morele rechten?
De auteur aan de morele rechten zijn een reeks van bevoegdheden toegekend aan de makers van kunstwerken van zeer persoonlijke aard op basis van het "quasi" onverbrekelijke band tussen de maker van het werk en het werk dat hij heeft bedacht.
De mate van bescherming van het LIP de auteur is zo belangrijk dat zelfs stelt dat elke overdracht van de auteur van het morele recht is nietig. De reden hiervoor is dat de morele rechten zijn, van rechtswege (artikel 4, LPI) onherroepelijk en onvervreemdbaar.
Wat zijn de auteur morele rechten?
De LPI is ingesteld op de morele auteursrechten, onvervreemdbaar, onvervreemdbaar, het volgende: - Bepaal of het werk openbaar moet worden gemaakt en hoe.
- Bepaal of de melding moet worden gemaakt met uw naam, onder een pseudoniem of een teken of anoniem.
- Om erkenning van zijn auteurschap van het werk te eisen.
- De vraag respect voor de integriteit van het werk en het voorkomen van enige vervorming, aanpassen, wijzigen of aanval tegen dat afbreuk zou doen aan de legitieme belangen of afbreuk doen aan haar reputatie.
- Wijzig het werk met respect voor de verworven rechten van derden en eisen voor de bescherming van cultureel erfgoed.
- Verwijder het werk van de markt, veranderde zijn intellectuele of morele overtuigingen, na vergoeding van de schade die zijn gemaakt door de houders van exploitatierechten.
- Toegang tot het enige of het zeldzame exemplaar van het werk, wanneer het in het bezit is van een ander, om hun recht van openbaarmaking of enige andere toepasselijke recht uit te oefenen.Wat zijn de economische rechten op het werk?
De LPI erkent de auteur het exclusieve recht te staan of te verbieden elke vorm van exploitatie van zijn werk, plus een aantal rechten van de vergoeding aan de auteurs.
Voor de eerste rechten worden genoemd exploitatierechten en de laatste, de beloning rechten.
De exploitatierechten zijn overdraagbaar en de auteur kan alleen staan onderdanen van derde partijen om ze te draaien (bijvoorbeeld het recht om de werken, te reproduceren, te verspreiden ...), maar ook kan geven aan anderen deze macht te staan of te verbieden uitoefening van deze rechten.
Deze machtiging moet uitdrukkelijk en schriftelijk te geschieden en kan uitsluitend uitsluitend of niet worden uitgevoerd met de beperkingen en formaliteiten zoals hieronder.
Volgens de economische inhoud met zowel de exploitatie en de rechten van de bezoldiging, wordt de verzameling van alle economische rechten.
Wat zijn de economische rechten op het werk?
Ten eerste, praten over de royalty's.
In artikel 17 van de LPI wordt erkend auteur heeft het exclusieve recht om zijn werk op enigerlei wijze te exploiteren en in het bijzonder, reproductie, verspreiding, publieke mededeling, die niet gemaakt kan worden zonder uw toestemming.In de eerste plaats het karakter van het volledige genot van het recht op exploitatie die de auteur heeft op zijn werk. In ons geval, de beeldend kunstenaar over zijn creatie.
Yen Ten tweede, de gevolgen van dien: de auteur kan een financiële compensatie voor de exploitatie van zijn werk te ontvangen. En dat is zeer belangrijk omdat het kan het geval zijn, bijvoorbeeld dat een schepper in rekening heeft gebracht voor de verkoop van hun werk en, aan de andere kant, koper wanneer het wordt gespeeld.
De ethische reden van deze bepalingen is in het recht van de auteur aan het succes van zijn werk voort te zetten en indien het waarschijnlijk is om inkomsten te genereren aan derden voor het gebruik ervan, redelijk is dat de auteur (motor van deze rijkdom) ook deelnemen aan deze inkomsten uit zijn werk.Het reproductierecht is geregeld in artikel 18 van de LPI en is er een die de auteur het recht over te gaan tot de vastlegging van zijn werk in een omgeving die het mogelijk maakt de communicatie en communicatie of verkrijgen van afschriften van alle of een deel van erkent het.
Van wat er is gezegd, worden in mindering gebracht op zijn minst twee belangrijke kwesties:
- Elke reproductie van een werk of een deel daarvan, tijdelijk of permanent door middel van welke wijze en vorm dan ook zonder toestemming van de auteur wordt beschouwd als illegaal en daarom kunnen onderworpen zijn aan gerechtelijke acties en procedures die zijn vastgesteld door de LPI. No obstante, en la LPI se contemplan determinadas excepciones en que este consentimiento previo no será necesario, como por ejemplo, citaciones y reseñas, trabajos sobre temas de actualidad siempre que se cite la fuente ya su autor. En consecuencia, en estos casos se podrá reproducir la obra sin necesidad de autorización.
– Cualquier tipo de soporte material que permita por un lado la comunicación de la obra al público y por otro la obtención de copias de la obra en su conjunto o de las partes de la misma, es susceptible de generar el derecho de reproducción. Por tanto, y como ejemplo, existe derecho de reproducción de las obras de la creación visual, cuando se reproduzcan las mismas en libros, catálogos, opúsculos, pósters, revistas, diarios, calendarios, cerámica, productos textiles, tarjetas postales
grabaciones magnéticas, audiovisuales, películas cinematográficas, vídeos interactivos, disquetes de ordenador, CD-ROM, CD-I, libros electrónicos, etc.El derecho de distribución se recoge en el artículo 19 de la LPI, definido como la puesta a disposición del público del original o copias de la obra en un soporte tangible mediante la venta, el alquiler, el préstamo o cualquier otra forma.
Cuando la distribución se efectúe por el autor o con su consentimiento mediante venta o cualquier otra forma que transfiera la propiedad (por ejemplo donación), este derecho se extingue a partir de la primera transferencia.
Por ello, para poder distribuir una obra, su original o copia es necesario el consentimiento del autor, que es el único que en principio, salvo que hubiera transferido el derecho, puede explotar esta distribución.
El derecho de comunicación pública se regula en el artículo 20 de la LPI como todo acto por el que una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. Por ejemplo, la exposición pública de obras de arte, la emisión de obras por televisión…
Es importante recordar que cualquier acto de comunicación pública de una obra requiere para su realización el previo consentimiento del autor de la obra y, en consecuencia, en caso contrario, la comunicación pública se considerará ilícita.
Llegados a este punto debemos saber que el artículo 56.2 de la LPI establece una excepción a la regla general y entiende que el propietario del original de una obra de arte plástico y de una obra fotográfica, por el único hecho de haberla adquirido, tiene el derecho de exposición pública de la obra. Por ese motivo si se quiere prohibir la comunicación pública, en los contratos debe añadirse un pacto en el que expresamente se establezca la exclusión de la transmisión del derecho de exposición pública de la obra. Es importante tener en cuenta que no debemos confundir la reproducción de la obra con su comunicación pública, ya que algunas veces la comunicación al público requiere su fijación previa mediante su reproducción.
El derecho de transformación aparece regulado en el artículo 21 de la LPI y establece que la transformación de la obra comprende, respecto de lo que aquí nos interesa, su adaptación y cualquier otra modificación en su forma de la que derive una obra diferente.
Asimismo, para transformar una obra protegida es necesaria la previa autorización del autor, el cual tiene el derecho a explotar esta transformación, es decir, que puede pactar una remuneración para autorizar esa transformación a terceros o bien para realizar él mismo la mencionada transformación. Las formas de transformación de una obra admitidas legalmente son tantas como las que permitan crear una obra diferente mediante la modificación de su forma. Por ejemplo, una pintura convertida en múltiples escultóricos o una animación de un dibujo.
Hay que saber que los derechos de propiedad intelectual de la obra resultado de la transformación corresponderán al autor de ésta última, con independencia de los derechos que pudieran corresponder al autor de la obra preexistente. Así, por ejemplo, una obra pictórica convertida en una obra de animación, una vez autorizada la transformación será el creador de la animación quien tendrá los derechos sobre la obra transformada (obra derivada).
Entre los derechos patrimoniales, también nos encontramos con los DERECHOS DE SIMPLE REMUNERACIÓN , regulados en los artículos 24, 25 y 90 de la LPI.
Entre estos derechos nos interesa hablar del “Derecho de Participación” regulado en el artículo 24 de la LPI.
Mediante el Derecho de Participación , se busca asegurar al autor la percepción de una retribución equitativa de los rendimientos que se deriven de la utilización económica de su obra.
Con este derecho se pretende que todos los creadores visuales participen, con una remuneración equitativa, en los importes de las sucesivas reventas de su obra.
Para conseguir ese objetivo, el artículo 24 de la Ley de la Propiedad Intelectual española establece a favor de los autores de obras de arte plásticas el derecho a percibir del vendedor el 3% del precio de la reventa de sus obras cuando la misma se realice en subasta pública en establecimiento mercantil o con la intervención de un comerciante o de un agente mercantil.
De acuerdo con la norma española, se exceptúan de este derecho las obras de las artes aplicadas y se establece que el derecho se podrá aplicar cuando el precio de la reventa sea igual o superior a 1.803,04 euros por obra vendida o conjunto que pudiera tener carácter unitario.
¿Cómo proteger los derechos de autor?
La mejor manera de proteger los derechos de autor es contemplar, ya sea en el mismo contrato o en un documento separado, cuáles son los derechos de autor sobre la obra (de carácter patrimonial) que se ceden, así como la retribución que el creador visual recibe por esta cesión.
En este punto, se debe tener muy claro que una cosa es el soporte material de la obra y otra los derechos de carácter patrimonial que sobre la misma se ceden.
Efectivamente, hay que recordar, por ejemplo, que cuando se vende una obra lo que se vende es el soporte material (un cuadro, un bronce, una fotografía, etc.), pero no los derechos de carácter patrimonial sobre la misma (derechos de reproducción, distribución…).
Es decir, que para adquirir el derecho de explotar una obra que se ha adquirido o para poderla reproducir, por ejemplo, es indispensable haber recibido del autor la autorización para hacerlo o bien la cesión de esta facultad. Por ello, se debe tener claro que comprar una obra de arte o encargar su realización no significa de ninguna manera tener la capacidad para poder reproducirla. Para reproducirla, insistimos, el autor de la creación visual debe haber autorizado ese uso de forma expresa y por escrito a quien ha comprado o encargado la obra.
La LPI establece de forma explícita que han de recogerse expresamente cuáles son los derechos que se ceden (Artículo 43.Cesiones Expresas) y que esta cesión se haga, necesariamente, por escrito (Artículo 45. Formalización escrita).
Por lo tanto, si los compradores de las obras, cuando las compran o las encargan, piden que se les cedan facultades para explotarlas, estas facultades deberán ser recogidas de forma expresa y por escrito en el contrato.
En este sentido, es esencial que en el contrato estén claramente separadas las cláusulas que hagan referencia a los derechos de autor y aquellas que hagan referencia al objeto del contrato (compraventa, cesión de obra para exhibición, depósito…) de forma que la regulación de unas y otras cuestiones no se confundan.
Por ejemplo, la remuneración que se dé al autor por el encargo estará determinada específicamente y no será la misma que la que se establece para compensarlo por la cesión o la autorización que otorgue para reproducirla.A la hora de regular las cesiones de los derechos patrimoniales se deben tener en cuenta las siguientes pautas generales:
a) Que las cesiones de los derechos de explotación se deben establecer expresamente, indicando sus modalidades.
Así, por ejemplo, si lo que se desea es autorizar la explotación de la obra mediante su reproducción en un libro o en una postal o en una camiseta deberá expresarse de esta forma tan específica, así como el tiempo en que se autoriza la explotación o se cede el derecho y el ámbito espacial en el que se podrá ejercer esta cesión para quien la recibe. En caso contrario, cuando no se exprese específicamente ni se concreten las modalidades de explotación de la obra, las cesiones quedarán limitadas a aquellas que se deduzcan necesariamente del propio contrato que firme el autor y que sean indispensables para cumplir la finalidad propuesta.
b) Que se deberá especificar el carácter de exclusividad de la cesión. En este punto es conveniente señalar
· Cuando la autorización tenga el carácter de exclusividad debe recogerse expresamente.
· Cuando la cesión de un determinado derecho patrimonial sobre la obra se hace con carácter de exclusividad –salvo que expresamente se pacte lo contrario– se está permitiendo a la persona a quien se autoriza que pueda efectuar autorizaciones a terceras personas sin conocimiento del creador visual.
· Cuando la cesión de un determinado derecho patrimonial sobre la obra se hace con carácter de exclusividad, se está permitiendo que se explote este derecho sobra la obra con exclusión de cualquier persona, incluso del propio creador visual.
Los riesgos que para el artista suponen las autorizaciones en exclusiva hacen que sea aconsejable realizar cesiones de forma no exclusiva, ya que de ese modo el creador tiene un mayor control sobre su obra y se reserva el derecho a realizar otras autorizaciones a terceros.
c) Que en el contrato debe constar la remuneración que percibirá el Autor/A como contraprestación económica por las cesiones o autorizaciones que otorguen de manera claramente separada, diferenciada de otras posibles remuneraciones que el autor pudiera percibir por otros conceptos, como por ejemplo como conse-cuencia del pago de la venta de la obra o como consecuencia de los honorarios profesionales por el encargo recibido.
d) Que la cesión de los derechos de explotación respecto del conjunto de las obras que el Autor/A pueda crear en el futuro son nulos, así como los pactos por los que el Autor/A se comprometa a no crear alguna obra en el futuro.
e) Que no hay posibilidad de transmitir por contrato derechos de explotación para la utilización de las obras en medios de difusión que no existan o se desconozcan en el momento de suscripción del contrato.
En los contratos de compraventa de obra de artes plásticas o de fotografía, los adquirientes no tienen ningún derecho de explotación sobre las mismas, salvo que haya estado transferido expresamente. Esta regla tiene una excepción: el derecho de comunicación pública, que sobreentiende cedido por el simple hecho de la compraventa a no ser que se excluya expresamente en el contrato.
Indicar, por último, que desde la UAAV se aconseja que se contemple, en los casos en los que el espacio, museo o centro de arte haya pagado la producción de la obra para su exhibición, una cláusula donde estos agentes culturales, durante un periodo de tiempo determinado, puedan reproducir la obra en sus publicaciones (página web, revista, carteles, banderolas, dosieres, catálogos…), sin necesidad de pagar ningún tipo de retribución.
In dit geval wordt ervan uitgegaan dat de auteur / A en vergoeding voor deze overdracht te ontvangen door geld te vragen voor de tentoonstelling van het werk. Vooruit, omdat de lading wordt UAAV aanbevolen contract vergoedingen in tentoonstelling van het werk, 15% van de totale blootstelling.
Tot slot, zoals aangegeven, blijkt dat de erkenning door de LPI, het auteursrecht fundamenteel is, in tegenstelling tot wat er gebeurt in andere rechtshandelingen van goederen, andere dan visuele creaties (bijvoorbeeld in de verkoop van een naaimachine), waarin de nieuwe eigenaar verworven door de aankoop van de volledige verkoop van het pand, en de exploitatie daarvan, terwijl bij aankoop van het onroerend goed (verkoop) of in bezit hebben (repo) van een artistiek werk, niet de rechten verworven om het te gebruiken, behalve zoals uitdrukkelijk heeft gegeven de auteur. Alleen het verwerven van de hardware waarop het werk is opgenomen.
de MANUAL VAN praktijken en modellen van de contracten.
DOWNLOAD: inkoop gids
1.-claims
16. Veranderingen in de wet van het auteursrecht en collectief beheer.
16.1. De recente wetgeving aan de rechterkant is niet relevant. In afwijzing van de verplichte collectieve beheer, waardoor de afwikkeling van dit recht op het initiatief van de marktdeelnemers. We moeten de hervorming van de wetgeving op dit gebied en tot stand verplicht collectief beheer die ware fondsen Steun voor Beeldende Kunsten van de Autonome zal leiden tot gevoed opgeëist door de eigenaars van dit recht (auteurs of erfgenamen) voor de van de opkomende of minder bekende auteurs.
16.2. Een noodzakelijke en urgente hervorming van het Intellectueel Eigendomsrecht artikel 56.2 moet worden geschrapt, op onverklaarbare wijze, het recht aan de eigenaar van het werk van visuele of fotografische weer te geven. Deze discriminatie voorkomt dat soms de economische exploitatie van publieke communicatie rechten (vergoedingen voor de blootstelling) moeten herstellen van de auteur. De auteursrechtenorganisatie moet het beheer van dit belangrijke recht.
2.-documenten
Deelname doorverkoop van het werk Item
Wet medezeggenschap doorverkoop van het werk. Wet Derec .. [1]Het recht van eigendom ontstaat wanneer de verkoopprijs lager is dan 1.200 euro (inclusief BTW) ontworpen voor werk of een verkocht unitaire set.
Het volgrecht is het recht van de auteur (levensduur) of hun rechthebbenden (voor 70 jaar vanaf 1 januari van het jaar volgend op die waarin het overlijden of de verklaring van de dood van de auteur zich heeft voorgedaan) om deel te nemen de prijs van de wederverkoop van werken van grafische of beeldende kunst (zoals schilderijen, collages, schilderijen, tekeningen, etsen, prenten, lithografieën, beeldhouwwerken, tapijten, keramiek, glas, fotografie en videokunst stuks) uitgevoerd na de eerste overdracht door de auteur en het betrekken van zijn als verkoper, koper, of tussenpersoon kunstmarkt professionals (zoals verkoopruimten, veilinghuizen, galeries, kunsthandelaren) en In het algemeen, elke natuurlijke persoon of rechtspersoon draagt gewoonlijk brokerage activiteiten in deze markt.
De hoeveelheid van de bijdragen overeenkomt met de auteurs is als volgt:
· 4% van de eerste 50.000 euro van de verkoopprijs.
· 3% van de verkoopprijs van tussen 50.000,01 en 200.000 euro.
· 1% van de verkoopprijs tussen de € 200,000.01 en 350.000 euro.
· 0,5% van de verkoopprijs tussen de EUR 350,000.01 en EUR 500.000.
· 0,25% van de verkoopprijs van meer dan EUR 500.000.
In geen geval zal het totale bedrag aan rechten hoger mag zijn dan 12.500 euro.De hervorming van artikel 56, Download
Koninklijk Wetsbesluit 1/1996 het intellectuele eigendomsrecht2011 Koninklijk besluit dat de werking van de Commissie regelt inzake de intellectuele eigendom mcu.es
+ Ontwerp-verordening van het intellectueel eigendomsrecht Sinde MCU / pdf
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Auteursrecht in de verkoop van kunstwerken
Zoals reeds aangegeven, is in de verkoop van kunstwerken aangeschafte hardware en apparatuur die het werk omvat, het reserveren van de maker van de auteursrechten (en morele).
. 4.1 Morele rechten: bijzondere aandacht voor gevallen van verkoop. La LPI reconoce al autor una serie de derechos de contenido y carácter moral sobre la obra, que no pierde por el hecho de venderla, siendo éstos irrenunciables e inalienables. Así, el Autor/A, aun después de vender la obra, mantiene la titularidad de los siguientes derechos de carácter moral: Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma. En relación con este derecho moral debe indicarse que la mera compraventa no supone la divulgación de la obra, salvo que, obviamente, ésta se realice a un museo, galerista o cualquier otra persona cuya actividad profesional consista en la exhibición de obras de arte. La LPI define la divulgación de una obra como toda expresión de la misma que, con el consentimiento del autor, la dé a conocer al público por primera vez en cualquier forma. Sin embargo, no existe divulgación cuando se celebre la comunicación dentro de un ámbito estrictamente doméstico que no esté conectado a una red de difusión de cualquier tipo. Por tanto, puede concluirse que cuando el creador vende su obra a un particular no está realizando un acto de divulgación, pudiendo decidir todavía si su obra debe o no ser divulgada y, de ser así, de qué forma. Determinar si tal divulgación ha de hacerse en su nombre, bajo pseudónimo, signo o anónimamente. – Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.- Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabando su reputación. Desgraciadamente, no todos los compradores son conscientes cuando adquieren la obra artística compran el soporte físico de la misma y no los derechos morales o económicos de la obra, motivo por el que si vemos que eso es así será conveniente transcribir en el contrato, a efectos pedagógicos, los derechos de autor (morales y patrimoniales) que el artista retiene incluso habiendo vendido su obra. Por ello, planteamientos que son válidos en otros tipos de bienes no protegidos por la LPI (“esto es mío y hago con ello lo que quiero”) no pueden aplicarse a las obras artísticas. Por ello, la respuesta ha de ser afirmativa cuando un autor consulta sobre si puede ejercitar su derecho moral ante la actuación del comprador de una escultura (propietario del soporte físico), que la ha pintado “verde esmeralda” al entender que éste era un color más acorde que el original, atendiendo al jardín en el que aquélla se ubicó. O igualmente ha de ser afirmativa la respuesta ante la consulta de un autor a quien se haya destruido una obra porque su propietario se había “cansado” de ella. Ambos casos son vulneraciones del derecho moral del artista susceptible de ser perseguidas. Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes y de interés cultural. Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de los derechos de explotación. En este supuesto, el autor debe ser consciente de que si quiere ejercer este derecho moral deberá resarcir al propietario del soporte físico y/o titular de derechos de explotación sobre la obra, en los daños y perjuicios que tal retirada de la obra del comercio le haya podido causar. Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.
4.2 . Derechos de autor de contenido patrimonial : especial atención al contrato de compraventa. En cuanto a los derechos de explotación sobre la obra vendida nos remitimos a lo ya indicado en la Introducción de esta Guía de la Contratación, bajo la rúbrica “Derechos de Autor”, recomendando que en los contratos de compraventa se incluya el pacto Cuarto propuesto en el modelo ahora examinado. Es importante advertir a los autores que en algunas ocasiones determinadas instituciones presionan a los artistas para forzarlos a que cedan los derechos económicos de autor sobre sus obras, cuando éstas son compradas para formar parte de sus colecciones hasta el punto de que condicionan la compra a la cesión de estos derechos. Este tipo de pactos son leoninos si no ilegales. Sin embargo, y atendiendo a que es muy habitual que el comprador se interese por la cesión “forzosa” de determinados derechos de explotación sobre la obra vendida, exponemos las cláusulas más habituales con las que nos podemos encontrar y desde aquí aconsejamos no suscribir o consultar con nuestra asociación, un profesional o la entidad de gestión de derechos.
de MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS Y MODELOS DE CONTRATOS. Más información
DESCARGAR: guia de contratación
3 – La gestión colectiva de los Derechos de Autor.Vegap y la Fundación arte y derecho
VEGAP (Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos) se creó en 1990 por Orden Ministerial del Ministerio de Cultura para permitir a los creadores visuales la gestión de sus derechos en la práctica.
VEGAP, al ser una entidad de gestión colectiva de derechos, no tiene ánimo de lucro y es propiedad de aquellos creadores visuales que deseen incorporarse. En los supuestos en que el autor sea socio de VEGAP, el contrato se limitará a reflejar esta condición y será VEGAP quien gestionará todos aquellos derechos directamente con el usuario, siendo esta entidad la que emita las correspondientes licencias. Qué es VEGAP
vía VEGAP | Qué es VEGAP .
Derechos que gestiona VEGAP
Derecho de ReproducciónDerecho de ParticipaciónComunicación PúblicaCopia Privadavía VEGAP | Gestión de derechos | Derechos que gestiona VEGAP .
Temas de interés
Fiscalidad de los AutoresBases de los ConcursosCesiones ForzosasCopia PrivadaIntegridad de la ObraObra ColectivaTemas de interésQué es la Fundación arte y derecho?
Acerca de la Fundación
vía Fundación Arte y Derecho, a favor de los Creadores Visuales : Acerca de la Fundación : Fines .
Novedades:- Nuevo contrato de adhesión a VEGAP que te permite decidir qué obras quieres que te gestionen
Hasta ahora el autor firmaba un contrato de adhesión a VEGAP en virtud del cual cedía la gestión de derechos de forma exclusiva y para toda su producción. Pero la asamblea de VEGAP del mes de marzo aprobó el uso de un nuevo modelo de contrato que permite al autor decidir qué obras quiere que se gestionen.
Este cambio permite al artista trabajar con más libertad y flexibilidad sobre las diferentes formas de gestión de sus derechos y para cada obra en concreto, ya sea gestión colectiva (a través de VEGAP), gestión personal o utilizando los diferentes modelos de licencias Creative Commons.
Te adjuntamos el nuevo modelo de Contrato de adhesión.pdf .
- El Derecho de Remuneración por Copia Privada
es un derecho de gestión colectiva obligatoria que compensa al autor por las copias que hacen las personas privadas de sus obras (fotocopias, cds, dvs). La gestión colectiva obligatoria significa que los importes que pagan los fabricantes e importadores de aparatos que permiten la copia privada sólo pueden cobrar las entidades de gestión. En nuestro sector, VEGAP cobra estos importes y está obligada a repartirlos entre TODOS los autores y no sólo entre sus socios.
Por este motivo, porque el derecho a cobrar lo tiene cualquier autor, VEGAP ha puesto en contacto con nosotros para pedir que se difunda esta noticia y las instrucciones para hacer efectivo el cobro del derecho entre el máximo número posible de artistas visuales que no son socios de VEGAP.
Si NO eres socio de VEGAP pero quieres cobrar tu Derecho de Remuneración por Copia Privada tienes que rellenar los formularios que te adjuntamos. Como puedes ver hay una hoja con un formulario en cada cara. Una cara debe recoger los datos sobre la reproducción de obras tus libros y publicaciones asimiladas. El otro formulario debe incluir los datos sobre la comunicación pública de obras tus ámbito audiovisual (emisión por TV).
Envía los formularios a VEGAP, a la atención de Carlos González, Responsable del Departamento de Socios, C/ Nuñez de Balboa, 25. 28001, Madrid . O bien por correo electrónico a la dirección: cgonzalez@vegap.es.Puedes descargarte el formulario en los siguientes enlaces:
Cuestionario CP07-1Formulario de copia privada.xls .
PREGUNTAS Y RESPUESTAS
DERECHOS DE LOS CREADORES VISUALES
LEGISLACIÓN NACIONAL
vía Fundación Arte y Derecho, a favor de los Creadores Visuales : Derechos de Autor : Legislación .
ENSAYOS Y CONFERENCIAS
– Fondo Asistencial y Cultural
Actividades Asistenciales
- SERVICIOS DE ASESORAMIENTO
- ASESÓRATE
- ASESORíA FISCAL
- SERVICIO DE INTERVENCIÓN SOCIAL
- FONDO PARA LA DEFENSA DEL DERECHO MORAL
- ARTISTAS SEGUROS
- Seguro Multirriesgo
- Seguro de Responsabilidad Civil
- Seguro de Accidentes
- Seguro Dental
- VENTAJAS A LOS SOCIOS
El artículo 155 de la vigente Ley de Propiedad Intelectual establece que las Entidades de Gestión deberán, directamente o por medio de otras entidades, promover actividades o servicios de carácter asistencial en beneficio de sus socios, así como atender actividades de formación y promoción para el sector.
La ley determina que la cantidad destinada a estos efectos será el 20% de la recaudación por el derecho de remuneración compensatoria por el uso privado de la copia y que se destinará, por partes iguales, al desarrollo de estas actividades.
VEGAP desarrolla estas actividades con cargo al Fondo Asistencial y Cultural, y encomienda cada año a la Fundación Arte y Derecho la gestión de este Fondo.
Para más información consulta la página Web de nuestra Fundación:
vía VEGAP | Defensa de la Creación | Fondo Asistencial y Cultural .
- Por qué hacerse socio de VEGAP
El artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU, dice: ” Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes ya participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. Toda persona tiene derecho a la protección de sus intereses morales y materiales derivados de toda producción científica, literaria o artística de la cual es autor”. Los derechos sobre las obras pertenecen a su autor, quien puede ejercerlos de forma individual o colectiva. También puedes optar por no ejercerlos. Es una decisión propia. La Ley de propiedad Intelectual ofrece mecanismos que permiten entre otras acciones, proteger la obra frente a vulneraciones de carácter moral y percibir una remuneración económica cuando la obra es utilizada por terceros, sean cuales sean los propósitos de esta utilización.
Es la Ley la que crea la figura de las sociedades de autor o entidades de gestión que son asociaciones sin ánimo de lucro, de carácter colectivo. Estas entidades permiten a los autores organizarse y ejercer estas facultades de una forma eficaz. La primera sociedad de autores de la creación visual nació en Francia a principios del siglo pasado, más tarde, los autores de cada país fueron creando su propia sociedad. VEGAP nació en el año 1990 a instancias de los artistas en colaboración con el Ministerio de Cultura.
Los creadores que así lo desean se incorporan a VEGAP mediante un contrato que garantiza la gestión de sus derechos en el ámbito nacional e internacional. VEGAP tiene suscritos contratos de reciprocidad con otras sociedades de autor lo que garantiza que los autores tengan sus obras protegidas en una gran cantidad de países.
Como creador tienes derechos y puedes ejercerlos de forma gratuita y eficaz a través de la organización que ha creado la comunidad artística.
vía VEGAP | Autores | Por qué hacerse socio de VEGAP .
http://www.vegap.es
http://www.arteyderecho.orgProyecto “Encuentros con Vegap” 2010
“ Encuentros con Vegap ”, son un conjunto de actividades encaminadas a la divulgación de los derechos de autor y de la gestión colectiva de estos derechos entre los autores asociados a las asociaciones federadas dentro de la UAAV, Unión de Asociaciones de Artistas Visuales. Este programa está financiado por el Fondo Asistencial y Cultural de VEGAP a través de la Fundación Arte y Derecho.
Encuentros con Vegap”,UAAV/Calendario de los actos públicos de las asociaciones de la UAAV « UAAV.
De acuerdo al convenio de colaboración establecido entre la Unión de Asociaciones de Artistas Visuales (UAAV) y la Fundación Arte y Derecho, y dentro del programa “Encuentros con VEGAP” , AAVAC organiza, una conferencia dedicada a la difusión de la entidad de gestión de derechos de autor, “Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos” (VEGAP), que desde 1990 viene trabajando en la protección de los derechos de los autores de obras de creación visual. (Modelo de las jornadas)
Acto público:
Encuentros con VEGAP ( AVVAC documentación)
Conferencia / 26-11-2010 / 19.00 h. / Octubre Centre de Cultura Contemporània.
La conferencia abordará los siguientes temas:
Programa:
1 .- Explicación de VEGAP como organización.
a) Su naturaleza jurídica y política.
b) La estructura operativa.
c) Los socios y la entidad.
d) La gestión de derechos.
e) El reparto de derechos.
Coloquio
2.- VEGAP como nodo de una red.
a) Las sociedades de autores como movimiento social y político.
b) Las estructuras de representación (CISAC, IFRRO, EVA).
coloquio
3.- VEGAP ante el entorno digital.
a) La copia privada.
b) La tarta digital.
c) Los autores y la cesión de sus derechos.
d) Las “obras huérfanas”.
Paula Jiménez de Parga; Directora Centro VEGAP Catalunya.
José Vicente Quirante; Director de la Fundación Arte y Derecho.
Presenta: Juan José Martín.
Presentación:preguntas y respuestas:
4.- Pequeño glosario :
Es difícil, muy difícil pero hemos intentado hacer un glosario riguroso jurídicamente pero claro, sencillo y ameno.Copyright
Copyright es el término más común para denominar a los derechos de autor en los países de tradición jurídica anglosajona. Esta denominación pone el énfasis en los derechos de explotación económica, que convierten a la obra del autor en objeto de comercio. Por el contrario, el término droit d'auteur, empleado en los países de tradición romano-germánica, hace alusión al sujeto del derecho, al creador ya los derechos que a él se le reconocen, tanto patrimoniales, como morales.Derechos de autor
Los derechos de autor son una serie de facultades de corte monopolístico, los derechos de explotación, y una serie de prerrogativas de carácter personal, los derechos morales. Tales derechos sobre la obra literaria, artística, científica que cumpla con el requisito de originalidad, corresponden al autor, por el solo hecho de su creación.
Desde ese momento, los derechos de autor son ejercitables erga omnes. El autor tendrá el derecho a prohibir cualquier uso de la obra que suponga una infracción de sus derechos. No obstante, el ejercicio de los derechos está sometido a ciertos límites legales como la cita o reseña de las obras; la utilización de las obras con ocasión de informaciones de actualidad y las situadas en vías públicas; la reproducción y préstamo de las obras en determinadas instituciones; la ejecución de obras musicales en actos oficiales y ceremonias religiosas; la copia privada, etc.Registro de la propiedad Intelectual
Es un Registro único en todo el territorio nacional, integrado por los registros territoriales, el Registro Central y la Comisión de Coordinación. El Registro es un medio para la protección de los derechos de propiedad intelectual de los autores y demás titulares sobre sus obras, actuaciones o producciones.
La inscripción registral no es constitutiva, pero supone una mejor protección de los derechos de propiedad intelectual proporcionando una prueba cualificada de la existencia de los derechos inscritos.Propiedad Intelectual
Dentro del término “Propiedad Intelectual” se engloban dos tipos de derechos: los “derechos de autor” y los “derechos conexos”. Los derechos de autor establecen la protección a las personas creadoras de obras del intelecto, mientras que los derechos conexos protegen a los que de algún modo, realizan trabajos y aportaciones que el legislador también ha entendido que deben ser protegidas. Esta última categoría incluye el derecho de los artistas intérpretes y ejecutantes, de los productores de fonogramas, de los productores de grabaciones audiovisuales, de las entidades de radiodifusión, de los autores de meras fotografías y de aquellos que llevan a cabo determinadas producciones editoriales.
En general, desde un punto de vista jurídico, pueden distinguirse dos clases de derechos de propiedad intelectual: Derechos morales y Derechos patrimoniales.Derechos morales
Son derechos inalienables e intransmisibles que engloban principalmente el derecho a la paternidad de la obra (ser reconocido autor de una obra), el derecho a la integridad de la misma (impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella) y el derecho a decidir en qué forma se difundirá la obra. También se contemplan, por parte de la ley española, el derecho a retirar la obra del mercado, o el derecho a acceder al ejemplar único o raro de la misma; aunque el ejercicio de estos últimos derechos es poco frecuente.Derechos patrimoniales
Son los derechos de explotación de la obra, generalmente con contenido económico. Se incluyen entre ellos los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación.Obra registrada
La obra registrada es la obra inscrita en el Registro de la Propiedad Intelectual.Copyleft
Este término es empleado en contraposición a Copyright. Las licencias de Copyleft permiten al cesionario de los derechos, estudiar la obra licenciada, reproducirla, distribuirla y modificarla. Ello, siempre y cuando el cesionario permita a licenciatarios subsiguientes disfrutar de las mismas libertades. Las licencias de Copyleft son conocidas como licencias recíprocas (reciprocal licenses). De esta forma, se asegura que el proceso cumulativo de creación y mejora de la obra no va a ser comprometido por restricciones que pueden imponer los distintos autores intervinientes.
La licencia de Copyleft más conocida es la Licencia Pública de GNU (GNU General Public License o “GNU GPL”), empleada para la distribución de software libre. Richard Stallman, fundador del Proyecto GNU, es conocido como la persona que acuñó el término Copyleft.Creative Commons
Creative Commons es una organización no gubernamental, sin ánimo de lucro, que fue fundada por Lawrence Lessig, profesor de derecho en la Universidad de Stanford y especialista en Propiedad intelectual y Derecho del ciberespacio.
El objetivo de esta organización es facilitar el acceso del público a las creaciones intelectuales protegidas por medio de derechos de autor, a través de un sistema de licencias tipo. El régimen de propiedad intelectual otorga a los autores todos los derechos sobre sus obras. A través de las licencias Creative Commons, los autores pueden reservar sólo algunos derechos patrimoniales o, si así lo desean, hacer dejación de todos ellos; permitiendo a los usuarios llevar a cabo actos que, de otra manera, necesitarían de la autorización previa de los autores.Shareware
Se denomina Shareware a una modalidad de distribución de software de forma gratuita, aunque por tiempo limitado. Pueden existir limitaciones, asimismo, en cuanto a las formas de uso o las facultades finales del usuario. Para adquirir una licencia de software que permite el uso del programa de manera completa se requiere de un pago (muchas veces modesto) aunque existe también el llamado Shareware de precio cero, si bien es muy poco común.
No debe confundirse el Shareware con el sistema Freeware que indica que un software es totalmente gratuito. Tampoco debe confundirse el hecho de que un software sea Shareware o Freeware con el hecho de que sea de Código Abierto (“Open Source”), ya que esto último depende de la accesibilidad o no al código fuente, mientras que los primeros son denominaciones de la forma o sistema de comercialización.Freeware
Freeware es un software que se distribuye sin contraprestación, de forma gratuita. El Freeware es software propietario y su licencia de distribución no proporciona, normalmente, acceso al código fuente. Los términos contractuales en los que se distribuye confieren a los usuarios las facultades de libre reproducción y redistribución; pero, dado que el código fuente no está disponible, ellos no pueden estudiar, adaptar o modificar el programa. Ésta es la diferencia fundamental con el Free Software. En Freeware, el adjetivo “free” hace referencia a gratuito; sin embargo, en Free Software, hace referencia a libertad -“Free as in free speech, not as in free beer”.Royalty free
El término “royalty” o “royalties” (en castellano, “regalía”) significa la participación en los ingresos o la cantidad fija periódica que se paga al propietario de un derecho a cambio del permiso para ejercerlo.
En el ámbito de la propiedad intelectual, se denominan regalías a las cantidades porcentuales oa tanto alzado que perciben los titulares de derechos como contraprestación por las licencias de uso de sus obras, invenciones, marcas, diseños industriales, etc.
El concepto “royalty free” hace referencia a todo el material que puede ser usado sin tener que pagar regalías por ello. Se entiende como royalty free, aquellas obras, invenciones… de las que se puede disponer mediante un pago único o gratuitamente, bien porque han caído en el dominio público (por ejemplo, por haber expirado el plazo de vigencia de los derechos de autor) o bien porque son distribuidas mediante alguna licencia que permite el uso sin contraprestación.
*Glosario basado en el ordenamiento jurídico español por lo que algunos aspectos no son aplicables a otros ordenamientos.Reportaje publicado en AyD 91 (05/07)
5.- HISTÓRICO:
En 1990 un numeroso grupo de artistas representados bajo la ya desaparecida “Confederación de Artistas Plásticos”, solicitaron al Ministerio de Cultura su apoyo para la puesta en marcha de una entidad. Esta solicitud estaba plenamente justificada pues el sector no contaba en su seno con ningún grupo empresarial que apoyase esta iniciativa.Para poder iniciar esta gestión, los propios autores debían organizarse en entidades legalmente constituidas y solicitar dicha autorización al Ministerio de Cultura. Por ello, se constituyó la Asociación sin ánimo de lucro, denominada “Visual Asociación de Artistas Plásticos”, que se fundó el 17 de Mayo de 1.990.
El Ministerio de Cultura fue sensible a la reivindicación de los artistas plásticos, pues entendió que la ausencia de una entidad de gestión colectiva para este sector impedía la aplicación práctica de la Ley o, al menos, la dificultaba enormemente.
Así, el 5 de junio de 1990, se publicó la Orden Ministerial que autorizaba a los propios artistas plásticos para operar como entidad de gestión, ejerciendo los derechos que les fueran confiados, siempre por cuenta y en interés de sus asociados.
vía VEGAP habla .
Los artistas plásticos exigen derechos de autor
El manifiesto de Zaragoza pide la propiedad moral y económica de los creadores
ROCIO GARCÍA - Zaragoza – 01/12/1993
La tierra de Goya acogió ayer las quejas de los artistas plásticos. Antonio López, Ràfols Casamada, Luis Gordillo, Juan Genovés, Eduardo Chillida y Javier Mariscal pidieron en Zaragoza que el Gobierno haga respetar sus derechos de autor, recogidos en la Ley de Propiedad Intelectual. “Al artista hay que defenderle y no explotarle. Es hora de que tomemos el poder y de que se nos respete y reconozca”, dijo Gordillo, presidente de VEGAP (Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos), entidad organizadora del acto, en el que la gran ausente fue la ministra de Cultura.
El manifiesto de Zaragoza, que recogió ayer el director general de Bellas Artes, José Guirao, en nombre del Ministerio de Cultura, consta de 14 puntos y en ellos se examinan las obligaciones del Estado y la sociedad civil para con los derechos de autor, tanto morales como económicos. Los artistas plásticos, en el manifiesto, piden la supresión del apartado 2 del artículo 56 de la Ley de Propiedad Intelectual, que regla los derechos de exhibición, por considerarlo una sustracción de sus derechos por parte del propietario de la obra. También solicitan la obligación de informar al autor de la localización de sus obras en cada momento; lo que es un derecho moral nuevo en España, pero que está presente desde hace mucho tiempo en las legislaciones europeas.Otras de las reivindicaciones del manifiesto es la petición de rebajar el precio umbral de 300.000 pesetas hasta situarlo en los límites europeos, en tomo a las 25.000 o 30.000, en los casos de reventa de la obra. Por último, los artistas son partidarios de aumentar a 70 años -ahora están en 60 años- los derechos de explotación de la obra por parte de los herederos en caso de muerte del autor.
Los pasillos del paraninfo de la Universidad de Zaragoza se llenaron de pintores y escultores. Los había más militantes y otros más despistados. Luis Gordillo se encontraba entre los primeros. Como presidente de VEGAP, entidad que gestiona los derechos de autor de los artistas plásticos, el pintor sevillano se quejaba de que, a pesar de que sobre el papel la Ley de Propiedad Intelectual de 1987 es “positiva y progresista”, su aplicación deja mucho que desear.
Tienen tan interiorizado el sentido del sufrimiento y la desilusión, que aún el mismo Gordillo, el más activo de todos, confiesa que se daría con un canto en los dientes si se recogieran en un futuro algunas de sus reivindicaciones. “Nuestras esperanzas no existen”.
Sin embargo, Gordillo no cree que los artistas plásticos estén discriminados legalmente con respecto a los escritores o músicos, ni que haya un vacío legal. “En España se hacen leyes preciosas, pero después no se aplican. El Gobierno no se puede hacer el loco y debe obligar a las instituciones ya la propia Administración a divulgar, cumplir y hacer cumplir los derechos de los artistas”, señaló ayer en la prestación del manifiesto.
A juicio de Gordillo, una de las prioridades de este colectivo es la de “convencer a la sociedad de nuestros derechos”. “Se piensa que ya se nos paga suficiente con la publicidad que se nos hace de nuestra obra y, a veces, se presiona y obliga al artista a renunciar a sus derechos”, señaló el pintor, para quien son los propios artistas los que también se tienen que concienciar. “Con el boo m del mercado que hemos vivido la sociedad se cree que los artistas tenemos algún poder. Esto es absolutamente falso; son seres desvalidos y débiles, algunos de ellos verdaderos héroes, que trabajan con dificultades bestiales. Al artista hay que defenderle y no explotarle. Se acabó la mendicidad y la humillación, es hora de que los artistas tomemos el poder y exijamos el respeto y reconocimiento que nos merecemos.
Para Juan Genovés es importante que se haga en España lo mismo que en Europa, así como que se cumpla la legislación existente. El autor de los famosos dibujos pro amnistía en plena dictadura franquista, que hizo público su malestar por la ausencia de la ministra, denunció el que incluso museos nacionales en la elaboración de catálogos “han llegado a pagar derechos de autor a artistas extranjeros y no a españoles, con el peregrino argumento de que aquí, en nuestro país, nunca se había hecho”. Con un bolsón cruzado por el pecho y una gabardina quizá demasiado larga para su estatura, Antonio López sonreía por los pasillos de la universidad a los muchos admiradores que se le acercaban a saludar. Él estaba claramente en el grupo, si no de los despistados, sí de los no demasiado concienciados o algo dudosos. Aunque el pintor manchego señaló que estaba de acuerdo con la necesidad e importancia de crear un marco en el que los autores, sobre todo los más jóvenes, vean respetar sus reivindicaciones y derechos, López no quiso obviar algo que quizá estaba latente y nadie se atrevía a decirlo.
“Aquí hay demasiados tópicos; es todo muy complicado. Es verdad que hay que corregir posibles injusticias y desajustes, pero hay que ser también más realistas. La vida es muy difícil y dura para todos, y no sé por qué los pintores tenemos que exigir más que los demás. Ninguno de los que estamos aquí, y yo el primero, nos podemos quejar. Los pintores no debemos exigir más que los campesinos o los taxistas”, dijo el pintor.
Autor de los medallones con los que VEGAP galardonó ayer a diversas instituciones en Zaragoza, Mariscal señaló que no había que esperar a que el Estado resolviera los problemas. “Lo que hay que hacer es currárselo. Yo llevo mucho tiempo desarrollando una labor pedagógica por medio de contratos”.
El primer pleito
EL PAIS-JT – Zaragoza – 01/12/1993
El escultor vasco Eduardo Chillida asistió a los actos de Zaragoza profundamente indignado por la actitud del Ayuntamiento de Vitoria hacia su obra en la plaza de los Fueros de la capital alavesa. Tras la denuncia pública, Chillida puso en manos de VEGAP la defensa de sus intereses ante a la “tropelía” del consistorio.Sin ninguna consulta al escultor, ni siquiera al arquitecto Luis Peña Ganchegui, encargado de la reforma de la plaza de los Fueros, los responsables municipales han colocado una valla que altera radicalmente el sentido de la obra de Chillida en su entorno. El artista vasco afirmó dolido: “Es la única obra, en toda mi vida, de la que me arrepientoLos artistas plásticos exigen derechos de autor
Eduardo Chillida denunció que, con anterioridad al cubrimiento con tablones de la plaza, ya se había dejado oculta la escultura que él había donado a la ciudad, sin que en ningún momento fuera consultado sobre la forma de resolver lo que parecía un peligro, al encontrarse la plaza dividida en varios niveles de altura.Ahora, tras haber suprimido el problema, en una obra dirigida por Peña Ganchegui que el escultor califica de “muy buen trabajo”, el Ayuntamiento ha vuelto a decidir unilateralmente la colocación de una verja de protección que según el escultor resulta además de innecesaria, ridícula.
Eduardo Chillida planteó en los mismos pasillos del paraninfo de la universidad zaragozana a los directivos de la VEGAP la necesidad de intervenir colectivamente ante el atropello. Javier Gutiérrez, vicegerente de la asociación, asumió en una aplicación inmediata del manifiesto, hecho público apenas unos minutos antes, la defensa de los intereses del artista e indicó que iniciarán inmediatamente las actuaciones, primero por la vía del diálogo y si no hay resultado, por la jurídica, para que la voluntad del autor se respete.
El vicepresidente de VEGAP indicó que éste será el primer conflicto en el que se actúe tras el manifiesto, pero en realidad hará la actuación número tres de similares características.
Las dos anteriores han tenido lugar con respecto a esculturas maltratadas, una en la plaza de Azca de Madrid y otra en una localidad andaluza, en las que la asociación ha tenido que intervenir “frente a la desidia de las autoridades hacia obras plásticas en lugares públicos”.
El escultor donostiarra Eduardo Chillida calificó de preocupante el trato que sufren determinadas obras de arte instaladas en lugares públicos por parte de las instituciones y luego sometidas a designios arbitrarios o falta de cuidado y mantenimiento. “Reivindicar en común nuestros derechos es ya un paso importante”, se consolaba Chillida.
6.- Internacional.Las estructuras de representación (CISAC, IFRRO,EVA).
La CISAC (Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores), que representa a 229 sociedades de autores de 121 países ya tres millones de creadores y editores.
vía CISAC .
International Federation of Reproduction Rights Organisations( IFRRO)
trabaja para aumentar a nivel internacional la utilización lícita de las obras de texto y de la imagen basada en los derechos de autor y para eliminar la copia no autorizada mediante la promoción de una gestión eficaz de los derechos colectivos a través de las RRO para complementar a los creadores ya los editores en sus propias actividades.
IFRRO .
EVA
European Visual Artists (EVA) represents the interests of authors' collective management societies for the visual arts. 25 European collecting societies for visual creators are gathered under this roof as members or observers. They manage collectively authors' rights of close to 60 000 creators of works of fine art, illustration, photography, design, architecture and other visual works.
vía EVARTISTS – EVA [european visual artists] .
otras organizaciones,convenios y tratados
- Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
- Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas
- Convención Universal sobre Derecho de Autor
- Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor
- Directiva de la Unión Europea sobre derecho de autor
L'ABC du droit d'auteur
Título : L'ABC Du droit d'auteur
Autor : UNESCO Sector de la Cultura
Idioma : Francés e Inglés
Entidad : UNESCO Sector de la Cultura
Nº de páginas : 96
Fecha de publicación : marzo 2010
Disponibilidad : La publicación está disponible en el siguiente sitio web:
http://www.unesco.org/fileadmin/MULTIMEDIA/HQ/CLT/diversity/pdf/WAPO/ABC_Copyright_fr.pdfLa UNESCO ha publicado un documento sobre los derechos de autor que recoge una visión general de sus principios fundamentales y nos acerca a las distintas normativas internacionales sobre este tema:
seguir leyendo…
7.- Dossier sobre arte y copyleft
Son muchos los lugares donde se está dando un debate vivo e intenso sobre copyleft, cultura libre y circulación libre del conocimiento. Sin embargo, el arte contemporáneo todavía muestra cierta reacción a tratar el tema, seguramente porque ve en el copyleft y todo lo que ello significa una energía de renovación para la que no está preparado.
Aquí un dossier de ideas y experiencias artísticas con licencias de circulación libres publicado por Natxo Rodríguez y Lila Pagola.
dossier de ideas y experiencias artísticas con licencias de circulación libres
- natxo rodríguez / lila pagola
- versión 1.0 2010
Introducción
Retomamos este dossier de recursos sobre arte y copyleft luego de varios años, con el estímulo de hacerlo circular entre los colectivos y personas activistas de la cultura libre que se reúnen en el Foro Social Grande de Porto Alegre este próximo fin de enero de 2010 en Brasil.
Anhelamos que aporte una mirada particular sobre las diversas perspectivas desde las cuales los artistas, mayormente los que venimos de las artes visuales, nos aproximamos a la cultura libre: perspectivas que reconocen enlaces históricos con viejas discusiones en el mundo del arte, perspectivas políticas, también viejas, que se preguntan por la función social del arte en la sociedad, el status del artista y de sus producciones: entre otros aspectos por su distribución, y por los modos de hacer, los procedimientos que se reconocen como artísticos en este contemporáneo contexto de remezcla, apropiación y cita.
Hacer dialogar las “miradas” de distintos colectivos, es a nuestro entender, un desafío central en la difusión y comprensión real de las propuestas de la cultura libre, en función a la heterogeneidad de los activistas que la sostienen. Por otro lado, la perspectiva de un conjunto de los creadores como son los artistas -en una definición acotada a la legitimación de las instituciones culturales- representa un diálogo imprescrindible y urgente. Es claro que la mayoría de nosotros, en nuestro rol de receptores, ya hemos actuado – a conciencia o no- a favor de la libre circulación de la cultura: cada vez que fotocopiamos un libro, bajamos una canción o una película, copiamos una fotografía estamos reafirmando nuestra posibilidad de acceder al inmenso y creciente acervo cultural global que es internet.
El paso estratégico es que en nuestro rol de creadores, recordemos esta dinámica de inusitada riqueza de la que estamos participando, y aportemos lo que está a nuestro alcance -nuestra creación- sin restricciones de circulación, para que aquel modelo basado en la escasez material, acabe por disolverse en su propia imposibilidad de control.
Los matices de la copia permitida son terreno de arduo debate, y también de ensayo y error: si permitir usos comerciales o no, si permitir obras derivadas o no … y no parece ser posible una unificación de criterios que resulte útil a todas las formas artísticas en su diversidad de modos de circular, y garantizarle a los autores la devolución -en la forma que esta ocurra, que complete el círculo y abone la diversidad cultural.
Estos y otros temas son abordados en los materiales que reunimos en este dossier, para aportar al debate informado ya la recuperación de pensamientos, actos, obras muy anteriores a nuestro presente tecnológico, en las que puede haber claves para entender y acordar las formas de circulación de la cultura en el futuro.Januari 2010
Presentación versión beta
Son muchos los lugares donde se está dando un debate vivo e intenso sobre copyleft, cultura libre y circulación libre del conocimiento. Sin embargo, el arte contemporáneo todavía muestra cierta reacción a tratar el tema, seguramente porque ve en el copyleft y todo lo que ello significa una energía de renovación para la que no está preparado. Existe toda una mitología creada en torno al artista, la obra de arte, su comprensión y su difusión sobre la que se sostiene todo un sistema que no está dispuesto a trastocar sus tradicionales fundamentos. Aceptar el copyleft simplemente como una posibilidad significaría renunciar a ciertos mecanismos vigentes, a discutirlos y quizá reemplazarlos por otros modos de hacer que pondrían en cuestión al autor, el museo, el mercado, etc. tal y como se ha ido transmitiendo durante décadas. Todo ello, a pesar de que el fenómeno digital avanza imparablemente y aquellos modelos basados en la escasez y en el valor del soporte físico ven cómo sus ancestrales paradigmas llegan a su fin. El arte, que mira de reojo a las industrias culturales o creativas del cine y la música como modelos de negocio, no es capaz de verse reflejado en sus errores y continúa intentando sacar partido de los procesos emprendidos de espectacularización de la cultura y puesta en valor de la imagen y lo audiovisual conforme, por contra, a patrones obsoletos provenientes del mundo analógico. ¡Se está retrasando lo inevitable! Ya que mientras lo digital propone una coyuntura de abundancia y reproducción infinita a casi coste cero con infinitas posibilidades de revertir en el procomún, para el bien de la comunidad, el arte y su pesada estructura siguen viviendo en el paradigma del autor mítico, la obra original y el acceso restringido. En consecuencia, para proteger su espacio ancestral, tanto en el reino del arte contemporáneo como en de la cultura, dominado por las industrias del entretenimiento, las leyes de derechos de autor y de propiedad intelectual se endurecen y están siendo utilizadas para cercar y expropiar más derechos a los usuarios en supuesto beneficio del creador cuando, en realidad, se está hablando de control y beneficios empresariales.
Es complejo, articular una respuesta a esta problemática pero la experiencia enriquecedora del software libre como propuesta intelectual colectiva, creativa, horizontal, participativa, activa para con el procomún, nos hace pensar que el copyleft puede ser el paradigma que subvierta definitivamente los fundamentos tradicionales del arte contemporáneo. Más aún, cuando nos referimos a aquellas parcelas del arte sustentadas y apoyadas desde lo público, donde sin duda y sin contestación, el esfuerzo realizado desde lo público debe revertir en lo público y eso pasa por enriquecer y promocionar el procomún. Si en el ámbito de lo privado el copyleft es “una opción” viable, en el terreno de lo público el copyleft ha de erigirse como “la opción”.
Sin embargo, no podemos perder de vista que el copyleft y todo su discurso proceden de un contexto muy concreto como es el del software libre. En el arte, por tanto, al ser un ámbito y un contexto bastante distinto, el reto es doble. Por un lado, intentar aprender de sus logros y conquistas y, por otro, hacer un esfuerzo en trasladarlos de modo coherente a un campo donde autoría, colectivo, creación, acceso, utilidad e incluso negocio o empresa tienen significado y connotaciones bien diferentes.
Este directorio pretende, en consecuencia, ser un repositorio en construcción de textos en castellano, propuestas y referencias específicas sobre arte y copyleft que contribuyan a activar un debate muy necesario sobre el arte contemporáneo y lo que el copyleft puede aportar en la coyuntura actual.
El directorio está organizado en tres secciones: Repositorio de textos sobre copyleft y arte, Experiencias copyleft en el arte y Licencias libres para el arte.
Agosto 2006.
Repositorio de materiales
Listados de varios textos (libros y artículos) y clásicos generales
- Listado Copyfight de Elastico.net
- Free Culture Lawrence Lessig.
- Copia este libro David Bravo.
- Vender vino sin botellas: la economía de la mente en la Red Global. Perry Barlow, John. 2004. Publicado originalmente como en la revista Wired
en 1994. http://www.wired.com/wired/archive/2.03/economy.ideas_pr.html
2001
2004
- COPYLEFT: la creación se promueve… compartiéndola Nuria Vila y Xabier Barandiaran. 2004.
- La conquista silenciosa del ciberespacio: Creative Commons y el diseño de entornos digitales como nuevo arte regulativo en Internet . Ariel Vercelli. 2004.
- Capitalismo cognitivo. AAVV. Edit. Traficantes de sueños.
- Stallman, Richard M. Software libre para una sociedad libre . Ed. Traficantes de sueños. Madrid, 2004
2005
- Creación e Inteligencia Colectiva. El libro. Autores varios. Edición de Zemos. 2005.
- Estado de las Creative Commons. Nicolás Malevé. Zehar nº 55. Arteleku. 2005
- Herramientas jurídicas como narración feminista: del autor a las commons . Laurence Rassel. texto pronunciado la primera vez durante el seminario «Mutaciones del feminismo: genealogías y prácticas artísticas». Arteleku. Abril 2005.
- Licencias libres en el mundo del arte. Resumen de mesa debate con Javier Gutiérrez (fuera de línea) Vicen y Jorge Cortell; Moderador: Amador Fernández Savater. En las II Jornadas Copyleft. Barcelona. (el resumen de la mesa se encuentra en la 3ª parte del documento). Abril 2005.
- Manifiesto de Soria . Sobre las reproducciones de obras de arte. JA Ramírez. Junio 2005.
- Imaginando un mundo sin copyright. Joost Smiers y Marieke Van Schijndel. Zehar nº 55. Arteleku. 2005
- Derechos de autor: hacia nuevas conceptualizaciones categoriales de la producción y colaboración en la obra de arte digital . Diana Zuik y María Alejandra Sánchez Antelo. Séptimas Jornadas de arte y medios digitales, Córdoba (Argentina). Agosto 2005.
- Hacking Net. Software Libre. Experiencias Artísticas . Angie Bonino. Séptimas Jornadas de arte y medios digitales, Córdoba (Argentina). Agosto 2005.
- Copyright y el brillante futuro digital de los museos. Natxo Rodríguez. Zehar nº57. Arteleku. 2005
- La crítica y la historia del arte frente a los derechos de reproducción . JA Ramírez. Lápiz. nº 217, noviembre 2005
2006
- Rodríguez, Natxo. Reactivación del procomún. III Congreso online. Conocimiento Abierto. Sociedad Libre. 20/11/2006 – 3/12/2006.
- El salario del Artista . Florenci Guntín. EXIT Express. nº17, febrero 2006
- J(em)'acuse. Rogelio López Cuenca . EXIT Express. nº17, febrero 2006
- Derecho de ¿autor? El debate de hoy . Lilian Alvarez. EDITORIAL DE CIENCIAS SOCIALES, LA HABANA, 2006
- Los verdaderos enemigos de los “derechos de autor” . JA Ramírez. EXIT Express. nº17, febrero 2006. Reproducido en Artesanía en la red.
- Acerca de los derechos de autor en la era digital . M. Alejandra Sánchez Antelo y Diana Zuik. Ponencias seleccionadas en el Simposio de prácticas de comunicación emergentes en la cultura digital 2006. Córdoba (Argentina). Agosto 2006.
- Copy-left. Manual de uso . Libro editado por Traficantes de sueños, con la colaboración de Arteleku y UNIA arte y pensamiento. Tiene un capítulo dedicado a las obras audiovisuales (MC Cagide y N. Fillat Oiz) y otro a Copyleft y Arte (n.Rodríguez). Se puede descargar en pdf o comprar en papel en su web.
2007
- Proto-Copyleft LA Lila Pagola. 2007.
- ¿POR QUÉ A ALGUNOS ARTISTAS NOS INTERESA EL SOFTWARE LIBRE? Lila Pagola. 2007.
- Cultura Libre y actitud copyleft: Nuevos nombres para viejas prácticas. Notas sobre las obras derivadas Lila Pagola. Texto curatorial para la Bienal Arte nuevo interactiva 2007. México.
- Software libre: caja abierta y transparente. Lila Pagola. En: Instalando arte y tecnología. Edición del colectivo Troyano. 2007. Chile.
- turbulence: remixes + bonus beats . Eduardo Navas
2008
- Artes visuales y Cultura Libre. Una aproximación copyleft al arte contemporáneo. Natxo Rodríguez. Tesis doctoral 2008 (pendiente de publicación). Solicitar por mail a natxo (at) fundacionrdz.com.
- Imaginando un mundo sin copyright Video de la conferencia de Joost Smiers en CAmon. Octubre 2008. Alicante. Spanje.
- Compartiendo capital: el libro Autores varios. Argentina. 2008.
- Propiedad Intelectual. Nuevas tecnologías y accceso a la cultura. Varios Autores. Centro Cultural de España, México 2008
2009
- Las muertes anunciadas y nunca consumadas del autor Conferencia de Simón Marchán Fiz, crítico de arte, catedrático de Estética y Teoría de las Artes en la Facultad de Filosofía de la UNED. Diciembre 2009.
- Abandonar el copyright: una bendición para los artistas, el arte, y la sociedad Joost Smiers. Traducción de Kamen Nedev. Publicado en Medialab Prado .
- 6ª Videoconferencia: Arte, Copyleft y el problema del doble estándar en contextos de contradicción Lila Pagola. Seminario SECO. 2009.
- Estética y política del procomún Jordi Claramonte. Ponencia presentada en el Seminario ACCCESO. Costa Rica. Noviembre 2009.
- Copyleft, cultura libre y arte contemporáneo Lila Pagola. Ponencia presentada en el Seminario ACCCESO. Costa Rica. Noviembre 2009.
- Audiovisuales y el uso de plataformas de software libre Felipe del Águila. Ponencia presentada en el Seminario ACCCESO. Costa Rica. Noviembre 2009.
- Repensando los bienes intelectuales comunes: análisis socio-técnico sobre el proceso de co-construcción entre las regulaciones de derecho de autor y derecho de copia y las tecnologías digitales para su gestión Ariel Vercelli. 2009.
- El uso de las redes P2P como fuente de manifestaciones culturales en Brasil. El ejemplo de la red Submidialogia Comunicación presentada por Karla Brunet en el marco del seminario del 4º Encuentro Inclusiva-net: Redes y procesos P2P, celebrado en Madrid del 6 al 10 de julio de 2009.
Experiencias Copyleft en el Arte
Una experiencia de actitud copyleft realizada sobre un objeto real (una pintura que fue siendo derivada por amigos del autor, que trabajaban a partir de lo que les llegaba)
Platoniq es una plataforma de producción y distribución de contenidos digitales, un sello de net cultura que además se ocupa de organizar actividades gratuitas en espacios públicos. Entre sus proyectos, cabe destacar propuestas como Burn Station , con el que fueron premiados en 2006 en Transmediale, o Banco Común de Conocimientos
El evento Copyfight ha tenid, hasta el momento dos partes. En la primera, julio 2005, se planteaban una serie de “actividades sobre la crisis imparable del modelo actual de propiedad intelectual, y la emergencia de la cultura libre”. En la segunda, celebrada en el Centre d'Art Santa Mònica, de Barcelona, el objetivo era la cuestión de los derechos de autor en las artes visuales con un la celebración de un simposio, un punto de consulta y una biblioteca online de cultura libre.
Is een internationaal collectief, gedecentraliseerde waarbij meerdere partners / als met verschillende niveaus van betrokkenheid. Het resultaat is een boek gepubliceerd en een dubbele dvd, het bevorderen van het werk van meer dan 100 deelnemers aan het project, waarvan de inhoud is beschikbaar onder de Creative Commons.
Studio Livre is een platform voor samenwerking, dat naar voren kwam in Brazilië en biedt tools en middelen voor teamwork of afgeleide van audio, video en foto's.
Het project is een voorstel om het proces van de artistieke creatie, stilzwijgend geïmpliceerd door de conventionele idee van auteurschap in een institutioneel kader van legitimiteit als het museum, en in het algemeen het kunstcircuit te herzien. De "afgeleid werk" is een mogelijkheid dat ze kunnen de auteurs met behulp van een CC-licentie te kiezen, waardoor de "ontvangende"
doen ander werk met als uitgangspunt de originele auteur, het wijzigen ervan en het maken van het van u, maar nog steeds erkennen de oorspronkelijke auteur.Copycult vond plaats in 2000 in Brussel en was een uitwisseling van ervaringen over de impact van het auteursrecht en de cultuur van de kopie. Daarna is Copycultse uitgegroeid tot een baken op copyleft, teksten, nieuws en kritische discours over de invloed van het auteursrecht op cultuur en kunst.
Het is een curator project dat tot doel het creëren van een platform om werken uit te wisselen tussen kunstenaars, curatoren en het publiek geven het publiek gratis toegang tot banen. De verzamelde werken op de website kan worden gedownload, gewijzigd, verspreid of vertoond en vrij door iedereen gebruikt.
Een platform voor vrije uitwisseling van kennis. Een ruimte om de details van processen, projecten en realisaties graag delen.
- De brander box Planet X. Een Burn Station in Rosario.
- Copyleft Argentinië Argentinië Copyleft is een site ontworpen om te informeren en de ontwikkeling van activiteiten, projecten en initiatieven die verband houden met de filosofie van Copyleft aan te moedigen.
- FlickrCC overlevering: collectieve creatieve werken die door gebruikers Short Story Competition gemaakt van foto's CC-licentie Flickr
- Drop Fabrizio Caiazza. 2007-2009. "De teksten van blogs en overgebracht naar de openbare ruimte, en dan te fotograferen en keerde terug naar de blogosfeer. Transfer naar andere ruimtes teksten circuleren op het internet (self-publishing sites, zoals blogs, facebook, twitter, etc). Het zijn fragmenten van gedachten over de bouw en de circulatie van de sociale werkelijkheid in internet en web 2.0. Daarna heb ik label ze op rekening van verschillende formaten en overzetten naar de straat om ze te fotograferen en dan terug naar de blogosfeer. "
Gratis licenties voor kunst
- Gids voor Content Licensing (Engels) Open
Een uitgebreide verzameling van open content licenties, met veel licenties van toepassing te klinken (creatie, reproductie, uitzending)
Licentie voor artistieke producties geïnspireerd door de GPL. Oorspronkelijk gemaakt in Frankrijk, wordt vertaald in 6 talen en is geldig in landen die het auteursrecht te respecteren. De tekst van de licentie is zeer vergelijkbaar met de GPL, bijna op het punt waar het woord "software" vervangen door "kunstwerk".
Het is een copyleft licentie omdat het de standaard verandering (afgeleide werken), en commercieel gebruik van wat er in licentie.
- Licensing System * Creative Commons
Creative Commons is een modulair systeem van licenties waarmee de auteur om te kiezen tussen verschillende mogelijkheden voor de realisatie van een afgeleid werk, commercieel gebruik en respect voor de oorspronkelijke voorwaarden van de licentie.
Sommige combinaties resulteren in niet-copyleft-licenties, omdat het niet mogelijk wijzigingen en / of commercieel gebruik van het werk.
In alle gevallen kan de kopie en de auteur veeleisende erkenning.Een licentie die een technische oplossing voor toegang tot bestanden-source digitale werken (the. Fla meestal) toegankelijk via het woord Bron van gelicentieerde materiaal op deze manier voorstelt.
Deze licentie, in handen van de advocaat Abel Garriga is speciaal gemaakt voor de tentoonstelling "Onvoorwaardelijke Air" gehouden in het Art Center Shedhalle (Zürich) en toegepast op een reeks van content binnen de tentoonstelling en anderen maakten tijdens de tour presentaties in Zwitserland.
De licentie is geschreven onvoorwaardelijke Air vanaf het begin in het Spaans en van het juridische kader van Spanje, om te gemakkelijk te begrijpen, aanpasbaar en uitgebreid door mensen en Spaans sprekende groepen die willen gebruiken in hun inhoud en de wetenschap dat er geen alleen maar dergelijke initiatieven zijn niet Angelsaksische taal.koppelingen
Het heeft twee edities, 2008 en 2009, met de aanwezigheid van meerdere actoren in Argentinië in verband met de plaats van vrije cultuur.
Een verslag van de eerste editie is te lezen op het nummer van het tijdschrift Culturele Scan december 2008.is een outreach-project van de vrije cultuur die materialen verzamelt, muziek, nieuwsuitzendingen, enz..
Arteleku Dossiers: Copyleft.
In de rubriek dossiers arteleku online ruimte wordt in beslag genomen volledige documentaire materiaal (foto's en tekst) van de grote projecten die plaatsvinden gedurende het hele jaar in het centrum. Er is een speciale sectie gewijd aan Copyleft.Speciaal nummer van de zender Laura Baigorri auteursrecht, intellectuele eigendom en auteursrechten. Links naar licenties, debatten, teksten en instellingen die betrokken zijn in prive-públiicas of copyleft.
Bibliotheek van teksten over de vrije cultuur vanaf de project Copyfight.
Blog betrekking tot het project als gevolg dat enkele onderwerpen die aangesneden tijdens het ontwerpproces weerspiegelt.
Awesome tekstbestand aangemaakt door Metabolik Hacklab copyleft. Theoretische artikelen over media-activisme, hacktivisme, vrije software, en enz. cognitariat.
licentie-en contactgegevens
Licentie en andere informatie:
Creative Commons License
Focus op kunst en copyleft door Natxo Pagola Lila Rodriguez en is gelicentieerd onder een Creative Commons Naamsvermelding-Gelijk delen 3.0 Unported.Voor correcties, opmerkingen, suggesties, materialen voor het toevoegen, enz. u contact opnemen met:
- Natxo Rodriguez: Natxo (at) fundacionrdz.com
- Lila Pagola: lilapagola (at) gmail.com
- via Focus op kunst en copyleft: compartiendocapital.org.ar .
Meer informatie:
Links:
Wat is intellectueel eigendom?
Mariapella - intellectuele eigendom in het digitale tijdperk
Copyright - Wikipedia, de vrije encyclopedie
Focus op kunst en copyleft (Natxo Rodriguez / Lila Pagola)
Interview met Ignasi Labastida, "Creative Commons is geen synoniem met open bar" / Interview met Gabriela Ruiz begue, LL.M. Onderzoeker van de Garrigues leerstoel Global Law aan de Universiteit van Navarra en specialist in intellectueel eigendom in digitaal formaat.
Toegang tot kennis in de leeftijd van ... - Gaëlle Krikorian, Amy Kapczynski - Google Books
Verban de gedachte, prive-eigendom. Monopolies op het leven, kennis en cu ...
Intellectuele eigendom: economische en ... - Roger D. Blair, Thomas F. Cotter - Google Books
Gratis monopolie op kennis en het leven: naar een convergentie van de beweging ...
Cognitieve het kapitalisme, intellectuele eigendom en collectieve creatie.
Copiad, damn!
"Copiad, damn! Het auteursrecht in het digitale tijdperk "is een documentaire over intellectueel eigendom, auteursrechten, en de toekomst van de cultuur, dat is het produceren van elegante menigte films met TVE.
Copiad, damn! het auteursrecht in het digitale tijdperk - elegant mob films: de documentaire .
Hier is de film te bekijken:
Copiad, damn! (DOC/58 '/ ES/HD720p 16:9) uit elegante mob films op Vimeo .
Andere gerelateerde sites:
- Andy Ramos
- Bandaancha.st
- Blogespierre
- Caspa.tv
- Digitale Cultuur
- David Bravo
- derechoynormas.blogspot.com
- Cultuur Defensie
- Rechts op de Rode
- Internetrecht
- Escolar.net
- Facua
- Copyleft Stichting



























































