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Hak cipta

News

Hak cipta

LPI semasa yang diluluskan sebagai "dikanunkan oleh Dekri Diraja Undangan 1/1996 12 April" dan dipinda dengan Undang-Undang 23/2006 Julai 7, memperuntukkan dalam Perkara 1 bahawa "harta intelek sastera, karya seni atau saintifik milik penulis semata-mata oleh penciptaannya. "

Itulah, artis visual, oleh fakta bahawa pencipta karya itu, telah di sisi undang-undang mengiktiraf hak hakcipta, atau yang sama, harta intelek kerjanya, tidak wajib untuk mendaftarkan kerja anda dalam Daftar Harta Intelek untuk menubuhkan pengarang dan hak-hak yang melekat padanya ..

Dan apa yang merupakan harta intelek?

Harta intelek adalah hak individu (peribadi) terdiri daripada satu siri kuasa dan kekayaan peribadi yang dikatakan oleh mereka kepada pengarang hak kerja penuh dan eksklusif untuk mengeksploitasi, tanpa had lain daripada yang ditubuhkan pada LPI.

Iaitu, LPI mengiktiraf penulis semata-mata oleh penciptaan kerja satu siri hak moral dan ekonomi ke atas.

Oleh itu, harta intelek terdiri daripada beberapa hak peribadi (hak moral) dan aset kandungan lain (hak eksploitasi ekonomi).

Tetapi apakah hak moral pengarang?

Hak moral pengarang adalah satu siri kuasa yang diberikan kepada pencipta karya seni yang bersifat sangat peribadi berdasarkan ikatan "separa" yang tidak boleh dipisahkan antara pencipta kerja dan kerja yang dia telah merangka.

Tahap perlindungan LIP itu penulis adalah begitu penting bahawa walaupun menyatakan bahawa apa-apa pemindahan yang dibuat oleh pengarang hak moral adalah batal dan tidak sah. Sebabnya ialah bahawa hak moral, melalui kuat kuasa undang-undang (Perkara 4 LPI) tidak boleh ditarik balik dan tidak terpisah.

Apakah hak moral pengarang?

Set LPI hak moral pengarang, tidak terpisah, tidak terpisah, yang berikut: - Memutuskan jika karya itu mesti didedahkan dan bagaimana.
- Tentukan sama ada penzahiran itu hendaklah dibuat dengan nama anda, di bawah nama samaran atau tanda atau tanpa nama.
- Untuk menuntut pengiktirafan pengarang kerja.
- Permintaan berkenaan untuk keutuhan kerja dan mencegah apa-apa gangguan, pengubahsuaian, pengubahan atau serangan terhadapnya yang akan memudaratkan kepentingan sah atau menjejaskan reputasi.
- Ubah suai kerja yang menghormati hak yang diperoleh oleh pihak ketiga dan permintaan bagi perlindungan aset kebudayaan.
- Keluarkan bekerja dari pasaran, ditukar sabitan intelektual atau moral, selepas penggantian rugi kerosakan yang telah dilakukan oleh pemegang hak eksploitasi.
- Akses kepada salinan tunggal atau jarang kerja, apabila ia berada dalam milikan lain, untuk melaksanakan hak mereka pendedahan atau apa-apa hak lain yang terpakai.

Apakah hak-hak ekonomi dalam kerja?

LPI mengiktiraf pengarang hak eksklusif untuk membenarkan atau melarang sebarang bentuk eksploitasi kerja-kerja yang dilakukan, ditambah nombor hak ganjaran kepada penulis.

Terhadap hak-hak yang pertama dipanggil hak eksploitasi dan yang kedua, hak ganjaran.

Hak eksploitasi dipindah milik dan penulis hanya boleh membenarkan pihak ketiga untuk membolehkan mereka menjalankan (hak contohnya untuk menghasilkan karya-karya, untuk mengagihkan ...), tetapi juga boleh memberi kepada orang lain kuasa ini untuk memberi kuasa atau melarang menjalankan hak-hak ini.

Kebenaran ini mestilah ekspres dan secara bertulis dan boleh dilaksanakan secara eksklusif atau bukan semata-mata dengan had dan formaliti seperti yang diperincikan di bawah.

Menurut kandungan ekonomi dengan kedua-dua hak dan hak-hak ganjaran, dipanggil set semua hak-hak ekonomi.

Apakah hak-hak ekonomi dalam kerja?

Pertama, bercakap tentang royalti.
Dalam Perkara 17 daripada LPI diiktiraf penulis mempunyai hak eksklusif untuk mengeksploitasi karya beliau dalam apa-apa cara dan, khususnya, pembiakan, pengedaran, komunikasi awam, yang tidak boleh dibuat tanpa kebenaran anda.

Pertama, watak menikmati sepenuhnya hak eksploitasi bahawa pengarang mempunyai kerja-kerja yang dilakukan. Dalam kes kami, pelukis visual tentang penciptaan.

Yen Kedua, akibat yang melibatkan: penulis boleh menerima pampasan kewangan untuk eksploitasi kerjanya. Dan bahawa adalah sangat penting kerana ia mungkin kes itu, sebagai contoh, bahawa seorang pencipta telah dikenakan untuk dijual kerja mereka dan pada tembaga Sebaliknya, apabila ia dimainkan.
Sebab etika peruntukan ini adalah hak penulis untuk meneruskan kejayaan kerja beliau dan jika ia adalah mungkin untuk menjana pendapatan kepada pihak ketiga untuk kegunaan mereka, munasabah bahawa pengarang (motor kekayaan ini) juga melibatkan diri dalam pendapatan yang dijana daripada kerja-kerja yang dilakukan.

Pembiakan hak dikawal selia dalam Perkara 18 daripada LPI dan yang mengiktiraf hak penulis untuk meneruskan penetapan kerja dalam persekitaran yang membolehkan komunikasi dan komunikasi atau mendapatkan salinan semua atau sebahagian itu.

Dari apa yang telah diperkatakan, dipotong sekurang-kurangnya dua isu penting:

- Apa-apa pengeluaran semula kerja atau sebahagian daripadanya, secara sementara atau tetap melalui apa-apa cara atau bentuk tanpa persetujuan pengarang dianggap haram dan dengan itu mungkin tertakluk kepada tindakan dan prosedur kehakiman yang ditubuhkan oleh LPI. Walau bagaimanapun, LPI turun pengecualian tertentu di mana kebenaran ini tidak perlu, contohnya, petikan dan ulasan, bekerja pada isu-isu semasa yang disediakan akuan sumber dan penulis. Akibatnya, dalam kes-kes ini kerja boleh diterbitkan semula tanpa kebenaran.

- Apa-apa jenis bahan pada sebelah membenarkan komunikasi kerja kepada orang ramai dan lain untuk mendapatkan salinan karya itu secara keseluruhan atau sebahagian darinya, mampu menjana pembiakan hak. Oleh itu, dan oleh itu, tidak berhak pembiakan kerja visual penciptaan, ketika bermain dengan mereka dalam buku, katalog, risalah, poster, majalah, jurnal, kalendar, seramik, tekstil, poskad
rakaman magnetik, audiovisual, filem, video interaktif, disket komputer, CD-ROM, CD-I, ebook, dll.

Pengagihan hak yang termaktub dalam Perkara 19 daripada LPI, yang ditakrifkan sebagai orang awam yang membuat. Asal atau salinan kerja dalam satu cara yang ketara jualan, pinjaman, sewa atau sebaliknya.

Apabila pengagihan dibuat oleh pengarang atau dengan keizinan oleh jualan atau sebaliknya memindahkan pemilikan (contohnya derma), ia akan luput selepas pemindahan pertama.

Oleh itu, untuk mengedar karya, asal atau salinan diperlukan persetujuan penulis, yang merupakan satu-satunya pada dasarnya, melainkan jika ia dipindahkan hak-haknya, boleh mengeksploitasi taburan ini.

Hak komunikasi awam ditadbir oleh Perkara 20 LPI sebagai apa-apa tindakan oleh mana kejamakan orang boleh mempunyai akses kepada kerja-kerja tanpa taburan prior salinan kepada setiap daripada mereka. Sebagai contoh, paparan awam karya seni, karya yang disiarkan di televisyen ...

Adalah penting untuk ingat bahawa apa-apa perbuatan komunikasi awam kerja untuk direalisasikan memerlukan persetujuan terlebih dahulu daripada pengarang kerja dan, akibatnya, sebaliknya, komunikasi awam hendaklah disifatkan menyalahi undang-undang.

Pada takat ini kita tahu bahawa Perkara 56,2 LIP yang memberikan pengecualian kepada peraturan dan memahami bahawa pemilik asal sesuatu karya seni halus dan kerja fotografi, semata-mata kerana mereka telah memperoleh, mempunyai hak pameran awam kerja. Itulah mengapa jika anda mengharamkan komunikasi awam, di dalam kontrak perlu menambah satu perjanjian yang dinyatakan secara khusus tidak termasuk pemindahan pameran awam kerja. Adalah penting untuk ambil perhatian bahawa kita tidak seharusnya mengelirukan pembiakan kerja dengan komunikasi awam, seperti yang kadang-kadang penyampaian kepada orang awam memerlukan penetapan terlebih dahulu dengan meniru.

Hak transformasi muncul dikawal selia dalam Perkara 21 LPI dan menyatakan bahawa transformasi kerja terdiri daripada mengenai apa kepentingan kami di sini, penyesuaian dan apa-apa perubahan lain dalam cara yang keputusan dalam kerja-kerja yang berbeza.

Juga, untuk mengubah kerja hak cipta memerlukan persetujuan terlebih dahulu daripada penulis, yang mempunyai hak untuk menggunakan transformasi ini, iaitu ia boleh bersetuju yuran untuk membolehkan transformasi ini kepada pihak ketiga atau untuk menjadikan dirinya transformasi yang disebutkan di atas. Cara transformasi karya yang diterima sebagai banyak untuk membina kerja yang berbeza dengan menukar bentuk yang sah. Sebagai contoh, lukisan yang dibuat ke dalam animasi berganda dgn seni memahat atau lukisan.

Ketahui bahawa hak harta intelek hasil kerja transformasi milik pengarang kedua, tanpa mengambil kira hak-hak yang mungkin sesuai dengan pengarang kerja yang wujud terlebih dahulu. Sebagai contoh, mengecat bertukar menjadi kerja animasi, sekali diberi kuasa transformasi akan menjadi pencipta animasi yang mempunyai hak kepada kerja-kerja mengubah (kerja terbitan).

Antara hak-hak ekonomi, kita juga mendapati yang HAK MUDAH PAY, yang dikawal selia dalam Perkara 24, 25 dan 90 daripada LPI.

Hak-hak ini, kita bimbang tentang "Hak Penyertaan" yang ditadbir oleh Perkara 24 LPI.

Oleh Undang-Undang Penyertaan, pengarang bertujuan untuk memastikan persepsi pulangan pendapatan yang saksama yang timbul daripada penggunaan ekonomi kerjanya.

Undang-undang ini dimaksudkan bahawa semua artis visual yang turut serta dengan pulangan yang adil kepada jumlah jualan berturut-kerja mereka.

Untuk mencapai objektif ini, Perkara 24 Akta menetapkan Harta Intelek Sepanyol untuk pengarang karya-karya seni visual hak untuk mengutip daripada penjual% 3 jualan semula kerja-kerja mereka apabila ia dilakukan dalam lelongan awam dalam penubuhan komersial atau campur tangan seorang peniaga atau seorang ejen komersil.

Di bawah pemerintahan Sepanyol, adalah dikecualikan daripada undang-undang ini kerja-kerja seni gunaan dan memperuntukkan bahawa undang-undang boleh digunakan apabila harga jualan semula adalah kurang daripada 1,803.04 euro setiap kerja yang dijual atau kumpulan yang mungkin mempunyai watak kesatuan.

Bagaimana anda melindungi hak cipta?

Cara terbaik untuk melindungi hak cipta adalah untuk merenung, sama ada dalam kontrak yang sama atau dalam dokumen berasingan, apakah hak cipta dalam kerja-kerja (yang bersifat ekonomi) yang ditugaskan dan pampasan bahawa pencipta visual yang diterima untuk tugasan ini.

Pada masa ini, ia mestilah jelas bahawa satu perkara adalah sokongan bahan kerja dan lain-lain hak untuk hartanah yang sama dipindahkan.

Sesungguhnya, kita harus ingat, sebagai contoh, bahawa apabila kerja menjual apa yang menjual perkakasan (satu jadual, gangsa, gambar, dan sebagainya.), Tapi tidak hak-hak yang bersifat ekonomi (hak-hak pembiakan, pengedaran ...).

Iaitu, untuk memperoleh hak untuk mengeksploitasikan sesuatu kerja yang telah diambilalih atau supaya ia boleh memainkan, contohnya, ia adalah penting untuk menerima kebenaran penulis untuk berbuat demikian atau pemindahan kuasa ini. Oleh itu, ia harus jelas bahawa membeli karya seni atau tanggungjawab perwakilan untuk mereka tidak bermakna dalam apa cara sekalipun dapat bermain. Untuk bermain, kami bertegas, pengarang penciptaan visual mesti telah membenarkan penggunaan sedemikian, secara nyata dan bertulis yang telah dibeli atau yang ditugaskan kerja.

LPI dengan jelas menetapkan dapat dikutip khusus apakah hak-hak yang diberikan dalam (Lebuhraya 43.Cesiones Artikel) dan bahawa tugasan ini dibuat, yang perlu, secara bertulis (Perkara 45. Bertulis formal).

Oleh itu, jika pembeli kerja apabila membeli atau caj, mereka menyeru mereka menyerahkan kuasa untuk mengeksploitasi kuasa-kuasa ini mesti nyata yang dinyatakan secara bertulis dalam kontrak.

Dalam pengertian ini, ia adalah penting bahawa klausa kontrak diasingkan dengan jelas merujuk kepada hak cipta dan mereka yang berkaitan dengan subjek kontrak (penjualan, pemindahan kerja untuk pameran, penyimpanan ...) supaya peraturan dan beberapa isu lain tidak keliru.
Sebagai contoh, ganjaran yang diberikan kepada penulis oleh suruhanjaya itu akan ditentukan secara khusus dan tidak sama seperti itu yang ditubuhkan untuk memberikan pampasan bagi penyerahhakan atau kebenaran geran untuk bermain.

Apabila selia penyerahhakan hak harta perlu mengambil kira garis panduan berikut:

a) Bahawa penyerahhakan hak eksploitasi mestilah nyata menunjukkan modaliti.

Sebagai contoh, jika anda mahu ialah untuk memberi kuasa pengeksploitasian kerja oleh pembiakan dalam buku atau poskad atau T-shirt itu hendaklah dinyatakan secara khusus dan juga masa apabila membenarkan operasi atau bahawa pemindahan hak dan domain ruang di mana anda boleh menjalankan pemindahan ini kepada penerima. Jika tidak, jika tidak dinyatakan secara khusus atau kenyataan bentuk eksploitasi tugasan kerja terhad kepada mereka yang perlu ditolak daripada kontrak itu sendiri untuk menandatangani dan pengarang yang diperlukan untuk memenuhi tujuan.

b) mestilah menyatakan sifat eksklusif tugasan. Pada masa ini ia adalah diperhatikan

· Apabila kebenaran itu adalah dalam sifat eksklusif hendaklah dikumpulkan khusus.

· Jika pemindahan hak-hak ekonomi dalam kerja-kerja tertentu dilakukan secara eksklusif, melainkan bersetuju dengan nyata, membenarkan orang yang memberi kuasa untuk membuat kebenaran kepada orang ketiga tanpa pengetahuan pencipta visual.

· Jika pemindahan hak-hak ekonomi dalam kerja-kerja tertentu dilakukan secara eksklusif, yang dibenarkan untuk dieksploitasi ini banyak betul kerja untuk mengecualikan mana-mana orang, termasuk wawasan kreatif beliau sendiri.

Risiko yang dihadapi oleh lesen artis eksklusif membuat dinasihatkan untuk melakukan tugasan yang tidak eksklusif, dan dengan itu pencipta mempunyai kawalan yang lebih besar ke atas kerja mereka dan berhak untuk membuat kebenaran lain kepada pihak ketiga.

c) Bahawa kontrak mesti menerima pampasan Pengarang / A dipertimbangkan sebagai ekonomi bagi penyerahhakan atau kebenaran geran adalah jelas berasingan, berbeza daripada apa-apa saraan lain yang diterima oleh penulis kepada konsep lain, seperti akibat urutan bayaran untuk dijual kerja atau kerana yuran profesional untuk mendapatkan perintah yang diterima.

d) pemindahan hak eksploitasi semua kerja-kerja yang Pengarang / A boleh mewujudkan pada masa akan datang adalah sifar, dan waad oleh Pengarang / A mengaku janji untuk tidak membuat apa-apa kerja di masa hadapan .

e) Bahawa tidak ada kemungkinan memindahkan eksploitasi kontrak hak untuk kegunaan kerja-kerja dalam media tidak wujud atau tidak diketahui pada masa menandatangani kontrak.

Dalam kontrak bagi penjualan karya-karya seni atau fotografi, pembeli tidak mempunyai hak untuk mengeksploitasi mereka, tetapi yang telah dipindahkan nyata. Kaedah ini mempunyai pengecualian: hak komunikasi awam, yang diberikan yang tersirat oleh kenyataan mudah jualan melainkan yang dikecualikan di dalam kontrak tersebut.

Menunjukkan, akhirnya, bahawa sejak UAAV disyorkan bahawa pertimbangan, dalam kes-kes di mana ruang, muzium atau pusat seni telah membayar pengeluaran kerja untuk pameran, fasal di mana ejen-ejen budaya bagi tempoh masa, untuk menghasilkan semula kerja-kerja di dalam penerbitan mereka (laman web, majalah, poster, banner, dossiers, katalog ...) tanpa perlu membayar apa-apa pampasan.

En este supuesto se entenderá que el Autor/A ya recibe una contraprestación por esta cesión al cobrar los honorarios por la exhibición de la obra. Avancemos, que desde la UAAV se recomienda cobrar, en concepto de honorarios en contrato de exhibición de la obra, el 15% del presupuesto total de la exposición.

Como CONCLUSIÓN, de lo indicado se desprende que el reconocimiento, por la LPI, de los derechos de autor es fundamental, ya que a diferencia de lo que ocurre en otras operaciones jurídicas de bienes diferentes a las creaciones visuales (por ejemplo en la compraventa de una máquina de coser), en las que el nuevo propietario adquiere con la compraventa la total disposición del bien, así como de su explotación, mientras que cuando se adquiere la propiedad (compraventa) o la posesión (cesión temporal) de una obra artística, no se adquieren los derechos de explotación de la misma, excepto los que expresamente haya cedido el autor. Solo se adquiere el soporte material en el que se haya incorporado la obra.

del MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS Y MODELOS DE CONTRATOS.

DESCARGAR: guia de contratación

1.-Reivindicaciones

16. Cambios en la legislación de los Derechos de Autor y en su gestión colectiva.

16.1. La reciente legislación sobre el Derecho de Participación es inoperante. Al rechazar la gestión colectiva obligatoria, deja la liquidación de este derecho a la iniciativa de los operadores del mercado. Hay que reformar la ley en este sentido y establecer la gestión colectiva obligatoria lo cual permitirá la creación de verdaderos Fondos de Ayudas a las Artes Visuales de ámbito autonómico nutrido de las cantidades no reclamadas por los propietarios de este derecho (autores o herederos) a favor de los autores emergentes o menos conocidos.

16.2. Una necesaria y urgente reforma de la Ley de la Propiedad Intelectual debería suprimir el artículo 56.2 que, inexplicablemente, otorga el derecho de exposición al propietario de la obra de artes visuales o fotográficas. Esta discriminación impide, en ocasiones, la explotación económica del derechos de comunicación pública (honorarios para la exposición) que debería recuperar el autor. La entidad de gestión colectiva debería de gestionar este importante derecho.

DEL PLAN DE RESCATE PARA LAS ARTES 2009

2.-Documentos

Participación reventa de obra Artículo
Ley Participación reventa de obra. Ley Derec..[1]

El derecho de participación nace cuando el precio de la reventa sea igual o superior a 1.200 euros (impuestos excluidos) por obra o conjunto concebido con carácter unitario vendido.

El derecho de participación consiste en un derecho del autor (durante toda su vida) o de sus derechohabientes (durante 70 años desde el 1 de enero del año siguiente a aquel en que se produjo la muerte o declaración de fallecimiento del autor) a participar en el precio de la reventa de obras de arte gráficas o plásticas (tales como los cuadros, collages, pinturas, dibujos, grabados, estampas, litografías, esculturas, tapices, cerámicas, objetos de cristal, fotografías y piezas de video arte) que se lleve a cabo tras la primera cesión realizada por el autor y en la que participen, como vendedores, compradores o intermediarios, profesionales del mercado del arte (tales como salas de venta, salas de subastas, galerías de arte, marchantes de obras de arte) y, en general, cualquier persona física o jurídica que realice habitualmente actividades de intermediación en este mercado.

El importe de la participación que corresponde a los autores es el siguiente:
· 4% de los primeros 50.000 euros del precio de reventa.
· 3% de la parte del precio de la reventa comprendida entre 50.000,01 y 200.000 euros.
· 1% de la parte del precio de la reventa comprendida entre 200.000,01 euros y 350.000 euros.
· 0,5% de la parte del precio de la reventa comprendida entre 350.000,01 euros y 500.000 euros.
· 0,25% de la parte del precio de la reventa que exceda 500.000 euros.
En ningún caso el importe total del derecho podrá exceder los 12.500 euros.

Reforma del Artículo 56 Descargar
Real Decreto Legislativo 1/1996 ley de propiedad intelectual

2011 Real Decreto por el que se regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual mcu.es

+ Borrador del reglamento de la Comisión de Propiedad Intelectual de la ley Sinde mcu/pdf

Consultar documento:

Formato PDF (126kb)

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DERECHOS DE AUTOR en la compraventa de obra artística

Como ya se ha indicado, en la compraventa de obra artística se adquiere el soporte físico o material en el que se incorpora la obra, reservándose el creador de la misma los derechos de autor (morales y patrimoniales).

4.1. Derechos morales : especial atención a los casos de compra-venta . La LPI reconoce al autor una serie de derechos de contenido y carácter moral sobre la obra, que no pierde por el hecho de venderla, siendo éstos irrenunciables e inalienables. Así, el Autor/A, aun después de vender la obra, mantiene la titularidad de los siguientes derechos de carácter moral: Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma. En relación con este derecho moral debe indicarse que la mera compraventa no supone la divulgación de la obra, salvo que, obviamente, ésta se realice a un museo, galerista o cualquier otra persona cuya actividad profesional consista en la exhibición de obras de arte. La LPI define la divulgación de una obra como toda expresión de la misma que, con el consentimiento del autor, la dé a conocer al público por primera vez en cualquier forma. Sin embargo, no existe divulgación cuando se celebre la comunicación dentro de un ámbito estrictamente doméstico que no esté conectado a una red de difusión de cualquier tipo. Por tanto, puede concluirse que cuando el creador vende su obra a un particular no está realizando un acto de divulgación, pudiendo decidir todavía si su obra debe o no ser divulgada y, de ser así, de qué forma. Determinar si tal divulgación ha de hacerse en su nombre, bajo pseudónimo, signo o anónimamente. – Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.- Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabando su reputación. Desgraciadamente, no todos los compradores son conscientes cuando adquieren la obra artística compran el soporte físico de la misma y no los derechos morales o económicos de la obra, motivo por el que si vemos que eso es así será conveniente transcribir en el contrato, a efectos pedagógicos, los derechos de autor (morales y patrimoniales) que el artista retiene incluso habiendo vendido su obra. Por ello, planteamientos que son válidos en otros tipos de bienes no protegidos por la LPI (“esto es mío y hago con ello lo que quiero”) no pueden aplicarse a las obras artísticas. Por ello, la respuesta ha de ser afirmativa cuando un autor consulta sobre si puede ejercitar su derecho moral ante la actuación del comprador de una escultura (propietario del soporte físico), que la ha pintado “verde esmeralda” al entender que éste era un color más acorde que el original, atendiendo al jardín en el que aquélla se ubicó. O igualmente ha de ser afirmativa la respuesta ante la consulta de un autor a quien se haya destruido una obra porque su propietario se había “cansado” de ella. Ambos casos son vulneraciones del derecho moral del artista susceptible de ser perseguidas. Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes y de interés cultural. Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de los derechos de explotación. En este supuesto, el autor debe ser consciente de que si quiere ejercer este derecho moral deberá resarcir al propietario del soporte físico y/o titular de derechos de explotación sobre la obra, en los daños y perjuicios que tal retirada de la obra del comercio le haya podido causar. Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.

4.2 . Derechos de autor de contenido patrimonial : especial atención al contrato de compraventa. En cuanto a los derechos de explotación sobre la obra vendida nos remitimos a lo ya indicado en la Introducción de esta Guía de la Contratación, bajo la rúbrica “Derechos de Autor”, recomendando que en los contratos de compraventa se incluya el pacto Cuarto propuesto en el modelo ahora examinado. Es importante advertir a los autores que en algunas ocasiones determinadas instituciones presionan a los artistas para forzarlos a que cedan los derechos económicos de autor sobre sus obras, cuando éstas son compradas para formar parte de sus colecciones hasta el punto de que condicionan la compra a la cesión de estos derechos. Este tipo de pactos son leoninos si no ilegales. Sin embargo, y atendiendo a que es muy habitual que el comprador se interese por la cesión “forzosa” de determinados derechos de explotación sobre la obra vendida, exponemos las cláusulas más habituales con las que nos podemos encontrar y desde aquí aconsejamos no suscribir o consultar con nuestra asociación, un profesional o la entidad de gestión de derechos.

de MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS Y MODELOS DE CONTRATOS. Más información

DESCARGAR: guia de contratación

3 – La gestión colectiva de los Derechos de Autor.Vegap y la Fundación arte y derecho

VEGAP (Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos) se creó en 1990 por Orden Ministerial del Ministerio de Cultura para permitir a los creadores visuales la gestión de sus derechos en la práctica.

VEGAP, al ser una entidad de gestión colectiva de derechos, no tiene ánimo de lucro y es propiedad de aquellos creadores visuales que deseen incorporarse. En los supuestos en que el autor sea socio de VEGAP, el contrato se limitará a reflejar esta condición y será VEGAP quien gestionará todos aquellos derechos directamente con el usuario, siendo esta entidad la que emita las correspondientes licencias. Qué es VEGAP

vía VEGAP | Qué es VEGAP .

Derechos que gestiona VEGAP

Derecho de Reproducción
Derecho de Participación
Comunicación Pública
Copia Privada

vía VEGAP | Gestión de derechos | Derechos que gestiona VEGAP .

Temas de interés

Fiscalidad de los Autores
Bases de los Concursos
Cesiones Forzosas
Copia Privada
Integridad de la Obra
Obra Colectiva
Temas de interés

Qué es la Fundación arte y derecho?

Acerca de la Fundación

vía Fundación Arte y Derecho, a favor de los Creadores Visuales : Acerca de la Fundación : Fines .
Novedades:

- Nuevo contrato de adhesión a VEGAP que te permite decidir qué obras quieres que te gestionen
Hasta ahora el autor firmaba un contrato de adhesión a VEGAP en virtud del cual cedía la gestión de derechos de forma exclusiva y para toda su producción. Pero la asamblea de VEGAP del mes de marzo aprobó el uso de un nuevo modelo de contrato que permite al autor decidir qué obras quiere que se gestionen.
Este cambio permite al artista trabajar con más libertad y flexibilidad sobre las diferentes formas de gestión de sus derechos y para cada obra en concreto, ya sea gestión colectiva (a través de VEGAP), gestión personal o utilizando los diferentes modelos de licencias Creative Commons.
Te adjuntamos el nuevo modelo de Contrato de adhesión.pdf .

- El Derecho de Remuneración por Copia Privada

es un derecho de gestión colectiva obligatoria que compensa al autor por las copias que hacen las personas privadas de sus obras (fotocopias, cds, dvs). La gestión colectiva obligatoria significa que los importes que pagan los fabricantes e importadores de aparatos que permiten la copia privada sólo pueden cobrar las entidades de gestión. En nuestro sector, VEGAP cobra estos importes y está obligada a repartirlos entre TODOS los autores y no sólo entre sus socios.

Por este motivo, porque el derecho a cobrar lo tiene cualquier autor, VEGAP ha puesto en contacto con nosotros para pedir que se difunda esta noticia y las instrucciones para hacer efectivo el cobro del derecho entre el máximo número posible de artistas visuales que no son socios de VEGAP.

Si NO eres socio de VEGAP pero quieres cobrar tu Derecho de Remuneración por Copia Privada tienes que rellenar los formularios que te adjuntamos. Como puedes ver hay una hoja con un formulario en cada cara. Una cara debe recoger los datos sobre la reproducción de obras tus libros y publicaciones asimiladas. El otro formulario debe incluir los datos sobre la comunicación pública de obras tus ámbito audiovisual (emisión por TV).

 Envía los formularios a VEGAP, a la atención de Carlos González, Responsable del Departamento de Socios,  C/ Nuñez de Balboa, 25. 28001, Madrid . O bien por correo electrónico a la dirección: cgonzalez@vegap.es. 

Puedes descargarte el formulario en los siguientes enlaces:
Cuestionario CP07-1

Formulario de copia privada.xls .

PREGUNTAS Y RESPUESTAS

vía Fundación Arte y Derecho, a favor de los Creadores Visuales : Derechos de Autor : Preguntas y Respuestas .

DERECHOS DE LOS CREADORES VISUALES

vía Fundación Arte y Derecho, a favor de los Creadores Visuales : Derechos de Autor : Derechos de los Creadores Visuales .

LEGISLACIÓN NACIONAL

vía Fundación Arte y Derecho, a favor de los Creadores Visuales : Derechos de Autor : Legislación .

ENSAYOS Y CONFERENCIAS

vía Fundación Arte y Derecho, a favor de los Creadores Visuales : Derechos de Autor : Ensayos y Conferencias .

– Fondo Asistencial y Cultural

Actividades Asistenciales

vía Fundación Arte y Derecho, a favor de los Creadores Visuales : Actividades Asistenciales : Seguro de Accidentes .

El artículo 155 de la vigente Ley de Propiedad Intelectual establece que las Entidades de Gestión deberán, directamente o por medio de otras entidades, promover actividades o servicios de carácter asistencial en beneficio de sus socios, así como atender actividades de formación y promoción para el sector.

La ley determina que la cantidad destinada a estos efectos será el 20% de la recaudación por el derecho de remuneración compensatoria por el uso privado de la copia y que se destinará, por partes iguales, al desarrollo de estas actividades.

VEGAP desarrolla estas actividades con cargo al Fondo Asistencial y Cultural, y encomienda cada año a la Fundación Arte y Derecho la gestión de este Fondo.

Para más información consulta la página Web de nuestra Fundación:

http://www.arteyderecho.org

vía VEGAP | Defensa de la Creación | Fondo Asistencial y Cultural .

- Por qué hacerse socio de VEGAP

El artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU, dice: ” Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes ya participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. Toda persona tiene derecho a la protección de sus intereses morales y materiales derivados de toda producción científica, literaria o artística de la cual es autor”. Los derechos sobre las obras pertenecen a su autor, quien puede ejercerlos de forma individual o colectiva. También puedes optar por no ejercerlos. Es una decisión propia. La Ley de propiedad Intelectual ofrece mecanismos que permiten entre otras acciones, proteger la obra frente a vulneraciones de carácter moral y percibir una remuneración económica cuando la obra es utilizada por terceros, sean cuales sean los propósitos de esta utilización.

Es la Ley la que crea la figura de las sociedades de autor o entidades de gestión que son asociaciones sin ánimo de lucro, de carácter colectivo. Estas entidades permiten a los autores organizarse y ejercer estas facultades de una forma eficaz. La primera sociedad de autores de la creación visual nació en Francia a principios del siglo pasado, más tarde, los autores de cada país fueron creando su propia sociedad. VEGAP nació en el año 1990 a instancias de los artistas en colaboración con el Ministerio de Cultura.

Los creadores que así lo desean se incorporan a VEGAP mediante un contrato que garantiza la gestión de sus derechos en el ámbito nacional e internacional. VEGAP tiene suscritos contratos de reciprocidad con otras sociedades de autor lo que garantiza que los autores tengan sus obras protegidas en una gran cantidad de países.

Como creador tienes derechos y puedes ejercerlos de forma gratuita y eficaz a través de la organización que ha creado la comunidad artística.

vía VEGAP | Autores | Por qué hacerse socio de VEGAP .

http://www.vegap.es
http://www.arteyderecho.org

Proyecto “Encuentros con Vegap” 2010

Encuentros con Vegap ”, son un conjunto de actividades encaminadas a la divulgación de los derechos de autor y de la gestión colectiva de estos derechos entre los autores asociados a las asociaciones federadas dentro de la UAAV, Unión de Asociaciones de Artistas Visuales. Este programa está financiado por el Fondo Asistencial y Cultural de VEGAP a través de la Fundación Arte y Derecho.

Encuentros con Vegap”,UAAV/Calendario de los actos públicos de las asociaciones de la UAAV « UAAV.

De acuerdo al convenio de colaboración establecido entre la Unión de Asociaciones de Artistas Visuales (UAAV) y la Fundación Arte y Derecho, y dentro del programa “Encuentros con VEGAP” , AAVAC organiza, una conferencia dedicada a la difusión de la entidad de gestión de derechos de autor, “Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos” (VEGAP), que desde 1990 viene trabajando en la protección de los derechos de los autores de obras de creación visual. (Modelo de las jornadas)

Acto público:

Encuentros con VEGAP ( AVVAC documentación)

Conferencia / 26-11-2010 / 19.00 h. / Octubre Centre de Cultura Contemporània.

La conferencia abordará los siguientes temas:

Programa:

1 .- Explicación de VEGAP como organización.

a) Su naturaleza jurídica y política.

b) La estructura operativa.

c) Los socios y la entidad.

d) La gestión de derechos.

e) El reparto de derechos.

Coloquio

2.- VEGAP como nodo de una red.

a) Las sociedades de autores como movimiento social y político.

b) Las estructuras de representación (CISAC, IFRRO, EVA).

coloquio

3.- VEGAP ante el entorno digital.

a) La copia privada.

b) La tarta digital.

c) Los autores y la cesión de sus derechos.

d) Las “obras huérfanas”.

Paula Jiménez de Parga; Directora Centro VEGAP Catalunya.

José Vicente Quirante; Director de la Fundación Arte y Derecho.

Presenta: Juan José Martín.
Presentación:

preguntas y respuestas:

4.- Pequeño glosario :


Es difícil, muy difícil pero hemos intentado hacer un glosario riguroso jurídicamente pero claro, sencillo y ameno.

Copyright
Copyright es el término más común para denominar a los derechos de autor en los países de tradición jurídica anglosajona. Esta denominación pone el énfasis en los derechos de explotación económica, que convierten a la obra del autor en objeto de comercio. Por el contrario, el término droit d'auteur, empleado en los países de tradición romano-germánica, hace alusión al sujeto del derecho, al creador ya los derechos que a él se le reconocen, tanto patrimoniales, como morales.

Derechos de autor
Los derechos de autor son una serie de facultades de corte monopolístico, los derechos de explotación, y una serie de prerrogativas de carácter personal, los derechos morales. Tales derechos sobre la obra literaria, artística, científica que cumpla con el requisito de originalidad, corresponden al autor, por el solo hecho de su creación.
Desde ese momento, los derechos de autor son ejercitables erga omnes. El autor tendrá el derecho a prohibir cualquier uso de la obra que suponga una infracción de sus derechos. No obstante, el ejercicio de los derechos está sometido a ciertos límites legales como la cita o reseña de las obras; la utilización de las obras con ocasión de informaciones de actualidad y las situadas en vías públicas; la reproducción y préstamo de las obras en determinadas instituciones; la ejecución de obras musicales en actos oficiales y ceremonias religiosas; la copia privada, etc.

Registro de la propiedad Intelectual
Es un Registro único en todo el territorio nacional, integrado por los registros territoriales, el Registro Central y la Comisión de Coordinación. El Registro es un medio para la protección de los derechos de propiedad intelectual de los autores y demás titulares sobre sus obras, actuaciones o producciones.
La inscripción registral no es constitutiva, pero supone una mejor protección de los derechos de propiedad intelectual proporcionando una prueba cualificada de la existencia de los derechos inscritos.

Propiedad Intelectual
Dentro del término “Propiedad Intelectual” se engloban dos tipos de derechos: los “derechos de autor” y los “derechos conexos”. Los derechos de autor establecen la protección a las personas creadoras de obras del intelecto, mientras que los derechos conexos protegen a los que de algún modo, realizan trabajos y aportaciones que el legislador también ha entendido que deben ser protegidas. Esta última categoría incluye el derecho de los artistas intérpretes y ejecutantes, de los productores de fonogramas, de los productores de grabaciones audiovisuales, de las entidades de radiodifusión, de los autores de meras fotografías y de aquellos que llevan a cabo determinadas producciones editoriales.
En general, desde un punto de vista jurídico, pueden distinguirse dos clases de derechos de propiedad intelectual: Derechos morales y Derechos patrimoniales.

Derechos morales
Son derechos inalienables e intransmisibles que engloban principalmente el derecho a la paternidad de la obra (ser reconocido autor de una obra), el derecho a la integridad de la misma (impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella) y el derecho a decidir en qué forma se difundirá la obra. También se contemplan, por parte de la ley española, el derecho a retirar la obra del mercado, o el derecho a acceder al ejemplar único o raro de la misma; aunque el ejercicio de estos últimos derechos es poco frecuente.

Derechos patrimoniales
Son los derechos de explotación de la obra, generalmente con contenido económico. Se incluyen entre ellos los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación.

Obra registrada
La obra registrada es la obra inscrita en el Registro de la Propiedad Intelectual.

Copyleft
Este término es empleado en contraposición a Copyright. Las licencias de Copyleft permiten al cesionario de los derechos, estudiar la obra licenciada, reproducirla, distribuirla y modificarla. Ello, siempre y cuando el cesionario permita a licenciatarios subsiguientes disfrutar de las mismas libertades. Las licencias de Copyleft son conocidas como licencias recíprocas (reciprocal licenses). De esta forma, se asegura que el proceso cumulativo de creación y mejora de la obra no va a ser comprometido por restricciones que pueden imponer los distintos autores intervinientes.
La licencia de Copyleft más conocida es la Licencia Pública de GNU (GNU General Public License o “GNU GPL”), empleada para la distribución de software libre. Richard Stallman, fundador del Proyecto GNU, es conocido como la persona que acuñó el término Copyleft.


Creative Commons
Creative Commons es una organización no gubernamental, sin ánimo de lucro, que fue fundada por Lawrence Lessig, profesor de derecho en la Universidad de Stanford y especialista en Propiedad intelectual y Derecho del ciberespacio.
El objetivo de esta organización es facilitar el acceso del público a las creaciones intelectuales protegidas por medio de derechos de autor, a través de un sistema de licencias tipo. El régimen de propiedad intelectual otorga a los autores todos los derechos sobre sus obras. A través de las licencias Creative Commons, los autores pueden reservar sólo algunos derechos patrimoniales o, si así lo desean, hacer dejación de todos ellos; permitiendo a los usuarios llevar a cabo actos que, de otra manera, necesitarían de la autorización previa de los autores.

Shareware
Se denomina Shareware a una modalidad de distribución de software de forma gratuita, aunque por tiempo limitado. Pueden existir limitaciones, asimismo, en cuanto a las formas de uso o las facultades finales del usuario. Para adquirir una licencia de software que permite el uso del programa de manera completa se requiere de un pago (muchas veces modesto) aunque existe también el llamado Shareware de precio cero, si bien es muy poco común.
No debe confundirse el Shareware con el sistema Freeware que indica que un software es totalmente gratuito. Tampoco debe confundirse el hecho de que un software sea Shareware o Freeware con el hecho de que sea de Código Abierto (“Open Source”), ya que esto último depende de la accesibilidad o no al código fuente, mientras que los primeros son denominaciones de la forma o sistema de comercialización.

Freeware
Freeware es un software que se distribuye sin contraprestación, de forma gratuita. El Freeware es software propietario y su licencia de distribución no proporciona, normalmente, acceso al código fuente. Los términos contractuales en los que se distribuye confieren a los usuarios las facultades de libre reproducción y redistribución; pero, dado que el código fuente no está disponible, ellos no pueden estudiar, adaptar o modificar el programa. Ésta es la diferencia fundamental con el Free Software. En Freeware, el adjetivo “free” hace referencia a gratuito; sin embargo, en Free Software, hace referencia a libertad -“Free as in free speech, not as in free beer”.

Royalty free
El término “royalty” o “royalties” (en castellano, “regalía”) significa la participación en los ingresos o la cantidad fija periódica que se paga al propietario de un derecho a cambio del permiso para ejercerlo.
En el ámbito de la propiedad intelectual, se denominan regalías a las cantidades porcentuales oa tanto alzado que perciben los titulares de derechos como contraprestación por las licencias de uso de sus obras, invenciones, marcas, diseños industriales, etc.
El concepto “royalty free” hace referencia a todo el material que puede ser usado sin tener que pagar regalías por ello. Se entiende como royalty free, aquellas obras, invenciones… de las que se puede disponer mediante un pago único o gratuitamente, bien porque han caído en el dominio público (por ejemplo, por haber expirado el plazo de vigencia de los derechos de autor) o bien porque son distribuidas mediante alguna licencia que permite el uso sin contraprestación.


*Glosario basado en el ordenamiento jurídico español por lo que algunos aspectos no son aplicables a otros ordenamientos.

Reportaje publicado en AyD 91 (05/07)

vía Derechos de autor : Dorsumi – D-news – Dorsuminews .

5.- HISTÓRICO:



En 1990 un numeroso grupo de artistas representados bajo la ya desaparecida “Confederación de Artistas Plásticos”, solicitaron al Ministerio de Cultura su apoyo para la puesta en marcha de una entidad. Esta solicitud estaba plenamente justificada pues el sector no contaba en su seno con ningún grupo empresarial que apoyase esta iniciativa.

Para poder iniciar esta gestión, los propios autores debían organizarse en entidades legalmente constituidas y solicitar dicha autorización al Ministerio de Cultura. Por ello, se constituyó la Asociación sin ánimo de lucro, denominada “Visual Asociación de Artistas Plásticos”, que se fundó el 17 de Mayo de 1.990.

El Ministerio de Cultura fue sensible a la reivindicación de los artistas plásticos, pues entendió que la ausencia de una entidad de gestión colectiva para este sector impedía la aplicación práctica de la Ley o, al menos, la dificultaba enormemente.

Así, el 5 de junio de 1990, se publicó la Orden Ministerial que autorizaba a los propios artistas plásticos para operar como entidad de gestión, ejerciendo los derechos que les fueran confiados, siempre por cuenta y en interés de sus asociados.

vía VEGAP habla .

Los artistas plásticos exigen derechos de autor

El manifiesto de Zaragoza pide la propiedad moral y económica de los creadores

ROCIO GARCÍA - Zaragoza – 01/12/1993

La tierra de Goya acogió ayer las quejas de los artistas plásticos. Antonio López, Ràfols Casamada, Luis Gordillo, Juan Genovés, Eduardo Chillida y Javier Mariscal pidieron en Zaragoza que el Gobierno haga respetar sus derechos de autor, recogidos en la Ley de Propiedad Intelectual. “Al artista hay que defenderle y no explotarle. Es hora de que tomemos el poder y de que se nos respete y reconozca”, dijo Gordillo, presidente de VEGAP (Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos), entidad organizadora del acto, en el que la gran ausente fue la ministra de Cultura.

El manifiesto de Zaragoza, que recogió ayer el director general de Bellas Artes, José Guirao, en nombre del Ministerio de Cultura, consta de 14 puntos y en ellos se examinan las obligaciones del Estado y la sociedad civil para con los derechos de autor, tanto morales como económicos. Los artistas plásticos, en el manifiesto, piden la supresión del apartado 2 del artículo 56 de la Ley de Propiedad Intelectual, que regla los derechos de exhibición, por considerarlo una sustracción de sus derechos por parte del propietario de la obra. También solicitan la obligación de informar al autor de la localización de sus obras en cada momento; lo que es un derecho moral nuevo en España, pero que está presente desde hace mucho tiempo en las legislaciones europeas.Otras de las reivindicaciones del manifiesto es la petición de rebajar el precio umbral de 300.000 pesetas hasta situarlo en los límites europeos, en tomo a las 25.000 o 30.000, en los casos de reventa de la obra. Por último, los artistas son partidarios de aumentar a 70 años -ahora están en 60 años- los derechos de explotación de la obra por parte de los herederos en caso de muerte del autor.

Los pasillos del paraninfo de la Universidad de Zaragoza se llenaron de pintores y escultores. Los había más militantes y otros más despistados. Luis Gordillo se encontraba entre los primeros. Como presidente de VEGAP, entidad que gestiona los derechos de autor de los artistas plásticos, el pintor sevillano se quejaba de que, a pesar de que sobre el papel la Ley de Propiedad Intelectual de 1987 es “positiva y progresista”, su aplicación deja mucho que desear.

Tienen tan interiorizado el sentido del sufrimiento y la desilusión, que aún el mismo Gordillo, el más activo de todos, confiesa que se daría con un canto en los dientes si se recogieran en un futuro algunas de sus reivindicaciones. “Nuestras esperanzas no existen”.

Sin embargo, Gordillo no cree que los artistas plásticos estén discriminados legalmente con respecto a los escritores o músicos, ni que haya un vacío legal. “En España se hacen leyes preciosas, pero después no se aplican. El Gobierno no se puede hacer el loco y debe obligar a las instituciones ya la propia Administración a divulgar, cumplir y hacer cumplir los derechos de los artistas”, señaló ayer en la prestación del manifiesto.

A juicio de Gordillo, una de las prioridades de este colectivo es la de “convencer a la sociedad de nuestros derechos”. “Se piensa que ya se nos paga suficiente con la publicidad que se nos hace de nuestra obra y, a veces, se presiona y obliga al artista a renunciar a sus derechos”, señaló el pintor, para quien son los propios artistas los que también se tienen que concienciar. “Con el boo m del mercado que hemos vivido la sociedad se cree que los artistas tenemos algún poder. Esto es absolutamente falso; son seres desvalidos y débiles, algunos de ellos verdaderos héroes, que trabajan con dificultades bestiales. Al artista hay que defenderle y no explotarle. Se acabó la mendicidad y la humillación, es hora de que los artistas tomemos el poder y exijamos el respeto y reconocimiento que nos merecemos.

Para Juan Genovés es importante que se haga en España lo mismo que en Europa, así como que se cumpla la legislación existente. El autor de los famosos dibujos pro amnistía en plena dictadura franquista, que hizo público su malestar por la ausencia de la ministra, denunció el que incluso museos nacionales en la elaboración de catálogos “han llegado a pagar derechos de autor a artistas extranjeros y no a españoles, con el peregrino argumento de que aquí, en nuestro país, nunca se había hecho”. Con un bolsón cruzado por el pecho y una gabardina quizá demasiado larga para su estatura, Antonio López sonreía por los pasillos de la universidad a los muchos admiradores que se le acercaban a saludar. Él estaba claramente en el grupo, si no de los despistados, sí de los no demasiado concienciados o algo dudosos. Aunque el pintor manchego señaló que estaba de acuerdo con la necesidad e importancia de crear un marco en el que los autores, sobre todo los más jóvenes, vean respetar sus reivindicaciones y derechos, López no quiso obviar algo que quizá estaba latente y nadie se atrevía a decirlo.

“Aquí hay demasiados tópicos; es todo muy complicado. Es verdad que hay que corregir posibles injusticias y desajustes, pero hay que ser también más realistas. La vida es muy difícil y dura para todos, y no sé por qué los pintores tenemos que exigir más que los demás. Ninguno de los que estamos aquí, y yo el primero, nos podemos quejar. Los pintores no debemos exigir más que los campesinos o los taxistas”, dijo el pintor.

Autor de los medallones con los que VEGAP galardonó ayer a diversas instituciones en Zaragoza, Mariscal señaló que no había que esperar a que el Estado resolviera los problemas. “Lo que hay que hacer es currárselo. Yo llevo mucho tiempo desarrollando una labor pedagógica por medio de contratos”.

El primer pleito
EL PAIS-JT – Zaragoza – 01/12/1993
El escultor vasco Eduardo Chillida asistió a los actos de Zaragoza profundamente indignado por la actitud del Ayuntamiento de Vitoria hacia su obra en la plaza de los Fueros de la capital alavesa. Tras la denuncia pública, Chillida puso en manos de VEGAP la defensa de sus intereses ante a la “tropelía” del consistorio.Sin ninguna consulta al escultor, ni siquiera al arquitecto Luis Peña Ganchegui, encargado de la reforma de la plaza de los Fueros, los responsables municipales han colocado una valla que altera radicalmente el sentido de la obra de Chillida en su entorno. El artista vasco afirmó dolido: “Es la única obra, en toda mi vida, de la que me arrepiento

Los artistas plásticos exigen derechos de autor

Eduardo Chillida denunció que, con anterioridad al cubrimiento con tablones de la plaza, ya se había dejado oculta la escultura que él había donado a la ciudad, sin que en ningún momento fuera consultado sobre la forma de resolver lo que parecía un peligro, al encontrarse la plaza dividida en varios niveles de altura.

Ahora, tras haber suprimido el problema, en una obra dirigida por Peña Ganchegui que el escultor califica de “muy buen trabajo”, el Ayuntamiento ha vuelto a decidir unilateralmente la colocación de una verja de protección que según el escultor resulta además de innecesaria, ridícula.

Eduardo Chillida planteó en los mismos pasillos del paraninfo de la universidad zaragozana a los directivos de la VEGAP la necesidad de intervenir colectivamente ante el atropello. Javier Gutiérrez, vicegerente de la asociación, asumió en una aplicación inmediata del manifiesto, hecho público apenas unos minutos antes, la defensa de los intereses del artista e indicó que iniciarán inmediatamente las actuaciones, primero por la vía del diálogo y si no hay resultado, por la jurídica, para que la voluntad del autor se respete.

El vicepresidente de VEGAP indicó que éste será el primer conflicto en el que se actúe tras el manifiesto, pero en realidad hará la actuación número tres de similares características.

Las dos anteriores han tenido lugar con respecto a esculturas maltratadas, una en la plaza de Azca de Madrid y otra en una localidad andaluza, en las que la asociación ha tenido que intervenir “frente a la desidia de las autoridades hacia obras plásticas en lugares públicos”.

El escultor donostiarra Eduardo Chillida calificó de preocupante el trato que sufren determinadas obras de arte instaladas en lugares públicos por parte de las instituciones y luego sometidas a designios arbitrarios o falta de cuidado y mantenimiento. “Reivindicar en común nuestros derechos es ya un paso importante”, se consolaba Chillida.

6.- Internacional.Las estructuras de representación (CISAC, IFRRO,EVA).

La CISAC (Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores), que representa a 229 sociedades de autores de 121 países ya tres millones de creadores y editores.

vía CISAC .

International Federation of Reproduction Rights Organisations( IFRRO)

trabaja para aumentar a nivel internacional la utilización lícita de las obras de texto y de la imagen basada en los derechos de autor y para eliminar la copia no autorizada mediante la promoción de una gestión eficaz de los derechos colectivos a través de las RRO para complementar a los creadores ya los editores en sus propias actividades.

IFRRO .

EVA

European Visual Artists (EVA) represents the interests of authors' collective management societies for the visual arts. 25 European collecting societies for visual creators are gathered under this roof as members or observers. They manage collectively authors' rights of close to 60 000 creators of works of fine art, illustration, photography, design, architecture and other visual works.

vía EVARTISTS – EVA [european visual artists] .

otras organizaciones,convenios y tratados

L'ABC du droit d'auteur

Título : L'ABC Du droit d'auteur
Autor : UNESCO Sector de la Cultura
Idioma : Francés e Inglés
Entidad : UNESCO Sector de la Cultura
Nº de páginas : 96
Fecha de publicación : marzo 2010
Disponibilidad : La publicación está disponible en el siguiente sitio web:
http://www.unesco.org/fileadmin/MULTIMEDIA/HQ/CLT/diversity/pdf/WAPO/ABC_Copyright_fr.pdf

La UNESCO ha publicado un documento sobre los derechos de autor que recoge una visión general de sus principios fundamentales y nos acerca a las distintas normativas internacionales sobre este tema:

seguir leyendo…

vía Dep. de Cultura – Consejo Vasco de la Cultura – Observatorio Vasco de la cultura – LABC du droit dauteur .

7.- Dossier sobre arte y copyleft

Son muchos los lugares donde se está dando un debate vivo e intenso sobre copyleft, cultura libre y circulación libre del conocimiento. Sin embargo, el arte contemporáneo todavía muestra cierta reacción a tratar el tema, seguramente porque ve en el copyleft y todo lo que ello significa una energía de renovación para la que no está preparado.

Aquí un dossier de ideas y experiencias artísticas con licencias de circulación libres publicado por Natxo Rodríguez y Lila Pagola.

dossier de ideas y experiencias artísticas con licencias de circulación libres

  • natxo rodríguez / lila pagola
  • versión 1.0 2010

Introducción

Retomamos este dossier de recursos sobre arte y copyleft luego de varios años, con el estímulo de hacerlo circular entre los colectivos y personas activistas de la cultura libre que se reúnen en el Foro Social Grande de Porto Alegre este próximo fin de enero de 2010 en Brasil.
Anhelamos que aporte una mirada particular sobre las diversas perspectivas desde las cuales los artistas, mayormente los que venimos de las artes visuales, nos aproximamos a la cultura libre: perspectivas que reconocen enlaces históricos con viejas discusiones en el mundo del arte, perspectivas políticas, también viejas, que se preguntan por la función social del arte en la sociedad, el status del artista y de sus producciones: entre otros aspectos por su distribución, y por los modos de hacer, los procedimientos que se reconocen como artísticos en este contemporáneo contexto de remezcla, apropiación y cita.
Hacer dialogar las “miradas” de distintos colectivos, es a nuestro entender, un desafío central en la difusión y comprensión real de las propuestas de la cultura libre, en función a la heterogeneidad de los activistas que la sostienen. Por otro lado, la perspectiva de un conjunto de los creadores como son los artistas -en una definición acotada a la legitimación de las instituciones culturales- representa un diálogo imprescrindible y urgente. Es claro que la mayoría de nosotros, en nuestro rol de receptores, ya hemos actuado – a conciencia o no- a favor de la libre circulación de la cultura: cada vez que fotocopiamos un libro, bajamos una canción o una película, copiamos una fotografía estamos reafirmando nuestra posibilidad de acceder al inmenso y creciente acervo cultural global que es internet.
El paso estratégico es que en nuestro rol de creadores, recordemos esta dinámica de inusitada riqueza de la que estamos participando, y aportemos lo que está a nuestro alcance -nuestra creación- sin restricciones de circulación, para que aquel modelo basado en la escasez material, acabe por disolverse en su propia imposibilidad de control.
Los matices de la copia permitida son terreno de arduo debate, y también de ensayo y error: si permitir usos comerciales o no, si permitir obras derivadas o no … y no parece ser posible una unificación de criterios que resulte útil a todas las formas artísticas en su diversidad de modos de circular, y garantizarle a los autores la devolución -en la forma que esta ocurra, que complete el círculo y abone la diversidad cultural.
Estos y otros temas son abordados en los materiales que reunimos en este dossier, para aportar al debate informado ya la recuperación de pensamientos, actos, obras muy anteriores a nuestro presente tecnológico, en las que puede haber claves para entender y acordar las formas de circulación de la cultura en el futuro.

Januari 2010

Presentación versión beta

Son muchos los lugares donde se está dando un debate vivo e intenso sobre copyleft, cultura libre y circulación libre del conocimiento. Sin embargo, el arte contemporáneo todavía muestra cierta reacción a tratar el tema, seguramente porque ve en el copyleft y todo lo que ello significa una energía de renovación para la que no está preparado. Existe toda una mitología creada en torno al artista, la obra de arte, su comprensión y su difusión sobre la que se sostiene todo un sistema que no está dispuesto a trastocar sus tradicionales fundamentos. Aceptar el copyleft simplemente como una posibilidad significaría renunciar a ciertos mecanismos vigentes, a discutirlos y quizá reemplazarlos por otros modos de hacer que pondrían en cuestión al autor, el museo, el mercado, etc. tal y como se ha ido transmitiendo durante décadas. Todo ello, a pesar de que el fenómeno digital avanza imparablemente y aquellos modelos basados en la escasez y en el valor del soporte físico ven cómo sus ancestrales paradigmas llegan a su fin. El arte, que mira de reojo a las industrias culturales o creativas del cine y la música como modelos de negocio, no es capaz de verse reflejado en sus errores y continúa intentando sacar partido de los procesos emprendidos de espectacularización de la cultura y puesta en valor de la imagen y lo audiovisual conforme, por contra, a patrones obsoletos provenientes del mundo analógico. ¡Se está retrasando lo inevitable! Ya que mientras lo digital propone una coyuntura de abundancia y reproducción infinita a casi coste cero con infinitas posibilidades de revertir en el procomún, para el bien de la comunidad, el arte y su pesada estructura siguen viviendo en el paradigma del autor mítico, la obra original y el acceso restringido. En consecuencia, para proteger su espacio ancestral, tanto en el reino del arte contemporáneo como en de la cultura, dominado por las industrias del entretenimiento, las leyes de derechos de autor y de propiedad intelectual se endurecen y están siendo utilizadas para cercar y expropiar más derechos a los usuarios en supuesto beneficio del creador cuando, en realidad, se está hablando de control y beneficios empresariales.

Es complejo, articular una respuesta a esta problemática pero la experiencia enriquecedora del software libre como propuesta intelectual colectiva, creativa, horizontal, participativa, activa para con el procomún, nos hace pensar que el copyleft puede ser el paradigma que subvierta definitivamente los fundamentos tradicionales del arte contemporáneo. Más aún, cuando nos referimos a aquellas parcelas del arte sustentadas y apoyadas desde lo público, donde sin duda y sin contestación, el esfuerzo realizado desde lo público debe revertir en lo público y eso pasa por enriquecer y promocionar el procomún. Si en el ámbito de lo privado el copyleft es “una opción” viable, en el terreno de lo público el copyleft ha de erigirse como “la opción”.

Sin embargo, no podemos perder de vista que el copyleft y todo su discurso proceden de un contexto muy concreto como es el del software libre. En el arte, por tanto, al ser un ámbito y un contexto bastante distinto, el reto es doble. Por un lado, intentar aprender de sus logros y conquistas y, por otro, hacer un esfuerzo en trasladarlos de modo coherente a un campo donde autoría, colectivo, creación, acceso, utilidad e incluso negocio o empresa tienen significado y connotaciones bien diferentes.

Este directorio pretende, en consecuencia, ser un repositorio en construcción de textos en castellano, propuestas y referencias específicas sobre arte y copyleft que contribuyan a activar un debate muy necesario sobre el arte contemporáneo y lo que el copyleft puede aportar en la coyuntura actual.

El directorio está organizado en tres secciones: Repositorio de textos sobre copyleft y arte, Experiencias copyleft en el arte y Licencias libres para el arte.

Agosto 2006.

Repositorio de materiales

Listados de varios textos (libros y artículos) y clásicos generales

pada tahun 1994. http://www.wired.com/wired/archive/2.03/economy.ideas_pr.html

2001

2004

2005

2006

  • Rodriguez, Natxo Pengaktifan semula yang Commons. III Kongres dalam talian. Membuka Pengetahuan. Persatuan percuma. 20/11/2006 - 2006/03/12.
  • Gaji Artist . Florenci Guntín. Keluar Express. No 17, Februari 2006
  • J (em) 'pengakuan. Rogelio López Cuenca. Keluar Express. No 17, Februari 2006
  • Pengarang Adakah Betul? Perdebatan hari ini . Lilian Alvarez. Editorial SAINS SOSIAL, Havana, 2006
  • Musuh-musuh sebenar "hak cipta" . JA Ramirez. Keluar Express. No 17, Februari 2006. Semula dalam Kraf dalam rangkaian.
  • Mengenai hak cipta dalam era digital . M. Alejandra Sanchez dan Diana Antelo Zuik. Kertas kerja terpilih pada Simposium amalan komunikasi yang baru muncul dalam budaya digital 2006. Cordoba (Argentina). Ogos 2006.
  • Menyalin kiri. Manual . Buku disunting oleh peniaga mimpi, dengan kerjasama UNIA Arteleku dan seni dan pemikiran. Ia mempunyai satu bab yang menumpukan kepada kerja-kerja audiovisual (MC Cagide dan N. Fillat Oiz) dan satu di Copyleft dan Sastera (n.Rodríguez). Ia boleh dimuat turun dalam kertas pdf atau membeli di laman webnya.

2007

2008

2009

Pengalaman Copyleft dalam Seni

Sikap COPYLEFT pada pengalaman pada objek sebenar (lukisan yang dirujuk oleh rakan-rakan penulis, yang bekerja dari apa yang saya dapat)

Platoniq adalah satu platform untuk pengeluaran dan pengedaran kandungan digital, yang merupakan lambang budaya bersih adalah juga bertanggungjawab untuk menganjurkan acara-acara percuma di ruang awam. Antara projeknya termasuk cadangan seperti Stesen Burn , yang telah dianugerahkan pada 2006 di Transmediale, atau Bank Mengetahui Biasa

Acara ini telah tenid Copyfight setakat ini dua bahagian. Pada mulanya, pada bulan Julai 2005, mempunyai bilangan "aktiviti pada krisis melanda negara model semasa harta intelek, dan kemunculan budaya bebas." Dalam kedua, yang diadakan di Pusat d'Art Santa Monica, Barcelona, ​​matlamat adalah isu hak cipta dalam seni visual dengan mengadakan simposium, titik perundingan dan sebuah perpustakaan dalam talian budaya bebas .

Apakah antarabangsa kolektif, desentralisasi yang melibatkan beberapa rakan / dengan pelbagai peringkat penglibatan. Hasilnya telah menerbitkan sebuah buku dan DVD berganda, meneruskan kerja-kerja lebih daripada 100 peserta dalam projek itu, yang kandungan boleh didapati di bawah Creative Commons.

Studio Livre adalah satu platform kerjasama yang muncul di Brazil dan menawarkan alat dan sumber untuk kerja berpasukan atau terbitan audio, video dan imej-imej pegun.

Projek itu adalah satu cadangan untuk memikirkan semula proses penciptaan seni, tacitly tersirat oleh tanggapan pengarang konvensional dalam rangka kerja institusi kesahihan sebagai muzium, dan secara umum litar seni. "Kerja terbitan" adalah satu kemungkinan bahawa mereka boleh memilih pengarang yang menggunakan lesen cc, membenarkan "menerima"
melakukan kerja-kerja yang lain mengambil sebagai titik permulaan kepada pengarang asal, mengubahsuai dan membuat ia anda, tetapi masih mengakui pengarang asal.

Copycult berlaku pada tahun 2000 di Brussels dan pertukaran pengalaman mengenai kesan hak cipta dan budaya salinan. Selepas itu, Copycultse telah menjadi mercu tanda COPYLEFT, teks berita, dan wacana kritikal terhadap pengaruh hak cipta pada budaya dan seni.

Ia adalah satu projek kuratorial yang bertujuan untuk mewujudkan satu platform untuk bertukar-tukar kerja antara artis, kurator dan orang awam yang memberikan penonton akses percuma pekerjaan. Kerja-kerja yang dikumpul di laman web boleh dimuat turun, ditukar, diedarkan, dipamerkan dan bebas digunakan oleh sesiapa pun.

Sebuah platform untuk pertukaran pengetahuan. Ruang untuk berkongsi butir-butir proses, projek dan pencapaian gembira.

  • Copyleft Argentina Argentina COPYLEFT adalah sebuah laman yang direka untuk memberitahu dan menggalakkan pembangunan aktiviti, projek dan inisiatif yang berkaitan dengan falsafah Copyleft.
  • Menggugurkan Fabrizio Caiazza. 2007-2009. "Teks dari blog dan dipindahkan ke ruang awam, dan kemudian diambil gambar dan kembali ke blogosphere. Memindahkan kepada teks ruang lain yang diedarkan di Internet (diri penerbitan laman web seperti blog, facebook, twitter, dll). Mereka adalah serpihan pemikiran mengenai pembinaan dan peredaran realiti sosial di internet dan web 2.0. Kemudian saya melabelkan mereka bagi pihak pelbagai format dan memindahkan mereka kepada jalan-jalan untuk mengambil gambar mereka dan kemudian kembali ke blogosphere. "

Lesen percuma untuk seni

  • Panduan Buka Pelesenan Kandungan (Bahasa Inggeris)

Una exhaustiva recopilación de licencias de contenido abierto, con muchas licencias aplicables al sonido (creación, reproducción, retransmisión)

Licencia para producciones artísticas inspirada en la GPL. Formulada originalmente en Francia, está traducida a 6 idiomas y es válida en los países que respetan los derechos de autor. El texto de la licencia es muy similar a la GPL, casi al punto en el que la palabra “software” está reemplazada por “obra de arte”.
Es una licencia copyleft porque permite por defecto la modificación (obras derivadas) y el uso comercial de aquello que se licencia.

Creative Commons es un sistema modular de licencias que permite elegir al autor entre distintas posibilidades respecto de la realización de obras derivadas, el uso comercial y el respeto a los términos originales de la licencia.
Algunas combinaciones dan como resultado licencias que no son copyleft, en cuanto no permiten modificaciones y/o uso comercial de la obra.
En todos los casos permiten la copia y exigen el reconocimiento al autor.

Una licencia que propone una solución técnica para el acceso a los archivos-fuente de las obras digitales (los .fla sobre todo) accediendo desde la palabra Source del material licenciado de esta forma.

Esta licencia, realizada por el abogado Abel Garriga fue especialmente realizada para la exposición “Aire Incondicional”, llevada a cabo en el Centro de Arte Shedhalle (Zürich) y aplicada a una serie de contenidos dentro de la exposición ya otros realizados durante el tour de presentaciones en Suiza.
La licencia Aire incondicional fue redactada desde el principio en español y desde el marco legal de España, en vistas a que sea fácilmente entendible, modificable y expandida por las personas y grupos de habla hispana que la quieran utilizar en sus contenidos y conociendo que no existen apenas iniciativas de este tipo que no sean en lengua anglosajona.

links

Tiene dos ediciones, 2008 y 2009, con la presencia de múltiples actores de toda Argentina vinculados a la escena de la cultura libre.
Un reporte de la primera edición puede leerse en la edición de la revista Escaner cultural de diciembre de 2008.

es un proyecto de difusión de la cultura libre que reúne materiales, música, difunde noticias, etc.

Dossieres Arteleku: Copyleft.
Dentro del apartado dossieres del espacio online de arteleku, se recoge material documental completo (imágenes y textos) de los proyectos más importantes que se desarrollan a lo largo del año en el centro. Hay una sección especial dedicada a Copyleft.

Sección monográfica en el Transmisor de Laura Baigorri sobre copyright, propiedad intelectual y derechos de autor. Links a licencias, debates, textos e instituciones públiicas o privadas implicadas en el copyleft.

Biblioteca de textos sobre cultura libre puesta en marcha desde el proyecto Copyfight.

Blog relacionado con el proyecto derivadas donde se reflejan algunos temas surgidos durante el proceso del proyecto.

Impresionante archivo de textos copyleft creado por Metabolik Hacklab. Documentos teóricos sobre mediactivismo, hacktivismo, software libre, cognitariado y un largo etc.

licencia de uso y datos de contacto

Licencia de uso y otros datos:

Lesen Creative Commons
Dossier sobre arte y copyleft por Natxo Rodríguez y Lila Pagola está licenciado bajo una licencia Creative Commons Atribución-Compartir Obras Derivadas Igual 3.0 Unported.

Por correcciones, comentarios, sugerencias, materiales para agregar, etc. puede contactarse con:

Más información:

Enlaces:

¿Qué es la propiedad intelectual?

Propiedad Intelectual

Ley de Economia Sostenible

Ley de propiedad intelectual

Mariapella – La propiedad intelectual en la era digital

Derecho de autor – Wikipedia, la enciclopedia libre

Fundación Copyleft

Copyleft. Manual de uso

Dossier sobre arte y copyleft (Natxo Rodríguez /Lila Pagola)

Copyright-Anticopyright

Creative Commons España

El copyleft y las licencias Creative Commons en las entidades de gestión colectiva/VEGAP introduce a Creative Commons en sus contratos de adhesión/El copyleft entra en la gestión colectiva de derechos de autor « UAAV.

Entrevista a Ignasi Labastida: “Creative Commons no es sinónimo de barra libre”/Entrevista a Gabriela Ruiz Begué, LL.M. Investigadora de la Cátedra Garrigues de Derecho Global de la Universidad de Navarra y especialista en propiedad intelectual en formato digital.

Entrevista a Joi Ito, presidente de Creative Commons y director del Media Lab de EEUU: “Los gobiernos aún no han entendido internet” « UAAV.

Access to Knowledge in the Age of … – Gaëlle Krikorian, Amy Kapczynski – Google Libros

Prohibido pensar, propiedad privada. Los monopolios sobre la vida, el conocimiento y la cu…

Intellectual property: economic and … – Roger D. Blair, Thomas F. Cotter – Google Libros

Libres de monopolios sobre el conocimiento y la vida: Hacia una convergencia de movimiento…

Capitalismo cognitivo, propiedad intelectual y creación colectiva.


GNU

¡Copiad, malditos!

“¡Copiad, malditos! derechos de autor en la era digital” es un documental sobre propiedad intelectual, derechos de autor y el futuro de la cultura, que está produciendo elegant mob films junto con TVE.

¡Copiad, malditos! derechos de autor en la era digital – elegant mob films: el documental .

Aquí está el documental para visionar:

¡Copiad, malditos! (DOC/58′/ES/HD720p 16:9) from elegant mob films on Vimeo .

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