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MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS Y MODELOS DE CONTRATOS

El contenido de este manual puede resumirse en tres premisas que concentran, en sí mismas, el buen trato profesional: la remuneración del artista por el trabajo o los servicios prestados, el respeto a sus derechos de autor y el uso normalizado del contrato por escrito . Precisamente el respeto a estos tres principios fue acordado por todos los sectores del mundo del arte contemporáneo (asociaciones de directores de museos y centros de arte, galerías, críticos y la UAAV) y el Ministerio de Cultura en el marco del Documento de buenas prácticas en museos y centros de arte (31 de enero de 2007), que los reconoce en su capítulo 4. De esta manera, las principales propuestas que la UAAV formula en esta publicación no son unas reivindicaciones unilaterales, sino que forman el núcleo de un pacto sectorial, de un acuerdo que obliga a todas las partes.

Todos deben incorporar –muchos ya lo han hecho– una nueva manera de relacionarse basada en las buenas prácticas profesionales.

Introducción.
En los últimos años, el trato profesional entre los artistas y los mediadores ha mejorado mucho. Sobre todo desde que los centros de arte y los museos han alcanzado una cierta solvencia económica y las nuevas generaciones de directores, comisarios, gestores y galeristas han asumido la gestión de manera responsable y profesional. Pero según nos comunican nuestros asociados o los servicios jurídicos de las asociaciones de artistas, aún hay ocasiones en las que el artista ve negado su derecho a remuneración económica por el trabajo o los servicios realizados. Son habituales las situaciones en las que se rechaza pagar a un artista con la excusa de que se le ha hecho un favor, de que se le ha promocionado. Se insiste, en estos casos, en remunerar con visibilidad, negando al artista lo que nunca se cuestiona a otros profesionales, trabajadores o empresas relacionadas con el mundo del arte. Después de veintidós años de legislación sobre los derechos de autor, todavía hay quien no la conoce, no la respeta o la defrauda. De vez en cuando afloran nuevos casos de obras censuradas, retiradas de una exposición o programa, y en ocasiones se dan casos de obras que son incluso mutiladas y readaptadas para mejorar posibilidades de venta, sin mediar el previo consentimiento del autor. De la misma manera, también hay artistas que no asumen sus responsabilidades y superan, por poner algunos ejemplos, las fechas de entrega de una obra o los límites presupuestarios de una producción. Negar estas y otras malas prácticas sería un imperdonable gesto corporativista. La ausencia de materias jurídicas, contractuales o de orientación profesional en nuestras facultades de Bellas Artes es un déficit formativo crónico e inexplicable. Esta publicación quiere ser una herramienta para afrontar estas situaciones y normalizar y mejorar las relaciones profesionales entre los artistas visuales y los agentes que intervienen en el sector. Recoge una serie de documentos que proponen un nuevo marco de relaciones entre los sectores implicados. Va dirigida, en primer lugar, a los artistas y, de una manera especial, a los que inician su carrera profesional. Son ellos los primeros que tienen que conocer los estándares de una relación profesional justa, equilibrada y satisfactoria para todas las partes. El artista ha de exigir su cumplimiento y, de la misma manera, tiene que asumir sus responsabilidades. El otro destinatario es el mediador, ya sea público o privado, con o sin ánimo de lucro. El galerista, representante o coleccionista, el comisario de exposiciones y el programador, el director de una sala de exposiciones, centro de arte, fundación o museo de arte, el organizador de festivales, premios o bienales. En definitiva también el conjunto de administraciones públicas. El contenido de este manual puede resumirse en tres premisas que concentran, en sí mismas, el buen trato profesional: la remuneración del artista por el trabajo o los servicios prestados, el respeto a sus derechos de autor y el uso normalizado del contrato por escrito. Precisamente el respeto a estos tres principios fue acordado por todos los sectores del mundo del arte contemporáneo (asociaciones de directores de museos y centros de arte, galerías, críticos y la UAAV) y el Ministerio de Cultura en el marco del Documento de buenas prácticas en museos y centros de arte (31 de enero de 2007), que los reconoce en su capítulo 4. De esta manera, las principales propuestas que la UAAV formula en esta publicación no son unas reivindicaciones unilaterales, sino que forman el núcleo de un pacto sectorial, de un acuerdo que obliga a todas las partes. Todos deben incorporar –muchos ya lo han hecho– una nueva manera de relacionarse basada en las buenas prácticas profesionales. Unión de Asociaciones de Artistas Visuales. Mayo de 2008

DESCARGAR:

Decálogo de buenas prácticas profesionales en las artes visuales:

Descargar decálogo

CÓDIGO DE RELACIÓN ARTISTA-ESPACIO DE ARTE CONTEMPORÁNEO

ARTÍCULO 1. Objeto y ámbito de aplicación del presente códig o

1.1- Este Código tiene como objetivo conseguir la máxima seguridad jurídica en las relaciones profesionales que se establezcan en todo acontecimiento que tenga como finalidad la difusión, la exhibición y promoción de obras de arte sin ánimo de lucro entre artistas y espacios de difusión de arte contemporáneo (de ahora en adelante Espacio) 1.2- Es artista, a efectos de este Código, toda persona física que, con independencia de la técnica y el proceso utilizado, crea una obra plástica o visual expresada a través de cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro. A título enumerativo y no limitativo, se entiende por obra: escultura, dibujo, pintura, obra gráfica (grabado, litografía, serigrafía), fotografía, videocreación, instalaciones artísticas, performances, arte multimedia, net.art, etc.

1.3- A efectos de este Código, es Espacio aquella persona física o jurídica, pública o privada, cuya actividad sea la difusión, la exhibición y promoción de obras de arte, sin ánimo de lucro, utilizando un espacio abierto al público con las autorizaciones administrativas necesarias. A título enumerativo y no limitativo, se entiende por Espacio: los museos, centros de arte, fundaciones, salas de exposiciones, espacios independientes, festivales, bienales, etc.

ARTÍCULO 2. Concepto de la relación artista / espacio de difusión

La relación entre un artista y un Espacio puede definirse como aquella por la que el artista cede al Espacio el derecho de comunicación pública de una obra preexistente, de una obra de nueva producción o de una obra de nueva producción específica para el Espacio, percibiendo el artista, como contraprestación, una retribución, a determi-nar contractualmente.

ARTÍCULO 3. Principios de la relación artista / espacio: necesidad de contrato escrito

El artista y el Espacio regularán su relación por medio de un contrato escrito donde se determinarán los derechos y las obligaciones de cada una de las partes. La relación entre artista y Espacio deberá ser presidida por la mutua confianza, confidencialidad de pactos y por el correcto cumplimiento de las obligaciones asumidas. ARTÍCULO 4. Libertad de pactos Las partes pueden establecer en el contrato que regule su relación los pactos que tengan por convenientes siempre que no sean contrarios a la Ley. A falta de acuerdo o pacto escrito entre Espacios y artistas, se aplicarán las normas contenidas en el presente Código. DESCARGAR: códigoderelaciónesentreartistavisualyelespaciodedifusióndelartecontemporáneo

CÓDIGO DE RELACIÓN ARTISTA-GALERISTA

ARTÍCULO 1

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PRESENTE CÓDIGO.

1.1 Este Código tiene por objetivo conseguir la máxima seguridad jurídica en las relaciones profesionales y comerciales que se establezcan entre los artistas y las galerías.

1.2 Es artista, a efectos de este Código, toda persona física que, con independencia de la técnica y el proceso utilizado, crea una obra plástica o visual expresada por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro. A título enumerativo y no limitativo, se entiende por obra: la escultura, dibujo, pintura, obra gráfica (grabado, litografía, serigrafía), fotografía, video-creación, instalaciones artísticas, performances, arte multimedia, net.art.

1.3 A efectos de este Código, es una galería de arte (de ahora en adelante galerista) aquella persona física o jurídica, cuya actividad habitual sea la dedicación profesional a la exhibición, depósito, promoción y venta de obras de arte, utilizando para eso un espacio abierto al público con las autorizaciones administrativas necesarias. No tendrán la consideración de galerías, a efectos de este Código, aquellas personas que no se dediquen, de forma profesional y habitual, a las actividades especificadas.

ARTÍCULO 2

CONCEPTO DE LA RELACIÓN ARTISTA-GALERISTA

2.1 La relación entre artista y galerista puede definirse como aquella en la que las dos partes, mediante aportaciones recíprocas de diversa índole, unen esfuerzos con el objetivo común de proceder a la venta de la obra del artista, así como la promoción y difusión.

2.2 El galerista recibirá, como contraprestación cuando se produce la venta efectiva de la obra, un porcentaje (comisión) sobre ésta a determinar contractualmente.

ARTÍCULO 3

PRINCIPIOS DE LA RELACIÓN ARTISTA-GALERISTA: NECESIDAD DE CONTRATO ESCRITO

El artista y el galerista regularán su relación por medio de un contrato escrito donde se determinarán los derechos y obligaciones de cada una de las partes. La relación entre y galerista deberá ser presidida por la mutua confianza, buena fe, confidencialidad de pactos y por el correcto cumplimiento de las obligaciones asumidas. ARTÍCULO 4 LIBERTAD DE PACTOS Las partes pueden establecer en el contrato que regule su relación de pactos que tengan por conveniente siempre que no sean contrarios a la Ley. A falta de acuerdo o pacto escrito entre galerista y artista, se aplicarán las normas contenidas en el presente Código.

DESCARGAR: código+artista+galerista

GUÍA DE CONTRATACIÓN.

Esta Guía de Contratación surge tras de diez años de asesoramiento jurídico a artistas, durante los que hemos podido comprobar la necesidad que tienen los creadores visuales, sobre todo en los inicios de su carrera profesional, de conocer los instrumentos jurídicos de los que disponen para proteger sus intereses en las relaciones profesionales. Durante todo este tiempo hemos constatado la existencia, como práctica habitual, de relaciones contractuales verbales que colocan al artista en una clara situación de debilidad, siendo muy poco frecuente la regularización de este tipo de tratos de forma escrita, al contrario de lo que ocurre en la mayoría de relaciones económicas y profesionales. Por todos esos motivos hemos querido redactar esta Guía de Contratación con el objetivo de proporcionar al artista visual las pautas o principios generales de contratación que debe conocer para poder establecer, con un mínimo de seguridad jurídica, sus relaciones con los distintos agentes culturales interesados en su obra. El conocimiento de cuáles son sus derechos y sus obligaciones en estas relaciones profesionales facilitará al artista visual la negociación con su representante, galerista, espacio de arte, museo… Y, al mismo tiempo, le servirá para poder exigir que estas obligaciones tratadas en la fase de negociación se plasmen, efectivamente, con escrupulosidad y exactitud, en el contrato que se suscriba, con el objetivo de tener la posibilidad de exigir con eficacia su cumplimiento. Si bien esta guía no aspira a dar respuesta a las múltiples cuestiones que puedan plantearse en todo proceso de contratación, sí que pretende facilitar al artista los conocimientos básicos para afrontar las diferentes relaciones profesionales que vaya teniendo a lo largo de su vida laboral. Obviamente, de existir problemas o dudas en determinados aspectos de la relación profesional o en el momento de documentarla, es aconsejable que se acuda a los servicios jurídicos de las Asociaciónes, si se es socio, oa un profesional para recibir asesoramiento. En esta Guía de Contratación, junto con los principios generales que el artista debe conocer, se encuentran una serie de modelos contractuales (compraventa de obra preexistente, compraventa de obra inédita o de encargo de obra, cesión de obra para su exhibición, preexistente e inédita, contrato con una galería de arte para una relación de representación duradera, contrato con una galería de arte para una exposición puntual y un documento de albarán de entrega de obra) que servirán de pauta para conocer qué es lo que se ha tratado en el momento de la negociación y cuáles son los instrumentos básicos para reflejar los acuerdos finalmente adoptados por las partes. Los modelos de contrato que se adjuntan en esta Guía no son, obviamente, los únicos que se pueden usar en la relación profesional del artista, sino que son meros ejemplos de algunas de las situaciones con las que el artista se puede encontrar, teniendo que ser adaptados, evidentemente, a cada circunstancia. Para facilitar la comprensión de los citados contratos, en cada uno de ellos se encuentran una serie de comentarios. Como cuestión previa al examen de cada uno de los modelos de contrato recogidos en esta Guía de Contratación, haremos una introducción general sobre los conceptos básicos que todo creador visual debe conocer para afrontar con garantías la fase de negociación y contratación con los distintos agentes culturales que se interesen por su obra.

DESCARGAR: guia de contratación

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE OBRA PREEXISTENTE

En este contrato el Autor/A se obliga a entregar una obra ya existente, de la que es creador, a una persona (física o jurídica) que la adquiere a cambio de un precio cierto. Las particularidades de la compraventa de obra artística protegida por la LPI son muy significativas, ya que a diferencia de lo que sucede con la compra de un bien no protegido por la LPI (por ejemplo, un vehículo), del que, una vez vendido, el antiguo propietario pierde su poder de disposición, en la compraventa de la obra artística el Autor/A sigue ostentando determinados derechos (morales y patrimoniales) de los que no se desprende, salvo autorización expresa, el propio artista. Efectivamente, la LPI establece que el comprador de una obra lo es del soporte material de la misma (lienzo, escultura, videocreación…) y no tendrá, por ese título de compraventa, ningún derecho moral ni de explotación económica. Es decir, la LPI diferencia de forma muy clara el soporte físico al que se incorpora la obra de los derechos morales y de explotación sobre la misma. Sin embargo, esta regla tiene una extraña excepción en la LPI, muy criticada, en virtud de la que el propietario del original de una obra de arte plástica o de una obra fotográfica, por el mero hecho de la compraventa, tiene el derecho de exposición pública de la obra, salvo que el autor hubiera excluido expresamente este derecho en el acto de compraventa del original. Por ello, en el modelo de contrato de compraventa proponemos un pacto en el que se excluya, expresamente, la transmisión del derecho de exposición pública de la obra.

Los comentarios a realizar respecto del modelo de contrato de compraventa de obra ya existente son los siguientes:

1. PARTE EXPOSITIVA DEL CONTRATO

Una vez identificadas las partes contratantes, es conveniente señalar los motivos por los que las partes deciden contratar y obligarse, que en este modelo obviamente será la formalización de la compraventa de una obra del Autor/A ya existente. Las manifestaciones de las partes ayudarán a realizar las labores de interpretación del contrato, en caso de surgir controversias sobre el fin del mismo. En el modelo comentado aparecen bajo la palabra “MANIFIESTEN” las motivaciones de las partes para suscribir el contrato, describiendo:

a) En el expositivo I el tipo de obra que el Autor/A realiza (escultura, pintura, fotografía, video-creación…)

b) En el expositivo II se recoge el título de la obra objeto de compraventa, no siendo necesario entrar en especificaciones técnicas, ya que la descripción concreta de la obra se realizará en la parte dispositiva del contrato y, concretamente, en nuestro modelo, se establece en el Pacto Primero bajo la rúbrica “Objeto del Contrato”.

c) En el expositivo III se hace constar el interés del Autor/A en vender la obra.

2. OBJETO DEL CONTRATO

En esta cláusula, además de delimitarse, expresamente, cuál será el objetivo del contrato (la compraventa de la obra), deberá especificarse la pieza adquirida, con la descripción técnica más concreta. Para ello, se deben concretar las características de la obra, haciendo constar su título, año, medidas, técnica utilizada, material o soporte empleado, el precio de la obra y el coste de producción. Es posible realizar esta descripción en un documento anexo en el que se pueda aportar incluso una fotografía de la obra para una mayor concreción, el manual de instalación…El referido anexo deberá ser, también, firmado por las dos partes contratantes, acompañando al contrato. Tanto si la descripción se realiza dentro de las estipulaciones del contrato, como si se hace en un documento anexo, lo importante es que se describa perfectamente la obra objeto de adquisición para evitar luego malos entendidos con el COMPRADOR. Al objeto de vincular el anexo al contrato, además de acompañarse físicamente del documento contractual, se deberá hacer referencia a dichos anexos en las cláusulas contractuales, pudiéndose utilizar frases tales como: “El documento Anexo número 1 al contrato de fecha……., suscrito entre………..y………..forma parte integrante del contrato al que hace referencia, no pudiendo entenderse éste sin aquél ni aquél sin éste”.

3. CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS

En todo contrato se establecerán cuáles son las contraprestaciones económicas a las que debe hacer frente el COMPRADOR, así como el sistema de pago. En el caso comentado, las contraprestaciones económicas contempladas serán el precio que debe abonar el COMPRADOR por la adquisición de la obra. Además del precio se debe dejar bien claro que el COMPRADOR deberá pagar el IVA que corresponda (7% o 16%). En el supuesto examinado se fija que el precio se paga en el mismo acto de compra-venta. Sin embargo, se puede plantear un aplazamiento del pago. Si se opta por un aplazamiento del pago se pueden establecer sistemas que garanticen el cumplimiento por el COMPRADOR solicitante, como por ejemplo avales bancarios o letras aceptadas. El medio o forma de pago puede ser mediante dinero en efectivo, transferencia bancaria o cheques bancarios. Para evitar problemas de interpretación se debe separar el precio de la obra de otros conceptos económicos que también deba pagar el COMPRADOR. Imaginemos por ejemplo que esa obra necesita algún tipo de intervención para colocarla en el sitio que desea el COMPRADOR. En este caso se debería introducir una cláusula que estableciera que, el COMPRADOR pagará los honorarios del Autor/A para la adecuación de la obra en el espacio donde será exhibida, así como los gastos que se generen de la intervención de otros profesionales o industriales (laboratorio fotográfico, electricistas…). Hay que pensar que delante de un incumplimiento de las prestaciones económicas por parte del COMPRADOR, éstas pueden ser exigidas judicialmente. Por ello, si no están expresadas de forma clara y contundente en el contrato, puede haber problemas de interpretación que perjudicarán al creador visual e impedirán que sus pretensiones sean atendidas. En el supuesto en que la obra no se entregue al momento de la firma del contrato, se aconseja establecer una cláusula que determine que correrán a cuenta del COMPRADOR los gastos de embalaje, seguros y transporte de la obra para retirarla de taller del Autor/A, así como cualquier otro que se devengue a partir de ese momento.

4. DERECHOS DE AUTOR

Como ya se ha indicado, en la compraventa de obra artística se adquiere el soporte físico o material que el que se incorpora la obra, reservándose el creador de la misma los derechos de autor (morales y patrimoniales). 4.1. Derechos morales: especial atención a los casos de compra-venta . La LPI reconoce al autor una serie de derechos de contenido y carácter moral sobre la obra, que no pierde por el hecho de venderla, siendo éstos irrenunciables e inalienables. Así, el Autor/A, aun después de vender la obra, mantiene la titularidad de los siguientes derechos de carácter moral: Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma. En relación con este derecho moral debe indicarse que la mera compraventa no supone la divulgación de la obra, salvo que, obviamente, ésta se realice a un museo, galerista o cualquier otra persona cuya actividad profesional consista en la exhibición de obras de arte. La LPI define la divulgación de una obra como toda expresión de la misma que, con el consentimiento del autor, la dé a conocer al público por primera vez en cualquier forma. Sin embargo, no existe divulgación cuando se celebre la comunicación dentro de un ámbito estrictamente doméstico que no esté conectado a una red de difusión de cualquier tipo. Por tanto, puede concluirse que cuando el creador vende su obra a un particular no está realizando un acto de divulgación, pudiendo decidir todavía si su obra debe o no ser divulgada y, de ser así, de qué forma. Determinar si tal divulgación ha de hacerse en su nombre, bajo pseudónimo, signo o anónimamente. – Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.- Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabando su reputación. Desgraciadamente, no todos los compradores son conscientes cuando adquieren la obra artística compran el soporte físico de la misma y no los derechos morales o económicos de la obra, motivo por el que si vemos que eso es así será conveniente transcribir en el contrato, a efectos pedagógicos, los derechos de autor (morales y patrimoniales) que el artista retiene incluso habiendo vendido su obra. Por ello, planteamientos que son válidos en otros tipos de bienes no protegidos por la LPI (“esto es mío y hago con ello lo que quiero”) no pueden aplicarse a las obras artísticas. Por ello, la respuesta ha de ser afirmativa cuando un autor consulta sobre si puede ejercitar su derecho moral ante la actuación del comprador de una escultura (propietario del soporte físico), que la ha pintado “verde esmeralda” al entender que éste era un color más acorde que el original, atendiendo al jardín en el que aquélla se ubicó. O igualmente ha de ser afirmativa la respuesta ante la consulta de un autor a quien se haya destruido una obra porque su propietario se había “cansado” de ella. Ambos casos son vulneraciones del derecho moral del artista susceptible de ser perseguidas. Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes y de interés cultural. Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de los derechos de explotación. En este supuesto, el autor debe ser consciente de que si quiere ejercer este derecho moral deberá resarcir al propietario del soporte físico y/o titular de derechos de explotación sobre la obra, en los daños y perjuicios que tal retirada de la obra del comercio le haya podido causar. Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda. 4.2. Derechos de autor de contenido patrimonial: especial atención al contrato de compraventa. En cuanto a los derechos de explotación sobre la obra vendida nos remitimos a lo ya indicado en la Introducción de esta Guía de la Contratación, bajo la rúbrica “Derechos de Autor”, recomendando que en los contratos de compraventa se incluya el pacto Cuarto propuesto en el modelo ahora examinado. Es importante advertir a los autores que en algunas ocasiones determinadas instituciones presionan a los artistas para forzarlos a que cedan los derechos económicos de autor sobre sus obras, cuando éstas son compradas para formar parte de sus colecciones hasta el punto de que condicionan la compra a la cesión de estos derechos. Este tipo de pactos son leoninos si no ilegales. Sin embargo, y atendiendo a que es muy habitual que el comprador se interese por la cesión “forzosa” de determinados derechos de explotación sobre la obra vendida, exponemos las cláusulas más habituales con las que nos podemos encontrar y desde aquí aconsejamos no suscribir o consultar con nuestra asociación, un profesional o la entidad de gestión de derechos.

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE OBRA INÉDITA (ENCARGO DE OBRA)

Šajā līgumā autors / ir pienākums personai vai organizācijai, ka līgumi ir veikt jaunu mākslas darbu īpatnībām kādā noteiktā laika raktuvēs iegūts apmaiņā pret noteiktu cenu. Šāda veida līguma īpatnība ir tā, ka persona pasūtot darbu (kas juridiski ir nosaukums pamatdarbu, bet labā izpratni mēs saucam par pircēju) dara, īpaši, šajā Publisher / jo viņš zina savu māksliniecisko iezīmes, interesē viņa darbu un, ņemot vērā visu, ko izvēlas uzticēt īstenot jaunu darbu. Tas nozīmē, ka autors cenšas Pircēju / ne tikai attīstīt noteiktu radošo darbību, bet tas ir paredzēts, lai sasniegtu rezultātu, kas uzstāsies darbu. Tāpēc, pirms apspriest iespējama, ja mākslinieciskās jaunrades rezultāts ir patiešām to, ko bija panākta vienošanās, un, ņemot vērā subjektīvās spriedumus, kas varētu motivēt PIRCĒJS nevēlas maksāt darbu, jo jūs nepiekrītat gala rezultāts ir ieteicams noteikt, cik skaidri vien iespējams, kādi ir parametri, ka puses ir vienojušās par rezultātiem darbu, ievērojot, jebkurā gadījumā autora radošā brīvība, uz kuru Pircējs var teikt neko. Tāpēc ir ieteicams: 1. Norādiet formāta tipu, izmēri darbu, izmantoto materiālu kvalitāti, par pašu galamērķi ... 2. Iepriekšēja projekta pabeigšanu, kas tiek realizēts, cik vien iespējams darba rezultāts (rasējumi, skices ...) un budžetu. Tā ir ar šo mērķi, tiek piedāvāts ieviest šāda veida līguma klauzulas ieviesa kā pakts Otrās pievienotā parauga. 3. Garantētu maksājumu no darba, ja iespējams, pilnībā, jo tā būs pirmā reize, kad darbs ir pabeigts, Pircējs atsakās maksāt, ar atrunu, ka sniegtais darbam nav saskaņoto kvalitāti. Tādēļ, šajā līgumā izvirza divus posmus: 1. Veicot darba projektu, kurā autors / piekrīt iekļaut skici tā, lai parādītu pircējam par darba tiesību aktu tuvināšanu un arī savu budžetu. Ja pircējs piekrīt pieņemt projektu un budžetu, un autors / būs pienākums pabeigt jaunā darbā, maksājot nolīgto summu pircējam veikt projektu. Ja Pircējs nepiekrīt projektu, izbeidz līgumu un atbrīvo no visām saistībām, izņemot samaksu par projekta. 2. Realizācija pēc apstiprināšanas projektu un projekta budžeta un maksā pircējs. Autors / būvdarbu un Pircējs pienākums samaksāt kopējo cenu vienojās konceptuāli. Pircējam ir pienākums saņemt darbu, ja nav pārkāpušas līgumu ar saistītajiem sekas, izņemot, ja darbs ir ievērojami atšķiras kvalitātes un mērķiem vienojās, kam jāievēro jebkurā gadījumā un kā jau minēts, brīvība, lai radītu Author / A. Neatkarīgi kas ir minēts iepriekš, var gadīties, ka, pat rūpīgi piekrita darba veidu pasūtīja un pieņēma budžetu, Pircējs neveic. Per izvairīties arī no problēmām, ar ko novērtēt kaitējumu Autors / a iespējamo neveiksmi pircējam tiek ieteikts mēģināt tās ietekmi, ņemot vērā, ka parasti derības par neatbilstību, ir: 1. Gadījumā par līguma laušanu Pircēja pasūtījuma darbu, neinteresē jūsu iegādi, daudzi noteikumi, var vienoties, lai atrisinātu šo neatbilstību, tostarp ir veids, piemēram, šādi: a) kompensācija tulkoja Advocate / Visu jūsu izdevumus un strādāt ražo līdz šim sakarā ar komisijas, kā arī komunālie pakalpojumi, kas varētu tikt iegūti par darbu veikšanu. b) vienoties par konkrētu naudas summu, lai aizstātu novērtējumu at-Crete par sabojātu autors / A. c) vienoties maksāt nolīgto cenu, ja pircējs nav ieinteresēts iegūt darbu. 2. Ja cenas samaksa, ko pircējs var noteikt pienākumu maksāt visu līgumcenu plus procentus (piemēram tiesiskajām interesēm plus divi punkti) uzkrātos no atmaksas termiņa samaksāt noteiktu summu un nav. 3. Saistību neizpildes gadījumā, kad autors / var piekrist atmaksāt samaksātās summas, izņemot tos, kas saņemti attiecībā uz projekta darba laikā pieņēmusi pircējam. Ir arī ieteicams, lai regulētu darba ražošana ir jāsedz pircējam, ņemot formu, pirms līguma parakstīšanas, tad budžets, kas paredzēts darba izpildes un izmaksas, kādas rastos tāds pats, visu Tādēļ, cenu starpība vai maksa vienojās par mākslinieku. Atcerieties, ka cena pēc vienošanās neietver nodokļus izveidojusies, piemēram, PVN un / vai ienākumu nodokļa ieturēšanas gadījumos, kad pircējs ir telpa, muzeja vai mākslas centrs, kas ir samaksājis ražošanu darbu izstādi, mēs iesakām izveidot klauzulu, kurā uz laiku pircējs, var reproducēt darbu savās publikācijās (interneta žurnāls, plakāti, baneri, dokumentācijai, katalogi ...), nemaksājot kāds maksāt.

NORĪKOŠANA būvlīgumu FOR esošu sabiedrības informēšanu.

Komentāri par līguma paraugu nodošanai, pašreizējo darbu, lai izstādītu ir:

1. IZSTĀDE DAĻA NO LĪGUMA

Bija noteikusi, ka līgumslēdzējām pusēm, ir lietderīgi atzīmēt iemeslus, kāpēc puses nolemj slēgt līgumu un saistošs. Šobrīd modelī tiek apspriesti ar vārdu "PAZIŅO" un romiešu cipariem, jums jāapraksta vismaz šādi:) Tipa darba, ka autors / sasniedz (skulptūra, glezniecība, video māksla ... ). b) pareiza darba apraksts (nosaukums, izmērs, tehnika, materiālo palīdzību vai darbinieks ...), lai izvairītos no pārpratumiem, ko uzticēto darbu. c) no mākslas telpā apraksts, lai būtu skaidrs, kāda ir jūsu profesija un jums ir līdzekļi, lai izpildītu priekšmetu līgumattiecībām. Piemēram, varētu noteikt mākslas telpa kā fiziska persona vai juridiska persona, valsts vai privāta, kura darbība ir izplatīšana, izstādīšana un mākslas darbu veicināšana, ne lai gūtu peļņu, izmantojot publisko ārtelpu ar atļaujām administratīvi pasākumi. Ir svarīgi, ka otra puse ir definētas, lai zināt, ja jūs patiešām varat sasniegt vēlamos rezultātus, ir nodrošināti ar līgumu. Ja posms vizuālā autors sarunas uzskata, ka profesionālā darbība pretējās puses neievēro to, kas ir pārrakstīti, jāuzmanās, jo jūs, iespējams, nevar izpildīt saistības, ko uzņēmušās tās. Kā piemēru, bet ne tikai mēs varam saprast mākslas telpa nākamais kopa iestādēm: muzejiem, mākslas centri, fondi, izstāžu zāles, neatkarīgi telpas, festivāli, biennālēs ...

2. LĪGUMA PRIEKŠMETS

Pakts ietver informāciju it īpaši par darba aprakstu un izveidotu skaidri noteiktas tās Nosaukums, lielumu, tehnoloģija, izmantotā materiāla, darba cenam, ražošanas izmaksas, kā arī jebkuras citas pazīmes, kas palīdz realizēt darbs, kas iesaka apvieno līgumu, pielikumu, kas atveido fotogrāfijas uzdotā darba. Ja izdarīts aprakstu darbu piestiprinātu dokumentā, tas ir jāparaksta līgumslēdzējām pusēm un pievieno līgumu. Vai apraksts ir veikts līguma noteikumiem, it kā darīts papildinājumā, ir svarīgi precīzi aprakstītu darbu, lai noteiktu precīzi, kas īpašumā mākslinieka darbu tiek nodota displeju. Saistīt pielikumu līgumam, turklāt fiziski pievienotiem Liguma dokumentu nodod pielikumos minētajiem līguma nosacījumiem, kas spēj izmantot frāzes kā: "Dokumenta pielikumu Nr 1 uz līgumu gada ......... parakstīja ........ and .............. neatņemama daļa no pieminētajai līgumu, tas nevar saprast bez tā, neviens bez tā. "Ņemot aprakstīja darbu, ir jābūt līgums, ka šajā gadījumā ir cedēts to mākslas SPACE par izziņošanu sabiedrībai.

3. LĪGUMA DARBĪBAS LAIKS

Šis noteikums būtu noteikt termiņu piešķiršanai saskaņā ar līgumu. Tā ir arī noderīga, lai vāktu šajā klauzulā uzņemas pienākumu nodrošināt SPACE ART darbu labā stāvoklī un uzņemties atbildību par jebkādu kaitējumu, tā var ciest līgumattiecību laikā. Tāpēc piektās Pakts d) līguma paraugs ir noteikts, ka darba ņēmējam ir jābūt apdrošinātam, konsultējot ka apdrošinātā vērtība ir vienāda ar cenu mazumtirdzniecībā darbu. Ir ieteicams noteikt, ka gadījumā, ja apdrošinātā zaudējumus efektīvi saņēmējs, ir autors / A. Būtu jābūt skaidram, arī, kāda veida apdrošināšanu, ja risku vai aptvers tikai noteiktus bojājumus vai zaudējumus transportēšanas laikā. Apdrošināšanai jāsedz jebkuru iespējamību, kas var ietekmēt darbu, jo tas atstāj mākslinieka darbnīcu līdz tas tiek atgriezta.

4. Ekonomiskie apsvērumi

Šajā līgumā ekonomiskie apsvērumi ir cena vai maksa, ko maksā Mākslas telpā, lai nodotu darba, kā arī tām radušos izdevumus saistībā ar izstādi. Kā minēts iepriekš, tiek ierosināts, ka maksa par Author / A vara 15% no kopējā budžeta iedarbības. Mēs saprotam, ka tai jābeidzas šo plaši izplatīto praksi, ka mākslas telpa organizēt izstādes un izmaksāts visiem rūpnieku un speciālistiem, kas iesaistīti (elektriķi, kuratore, telpu noma, drošības dienestā, ziņapmaiņu, cilvēki, kas nodarbojās ar montāžu un demontāžas darbu ...) izņemot mākslinieka, kas ir galvenais rādītājs par izstādi iespējams. Tas nepieciešams, lai apturētu šo ieradumu, kas nav maksājumu Autoru / un pieņemot, ka jūs darāt labu par to iesniegt savu darbu. Lai noteiktu šos procentus, tas ir svarīgi, ka mākslas telpa veicināt autors / kopējais budžets, organizējot izstādes, pienācīgi izsaka un detalizēts (piektā Pakts g) līguma paraugs). Par maksām, ir svarīgi izveidot kādu mehānismu, lai nodrošinātu noteikumu izpildi mākslas telpā. Jebkurā gadījumā, atcerieties, ka tas vienmēr ir ieteicams, lai mēģinātu uzsākt sarunas par minētā līguma darbības sākumā mākslas telpa padara būtisku progresu, kā avansa maksājumu, maksas piekrita samazināt neizpildes risku. Lai gan skaidrs, mēs nevaram nespēj atzīmēt, ka izplatītākais veids, kas veic maksājumu, ir skaidrā naudā, ar bankas pārskaitījumu vai pārbaudes. Visbeidzot, atcerieties, ka cena vai saskaņotās maksa ir jāatgūst nodokļi.

5. LĪGUMA PĀRKĀPUMU

En los contratos deben establecerse los términos de los incumplimientos contractuales. Si nos avanzamos a posibles controversias que puedan surgir entre las partes y acordamos soluciones a adoptar, facilitaremos la eventual reclamación judicial. En caso del contrato de cesión de obra, debemos contemplar situaciones como las siguientes: ¿qué pasa si durante el contrato el ESPACIO DE ARTE no muestra la obra tal y como se había pactado con el Autor/A?, o ¿si no paga en el plazo fijado?, o ¿si no contrata los seguros acordados? Este punto deberá adecuarse a cada caso concreto. Es conveniente, por tanto, prever estas situaciones de posible incumplimiento y ponerlas de manifiesto en la negocia-ción, buscando soluciones o planteando propuestas razonables. En la práctica nos encontramos con entidades que a la hora de negociar un contrato de exhibición quieren regular la posibilidad de poder desistir unilateralmente del contrato, es decir, revocar su compromiso de ejecutar la exposición de la obra pactada. Para estos casos es conveniente contemplar qué es lo que pasará si alguna vez se da esta situación, en la que el ESPACIO DE ARTE opta por no continuar con la idea de realizar la exposición. En nuestro modelo proponemos las siguientes soluciones: a) Si la anulación de la exposición se ha hecho con un preaviso de menos de 30 días el Autor/A tendrá derecho a recibir el 100% de los honorarios pactados. El motivo de cobrar la totalidad de los honorarios pactados es que muy probablemente, 30 días antes de la exposición, gran parte del trabajo del artista ya se ha hecho. Por tanto, sería injusto que el Autor/A no pudiera cobrar los honorarios pactados por una labor prácticamente realizada, así como si no se “indemnizara” de alguna forma los posibles costes de oportunidad que ha podido perder por el simple hecho de haber renunciado a otras opciones profesionales al haberse dedicado en preparar la exposición contratada que ahora el ESPACIO DE ARTE decide anular b) Si la anulación se ha hecho con un preaviso de entre 30 y 90 días, el artista tendrá el derecho a recibir el 50% de los honorarios. c) Si la anulación se ha hecho con un preaviso de más de 90 días, el artista no recibirá ningún tipo de remuneración. Los diferentes importes a recibir en los puntos b) yc) transcritos se justifican, lógicamente, por la lejanía en el tiempo del desistimiento respecto a la fecha de exposición. En cualquier caso deberán abonarse al artista los gastos de adecuación que se hayan realiza-do hasta el momento, así como todas aquellas que haya tendido por motivo de la exposición. Indicar, por último, que estas retribuciones en función del momento en que se notifique el desistimiento del contrato, que recoge el modelo en el Pacto Sexto son el resultado de las diferentes reuniones de trabajo hechas con diferentes artistas a la hora de preparar el Código de Relaciones entre artistas y espacios de arte, pero lógicamente son cantidades o porcentajes sujetos a negociación entre las partes.

6. OPCIÓN DE COMPRAVENTA DE LA OBRA A FAVOR DE EL ESPACIO DE ARTE

La práctica nos dice que ESPACIO DE ARTE muchas veces se interesa en adquirir la obra exhibida, motivo por el que pide tener un derecho de adquisición preferente. Eso significa que si el ESPACIO DE ARTE quiere comprar la obra podrá adquirir la misma antes que cualquier otra persona interesada en su compra. Lógicamente, a la hora de regular este derecho es aconsejable tener en cuenta:

a) Que las partes hagan constar cuál será el precio que deberá pagar el ESPACIO DE ARTE si ejerce la opción de compra y adquiere la obra.

b) El plazo en el que puede ejercer este derecho de opción de compra, ya que lógicamente no podrá tener el carácter de indefinido.

CONTRATO DE CESIÓN DE OBRA INÉDITA PARA SU COMUNICACIÓN PÚBLIC A

Los comentarios respecto al modelo de contrato de cesión para la exhibición de la obra inédita son los siguientes:

1. PARTE EXPOSITIVA DEL CONTRATO Una vez identificadas las partes contratantes, es conveniente señalar los motivos por los que las partes deciden contratar y obligarse. En este punto, que en el modelo comentado aparecen bajo la palabra “MANIFIESTAN” y en números romanos, es aconsejable describir, como mínimo, lo siguiente:

a) El tipo de obra que el Autor/A realiza (escultura, pintura, videoarte…).

b) La correcta descripción de la que el Autor/A tiene previsto realizar (título, dimensiones, técnica utilizada, soporte material empleado…) intentando definir con el mayor detalle posible la pieza que prevé ejecutar, para así evitar malas interpretaciones sobre cuál es la obra objeto de cesión.

c) La descripción del ESPACIO DE ARTE para dejar claro cuál es su actividad profesional y que dispone de los medios para poder cumplir el objeto de la relación contractual. Así, por ejemplo, podría definirse el ESPACIO DE ARTE como toda persona física o jurídica, pública o privada, cuya actividad es la difusión, exposición y promoción de obras de arte, sin ánimo de lucro, utilizando un espacio abierto al público con las autorizaciones administrativas necesarias. Es importante que la otra parte contratante se defina para poder saber si realmente podrá alcanzar con garantías los resultados perseguidos por el contrato. Si en la fase de negociación el creador visual comprueba que la actividad profesional de la parte contraria no se ajusta a la que se ha transcrito deber irse con cuidado, ya que muy probablemente no podrá cumplir con las obligaciones por ella asumidas. A título enunciativo pero no limitativo podemos entender por ESPACIO DE ARTE el siguiente grupo de entidades: museos, centros de arte, fundaciones, salas de exposiciones, espacios independientes, festivales, bienales…

OBJETO DEL CONTRATO

En este pacto deberá detallarse, expresamente y si es posible, la descripción de la obra que el Autor/A tiene previsto ejecutar, el título, las dimensiones, la técnica y soporte material a utilizar, así como cualquier otra característica que ayude a concretar la obra. Una vez descrita la obra deberá establecerse el objeto del contrato que, en este caso, es la creación de una obra por encargo del espacio de arte para proceder el mismo a su exhibición pública.

3. DURACIÓN DEL CONTRATO

Esta cláusula debe especificar el plazo de la cesión objeto del contrato que , en este caso, se puede empezar a contar desde el día en que se entregue la obra a ESPACIO DE ARTE. También es conveniente recoger en el contrato que la obra deberá estar asegurada, aconsejándose que se haga por el valor de venta de la obra y que a su vez se especifique que el beneficiario, en caso de producirse efectivamente el siniestro asegurado, es el Autor/A. Hay que tener muy claro, además, cuál es el tipo de seguro, si es a todo riesgo o si sólo cubre determinados daños o pérdidas durante el transporte. Es aconsejable que el seguro cubra la obra desde que ésta sale del taller del artista hasta que vuelve al mismo sitio.

4. CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS .

En todo contrato debe establecerse cuáles son las contraprestaciones económicas a las que debe hacer frente cada una de las partes contratantes, así como el sistema de pago. En nuestro caso las contraprestaciones económicas contempladas serían el precio que debe abonar el ESPACIO DE ARTE por la cesión de la obra y también por su producción. En los contratos de cesión de obra inédita aconsejamos que se incluya un pacto que garantice el pago por parte del ESPACIO DE ARTE de una cantidad que cubra los honorarios del Autor/A para la confección del proyecto de la obra y su presupuesto. Y esto se propone, por si, finalmente, al ESPACIO DE ARTE no le interesara la realización de la exposición. Por este motivo se introduce el pacto 4.1 del modelo de contrato. Se propone que como honorarios al Autor/A cubra un mínimo del 15% del presupuesto total de la exposición. Entendemos que se debe acabar con esa práctica muy generalizada, en la que los ESPACIO DE ARTE organizan exposiciones y pagan a todos los industriales o profesionales que intervienen (electricistas, comisario, alquiler de la sala, servicio de seguridad…) excepto al artista, figura clave para que se pueda realizar la exposición de la obra. Es por todo ello que entendemos que se debe acabar con esta costumbre de no pagar al artista dando por sentado que ya se le está haciendo un favor por el simple hecho de “hacerle” una exposición. En relación al pago de los honorarios es importante fijar algún tipo de mecanismo que nos permita garantizar su cumplimiento por parte del ESPACIO DE ARTE . En cualquier caso, recordar que siempre es aconsejable intentar negociar que al inicio del contrato el ESPACIO DE ARTE haga un avance importante, como pago a cuenta, de los honorarios pactados para aminorar el riesgo de impago. Aunque resulta obvio, debemos indicar que la forma más habitual de proceder al pago es mediante dinero en efectivo, transferencia bancaria o cheques. Por último, se debe recordar que al precio oa los honorarios pactados han de repercutirse los impuestos correspondientes. En este punto, a diferencia de lo que se ha establecido en el contrato de cesión de obra preexistente para su exhibición, se incluye en el Pacto Séptimo un párrafo donde se autoriza a reproducir la obra producida por el ESPACIO DE ARTE en sus publicaciones, página web, etc. sin pagar retribución, ya que se entiende que ésta se incluye en el pago de los honorarios y de la producción.

5. INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES

En los contratos deben establecerse los términos de los incumplimientos contractuales. Si nos adelantamos a posibles controversias que puedan surgir entre las partes y acordamos soluciones a adoptar, facilitaremos la eventual reclamación judicial. En el caso del contrato de cesión de obra, hay que contemplar situaciones como: ¿qué pasa si durante el contrato ESPACIO DE ARTE no exhibe la obra tal como se había pactado con el Autor/A? o ¿si no paga en el plazo fijado? o ¿si no contrata los seguros acordados?… Este punto deberá adecuarse a cada caso concreto. Es conveniente, pues, prever estas situaciones de posible incumplimiento y ponerlas de manifiesto en la negociación, buscando soluciones o planteando propuestas razonables. En la práctica nos encontramos con entidades que a la hora de negociar un contrato de exhibición quieren regular la posibilidad de poder desistir unilateralmente del contrato, es decir, revocar su compromiso de realizar la exposición de la obra pactada. Para estos casos es conveniente contemplar qué es lo que pasaría si alguna vez se diera una situación en que el ESPACIO DE ARTE opta por no continuar con la idea de realizar la exposición. En nuestro modelo proponemos las siguientes soluciones: a) Si la anulación se ha hecho con un preaviso de menos de 180 días, el artista tendrá derecho a recibir el 100% de los honorarios pactados, así como los gastos de producción que se hayan generado hasta el momento. b) Si la anulación se ha hecho con un preaviso de más de 180 días, el artista tendrá derecho a recibir el 50% de los honorarios, así como los gastos de producción que se hayan generado hasta el momento. Se debe indicar, por último, que estas retribuciones en función del momento en que se notifique el desistimiento del contrato, que recoge el modelo en el Pacto Sexto, es fruto de las diferentes reuniones de trabajo hechas con diferentes artistas a la hora de preparar el Código de Relaciones entre artistas y espacios de arte, pero lógicamente son cantidades o porcentajes sujetos a negociación entre las partes. 6. OPCIÓN DE COMPRA La práctica nos dice que el ESPACIO DE ARTE muchas veces se interesa en adquirir la obra que ha exhibido y pide tener un derecho de adquisición preferente sobre la misma. Con más motivo cuando ha pagado la producción. Es por ello que incluimos el Pacto Octavo al contrato, habiendo de tener en cuenta sobre todo que: a) Se debe fijar el precio de la compraventa. b) Se debe determinar el tiempo para ejercer la opción de compraventa. c) Del precio pactado se debe reducir el importe del coste de producción que haya pagado el ESPACIO DE ARTE.

CONTRATO DE REPRESENTACIÓN CON UNA GALERÍA

Las cláusulas contractuales habituales a tener en cuenta en este tipo de contratos son:

1. PARTE EXPOSITIVA DEL CONTRATO

Una vez identificadas las partes contratantes, conviene señalar el motivo por el que las partes deciden contratar y obligarse. En este punto, que en el modelo de contrato aparece bajo la palabra “MANIFESTAN” y en números romanos, es aconsejable describir, como mínimo, lo siguiente:

a) El nombre del Autor/A, así como describir los campos del arte y soportes con los que trabaja: video-creación, escultura, pintura, fotografía, performance…

b) El nombre del galerista o del representante (ya sea persona física o jurídica) que se encargará de la representación del Autor/A, así como la descripción de la actividad habitual que realiza. c) El ámbito geográfico y temporal de la representación.

2. OBJETO DEL CONTRATO: LA REPRESENTACIÓN

En esta cláusula se delimita, expresamente, cuál es la finalidad del contrato, habiendo de especificar muy claramente si el artista tiene libertad de exponer con cualquier otra galería y en cualquier espacio de arte o libertad para vender su obra a cualquier persona o, si por el contrario, esta actividad está delimitada habiendo de exponer siempre en una misma sala o vender sus obras por un mismo conducto que es su representante o intermediario, prohibiéndole la venta, incluido, al Autor/A si no es previa autorización de su representante. Es decir, deberá establecerse claramente si la representación es en exclusiva o no. Asimismo, se deberá especificar cuál es el ámbito objetivo o material de la representación y sobre qué tipo de obras se extiende la representación (toda la obra, sólo la obra escultórica del Autor/A, la obra pictórica, obra de net art…) siendo necesario establecer el ámbito geográfico (sobre qué zona se establece la exclusiva) y temporal de la exclusividad (hasta cuándo se establece la representación).

3. DURACIÓN DEL CONTRATO

En el contrato debe establecerse cuál es la vigencia de la exclusividad o de la relación entre artista y representante. En estos casos ha de quedar muy claro: a) ¿Qué obra es la que tiene en cuenta la colaboración profesional? b) ¿Qué pasa con las obras del artista realizadas anteriormente? c) ¿Qué pasa con las que se realicen durante el periodo que ha durado la relación y no se han vendido? Los contratos deben contemplar el final de los acuerdos y también la posibilidad de resolver unilateralmente el contrato. En este punto cabe señalar que la representación no es de por vida (“in aeternum”), sino que es temporal y debe establecerse un plazo con posibilidades de renovación en caso de existir acuerdo mutuo entre las partes. ¿Qué pasa si no se determinan estos puntos en el contrato? La interpretación siempre es restrictiva y en principio siempre juega a favor de la parte más débil. Pero es mejor no dejar abierta la posibilidad de la interpretación. En este punto suele establecerse, si no se ha pactado la exclusividad, el deber del artista a informar con qué galerías trabaja con la finalidad de evitar situaciones comprometidas o perjudiciales para el propio artista y para el galerista. Piénsese por ejemplo en una exposición o feria de arte en que un galerista expone obra de un autor y justo en el stand de enfrente otro galerista expone la misma obra con las mismas medidas y precios diferentes. Se suelen establecer, también, restricciones, referentes al hecho de no trabajar con determinadas galerías. Todos estos datos es mejor negociarlos y fijarlos en el contrato y no dejarlos inconcretos. Con la introducción de este pacto se pretende también evitar excesos de atribuciones en la representación. En esta cláusula se podrá establecer el periodo de retención de la obra en poder de la GALERÍA, que permitirá evitar situaciones de conflicto, ya que ambas partes saben a qué atenerse y cuál es el tiempo en que la GALERÍA, podrá disponer de la obra del artista. Para evitar retenciones indebidas más allá del mencionado pacto, se puede introducir una cláusula donde se establezca que si transcurrido un periodo de tiempo determinado (en el modelo de contrato objeto de comentario se establece el plazo de un mes, tal y como puede verse en el párrafo del Pacto Segundo) sin que la GALERÍA, haya procedido a la devolución de las obras pueda el Autor/A optar por exigir la devolución inmediata de las obras, el pago de las mismas según el precio acordado o la retirada de esta obra del objeto del contrato. También se puede pactar en este tipo de cláusulas un derecho de adquisición preferente a favor de la GALERÍA, fijando el precio de compraventa así como el plazo para ejercer esta opción de compra.

4. PRODUCCIÓN ARTÍSTICA

En esta cláusula se debe delimitar: a) Si la producción artística del Autor/A anterior a la suscripción del presente contrato es objeto de representación o no. En el supuesto que la GALERÍA sea depositaria de la obra del Autor deberá hacerse constar, detalladamente, las características de la obra, haciendo constar su título, técnicas utilizadas, material o soporte empleado, el precio, coste de producción, así como todos aquellos aspectos que consideren necesarios para su correcta identificación. Es posible realizar esta descripción en un documento anexo que también deberá ser firmado por las dos partes contratantes y que acompañará al contrato. Con la finalidad de vincular el anexo al contrato, además de acompañarse físicamente al documento contractual, se deberá hacer referencias a estos anexos en las cláusulas contractuales, pudiéndose utilizar frases como: “el documento Anexo número 1 al contrato con fecha…….., suscrito entre…… y……..forma parte integrante del contrato al que hace referencia, no pudiendo entenderse este sin aquél, ni aquél sin este”. b) La exigencia, si procede, de que el Autor/A realice un determinado número de obras durante el tiempo que se establezca en el contrato (por ejemplo, 4 obras trimestralmente, 20 piezas cada seis meses…). En el contrato se podrá establecer un mínimo de obra que el artista se compromete a realizar durante la vigencia del contrato. De la misma manera se puede pactar un mínimo de exposiciones o actos de exhibición que el galerista se compromete a realizar.

5. CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS

En este pacto se deben contemplar las comisiones a las que tiene derecho la GALERÍA, por lo que hemos creído oportuno recoger los criterios de la UAAV, que son fruto de las conclusiones a las que llegó un importante grupo de creadores visuales, representativo de las diferentes sensibilidades de este sector (desde los jóvenes creadores hasta los autores ya consolidados). La UAAV propone unas comisiones que se modulan en función de la aportación de cada parte, de su implicación y aportación, y que son: 50% sobre el precio de venta en caso de que la galería asuma la representación del artista en exclusiva y la producción de la obra, desarrollando y financiando las siguientes funciones: -producción de la obra ,producción de exposiciones -promoción del artista -participación en ferias internacionales e internacionales. 40% sobre el precio de venta en caso de que la galería asuma la representación exclusiva, pero no la producción de la obra y desarrollo y financie igualmente las siguientes funciones: -producción de exposiciones -promoción del artista -participación en ferias nacionales También se deberán establecer los sistemas de venta: ¿compra el galerista al artista o vende el artista directamente al cliente y percibe una comisión el galerista? Estos son dos sistemas válidos, pero se debe dejar bien claro cuál se utilizará. Respecto a la posibilidad de pactar descuentos en las obras del artista, ésta deberá pactarse entre las partes, de tal manera que si la galería tiene la intención de realizar descuentos a potenciales compradores de obra (museos, instituciones, clientes o coleccionistas), el descuento deberá fijarse de mutuo acuerdo con el artista y con su consentimiento por escrito. De no ser así, se pactará que la rebaja correrá a cargo de la comisión acordada por el galerista. Por último, indicar que en la práctica nos encontramos con artistas que tienen representante en exclusiva y que, a cuenta de la liquidación de ventas, la GALERÍA paga una cantidad fija. Si eso se quiere pactar se podría regular con la siguiente cláusula: “A petición de la AUTOR/A, la GALERÍA abonará, por adelantado ya cuenta de su participación en futuras ventas, hasta un máximo de……. euros mensuales. La GALERÍA podrá negarse a realizar estos pagos en caso que transcurran….. meses sin que el AUTOR/A haya creado o realizado ninguna obra, o …… meses sin haber conseguido vender ninguna obra.” Para garantizar unos determinados ingresos a favor del Autor/A, en ocasiones se pacta el compromiso de la GALERÍA para realizar determinadas ventas. Un ejemplo de este tipo de pacto sería el siguiente: “Conseguir un mínimo de ventas por importe de…… euros durante el primer año de duración del contrato,……… euros en el segundo, y ……….euros en el tercero. De no alcanzar cualquiera de estos objetivos el AUTOR/A podrá dar por resuelto y extinguido automáticamente este contrato, quedando liberado para poder buscar otro representante, sin pagar nada a la GALERÍA en concepto de indemnización para tal resolución.”

6. OBLIGACIONES DE LA GALERÍA

Por lo que respecta a las obligaciones de la GALERÍA, es conveniente realizar los siguientes comentarios de los conceptos más conflictivos en la relación artista-galerista.

a) Respecto a los SEGUROS y TRANSPORTE Es fundamental que la obra, cuando salga del taller del artista, esté asegurada y que sea la GALERÍA quien asuma la responsabilidad de la pérdida, rotura, sustracción… Por ello, se debe pactar en el contrato que será la GALERÍA interesada en la obra del artista quien asuma el pago del seguro para cubrir la rotura, pérdida de la pieza o cualquier otro siniestro que se produzca una vez salga la pieza del taller del artista hasta que vuelva. También es conveniente recoger en el contrato que la pieza se asegurará por el valor de venta y que el beneficiario será en todo caso el artista. Hay que tener muy claro, también, cuál es el tipo de seguro, si es a todo riesgo o si sólo se conocen determinados daños o pérdidas durante el transporte. Asimismo, se debe pactar que el transporte corra a cargo de la GALERÍA.

b) respecto a los GASTOS QUE PUEDAN DEDUCIRSE EN LAS EXPOSICIONE S

Es fundamental regular quién habrá de asumir los gastos que se vayan deduciendo en la relación contractual, señalando, a título enunciativo pero no limitativo, los siguientes:

1) Los dispositivos y montaje necesarios para la correcta exhibición de la obra y, en general, todos los gastos de montaje y desmontaje que se originen con motivo de las exposiciones.

2) El alojamiento, viajes, desplazamientos y dietas del AUTOR/A.

3) El diseño e impresión de las invitaciones, pactando su contenido con el Autor/A, si bien éste deberá respetar el diseño o línea de comunicación que tenga la GALERÍA.

4) Las fotografíes tanto de las obras como de la exposición. El Autor/A tiene derecho a obtener, gratuitamente, copias y duplicados.

5) El envío postal de la exposición. Para ello el Autor/A facilitará a la GALERÍA un listado de personas que desea invitar por su cuenta, indicando qué direcciones de las del listado que aporta pueden pasar a integrar la base de datos de la GALERÍA. Los gastos de ampliación, mantenimiento de la base de datos y de los envíos irán a cargo de la GALERÍA. En cualquier caso, la comunicación de las direcciones por el Autor/A deberá cumplir en todo momento con la normativa vigente de la Ley de Protección de datos personales.

6) Los gastos de diseño, maquetación, fotocomposición e impresión de las publicaciones que se realicen con motivo de la exposición. La GALERÍA y el Autor/A acordarán su contenido, respetando el Autor/A desde ahora el diseño o línea de comunicación que tenga la GALERÍA. Las partes acuerdan que cualquiera de ellas pueda negociar con terceros la participación en el financiamiento del catálogo. El artista tendrá derecho a recibir gratuitamente un mínimo de 10 ejemplares del catálogo de la exposición en el caso de que sea colectiva, y el 10% de los mismos si la exposición es individual.

7) La promoción y/o publicidad por la inserción de anuncios en los medios de comunicación, medios especializados, notas y comunicados de prensa.

8)El embalaje de las obras para su transporte. Los gastos de embalaje de obras que participan en otras exposiciones, realizadas en territorio español o en el extranjero, irán a cargo de las entidades organizadoras tanto si es la misma galería como terceros.

9) Todos los gastos de transporte. i. Pagar los gastos de producción de la obra.

c) respecto a las OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN DE LA GALERÍA

Es conveniente que en el contrato se establezca de qué manera se expondrá la obra, los medios técnicos y humanos de los que dispone para tal difusión. Asimismo ha de contemplarse en el contrato el deber del galerista de mantener informado al artista en: Las reservas de la obra, ventas acordadas y ventas producidas y liquidadas. Identidad del cliente. Los aspectos relacionados con la promoción y/o publicidad de la obra (comunicados de prensa, medios de promoción, currículum…). Los aspectos relacionados con el montaje de una exposición o de cualquier forma de exhibición de la obra del artista (enmarcado, vitrinas, cajas de luz…) Registros contables relacionados con la representación asumida por el galerista. Seguros contratados respecto a la obra en depósito y alcance de las coberturas. Cualquier incidencia que pueda afectar al artista, a su imagen oa la obra objeto del contrato.

7. cībā uz izpildītāja informāciju TIESĪBU var paredzēt līgumā, ka mākslinieks ir saglabāt galeriju šādos aspektos: attiecības vai saites ar citām tirgotāji savā kontekstā, kā arī tie atrodas ārpus to ģeogrāfiskā apgabala. Ražošana līdz šim, un tā atrašanās vietu. Nepabeigto produkciju un nākotnes projektiem. Jaunas iespējas izstādēs un saitēm uz, ja ekskluzīvu attiecību, galerijā var apstiprināt vai noraidīt darījumus, kas saistīti pārstāvniecības darbības jomas, kas parāda

GALERIJA IZSTĀDE LĪGUMS PAR PAGAIDU

1. IZSTĀDE DAĻA NO LĪGUMA

Bija noteikusi, ka līgumslēdzējām pusēm, būtu jānorāda iemesli, uz kuriem puses nolemj slēgt līgumu un saistošs. Šajā brīdī, komentēja, ka modelis parādās zem vārda "paziņot" un romiešu cipariem, jums jāapraksta vismaz šādi:

), autora vārds /, un apraksta laukus mākslas un mediju, kurā jūs strādājat: izveidot video, skulptūra, glezniecība, fotogrāfija, sniegums ...

b) nosaukums galerijas (vai nu fiziska vai juridiska persona), kas ir atbildīgs par iedarbību un pārvaldīt, galu galā, pārdošanas, kas rodas kā rezultātā no tā.

c) normālu Galerija darbība un ka tas tiek darīts profesionāli un ar tehniskajiem un cilvēku resursiem.

2. MĒRĶI LĪGUMA

Šis noteikums nosaka, konkrēti, kāds ir mērķis līguma, nav jānorāda darba veidu ziedoti jūsu precīzo nosaukumu un cenā, izņemot PVN, un iedarbības un virzienu ilgumu tiek veikts publiskas izstādes darba. Šis apraksts var izdarīt, izmantojot pielikumā uz līgumu, kas arī ir parakstījušas Puses, kur norādot nosaukumu, tehnika, materiālu vai nesēja veida, izmēriem, gads, apjomu ražošanu, cenas darbu, tostarp ar grafisko attēlojumu tā, lai to identificētu un visiem tiem aspektiem, kas ir uzskatāms par nepieciešamu pareizai aprakstam. Saistīt pielikumu līgumam, turklāt fiziski pavada līgumisko dokumentu, ir svarīgi ņemt vērā šos pielikumus ar līguma noteikumiem, to var izmantot frāzes kā "Dokumentu pievienots šim līgumam, parakstīja ___ līguma daļu, pilnībā minēts, neviens nevar saprast, ne arī bez tā 1 "

3. Ekonomiskie apsvērumi

Pakts būtu jāuzskata par nodevām, par kuriem pilnvarotā GALERIJĀ tāpēc mēs domājam, ka ir lietderīgi vākt UAAV kritērijus, kas izriet no secinājumiem, kas izdarīti ar lielu grupu vizuālo mākslinieku, kas pārstāv dažādu jutīgumu šis sektors (no jauno autoru autoriem un konsolidēta). Ierosinātie UAAV Komisijas līmenī, kas ir jākoriģē saskaņā ar paredzēto ieguldījumu katras puses, to iesaisti un ieguldījumu, un ir 50% no pārdošanas cenas, ja galerija ņem ekskluzīvās mākslinieks pārstāvību un ražošanu darbu, izstrādājot un finansējot šādas funkcijas:-produkcija play-ražošanas veicināšanas izstādē mākslinieks dalībai starptautiskajās izstādēs. 40% no pirkuma maksas gadījumā galerija uzņemties ekskluzīvas pārstāvniecības, bet ne ražošanas darba un izstrādāt un finansēt arī šādas funkcijas: izstāde-ražošana-veicinot mākslinieku valstu gadatirgi arī būs jāizstrādā sistēmas, kas ir pārdošanā: nopirkt visu galeriju mākslinieks vai māksliniece pārdod tieši patērētājiem un maksājumiem galerijas īpašniece? Šīs divas sistēmas ir derīgs, bet vajadzētu būt skaidrs, ko viena izmantot. Attiecībā uz iespēju sarunu atlaides mākslinieka darbiem, tas ir vienojušās puses, lai gadījumā, ja galerija ir paredzēta, lai potenciālajiem pircējiem atlaides darba (muzeji, iestādes, klienti vai savācējiem), atlaide nosaka, savstarpēji vienojoties ar mākslinieces un ar viņa piekrišanu rakstveidā. Citādi, jāvienojas, ka samazinājums būs jāsedz ar pieņemto Komisijas galerijā.

6. PIENĀKUMI GALERIJĀ

Attiecībā uz konkrētās galerijā pienākumus, jums vajadzētu veikt šādus komentārus par vispretrunīgākajiem koncepcijām attiecības starp mākslinieku un galerijas īpašniece.

) par S TRANSPORT EGUROSY

Ir svarīgi, lai darbs, jo tas atstāj mākslinieka studijā, ir apdrošināta un ir galerija, kurš uzņemas atbildību par zaudējumiem, bojājumiem, zādzību ... tāpēc jāvienojas līgumā, kas GALERIJA interesē mākslinieka darbu kuri sedz izmaksas par apdrošināšanu, lai segtu lūzumu, daļu zaudējumus vai citu katastrofu, kas rodas pēc gabals atstāj darbnīca un ir atmaksājama. Tā arī jāvāc līgumā, ka gabals tiek veikta ar pārdošanas vērtību, un ka saņēmējs būs mākslinieks. Tas būtu ļoti skaidrs, arī, kāda veida apdrošināšanu, ja risku vai aptvers tikai noteiktus bojājumus vai zaudējumus transportēšanas laikā. Tas arī būtu vienojušies, ka pārvadājumi tiek veikti ar galeriju.

b) par izdevumiem, kurus atskaita izstādēs

Ir svarīgi regulēt kurš segs izdevumus, kas ieturēto līgumisko attiecību, atzīmējot, ka, piemēram, bet ne tikai, šādi:

1) ierīces un uzstādīšanas nepieciešama pareizai displeja darbu, un parasti visi uzstādīšanu un noņemšanu, kas rodas sakarā ar riska darījumu izmaksas.

2) izmitināšana, ceļojumi, ceļošana un uzturēšanās Autors / A.

3) dizains un iespiešana uzaicinājumu, piekrītot tā saturu ar autoru / A, lai gan tai būtu jārespektē dizaina vai komunikāciju līniju, kas ir galeriju.

4) fotogrāfijas un izstādē darbiem. Autors / ir tiesības saņemt bez maksas, kopijas un dublikātus.

5) pasta no izstādes. Lai tas autors / A GALERIJA piedāvā sarakstu ar cilvēkiem, jūs vēlaties uzaicināt par to pašu, norādot, kuri no sarakstā iekļautajām adresēm, kuras var nodot nodrošina integrētu datubāzi uz galeriju. Palielināt izdevumus, uzturēšana datubāzes un pārvadājumiem tiks iekasēta uz galeriju. Jebkurā gadījumā, komunikācija, ko autors / A, vēršas pie galerijas īpašniece ir vienmēr jāatbilst pašreizējiem noteikumiem likuma par aizsardzību personas datiem.

6) Los gastos de diseño, maquetación, fotocomposición e impresión de las publicaciones que se realicen con motivo de la exposición. La GALERÍA y el Autor/A acordarán su contenido, respetando el Autor/A desde ahora el diseño o línea de comunicación que tenga la GALERÍA. Los partes acuerdan que cualquiera de ellas pueda negociar con terceros la participación en el financiamiento del catálogo. El artista tendrá derecho a recibir gratuitamente un mínimo de 10 ejemplares del catálogo de la exposición en caso de que ésta sea colectiva, y el 10% de los mismos si la exposición es individual.

7) La promoción y/o publicidad por el motivo de inserción de anuncios en los medios de comunicación, medios especializados, notas y comunicados de prensa.

8)El embalaje de las obras para su transporte. Los gastos de embalaje de obras que participan en otras exposiciones, realizadas en territorio español o en el extranjero, irán a cargo de las entidades organizadoras tanto si se trata de la galería como de terceros.

9) Todos los gastos de transporte. i. Pagar los gastos de producción de la obra.

c) Respecto a las OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN DE LA GALERÍA

Es conveniente que en el contrato se establezca de qué manera se expondrá la obra, los medios técnicos y humanos de los que dispone para tal difusión. Asimismo ha de contemplarse en el contrato el deber del galerista de mantener informado al artista en: – Las reservas de la obra, ventas acordadas y ventas producidas y liquidadas. – Identidad del cliente. – Los aspectos relacionados con la promoción y/o publicidad de la obra (comunicados de prensa, medios de promoción, currículum…). – Los aspectos relacionados con el montaje de una exposición o de cualquier forma de exhibición de la obra del artista (enmarcado, vitrinas, cajas de luz…) – Registros contables relacionados con la representación asumida por el galerista. – Seguros contratados referentes a la obra en depósito y alcance de las coberturas. – Cualquier incidencia que pueda afectar al artista, a su imagen oa la obra objeto del contrato.

ALBARÁN DE ENTREGA DE OBRA 1.DATOS PERSONALES DE LA PERSONA QUE RECIBE LAS PIEZAS (GALERÍA, MECENAS, MUSEO…)

El albarán de entrega lo debe firmar la persona que recibe las obras, aunque también es conveniente que lo firme el Autor/A como señal de aceptación de las cláusulas contenidas en el albarán. En el albarán deben recogerse los datos personales de las persona que reciba las piezas, sea una persona física o jurídica, por lo que nos remitimos en este apartado al punto “Elementos subjetivos del contrato” de la Introducción de esta Guía de Contratación. La persona a la que el Autor/A entrega las piezas está obligada a:

a) Guardar las piezas con la debida diligencia y cuidado.

b) Responder de los daños, sustracciones o cualquier otro siniestro que pueda sufrir la obra mientras se encuentra en depósito. Para ello, es interesante que, sin perjuicio de lo que se pueda pactar en el contrato al que complementa el albarán, se recoja en este documento un compromiso de asunción de pago del seguro que cubra la rotura, pérdida de la pieza o cualquier otro siniestro que se produzca una vez salga la obra del taller del artista, debiéndose asegurar la pieza por el valor de venta de la obra, nombrándose beneficiario el artista.

c) Asumir los gastos del transporte de las obras.

d) Destinar la obra a la finalidad por la que se ha entregado (exposición en una galería, exposición en un museo, comunicación pública para su posible venta…).

e) Devolver las piezas una vez ha finalizado el plazo pactado. Normalmente, el albarán es un documento suscrito por galeristas que se quedan en depósito la obra del Autor/A para proceder a la venta o exhibición de la misma, por lo que , tal y como se ha indicado anteriormente, el albarán complementará al contrato al que se anexe, siendo fundamental que no se entregue la obra –y por lo tanto, su correspondiente albarán tampoco– hasta que no se haya negociado y firmado el con-trato, pues suele ser habitual entregar la obra sin haber formalizado el contrato. Efectivamente, como ya se ha indicado en la Introducción de esta Guía de Contratación, el instrumento que debe utilizar el artista para proteger sus derechos es el contrato y no el albarán de entrega, ofreciendo los pactos negociados y asumidos por las partes de un contrato una mayor cobertura jurídica que los recogidos en el albarán, permitiendo prever eventualidades que puedan surgir en la relación profesional y pactar ya las soluciones a tomar.

2. DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS ENTREGADAS

Es fundamental que en el documento de albarán de entrega se recojan de forma minuciosa y detallada las características de la obra, haciendo constar su título, año de realización, dimensiones, técnica empleada, material utilizado, coste de producción, precio mínimo de venta al público y todos aquellos aspectos que se consideren necesarios para su correcta identificación. La incorrecta o incompleta descripción de la obra dejada en depósito complicará al Autor/A la posibilidad de reclamarla. ¿Cómo podrá acreditar que entregó en depósito la mencionada obra si se describe incorrectamente o de forma confusa? Si en el albarán se hace constar muy claramente cuáles son las obras que se entregan y el concepto en virtud del cual se realiza tal entrega, evitaremos problemas de futuro, sobre todo si el albarán complementa a un contrato negociado y pactado con el agente cultural, que ayudará a defender mejor los derechos del Autor/A en caso de incumplimiento o divergencias en la relación profesional.

3. OBJETO DE LA ENTREGA DE LAS OBRAS

En el albarán se deberá hacer constar el objetivo por el que se entregan las obras, así como la obligación de la persona que las recibe de devolverlas en el plazo pactado, salvo que exista un pacto contrario formalizado por el Autor/A de forma expresa y por escrito. Fijar el objeto de la entrega nos evitará problemas de interpretación. Imagínese por ejemplo que la entrega de las obras es para la exhibición de una seria de piezas en un lugar determinado y, sin embargo, la persona que las recibe las cede a un tercero para exhibirlas en otro espacio. Si queda bien claro cuál es el objeto de la entrega, se evitarán problemas de interpretación y situaciones de abuso por parte de la persona que recibe las obras.

4. DERECHOS DE AUTOR

Con la firma del albarán, únicamente se cede la posesión de la obra, pero no se cede ningún tipo de derecho de autor. En el supuesto (no aconsejado) que no se firme el contrato y el objetivo de la entrega sea, por ejemplo, la exhibición de la obra, puede pactarse así en el contrato. Por tanto deberá establecerse la limitación de los derechos de autor, haciendo constar que la persona que recibe las obras reconoce que el único derecho de autor cedido es la comunicación pública de la obra durante el tiempo que dure la relación profesional. Aunque el albarán, como ya se ha comentado, no es documento aconsejable para regular la relación del autor con los terceros interesados en su obra, si no fuera posible suscribir el contrato que regule detalladamente la relación profesional, se podría establecer la siguiente cláusula para regular los derechos de autor: “Con la firma de este documento no se entiende cedido ningún derecho de autor sobre la obra, salvo el de exhibición pública mientras dure el depósito”.

5. DURACIÓN

En el albarán deberá hacerse constar el plazo máximo en el que la persona que recibe las obras las ha de devolver. Fijando un día límite nos evitaremos retenciones injustificadas de la obra.

DESCARGAR: modelos de contratos

MODELO DE CONTRATO DE REPRESENTACIÓN CON GALERIA

MODELO DE CONTRATO DE CESIÓN DE OBRA PREEXISTENTE PARA SU COMUNICACIÓN PÚBLICA

MODELO DE CONTRATO DE CESIÓN DE OBRA INÉDITA PARA SU COMUNICACION PUBLICA

MODELO DE CONTRATO CON GALERÍA PARA EXPOSICIÓN PUNTUAL

Reventa de obra:

El porcentaje varía según el precio de venta: a) El 4% de los primeros 50.000 euros del precio de la reventa. b) El 3% de la parte del precio de la reventa comprendida entre 50.000,01 y 200.000 euros. c) El 1% de la parte del precio de la reventa comprendida entre 200.000,01 y 350.000 euros. d) El 0,5% de la parte del precio de la reventa comprendida entre 350.000,01 y 500.000 euros. e) El 0,25% de la parte del precio de la reventa que exceda de 500.000 euros. En ningún caso el importe total del derecho podrá exceder de 12.500 euros. Solo se cobra cuando la venta es en un establecimiento comercial. Lo cobra Vegap si el artista está representado por Vegap.

DESCARGAR:

reventa de obra Ley Derec

artículo prensa

Resumen:

MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS Y MODELOS DE CONTRATOS.

-Decálogo de buenas prácticas profesionales en las artes visuales:

Descargar

Códigos:

Código artista Descargar

Código Galeria Descargar

Guía de contratación :

Descargar

Modelos de contratos:

Modelo de contrato con Galerias Descargar

Modelo de contrato de Cesión Descargar

Modelo de contrato de Cesión 2 Descargar

Modelo de contrato de representación con galería Descargar

Otros modelos de contratos :

Descargar

UAAV ,mayo 2008

Más información

Contratación, remuneración y derechos morales en las artes visuales. El estatuto del artista

Cartel-actividades-avvac-2010

Con una masiva afluencia de público que lleno la sala de seminario del Col·legi Major Rector Peset y que tuvo una parte activa en el desarrollo del acto, se llevó a cabo la primera de las conferencias que componen el ciclo que tendrá lugar a lo largo del presente mes de noviembre “Cuestiones en torno a la profesionalización en las artes visuales” .

Contratación, remuneración y derechos morales en las artes visuales. El estatuto del artista” corrió a cargo de Florenci Guntin ; secretario general de la Associació d'Artistes Visuals de Catalunya y delegado de la Unión de Asociaciones de Artistas Visuales para el Estatuto del Artista y de Alexandre Devís Mainz ; abogado de AVVAC y miembro del despacho Partners Estudio Jurídico.

la conferencia fue grabad en video y se puede ver aquí:

http://www.channels.com/feeds/302995

vía Contratación, remuneración y derechos morales en las artes visuales. El estatuto del artista « AVVAC .

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