Autortiesības
Pašreizējā LPI apstiprināti par "kodificēta ar Karaļa likumdošanas dekrēta 1/1996 12 aprīlis" un grozīts ar Likumu 23/2006 par 7 jūlijā, paredz, ka "intelektuālais īpašums literatūras, 1 pantā mākslas vai zinātnisku darbu pieder autoram, pietiek ar to tās izveidošanas. "
Tas ir, vizuālie mākslinieki, fakts, ka darba veidotāji, ir likumīgi atzīta tiesības autortiesību vai, kas ir tas pats, intelektuālais īpašums viņa darbu, nav obligāti reģistrēt savu darbu reģistrā intelektuālā īpašuma izveidošanai autorību un tiesības, kas tai pievienoti ..
Un kas ir intelektuālais īpašums?
Intelektuālais īpašums ir individuālās tiesības (personas), kas sastāv no vairākiem personīgās varas un bagātības, ko piedēvē darba autoram pieejamo pilnīgu un ekskluzīvas tiesības izmantot to, bez citiem ierobežojumiem kā tiem, kas noteikti LPI.
Tas ir, LPI atzīst autors, pietiek ar to izveidošanas darbu sēriju par morālo un ekonomisko tiesību uz to.
Tātad, intelektuālais īpašums sastāv no savām personiskajām tiesībām panta morālās tiesības) un cita satura aktīvi, ekonomiskās izmantošanas tiesības).
Bet kas ir autora personiskās tiesības?
Autora personiskās tiesības ir virkne piešķirtajām pilnvarām, kā arī mākslinieciskās augsti personīgās rakstura darbus, pamatojoties uz "gandrīz" nedalāmā saikne starp darba radītāja un darbu, ka viņš ir veidotas tā veidotājiem.
Mērķi aizsargāt apdrošinājuma LPI pakāpe autors ir tik svarīgi, ka pat norāda, ka par visiem pārvedumiem, ko autors ar morālajām tiesībām, ir spēkā neesošs. Iemesls ir tas, ka morālās tiesības, tiesību akta darbības (pants 4 LPI) neatsaucami un neatsavināmo.
Kādas ir autora personiskās tiesības?
AL kopa ar autora morālās tiesības, neatņemamas, neatņemamo, ir: - Izlemiet, ja darbs ir jāatklāj un kā.
- Noteiktu, vai publiskošana ir jāveic kopā ar savu vārdu, ar pseidonīmu vai apzīmējumu vai anonīmi.
- Pieprasīt atzīšanu savu autorību uz darbu.
- Pieprasījums pēc integritāti darbu cieņu un nepieļaut traucējumus, grozīšanu, mainīšanu vai uzbrukumu pret to, ka varētu ietekmēt tās likumīgās intereses vai kaitēt tās reputācijai.
- Mainiet darbu respektējot iegūtās tiesības, ko trešās personas un noteica vajadzību pēc kultūras vērtību aizsardzībā.
- Noņemiet darbu no tirgus, mainīt savas intelektuālā vai morālo pārliecību, pēc atlīdzināšanas zaudējumiem, kas rodas no izmantošanas tiesību turētājiem.
- Pieeja ar vienīgo vai reti kopiju darbu, kad tas ir valdījumā citu, lai īstenotu savas tiesības uz izpaušanu vai jebkuru citu piemērojamo tiesību.Kādas ir ekonomiskās tiesības uz darbu?
AL atzīst autoram ekskluzīvas tiesības atļaut vai aizliegt jebkādā veidā izmantot pats darba dēļ, kā arī tiesības uz atlīdzību autoriem numuru.
Par pirmajām tiesībām, sauc par izmantošanas tiesībām un šo pēdējo, atlīdzības tiesības.
Izmantošanas tiesības ir nododamas un autors var atļaut tikai trešās personas, lai tās varētu darboties (piem., tiesības reproducēt darbu, izplatīt ...), bet arī var dot citiem šīs pilnvaras atļaut vai aizliegt izmantot šīs tiesības.
Šī atļauja var būt tieša un rakstiski, un tos var veikt vienīgi vai ne tikai ar ierobežojumiem un formalitātēm, kā aprakstīts turpmāk.
Saskaņā ar ekonomisko saturu ar abām ekspluatācijas tiesībām un atlīdzības tiesībām, sauc kopumu visām saimnieciskajām tiesībām.
Kādas ir ekonomiskās tiesības uz darbu?
Pirmkārt, runāt par honorāriem.
Kas ar AL 17 atzīst Autoram ir ekskluzīvas tiesības izmantot savu darbu jebkādā veidā, un, jo īpaši, reproducēšana, izplatīšana, sabiedrības informēšanu, kuras nevar bez jūsu atļaujas.Pirmkārt, raksturs pilnībā baudīt tās tiesības ekspluatācijas ka autors ir par viņa darbu. Mūsu gadījumā, vizuālais mākslinieks par savu radīšanu.
Jena Otrkārt, sekas, kas saistīta ar: autors var saņemt finansiālu kompensāciju par sava darba izmantošanu. Un tas ir ļoti svarīgi, jo tas var būt gadījums, piemēram, ka autors ir jāmaksā, pārdodot savu darbu, un, no otras puses, vara, kad tā tiek atskaņota.
Ētisko iemesls šiem noteikumiem ir autora tiesības turpināt panākumus viņa darbā, un ja tas ir iespējams gūt ienākumus, lai trešajām personām to izmantot, pamatoti ir tas, ka autors (motora šīs bagātības) arī piedalās šajos ienākumi no sava darba.Reprodukcijas tiesības regulē ar AL 18 pants un ir tāda, kas atzīst autora tiesības pāriet uz viņu priekšnesumu ierakstiem darbam vidē, kas nodrošina saziņu un saziņu vai saņemtu kopijas visu vai daļu no tā.
No iepriekš teiktā, tiek atskaitīti vismaz divus svarīgus jautājumus:
- Jebkādas darba vai tā daļu pavairošanu, uz laiku vai pastāvīgi, izmantojot jebkurus līdzekļus vai veidā bez autora piekrišanas ir atzīts par nelikumīgu, un tāpēc var būt pakļauts tiesas darbībām un procedūrām, ko noteikusi AL. Tomēr paredz noteiktus izņēmumus, ja šī piekrišana nav nepieciešama LPI, piemēram, citātus un atsauksmes, strādā par aktuāliem jautājumiem sniedz apliecinājumu par avotu un tā autors. Līdz šajos gadījumos darbu var reproducēt bez atļaujas.
- Jebkura materiāla veidu, no vienas puses ļauj darba sabiedrībai komunikācija un otru saņemt kopijas darbs kopumā vai tā daļām; spēj radīt reproducēšanas tiesības. Tādējādi un kā tādiem, kas nav reproducēšanas tiesībām vizuālo darbu radīšanas, kad spēlē tos, grāmatas, katalogi, brošūras, plakāti, žurnāli, žurnālu, kalendāri, keramika, tekstilizstrādājumi, pastkartes
magnētiskie ieraksti, audiovizuālie, filmas, interaktīvas video, datoru disketes, CD-ROM, CD-I, ebooks utt.Izplatīšanas tiesības ir nostiprinātas AL 19.panta, definē kā publiskošanu uz oriģinālu vai kopijas, darba taustāmā veidā pārdošana, noma, aizdevums vai citādi.
Kad tiek veikta sadale, ko autors vai ar viņa piekrišanu, tos pārdodot vai kā citādi nodod īpašumtiesības (piemēram, ziedojumu), tā zaudē spēku pēc pirmās nodošanas.
Tāpēc, lai sadalītu darbu, oriģināls vai kopija ir nepieciešama piekrišana no autora, kurš ir tikai viens principā, ja vien tas nodevis savas tiesības, varat izmantot šo sadali.
Sabiedriskās saziņas tiesības regulē AL jebkura rīcība, ar kuru personu daudzveidība var piekļūt darbam bez iepriekšējas nevienai no viņām katru no tiem 20. Piemēram, sabiedrības displejs mākslas darbu, būvdarbus televīzijā ...
Ir svarīgi atcerēties, ka jebkādas valsts darba izziņošanu tā realizēšanai rīcībai nepieciešams iepriekšēju piekrišanu autora darbu un, līdz ar to, pretējā gadījumā, sabiedrības paziņojumu uzskata par nelikumīgu.
Šajā brīdī mēs zinām, ka LPI 56,2 pants paredz izņēmumu no noteikuma, un saprast, ka sākotnējais īpašnieks Tēlotājas mākslas darba un foto darbu, tikai tāpēc, ka viņi ir ieguvuši to, ir tiesības valsts izstāde darbu. Tieši tāpēc, ja jums aizliegt valsts paziņojumu, līgumos jāiekļauj derību īpaši norādīts izņemot pārcelšanu uz publisko izstādes darbu. Ir svarīgi atzīmēt, ka mums nevajadzētu maldināt darba reproducēšanu ar savu publisko paziņojumu, kā dažreiz publiskošana ir nepieciešama iepriekšēja fiksāciju kopējot.
The transformācijas Tiesības šķiet reglamentētā AL un paredzēts, ka darba pārveide ietver par to, kas mūs interesē šeit, adaptēšanas un jebkādas citas izmaiņas tajā, kā 21 pantu, kuras rezultātā citā darbā.
Arī, lai pārveidot autortiesībām darbu, iepriekšēju piekrišanu autoru, kuram ir tiesības izmantot šo transformāciju, ti, tā var vienoties par maksu, lai ļautu šo transformāciju uz trešām personām vai lai pats iepriekšminētais transformāciju. No transformācijas darba veidi ir likumīgi atļauts tik daudz kā, lai veidotu citu darbu, mainot savu formu. Piemēram, glezna, kas vairākos tēlniecības vai animāciju ar zīmējumu.
Zinu, ka intelektuālā īpašuma tiesības darba rezultātā transformācijas pieder autoram, pēdējo, neatkarīgi no tiesībām, kas var atbilst tā autoru esošajam darbam. Piemēram, glezna pārvērtās darbā animācijas, kad atļauja transformācijas būs radījusi animācijas kam ir tiesības uz darba pārveidojuma (atvasinājums darbs).
Starp ekonomiskajām tiesībām, mēs arī konstatēts, vienkāršus PAY tiesības, reglamentē ar 24 pantu, 25 un AL 90.
Šīs tiesības mēs esam norūpējušies par "tiesībām uz Līdzdalības ko reglamentē AL 24.
Likumā par piedalīšanos, autors cenšas nodrošināt uztveri taisnīgu ienākumu atdeves izriet no ekonomiskās izmantojot savu darbu.
Šis likums ir paredzēts, ka visas iesaistītās vizuālos māksliniekus ar taisnīgu atdevi secīgajiem pārdošanas darba apjomu.
Lai sasniegtu šo mērķi, likuma 24 pants nosaka, Spānijas intelektuālo īpašumu attiecībā uz vizuālās mākslas autoru tiesības iekasēt no pārdevēja, 3% no tālākpārdošanas savu darbu, kad tas tiek darīts atklātu izsoli komercreģistrā uzņēmumā vai tirgotājs vai tirdzniecības aģenta iejaukšanās.
Saskaņā ar Spānijas likums, ir atbrīvoti no šā likuma lietišķās mākslas un paredz, ka likums var tikt piemērots, ja tālākpārdošanas cena ir mazāka nekā 1,803.04 eiro par katru pārdoto darbu vai grupai, kas var būt vienots raksturs.
Kā jūs aizsargājat autortiesības?
Labākais veids, kā aizsargāt autortiesības ir pārdomāt, vai nu tajā pašā līgumā vai atsevišķā dokumentā, kas ir autortiesības darbā (ekonomiska rakstura), kas tiek piešķirts un kompensācijas, ka vizuālais veidotājs saņēma par šo cesiju.
Šajā brīdī, ir jābūt skaidram, ka viena lieta ir materiālais atbalsts darba un citām tiesībām uz īpašumu, par to pašu nodod.
Patiešām, mums ir jāatceras, ka, piemēram, ja darbs pārdod to, ko pārdod ir aparatūra (viena tabula, bronza, fotogrāfija u.tml.), Bet ne ekonomiska rakstura tiesībām uz tā (tiesības reproducēšanu, izplatīšanu ...).
Tas ir, iegūt tiesības izmantot darbu, kas ir iegūtas vai tā, ka tas var būt, piemēram, tas ir svarīgi saņēmis autora atļauju to darīt vai šīs pilnvaras nodošanu. Tādēļ jābūt skaidrībai, ka pērk mākslas darbu vai deleģēt atbildību par to nenozīmē nekādā veidā varēs spēlēt to. Lai spēlētu, mēs uzstāt, ka vizuālās radīšanas autors būtu atļāvusi šādu izmantošanu, ir skaidri un rakstiski kurš ir nopircis vai pasūtījis darbu.
LPI skaidri noteikts, kas jāsavāc konkrēti kādas ir tiesības, kas tiek doti (raksts 43.Cesiones Expressway) un ka šī piešķiršana notikusi, obligāti, rakstiski (EKL 45. Oficiāli rakstīts).
Tāpēc, ja pircēji darbu, pērkot vai maksu, viņi sauc tos cedēt tiesības izmantot šīs pilnvaras ir skaidri izklāstīti rakstiski līgumā.
Šajā ziņā ir būtiski, ka līguma klauzulas ir skaidri nodalītas, kas attiecas uz autortiesībām un tiem, kas attiecas uz līguma priekšmetu (pārdošana, nodošana bez darba izstādes, uzglabāšana ...), lai regulējums un daži citi jautājumi nav sajaukt.
Piemēram, atlīdzība piešķirta autoram, ko komisija noteiks tieši un nevis tas pats, kas ir izveidota, lai kompensētu piešķiršanu vai piešķirt atļauju spēlēt.Reglamentējot piešķiršanu īpašuma tiesībām būtu jāņem vērā šādas pamatnostādnes:
a) Que las cesiones de los derechos de explotación se deben establecer expresamente, indicando sus modalidades.
Así, por ejemplo, si lo que se desea es autorizar la explotación de la obra mediante su reproducción en un libro o en una postal o en una camiseta deberá expresarse de esta forma tan específica, así como el tiempo en que se autoriza la explotación o se cede el derecho y el ámbito espacial en el que se podrá ejercer esta cesión para quien la recibe. En caso contrario, cuando no se exprese específicamente ni se concreten las modalidades de explotación de la obra, las cesiones quedarán limitadas a aquellas que se deduzcan necesariamente del propio contrato que firme el autor y que sean indispensables para cumplir la finalidad propuesta.
b) Que se deberá especificar el carácter de exclusividad de la cesión. En este punto es conveniente señalar
· Cuando la autorización tenga el carácter de exclusividad debe recogerse expresamente.
· Cuando la cesión de un determinado derecho patrimonial sobre la obra se hace con carácter de exclusividad –salvo que expresamente se pacte lo contrario– se está permitiendo a la persona a quien se autoriza que pueda efectuar autorizaciones a terceras personas sin conocimiento del creador visual.
· Cuando la cesión de un determinado derecho patrimonial sobre la obra se hace con carácter de exclusividad, se está permitiendo que se explote este derecho sobra la obra con exclusión de cualquier persona, incluso del propio creador visual.
Los riesgos que para el artista suponen las autorizaciones en exclusiva hacen que sea aconsejable realizar cesiones de forma no exclusiva, ya que de ese modo el creador tiene un mayor control sobre su obra y se reserva el derecho a realizar otras autorizaciones a terceros.
c) Que en el contrato debe constar la remuneración que percibirá el Autor/A como contraprestación económica por las cesiones o autorizaciones que otorguen de manera claramente separada, diferenciada de otras posibles remuneraciones que el autor pudiera percibir por otros conceptos, como por ejemplo como conse-cuencia del pago de la venta de la obra o como consecuencia de los honorarios profesionales por el encargo recibido.
d) Que la cesión de los derechos de explotación respecto del conjunto de las obras que el Autor/A pueda crear en el futuro son nulos, así como los pactos por los que el Autor/A se comprometa a no crear alguna obra en el futuro.
e) Que no hay posibilidad de transmitir por contrato derechos de explotación para la utilización de las obras en medios de difusión que no existan o se desconozcan en el momento de suscripción del contrato.
En los contratos de compraventa de obra de artes plásticas o de fotografía, los adquirientes no tienen ningún derecho de explotación sobre las mismas, salvo que haya estado transferido expresamente. Esta regla tiene una excepción: el derecho de comunicación pública, que sobreentiende cedido por el simple hecho de la compraventa a no ser que se excluya expresamente en el contrato.
Indicar, por último, que desde la UAAV se aconseja que se contemple, en los casos en los que el espacio, museo o centro de arte haya pagado la producción de la obra para su exhibición, una cláusula donde estos agentes culturales, durante un periodo de tiempo determinado, puedan reproducir la obra en sus publicaciones (página web, revista, carteles, banderolas, dosieres, catálogos…), sin necesidad de pagar ningún tipo de retribución.
En este supuesto se entenderá que el Autor/A ya recibe una contraprestación por esta cesión al cobrar los honorarios por la exhibición de la obra. Avancemos, que desde la UAAV se recomienda cobrar, en concepto de honorarios en contrato de exhibición de la obra, el 15% del presupuesto total de la exposición.
Como CONCLUSIÓN, de lo indicado se desprende que el reconocimiento, por la LPI, de los derechos de autor es fundamental, ya que a diferencia de lo que ocurre en otras operaciones jurídicas de bienes diferentes a las creaciones visuales (por ejemplo en la compraventa de una máquina de coser), en las que el nuevo propietario adquiere con la compraventa la total disposición del bien, así como de su explotación, mientras que cuando se adquiere la propiedad (compraventa) o la posesión (cesión temporal) de una obra artística, no se adquieren los derechos de explotación de la misma, excepto los que expresamente haya cedido el autor. Solo se adquiere el soporte material en el que se haya incorporado la obra.
del MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS Y MODELOS DE CONTRATOS.
DESCARGAR: guia de contratación
1.-Reivindicaciones
16. Cambios en la legislación de los Derechos de Autor y en su gestión colectiva.
16.1. La reciente legislación sobre el Derecho de Participación es inoperante. Al rechazar la gestión colectiva obligatoria, deja la liquidación de este derecho a la iniciativa de los operadores del mercado. Hay que reformar la ley en este sentido y establecer la gestión colectiva obligatoria lo cual permitirá la creación de verdaderos Fondos de Ayudas a las Artes Visuales de ámbito autonómico nutrido de las cantidades no reclamadas por los propietarios de este derecho (autores o herederos) a favor de los autores emergentes o menos conocidos.
16.2. Una necesaria y urgente reforma de la Ley de la Propiedad Intelectual debería suprimir el artículo 56.2 que, inexplicablemente, otorga el derecho de exposición al propietario de la obra de artes visuales o fotográficas. Esta discriminación impide, en ocasiones, la explotación económica del derechos de comunicación pública (honorarios para la exposición) que debería recuperar el autor. La entidad de gestión colectiva debería de gestionar este importante derecho.
2.-Documentos
Participación reventa de obra Artículo
Ley Participación reventa de obra. Ley Derec..[1]El derecho de participación nace cuando el precio de la reventa sea igual o superior a 1.200 euros (impuestos excluidos) por obra o conjunto concebido con carácter unitario vendido.
El derecho de participación consiste en un derecho del autor (durante toda su vida) o de sus derechohabientes (durante 70 años desde el 1 de enero del año siguiente a aquel en que se produjo la muerte o declaración de fallecimiento del autor) a participar en el precio de la reventa de obras de arte gráficas o plásticas (tales como los cuadros, collages, pinturas, dibujos, grabados, estampas, litografías, esculturas, tapices, cerámicas, objetos de cristal, fotografías y piezas de video arte) que se lleve a cabo tras la primera cesión realizada por el autor y en la que participen, como vendedores, compradores o intermediarios, profesionales del mercado del arte (tales como salas de venta, salas de subastas, galerías de arte, marchantes de obras de arte) y, en general, cualquier persona física o jurídica que realice habitualmente actividades de intermediación en este mercado.
El importe de la participación que corresponde a los autores es el siguiente:
· 4% de los primeros 50.000 euros del precio de reventa.
· 3% de la parte del precio de la reventa comprendida entre 50.000,01 y 200.000 euros.
· 1% de la parte del precio de la reventa comprendida entre 200.000,01 euros y 350.000 euros.
· 0,5% de la parte del precio de la reventa comprendida entre 350.000,01 euros y 500.000 euros.
· 0,25% de la parte del precio de la reventa que exceda 500.000 euros.
En ningún caso el importe total del derecho podrá exceder los 12.500 euros.Reforma del Artículo 56 Descargar
Real Decreto Legislativo 1/1996 ley de propiedad intelectual2011 Real Decreto por el que se regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual mcu.es
+ Borrador del reglamento de la Comisión de Propiedad Intelectual de la ley Sinde mcu/pdf
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DERECHOS DE AUTOR en la compraventa de obra artística
Como ya se ha indicado, en la compraventa de obra artística se adquiere el soporte físico o material en el que se incorpora la obra, reservándose el creador de la misma los derechos de autor (morales y patrimoniales).
4.1. Derechos morales : especial atención a los casos de compra-venta . La LPI reconoce al autor una serie de derechos de contenido y carácter moral sobre la obra, que no pierde por el hecho de venderla, siendo éstos irrenunciables e inalienables. Así, el Autor/A, aun después de vender la obra, mantiene la titularidad de los siguientes derechos de carácter moral: Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma. En relación con este derecho moral debe indicarse que la mera compraventa no supone la divulgación de la obra, salvo que, obviamente, ésta se realice a un museo, galerista o cualquier otra persona cuya actividad profesional consista en la exhibición de obras de arte. La LPI define la divulgación de una obra como toda expresión de la misma que, con el consentimiento del autor, la dé a conocer al público por primera vez en cualquier forma. Sin embargo, no existe divulgación cuando se celebre la comunicación dentro de un ámbito estrictamente doméstico que no esté conectado a una red de difusión de cualquier tipo. Por tanto, puede concluirse que cuando el creador vende su obra a un particular no está realizando un acto de divulgación, pudiendo decidir todavía si su obra debe o no ser divulgada y, de ser así, de qué forma. Determinar si tal divulgación ha de hacerse en su nombre, bajo pseudónimo, signo o anónimamente. – Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.- Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabando su reputación. Desgraciadamente, no todos los compradores son conscientes cuando adquieren la obra artística compran el soporte físico de la misma y no los derechos morales o económicos de la obra, motivo por el que si vemos que eso es así será conveniente transcribir en el contrato, a efectos pedagógicos, los derechos de autor (morales y patrimoniales) que el artista retiene incluso habiendo vendido su obra. Por ello, planteamientos que son válidos en otros tipos de bienes no protegidos por la LPI (“esto es mío y hago con ello lo que quiero”) no pueden aplicarse a las obras artísticas. Por ello, la respuesta ha de ser afirmativa cuando un autor consulta sobre si puede ejercitar su derecho moral ante la actuación del comprador de una escultura (propietario del soporte físico), que la ha pintado “verde esmeralda” al entender que éste era un color más acorde que el original, atendiendo al jardín en el que aquélla se ubicó. O igualmente ha de ser afirmativa la respuesta ante la consulta de un autor a quien se haya destruido una obra porque su propietario se había “cansado” de ella. Ambos casos son vulneraciones del derecho moral del artista susceptible de ser perseguidas. Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes y de interés cultural. Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de los derechos de explotación. En este supuesto, el autor debe ser consciente de que si quiere ejercer este derecho moral deberá resarcir al propietario del soporte físico y/o titular de derechos de explotación sobre la obra, en los daños y perjuicios que tal retirada de la obra del comercio le haya podido causar. Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.
4,2 Autortiesības īpašumu: jāpievērš īpaša uzmanība pirkuma līgumu.. Attiecībā uz izmantošanas tiesībām uz pārdoto darbu mēs saucam norādīts ievadā šīs rokasgrāmatas Nomāšanas nosaukumu "Autortiesības", iesakot, ka pārdošanas līgumi ietver derība ierosināja ceturtā modelis tagad tiek pārskatīta. Ir svarīgi atzīmēt, ka autori dažreiz dažas iestādes piespiest mākslinieki, lai piespiestu viņus atteikties autoru mantisko tiesību savos darbos, ja tie tiek iepirkti par daļu no savas kolekcijas iegādes vietā, lai noteiktu nodot šīs tiesības. Šādas vienošanās ir pārmērīgs, ja nav nelikumīgs. Tomēr, uzskatot, ka tas ir ļoti bieži, ka pircējs ir ieinteresēts piešķiršanu "piespiedu" uz noteiktiem izmantošanas tiesībām uz pārdoto darbu, mēs klāt visbiežāk noteikumus, ar kuriem mēs varam atrast un ieteikt neparakstot šeit vai apmeklējiet ar mūsu asociācijas, profesionālā un vadības vienību tiesības.
ROKASGRĀMATA praksi un modeļiem LĪGUMU. Vairāk
DOWNLOAD: iepirkuma rokasgrāmata
3 - tiesību kolektīvās pārvaldības fonda Autor.Vegap un mākslas un tiesību
VEGAP (Visual vadības asociācijas Mākslinieku) tika izveidots 1990.gadā ar ministrijas rīkojumu Kultūras ministrijas, lai vizuālie mākslinieki pārvaldīt savas tiesības izmantot praksē.
VEGAP, ir kolektīvā pārvaldījuma organizācija, tiesību nav peļņas gūšanas rakstura un kuras īpašnieki ir šie vizuālie mākslinieki, kas vēlas pievienoties. Gadījumos, kad varmāka ir loceklis VEGAP, līgums tiek ierobežota, lai atspoguļotu šo nosacījumu un VEGAP, kuri vada šīs tiesības tieši ar lietotāju, kas ir uzņēmums, kas izdevusi attiecīgos licences. Kas ir VEGAP
caur VEGAP | Kas ir VEGAP .
Tiesības pārvaldīt VEGAP
Reproducēšanas tiesībasTiesības piedalītiesSabiedriskās komunikācijasPrivātās kopēšanascaur VEGAP Pārsūtīt | Rights pārvaldībā | Tiesības izdevās VEGAP .
Interesējošiem tematiem
Aplikšana ar autoruKonkursi Datu bāzesPiespiedu uzdevumiPrivātās kopēšanasIntegritāti DarbaKolektīvs darbsInteresējošiem tematiemcaur VEGAP | Partneri | Tēmas .Kas ir mākslas fonds un labi?
Par Fonda
izmantojot Mākslas un likums fonda, lai Visual veidotāji: Par Fonds: Mērķis .
Jaunumi:- Jauna līgums par dalību VEGAP, kas ļauj jums izlemt, kuri tiesību vēlaties pārvaldīt
Līdz šim autore parakstīja dalības nolīgumu, saskaņā ar kuru VEGAP atdeva pārvaldīšanas tiesības tikai un visā tās ražošanai. Bet VEGAP montāža martā apstiprināja izmantot jaunu tipveida līgumā, kas ļauj autoram izlemt, ko darbs vēlaties pārvaldīt.
Šī izmaiņa ļauj mākslinieks strādāt ar lielāku brīvību un elastīgumu pār dažādiem veidiem, kā pārvaldīt viņu tiesības, un par katru konkrēto darbu, vai nu savākt (ar VEGAP), personālvadību vai izmantojot dažādus modeļus Creative Commons licences.
Es pievienots jauno modeli līguma adhesión.pdf .
- Tiesības uz atlīdzību par kopēšanu privātām
ir tiesības uz obligātu kolektīvo pārvaldību, lai kompensētu autoram par kopijām, ko cilvēki atņemta viņu darbu (kopēšanas, CD, DVS). Obligāta kolektīvā pārvaldīšana nozīmē, ka summas, ko maksā ražotāji un importētāji ierīces, kas nodrošina privātu kopēšanu var iekasēt vadības struktūras. Mūsu nozarē, VEGAP izmaksā šīs summas, un ir pienākums izdalīt visiem autoriem un ne tikai starp tās biedriem.
Šī iemesla dēļ tiesību iekasēt Lai kādi ir jebkuru autorattiecinājumu, VEGAP ir sazinājusies mums prasīt šīs ziņas ir izplatītas un instrukcijas ieviest samaksu nodokli starp maksimāli iespējamo skaitu vizuālo mākslinieku, kuri nav biedri VEGAP.
Ja NAV no VEGAP biedrs, bet vēlaties savākt savas tiesības uz atlīdzību par kopēšanu privātām ir jāaizpilda veidlapas, jums pievienot. Kā jūs varat redzēt lapas ar veidlapas katrā pusē. Viena puse ir savākt datus par darbu reproducēšanu grāmatas un pielīdzināt. Otrs veids ir jāietver dati par sabiedrības informēšanu par savu audiovizuālo darbu panta translē TV).
Nosūtīt veidlapas, VEGAP, uzmanību uz Carlos Gonzalez vadītājs dalībai departamenta, C / Nuñez de Balboa, 25. 28.001, Madride. Vai e-pastu: cgonzalez@vegap.es.Jūs varat lejupielādēt veidlapu šīm saitēm:
CP07-1 AnketaJAUTĀJUMI UN ATBILDES
izmantojot Mākslas un likums fonda, par Visual veidotāji: Autortiesības: Jautājumi un atbildes .
Vizuālie mākslinieki TIESĪBAS
caur mākslu un likuma fonds, Visual veidotāji: Autortiesības: Tiesības uz Visual radītāji .
VALSTS TIESĪBU AKTI
izmantojot Mākslas un likums fonda, lai Visual veidotāji: Autortiesības: Likumdošana .
TESTĒŠANA UN KONFERENCES
caur mākslu un likuma fonds, Visual veidotāji skaits: Copyright: esejas un lekcijas .
- Kultūras un labklājības kase
Palīdzības aktivitātes
- Konsultatīvie pakalpojumi
- ASESÓRATE
- NODOKĻU KONSULTĀCIJAS
- Sociālo pakalpojumu INTERVENCE
- FONDS aizstāvēt morālas tiesības
- MĀKSLINIEKU APDROŠINĀŠANAS
- Multi-briesmas Apdrošināšana
- Atbildības apdrošināšana
- Apdrošināšana pret nelaimes gadījumiem
- Zobu Apdrošināšana
- IEGUVUMS deputātiem
izmantojot Mākslas un likums fonda, par labu vizuālo mākslinieku: reljefs Darbības, nelaimes gadījumu apdrošināšanas .
Pašreizējās Autortiesību likuma 155 pants nosaka, ka pārvaldības struktūras, tieši vai caur citiem, lai veicinātu darbības vai pakalpojumus labklājības labā tās locekļu, kā arī apmeklējot apmācību un interešu aizstāvība the nozares .
Likums nosaka, ka piešķirtā summa šim mērķim būs 20% no ieņēmumiem par tiesībām uz kompensācijas samaksu privātai lietošanai kopijas, un tiks sadalīta vienādās attīstībai šīm darbībām.
VEGAP attīsta šīs aktivitātes ietvaros Kultūras un labklājības kases, un uzdod katru gadu līdz Foundation Mākslas un likumā par fondu pārvaldību.
Plašāku informāciju skatīt mājas lapā mūsu Fonds:
caur VEGAP | Defense Radīšanas | Palīdzība fonds un kultūras .
- Kāpēc kļūt locekli VEGAP
Vispārējās cilvēktiesību deklarācijas ANO 27 raksts, sacīja: "Ikvienam ir tiesības brīvi piedalīties kultūras dzīvē, baudīt mākslu, piedalīties zinātnes progresā un izmantot tā labumus no tā izriet. Ikvienam ir tiesības uz aizsardzību to morālo un materiālo interešu izriet no zinātniskajiem, literārajiem vai mākslas darbiem, kas ir autors ". Tiesības uz darbu pieder autoram, kurš var īstenot individuāli vai kolektīvi. Jūs varat arī izvēlēties neizmantot šos. Tā ir izvēle. Intelektuālā īpašuma tiesības nodrošina mehānismus, inter alia, aizsargātu darbu pret pārkāpumiem morāli izturētiem un saņem finansiālu atlīdzību, ja darbs tiek izmantots ar citiem, neatkarīgi no šīs izmantošanas mērķiem.
Tas ir likums, kas rada autortiesību aģentūrām vai iestādēm, kas tiek pārvalda bezpeļņas asociācijas, kolektīva rakstura. Šīs vienības varētu autori organizēt un īstenot šīs pilnvaras efektīvi. 1. sabiedrība autoru vizuālās radīšanas dzimis Francijā sākumā pagājušā gadsimta vēlāk, katras valsts autoriem tika radot savu sabiedrību. VEGAP dzimis 1990.gadā pēc pieprasījuma sadarbībā mākslinieku ar Kultūras ministriju.
Los creadores que así lo desean se incorporan a VEGAP mediante un contrato que garantiza la gestión de sus derechos en el ámbito nacional e internacional. VEGAP tiene suscritos contratos de reciprocidad con otras sociedades de autor lo que garantiza que los autores tengan sus obras protegidas en una gran cantidad de países.
Como creador tienes derechos y puedes ejercerlos de forma gratuita y eficaz a través de la organización que ha creado la comunidad artística.
vía VEGAP | Autores | Por qué hacerse socio de VEGAP .
http://www.vegap.es
http://www.arteyderecho.orgProyecto “Encuentros con Vegap” 2010
“ Encuentros con Vegap ”, son un conjunto de actividades encaminadas a la divulgación de los derechos de autor y de la gestión colectiva de estos derechos entre los autores asociados a las asociaciones federadas dentro de la UAAV, Unión de Asociaciones de Artistas Visuales. Este programa está financiado por el Fondo Asistencial y Cultural de VEGAP a través de la Fundación Arte y Derecho.
Encuentros con Vegap”,UAAV/Calendario de los actos públicos de las asociaciones de la UAAV « UAAV.
De acuerdo al convenio de colaboración establecido entre la Unión de Asociaciones de Artistas Visuales (UAAV) y la Fundación Arte y Derecho, y dentro del programa “Encuentros con VEGAP” , AAVAC organiza, una conferencia dedicada a la difusión de la entidad de gestión de derechos de autor, “Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos” (VEGAP), que desde 1990 viene trabajando en la protección de los derechos de los autores de obras de creación visual. (Modelo de las jornadas)
Acto público:
Encuentros con VEGAP ( AVVAC documentación)
Conferencia / 26-11-2010 / 19.00 h. / Octubre Centre de Cultura Contemporània.
La conferencia abordará los siguientes temas:
Programa:
1 .- Explicación de VEGAP como organización.
a) Su naturaleza jurídica y política.
b) La estructura operativa.
c) Los socios y la entidad.
d) La gestión de derechos.
e) El reparto de derechos.
Coloquio
2.- VEGAP como nodo de una red.
a) Las sociedades de autores como movimiento social y político.
b) Las estructuras de representación (CISAC, IFRRO, EVA).
coloquio
3.- VEGAP ante el entorno digital.
a) La copia privada.
b) La tarta digital.
c) Los autores y la cesión de sus derechos.
d) Las “obras huérfanas”.
Paula Jiménez de Parga; Directora Centro VEGAP Catalunya.
José Vicente Quirante; Director de la Fundación Arte y Derecho.
Presenta: Juan José Martín.
Presentación:preguntas y respuestas:
4.- Pequeño glosario :
Es difícil, muy difícil pero hemos intentado hacer un glosario riguroso jurídicamente pero claro, sencillo y ameno.Copyright
Copyright es el término más común para denominar a los derechos de autor en los países de tradición jurídica anglosajona. Esta denominación pone el énfasis en los derechos de explotación económica, que convierten a la obra del autor en objeto de comercio. Por el contrario, el término droit d'auteur, empleado en los países de tradición romano-germánica, hace alusión al sujeto del derecho, al creador ya los derechos que a él se le reconocen, tanto patrimoniales, como morales.Derechos de autor
Los derechos de autor son una serie de facultades de corte monopolístico, los derechos de explotación, y una serie de prerrogativas de carácter personal, los derechos morales. Tales derechos sobre la obra literaria, artística, científica que cumpla con el requisito de originalidad, corresponden al autor, por el solo hecho de su creación.
Desde ese momento, los derechos de autor son ejercitables erga omnes. El autor tendrá el derecho a prohibir cualquier uso de la obra que suponga una infracción de sus derechos. No obstante, el ejercicio de los derechos está sometido a ciertos límites legales como la cita o reseña de las obras; la utilización de las obras con ocasión de informaciones de actualidad y las situadas en vías públicas; la reproducción y préstamo de las obras en determinadas instituciones; la ejecución de obras musicales en actos oficiales y ceremonias religiosas; la copia privada, etc.Registro de la propiedad Intelectual
Es un Registro único en todo el territorio nacional, integrado por los registros territoriales, el Registro Central y la Comisión de Coordinación. El Registro es un medio para la protección de los derechos de propiedad intelectual de los autores y demás titulares sobre sus obras, actuaciones o producciones.
La inscripción registral no es constitutiva, pero supone una mejor protección de los derechos de propiedad intelectual proporcionando una prueba cualificada de la existencia de los derechos inscritos.Propiedad Intelectual
Dentro del término “Propiedad Intelectual” se engloban dos tipos de derechos: los “derechos de autor” y los “derechos conexos”. Los derechos de autor establecen la protección a las personas creadoras de obras del intelecto, mientras que los derechos conexos protegen a los que de algún modo, realizan trabajos y aportaciones que el legislador también ha entendido que deben ser protegidas. Esta última categoría incluye el derecho de los artistas intérpretes y ejecutantes, de los productores de fonogramas, de los productores de grabaciones audiovisuales, de las entidades de radiodifusión, de los autores de meras fotografías y de aquellos que llevan a cabo determinadas producciones editoriales.
En general, desde un punto de vista jurídico, pueden distinguirse dos clases de derechos de propiedad intelectual: Derechos morales y Derechos patrimoniales.Derechos morales
Son derechos inalienables e intransmisibles que engloban principalmente el derecho a la paternidad de la obra (ser reconocido autor de una obra), el derecho a la integridad de la misma (impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella) y el derecho a decidir en qué forma se difundirá la obra. También se contemplan, por parte de la ley española, el derecho a retirar la obra del mercado, o el derecho a acceder al ejemplar único o raro de la misma; aunque el ejercicio de estos últimos derechos es poco frecuente.Derechos patrimoniales
Son los derechos de explotación de la obra, generalmente con contenido económico. Se incluyen entre ellos los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación.Obra registrada
La obra registrada es la obra inscrita en el Registro de la Propiedad Intelectual.Copyleft
Este término es empleado en contraposición a Copyright. Las licencias de Copyleft permiten al cesionario de los derechos, estudiar la obra licenciada, reproducirla, distribuirla y modificarla. Ello, siempre y cuando el cesionario permita a licenciatarios subsiguientes disfrutar de las mismas libertades. Las licencias de Copyleft son conocidas como licencias recíprocas (reciprocal licenses). De esta forma, se asegura que el proceso cumulativo de creación y mejora de la obra no va a ser comprometido por restricciones que pueden imponer los distintos autores intervinientes.
La licencia de Copyleft más conocida es la Licencia Pública de GNU (GNU General Public License o “GNU GPL”), empleada para la distribución de software libre. Richard Stallman, fundador del Proyecto GNU, es conocido como la persona que acuñó el término Copyleft.Creative Commons
Creative Commons es una organización no gubernamental, sin ánimo de lucro, que fue fundada por Lawrence Lessig, profesor de derecho en la Universidad de Stanford y especialista en Propiedad intelectual y Derecho del ciberespacio.
El objetivo de esta organización es facilitar el acceso del público a las creaciones intelectuales protegidas por medio de derechos de autor, a través de un sistema de licencias tipo. El régimen de propiedad intelectual otorga a los autores todos los derechos sobre sus obras. A través de las licencias Creative Commons, los autores pueden reservar sólo algunos derechos patrimoniales o, si así lo desean, hacer dejación de todos ellos; permitiendo a los usuarios llevar a cabo actos que, de otra manera, necesitarían de la autorización previa de los autores.Shareware
Se denomina Shareware a una modalidad de distribución de software de forma gratuita, aunque por tiempo limitado. Pueden existir limitaciones, asimismo, en cuanto a las formas de uso o las facultades finales del usuario. Para adquirir una licencia de software que permite el uso del programa de manera completa se requiere de un pago (muchas veces modesto) aunque existe también el llamado Shareware de precio cero, si bien es muy poco común.
No debe confundirse el Shareware con el sistema Freeware que indica que un software es totalmente gratuito. Tampoco debe confundirse el hecho de que un software sea Shareware o Freeware con el hecho de que sea de Código Abierto (“Open Source”), ya que esto último depende de la accesibilidad o no al código fuente, mientras que los primeros son denominaciones de la forma o sistema de comercialización.Freeware
Freeware es un software que se distribuye sin contraprestación, de forma gratuita. El Freeware es software propietario y su licencia de distribución no proporciona, normalmente, acceso al código fuente. Los términos contractuales en los que se distribuye confieren a los usuarios las facultades de libre reproducción y redistribución; pero, dado que el código fuente no está disponible, ellos no pueden estudiar, adaptar o modificar el programa. Ésta es la diferencia fundamental con el Free Software. En Freeware, el adjetivo “free” hace referencia a gratuito; sin embargo, en Free Software, hace referencia a libertad -“Free as in free speech, not as in free beer”.Royalty free
El término “royalty” o “royalties” (en castellano, “regalía”) significa la participación en los ingresos o la cantidad fija periódica que se paga al propietario de un derecho a cambio del permiso para ejercerlo.
En el ámbito de la propiedad intelectual, se denominan regalías a las cantidades porcentuales oa tanto alzado que perciben los titulares de derechos como contraprestación por las licencias de uso de sus obras, invenciones, marcas, diseños industriales, etc.
El concepto “royalty free” hace referencia a todo el material que puede ser usado sin tener que pagar regalías por ello. Se entiende como royalty free, aquellas obras, invenciones… de las que se puede disponer mediante un pago único o gratuitamente, bien porque han caído en el dominio público (por ejemplo, por haber expirado el plazo de vigencia de los derechos de autor) o bien porque son distribuidas mediante alguna licencia que permite el uso sin contraprestación.
*Glosario basado en el ordenamiento jurídico español por lo que algunos aspectos no son aplicables a otros ordenamientos.Reportaje publicado en AyD 91 (05/07)
5.- HISTÓRICO:
En 1990 un numeroso grupo de artistas representados bajo la ya desaparecida “Confederación de Artistas Plásticos”, solicitaron al Ministerio de Cultura su apoyo para la puesta en marcha de una entidad. Esta solicitud estaba plenamente justificada pues el sector no contaba en su seno con ningún grupo empresarial que apoyase esta iniciativa.Para poder iniciar esta gestión, los propios autores debían organizarse en entidades legalmente constituidas y solicitar dicha autorización al Ministerio de Cultura. Por ello, se constituyó la Asociación sin ánimo de lucro, denominada “Visual Asociación de Artistas Plásticos”, que se fundó el 17 de Mayo de 1.990.
El Ministerio de Cultura fue sensible a la reivindicación de los artistas plásticos, pues entendió que la ausencia de una entidad de gestión colectiva para este sector impedía la aplicación práctica de la Ley o, al menos, la dificultaba enormemente.
Así, el 5 de junio de 1990, se publicó la Orden Ministerial que autorizaba a los propios artistas plásticos para operar como entidad de gestión, ejerciendo los derechos que les fueran confiados, siempre por cuenta y en interés de sus asociados.
vía VEGAP habla .
Los artistas plásticos exigen derechos de autor
El manifiesto de Zaragoza pide la propiedad moral y económica de los creadores
ROCIO GARCÍA - Zaragoza – 01/12/1993
La tierra de Goya acogió ayer las quejas de los artistas plásticos. Antonio López, Ràfols Casamada, Luis Gordillo, Juan Genovés, Eduardo Chillida y Javier Mariscal pidieron en Zaragoza que el Gobierno haga respetar sus derechos de autor, recogidos en la Ley de Propiedad Intelectual. “Al artista hay que defenderle y no explotarle. Es hora de que tomemos el poder y de que se nos respete y reconozca”, dijo Gordillo, presidente de VEGAP (Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos), entidad organizadora del acto, en el que la gran ausente fue la ministra de Cultura.
El manifiesto de Zaragoza, que recogió ayer el director general de Bellas Artes, José Guirao, en nombre del Ministerio de Cultura, consta de 14 puntos y en ellos se examinan las obligaciones del Estado y la sociedad civil para con los derechos de autor, tanto morales como económicos. Los artistas plásticos, en el manifiesto, piden la supresión del apartado 2 del artículo 56 de la Ley de Propiedad Intelectual, que regla los derechos de exhibición, por considerarlo una sustracción de sus derechos por parte del propietario de la obra. También solicitan la obligación de informar al autor de la localización de sus obras en cada momento; lo que es un derecho moral nuevo en España, pero que está presente desde hace mucho tiempo en las legislaciones europeas.Otras de las reivindicaciones del manifiesto es la petición de rebajar el precio umbral de 300.000 pesetas hasta situarlo en los límites europeos, en tomo a las 25.000 o 30.000, en los casos de reventa de la obra. Por último, los artistas son partidarios de aumentar a 70 años -ahora están en 60 años- los derechos de explotación de la obra por parte de los herederos en caso de muerte del autor.
Los pasillos del paraninfo de la Universidad de Zaragoza se llenaron de pintores y escultores. Los había más militantes y otros más despistados. Luis Gordillo se encontraba entre los primeros. Como presidente de VEGAP, entidad que gestiona los derechos de autor de los artistas plásticos, el pintor sevillano se quejaba de que, a pesar de que sobre el papel la Ley de Propiedad Intelectual de 1987 es “positiva y progresista”, su aplicación deja mucho que desear.
Tienen tan interiorizado el sentido del sufrimiento y la desilusión, que aún el mismo Gordillo, el más activo de todos, confiesa que se daría con un canto en los dientes si se recogieran en un futuro algunas de sus reivindicaciones. “Nuestras esperanzas no existen”.
Sin embargo, Gordillo no cree que los artistas plásticos estén discriminados legalmente con respecto a los escritores o músicos, ni que haya un vacío legal. “En España se hacen leyes preciosas, pero después no se aplican. El Gobierno no se puede hacer el loco y debe obligar a las instituciones ya la propia Administración a divulgar, cumplir y hacer cumplir los derechos de los artistas”, señaló ayer en la prestación del manifiesto.
A juicio de Gordillo, una de las prioridades de este colectivo es la de “convencer a la sociedad de nuestros derechos”. “Se piensa que ya se nos paga suficiente con la publicidad que se nos hace de nuestra obra y, a veces, se presiona y obliga al artista a renunciar a sus derechos”, señaló el pintor, para quien son los propios artistas los que también se tienen que concienciar. “Con el boo m del mercado que hemos vivido la sociedad se cree que los artistas tenemos algún poder. Esto es absolutamente falso; son seres desvalidos y débiles, algunos de ellos verdaderos héroes, que trabajan con dificultades bestiales. Al artista hay que defenderle y no explotarle. Se acabó la mendicidad y la humillación, es hora de que los artistas tomemos el poder y exijamos el respeto y reconocimiento que nos merecemos.
Para Juan Genovés es importante que se haga en España lo mismo que en Europa, así como que se cumpla la legislación existente. El autor de los famosos dibujos pro amnistía en plena dictadura franquista, que hizo público su malestar por la ausencia de la ministra, denunció el que incluso museos nacionales en la elaboración de catálogos “han llegado a pagar derechos de autor a artistas extranjeros y no a españoles, con el peregrino argumento de que aquí, en nuestro país, nunca se había hecho”. Con un bolsón cruzado por el pecho y una gabardina quizá demasiado larga para su estatura, Antonio López sonreía por los pasillos de la universidad a los muchos admiradores que se le acercaban a saludar. Él estaba claramente en el grupo, si no de los despistados, sí de los no demasiado concienciados o algo dudosos. Aunque el pintor manchego señaló que estaba de acuerdo con la necesidad e importancia de crear un marco en el que los autores, sobre todo los más jóvenes, vean respetar sus reivindicaciones y derechos, López no quiso obviar algo que quizá estaba latente y nadie se atrevía a decirlo.
“Aquí hay demasiados tópicos; es todo muy complicado. Es verdad que hay que corregir posibles injusticias y desajustes, pero hay que ser también más realistas. La vida es muy difícil y dura para todos, y no sé por qué los pintores tenemos que exigir más que los demás. Ninguno de los que estamos aquí, y yo el primero, nos podemos quejar. Los pintores no debemos exigir más que los campesinos o los taxistas”, dijo el pintor.
Autor de los medallones con los que VEGAP galardonó ayer a diversas instituciones en Zaragoza, Mariscal señaló que no había que esperar a que el Estado resolviera los problemas. “Lo que hay que hacer es currárselo. Yo llevo mucho tiempo desarrollando una labor pedagógica por medio de contratos”.
El primer pleito
EL PAIS-JT – Zaragoza – 01/12/1993
El escultor vasco Eduardo Chillida asistió a los actos de Zaragoza profundamente indignado por la actitud del Ayuntamiento de Vitoria hacia su obra en la plaza de los Fueros de la capital alavesa. Tras la denuncia pública, Chillida puso en manos de VEGAP la defensa de sus intereses ante a la “tropelía” del consistorio.Sin ninguna consulta al escultor, ni siquiera al arquitecto Luis Peña Ganchegui, encargado de la reforma de la plaza de los Fueros, los responsables municipales han colocado una valla que altera radicalmente el sentido de la obra de Chillida en su entorno. El artista vasco afirmó dolido: “Es la única obra, en toda mi vida, de la que me arrepientoLos artistas plásticos exigen derechos de autor
Eduardo Chillida denunció que, con anterioridad al cubrimiento con tablones de la plaza, ya se había dejado oculta la escultura que él había donado a la ciudad, sin que en ningún momento fuera consultado sobre la forma de resolver lo que parecía un peligro, al encontrarse la plaza dividida en varios niveles de altura.Ahora, tras haber suprimido el problema, en una obra dirigida por Peña Ganchegui que el escultor califica de “muy buen trabajo”, el Ayuntamiento ha vuelto a decidir unilateralmente la colocación de una verja de protección que según el escultor resulta además de innecesaria, ridícula.
Eduardo Chillida planteó en los mismos pasillos del paraninfo de la universidad zaragozana a los directivos de la VEGAP la necesidad de intervenir colectivamente ante el atropello. Javier Gutiérrez, vicegerente de la asociación, asumió en una aplicación inmediata del manifiesto, hecho público apenas unos minutos antes, la defensa de los intereses del artista e indicó que iniciarán inmediatamente las actuaciones, primero por la vía del diálogo y si no hay resultado, por la jurídica, para que la voluntad del autor se respete.
El vicepresidente de VEGAP indicó que éste será el primer conflicto en el que se actúe tras el manifiesto, pero en realidad hará la actuación número tres de similares características.
Las dos anteriores han tenido lugar con respecto a esculturas maltratadas, una en la plaza de Azca de Madrid y otra en una localidad andaluza, en las que la asociación ha tenido que intervenir “frente a la desidia de las autoridades hacia obras plásticas en lugares públicos”.
El escultor donostiarra Eduardo Chillida calificó de preocupante el trato que sufren determinadas obras de arte instaladas en lugares públicos por parte de las instituciones y luego sometidas a designios arbitrarios o falta de cuidado y mantenimiento. “Reivindicar en común nuestros derechos es ya un paso importante”, se consolaba Chillida.
6.- Internacional.Las estructuras de representación (CISAC, IFRRO,EVA).
La CISAC (Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores), que representa a 229 sociedades de autores de 121 países ya tres millones de creadores y editores.
vía CISAC .
International Federation of Reproduction Rights Organisations( IFRRO)
trabaja para aumentar a nivel internacional la utilización lícita de las obras de texto y de la imagen basada en los derechos de autor y para eliminar la copia no autorizada mediante la promoción de una gestión eficaz de los derechos colectivos a través de las RRO para complementar a los creadores ya los editores en sus propias actividades.
IFRRO .
EVA
European Visual Artists (EVA) represents the interests of authors' collective management societies for the visual arts. 25 European collecting societies for visual creators are gathered under this roof as members or observers. They manage collectively authors' rights of close to 60 000 creators of works of fine art, illustration, photography, design, architecture and other visual works.
vía EVARTISTS – EVA [european visual artists] .
otras organizaciones,convenios y tratados
- Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
- Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas
- Convención Universal sobre Derecho de Autor
- Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor
- Directiva de la Unión Europea sobre derecho de autor
L'ABC du droit d'auteur
Título : L'ABC Du droit d'auteur
Autor : UNESCO Sector de la Cultura
Idioma : Francés e Inglés
Entidad : UNESCO Sector de la Cultura
Nº de páginas : 96
Fecha de publicación : marzo 2010
Disponibilidad : La publicación está disponible en el siguiente sitio web:
http://www.unesco.org/fileadmin/MULTIMEDIA/HQ/CLT/diversity/pdf/WAPO/ABC_Copyright_fr.pdfLa UNESCO ha publicado un documento sobre los derechos de autor que recoge una visión general de sus principios fundamentales y nos acerca a las distintas normativas internacionales sobre este tema:
seguir leyendo…
7.- Dossier sobre arte y copyleft
Son muchos los lugares donde se está dando un debate vivo e intenso sobre copyleft, cultura libre y circulación libre del conocimiento. Sin embargo, el arte contemporáneo todavía muestra cierta reacción a tratar el tema, seguramente porque ve en el copyleft y todo lo que ello significa una energía de renovación para la que no está preparado.
Aquí un dossier de ideas y experiencias artísticas con licencias de circulación libres publicado por Natxo Rodríguez y Lila Pagola.
dossier de ideas y experiencias artísticas con licencias de circulación libres
- natxo rodríguez / lila pagola
- versión 1.0 2010
Introducción
Retomamos este dossier de recursos sobre arte y copyleft luego de varios años, con el estímulo de hacerlo circular entre los colectivos y personas activistas de la cultura libre que se reúnen en el Foro Social Grande de Porto Alegre este próximo fin de enero de 2010 en Brasil.
Anhelamos que aporte una mirada particular sobre las diversas perspectivas desde las cuales los artistas, mayormente los que venimos de las artes visuales, nos aproximamos a la cultura libre: perspectivas que reconocen enlaces históricos con viejas discusiones en el mundo del arte, perspectivas políticas, también viejas, que se preguntan por la función social del arte en la sociedad, el status del artista y de sus producciones: entre otros aspectos por su distribución, y por los modos de hacer, los procedimientos que se reconocen como artísticos en este contemporáneo contexto de remezcla, apropiación y cita.
Hacer dialogar las “miradas” de distintos colectivos, es a nuestro entender, un desafío central en la difusión y comprensión real de las propuestas de la cultura libre, en función a la heterogeneidad de los activistas que la sostienen. Por otro lado, la perspectiva de un conjunto de los creadores como son los artistas -en una definición acotada a la legitimación de las instituciones culturales- representa un diálogo imprescrindible y urgente. Es claro que la mayoría de nosotros, en nuestro rol de receptores, ya hemos actuado – a conciencia o no- a favor de la libre circulación de la cultura: cada vez que fotocopiamos un libro, bajamos una canción o una película, copiamos una fotografía estamos reafirmando nuestra posibilidad de acceder al inmenso y creciente acervo cultural global que es internet.
El paso estratégico es que en nuestro rol de creadores, recordemos esta dinámica de inusitada riqueza de la que estamos participando, y aportemos lo que está a nuestro alcance -nuestra creación- sin restricciones de circulación, para que aquel modelo basado en la escasez material, acabe por disolverse en su propia imposibilidad de control.
Los matices de la copia permitida son terreno de arduo debate, y también de ensayo y error: si permitir usos comerciales o no, si permitir obras derivadas o no … y no parece ser posible una unificación de criterios que resulte útil a todas las formas artísticas en su diversidad de modos de circular, y garantizarle a los autores la devolución -en la forma que esta ocurra, que complete el círculo y abone la diversidad cultural.
Estos y otros temas son abordados en los materiales que reunimos en este dossier, para aportar al debate informado ya la recuperación de pensamientos, actos, obras muy anteriores a nuestro presente tecnológico, en las que puede haber claves para entender y acordar las formas de circulación de la cultura en el futuro.Janvāris 2010
Presentación versión beta
Son muchos los lugares donde se está dando un debate vivo e intenso sobre copyleft, cultura libre y circulación libre del conocimiento. Sin embargo, el arte contemporáneo todavía muestra cierta reacción a tratar el tema, seguramente porque ve en el copyleft y todo lo que ello significa una energía de renovación para la que no está preparado. Existe toda una mitología creada en torno al artista, la obra de arte, su comprensión y su difusión sobre la que se sostiene todo un sistema que no está dispuesto a trastocar sus tradicionales fundamentos. Aceptar el copyleft simplemente como una posibilidad significaría renunciar a ciertos mecanismos vigentes, a discutirlos y quizá reemplazarlos por otros modos de hacer que pondrían en cuestión al autor, el museo, el mercado, etc. tal y como se ha ido transmitiendo durante décadas. Todo ello, a pesar de que el fenómeno digital avanza imparablemente y aquellos modelos basados en la escasez y en el valor del soporte físico ven cómo sus ancestrales paradigmas llegan a su fin. El arte, que mira de reojo a las industrias culturales o creativas del cine y la música como modelos de negocio, no es capaz de verse reflejado en sus errores y continúa intentando sacar partido de los procesos emprendidos de espectacularización de la cultura y puesta en valor de la imagen y lo audiovisual conforme, por contra, a patrones obsoletos provenientes del mundo analógico. ¡Se está retrasando lo inevitable! Ya que mientras lo digital propone una coyuntura de abundancia y reproducción infinita a casi coste cero con infinitas posibilidades de revertir en el procomún, para el bien de la comunidad, el arte y su pesada estructura siguen viviendo en el paradigma del autor mítico, la obra original y el acceso restringido. En consecuencia, para proteger su espacio ancestral, tanto en el reino del arte contemporáneo como en de la cultura, dominado por las industrias del entretenimiento, las leyes de derechos de autor y de propiedad intelectual se endurecen y están siendo utilizadas para cercar y expropiar más derechos a los usuarios en supuesto beneficio del creador cuando, en realidad, se está hablando de control y beneficios empresariales.
Es complejo, articular una respuesta a esta problemática pero la experiencia enriquecedora del software libre como propuesta intelectual colectiva, creativa, horizontal, participativa, activa para con el procomún, nos hace pensar que el copyleft puede ser el paradigma que subvierta definitivamente los fundamentos tradicionales del arte contemporáneo. Más aún, cuando nos referimos a aquellas parcelas del arte sustentadas y apoyadas desde lo público, donde sin duda y sin contestación, el esfuerzo realizado desde lo público debe revertir en lo público y eso pasa por enriquecer y promocionar el procomún. Si en el ámbito de lo privado el copyleft es “una opción” viable, en el terreno de lo público el copyleft ha de erigirse como “la opción”.
Sin embargo, no podemos perder de vista que el copyleft y todo su discurso proceden de un contexto muy concreto como es el del software libre. En el arte, por tanto, al ser un ámbito y un contexto bastante distinto, el reto es doble. Por un lado, intentar aprender de sus logros y conquistas y, por otro, hacer un esfuerzo en trasladarlos de modo coherente a un campo donde autoría, colectivo, creación, acceso, utilidad e incluso negocio o empresa tienen significado y connotaciones bien diferentes.
Este directorio pretende, en consecuencia, ser un repositorio en construcción de textos en castellano, propuestas y referencias específicas sobre arte y copyleft que contribuyan a activar un debate muy necesario sobre el arte contemporáneo y lo que el copyleft puede aportar en la coyuntura actual.
El directorio está organizado en tres secciones: Repositorio de textos sobre copyleft y arte, Experiencias copyleft en el arte y Licencias libres para el arte.
Agosto 2006.
Repositorio de materiales
Listados de varios textos (libros y artículos) y clásicos generales
- Listado Copyfight de Elastico.net
- Free Culture Lawrence Lessig.
- Copia este libro David Bravo.
- Vender vino sin botellas: la economía de la mente en la Red Global. Perry Barlow, John. 2004. Publicado originalmente como en la revista Wired
en 1994. http://www.wired.com/wired/archive/2.03/economy.ideas_pr.html
2001
2004
- COPYLEFT: la creación se promueve… compartiéndola Nuria Vila y Xabier Barandiaran. 2004.
- La conquista silenciosa del ciberespacio: Creative Commons y el diseño de entornos digitales como nuevo arte regulativo en Internet . Ariel Vercelli. 2004.
- Capitalismo cognitivo. AAVV. Edit. Traficantes de sueños.
- Stallman, Richard M. Software libre para una sociedad libre . Ed. Traficantes de sueños. Madrid, 2004
2005
- Creación e Inteligencia Colectiva. El libro. Autores varios. Edición de Zemos. 2005.
- Estado de las Creative Commons. Nicolás Malevé. Zehar nº 55. Arteleku. 2005
- Herramientas jurídicas como narración feminista: del autor a las commons . Laurence Rassel. texto pronunciado la primera vez durante el seminario «Mutaciones del feminismo: genealogías y prácticas artísticas». Arteleku. Abril 2005.
- Licencias libres en el mundo del arte. Resumen de mesa debate con Javier Gutiérrez (fuera de línea) Vicen y Jorge Cortell; Moderador: Amador Fernández Savater. En las II Jornadas Copyleft. Barcelona. (el resumen de la mesa se encuentra en la 3ª parte del documento). Abril 2005.
- Manifiesto de Soria . Sobre las reproducciones de obras de arte. JA Ramírez. Junio 2005.
- Imaginando un mundo sin copyright. Joost Smiers y Marieke Van Schijndel. Zehar nº 55. Arteleku. 2005
- Derechos de autor: hacia nuevas conceptualizaciones categoriales de la producción y colaboración en la obra de arte digital . Diana Zuik y María Alejandra Sánchez Antelo. Séptimas Jornadas de arte y medios digitales, Córdoba (Argentina). Agosto 2005.
- Hacking Net. Software Libre. Experiencias Artísticas . Angie Bonino. Séptimas Jornadas de arte y medios digitales, Córdoba (Argentina). Agosto 2005.
- Copyright y el brillante futuro digital de los museos. Natxo Rodríguez. Zehar nº57. Arteleku. 2005
- La crítica y la historia del arte frente a los derechos de reproducción . JA Ramírez. Lápiz. nº 217, noviembre 2005
2006
- Rodríguez, Natxo. Reactivación del procomún. III Congreso online. Conocimiento Abierto. Sociedad Libre. 20/11/2006 – 3/12/2006.
- El salario del Artista . Florenci Guntín. EXIT Express. nº17, febrero 2006
- J(em)'acuse. Rogelio López Cuenca . EXIT Express. nº17, febrero 2006
- Derecho de ¿autor? El debate de hoy . Lilian Alvarez. EDITORIAL DE CIENCIAS SOCIALES, LA HABANA, 2006
- Los verdaderos enemigos de los “derechos de autor” . JA Ramírez. EXIT Express. nº17, febrero 2006. Reproducido en Artesanía en la red.
- Acerca de los derechos de autor en la era digital . M. Alejandra Sánchez Antelo y Diana Zuik. Ponencias seleccionadas en el Simposio de prácticas de comunicación emergentes en la cultura digital 2006. Córdoba (Argentina). Agosto 2006.
- Copy-left. Manual de uso . Libro editado por Traficantes de sueños, con la colaboración de Arteleku y UNIA arte y pensamiento. Tiene un capítulo dedicado a las obras audiovisuales (MC Cagide y N. Fillat Oiz) y otro a Copyleft y Arte (n.Rodríguez). Se puede descargar en pdf o comprar en papel en su web.
2007
- Proto-Copyleft LA Lila Pagola. 2007.
- ¿POR QUÉ A ALGUNOS ARTISTAS NOS INTERESA EL SOFTWARE LIBRE? Lila Pagola. 2007.
- Cultura Libre y actitud copyleft: Nuevos nombres para viejas prácticas. Notas sobre las obras derivadas Lila Pagola. Texto curatorial para la Bienal Arte nuevo interactiva 2007. México.
- Software libre: caja abierta y transparente. Lila Pagola. En: Instalando arte y tecnología. Edición del colectivo Troyano. 2007. Chile.
- turbulence: remixes + bonus beats . Eduardo Navas
2008
- Artes visuales y Cultura Libre. Una aproximación copyleft al arte contemporáneo. Natxo Rodríguez. Tesis doctoral 2008 (pendiente de publicación). Solicitar por mail a natxo (at) fundacionrdz.com.
- Imaginando un mundo sin copyright Video de la conferencia de Joost Smiers en CAmon. Octubre 2008. Alicante. España.
- Compartiendo capital: el libro Autores varios. Argentina. 2008.
- Propiedad Intelectual. Nuevas tecnologías y accceso a la cultura. Varios Autores. Centro Cultural de España, México 2008
2009
- Las muertes anunciadas y nunca consumadas del autor Conferencia de Simón Marchán Fiz, crítico de arte, catedrático de Estética y Teoría de las Artes en la Facultad de Filosofía de la UNED. Diciembre 2009.
- Abandonar el copyright: una bendición para los artistas, el arte, y la sociedad Joost Smiers. Traducción de Kamen Nedev. Publicado en Medialab Prado .
- 6ª Videoconferencia: Arte, Copyleft y el problema del doble estándar en contextos de contradicción Lila Pagola. Seminario SECO. 2009.
- Estética y política del procomún Jordi Claramonte. Ponencia presentada en el Seminario ACCCESO. Costa Rica. Noviembre 2009.
- Copyleft, cultura libre y arte contemporáneo Lila Pagola. Ponencia presentada en el Seminario ACCCESO. Costa Rica. Noviembre 2009.
- Audiovisuales y el uso de plataformas de software libre Felipe del Águila. Ponencia presentada en el Seminario ACCCESO. Costa Rica. Noviembre 2009.
- Repensando los bienes intelectuales comunes: análisis socio-técnico sobre el proceso de co-construcción entre las regulaciones de derecho de autor y derecho de copia y las tecnologías digitales para su gestión Ariel Vercelli. 2009.
- El uso de las redes P2P como fuente de manifestaciones culturales en Brasil. El ejemplo de la red Submidialogia Comunicación presentada por Karla Brunet en el marco del seminario del 4º Encuentro Inclusiva-net: Redes y procesos P2P, celebrado en Madrid del 6 al 10 de julio de 2009.
Experiencias Copyleft en el Arte
Una experiencia de actitud copyleft realizada sobre un objeto real (una pintura que fue siendo derivada por amigos del autor, que trabajaban a partir de lo que les llegaba)
Platoniq es una plataforma de producción y distribución de contenidos digitales, un sello de net cultura que además se ocupa de organizar actividades gratuitas en espacios públicos. Entre sus proyectos, cabe destacar propuestas como Burn Station , con el que fueron premiados en 2006 en Transmediale, o Banco Común de Conocimientos
El evento Copyfight ha tenid, hasta el momento dos partes. En la primera, julio 2005, se planteaban una serie de “actividades sobre la crisis imparable del modelo actual de propiedad intelectual, y la emergencia de la cultura libre”. En la segunda, celebrada en el Centre d'Art Santa Mònica, de Barcelona, el objetivo era la cuestión de los derechos de autor en las artes visuales con un la celebración de un simposio, un punto de consulta y una biblioteca online de cultura libre.
Es un proyecto internacional colectivo y descentralizado en el que participan varios colaboradores/as con diversos niveles de implicación. Como resultado se ha publicado un libro y un doble DVD, recogiendo el trabajo de más de 100 participantes en el proyecto, cuyos contenidos están disponibles bajo licencia Creative Commons.
Estudio Livre es una plataforma colaborativa que surgió en Brasil y ofrece herramientas y recursos para el trabajo en equipo o derivativo sobre audio, video e imagen fija.
El proyecto es una propuesta para repensar el proceso de creación artística, implicado tácitamente por la noción de autoría convencional, dentro de un marco institucional de legitimación como es el museo, y en general el circuito del arte. La “obra derivada” es una posibilidad que pueden elegir los autores mediante una licencia cc, permitiendo a los “receptores”
hacer otra obra tomando como punto de partida la del autor original, modificándola y haciéndola suya, pero sin dejar de reconocer el autor de origen.Copycult tuvo lugar en el año 2000 en Bruselas y fue un intercambio de experiencias sobre la influencia del copyright y la cultura de la copia. A partir de entonces, Copycultse ha convertido en un lugar de referencia sobre copyleft; textos, noticias y discurso crítico sobre la influencia del copyright en la cultura y el arte.
Es un proyecto curatorial que pretende crear un plataforma para intercambiar obras entre artistas, curators y el público dando a la audiencia libre acceso a los trabajos. Los trabajos recopilados en la web pueden ser descargados, cambiados, distribuidos, exhibidos y usados libremente por cualquiera.
Una plataforma para el libre intercambio de conocimientos. Un espacio donde compartir detalles de procesos, proyectos y logros felices.
- La caja quemadora Planeta X. Una Burn Station made in Rosario.
- Copyleft Argentina COPYLEFT Argentina es un sitio destinado a informar e impulsar el desarrollo de actividades, proyectos e iniciativas relacionadas con la filosofía del Copyleft.
- Narración con FlickrCC: Obras de creación colectiva creadas por los usuarios Concurso de cuentos creados a partir de fotos de Flickr con licencias CC
- Sin cita Fabricio Caiazza. 2007-2009. “Textos extraídos de blogs y trasladados a espacios públicos, para luego ser fotografiados y devueltos a la blogósfera. Traslado a otros espacios textos que circulan en internet (sitios de auto-publicación como blogs, facebook, twitter,etc). Son fragmentos de pensamientos en torno a la construcción y circulación de realidad en la internet social o web 2.0. Luego me encargo de rotularlos sobre diversos soportes y trasladarlos a la calle para fotografiarlos y finalmente devolverlos a la blogosfera”.
Licencias libres para el arte
- Guía de Licencias de Contenido Abierto (en inglés)
Una exhaustiva recopilación de licencias de contenido abierto, con muchas licencias aplicables al sonido (creación, reproducción, retransmisión)
Licencia para producciones artísticas inspirada en la GPL. Formulada originalmente en Francia, está traducida a 6 idiomas y es válida en los países que respetan los derechos de autor. El texto de la licencia es muy similar a la GPL, casi al punto en el que la palabra “software” está reemplazada por “obra de arte”.
Es una licencia copyleft porque permite por defecto la modificación (obras derivadas) y el uso comercial de aquello que se licencia.
- Sistema de Licencias * Creative Commons
Creative Commons es un sistema modular de licencias que permite elegir al autor entre distintas posibilidades respecto de la realización de obras derivadas, el uso comercial y el respeto a los términos originales de la licencia.
Algunas combinaciones dan como resultado licencias que no son copyleft, en cuanto no permiten modificaciones y/o uso comercial de la obra.
En todos los casos permiten la copia y exigen el reconocimiento al autor.Una licencia que propone una solución técnica para el acceso a los archivos-fuente de las obras digitales (los .fla sobre todo) accediendo desde la palabra Source del material licenciado de esta forma.
Esta licencia, realizada por el abogado Abel Garriga fue especialmente realizada para la exposición “Aire Incondicional”, llevada a cabo en el Centro de Arte Shedhalle (Zürich) y aplicada a una serie de contenidos dentro de la exposición ya otros realizados durante el tour de presentaciones en Suiza.
La licencia Aire incondicional fue redactada desde el principio en español y desde el marco legal de España, en vistas a que sea fácilmente entendible, modificable y expandida por las personas y grupos de habla hispana que la quieran utilizar en sus contenidos y conociendo que no existen apenas iniciativas de este tipo que no sean en lengua anglosajona.links
Tiene dos ediciones, 2008 y 2009, con la presencia de múltiples actores de toda Argentina vinculados a la escena de la cultura libre.
Un reporte de la primera edición puede leerse en la edición de la revista Escaner cultural de diciembre de 2008.es un proyecto de difusión de la cultura libre que reúne materiales, música, difunde noticias, etc.
Dossieres Arteleku: Copyleft.
Dentro del apartado dossieres del espacio online de arteleku, se recoge material documental completo (imágenes y textos) de los proyectos más importantes que se desarrollan a lo largo del año en el centro. Hay una sección especial dedicada a Copyleft.Sección monográfica en el Transmisor de Laura Baigorri sobre copyright, propiedad intelectual y derechos de autor. Links a licencias, debates, textos e instituciones públiicas o privadas implicadas en el copyleft.
Biblioteca de textos sobre cultura libre puesta en marcha desde el proyecto Copyfight.
Blog relacionado con el proyecto derivadas donde se reflejan algunos temas surgidos durante el proceso del proyecto.
Impresionante archivo de textos copyleft creado por Metabolik Hacklab. Documentos teóricos sobre mediactivismo, hacktivismo, software libre, cognitariado y un largo etc.
licencia de uso y datos de contacto
Licencia de uso y otros datos:
Creative Commons License
Dossier sobre arte y copyleft por Natxo Rodríguez y Lila Pagola está licenciado bajo una licencia Creative Commons Atribución-Compartir Obras Derivadas Igual 3.0 Unported.Por correcciones, comentarios, sugerencias, materiales para agregar, etc. puede contactarse con:
- Natxo Rodríguez: natxo (at) fundacionrdz.com
- Lila Pagola: lilapagola (at) gmail.com
- vía Dossier sobre arte y copyleft : compartiendocapital.org.ar .
Más información:
Enlaces:
¿Qué es la propiedad intelectual?
Mariapella – La propiedad intelectual en la era digital
Derecho de autor – Wikipedia, la enciclopedia libre
Dossier sobre arte y copyleft (Natxo Rodríguez /Lila Pagola)
Access to Knowledge in the Age of … – Gaëlle Krikorian, Amy Kapczynski – Google Libros
Prohibido pensar, propiedad privada. Los monopolios sobre la vida, el conocimiento y la cu…
Intellectual property: economic and … – Roger D. Blair, Thomas F. Cotter – Google Libros
Libres de monopolios sobre el conocimiento y la vida: Hacia una convergencia de movimiento…
Capitalismo cognitivo, propiedad intelectual y creación colectiva.
¡Copiad, malditos!
“¡Copiad, malditos! derechos de autor en la era digital” es un documental sobre propiedad intelectual, derechos de autor y el futuro de la cultura, que está produciendo elegant mob films junto con TVE.
¡Copiad, malditos! derechos de autor en la era digital – elegant mob films: el documental .
Aquí está el documental para visionar:
¡Copiad, malditos! (DOC/58′/ES/HD720p 16:9) from elegant mob films on Vimeo .
Otros sitios de interés relacionados:
- Andy Ramos
- Bandaancha.st
- Blogespierre
- Caspa.tv
- Cultura Digital
- David Bravo
- derechoynormas.blogspot.com
- Defensa Cultura
- Derecho en Red
- Derecho Internet
- Escolar.net
- Facua
- Fundación Copyleft



























































