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NAUJIENOS "Google" naujienų: meno, menininkų parodos















VADOVAS SUTARČIŲ praktika ir modeliais,

Šio vadovo turinį galima apibendrinti trimis principais, kurie daugiau dėmesio sau, geras profesionalas gydymo: menininko darbą ar paslaugas, pagarbos jų autorių teisių ir naudoti standartinę raštišką sutartį atlyginimų. Tiksliai laikytis šių trijų principų, patvirtintų visų šiuolaikinio meno pasaulio muziejų direktorių ir meno centrai, galerijos, kritikais ir UAAV asociacijos) sektoriuose, ir prie Kultūros ministerijos per geros praktikos dokumento muziejuose ir meno centruose (sausio 31, 2007), kuriame pripažįstama, 4 skyriuje. Taigi, pagrindiniai UAAV šio paskelbimo pateikti pasiūlymai yra ne vienašalį reikalavimai, tačiau sudaryti konkretaus sektoriaus susitarimą branduolį, susitarimą, kuriuo reikalaujama, kad visos šalys.

Kiekvienas turi pridėti, daug jau padaryta, naują būdą susijusių pagrįsta geriausios praktikos pavyzdžiais.

Įvadas.
Pastaraisiais metais tarp menininkų ir tarpininkų profesionalumo lygis žymiai pagerėjo. Juolab meno centrų ir muziejų pasiekė tam tikrą ekonomikos mokumą ir naujos kartos direktorių, kuratorių, galerijų savininkų ir valdytojų perėmė valdyti atsakingai ir profesionaliai. Bet kaip mes bendraujame su mūsų partneriais ar teisinėms paslaugoms menininkų asociacijų, vis dar laikai, kai menininkas neigia teisę į finansinę kompensaciją už darbo ar paslaugos teikimą. Situacijos atsisakymo mokėti menininką su dingstimi, kad jis padarė jums paslaugą, kad jis buvo skatinamas. Jis reikalauja, tokiais atvejais, atlygio matomumą, neigdami menininką nekvestionavau kiti specialistai, darbuotojai arba įmonės, dalyvaujančios meno pasaulyje. Po dvidešimties metų teisės aktų dėl autorių teisių, vis dar yra tie, kurie nežino, negerbia ar nuvilti. Kartkartėmis atsiranda naujos bylos, cenzūruojamos darbai, pašalintas iš parodos ar programa, ir yra tokie atvejai, kurie yra apgadinti ir net modifikuojamos siekiant pagerinti pardavimo galimybes, be jokio išankstinio autoriaus sutikimo darbų. Be to, yra menininkai, kurie neatitinka savo pareigas ir įveikti pateikti keletą pavyzdžių, pristatymo datos, darbo ar biudžetinio pobūdžio apribojimų gamybos. Norėdami paneigti šių ir kitų blogų praktika būtų nedovanotina aktas korporacinę. Teisiniais klausimais nebuvimas, sutartinių ar mūsų mokyklose dailės profesinio orientavimo švietimo deficitas, nepaaiškinamas lėtinis. Šis leidinys skirtas kaip priemonė spręsti šias situacijas ir normalizuoti ir gerinti santykius tarp dailininkais ir šio sektoriaus dalyviai. Surinkite keletą dokumentų, kad pasiūlyti naują pagrindą ryšiams tarp sektorių, dalyvaujančių. Juo siekiama, pirmiausia menininkams ir ypatingu būdu, pradedant savo karjerą. Jie yra pirmieji, kurie žino, teisingas, subalansuotas ir patenkinami visoms šalims profesinių santykių standartus. Menininkas turi užtikrinti jų įgyvendinimą ir, tuo pačiu būdu, turi prisiimti atsakomybę. Gavėjas yra tarpininkas, arba viešoji ar privati, ar nekomercinis. Galerija, atstovas arba surinkėjas, kuratorius ir programuotojas, parodų salė, meno centras, fondas arba dailės muziejus, festivalių, apdovanojimų ar dvimetį organizatorius direktorius. Galiausiai taip pat valdžios sektoriaus lygis. Šio vadovo turinį galima apibendrinti trimis principais, kurie daugiau dėmesio sau, geras profesionalas gydymo: menininko darbą ar paslaugas, pagarbos jų autorių teisių ir naudoti standartinę raštišką sutartį atlyginimų. Tiksliai laikytis šių trijų principų, patvirtintų visų šiuolaikinio meno pasaulio muziejų direktorių ir meno centrai, galerijos, kritikais ir UAAV asociacijos) sektoriuose, ir prie Kultūros ministerijos per geros praktikos dokumento muziejuose ir meno centruose (sausio 31, 2007), kuriame pripažįstama, 4 skyriuje. Taigi, pagrindiniai UAAV šio paskelbimo pateikti pasiūlymai yra ne vienašalį reikalavimai, tačiau sudaryti konkretaus sektoriaus susitarimą branduolį, susitarimą, kuriuo reikalaujama, kad visos šalys. Kiekvienas turi pridėti, daug jau padaryta, naują būdą susijusių pagrįsta geriausios praktikos pavyzdžiais. Visual dailininkų sąjungos sąjunga. 2008 m. Gegužės mėn.

DOWNLOAD:

Dekalogas, geros profesinės praktikos vaizduojamojo meno:

Parsisiųsti Dekalogas

Menininkas SANTYKIAI KODAS-ŠIUOLAIKINIS MENAS SPACE

1 straipsnis. Tikslas ir taikymo sritis šiame Brūkšninis kodas arba

1.1 Šis kodeksas tikslas - pasiekti kuo didesnį teisinį tikrumą, pramonės santykiai turi būti nustatytos kiekvienoje rungtyje, kurios tikslas yra sklaidą, menininkų ir šiuolaikinio meno sklaidą ne pelno erdvėse meno darbų paroda ir skatinimas (nuo šiol kosmoso) 1.2, yra menininkas, šio kodekso, bet koks fizinis asmuo, nepriklausomai nuo to, techniką ir procesą, sukuria vizualiai arba plastiko darbą, išreikštą per bet kokioje laikmenoje, materialus arba nematerialus, šiuo metu žinoma, ar ateityje išrastas. Išskaičiuojamasis, o ne senaties terminas darbai: skulptūros, piešimas, tapyba, graviravimas, (ofortas, litografija, šilkografija), fotografija, video meno instaliacijos, performansai, žiniasklaidos meno, tinklo meno ir kt.

1,3 Šiame Kodekse vartojamos erdvė, kad fizinis arba juridinis asmuo, valstybinis ar privatus, užsiima meno kūrinių platinimo, rodymo ir skatinimo, bet ne už pelno, naudojant viešą atvirą erdvę su administracinių leidimų būtina. Išskaičiuojamasis, o ne senaties terminas erdvė: muziejai, meno centrai, fondai, parodų salės, nepriklausomi erdvės, festivaliai, bienalių, kt.

2 straipsnis. Atlikėjas sąvoka santykių ir (arba) platinimo erdvės

Tarp menininko ir erdvės santykiai gali būti apibrėžiamas kaip kad menininkas suteikia erdvę, viešosios komunikacijos teisę esamą darbą, naują gamybos darbą arba dirbti ypač gamybos vietos, suvokiant menininkas, savo ruožtu, grįžimas, nustatyti sutartį.

3 straipsnis. Tarp menininko erdvės santykių principai: rašytine sutartimi poreikį

Plotas menininkas ir reguliuoti savo santykius per rašytinę sutartį, kurios lemia kiekvienos šalies teises ir pareigas. La relación entre artista y Espacio deberá ser presidida por la mutua confianza, confidencialidad de pactos y por el correcto cumplimiento de las obligaciones asumidas. ARTÍCULO 4. Libertad de pactos Las partes pueden establecer en el contrato que regule su relación los pactos que tengan por convenientes siempre que no sean contrarios a la Ley. A falta de acuerdo o pacto escrito entre Espacios y artistas, se aplicarán las normas contenidas en el presente Código. DESCARGAR: códigoderelaciónesentreartistavisualyelespaciodedifusióndelartecontemporáneo

CÓDIGO DE RELACIÓN ARTISTA-GALERISTA

ARTÍCULO 1

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PRESENTE CÓDIGO.

1.1 Este Código tiene por objetivo conseguir la máxima seguridad jurídica en las relaciones profesionales y comerciales que se establezcan entre los artistas y las galerías.

1.2 Es artista, a efectos de este Código, toda persona física que, con independencia de la técnica y el proceso utilizado, crea una obra plástica o visual expresada por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro. A título enumerativo y no limitativo, se entiende por obra: la escultura, dibujo, pintura, obra gráfica (grabado, litografía, serigrafía), fotografía, video-creación, instalaciones artísticas, performances, arte multimedia, net.art.

1.3 A efectos de este Código, es una galería de arte (de ahora en adelante galerista) aquella persona física o jurídica, cuya actividad habitual sea la dedicación profesional a la exhibición, depósito, promoción y venta de obras de arte, utilizando para eso un espacio abierto al público con las autorizaciones administrativas necesarias. No tendrán la consideración de galerías, a efectos de este Código, aquellas personas que no se dediquen, de forma profesional y habitual, a las actividades especificadas.

ARTÍCULO 2

CONCEPTO DE LA RELACIÓN ARTISTA-GALERISTA

2.1 La relación entre artista y galerista puede definirse como aquella en la que las dos partes, mediante aportaciones recíprocas de diversa índole, unen esfuerzos con el objetivo común de proceder a la venta de la obra del artista, así como la promoción y difusión.

2.2 El galerista recibirá, como contraprestación cuando se produce la venta efectiva de la obra, un porcentaje (comisión) sobre ésta a determinar contractualmente.

ARTÍCULO 3

PRINCIPIOS DE LA RELACIÓN ARTISTA-GALERISTA: NECESIDAD DE CONTRATO ESCRITO

El artista y el galerista regularán su relación por medio de un contrato escrito donde se determinarán los derechos y obligaciones de cada una de las partes. La relación entre y galerista deberá ser presidida por la mutua confianza, buena fe, confidencialidad de pactos y por el correcto cumplimiento de las obligaciones asumidas. ARTÍCULO 4 LIBERTAD DE PACTOS Las partes pueden establecer en el contrato que regule su relación de pactos que tengan por conveniente siempre que no sean contrarios a la Ley. A falta de acuerdo o pacto escrito entre galerista y artista, se aplicarán las normas contenidas en el presente Código.

DESCARGAR: código+artista+galerista

GUÍA DE CONTRATACIÓN.

Esta Guía de Contratación surge tras de diez años de asesoramiento jurídico a artistas, durante los que hemos podido comprobar la necesidad que tienen los creadores visuales, sobre todo en los inicios de su carrera profesional, de conocer los instrumentos jurídicos de los que disponen para proteger sus intereses en las relaciones profesionales. Durante todo este tiempo hemos constatado la existencia, como práctica habitual, de relaciones contractuales verbales que colocan al artista en una clara situación de debilidad, siendo muy poco frecuente la regularización de este tipo de tratos de forma escrita, al contrario de lo que ocurre en la mayoría de relaciones económicas y profesionales. Por todos esos motivos hemos querido redactar esta Guía de Contratación con el objetivo de proporcionar al artista visual las pautas o principios generales de contratación que debe conocer para poder establecer, con un mínimo de seguridad jurídica, sus relaciones con los distintos agentes culturales interesados en su obra. El conocimiento de cuáles son sus derechos y sus obligaciones en estas relaciones profesionales facilitará al artista visual la negociación con su representante, galerista, espacio de arte, museo… Y, al mismo tiempo, le servirá para poder exigir que estas obligaciones tratadas en la fase de negociación se plasmen, efectivamente, con escrupulosidad y exactitud, en el contrato que se suscriba, con el objetivo de tener la posibilidad de exigir con eficacia su cumplimiento. Si bien esta guía no aspira a dar respuesta a las múltiples cuestiones que puedan plantearse en todo proceso de contratación, sí que pretende facilitar al artista los conocimientos básicos para afrontar las diferentes relaciones profesionales que vaya teniendo a lo largo de su vida laboral. Obviamente, de existir problemas o dudas en determinados aspectos de la relación profesional o en el momento de documentarla, es aconsejable que se acuda a los servicios jurídicos de las Asociaciónes, si se es socio, oa un profesional para recibir asesoramiento. En esta Guía de Contratación, junto con los principios generales que el artista debe conocer, se encuentran una serie de modelos contractuales (compraventa de obra preexistente, compraventa de obra inédita o de encargo de obra, cesión de obra para su exhibición, preexistente e inédita, contrato con una galería de arte para una relación de representación duradera, contrato con una galería de arte para una exposición puntual y un documento de albarán de entrega de obra) que servirán de pauta para conocer qué es lo que se ha tratado en el momento de la negociación y cuáles son los instrumentos básicos para reflejar los acuerdos finalmente adoptados por las partes. Los modelos de contrato que se adjuntan en esta Guía no son, obviamente, los únicos que se pueden usar en la relación profesional del artista, sino que son meros ejemplos de algunas de las situaciones con las que el artista se puede encontrar, teniendo que ser adaptados, evidentemente, a cada circunstancia. Para facilitar la comprensión de los citados contratos, en cada uno de ellos se encuentran una serie de comentarios. Como cuestión previa al examen de cada uno de los modelos de contrato recogidos en esta Guía de Contratación, haremos una introducción general sobre los conceptos básicos que todo creador visual debe conocer para afrontar con garantías la fase de negociación y contratación con los distintos agentes culturales que se interesen por su obra.

DOWNLOAD: viešųjų pirkimų vadovas

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE OBRA PREEXISTENTE

En este contrato el Autor/A se obliga a entregar una obra ya existente, de la que es creador, a una persona (física o jurídica) que la adquiere a cambio de un precio cierto. Las particularidades de la compraventa de obra artística protegida por la LPI son muy significativas, ya que a diferencia de lo que sucede con la compra de un bien no protegido por la LPI (por ejemplo, un vehículo), del que, una vez vendido, el antiguo propietario pierde su poder de disposición, en la compraventa de la obra artística el Autor/A sigue ostentando determinados derechos (morales y patrimoniales) de los que no se desprende, salvo autorización expresa, el propio artista. Efectivamente, la LPI establece que el comprador de una obra lo es del soporte material de la misma (lienzo, escultura, videocreación…) y no tendrá, por ese título de compraventa, ningún derecho moral ni de explotación económica. Es decir, la LPI diferencia de forma muy clara el soporte físico al que se incorpora la obra de los derechos morales y de explotación sobre la misma. Sin embargo, esta regla tiene una extraña excepción en la LPI, muy criticada, en virtud de la que el propietario del original de una obra de arte plástica o de una obra fotográfica, por el mero hecho de la compraventa, tiene el derecho de exposición pública de la obra, salvo que el autor hubiera excluido expresamente este derecho en el acto de compraventa del original. Por ello, en el modelo de contrato de compraventa proponemos un pacto en el que se excluya, expresamente, la transmisión del derecho de exposición pública de la obra.

Los comentarios a realizar respecto del modelo de contrato de compraventa de obra ya existente son los siguientes:

1. PARTE EXPOSITIVA DEL CONTRATO

Una vez identificadas las partes contratantes, es conveniente señalar los motivos por los que las partes deciden contratar y obligarse, que en este modelo obviamente será la formalización de la compraventa de una obra del Autor/A ya existente. Las manifestaciones de las partes ayudarán a realizar las labores de interpretación del contrato, en caso de surgir controversias sobre el fin del mismo. En el modelo comentado aparecen bajo la palabra “MANIFIESTEN” las motivaciones de las partes para suscribir el contrato, describiendo:

a) En el expositivo I el tipo de obra que el Autor/A realiza (escultura, pintura, fotografía, video-creación…)

b) En el expositivo II se recoge el título de la obra objeto de compraventa, no siendo necesario entrar en especificaciones técnicas, ya que la descripción concreta de la obra se realizará en la parte dispositiva del contrato y, concretamente, en nuestro modelo, se establece en el Pacto Primero bajo la rúbrica “Objeto del Contrato”.

c) En el expositivo III se hace constar el interés del Autor/A en vender la obra.

2. OBJETO DEL CONTRATO

En esta cláusula, además de delimitarse, expresamente, cuál será el objetivo del contrato (la compraventa de la obra), deberá especificarse la pieza adquirida, con la descripción técnica más concreta. Para ello, se deben concretar las características de la obra, haciendo constar su título, año, medidas, técnica utilizada, material o soporte empleado, el precio de la obra y el coste de producción. Es posible realizar esta descripción en un documento anexo en el que se pueda aportar incluso una fotografía de la obra para una mayor concreción, el manual de instalación…El referido anexo deberá ser, también, firmado por las dos partes contratantes, acompañando al contrato. Tanto si la descripción se realiza dentro de las estipulaciones del contrato, como si se hace en un documento anexo, lo importante es que se describa perfectamente la obra objeto de adquisición para evitar luego malos entendidos con el COMPRADOR. Al objeto de vincular el anexo al contrato, además de acompañarse físicamente del documento contractual, se deberá hacer referencia a dichos anexos en las cláusulas contractuales, pudiéndose utilizar frases tales como: “El documento Anexo número 1 al contrato de fecha……., suscrito entre………..y………..forma parte integrante del contrato al que hace referencia, no pudiendo entenderse éste sin aquél ni aquél sin éste”.

3. CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS

En todo contrato se establecerán cuáles son las contraprestaciones económicas a las que debe hacer frente el COMPRADOR, así como el sistema de pago. En el caso comentado, las contraprestaciones económicas contempladas serán el precio que debe abonar el COMPRADOR por la adquisición de la obra. Además del precio se debe dejar bien claro que el COMPRADOR deberá pagar el IVA que corresponda (7% o 16%). En el supuesto examinado se fija que el precio se paga en el mismo acto de compra-venta. Sin embargo, se puede plantear un aplazamiento del pago. Si se opta por un aplazamiento del pago se pueden establecer sistemas que garanticen el cumplimiento por el COMPRADOR solicitante, como por ejemplo avales bancarios o letras aceptadas. El medio o forma de pago puede ser mediante dinero en efectivo, transferencia bancaria o cheques bancarios. Para evitar problemas de interpretación se debe separar el precio de la obra de otros conceptos económicos que también deba pagar el COMPRADOR. Imaginemos por ejemplo que esa obra necesita algún tipo de intervención para colocarla en el sitio que desea el COMPRADOR. En este caso se debería introducir una cláusula que estableciera que, el COMPRADOR pagará los honorarios del Autor/A para la adecuación de la obra en el espacio donde será exhibida, así como los gastos que se generen de la intervención de otros profesionales o industriales (laboratorio fotográfico, electricistas…). Hay que pensar que delante de un incumplimiento de las prestaciones económicas por parte del COMPRADOR, éstas pueden ser exigidas judicialmente. Por ello, si no están expresadas de forma clara y contundente en el contrato, puede haber problemas de interpretación que perjudicarán al creador visual e impedirán que sus pretensiones sean atendidas. En el supuesto en que la obra no se entregue al momento de la firma del contrato, se aconseja establecer una cláusula que determine que correrán a cuenta del COMPRADOR los gastos de embalaje, seguros y transporte de la obra para retirarla de taller del Autor/A, así como cualquier otro que se devengue a partir de ese momento.

4. DERECHOS DE AUTOR

Como ya se ha indicado, en la compraventa de obra artística se adquiere el soporte físico o material que el que se incorpora la obra, reservándose el creador de la misma los derechos de autor (morales y patrimoniales). 4.1. Derechos morales: especial atención a los casos de compra-venta . La LPI reconoce al autor una serie de derechos de contenido y carácter moral sobre la obra, que no pierde por el hecho de venderla, siendo éstos irrenunciables e inalienables. Así, el Autor/A, aun después de vender la obra, mantiene la titularidad de los siguientes derechos de carácter moral: Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma. En relación con este derecho moral debe indicarse que la mera compraventa no supone la divulgación de la obra, salvo que, obviamente, ésta se realice a un museo, galerista o cualquier otra persona cuya actividad profesional consista en la exhibición de obras de arte. La LPI define la divulgación de una obra como toda expresión de la misma que, con el consentimiento del autor, la dé a conocer al público por primera vez en cualquier forma. Sin embargo, no existe divulgación cuando se celebre la comunicación dentro de un ámbito estrictamente doméstico que no esté conectado a una red de difusión de cualquier tipo. Por tanto, puede concluirse que cuando el creador vende su obra a un particular no está realizando un acto de divulgación, pudiendo decidir todavía si su obra debe o no ser divulgada y, de ser así, de qué forma. Determinar si tal divulgación ha de hacerse en su nombre, bajo pseudónimo, signo o anónimamente. – Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.- Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabando su reputación. Desgraciadamente, no todos los compradores son conscientes cuando adquieren la obra artística compran el soporte físico de la misma y no los derechos morales o económicos de la obra, motivo por el que si vemos que eso es así será conveniente transcribir en el contrato, a efectos pedagógicos, los derechos de autor (morales y patrimoniales) que el artista retiene incluso habiendo vendido su obra. Por ello, planteamientos que son válidos en otros tipos de bienes no protegidos por la LPI (“esto es mío y hago con ello lo que quiero”) no pueden aplicarse a las obras artísticas. Por ello, la respuesta ha de ser afirmativa cuando un autor consulta sobre si puede ejercitar su derecho moral ante la actuación del comprador de una escultura (propietario del soporte físico), que la ha pintado “verde esmeralda” al entender que éste era un color más acorde que el original, atendiendo al jardín en el que aquélla se ubicó. O igualmente ha de ser afirmativa la respuesta ante la consulta de un autor a quien se haya destruido una obra porque su propietario se había “cansado” de ella. Ambos casos son vulneraciones del derecho moral del artista susceptible de ser perseguidas. Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes y de interés cultural. Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de los derechos de explotación. En este supuesto, el autor debe ser consciente de que si quiere ejercer este derecho moral deberá resarcir al propietario del soporte físico y/o titular de derechos de explotación sobre la obra, en los daños y perjuicios que tal retirada de la obra del comercio le haya podido causar. Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda. 4.2. Derechos de autor de contenido patrimonial: especial atención al contrato de compraventa. En cuanto a los derechos de explotación sobre la obra vendida nos remitimos a lo ya indicado en la Introducción de esta Guía de la Contratación, bajo la rúbrica “Derechos de Autor”, recomendando que en los contratos de compraventa se incluya el pacto Cuarto propuesto en el modelo ahora examinado. Es importante advertir a los autores que en algunas ocasiones determinadas instituciones presionan a los artistas para forzarlos a que cedan los derechos económicos de autor sobre sus obras, cuando éstas son compradas para formar parte de sus colecciones hasta el punto de que condicionan la compra a la cesión de estos derechos. Este tipo de pactos son leoninos si no ilegales. Sin embargo, y atendiendo a que es muy habitual que el comprador se interese por la cesión “forzosa” de determinados derechos de explotación sobre la obra vendida, exponemos las cláusulas más habituales con las que nos podemos encontrar y desde aquí aconsejamos no suscribir o consultar con nuestra asociación, un profesional o la entidad de gestión de derechos.

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE OBRA INÉDITA (ENCARGO DE OBRA)

En este contrato el Autor/A se obliga frente a la persona o entidad que le contrata a realizar una obra artística nueva de unas características concretas, en un plazo deter-minado ya cambio de un precio cierto. La particularidad de este tipo de contrato es que la persona que encarga la obra (que jurídicamente tiene el nombre de COMITENTE pero que por razones de comprensión nosotros lo denominaremos COMPRADOR) lo hace, expresamente, a ese Autor/A porque conoce sus características artísticas, le interesa su obra y, teniendo en cuenta todo eso, opta por encargarles la realización de una obra nueva. Es decir, el COMPRADOR persigue del Autor/A no solo que desarrolle una determinada actividad creativa, sino que la misma se destine a conseguir un resultado que será la realización de la obra. Por ello, ante posibles discusiones sobre si el resultado de la creación artística es realmente el que se pactó y, teniendo en cuanta las apreciaciones subjetivas que pueden motivar que el COMPRADOR no quiera pagar la obra porque no está de acuerdo con el resultado final, es aconsejable delimitar lo más claramente posible cuáles son los parámetros que las partes han acordado sobre el resultado de la obra, respetando, en todo caso, la libertad de creación del autor, sobre la que el COMPRADOR nada podrá decir. Por lo tanto, se recomienda: 1. Concretar el tipo de formato, dimensiones de la obra, calidades de los materiales utilizados, destino de la misma… 2. La previa realización de un proyecto en el que se concrete tanto como sea posible el resultado de la obra (planos, bocetos…), así como el presupuesto. Es con ese objetivo con el que se propone introducir en este tipo de contrato la cláusula introducida como el Pacto Segundo del modelo que se adjunta. 3. Garantizar el pago de la obra, a ser posible, en su totalidad, ya que no sería la primera vez que finalizada una obra, el COMPRADOR se niega a pagarla, bajo la excusa que la obra realizada no tiene la calidad pactada. Por ello, en este contrato proponemos dos fases: 1. Realización de un proyecto de la obra en el que el Autor/A se compromete a incluir un boceto de la misma, para mostrar al comprador una aproximación de la obra y también su presupuesto. Si el COMPRADOR está de acuerdo aceptará el proyecto y el presupuesto y el Autor/A quedará obligado a la realización de la nueva obra, pagando el COMPRADOR el importe pactado para la realización del proyecto. En caso que el COMPRADOR no está de acuerdo con el proyecto, resolverá el contrato y quedará liberado de cualquier obligación que no sea el pago del proyecto. 2. Realización de la obra una vez aceptado el proyecto y el presupuesto y pagado el proyecto por el COMPRADOR. El Autor/A realizará la obra y el COMPRADOR quedará obligado al pago de la cantidad total pactada en concepto de precio. El COMPRADOR se verá obligado a recibir la obra –si no cometerá un incumplimiento contractual con las consecuencias que eso supone– excepto si la obra difiere sustancialmente en las calidades y los objetivos pactados, habiendo de ser respetada –en cualquier caso y como ya se ha mencionado– la libertad de creación del Autor/A. Sin perjuicio de lo que se ha señalado anteriormente, podrá pasar que, incluso habiendo pactado escrupulosamente el tipo de obra encargada y aceptado el presupuesto, el COMPRADOR incumpla. Per evitar, igualmente, problemas de valoración del daño al Autor/A por el eventual incumplimiento del COMPRADOR, se aconseja tratar sus consecuencias, teniendo en cuenta que los pactos habituales en caso de incumplimiento son: 1. En caso de desistimiento por parte del COMPRADOR del encargo de obra, por no interesarle su adquisición, se pueden pactar muchas cláusulas que resuelvan esta situación de incumplimiento, entre las que destacamos a modo de ejemplo, las siguientes: a) Pactar la indemnización al Autor/A de todos sus gastos y trabajo producidos hasta la fecha por razón del encargo, así como por las utilidades que pudiera obtener de la realización de la obra. b) Pactar una cantidad económica determinada que sustituya la evaluación con-creta de los daños causados al Autor/A. c) Pactar el pago del precio pactado aunque no interese al comprador la adquisición de la obra. 2. En caso de impago del precio por parte del COMPRADOR puede establecerse la obligación de pagar la totalidad del precio pactado más los intereses (por ejemplo, interés legal más dos puntos) devengados desde la fecha en que debió abonar el importe acordado y no lo hizo. 3. En caso de incumplimiento por parte del Autor/A se puede acordar la devolución de los importes abonados, salvo los que se recibieron en concepto de proyecto de obra aceptado en su día por el COMPRADOR. Asimismo, es aconsejable regular que la producción de la obra corra a cargo del COMPRADOR, concretándose, antes de la firma del contrato, el presupuesto que se destinará a la ejecución de la obra, así como los gastos que se puedan devengar la misma; todo ello, diferenciado del precio u honorarios pactados a favor del artista. Hay que recordar que el precio pactado no incluye los impuestos que se devenguen, como por ejemplo el IVA y/o las retenciones por el IRPF En los casos en que el COMPRADOR sea un espacio, museo o centro de arte que haya pagado la producción de la obra para su exhibición, aconsejamos establecer una cláusula donde el COMPRADOR, durante un periodo de tiempo determinado, pueda reproducir la obra en sus publicaciones (página web, revista, carteles, banderolas, dosieres, catálogos…), sin necesidad de pagar ningún tipo de retribución.

CONTRATO DE CESIÓN DE OBRA PREEXISTENTE PARA SU COMUNICACIÓN PÚBLICA .

Los comentarios respecto al modelo de contrato de cesión de obra preexistente para su exhibición son los siguientes:

1. PARTE EXPOSITIVA DEL CONTRATO

Una vez identificadas las partes contratantes, es conveniente señalar los motivos por los que las partes deciden contratar y obligarse. En este punto, que en el modelo comentado aparecen bajo la palabra “MANIFIESTAN” y en números romanos, es aconsejable describir, como mínimo, lo siguiente: a) El tipo de obra que el Autor/A realiza (escultura, pintura, videoarte…). b) La correcta descripción de la obra (título, dimensiones, técnica utilizada, soporte o mate-rial empleado…) evitará malas interpretaciones sobre cuál es la obra objeto de cesión. c) La descripción del ESPACIO DE ARTE a efectos de dejar claro cuál es su actividad profesional y que dispone de los medios para poder cumplir con el objeto de la relación contractual. Así, por ejemplo, podría definirse el ESPACIO DE ARTE como toda persona física o jurídica, pública o privada, cuya actividad es la difusión, exhibición y promoción de obras de arte, sin ánimo de lucro, utilizando un espacio abierto al público con las autorizaciones administrativas necesarias. Es importante que la otra parte contratante se defina para poder saber si realmente podrá conseguir con garantías los resultados perseguidos por el contrato. Si en la fase de negociación el creador visual comprueba que la actividad profesional de la parte contraria no se ajusta a la que se ha transcrito, debe irse con cuidado, ya que probablemente no podrá cumplir con las obligaciones por ella asumidas. A título enunciativo pero no limitativo podemos entender por ESPACIO DE ARTE el siguiente grupo de entidades: museos, centros de arte, fundaciones, salas de exposiciones, espacios independientes, festivales, bienales…

2. OBJETO DEL CONTRATO

En este pacto deberá detallarse, expresamente, la descripción de la obra y establecer, expresamente, el título, las dimensiones, la técnica, material utilizado, el precio de la obra, el coste de producción, así como cualquier otra característica que ayude a concretar la obra, siendo recomendable aporta, junto al contrato, un anexo fotográfico donde se reproduzca la obra objeto de cesión. Si se realiza la descripción de la obra en un documento anexo, éste deberá ser firmado por las partes contratantes y acompañará al contrato. Tanto si la descripción se realiza dentro de las estipulaciones del contrato como si se hace en un documento anexo, lo importante es que la obra se describa exactamente para poder determinar con precisión qué obra propiedad del artista es objeto de cesión para la exhibición. Con el fin de vincular el anexo al contrato, además de acompañarse físicamente al documento contractual, deberá hacerse referencia a los mencionados anexos en las cláusulas contractuales pudiéndose usar frases como: “El documento Anexo número 1 al contrato de fecha………, suscrito entre…….. y…………..forma parte integrante del contrato al que hace referencia, no pudiendo entenderse éste sin aquél, ni aquél sin éste.” Una vez descrita la obra, deberá establecerse el objeto del contrato que, en este caso, es la cesión de la misma al ESPACIO DE ARTE para su comunicación pública.

3. DURACIÓN DEL CONTRATO

En esta cláusula se debe fijar el plazo de la cesión objeto del contrato. También es conveniente recoger en esta cláusula la obligación que asume el ESPACIO DE ARTE de conservar la obra en perfecto estado y de responsabilizarse de cualquier daño que la misma pueda sufrir durante la relación contractual. Es por ello que en el Pacto Quinto d) del modelo de contrato se establece que la obra deberá estar asegurada, aconsejándose que el valor asegurado sea el equivalente al precio de venta al público de la obra. Se aconseja especificar que el beneficiario, en caso de producirse efectivamente el siniestro asegurado, sea el Autor/A. Se debe tener muy claro, también, cuál es el tipo de seguro, si es a todo riesgo o si sólo cubre determinados daños o pérdidas durante el transporte. El seguro debe cubrir cualquier tipo de eventualidad que pueda afectar a la obra desde que ésta sale del taller del artista hasta que es devuelta.

4. CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS

En este contrato las contraprestaciones económicas son el precio u honorarios que debe abonar el ESPACIO DE ARTE para la cesión de la obra, así como aquellos gastos que se originen con motivo de la exhibición. Como se ha dicho anteriormente, se propone que como honorarios el Autor/A cobre el 15% del presupuesto total de la exposición. Entendemos que se debe acabar con esa práctica muy generalizada, de que los ESPACIO DE ARTE organicen exposiciones y paguen a todos los industriales y profesionales que intervienen (electricistas, comisario, alquiler de la sala, servicio de seguridad, mensajería, personas que realizan el montaje y desmontaje de la obra…) excepto al artista, que es la figura esencial para que la exposición sea posible. Debe acabarse esta costumbre de no pagar al Autor/A dando por sentado que ya se le está haciendo un favor por el hecho de dar a conocer su obra. Para poder fijar este porcentaje, es imprescindible que el ESPACIO DE ARTE facilite al Autor/A el total presupuesto de la organización de la exposición, debidamente expresado y detallado (Pacto Quinto g) del modelo de contrato). Respecto al pago de los honorarios, es importante fijar algún mecanismo que permita garantizar el cumplimiento por parte del ESPACIO DE ARTE. En cualquier caso, recordar que siempre es aconsejable intentar negociar que en el inicio del contrato el ESPACIO DE ARTE haga un avance importante, como pago a cuenta, de los honorarios pactados para aminorar el riesgo de impago. Aunque resulta obvio, no podemos dejar de señalar que la forma más habitual de proceder al pago es mediante dinero en efectivo, transferencia bancaria o cheques. Por último, recordar que al precio oa los honorarios pactados deben repercutirse los impuestos correspondientes.

5. INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES

En los contratos deben establecerse los términos de los incumplimientos contractuales. Si nos avanzamos a posibles controversias que puedan surgir entre las partes y acordamos soluciones a adoptar, facilitaremos la eventual reclamación judicial. En caso del contrato de cesión de obra, debemos contemplar situaciones como las siguientes: ¿qué pasa si durante el contrato el ESPACIO DE ARTE no muestra la obra tal y como se había pactado con el Autor/A?, o ¿si no paga en el plazo fijado?, o ¿si no contrata los seguros acordados? Este punto deberá adecuarse a cada caso concreto. Es conveniente, por tanto, prever estas situaciones de posible incumplimiento y ponerlas de manifiesto en la negocia-ción, buscando soluciones o planteando propuestas razonables. En la práctica nos encontramos con entidades que a la hora de negociar un contrato de exhibición quieren regular la posibilidad de poder desistir unilateralmente del contrato, es decir, revocar su compromiso de ejecutar la exposición de la obra pactada. Para estos casos es conveniente contemplar qué es lo que pasará si alguna vez se da esta situación, en la que el ESPACIO DE ARTE opta por no continuar con la idea de realizar la exposición. En nuestro modelo proponemos las siguientes soluciones: a) Si la anulación de la exposición se ha hecho con un preaviso de menos de 30 días el Autor/A tendrá derecho a recibir el 100% de los honorarios pactados. El motivo de cobrar la totalidad de los honorarios pactados es que muy probablemente, 30 días antes de la exposición, gran parte del trabajo del artista ya se ha hecho. Por tanto, sería injusto que el Autor/A no pudiera cobrar los honorarios pactados por una labor prácticamente realizada, así como si no se “indemnizara” de alguna forma los posibles costes de oportunidad que ha podido perder por el simple hecho de haber renunciado a otras opciones profesionales al haberse dedicado en preparar la exposición contratada que ahora el ESPACIO DE ARTE decide anular b) Si la anulación se ha hecho con un preaviso de entre 30 y 90 días, el artista tendrá el derecho a recibir el 50% de los honorarios. c) Si la anulación se ha hecho con un preaviso de más de 90 días, el artista no recibirá ningún tipo de remuneración. Los diferentes importes a recibir en los puntos b) yc) transcritos se justifican, lógicamente, por la lejanía en el tiempo del desistimiento respecto a la fecha de exposición. En cualquier caso deberán abonarse al artista los gastos de adecuación que se hayan realiza-do hasta el momento, así como todas aquellas que haya tendido por motivo de la exposición. Indicar, por último, que estas retribuciones en función del momento en que se notifique el desistimiento del contrato, que recoge el modelo en el Pacto Sexto son el resultado de las diferentes reuniones de trabajo hechas con diferentes artistas a la hora de preparar el Código de Relaciones entre artistas y espacios de arte, pero lógicamente son cantidades o porcentajes sujetos a negociación entre las partes.

6. OPCIÓN DE COMPRAVENTA DE LA OBRA A FAVOR DE EL ESPACIO DE ARTE

La práctica nos dice que ESPACIO DE ARTE muchas veces se interesa en adquirir la obra exhibida, motivo por el que pide tener un derecho de adquisición preferente. Eso significa que si el ESPACIO DE ARTE quiere comprar la obra podrá adquirir la misma antes que cualquier otra persona interesada en su compra. Lógicamente, a la hora de regular este derecho es aconsejable tener en cuenta:

a) Que las partes hagan constar cuál será el precio que deberá pagar el ESPACIO DE ARTE si ejerce la opción de compra y adquiere la obra.

b) El plazo en el que puede ejercer este derecho de opción de compra, ya que lógicamente no podrá tener el carácter de indefinido.

CONTRATO DE CESIÓN DE OBRA INÉDITA PARA SU COMUNICACIÓN PÚBLIC A

Los comentarios respecto al modelo de contrato de cesión para la exhibición de la obra inédita son los siguientes:

1. PARTE EXPOSITIVA DEL CONTRATO Una vez identificadas las partes contratantes, es conveniente señalar los motivos por los que las partes deciden contratar y obligarse. En este punto, que en el modelo comentado aparecen bajo la palabra “MANIFIESTAN” y en números romanos, es aconsejable describir, como mínimo, lo siguiente:

a) El tipo de obra que el Autor/A realiza (escultura, pintura, videoarte…).

b) La correcta descripción de la que el Autor/A tiene previsto realizar (título, dimensiones, técnica utilizada, soporte material empleado…) intentando definir con el mayor detalle posible la pieza que prevé ejecutar, para así evitar malas interpretaciones sobre cuál es la obra objeto de cesión.

c) La descripción del ESPACIO DE ARTE para dejar claro cuál es su actividad profesional y que dispone de los medios para poder cumplir el objeto de la relación contractual. Así, por ejemplo, podría definirse el ESPACIO DE ARTE como toda persona física o jurídica, pública o privada, cuya actividad es la difusión, exposición y promoción de obras de arte, sin ánimo de lucro, utilizando un espacio abierto al público con las autorizaciones administrativas necesarias. Es importante que la otra parte contratante se defina para poder saber si realmente podrá alcanzar con garantías los resultados perseguidos por el contrato. Si en la fase de negociación el creador visual comprueba que la actividad profesional de la parte contraria no se ajusta a la que se ha transcrito deber irse con cuidado, ya que muy probablemente no podrá cumplir con las obligaciones por ella asumidas. A título enunciativo pero no limitativo podemos entender por ESPACIO DE ARTE el siguiente grupo de entidades: museos, centros de arte, fundaciones, salas de exposiciones, espacios independientes, festivales, bienales…

OBJETO DEL CONTRATO

En este pacto deberá detallarse, expresamente y si es posible, la descripción de la obra que el Autor/A tiene previsto ejecutar, el título, las dimensiones, la técnica y soporte material a utilizar, así como cualquier otra característica que ayude a concretar la obra. Una vez descrita la obra deberá establecerse el objeto del contrato que, en este caso, es la creación de una obra por encargo del espacio de arte para proceder el mismo a su exhibición pública.

3. DURACIÓN DEL CONTRATO

Ši sąlyga turėtų nurodyti užduoties terminą pagal sutartį, šiuo atveju, galite pradėti skaičiuoti nuo tos dienos, jis pateikia darbą meno erdvėje. Ji taip pat naudinga rinkti sutartyje, kad darbas turi būti apdraustas, konsultavimą pardavimo vertės darbą, kuris savo ruožtu nurodyta, kad draudžiamųjų nuostolių atveju veiksmingai gavėjas, Autorius / A. Turėtų būti aišku, kokios draudimo, jei visų rūšių rizika arba apima tik tam tikrus nuostolius ar žalą, gabenimo metu. Rekomenduojama, kad draudimas apima darbą, nes jis palieka menininko studiją, kol jis grįžta į tą pačią vietą.

4. Ekonominiai sumetimai.

Kiekviena sutartis turi būti nustatyta, kokie yra ekonominiai sumetimai, kurie turi spręsti kiekviena iš susitariančiųjų šalių ir mokėjimo sistemos. Mūsų atveju nurodyta ekonominių sumetimų būtų kaina, kurią mokate SPACE ART darbo paskyrimo, taip pat jų gamybai. Neišleistą kūrinį perleidimo sutartis rodo, kad įtraukus pakto užtikrinti mokėjimą meno erdvėje sumą, skirtą Autorius / a rengiant projektinę veiklą ir biudžeto mokesčius. Ir tai yra siūlomas, jei galiausiai, Art Space nedomina parodos realizavimo. Dėl šios priežasties mes pristatome kompaktiškas 4.1 pavyzdinę sutartį. Siūloma, kad mokesčiai Autorius / apvalkalas bent 15% viso poveikio. Mes suprantame, kad tai turi baigtis šį plačiai paplitusia praktika, meno erdvėje parodos ir sumokėti už visų pramoninėje ar profesionalioje veikloje dalyvauti (elektrikai, kuratorius, salės nuoma, saugumo tarnyba ...), išskyrus menininko figūra raktas taip jūs galite padaryti kūrinio parodą. Visa tai reiškia, kad turėtų sustabdyti šį įprotį ne mokėjimo menininką, jei jis jau daro paslaugą tiesiog "padaryti" parodą. Mokesčių mokėjimo atžvilgiu yra svarbu nustatyti tam tikrą mechanizmą, kuris leidžia mums užtikrinti, kad būtų laikomasi meno erdvės. Bet kokiu atveju, prisiminti, kad visada patartina bandyti derėtis, sutartis pradžia Art Space daro svarbią pažangą kaip mokėjimo sąskaitos, mokesčiai sutiko sumažinti įsipareigojimų nevykdymo riziką. Nors akivaizdu, turime nurodyti, kad labiausiai paplitęs būdas mokėjimą grynais pinigais, bankiniu perdavimo arba patikrinimų. Galiausiai, prisiminkite, kad kaina arba sutarti mokesčiai praėjo mokesčius. Šiuo metu, priešingai nei buvo nurodyta nuveiktu darbu parodos perleidimo sutarties, yra įtrauktos į Sandoros septintoji pastraipa, leidžiantis atgaminti darbą, kuris savo publikacijas meno erdvėje, psl. interneto ir tt. nemokant kompensacijos, jis suprato, kad jis yra įtrauktas į mokesčių mokėjimo ir gamyba.

5. SUTARTIES PAŽEIDIMAS

Sutartys turi būti pagal sutartinių pažeidimų. Jei mes nuolat į priekį galimus ginčus, kurie gali kilti tarp šalių ir susitarti, kuri turi būti priimta, bus palengvinti galimą teisinį reikalavimą. Paskirstyti darbą, mes turime apsvarstyti situacijose, kaip antai: ką daryti, jei per sutarties SPACE MENO nėra eksponuoti darbus, kaip buvo sutarta su Autorius / A? o jei nebuvo sumokėta per nustatytą laikotarpį leidžiama? Arba kas, jei draudimo sutartis nėra susitarta? ... Šis punktas turėtų būti pritaikytas kiekvienam atvejui. Ji turėtų numatyti šių galimo nesilaikymo atvejais ir pažymėkite juos, vesti derybas, ieškoti sprendimų, arba atsižvelgiant į pagrįstus pasiūlymus. Praktiškai mes suprato, kad derėdamasi dėl parodos sutartį institucijos nori reguliuoti galimybę vienašališkai nutraukti sutartį, ty, atšaukti savo įsipareigojimą surengti parodą sutartą darbo. Tokiais atvejais pageidautina numatyti, kas nutiktų, jei jums buvo suteikta situacija, kur Art Space pasirinkti tęsti poveikio idėja. Mūsų modelyje mes siūlome šiuos sprendimus: a) jei skrydis buvo atšauktas po pranešimo mažiau kaip 180 dienas, menininkas turi teisę gauti 100% sutartų mokesčių ir gamybos išlaidas, buvo sukurtas su laikas. b) jeigu skrydis buvo atšauktas po to, kai pranešimą apie daugiau kaip 180 dienų, menininkas turi teisę gauti 50% mokesčių ir gamybos sąnaudos buvo iki šiol. Jūs turite nurodyti, pagaliau, kad šie mokesčiai, priklausomai nuo pranešimo apie sutarties panaikinimo, kuris apima Šeštosios Sandoros modelį, įvairių susitikimų su įvairių menininkų rengiant Santykiai tarp menininkų ir meno erdves, bet logiškai sumas arba procentais kodas yra derybų tarp šalių. 6. Opcionas praktika mums sako, kad dažnai domisi darbą, kuris yra rodomas ir prašo apie tai turi pirmumo teisę įsigyti Art Space. A fortiori, kai mokama gamybą. Štai kodėl mes paktą Aštuntoje sutarties, visų pirma atsižvelgiama į: a) Jūs turite nustatyti pardavimo kainą. b) nustatyti laiko pasinaudoti galimybe ją išpirkti. c) sutarta kaina turėtų sumažinti gamybos sąnaudų suma, kuri sumokėjo meno erdvėje.

ATSTOVAVIMAS SUTARTIS SU GALERIJA

Standartinės sutarčių sąlygos apsvarstyti šio tipo sutarčių:

1. PARODA DALIS SUTARTIES

Nustačius susitariančioms šalims, turėtų nurodyti priežastį, kodėl šalys nusprendžia sudaryti sutartis bei BIND. Tuo ši sutarties formoje pasirodo žodis "demonstrantų" ir romėniški skaitmenys, turėtumėte bent aprašyti taip:

a) autoriaus vardas /, apibūdinti laukus meno ir žiniasklaidos, kurioje dirbate: kuriant vaizdo, skulptūra, tapyba, fotografija, kokybės ...

b) iš galerijos arba savininko atstovo pavadinimas (ar fiziniam ar juridiniam asmeniui), kuri yra atsakinga už atstovavimo Autorius / A, ir kasdienėje veikloje, jis atlieka aprašymas. c) geografinė ir laiko atstovavimas.

2. SUTARTIES OBJEKTAS: ATSTOVAVIMAS

Ši nuostata apibrėžia, ypač, kas yra sutarties tikslas, aiškiai nurodyti, ar menininkas gali laisvai atskleisti bet kokią kitą galeriją ir meno erdvę arba bet kokią laisvę parduoti savo darbą bet kuriam asmeniui, arba, jei Priešingai, ši veikla yra apribota visada atskleisti toje pačioje patalpoje arba parduoti savo darbus už tą patį mėgintuvėlį, kad atstovas ar tarpininkas, draudžiama parduoti, įskaitant, savo atstovo Autorius / A jei nėra išankstinio leidimo. Tai reiškia, kad turi būti aiškiai nustatyta, ar jo atstovavimas yra unikalus ar ne. Ji taip pat turi nurodyti, kas laukas tikslas ar medžiaga, atstovavimas ir kokį darbą išplečia vaizdą, visas darbas, skulptorių darbas tik Autorius /, paveikslai, grynojo meno kūriniai ...) būtina nustatyti geografinę taikymo sritį (kas nustatyti išskirtinę zoną) ir laiko išskirtinumą (iki nustatant atstovavimą).

3. SUTARTIES TRUKMĖ

Sutartis turi nustatyti, kas turi išimtinę poveikį arba tarp menininko ir tarpininko santykius. Tokiais atvejais turi būti labai aiški:) Kas yra darbas, kuris atsižvelgia į profesinės bendradarbiaujant? b) Kas atsitinka, menininko atliktą darbą iki? c) Kas atsitinka tiems, kurie per laikotarpį, kuris truko santykius ir nebuvo parduota? Sutartys turi kontempliuoti susitarimų pabaigą ir galimybę vienašališkai nutraukti sutartį. Šiuo atžvilgiu reikėtų pažymėti, kad atstovavimas yra ne gyvenime ("Aeternum"), bet tai yra laikina ir turėtų nustatyti terminą, su galimybe atnaujinti, jei bet abipusiu šalių susitarimu. Ką daryti, jei šie punktai nėra nustatomas sutartyje? Ribojantis aiškinimas visada iš esmės visada veikia silpnesnės šalies naudai. Bet tai yra geriau ne palikti atidaryti aiškinimo galimybę. Šis klausimas dažnai, jeigu nenurodyta išskirtinumo, dailininko pareiga informuoti, kaip galerija dirbti, siekiant išvengti situacijų, kompromisines arba pakenkti menininko ir galerijos savininkas. Apsvarstykite, pavyzdžiui, meno galeriją, būdingos autoriaus darbą ir stovėti tiesiai priešais kitą galeriją mugėje ar parodoje, rodo tą patį darbą su tokių pat matmenų ir skirtingų kainų. Paprastai taip pat nustatyti apribojimai dėl nesugebėjimo dirbti su tam tikrų galerijų. Visi šie duomenys yra geriau derėtis ir užtikrinti sutartį, o ne leisti jiems neaiškūs. Su šio Susitarimo įgyvendinimas, taip pat siekiama išvengti kraštutinumų atstovavimo institucija. Ši nuostata gali numatyti, kad saugojimo laikotarpiu vyks galerijoje, bus išvengta konflikto, nes abi šalys žino, ko tikėtis, ir kas yra laikas, kai Galerija, galite turėti darbą menininkas. Siekiant išvengti nepagrįsto atskaitymus, išskyrus minėtą susitarimą, mes galime įvesti nuostatą, pagal kurią numatyta, kad jei po metu pavyzdinės sutarties nagrinėjamu per vieną mėnesį laikotarpį, kaip parodyta Sandoros antroji pastraipa) be galerijoje grįžti prie darbų autorius / A išrinkto reikalauti nedelsiant grąžinti darbų, mokėjimo pats pagal sutartą kainą arba atsisakius šio darbo objektas sutartis. Taip pat galite susitarti dėl pirmojo atsisakymo naudai galerijos teisę tokias sąlygas, nustatant pirkimo kainą, ir tą laikotarpį vykdyti šią parinktį.

4. Meno kūrinys

Ši sąlyga turėtų nustatyti: a) Jeigu meno produkcija Autorius arba iki šios sutarties pasirašymo atstovavimo, ar ne. Tuo atveju, kad Galerija yra autoriaus darbo saugykla išsamiai nurodyti projekto charakteristikas, nurodydama jo pavadinimą, techniką, medžiagų ar terpė, kainos, gamybos sąnaudos, taip pat visi aspektai būtina tinkamai identifikuoti. Jūs galite atlikti šį aprašymą priedėlyje, kuris taip pat turi būti pasirašytas abiejų susitariančiųjų šalių ir kurie bus pridėti prie sutarties. Siekiant susieti priedą prie sutarties, be to, fiziškai kartu su sutartinę dokumentą, nuoroda turėtų būti nuoroda į šių sutarties sąlygų prieduose ir gali būti naudojamas frazes kaip "dokumentas Priedas Nr. 1 iki sutartį m ........ pasirašė .............. ir nurodytame sutarties sudedamoji dalis, jei tai suprasti be vienai ar vienas be jo. " b) reikalavimas, jei taikytina, kad Autorius / padaryti daug darbų per sutartyje nustatytą laikotarpį (pvz., 4 ketvirčio gabalai, 20 vnt per šešis mėnesius ...). Sutartyje gali būti numatyti ne mažiau darbo, kad menininkas yra įsipareigojusi atlikti per sutarties galiojimo laiką. Panašiai galima susitarti dėl parodų ir renginių paroda galerijoje, kurie žada atlikti minimumo.

5. Ekonominiai sumetimai

Paktas turėtų apimti komisinius, turite teisę į galeriją, todėl mes manome, kad tikslinga rinkti UAAV kriterijus, kurie iš didelės grupės dailininkais išvadų rezultatas, atstovas skiriasi šio sektoriaus pažeidžiamumas (iš jaunų autorių ir kūrėjų, prie konsoliduotos). Siūlomi UAAV Komisijos lygiu, kurie nustatomi atsižvelgiant į kiekvienos šalies indėlio, jų dalyvavimą ir indėlį, ir 50% nuolaida pardavimo kainos, jei menininko galerija prisiima išimtinę atstovavimo ir gamyba Darbo, kaip kurti ir finansuoti šias funkcijas: gamybos darbų, gamybos parodose, menininkas skatinti dalyvavimą tarptautinėse parodose ir mugėse. 40% pardavimo kaina, jei galerija išskirtinį atstovavimą, bet ne iš darbo ir finansų plėtros gamybos ir šias funkcijas: paroda gamybos skatinimo menininkas nacionalinės mugės taip pat turėtų būti nustatyti pardavimo sistemas: pirkti galeriją dailininkas ar menininkas parduoda tiesiogiai su klientais ir rinkliavų galerija savininką? Šios dvi sistemos yra galiojantis, tačiau turėtų būti aišku, koks bus naudojamas. Kalbant apie galimybę derėtis dėl nuolaidos dailininko kūrinių, tai turi būti susitarta tarp šalių, kad, jei galerija skirta potencialiems pirkėjams nuolaidų darbo (muziejai, įstaigos, klientų ar supirkėjas), nuolaida būti nustatytas abipusiu susitarimu su menininko ir jo sutikimo raštu. Priešingu atveju, būti susitarta, kad bus sumažinti padengia Komisija sutiko galerijos savininkas. Galiausiai, rodo, kad praktikoje randame menininkus, kurie turi išskirtinį atstovą ir dėl likvidavimo pardavimo Galerija moka fiksuotą sumą. Jeigu galėtų būti reglamentuojamos nori sutikti su tokia nuostata: "Autorius / A prašymu, Galerija sumoka iš anksto ir dėl jų dalyvavimo būsimų pardavimų iki ....... per mėnesį. Galerija gali atsisakyti, kad tokie mokėjimai turi būti išlaikę ..... mėnesius be Autorius / A arba atlikti bet kokį darbą ar ...... mėnesių be galėjusi parduoti bet kokius darbus. "Siekiant užtikrinti tam tikrą pajamų Autorius / s, kartais jis sutiko galerijos įsipareigojimas atlikti tam tikras pardavimai. Tokio pakto pavyzdys būtų: "Get minimalios pardavimo suma EUR ...... pirmaisiais sutarties galiojimo metais, ......... eurų, antroji ir .......... eurų trečia. Nesugebėjimas pasiekti bet kurį iš šių tikslų AUTORIUS / gali nedelsiant išspręsti ir sutartis automatiškai nustoja galioti, išleidžiant tam kad rasti kitą agentą, nemokant nieko galerijos, kaip kompensacijos už tokį nutarimą. "

6. Galerijos ĮSIPAREIGOJIMAI

Su atžvilgiu įsipareigojimus galerijos, turėtumėte padaryti šias pastabas labiausiai prieštaringų sąvokų santykių tarp menininko ir galerijos savininkas.

Kalbant apie draudimo ir transporto) yra labai svarbu, kad darbas, kai jūs paliekate menininko studiją, jis yra apdraustas, GALERIJA, kuris prisiima atsakomybę už praradimo, sugadinimo, vagystės ... kodėl turėtų susitarti dėl sutarties GALERIJA bus įdomu menininko darbų, kurie padengia draudimo išlaidas, sugadinimo, praradimo dalis arba bet kurios kitos nelaimės, kuri atsiranda, kai kūrinys palieka menininko studiją, kol jis grąžina padengti. Ji taip pat naudinga rinkti sutartyje, kad gabalas yra pardavimo vertės ir kad gavėjas visada turi būti menininkas. Mes turime būti aišku, taip pat, kokios draudimo, jei yra rizika, arba tik žinoti tikrą žalos ar praradimo transportavimo metu. Ji taip pat turėtų susitarti, kad transportavimas būtų vykdomas Galerijoje.

b) išlaidas, apskaičiuojamo EXPOSICIONE S

Būtina reguliuoti, kas padengs išlaidas, turi būti atskaityta sutartinių santykių, pabrėžė, kaip pavyzdį, bet neapsiribojant, taip:

1) priemonėms bei instaliavimo būtina teisingai rodyti darbo ir, apskritai, visi įrengimo ir pašalinimo išlaidos, atsirandančios dėl pozicijų.

2) apgyvendinimo, kelionės, kelionės ir pragyvenimo Autorius / A

3) dizainas ir spausdinimo kvietimai, susitarti dėl jo turinį su autoriumi / A, nors jis turėtų laikytis projektavimo ar ryšių liniją, turi galerijoje.

4) fotografavimo darbus ir parodų. Autorius / A turi teisę gauti, be įkrovimo, kopijų ir jų dublikatus.

5) Parodos pašto. Tam autorius / GALERIJA žmonių, kuriuos norite pakviesti į savo sąrašą, nurodant, kuris iš kurių vertybiniai popieriai yra įtraukti į biržos sąrašus, adresų, kad gali praeiti teikia integruotas duomenų bazė galerijos. Padidinti išlaidas, techninės priežiūros duomenų bazės ir vežimo bus nuskaityta į galeriją. Bet kokiu atveju, adresų atskleidimas autoriaus, visada turi atitikti galiojančius teisės aktus dėl asmens duomenų apsaugos įstatymo.

6) išlaidos dizainas, maketavimas, tekstų ir spausdinimo Leidinių parodos proga. Galerija Autorius / susitarti dėl jos turinio, gerbiant Autorius / A nuo šiol projektavimo ar ryšių liniją, kuri turi GALERIJA. Šalys susitaria, kad bet kuri šalis gali derėtis su trečiosiomis šalimis, dalyvaujančių kataloge finansavimo. Menininkas turės teisę imti ne mažiau kaip 10 kopijų parodos kataloge, tuo atveju, jei yra kolektyvinė, o 10% iš jų, jei poveikis yra individualus.

7) skatinti ir / ar reklamos pateikimo skelbimus žiniasklaidos, specializuotų žiniasklaidos, pastabomis ir pranešimai spaudai.

8) pakavimo, transportavimo darbų. Pakavimo išlaidos darbus kitose parodose, atliko Ispanijos teritorijoje, ar užsienyje, padengia organizatoriai, ar tai yra ta pati kaip ir trečiosioms šalims galerija.

9) Visos transporto išlaidos. aš. Mokėti gaminti darbą išlaidas.

c) su TEIKIMO REIKALAVIMAI galerijos

Pageidautina, kad sutartis, kaip darbas bus aptarta, techninių ir žmogiškųjų išteklių savo žinioje tokios sklaidos. Ji taip pat turi būti vertinama sutiko ir apsigyveno pareiga išlaikyti galerija menininku: užsakymas spektaklio, pagamintų pardavimo ir pardavimo sutartyje. Kliento tapatybę. Problemos, susijusios su skatinimo ir (arba) reklamuojant darbo, pranešimai spaudai, žiniasklaidos skatinimo, mokymo programos ...). Aspektai, susiję su parodos įrenginio ar bet kurio menininko kūrybos paroda (suformavimas, langai, šviesos dėžės ...) apskaitos įrašus, susijusius su atstovavimo prielaida, galerijos savininkas. Pagarba draudimo polisų, pasitikėjimo darbe ir taikymo sritis. Incidentas, gali turėti įtakos jūsų įvaizdį ar darbo pagal sutartį menininką.

7. informaciją apie atlikėją įstatymo sutartyje gali būti numatyta, kad menininkas yra išlaikyti galeriją šiais aspektais: santykiai arba saitai su kitais tarpininkais, jų pačių kontekste, taip pat už jos ribų geografinėje vietovėje. Gamybos į jo datą ir vietą. Darbas pažangą ir ateities projektuose. Naujos galimybės parodų ir nuorodas į išskirtinių santykių atveju, galerija gali patvirtinti arba atmesti bet kokius sandorius, susijusius su atstovavimo taikymo sritį, kad rodo

GALERIJA PARODA SUTARTIS DĖL LAIKINAS

1. PARODA DALIS SUTARTIES

Nustačius susitariančioms šalims, turi nurodyti priežastis, dėl kurių šalys nusprendžia sudaryti sutartį bei BIND. Šiuo metu pastebėjo, kad modelis pagal žodį "paskelbti" ir romėniškais skaitmenimis, turėtumėte bent aprašyti taip:

a) autoriaus vardas /, apibūdinti laukus meno ir žiniasklaidos, kurioje dirbate: kuriant vaizdo, skulptūra, tapyba, fotografija, kokybės ...

b) galerijoje arba fizinis ar juridinis asmuo), kuri yra atsakinga už bandymus poveikio ir valdyti, galiausiai, pardavimai, kurie atsiranda kaip jos pavadinimas.

c) įprasta veikla galerijos ir kad tai daroma profesionaliai ir su techninių ir žmogiškųjų išteklių.

2. SUTARTIES UŽDAVINIAI

Ši nuostata apibrėžia, konkrečiai, kas yra sutarties tikslas, nurodyti darbo tipą dovanojamas tikslią jūsų aprašymą ir jo kainą, išskyrus PVM ir poveikio trukmę ir kryptį paskelbė parodą darbą. Šis aprašymas gali būti padaryti priedą prie sutarties, kuris taip pat turi būti pasirašytas šalių, kur pavadinimas, technika, medžiaga ar terpė, matmenys, metus, sumą, nurodant gamybos, kaina darbo, įskaitant grafiško jį identifikuoti, ir visus tuos aspektus, kurie laikomi būtinais tinkamai aprašas. Norėdami susieti priedą prie sutarties, be į fiziškai lydėti į sutartinę dokumentą, jis yra svarbus su nuoroda šių priedų pagal sutarties sąlygas, gali, kad naudoti frazes kaip "Dokumentas pridėtas su šia sutartimi, pasirašyta __ dalies sutarties visiškai nurodyta, niekas negali suprasti, nei be jo "

3. Ekonominiai sumetimai

Paktas turėtų būti laikomas mokesčių GALERIJA teisę, todėl mes manome, kad tikslinga rinkti UAAV kriterijus, kurie iš didelės grupės dailininkais išvadų rezultatas, atstovas iš įvairių jautrumą šis sektorius (iš jaunų kūrėjų autorių ir konsoliduotos). Siūlomi UAAV komisiniai lygiai, kurie nustatomi atsižvelgiant į kiekvienos šalies indėlio, jų dalyvavimą ir indėlį, ir 50% nuolaida pardavimo kainos, jei galerija išimtinę atstovavimo menininko ir gamybą darbas, kaip kurti ir finansuoti šias funkcijas: gamyba žaidimų gamybos skatinimo parodoje menininko dalyvavimo tarptautinėse mugėse. 40% sobre el precio de venta en caso que la galería asuma la representación exclusiva, pero no la producción de la obra y desarrolle y financie, igualmente, las siguientes funciones: -producción de exposiciones -promoción del artista -participación en ferias nacionales También se tendrán que establecer los sistemas de venta: ¿compra el galerista al artista o vende el artista directamente al cliente y percibe una comisión el galerista? Estos son dos sistemas válidos, pero debe quedar bien claro cuál es el que se utilizará. Respecto a la posibilidad de pactar descuentos en las obras del artista, ésta deberá pactarse entre las partes, de tal manera que si la galería tiene la intención de realizar descuentos a potenciales compradores de obra (museos, instituciones, clientes o coleccionistas), el descuento deberá fijarse de mutuo acuerdo con el artista y con su consentimiento por escrito. De no ser así, se pactará que la rebaja correrá a cargo de la comisión acordada para el galerista.

6. OBLIGACIONES DE LA GALERÍA

Por lo que respecta a las obligaciones de la GALERÍA, es conveniente realizar los siguientes comentarios a los conceptos más conflictivos en la relación artista-galerista.

a) respecto a los S EGUROSY TRANSPORTE

Es fundamental que la obra, cuando sale del taller del artista, esté asegurada y que sea la GALERÍA quien asuma la responsabilidad de la pérdida, rotura, sustracción… Por ello, debe pactarse en el contrato que será la GALERÍA interesada en la obra del artista quien asuma el pago del seguro para cubrir la rotura, pérdida de la pieza o cualquier otro siniestro que se produzca una vez salga la pieza del taller y hasta que se devuelva. También conviene recoger en el contrato que la pieza se asegurará por el valor de venta y que el beneficiario será el artista. Debe tenerse muy claro, también, cuál es el tipo de seguro, si es a todo riesgo o si sólo cubre determinados daños o pérdidas durante el transporte. Asimismo, debe pactarse que el transporte corra a cargo de la GALERÍA.

b) respecto a los GASTOS QUE PUEDAN DEDUCIRSE EN LAS EXPOSICIONES

Es fundamental regular quién habrá de asumir los gastos que se vayan deduciendo en la relación contractual, señalando, a título enunciativo pero no limitativo, los siguientes:

1) Los dispositivos y montaje necesarios para la correcta exhibición de la obra, y en general, todos los gastos de montaje y desmontaje que se originen con motivo de las exposiciones.

2) El alojamiento, viajes, desplazamientos y dietas del Autor/A.

3) El diseño e impresión de las invitaciones, pactando su contenido con el Autor/A, si bien éste deberá respetar el diseño o línea de comunicación que tenga la GALERÍA.

4) Las fotografías de las obras de la exposición. El Autor/A tiene derecho a obtener, gratuitamente, copias y duplicados.

5) El envío postal de la exposición. Para ello el Autor/A facilitará a la GALERÍA un listado de personas a las que desea invitar por su cuenta, indicando qué direcciones de las del listado que aporta pueden pasar a integrarse a la base de datos de la GALERÍA. Los gastos de ampliación, mantenimiento de la base de datos y de los envíos irán a cargo de la GALERÍA. En cualquier caso, la comunicación, por el Autor/A, de las direcciones al galerista deberá cumplir en todo momento con la normativa vigente de la Ley de Protección de datos personales.

6) Los gastos de diseño, maquetación, fotocomposición e impresión de las publicaciones que se realicen con motivo de la exposición. La GALERÍA y el Autor/A acordarán su contenido, respetando el Autor/A desde ahora el diseño o línea de comunicación que tenga la GALERÍA. Los partes acuerdan que cualquiera de ellas pueda negociar con terceros la participación en el financiamiento del catálogo. El artista tendrá derecho a recibir gratuitamente un mínimo de 10 ejemplares del catálogo de la exposición en caso de que ésta sea colectiva, y el 10% de los mismos si la exposición es individual.

7) La promoción y/o publicidad por el motivo de inserción de anuncios en los medios de comunicación, medios especializados, notas y comunicados de prensa.

8)El embalaje de las obras para su transporte. Los gastos de embalaje de obras que participan en otras exposiciones, realizadas en territorio español o en el extranjero, irán a cargo de las entidades organizadoras tanto si se trata de la galería como de terceros.

9) Todos los gastos de transporte. i. Pagar los gastos de producción de la obra.

c) Respecto a las OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN DE LA GALERÍA

Es conveniente que en el contrato se establezca de qué manera se expondrá la obra, los medios técnicos y humanos de los que dispone para tal difusión. Asimismo ha de contemplarse en el contrato el deber del galerista de mantener informado al artista en: – Las reservas de la obra, ventas acordadas y ventas producidas y liquidadas. – Identidad del cliente. – Los aspectos relacionados con la promoción y/o publicidad de la obra (comunicados de prensa, medios de promoción, currículum…). – Los aspectos relacionados con el montaje de una exposición o de cualquier forma de exhibición de la obra del artista (enmarcado, vitrinas, cajas de luz…) – Registros contables relacionados con la representación asumida por el galerista. – Seguros contratados referentes a la obra en depósito y alcance de las coberturas. – Cualquier incidencia que pueda afectar al artista, a su imagen oa la obra objeto del contrato.

ALBARÁN DE ENTREGA DE OBRA 1.DATOS PERSONALES DE LA PERSONA QUE RECIBE LAS PIEZAS (GALERÍA, MECENAS, MUSEO…)

El albarán de entrega lo debe firmar la persona que recibe las obras, aunque también es conveniente que lo firme el Autor/A como señal de aceptación de las cláusulas contenidas en el albarán. En el albarán deben recogerse los datos personales de las persona que reciba las piezas, sea una persona física o jurídica, por lo que nos remitimos en este apartado al punto “Elementos subjetivos del contrato” de la Introducción de esta Guía de Contratación. La persona a la que el Autor/A entrega las piezas está obligada a:

a) Guardar las piezas con la debida diligencia y cuidado.

b) Responder de los daños, sustracciones o cualquier otro siniestro que pueda sufrir la obra mientras se encuentra en depósito. Para ello, es interesante que, sin perjuicio de lo que se pueda pactar en el contrato al que complementa el albarán, se recoja en este documento un compromiso de asunción de pago del seguro que cubra la rotura, pérdida de la pieza o cualquier otro siniestro que se produzca una vez salga la obra del taller del artista, debiéndose asegurar la pieza por el valor de venta de la obra, nombrándose beneficiario el artista.

c) Asumir los gastos del transporte de las obras.

d) Destinar la obra a la finalidad por la que se ha entregado (exposición en una galería, exposición en un museo, comunicación pública para su posible venta…).

e) Devolver las piezas una vez ha finalizado el plazo pactado. Normalmente, el albarán es un documento suscrito por galeristas que se quedan en depósito la obra del Autor/A para proceder a la venta o exhibición de la misma, por lo que , tal y como se ha indicado anteriormente, el albarán complementará al contrato al que se anexe, siendo fundamental que no se entregue la obra –y por lo tanto, su correspondiente albarán tampoco– hasta que no se haya negociado y firmado el con-trato, pues suele ser habitual entregar la obra sin haber formalizado el contrato. Efectivamente, como ya se ha indicado en la Introducción de esta Guía de Contratación, el instrumento que debe utilizar el artista para proteger sus derechos es el contrato y no el albarán de entrega, ofreciendo los pactos negociados y asumidos por las partes de un contrato una mayor cobertura jurídica que los recogidos en el albarán, permitiendo prever eventualidades que puedan surgir en la relación profesional y pactar ya las soluciones a tomar.

2. DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS ENTREGADAS

Es fundamental que en el documento de albarán de entrega se recojan de forma minuciosa y detallada las características de la obra, haciendo constar su título, año de realización, dimensiones, técnica empleada, material utilizado, coste de producción, precio mínimo de venta al público y todos aquellos aspectos que se consideren necesarios para su correcta identificación. La incorrecta o incompleta descripción de la obra dejada en depósito complicará al Autor/A la posibilidad de reclamarla. ¿Cómo podrá acreditar que entregó en depósito la mencionada obra si se describe incorrectamente o de forma confusa? Si en el albarán se hace constar muy claramente cuáles son las obras que se entregan y el concepto en virtud del cual se realiza tal entrega, evitaremos problemas de futuro, sobre todo si el albarán complementa a un contrato negociado y pactado con el agente cultural, que ayudará a defender mejor los derechos del Autor/A en caso de incumplimiento o divergencias en la relación profesional.

3. OBJETO DE LA ENTREGA DE LAS OBRAS

En el albarán se deberá hacer constar el objetivo por el que se entregan las obras, así como la obligación de la persona que las recibe de devolverlas en el plazo pactado, salvo que exista un pacto contrario formalizado por el Autor/A de forma expresa y por escrito. Fijar el objeto de la entrega nos evitará problemas de interpretación. Imagínese por ejemplo que la entrega de las obras es para la exhibición de una seria de piezas en un lugar determinado y, sin embargo, la persona que las recibe las cede a un tercero para exhibirlas en otro espacio. Si queda bien claro cuál es el objeto de la entrega, se evitarán problemas de interpretación y situaciones de abuso por parte de la persona que recibe las obras.

4. DERECHOS DE AUTOR

Con la firma del albarán, únicamente se cede la posesión de la obra, pero no se cede ningún tipo de derecho de autor. En el supuesto (no aconsejado) que no se firme el contrato y el objetivo de la entrega sea, por ejemplo, la exhibición de la obra, puede pactarse así en el contrato. Por tanto deberá establecerse la limitación de los derechos de autor, haciendo constar que la persona que recibe las obras reconoce que el único derecho de autor cedido es la comunicación pública de la obra durante el tiempo que dure la relación profesional. Aunque el albarán, como ya se ha comentado, no es documento aconsejable para regular la relación del autor con los terceros interesados en su obra, si no fuera posible suscribir el contrato que regule detalladamente la relación profesional, se podría establecer la siguiente cláusula para regular los derechos de autor: “Con la firma de este documento no se entiende cedido ningún derecho de autor sobre la obra, salvo el de exhibición pública mientras dure el depósito”.

5. DURACIÓN

En el albarán deberá hacerse constar el plazo máximo en el que la persona que recibe las obras las ha de devolver. Fijando un día límite nos evitaremos retenciones injustificadas de la obra.

DESCARGAR: modelos de contratos

MODELO DE CONTRATO DE REPRESENTACIÓN CON GALERIA

MODELO DE CONTRATO DE CESIÓN DE OBRA PREEXISTENTE PARA SU COMUNICACIÓN PÚBLICA

MODELO DE CONTRATO DE CESIÓN DE OBRA INÉDITA PARA SU COMUNICACION PUBLICA

MODELO DE CONTRATO CON GALERÍA PARA EXPOSICIÓN PUNTUAL

Reventa de obra:

El porcentaje varía según el precio de venta: a) El 4% de los primeros 50.000 euros del precio de la reventa. b) El 3% de la parte del precio de la reventa comprendida entre 50.000,01 y 200.000 euros. c) El 1% de la parte del precio de la reventa comprendida entre 200.000,01 y 350.000 euros. d) El 0,5% de la parte del precio de la reventa comprendida entre 350.000,01 y 500.000 euros. e) El 0,25% de la parte del precio de la reventa que exceda de 500.000 euros. En ningún caso el importe total del derecho podrá exceder de 12.500 euros. Solo se cobra cuando la venta es en un establecimiento comercial. Lo cobra Vegap si el artista está representado por Vegap.

DESCARGAR:

reventa de obra Ley Derec

artículo prensa

Resumen:

MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS Y MODELOS DE CONTRATOS.

-Decálogo de buenas prácticas profesionales en las artes visuales:

Parsisiųsti

Códigos:

Código artista Descargar

Código Galeria Descargar

Guía de contratación :

Parsisiųsti

Modelos de contratos:

Modelo de contrato con Galerias Descargar

Modelo de contrato de Cesión Descargar

Modelo de contrato de Cesión 2 Descargar

Modelo de contrato de representación con galería Descargar

Otros modelos de contratos :

Parsisiųsti

UAAV ,mayo 2008

Más información

Contratación, remuneración y derechos morales en las artes visuales. El estatuto del artista

Cartel-actividades-avvac-2010

Con una masiva afluencia de público que lleno la sala de seminario del Col·legi Major Rector Peset y que tuvo una parte activa en el desarrollo del acto, se llevó a cabo la primera de las conferencias que componen el ciclo que tendrá lugar a lo largo del presente mes de noviembre “Cuestiones en torno a la profesionalización en las artes visuales” .

Contratación, remuneración y derechos morales en las artes visuales. El estatuto del artista” corrió a cargo de Florenci Guntin ; secretario general de la Associació d'Artistes Visuals de Catalunya y delegado de la Unión de Asociaciones de Artistas Visuales para el Estatuto del Artista y de Alexandre Devís Mainz ; abogado de AVVAC y miembro del despacho Partners Estudio Jurídico.

la conferencia fue grabad en video y se puede ver aquí:

http://www.channels.com/feeds/302995

vía Contratación, remuneración y derechos morales en las artes visuales. El estatuto del artista « AVVAC .

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