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저작권

Noticias de ACTUALIDAD

Derechos de Autor

La vigente LPI, aprobada como “Texto Refundido por el Real Decreto Legislativo 1/1996 del 12 de abril” y modificada por la Ley 23/2006 del 7 de julio, establece en su artículo 1 que “la propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación”.

Es decir, los artistas visuales, por el hecho de ser los creadores de la obra, tienen reconocidos legalmente sus derechos de autor o, lo que es lo mismo, la propiedad intelectual sobre su obra, no siendo obligatorio inscribir su obra en el Registro de la Propiedad Intelectual para acreditar su autoría y los derechos inherentes a la misma..

Y ¿qué es la propiedad intelectual?

La propiedad intelectual es un derecho subjetivo (personal) integrado por una serie de facultades de carácter personal y patrimonial que atribuyen al autor de la obra la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la misma, sin más limitaciones que las establecidas en la LPI.

Es decir, la LPI reconoce al autor por el solo hecho de la creación de la obra una serie de derechos morales y patrimoniales sobre la misma.

Así pues, la propiedad intelectual está integrada por unos derechos de carácter personal (derechos morales) y otros de contenido patrimonial (derechos de explotación económica).

Pero ¿qué son los derechos morales del autor?

Los derechos morales del autor son una serie de facultades reconocidas a los creadores de las obras artísticas de carácter personalísimo fundado en la “cuasi” inseparable unión entre el creador de la obra y la obra que éste ha ideado.

El grado de protección de la LPI al autor es tan importante que, incluso, establece que toda cesión que realice el autor de un derecho moral será nula de pleno derecho. La razón es que los derechos morales son, por disposición normativa (artículo 4 LPI) irrenunciables e inalienables.

¿cuáles son los derechos morales del autor?

La LPI establece como derechos morales del autor, irrenunciables e inalienables, los siguientes: – Decidir si la obra debe ser divulgada y en qué forma.
– Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo, signo o anónimamente.
– Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.
– Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabando su reputación.
– Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.
– Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios que se hayan podido causar a los titulares de los derechos de explotación.
– Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, con la finalidad de ejercitar su derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.

¿Qué son los derechos patrimoniales sobre la obra?

La LPI reconoce al autor el derecho exclusivo de autorizar o prohibir cualquier forma de explotación de su obra, además de una serie de derechos de remuneración a los autores.

A los primero derechos se les denomina derechos de explotación ya los segundos, derechos de remuneración.

Los derechos de explotación, son transmisibles y el autor no solo puede autorizar a terceros para que puedan ejecutarlos (por ejemplo, derecho a reproducir las obras, a distribuirlas…), sino que también puede ceder a terceros esta facultad de autorizar o de prohibir el ejercicio de estos derechos.

Esta autorización deberá ser expresa y por escrito y podrá ser realizada de forma exclusiva o de forma no exclusiva con las limitaciones y formalidades que detallaremos más adelante.

De acuerdo al contenido económico que tienen tanto los derechos de explotación como los derechos de remuneración, el conjunto de todos se denomina derechos patrimoniales de autor.

¿Cuáles son los derechos patrimoniales sobre la obra?

En primer lugar, hablaremos de los DERECHOS DE EXPLOTACIÓN.
En artículo 17 de la LPI se reconoce al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizados sin su autorización.

En primer lugar, el carácter de disfrute pleno del derecho de explotación que el autor tiene sobre su obra. En nuestro caso, el artista visual sobre su creación.

Yen segundo lugar, la consecuencia que ello supone: el autor podrá recibir una retribución económica por la explotación de su obra. Y eso es muy importante, ya que se puede dar el caso, por ejemplo, que un creador haya cobrado por la venta de su obra y que, por otro lado, cobre cada vez que la misma se reproduzca.
La razón ética de estas disposiciones se encuentra en el derecho del autor a continuar el éxito de su obra y si la misma es susceptible de generar ingresos a terceros por su uso, razonable es que el autor (motor de esta riqueza) también participe en estos ingresos generados a partir de su obra.

El derecho de reproducción se encuentra regulado en el artículo 18 de la LPI y es aquél que reconoce al autor el derecho a proceder a la fijación de su obra en un medio que permita su comunicación y la comunicación u obtención de copias de toda o parte de ella.

De lo que se ha dicho, se deducen al menos dos cuestiones relevantes:

– Cualquier reproducción de una obra o de parte de la misma, de forma provisional o permanente a través de cualquier medio y forma sin el consentimiento del autor se considerará ilícita y en consecuencia puede ser objeto de las acciones y procedimientos judiciales establecidos por la LPI. No obstante, en la LPI se contemplan determinadas excepciones en que este consentimiento previo no será necesario, como por ejemplo, citaciones y reseñas, trabajos sobre temas de actualidad siempre que se cite la fuente ya su autor. En consecuencia, en estos casos se podrá reproducir la obra sin necesidad de autorización.

– Cualquier tipo de soporte material que permita por un lado la comunicación de la obra al público y por otro la obtención de copias de la obra en su conjunto o de las partes de la misma, es susceptible de generar el derecho de reproducción. Por tanto, y como ejemplo, existe derecho de reproducción de las obras de la creación visual, cuando se reproduzcan las mismas en libros, catálogos, opúsculos, pósters, revistas, diarios, calendarios, cerámica, productos textiles, tarjetas postales
grabaciones magnéticas, audiovisuales, películas cinematográficas, vídeos interactivos, disquetes de ordenador, CD-ROM, CD-I, libros electrónicos, etc.

El derecho de distribución se recoge en el artículo 19 de la LPI, definido como la puesta a disposición del público del original o copias de la obra en un soporte tangible mediante la venta, el alquiler, el préstamo o cualquier otra forma.

Cuando la distribución se efectúe por el autor o con su consentimiento mediante venta o cualquier otra forma que transfiera la propiedad (por ejemplo donación), este derecho se extingue a partir de la primera transferencia.

Por ello, para poder distribuir una obra, su original o copia es necesario el consentimiento del autor, que es el único que en principio, salvo que hubiera transferido el derecho, puede explotar esta distribución.

El derecho de comunicación pública se regula en el artículo 20 de la LPI como todo acto por el que una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. Por ejemplo, la exposición pública de obras de arte, la emisión de obras por televisión…

Es importante recordar que cualquier acto de comunicación pública de una obra requiere para su realización el previo consentimiento del autor de la obra y, en consecuencia, en caso contrario, la comunicación pública se considerará ilícita.

Llegados a este punto debemos saber que el artículo 56.2 de la LPI establece una excepción a la regla general y entiende que el propietario del original de una obra de arte plástico y de una obra fotográfica, por el único hecho de haberla adquirido, tiene el derecho de exposición pública de la obra. Por ese motivo si se quiere prohibir la comunicación pública, en los contratos debe añadirse un pacto en el que expresamente se establezca la exclusión de la transmisión del derecho de exposición pública de la obra. Es importante tener en cuenta que no debemos confundir la reproducción de la obra con su comunicación pública, ya que algunas veces la comunicación al público requiere su fijación previa mediante su reproducción.

변환 법이 우리를 여기로 우려 무엇을 위해서, 작품의 변화가 구성되어있는 LPI와 미국의 제 21 규제 있으며, 적응과 방법에 다른 변경 사항을 다른 작업에 이어지는.

또한 저작물을 변환하면이 변환을 사용할 수있는 권리를 가진다 작가의 사전 동의를 필요 즉, 그것은 제삼자에게 이러한 변화를 허용하거나 스스로를 상기 변환하기 위해 비용을 동의하실 수 있습니다. 작품의 변화의 방법은 합법적으로 그 모양을 변경하여 다른 작품을 만들 수있는 그 많은 같은 입장입니다. 예를 들어, 다중의 그림이나 조각 그림의 애니메이션을 변환.

변화의 연구 결과의 지적 재산권이없이 전부터 작품의 저자의 권리, 후자의 저자에 속하지 않을 수도 있습니다. 예를 들어, 그림 한, 애니메이션 작품으로 바뀌고 변화가 작업 변환 (파생)에 권한이 애니메이션의 창조자됩니다 허가.

그 권리 중에는, 우리는 또한 기사 24, 25 규제 단순 권리 및 LPI 90을 지불 발견했습니다.

이러한 우리가 LPI의 제 24 조에 의거하여 '참여의 권리 "에 대해 우려하고 있습니다 권리.

참여의 법에 따라, 저자는 작품의 경제적 사용으로 발생하는 소득의 공정한 수익의 인식을 보장하기 위해 찾고 있습니다.

이 법은 모든 작업의​​ 연속 판매 금액에 대한 정당한 수익 영상 예술가들을 참여 것을위한 것입니다.

이 목표, 법 제 24 조이 시각 예술의 저자 판매자의 그것에서 수행됩니다 자신의 작품의 재판매의 3 %를받을 권리에 대한 스페인 지적 재산권을 수립을 달성하기 상업 설립 또는 대리점이나 상업 대리인의 개입에 공개 경매.

스페인어 규정에 따르면, 적용 예술 작품과 재판매 가격과 동일하거나 할 수 있습니다 1803.04 판매 작업마다 유로 또는 그룹보다 클 때 권리가 적용될 수 있습니다이 법을 면제 하나의 문자.

어떻게 저작권을 보호합니까?

저작권을 보호하는 가장 좋은 방법은 시각적인 작가의 보수뿐만 아니라 할당되어있는 작품의 저작권 (경제 자연) 무엇, 같은 계약 또는 별도의 문서에서 역시 심사 숙고하는 것입니다 이 임무에 받았습니다.

이 시점에서, 그것도 한 가지가 같은의 업무와 재산에 대한 권리의 물질적 지원을 전송 것은 분명합니다.

사실, 우리는 (. 광장, 청동, 사진, 등) 작품이 판매하는 어떤 판매 때 지원 자료입니다 예를 들어, 기억, 그러나 경제 문자가 아닌 권리를 그 (권리에 있어야합니다 복제, 배포 ...).

이것은 예를 들어, 재생할 수 있도록 취득되었거나 작품을 악용하는 권리를 취득, 그것은 저자의 작업을 수행하는 권한 또는이 권력의 이전을받은하는 것이 필수적입니다 것을 의미합니다. 따라서 재현하는 능력을 가지고 어떠한 방식으로도 뜻은 아닙니다 예술 작품을 구입하거나 실현 주문 취소해야합니다. 사용은 서면으로 명시적으로 허가해야하고 누가 작품을 구입하거나 위탁 것을 시각적으로 창조의 저자,​​ 재생 반복합니다.

LPI는 명시적으로 특별히 수집 설정 그들이 할당된 (기사 43.Cesiones 고속도로)과 본 과제는 (제 45 조. 정식 서면) 서면으로 꼭 만들어는 것입니다 권리.

따라서, 만약 그들이 이용하는 능력을 양도하는 구매하거나 요금, 요청, 그러한 능력이 명시적으로 계약서에 서면에서 설정해야 작품의 구매자.

이러한 의미에서, 그것은 계약 조항은 명확하므로 저작권과 계약의 주제 (전시 작품 판매, 전송, 저장 ...)를 참조하시는 분들 참조 구분되는 필수입니다의 규정에 하나는 다른 문제는 혼란의 여지가 없습니다.
예를 들어,위원회 작성자에게 주어진 보상은 특히 아니라 할당 또는 재생 권한 부여 승인 보상하기 위해 설립하는 것과 같은 결정됩니다.

경제 권리의 일반 과​​제는 계정에 다음 지침을 수행해야합니다 경우 :

A) 개발권의 이전은 명시적으로 해당 modalities를 나타내는 제공해야합니다.

그것이 책을이나 엽서 또는 T - 셔츠에 복제하여 작품의 착취에 허가를 원하는 경우 예를 들어, 따라서 구체적인뿐만 아니라 또는 작업을 허용하는 시간 표현 오른쪽과받는 사람이 전송을 행사할 수있는 공간 도메인을 전송합니다. 그렇지 않으면, 구체적으로 명시하거나, 작품의 착취의 형태를 구체화하지 않을 경우 할당은 반드시 목적을 성취하는 데 필요한 저자, 서명 계약 자체에서 공제 사람으로 제한됩니다.

B)는 할당의 독점의 특성을 지정해야합니다. 이 시점에서 그것은 주목할 가치가있다

· 승인이 독점의 성격에 있으면 구체적으로 수집해야합니다.

· 작품의 경제 권리의 임무를 수행할 때 달리 명시적으로 동의하지 않는 한, 그것이 허용되는 사람 대상 영상 크리에이터에 대한 지식없이 제 3 자에게 만들 수 허가., 전용 기준으로 이루어집니다

· 작품의 경제 권리의 임무를 수행할 때 그들이 자신의 창조적인 비전을 포함, 모든 사람의 배제로 작업이 권리를 이용할 수있다, 전용 기준으로 이루어집니다.

작가 독점 라이센스로 인한 위험은 비독 점의 과제를 수행하는 그것은 권할 수 있도록하고, 따라서 창조자 제 3 자에게 다른 승인을 할 수있는 권리를 자신의 작품을 통해보다 효율적으로 관리하고 있으며 보유 것을.

C) 계약이 보상을받을해야하는 과제 또는 권한 부여 권한에 대한 저자 / 경제 고려는 분명히 별도의 저자가 다른 관점에서 인식 수있는 다른 가능한 보상와는, 그 결과로 예 수 있습니다 주문 작업 또는 전문 수수료로 인해의 판매에 대한 지불의 순서 받았습니다.

D) 저자는 /은 미래에 만들 수있는 모든 작품의 개발권의 양도 제로 있으며, 저자 /지지에 의해 계약은 미래에 작품을 만들 수 없습니다 .

E) 미디어에서 작품의 사용 없거나 계약을 체결 시점에 알 수없는하지 않습니다에 대한 개발권 계약을 전송의 가능성이 없다는 것을.

당신이 명시적으로 전송되었습니다 제외 미술이나 사진 작품의 판매를위한 계약에서 구매자는 같은를 이용 권리가 없습니다. 이 규칙은 예외가있다 : 대중 커뮤니케이 션의 권리를, 구체적으로 계약서에 제외하지 않는 한 판매의 단순한 사실에 의해 암시되는 주어.

UAAV이 심사 숙고하는 것이 좋습니다 있기 때문에, 경우에 따라 공간, 박물관이나 아트 센터는 조항, 전시를위한 작품의 생산을 지불했다 어디 드디어 나타내는있는 기간 동안 이러한 cultural 요원 시간의 보상을 지불하지 않고 (웹사이트, 잡지, 포스터, 배너, dossiers, 카탈로그 ...) 그들의 출판물에 작품을 재현합니다.

이 경우에는 그것은 이해되는 저자 / A와 작품의 전시에 대한 수수료를 부과하여이 전송을위한 배려를받을 수 있습니다. 앞으로 작품 전시에 계약 비용의 청구가 권장되기 때문에 UAAV, 총 노출의 15 %.

결론적으로, 명시된 바와 같이, 그것은 어떤 시각적인 창조물이 아닌 다른 상품의 다른 합법적인 거래에서 발생 (달리의 판매를 예를 들어 있기 때문에 LPI에 의해 인식, 저작권이 중요한 것 같습니다 있는 새로운 우물의 의지를 구매를 통해 획득한 주인, 그들의 착취, 당신이 예술 작업의 속성 (판매) 또는 소지 (임시) 구입하면 반면, 재봉틀) 것을 제외하고 작성자가 명시 주신, 동일한 운영하는 권리를 취득하지 않습니다. 단지 작업이 포함되는 하드웨어를 구입할 수 있습니다.

계약의 실천과 모델의 설명서.

다운로드 : 채용 안내

1. - 청구

16. 저작권 및 집단 관리의 법률 변경합니다.

16.1. 오른쪽에 최근 입법이없는 것입니다. 시장 참가자의 주도권이 권리의 정착을 떠나, 의무 공동 관리를 거부에. 우리는이 지역의 법률을 개혁과이 오른쪽 (저자 또는 상속자)의 소유자 unclaimed 금액으로 nourished 자율 시각 예술의 진정한 보조 기금의 생성을 허용합니다 의무적 집단 관리를 설정해야합니다 신흥 또는 낮은 알려진 작가.

16.2. 지적 재산권 법 제 56.2의 필요하고 시급한 개혁이 있었고, 영상이나 사진의 작업의 소유자를 표시할 수있는 권리를 부여, 그 삭제해야합니다. 이 차별은 공공 커뮤니케이션 권리의 경제 개발이 (노출에 대한 수수료) 저자를 복구해야합니다 때로는 것을 방지할 수 있습니다. 관리 기관이 중요한 권리를 관리해야합니다.

예술 2009 구출 계획

2. - 문서

작업의 참여 재판매 항목
참여 법이 작업을 전매. Derec 법 ... [1]

참여의 권리는 재판매 가격은 하나의 판매와 설계 일부 또는 세트당 미만 1,200유로 (세금 제외) 때 시작됩니다.

재판매 바로에 참여하는 작가 (수명) 또는 그들의 제목 (1 월 1 일부터 올해의 70 년 동안 사형이 발생한에서 다음 또는 저자의 죽음을 선언)의 권리입니다 그래픽 또는 플라스틱 예술 작품 (예 : 사진, 콜라주, 그림, 도면, 조각, 인쇄, lithographs, 조각, 태피스 트리, 도자기, 유리, 사진 및 비디오 아트 작품 등)의 재판매의 가격이 수행 밖으로 작가와 관련된 의해 최초로 송금 후 판매자, 구매자 또는 중개인 예술 시장 전문가 (예 salesrooms, 경매 하우스, 미술관, 아트 딜러 등)과 같은 일반적으로, 습관적으로이 시장에서 중개 활동을 수행하는 자연 또는 법인.

다음과 같이 저자에 해당하는 참여의 금액은 다음과 같습니다 :
· 재판매 가격의 첫번째 5만유로 4 %.
· 50,000.01 사이 200,000유로의 재판매 가격의 3 %.
· EUR 350,000 사이의 재판매 가격의 1 % EUR 200,000.01.
EUR 350,000.01 500,000 사이의 재판매 가격의 ° 0.5 %.
· 500,000을 초과하는 재판매 가격의 0.25 %.
어떠한 경우에도 의무 총량은 1만2천5백유로를 초과할 수 있습니다하여야한다.

제 56 조의 개혁 다운로드
로얄 입법 법령 1천9백96분의 1 지적 재산권 법

지적 재산권에 대한위원회의 기능을 조절 로얄 2011 판결 mcu.es

+ 초안위원회 규정 지적 재산권 법 Sinde MCU / PDF

문서를 참조하십시오 :

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작품의 판매에 저작권

마찬가지로 지적한, 예술 작품의 판매에있는 저작권 (도덕적)의 창조자를 예약, 작업을 통합 물리적 또는 자료 지원을 인수했다.

. 4.1 도덕적 권리 : 매매의 경우에 특별한주의. LPI는 저자에게 그것을 판매시 손실이 아니라 작품 내용의 권리와 도덕적 성격의 시리즈를, 인식이 불가결하고 양도할되고. 따라서 저자는 /은, 심지어 작품을 판매 후, 다음과 같은 도덕적 권리의 소유권을 유지 : 작품이 공개되어야하는 방법과 여부를 결정합니다. 이 도덕적 권리와 관련하여, 분명히 이것은 박물관, 갤러리 또는 그의 사업을 예술 작품의 전시회로 구성되어 있습니다 다른 사람에게 만든, 아니면 단순한 판매가 작품의 공개를 포함하지 않는 것을인지해야합니다. LPI는 어떤 형태에서 처음 대중에 사용할 수 있도록 저자의 동의와 같은 어떤 표현으로 작품의 공개를 정의합니다. 그러나, 통신 모든 종류의 유통 네트워크에 연결되지 않은 국내 환경에서 엄격하게 이루어지는 전혀 공개가 없습니다. 그것은 따라서 작성자가 공개 행위를 수행하지 않는 개인 개인에게 자신의 작품을 판매했을 때 여전히 그의 작품이나하지를 공개하고, 그렇다면 어떻게 할 것인지 결정할 수 있습니다 결론 수 있습니다. 이러한 공개는 필명이나 기호에 따라, 귀하를 대신하여 만들거나 익명으로해야하는지 여부를 확인합니다. - 작업의 무결성에 대한 작업 .- 수요 존중 그의 작가 인정을 요구하고 왜곡, 수정, 개조 또는 정당한 이익을 침해하거나 명성을 훼손한다고 반대 공격을 방지하기 위해. 그들은 그림은 하드웨어 자체와 작업이 아니라 정신적 또는 경제적 권리를 구입 구입할 때 불행히도, 모든 구매자가 인식되지 않는 이유는 그것이 목적을 위해 계약서에 베꼈는데 수 있도록 편리 것을 볼 수있다면 작가는 심지어 자신의 작품을 판매하는 데 유지되는 교육학 저작권 (도덕적). 따라서 LPI ( "이것은 내이며, 당신이 원하는 건 뭐든지 그걸로 뭘")에 의해 보호되지 기타 자산에 유효 접근 예술 작품에 적용되지 않습니다. 이해하기 '에메랄드 그린'을 그린이 조각 구매자 (하드웨어의 소유자)의 성능에 자신의 도덕적 권리를 행사할 수 있는지 여부에 대한 저자의 쿼리는이 색상이라고하면 따라서 대답은 긍정되어야합니다 원래보다 더 일관성, 그것이 위치한어진 정원을 고려. 그 소유자가 그것의 "지겨워"때문에 또는 또한 작품이 파괴되었습니다 누구에게 저자의 상담에 긍정 응답해야합니다. 모두 추구 할 수있는 작가의 도덕적 권리를 침해하고 있습니다. 타사와 재산 및 문화 관심의 보호를위한 요구에 의해 취득한 권리를 존중하는 작업을 수정합니다. , 시장에서 작업을 제거 손해 배상 후 개발권의 소유자로, 지적 또는 도덕적 확신을 바꾸었습니다. 이 경우 저자는 운동하려면이 도덕적 권리의 소유자가 작업을 악용하는 피해를 하드웨어 및 / 또는 권리의 소유자를 배상하여야 점에 유의해야한다는 당신의 작업과 같은 취소 원인이있을 수 있습니다. 공개 또는 기타 적용의 권리를 행사할, 그것이 다른 사람의 소유에 단독 또는 작업 드문 복사본을 액세스할 수 있습니다.

. 4.2 콘텐츠 저작권 유산 : 판매 계약에주의. 운영 판매 작업에 대한 권리, 우리가 판매 계약은 언약을 포함시킬 것을 권유, "저작권"권리, 구매 가이드의 소개에서 참조에 대해서는 넷째 제안 지금 검토 아래 모델입니다. 주의하는 것이 중요하다는 저자 때로는 그들이 결정하는 구매 시점에 자신의 컬렉션의 일부로 구입하는 경우 그들이 자신의 작품에 작가의 경제적 권리를 양도하도록하는 가수 밀어 특정 기관 이러한 권리의 양도. 이러한 계약은 불법 양심있다면 않습니다. 그러나, 그것은 할당의 작품 판매를 이용하는 특정 권리의 "강제"구매자가 관심을 매우 일반적인 것을 고려하고, 우리가 찾아 여기에 서명하지 권장하거나 방문할 수있는 가장 일반적인 용어를 전시 권리를 우리의 협회, 전문 또는 관리 단체.

계약 실무 및 모델의 수동. 더보기

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3 - 권리 재단 Autor.Vegap와 예술과 법률의 단체 관리

VEGAP는 (비주얼 관리 법인 연예인) 영상 예술가 연습 자신의 권리를 관리할 수 있도록 문화 장관의 장관급 주문에 의해 1990 년 설립되었습니다.

VEGAP, 이익에 대한 권리의 집단 관리 기관되지 않고에 가입하고자하는 그 시각 예술가들의 소유. 경우에는 범인이 VEGAP의 일원이고, 계약이 조건을 반영하도록 제한되며 누가 해당 라이선스를 발급한 엔터티되고, 사용자와 직접 해당 권리를 관리 VEGAP 것입니다. VEGAP은 무엇입니까

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재단 소개

을 통해 목적 : 재단 소개 : 예술 영상 작가를 대신하여 법률 재단 .
뉴스 :

- 당신이 관리하고자하는 조각 결정할 수 있습니다 회원 VEGAP위한 새로운 계약
지금까지 당국은 VEGAP 관리 배타적 권리와 전체 생산을 준 그 밑에 회원 계약을 체결. 그러나 3 월 VEGAP 어셈블리는 저자가 귀하가 관리하고 싶은 일을 결정할 수있는 새로운 모델 계약의 사용을 승인했다.
이 변경 사항은 예술가 중 (VEGAP 통해) 개인 관리를 수집하거나, 크리에이 티브 커먼즈 라이센스의 다른 모델을 사용하여, 그들의 권리를 관리하는 여러 가지 방법을 통해 각각의 특정 작업에 대한 더 자유와 유연성을 사용할 수 있습니다.
난 새로운 모델 첨부된 adhesión.pdf 계약을 .

- 전용 복사에 대한 보수에 대한 권리

자신의 작품을 박탈 개인 (복사, CD를, DVS)에 의해 만들어진 사본에 대한 저자의 보상을 할 의무 공동 관리의 권리입니다. 필수 집단 관리 금액이 민간 복사 단지 관리 기관을 청구 할 수 있도록 장치의 제조 업체 및 수입 지불한 것을 의미합니다. 업계에서는 VEGAP이 금액을 청구하고 모든 저자들 사이와 그 구성원들 사이뿐만 아니라 배포하는 의무가있다.

이런 이유로 들어, 저자가 어떤 부과할 권리 때문에 VEGAP은 회원이 아닌 시각 예술가의 최대 수를 가운데 율법의 결제를 시행하려면이 뉴스와 지침을 방송 요청 우리에게 연락을했습니다 VEGAP.

당신이 VEGAP 파트너 아니지만 개인 복사에 대한 보수에 대한 권리를 수집하려는 경우 첨부되는 양식을 기입해야합니다. 당신은 각 면에 형태로 시트를 볼 수 있듯이. 의 얼굴은 귀하의 도서와 동화를 작품의 복제에 대한 데이터를 수집해야합니다. 다른 양식은 시청각 작품 (TV 방송)의 대중 커뮤니케이 션에 대한 데이터를 포함해야합니다.

  카를로스 곤잘레스, 회원과, C / 누네즈 데 발보아, 25 머리주의, VEGAP로 양식을 보내십시오.  28,001, 마드리드.  또는 이메일 : cgonzalez@vegap.es. 

당신은 다음 링크에서 양식을 다운로드하실 수 있습니다
CP07 - 1 앙케이트

Privada.xls 복사 양식 .

질문과 답변

을 통해 예술과 법률 재단, 시각 예술가를 대신하여 : 저작권 : 질문과 대답 .

영상 예술가의 권리

을 통해 예술과 법률 재단, 시각 예술가를 대신하여 : 저작권 : 비주얼 창조자의 권리 .

국립 입법

을 통해 저작권 : : 법률 예술 영상 작가를 대신하여 법률 재단 .

수필 및 강의

를 통해 저작권 : 시각 예술가를 대신하여 예술과 법률 재단, 수필 및 강연 .

- 지원 및 문화 기금

지원 활동

을 통해 지원 활동 : 재해 보험 예술 영상 작가를 대신하여 법률 재단 .

현재 저작권법 제 155 관리 기관하며, 직접 또는 다른 사람을 통해가 회원의 복지 혜택의 활동이나 서비스를 홍보뿐만 아니라 부문에 대한 교육 및 홍보 활동에 참석하는 것을 제공 .

법률은 이러한 목적을 위해 할당된 금액의 사본을 개인적인 용도로 보상 보수에 대한 권리에 대한 수익의 20 %되며 이러한 활동의​​ 발전에 동등하게 할당됩니다 제공합니다.

VEGAP이 기금의 예술 및 관리에 대한 법률 재단에 매년 의료 문화 기금하에 이러한 활동을 개발하고, 명령.

자세한 내용은 우리 재단의 웹 사이트를 방문하십시오 :

http://www.arteyderecho.org

을 통해 창조의 국방 | | 관심과 문화 기금 VEGAP .

- 왜 VEGAP의 회원이 될

유엔의 세계 인권 선언 제 27 조는 말했다 : "모든 사람은 공동체의 문화 생활에 자유롭게 참여하며 예술을 향유하고 과학의 발전과 그 혜택을 공유할 권리를 가진다 결과. 모두가 저자 "되는 모든 과학적, 문학적 또는 예술적 산물로부터 발생 정신적, 물질적 이익의 보호를받을 권리가있다. 작품에 대한 권리는 개별적으로 또는 집합적으로 행사할 수 저작자에게 귀속됩니다. 당신도 그들을 시행하지 않기로 선택할 수 있습니다. 그것은 선택입니다. 지적 재산권 법은 다른 것들 사이에있게 덕성 위반에 대한 작업을 보호하고 작업이 다른 사람에 의해 사용하는 금융 보상을받을 메커니즘, 어쨌든이 사용의 목적.를 제공합니다

이것은 저작권 단체 또는 집단 성격을 비영리 단체를 관리하는 기관을 만드는 법입니다. 이 기관은 저자들이 효과적으로 이러한 능력을 조직하고 운동 수 있습니다. 시각적 창조의 저자의 첫 번째 사회는 지난 세기 초 나중에, 각 나라의 저자가 자신의 사회를 만들어 내고 있었어요 년 프랑스에서 태어났습니다. VEGAP은 문화 교육부와 공동으로 작가의 요청에 따라 1990 년 출생.

크리에이터 너무 VEGAP 국가 및 국제 수준에서 자신의 권리의 관리를 보장 계약에 따라 가입 욕망. VEGAP는 자신의 작품이 여러 국가에서 저자를 보호 보장 작가의 다른 사회와 상호 협약을 체결했다.

창조자로서 당신은 권리를 가지고 무료로하고 효과적으로 예술 커뮤니티를 만든 조직을 통해 운동하실 수 있습니다.

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프로젝트 2010 "Vegap 함께 만남"

"Vegap와 만남"은 저작권의 보급과 UAAV, 비주얼 아티스트의 연합 (EU) 내에서 회원 협회와 관련된 작가들 사이 이러한 권리의 공동 관리하기위한 활동의 집합입니다. 이 프로그램은 미술과 법률에 대한 재단을 통해 복지 문화 VEGAP으로 후원됩니다.

Vegap "UAAV / 공공 행사 UAAV 협회의 달력"UAAV과 회의.

비주얼 아티스트 (UAAV)와 예술과 법률에 대한 재단의 연방 사이 AAVAC은 관리 엔티티의 보급에 헌신 회의를 열었습니다 "VEGAP와 함께 회의"에 따라 설립된 합작 계약에 따라 1990 년 이후 영상 제작의 작품 저작자의 권리를 보호하기 위해 노력하고있다 저작권, "비주얼 관리 법인 연예인"(VEGAP). 모델 (회의)

공공 행사 :

VEGAP와 함께 회의 (AVVAC 문서)

회의 / 2010년 11월 26일 / 19시 H. 10 월 현대 문화 / 센터.

회의는 다음과 같은 주제를 다룰 것입니다 :

프로그램 :

설명 1 .- 조직으로 VEGAP.

A) 법률 및 정치적 자연.

B) 운영 구조.

C) 주주와 법인.

권리 D) 관리.

권리 E) 배포.

Colloquium

2 .- 네트워크 노드로 VEGAP.

사회 및 정치 운동으로) 저자 단체.

B) 표현의 구조 (CISAC, IFRRO, EVA).

colloquium

3 .- 디지털 환경에 VEGAP.

A) 개인 복사.

B) 디지털 파이.

C) 저작자 및 권리의 양도.

D) "고아 작동."

폴라 네즈 드 Parga, 이사 센터 VEGAP Catalunya.

호세 비센테 Quirante, 예술 및 법률에 대한 재단의 이사.

후안 호세 마틴 :에 의해 발표.
프레 젠 테이션 :

질문 및 답변 :

4 .- 소형 용어 :


그것은 매우 어려운, 어렵지만 우리는 용어는 법적으로 엄격한하지만 분명 간단하고 재미있게 만들려고.

저작권
저작권 관습법 국가에서 저작권을 참조하는 가장 일반적인 용어입니다. 이 이름은 무역에있는 작가의 작품을 만들어 경제적 착취의 권리를 강조하고 있습니다. 반대로, 로마 - 게르​​만 전통의 국가에서 사용되는 용어로 Droit d' Auteur가가, 법학, 작성자와 그것에 대한 권리의 제목을 나타냅니다 부여했다, 경제, 도덕 둘 다.

저작권
저작권은 커팅 권력 독점의 시리즈 개발권, 우선순위와 개인, 도덕적 권리 시리즈입니다. 이러한 권리는 창조의 단순한 사실에 의해 독창성의 요구 사항, 저자의 그들을, 만족, 문학 예술, 과학.
그 이후, 저작권은 exercisable erga의 omnes 있습니다. 저자는 자신의 권리 위반과 관련된 작업의 사용을 금지할 수있는 권리를 가진다. 그러나, 권리의 운동 약속 또는 계정 작품, 현재의보고 작품의 사용과 공공 도로에있는 것과 특정 법적 제한의 적용을받습니다 특정 작품의 재생 및 공유 기관, 공식 행사와 종교 의식, 개인 복사 등에 음악 작품의 성능을 제공합니다.

지적 재산권 등록
등록 토지 기록, 중앙 레지스트리 및 조정위원회 구성, 전국 유일하다. 등록은 자신의 작품, 공연이나 작품의 저자와 다른 소유자의 지적 재산권을 보호하는 수단입니다.
La inscripción registral no es constitutiva, pero supone una mejor protección de los derechos de propiedad intelectual proporcionando una prueba cualificada de la existencia de los derechos inscritos.

Propiedad Intelectual
Dentro del término “Propiedad Intelectual” se engloban dos tipos de derechos: los “derechos de autor” y los “derechos conexos”. Los derechos de autor establecen la protección a las personas creadoras de obras del intelecto, mientras que los derechos conexos protegen a los que de algún modo, realizan trabajos y aportaciones que el legislador también ha entendido que deben ser protegidas. Esta última categoría incluye el derecho de los artistas intérpretes y ejecutantes, de los productores de fonogramas, de los productores de grabaciones audiovisuales, de las entidades de radiodifusión, de los autores de meras fotografías y de aquellos que llevan a cabo determinadas producciones editoriales.
En general, desde un punto de vista jurídico, pueden distinguirse dos clases de derechos de propiedad intelectual: Derechos morales y Derechos patrimoniales.

Derechos morales
Son derechos inalienables e intransmisibles que engloban principalmente el derecho a la paternidad de la obra (ser reconocido autor de una obra), el derecho a la integridad de la misma (impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella) y el derecho a decidir en qué forma se difundirá la obra. También se contemplan, por parte de la ley española, el derecho a retirar la obra del mercado, o el derecho a acceder al ejemplar único o raro de la misma; aunque el ejercicio de estos últimos derechos es poco frecuente.

Derechos patrimoniales
Son los derechos de explotación de la obra, generalmente con contenido económico. Se incluyen entre ellos los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación.

Obra registrada
La obra registrada es la obra inscrita en el Registro de la Propiedad Intelectual.

Copyleft
Este término es empleado en contraposición a Copyright. Las licencias de Copyleft permiten al cesionario de los derechos, estudiar la obra licenciada, reproducirla, distribuirla y modificarla. Ello, siempre y cuando el cesionario permita a licenciatarios subsiguientes disfrutar de las mismas libertades. Las licencias de Copyleft son conocidas como licencias recíprocas (reciprocal licenses). De esta forma, se asegura que el proceso cumulativo de creación y mejora de la obra no va a ser comprometido por restricciones que pueden imponer los distintos autores intervinientes.
La licencia de Copyleft más conocida es la Licencia Pública de GNU (GNU General Public License o “GNU GPL”), empleada para la distribución de software libre. Richard Stallman, fundador del Proyecto GNU, es conocido como la persona que acuñó el término Copyleft.


Creative Commons
Creative Commons es una organización no gubernamental, sin ánimo de lucro, que fue fundada por Lawrence Lessig, profesor de derecho en la Universidad de Stanford y especialista en Propiedad intelectual y Derecho del ciberespacio.
El objetivo de esta organización es facilitar el acceso del público a las creaciones intelectuales protegidas por medio de derechos de autor, a través de un sistema de licencias tipo. El régimen de propiedad intelectual otorga a los autores todos los derechos sobre sus obras. A través de las licencias Creative Commons, los autores pueden reservar sólo algunos derechos patrimoniales o, si así lo desean, hacer dejación de todos ellos; permitiendo a los usuarios llevar a cabo actos que, de otra manera, necesitarían de la autorización previa de los autores.

Shareware
Se denomina Shareware a una modalidad de distribución de software de forma gratuita, aunque por tiempo limitado. Pueden existir limitaciones, asimismo, en cuanto a las formas de uso o las facultades finales del usuario. Para adquirir una licencia de software que permite el uso del programa de manera completa se requiere de un pago (muchas veces modesto) aunque existe también el llamado Shareware de precio cero, si bien es muy poco común.
No debe confundirse el Shareware con el sistema Freeware que indica que un software es totalmente gratuito. Tampoco debe confundirse el hecho de que un software sea Shareware o Freeware con el hecho de que sea de Código Abierto (“Open Source”), ya que esto último depende de la accesibilidad o no al código fuente, mientras que los primeros son denominaciones de la forma o sistema de comercialización.

Freeware
Freeware es un software que se distribuye sin contraprestación, de forma gratuita. El Freeware es software propietario y su licencia de distribución no proporciona, normalmente, acceso al código fuente. Los términos contractuales en los que se distribuye confieren a los usuarios las facultades de libre reproducción y redistribución; pero, dado que el código fuente no está disponible, ellos no pueden estudiar, adaptar o modificar el programa. Ésta es la diferencia fundamental con el Free Software. En Freeware, el adjetivo “free” hace referencia a gratuito; sin embargo, en Free Software, hace referencia a libertad -“Free as in free speech, not as in free beer”.

Royalty free
El término “royalty” o “royalties” (en castellano, “regalía”) significa la participación en los ingresos o la cantidad fija periódica que se paga al propietario de un derecho a cambio del permiso para ejercerlo.
En el ámbito de la propiedad intelectual, se denominan regalías a las cantidades porcentuales oa tanto alzado que perciben los titulares de derechos como contraprestación por las licencias de uso de sus obras, invenciones, marcas, diseños industriales, etc.
El concepto “royalty free” hace referencia a todo el material que puede ser usado sin tener que pagar regalías por ello. Se entiende como royalty free, aquellas obras, invenciones… de las que se puede disponer mediante un pago único o gratuitamente, bien porque han caído en el dominio público (por ejemplo, por haber expirado el plazo de vigencia de los derechos de autor) o bien porque son distribuidas mediante alguna licencia que permite el uso sin contraprestación.


*Glosario basado en el ordenamiento jurídico español por lo que algunos aspectos no son aplicables a otros ordenamientos.

Reportaje publicado en AyD 91 (05/07)

vía Derechos de autor : Dorsumi – D-news – Dorsuminews .

5.- HISTÓRICO:



En 1990 un numeroso grupo de artistas representados bajo la ya desaparecida “Confederación de Artistas Plásticos”, solicitaron al Ministerio de Cultura su apoyo para la puesta en marcha de una entidad. Esta solicitud estaba plenamente justificada pues el sector no contaba en su seno con ningún grupo empresarial que apoyase esta iniciativa.

Para poder iniciar esta gestión, los propios autores debían organizarse en entidades legalmente constituidas y solicitar dicha autorización al Ministerio de Cultura. Por ello, se constituyó la Asociación sin ánimo de lucro, denominada “Visual Asociación de Artistas Plásticos”, que se fundó el 17 de Mayo de 1.990.

El Ministerio de Cultura fue sensible a la reivindicación de los artistas plásticos, pues entendió que la ausencia de una entidad de gestión colectiva para este sector impedía la aplicación práctica de la Ley o, al menos, la dificultaba enormemente.

Así, el 5 de junio de 1990, se publicó la Orden Ministerial que autorizaba a los propios artistas plásticos para operar como entidad de gestión, ejerciendo los derechos que les fueran confiados, siempre por cuenta y en interés de sus asociados.

vía VEGAP habla .

Los artistas plásticos exigen derechos de autor

El manifiesto de Zaragoza pide la propiedad moral y económica de los creadores

ROCIO GARCÍA - Zaragoza – 01/12/1993

La tierra de Goya acogió ayer las quejas de los artistas plásticos. Antonio López, Ràfols Casamada, Luis Gordillo, Juan Genovés, Eduardo Chillida y Javier Mariscal pidieron en Zaragoza que el Gobierno haga respetar sus derechos de autor, recogidos en la Ley de Propiedad Intelectual. “Al artista hay que defenderle y no explotarle. Es hora de que tomemos el poder y de que se nos respete y reconozca”, dijo Gordillo, presidente de VEGAP (Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos), entidad organizadora del acto, en el que la gran ausente fue la ministra de Cultura.

El manifiesto de Zaragoza, que recogió ayer el director general de Bellas Artes, José Guirao, en nombre del Ministerio de Cultura, consta de 14 puntos y en ellos se examinan las obligaciones del Estado y la sociedad civil para con los derechos de autor, tanto morales como económicos. Los artistas plásticos, en el manifiesto, piden la supresión del apartado 2 del artículo 56 de la Ley de Propiedad Intelectual, que regla los derechos de exhibición, por considerarlo una sustracción de sus derechos por parte del propietario de la obra. También solicitan la obligación de informar al autor de la localización de sus obras en cada momento; lo que es un derecho moral nuevo en España, pero que está presente desde hace mucho tiempo en las legislaciones europeas.Otras de las reivindicaciones del manifiesto es la petición de rebajar el precio umbral de 300.000 pesetas hasta situarlo en los límites europeos, en tomo a las 25.000 o 30.000, en los casos de reventa de la obra. Por último, los artistas son partidarios de aumentar a 70 años -ahora están en 60 años- los derechos de explotación de la obra por parte de los herederos en caso de muerte del autor.

Los pasillos del paraninfo de la Universidad de Zaragoza se llenaron de pintores y escultores. Los había más militantes y otros más despistados. Luis Gordillo se encontraba entre los primeros. Como presidente de VEGAP, entidad que gestiona los derechos de autor de los artistas plásticos, el pintor sevillano se quejaba de que, a pesar de que sobre el papel la Ley de Propiedad Intelectual de 1987 es “positiva y progresista”, su aplicación deja mucho que desear.

Tienen tan interiorizado el sentido del sufrimiento y la desilusión, que aún el mismo Gordillo, el más activo de todos, confiesa que se daría con un canto en los dientes si se recogieran en un futuro algunas de sus reivindicaciones. “Nuestras esperanzas no existen”.

Sin embargo, Gordillo no cree que los artistas plásticos estén discriminados legalmente con respecto a los escritores o músicos, ni que haya un vacío legal. “En España se hacen leyes preciosas, pero después no se aplican. El Gobierno no se puede hacer el loco y debe obligar a las instituciones ya la propia Administración a divulgar, cumplir y hacer cumplir los derechos de los artistas”, señaló ayer en la prestación del manifiesto.

A juicio de Gordillo, una de las prioridades de este colectivo es la de “convencer a la sociedad de nuestros derechos”. “Se piensa que ya se nos paga suficiente con la publicidad que se nos hace de nuestra obra y, a veces, se presiona y obliga al artista a renunciar a sus derechos”, señaló el pintor, para quien son los propios artistas los que también se tienen que concienciar. “Con el boo m del mercado que hemos vivido la sociedad se cree que los artistas tenemos algún poder. Esto es absolutamente falso; son seres desvalidos y débiles, algunos de ellos verdaderos héroes, que trabajan con dificultades bestiales. Al artista hay que defenderle y no explotarle. Se acabó la mendicidad y la humillación, es hora de que los artistas tomemos el poder y exijamos el respeto y reconocimiento que nos merecemos.

Para Juan Genovés es importante que se haga en España lo mismo que en Europa, así como que se cumpla la legislación existente. El autor de los famosos dibujos pro amnistía en plena dictadura franquista, que hizo público su malestar por la ausencia de la ministra, denunció el que incluso museos nacionales en la elaboración de catálogos “han llegado a pagar derechos de autor a artistas extranjeros y no a españoles, con el peregrino argumento de que aquí, en nuestro país, nunca se había hecho”. Con un bolsón cruzado por el pecho y una gabardina quizá demasiado larga para su estatura, Antonio López sonreía por los pasillos de la universidad a los muchos admiradores que se le acercaban a saludar. Él estaba claramente en el grupo, si no de los despistados, sí de los no demasiado concienciados o algo dudosos. Aunque el pintor manchego señaló que estaba de acuerdo con la necesidad e importancia de crear un marco en el que los autores, sobre todo los más jóvenes, vean respetar sus reivindicaciones y derechos, López no quiso obviar algo que quizá estaba latente y nadie se atrevía a decirlo.

“Aquí hay demasiados tópicos; es todo muy complicado. Es verdad que hay que corregir posibles injusticias y desajustes, pero hay que ser también más realistas. La vida es muy difícil y dura para todos, y no sé por qué los pintores tenemos que exigir más que los demás. Ninguno de los que estamos aquí, y yo el primero, nos podemos quejar. Los pintores no debemos exigir más que los campesinos o los taxistas”, dijo el pintor.

Autor de los medallones con los que VEGAP galardonó ayer a diversas instituciones en Zaragoza, Mariscal señaló que no había que esperar a que el Estado resolviera los problemas. “Lo que hay que hacer es currárselo. Yo llevo mucho tiempo desarrollando una labor pedagógica por medio de contratos”.

El primer pleito
EL PAIS-JT – Zaragoza – 01/12/1993
El escultor vasco Eduardo Chillida asistió a los actos de Zaragoza profundamente indignado por la actitud del Ayuntamiento de Vitoria hacia su obra en la plaza de los Fueros de la capital alavesa. Tras la denuncia pública, Chillida puso en manos de VEGAP la defensa de sus intereses ante a la “tropelía” del consistorio.Sin ninguna consulta al escultor, ni siquiera al arquitecto Luis Peña Ganchegui, encargado de la reforma de la plaza de los Fueros, los responsables municipales han colocado una valla que altera radicalmente el sentido de la obra de Chillida en su entorno. El artista vasco afirmó dolido: “Es la única obra, en toda mi vida, de la que me arrepiento

Los artistas plásticos exigen derechos de autor

Eduardo Chillida denunció que, con anterioridad al cubrimiento con tablones de la plaza, ya se había dejado oculta la escultura que él había donado a la ciudad, sin que en ningún momento fuera consultado sobre la forma de resolver lo que parecía un peligro, al encontrarse la plaza dividida en varios niveles de altura.

Ahora, tras haber suprimido el problema, en una obra dirigida por Peña Ganchegui que el escultor califica de “muy buen trabajo”, el Ayuntamiento ha vuelto a decidir unilateralmente la colocación de una verja de protección que según el escultor resulta además de innecesaria, ridícula.

Eduardo Chillida planteó en los mismos pasillos del paraninfo de la universidad zaragozana a los directivos de la VEGAP la necesidad de intervenir colectivamente ante el atropello. Javier Gutiérrez, vicegerente de la asociación, asumió en una aplicación inmediata del manifiesto, hecho público apenas unos minutos antes, la defensa de los intereses del artista e indicó que iniciarán inmediatamente las actuaciones, primero por la vía del diálogo y si no hay resultado, por la jurídica, para que la voluntad del autor se respete.

El vicepresidente de VEGAP indicó que éste será el primer conflicto en el que se actúe tras el manifiesto, pero en realidad hará la actuación número tres de similares características.

Las dos anteriores han tenido lugar con respecto a esculturas maltratadas, una en la plaza de Azca de Madrid y otra en una localidad andaluza, en las que la asociación ha tenido que intervenir “frente a la desidia de las autoridades hacia obras plásticas en lugares públicos”.

El escultor donostiarra Eduardo Chillida calificó de preocupante el trato que sufren determinadas obras de arte instaladas en lugares públicos por parte de las instituciones y luego sometidas a designios arbitrarios o falta de cuidado y mantenimiento. “Reivindicar en común nuestros derechos es ya un paso importante”, se consolaba Chillida.

6.- Internacional.Las estructuras de representación (CISAC, IFRRO,EVA).

La CISAC (Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores), que representa a 229 sociedades de autores de 121 países ya tres millones de creadores y editores.

vía CISAC .

International Federation of Reproduction Rights Organisations( IFRRO)

trabaja para aumentar a nivel internacional la utilización lícita de las obras de texto y de la imagen basada en los derechos de autor y para eliminar la copia no autorizada mediante la promoción de una gestión eficaz de los derechos colectivos a través de las RRO para complementar a los creadores ya los editores en sus propias actividades.

IFRRO .

EVA

European Visual Artists (EVA) represents the interests of authors' collective management societies for the visual arts. 25 European collecting societies for visual creators are gathered under this roof as members or observers. They manage collectively authors' rights of close to 60 000 creators of works of fine art, illustration, photography, design, architecture and other visual works.

vía EVARTISTS – EVA [european visual artists] .

otras organizaciones,convenios y tratados

L'ABC du droit d'auteur

Título : L'ABC Du droit d'auteur
Autor : UNESCO Sector de la Cultura
Idioma : Francés e Inglés
Entidad : UNESCO Sector de la Cultura
Nº de páginas : 96
Fecha de publicación : marzo 2010
Disponibilidad : La publicación está disponible en el siguiente sitio web:
http://www.unesco.org/fileadmin/MULTIMEDIA/HQ/CLT/diversity/pdf/WAPO/ABC_Copyright_fr.pdf

La UNESCO ha publicado un documento sobre los derechos de autor que recoge una visión general de sus principios fundamentales y nos acerca a las distintas normativas internacionales sobre este tema:

seguir leyendo…

vía Dep. de Cultura – Consejo Vasco de la Cultura – Observatorio Vasco de la cultura – LABC du droit dauteur .

7.- Dossier sobre arte y copyleft

Son muchos los lugares donde se está dando un debate vivo e intenso sobre copyleft, cultura libre y circulación libre del conocimiento. Sin embargo, el arte contemporáneo todavía muestra cierta reacción a tratar el tema, seguramente porque ve en el copyleft y todo lo que ello significa una energía de renovación para la que no está preparado.

Aquí un dossier de ideas y experiencias artísticas con licencias de circulación libres publicado por Natxo Rodríguez y Lila Pagola.

dossier de ideas y experiencias artísticas con licencias de circulación libres

  • natxo rodríguez / lila pagola
  • versión 1.0 2010

Introducción

Retomamos este dossier de recursos sobre arte y copyleft luego de varios años, con el estímulo de hacerlo circular entre los colectivos y personas activistas de la cultura libre que se reúnen en el Foro Social Grande de Porto Alegre este próximo fin de enero de 2010 en Brasil.
Anhelamos que aporte una mirada particular sobre las diversas perspectivas desde las cuales los artistas, mayormente los que venimos de las artes visuales, nos aproximamos a la cultura libre: perspectivas que reconocen enlaces históricos con viejas discusiones en el mundo del arte, perspectivas políticas, también viejas, que se preguntan por la función social del arte en la sociedad, el status del artista y de sus producciones: entre otros aspectos por su distribución, y por los modos de hacer, los procedimientos que se reconocen como artísticos en este contemporáneo contexto de remezcla, apropiación y cita.
Hacer dialogar las “miradas” de distintos colectivos, es a nuestro entender, un desafío central en la difusión y comprensión real de las propuestas de la cultura libre, en función a la heterogeneidad de los activistas que la sostienen. Por otro lado, la perspectiva de un conjunto de los creadores como son los artistas -en una definición acotada a la legitimación de las instituciones culturales- representa un diálogo imprescrindible y urgente. Es claro que la mayoría de nosotros, en nuestro rol de receptores, ya hemos actuado – a conciencia o no- a favor de la libre circulación de la cultura: cada vez que fotocopiamos un libro, bajamos una canción o una película, copiamos una fotografía estamos reafirmando nuestra posibilidad de acceder al inmenso y creciente acervo cultural global que es internet.
El paso estratégico es que en nuestro rol de creadores, recordemos esta dinámica de inusitada riqueza de la que estamos participando, y aportemos lo que está a nuestro alcance -nuestra creación- sin restricciones de circulación, para que aquel modelo basado en la escasez material, acabe por disolverse en su propia imposibilidad de control.
Los matices de la copia permitida son terreno de arduo debate, y también de ensayo y error: si permitir usos comerciales o no, si permitir obras derivadas o no … y no parece ser posible una unificación de criterios que resulte útil a todas las formas artísticas en su diversidad de modos de circular, y garantizarle a los autores la devolución -en la forma que esta ocurra, que complete el círculo y abone la diversidad cultural.
Estos y otros temas son abordados en los materiales que reunimos en este dossier, para aportar al debate informado ya la recuperación de pensamientos, actos, obras muy anteriores a nuestro presente tecnológico, en las que puede haber claves para entender y acordar las formas de circulación de la cultura en el futuro.

2010년 1월

Presentación versión beta

Son muchos los lugares donde se está dando un debate vivo e intenso sobre copyleft, cultura libre y circulación libre del conocimiento. Sin embargo, el arte contemporáneo todavía muestra cierta reacción a tratar el tema, seguramente porque ve en el copyleft y todo lo que ello significa una energía de renovación para la que no está preparado. Existe toda una mitología creada en torno al artista, la obra de arte, su comprensión y su difusión sobre la que se sostiene todo un sistema que no está dispuesto a trastocar sus tradicionales fundamentos. Aceptar el copyleft simplemente como una posibilidad significaría renunciar a ciertos mecanismos vigentes, a discutirlos y quizá reemplazarlos por otros modos de hacer que pondrían en cuestión al autor, el museo, el mercado, etc. tal y como se ha ido transmitiendo durante décadas. Todo ello, a pesar de que el fenómeno digital avanza imparablemente y aquellos modelos basados en la escasez y en el valor del soporte físico ven cómo sus ancestrales paradigmas llegan a su fin. El arte, que mira de reojo a las industrias culturales o creativas del cine y la música como modelos de negocio, no es capaz de verse reflejado en sus errores y continúa intentando sacar partido de los procesos emprendidos de espectacularización de la cultura y puesta en valor de la imagen y lo audiovisual conforme, por contra, a patrones obsoletos provenientes del mundo analógico. ¡Se está retrasando lo inevitable! Ya que mientras lo digital propone una coyuntura de abundancia y reproducción infinita a casi coste cero con infinitas posibilidades de revertir en el procomún, para el bien de la comunidad, el arte y su pesada estructura siguen viviendo en el paradigma del autor mítico, la obra original y el acceso restringido. En consecuencia, para proteger su espacio ancestral, tanto en el reino del arte contemporáneo como en de la cultura, dominado por las industrias del entretenimiento, las leyes de derechos de autor y de propiedad intelectual se endurecen y están siendo utilizadas para cercar y expropiar más derechos a los usuarios en supuesto beneficio del creador cuando, en realidad, se está hablando de control y beneficios empresariales.

Es complejo, articular una respuesta a esta problemática pero la experiencia enriquecedora del software libre como propuesta intelectual colectiva, creativa, horizontal, participativa, activa para con el procomún, nos hace pensar que el copyleft puede ser el paradigma que subvierta definitivamente los fundamentos tradicionales del arte contemporáneo. Más aún, cuando nos referimos a aquellas parcelas del arte sustentadas y apoyadas desde lo público, donde sin duda y sin contestación, el esfuerzo realizado desde lo público debe revertir en lo público y eso pasa por enriquecer y promocionar el procomún. Si en el ámbito de lo privado el copyleft es “una opción” viable, en el terreno de lo público el copyleft ha de erigirse como “la opción”.

Sin embargo, no podemos perder de vista que el copyleft y todo su discurso proceden de un contexto muy concreto como es el del software libre. En el arte, por tanto, al ser un ámbito y un contexto bastante distinto, el reto es doble. Por un lado, intentar aprender de sus logros y conquistas y, por otro, hacer un esfuerzo en trasladarlos de modo coherente a un campo donde autoría, colectivo, creación, acceso, utilidad e incluso negocio o empresa tienen significado y connotaciones bien diferentes.

Este directorio pretende, en consecuencia, ser un repositorio en construcción de textos en castellano, propuestas y referencias específicas sobre arte y copyleft que contribuyan a activar un debate muy necesario sobre el arte contemporáneo y lo que el copyleft puede aportar en la coyuntura actual.

El directorio está organizado en tres secciones: Repositorio de textos sobre copyleft y arte, Experiencias copyleft en el arte y Licencias libres para el arte.

Agosto 2006.

Repositorio de materiales

Listados de varios textos (libros y artículos) y clásicos generales

en 1994. http://www.wired.com/wired/archive/2.03/economy.ideas_pr.html

2001

2004

2005

2006

2007

2008

2009

Experiencias Copyleft en el Arte

Una experiencia de actitud copyleft realizada sobre un objeto real (una pintura que fue siendo derivada por amigos del autor, que trabajaban a partir de lo que les llegaba)

Platoniq es una plataforma de producción y distribución de contenidos digitales, un sello de net cultura que además se ocupa de organizar actividades gratuitas en espacios públicos. Entre sus proyectos, cabe destacar propuestas como Burn Station , con el que fueron premiados en 2006 en Transmediale, o Banco Común de Conocimientos

El evento Copyfight ha tenid, hasta el momento dos partes. En la primera, julio 2005, se planteaban una serie de “actividades sobre la crisis imparable del modelo actual de propiedad intelectual, y la emergencia de la cultura libre”. En la segunda, celebrada en el Centre d'Art Santa Mònica, de Barcelona, el objetivo era la cuestión de los derechos de autor en las artes visuales con un la celebración de un simposio, un punto de consulta y una biblioteca online de cultura libre.

Es un proyecto internacional colectivo y descentralizado en el que participan varios colaboradores/as con diversos niveles de implicación. Como resultado se ha publicado un libro y un doble DVD, recogiendo el trabajo de más de 100 participantes en el proyecto, cuyos contenidos están disponibles bajo licencia Creative Commons.

Estudio Livre es una plataforma colaborativa que surgió en Brasil y ofrece herramientas y recursos para el trabajo en equipo o derivativo sobre audio, video e imagen fija.

El proyecto es una propuesta para repensar el proceso de creación artística, implicado tácitamente por la noción de autoría convencional, dentro de un marco institucional de legitimación como es el museo, y en general el circuito del arte. La “obra derivada” es una posibilidad que pueden elegir los autores mediante una licencia cc, permitiendo a los “receptores”
hacer otra obra tomando como punto de partida la del autor original, modificándola y haciéndola suya, pero sin dejar de reconocer el autor de origen.

Copycult tuvo lugar en el año 2000 en Bruselas y fue un intercambio de experiencias sobre la influencia del copyright y la cultura de la copia. A partir de entonces, Copycultse ha convertido en un lugar de referencia sobre copyleft; textos, noticias y discurso crítico sobre la influencia del copyright en la cultura y el arte.

Es un proyecto curatorial que pretende crear un plataforma para intercambiar obras entre artistas, curators y el público dando a la audiencia libre acceso a los trabajos. Los trabajos recopilados en la web pueden ser descargados, cambiados, distribuidos, exhibidos y usados libremente por cualquiera.

Una plataforma para el libre intercambio de conocimientos. Un espacio donde compartir detalles de procesos, proyectos y logros felices.

  • Copyleft Argentina COPYLEFT Argentina es un sitio destinado a informar e impulsar el desarrollo de actividades, proyectos e iniciativas relacionadas con la filosofía del Copyleft.
  • Sin cita Fabricio Caiazza. 2007-2009. “Textos extraídos de blogs y trasladados a espacios públicos, para luego ser fotografiados y devueltos a la blogósfera. Traslado a otros espacios textos que circulan en internet (sitios de auto-publicación como blogs, facebook, twitter,etc). Son fragmentos de pensamientos en torno a la construcción y circulación de realidad en la internet social o web 2.0. Luego me encargo de rotularlos sobre diversos soportes y trasladarlos a la calle para fotografiarlos y finalmente devolverlos a la blogosfera”.

Licencias libres para el arte

  • Guía de Licencias de Contenido Abierto (en inglés)

Una exhaustiva recopilación de licencias de contenido abierto, con muchas licencias aplicables al sonido (creación, reproducción, retransmisión)

Licencia para producciones artísticas inspirada en la GPL. Formulada originalmente en Francia, está traducida a 6 idiomas y es válida en los países que respetan los derechos de autor. El texto de la licencia es muy similar a la GPL, casi al punto en el que la palabra “software” está reemplazada por “obra de arte”.
Es una licencia copyleft porque permite por defecto la modificación (obras derivadas) y el uso comercial de aquello que se licencia.

Creative Commons es un sistema modular de licencias que permite elegir al autor entre distintas posibilidades respecto de la realización de obras derivadas, el uso comercial y el respeto a los términos originales de la licencia.
Algunas combinaciones dan como resultado licencias que no son copyleft, en cuanto no permiten modificaciones y/o uso comercial de la obra.
En todos los casos permiten la copia y exigen el reconocimiento al autor.

Una licencia que propone una solución técnica para el acceso a los archivos-fuente de las obras digitales (los .fla sobre todo) accediendo desde la palabra Source del material licenciado de esta forma.

Esta licencia, realizada por el abogado Abel Garriga fue especialmente realizada para la exposición “Aire Incondicional”, llevada a cabo en el Centro de Arte Shedhalle (Zürich) y aplicada a una serie de contenidos dentro de la exposición ya otros realizados durante el tour de presentaciones en Suiza.
La licencia Aire incondicional fue redactada desde el principio en español y desde el marco legal de España, en vistas a que sea fácilmente entendible, modificable y expandida por las personas y grupos de habla hispana que la quieran utilizar en sus contenidos y conociendo que no existen apenas iniciativas de este tipo que no sean en lengua anglosajona.

links

Tiene dos ediciones, 2008 y 2009, con la presencia de múltiples actores de toda Argentina vinculados a la escena de la cultura libre.
Un reporte de la primera edición puede leerse en la edición de la revista Escaner cultural de diciembre de 2008.

es un proyecto de difusión de la cultura libre que reúne materiales, música, difunde noticias, etc.

Dossieres Arteleku: Copyleft.
Dentro del apartado dossieres del espacio online de arteleku, se recoge material documental completo (imágenes y textos) de los proyectos más importantes que se desarrollan a lo largo del año en el centro. Hay una sección especial dedicada a Copyleft.

Sección monográfica en el Transmisor de Laura Baigorri sobre copyright, propiedad intelectual y derechos de autor. Links a licencias, debates, textos e instituciones públiicas o privadas implicadas en el copyleft.

Biblioteca de textos sobre cultura libre puesta en marcha desde el proyecto Copyfight.

Blog relacionado con el proyecto derivadas donde se reflejan algunos temas surgidos durante el proceso del proyecto.

Impresionante archivo de textos copyleft creado por Metabolik Hacklab. Documentos teóricos sobre mediactivismo, hacktivismo, software libre, cognitariado y un largo etc.

licencia de uso y datos de contacto

Licencia de uso y otros datos:

크리에이 티브 커먼즈 라이센스
Dossier sobre arte y copyleft por Natxo Rodríguez y Lila Pagola está licenciado bajo una licencia Creative Commons Atribución-Compartir Obras Derivadas Igual 3.0 Unported.

Por correcciones, comentarios, sugerencias, materiales para agregar, etc. puede contactarse con:

Más información:

Enlaces:

¿Qué es la propiedad intelectual?

Propiedad Intelectual

Ley de Economia Sostenible

Ley de propiedad intelectual

Mariapella – La propiedad intelectual en la era digital

Derecho de autor – Wikipedia, la enciclopedia libre

Fundación Copyleft

Copyleft. Manual de uso

Dossier sobre arte y copyleft (Natxo Rodríguez /Lila Pagola)

Copyright-Anticopyright

Creative Commons España

El copyleft y las licencias Creative Commons en las entidades de gestión colectiva/VEGAP introduce a Creative Commons en sus contratos de adhesión/El copyleft entra en la gestión colectiva de derechos de autor « UAAV.

Entrevista a Ignasi Labastida: “Creative Commons no es sinónimo de barra libre”/Entrevista a Gabriela Ruiz Begué, LL.M. Investigadora de la Cátedra Garrigues de Derecho Global de la Universidad de Navarra y especialista en propiedad intelectual en formato digital.

Entrevista a Joi Ito, presidente de Creative Commons y director del Media Lab de EEUU: “Los gobiernos aún no han entendido internet” « UAAV.

Access to Knowledge in the Age of … – Gaëlle Krikorian, Amy Kapczynski – Google Libros

Prohibido pensar, propiedad privada. Los monopolios sobre la vida, el conocimiento y la cu…

Intellectual property: economic and … – Roger D. Blair, Thomas F. Cotter – Google Libros

Libres de monopolios sobre el conocimiento y la vida: Hacia una convergencia de movimiento…

Capitalismo cognitivo, propiedad intelectual y creación colectiva.


GNU

¡Copiad, malditos!

“¡Copiad, malditos! derechos de autor en la era digital” es un documental sobre propiedad intelectual, derechos de autor y el futuro de la cultura, que está produciendo elegant mob films junto con TVE.

¡Copiad, malditos! derechos de autor en la era digital – elegant mob films: el documental .

Aquí está el documental para visionar:

¡Copiad, malditos! (DOC/58′/ES/HD720p 16:9) from elegant mob films on Vimeo .

Otros sitios de interés relacionados:


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