Derechos de Autor
La vigente LPI, aprobada como “Texto Refundido por el Real Decreto Legislativo 1/1996 del 12 de abril” y modificada por la Ley 23/2006 del 7 de julio, establece en su artículo 1 que “la propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación”.
Es decir, los artistas visuales, por el hecho de ser los creadores de la obra, tienen reconocidos legalmente sus derechos de autor o, lo que es lo mismo, la propiedad intelectual sobre su obra, no siendo obligatorio inscribir su obra en el Registro de la Propiedad Intelectual para acreditar su autoría y los derechos inherentes a la misma..
Y ¿qué es la propiedad intelectual?
La propiedad intelectual es un derecho subjetivo (personal) integrado por una serie de facultades de carácter personal y patrimonial que atribuyen al autor de la obra la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la misma, sin más limitaciones que las establecidas en la LPI.
Es decir, la LPI reconoce al autor por el solo hecho de la creación de la obra una serie de derechos morales y patrimoniales sobre la misma.
Así pues, la propiedad intelectual está integrada por unos derechos de carácter personal (derechos morales) y otros de contenido patrimonial (derechos de explotación económica).
Pero ¿qué son los derechos morales del autor?
Los derechos morales del autor son una serie de facultades reconocidas a los creadores de las obras artísticas de carácter personalísimo fundado en la “cuasi” inseparable unión entre el creador de la obra y la obra que éste ha ideado.
El grado de protección de la LPI al autor es tan importante que, incluso, establece que toda cesión que realice el autor de un derecho moral será nula de pleno derecho. La razón es que los derechos morales son, por disposición normativa (artículo 4 LPI) irrenunciables e inalienables.
¿cuáles son los derechos morales del autor?
La LPI establece como derechos morales del autor, irrenunciables e inalienables, los siguientes: – Decidir si la obra debe ser divulgada y en qué forma.
– Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo, signo o anónimamente.
– Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.
– Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabando su reputación.
– Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.
– Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios que se hayan podido causar a los titulares de los derechos de explotación.
– Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, con la finalidad de ejercitar su derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.¿Qué son los derechos patrimoniales sobre la obra?
LPIは、著者が彼の仕事の搾取のあらゆる形態、加えて、著者への報酬の権利の数を許可または禁止する排他的権利を認識する。
最初は彼らは利己的権利の権利と後者、報酬の権利と呼ばれる。
利己的権利は譲渡するものであり、著者は...),を配布するために、それらは(著作物を複製するなどの権利を実行できるように第三者を承認することができますだけでなく、第三者に許可または禁止する権利を与えることができますこれらの権利の行使。
この許可は、明示、書面でなければならず、下記の通り制限と手続きを排他的に独占的にまたは非実施することができる。
営業権及び報酬の権利の両方を持つ経済的内容によると、すべての経済的権利のセットと呼ばれます。
仕事の経済的権利とは何ですか?
最初に、搾取の権利について話す。
LPIの第17条で認められている著者はあなたの許可なしに行うことができないどのような方法と、特に、複製、配布、公衆通信およびトランスフォーメーションで、彼の作品の活用の右側に排他的な持っています。最初に、著者が彼の仕事に持っている搾取の権利の完全な享受の性質。 彼の創造に関する我々の場合における、ビジュアルアーティスト。
第二円、伴う結果:著者は彼の作品の搾取から報酬を受け取ることがあります。 それは作成者が他の一方で、銅、それが再生されるたびに自分の仕事の売却のために充電していること、例えば、ケースになる可能性があるため、それは非常に重要です。
これらの規定の倫理的な理由は、彼の仕事の成功を継続する著者の権利の中から見つかり、それがその使用に対して第三者に収益を生み出すことができる場合、合理的には作者(この富のモーターが)また、これらに参加することです彼の作品から生じる収入。再生は右LPIの第18条で規制され、通信との通信を可能にするかのすべてまたは一部のコピーを得ることが培地中の彼の作品の設定を続行するために、著者の権利を認識するものですそれ。
言われたことから、少なくとも2つの重要な問題を控除される。
- 仕事やその一部の複製は、一時的または恒久的に著者の同意なしにいかなる手段や形態を介して違法とみなされ、したがって、LPIによって確立された司法アクションと手順の対象となる場合があります。 しかし、LPIはこの同意は必要ではない、例えば、引用符やレビューのために、現在のトピックに関する論文がソースとその著者のことを条件に許可された特定の例外のために用意されています。 したがって、これらのケースでの作業は、許可なく複製することはできません。
- 著作物の通信および他の全体またはその一部として、本のコピーを入手できるように片側の材料の任意のタイプは、複製権を生成する可能性があります。 したがって、とのような、ない右の書籍、カタログ、パンフレット、ポスター、雑誌、新聞、カレンダー、陶磁器、織物、ポストカードでそれらを再生創造の映像作品の複製、
磁気記録、オーディオ、フィルム、インタラクティブビデオ、コンピュータのフロッピーディスク、CD - ROM、CD - I、電子ブック、等。ディストリビューションの権利は、売却によるオリジナルまたは有形の形式で作品のコピー、リース、ローン、その他のことをパブリックとして定義されている、LPIの第19条に祀られています。
分布は著者によって、または彼の売却同意またはその他の所有権を譲渡(例えば補助金)で行われると、この権利は、最初の転送から消滅する。
それはその権利を譲渡しない限り、作業を分散するためには、オリジナルまたはコピーが1つしか原則としてである著者は、本人の同意を必要とされ、このディストリビューションを利用することができる。
パブリックコミュニケーションの権利は、人の複数のそれらのそれぞれのコピーの事前分布することなく仕事へのアクセス権を持つことのできる行為として、LPIの第20条が適用されます。 例えば、芸術作品、テレビで放映作品の一般公開...
その実現のための仕事の公共コミュニケーションの行為は、著作物の著作者の事前の同意を必要とし、その結果として、そうでない場合は、公衆通信が違法とみなされることを覚えておくことが重要です。
この時点では、LIPの条56.2は、ルールに例外を提供し、彼らはそれを取得しているという理由だけで美術や写真の作品の作品の元の所有者は、権利を持っていることを信じることを知っている作品の公開展示。 あなたが公共の通信を禁止する場合は、このような理由から、契約で特に作品の公開展示会の移転を除く記載の契約を追加する必要があります。 時には公衆への通信は、繁殖を通じて固定前を必要とするので、我々は、そのパブリックコミュニケーションと著作物の複製物を混同しないように注意することが重要です。
変換則は、作業の転換は、さまざまな作業の結果、適応と方法で、他の変更、ここに私達にかかわるもののために、含有することがLPIと国家の第21条に規定されています。
また、著作物を変換すると、この変換を使用する権利を持つ著者の事前の同意を必要とする、つまりそれは第三者にこの変換を可能にするか、自分前述の変換するために費用を合意することができます。 作業の転換の方法は合法的にその形状を変更して別の仕事を作成することができるものとして、多くとして認められている。 例えば、複数の絵画や彫刻は、描画のアニメーションを変換する。
変換の作業結果の知的財産権に関係なく既存の著作物の著作者のいかなる権利も、後者の著者に属していることに注意してください。 例えば、一回の変換を許可されたアニメーションの仕事になっ絵画は、作業の転換(二次的著作物)に対する権利を持っているアニメーションの作成者になります。
これらの権利の中で、我々はまた記事24、25、LPIの90に規定さ、SIMPLEの権利を支払う見つけた。
これらの権利は、我々は、LPIの第24条によって支配"参加の権利"を懸念している。
参加の法律によって、著作者は、その著作物の経済的利用から生じる利益の公正なリターンの認識を確保しようとしています。
この法律は、すべての作業の連続的な販売量で公正なリターンとビジュアルアーティストが参加することを意図している。
それがで行われているときにこの目標を達成するために、法第24条では、売り手から彼らの作品の再販の3%を受け取る権利ビジュアルアートの作家のためのスペイン語の知的財産を確立する商業施設や販売店または代理商の介入で公売。
スペインの法令によると、応用美術のこの法律の作品を免除されていますし、再販売価格と等しいか、または持っていることが売却作業またはグループあたり1803.04ユーロを超える場合に権利が適用される可能性があることを提供します。単一の文字。
どのように著作権を守るのですか?
著作権を保護するための最良の方法は、割り当てられている作品の著作権(経済的な性質の)だけでなく、映像作家の報酬が何であるか、同一の契約又は別の文書のいずれか、熟考することです。この割り当てを受けた。
この時点で、それは一つのことは仕事の物質的な支援であると同じで財産その他の権利が転送されることを明確にする必要があります。
実際、我々は(それに仕事が(正方形、青銅、写真撮影、等。)支持材料をされ販売しているものを販売しているときに、ではなく、例えば、権利の経済的キャラクターの権利を覚えておく必要があります複製、配布...).
これは、例えば、再生できるように買収されたか、著作物を利用する権利を取得するために、それは著者のそのための権限またはこの電力の転送を受けていることが不可欠であることを意味します。 したがって、それは再現する能力を持ってどのような方法で意味するものではない芸術作品を購入したり、その実現を注文するために明確にする必要があります。 繰り返す、再生するには、使用は書面で明示的に許可されている必要がありますし、誰が作業を買ったり、委託していることを視覚的な創造の著者。
LPIは、明示的にそれらが割り当てられている権限(記事43.Cesiones高速道路)とは、この割り当ては、(第45条。フォーマル書かれた)書面で、必ずしも、作られていることを具体的に収集されるように設定する。
したがって、彼らが利用する電力を譲るという作品の購入者、購入やチャージ、要求した場合、そのような力は、契約により明示的に書面でて設定する必要があります。
この意味で、それは契約条項が明確にその著作権や契約の対象(展示会用の作品の売却、移転、ストレージ...)を参照するものを参照して分離されていることが不可欠であることの規制もう1つは他の問題は混同されていません。
例えば、委員会が著者に与えられる報酬は特にしていない譲渡または再生するためのアクセス許可を付与を補償するために確立されているものと同じに決定されます。ときは経済的権利の定期的な割り当ては以下のガイドラインを考慮する必要があります。
a)は利己的権利の移転は、明示的にその様相を示し、提供する必要があります。
それが本にまたははがきやTシャツで再現して、作業の搾取を認可することが望まれる場合など、このように操作を承認する時、特定だけでなく、のように表されるか右と受信者にこの転送を行使することができる空間領域を転送する。 そうでない場合は、特に記載されたり、仕事の搾取の形態を具体化しない場合、割り当ては必ずしも目的を達成するために必要な著者を、署名する契約自体から控除するものに限定されます。
b)は、代入の排他性の性質を指定する必要があります。 この時点でそれは注目に値します
·承認が排他性の性質にあるとき、特に収集する必要があります。
·ワークの経済的権利の割り当てを指定すると明示合意がない限り、それは許可している人に人映像作家の知識なしに第三者に行うことが許可され承認。、独占的に行われている
·ワークの経済的権利の割り当てを与えられたとき、それらは彼自身の創造的なビジョンも含め、いかなる者の排除に仕事でこの権利を利用することができますされ、独占的に行われます。
アーティスト排他的なライセンスによってもたらされるリスクは、非排他的なの割り当てを実行することが望ましいこと、そしてそれによっているクリエイターは自分の仕事をより細かく制御しており、第三者に、他の承認を行う権利を留保します。
C)契約が報酬を受け取っている必要があります著者は/割り当てまたは助成金の承認のためとして、経済学的考察は、結果として、例えば、著者が他の点で知覚すること、他の可能な報酬とは異なる、明確に分離されている仕事や、受信したオーダーのための専門家報酬のための販売のための支払いの順序。
d)の著者は、/将来的に作成する可能性のあるすべての著作物の利用権の移転はゼロであり、そして著者/引き受けることによって契約条項は、将来的にすべての作業を作成することはできません。
E)メディアにおける著作物の使用のための利己的権利の契約が存在しない、または契約締結の時点で不明なしない移転の可能性がないこと。
あなたが明示的に転送されている場合を除き美術や写真の作品の販売契約では、買い手は、同じ性を悪用する権利はありません。 この規則は、例外があります:公衆通信の権利を、特に契約で除外されない限り販売という単純な事実によって暗黙ことを考える。
UAAVのでスペース、美術館やアートセンターは、展覧会の期間中、これらの文化的な薬剤の句を作品の制作を支払った場合には、熟考することが望ましいです、最終的に、示している時間が、どんな補償を支払うことなく、(ウェブサイト、雑誌、ポスター、バナー、一式文書、カタログ...)彼らの出版物の著作物を複製する。
この場合、それは著者/とは、作品の展示のための手数料を課すことによって、この転送のための対価を受けることが理解される。 前方に、作品の展示会で契約料の電荷が推奨されているのでUAAV、総暴露量の15%。
Como CONCLUSIÓN, de lo indicado se desprende que el reconocimiento, por la LPI, de los derechos de autor es fundamental, ya que a diferencia de lo que ocurre en otras operaciones jurídicas de bienes diferentes a las creaciones visuales (por ejemplo en la compraventa de una máquina de coser), en las que el nuevo propietario adquiere con la compraventa la total disposición del bien, así como de su explotación, mientras que cuando se adquiere la propiedad (compraventa) o la posesión (cesión temporal) de una obra artística, no se adquieren los derechos de explotación de la misma, excepto los que expresamente haya cedido el autor. Solo se adquiere el soporte material en el que se haya incorporado la obra.
del MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS Y MODELOS DE CONTRATOS.
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1.-Reivindicaciones
16。 Cambios en la legislación de los Derechos de Autor y en su gestión colectiva.
16.1. La reciente legislación sobre el Derecho de Participación es inoperante. Al rechazar la gestión colectiva obligatoria, deja la liquidación de este derecho a la iniciativa de los operadores del mercado. Hay que reformar la ley en este sentido y establecer la gestión colectiva obligatoria lo cual permitirá la creación de verdaderos Fondos de Ayudas a las Artes Visuales de ámbito autonómico nutrido de las cantidades no reclamadas por los propietarios de este derecho (autores o herederos) a favor de los autores emergentes o menos conocidos.
16.2. Una necesaria y urgente reforma de la Ley de la Propiedad Intelectual debería suprimir el artículo 56.2 que, inexplicablemente, otorga el derecho de exposición al propietario de la obra de artes visuales o fotográficas. Esta discriminación impide, en ocasiones, la explotación económica del derechos de comunicación pública (honorarios para la exposición) que debería recuperar el autor. La entidad de gestión colectiva debería de gestionar este importante derecho.
2.-Documentos
Participación reventa de obra Artículo
Ley Participación reventa de obra. Ley Derec..[1]El derecho de participación nace cuando el precio de la reventa sea igual o superior a 1.200 euros (impuestos excluidos) por obra o conjunto concebido con carácter unitario vendido.
El derecho de participación consiste en un derecho del autor (durante toda su vida) o de sus derechohabientes (durante 70 años desde el 1 de enero del año siguiente a aquel en que se produjo la muerte o declaración de fallecimiento del autor) a participar en el precio de la reventa de obras de arte gráficas o plásticas (tales como los cuadros, collages, pinturas, dibujos, grabados, estampas, litografías, esculturas, tapices, cerámicas, objetos de cristal, fotografías y piezas de video arte) que se lleve a cabo tras la primera cesión realizada por el autor y en la que participen, como vendedores, compradores o intermediarios, profesionales del mercado del arte (tales como salas de venta, salas de subastas, galerías de arte, marchantes de obras de arte) y, en general, cualquier persona física o jurídica que realice habitualmente actividades de intermediación en este mercado.
El importe de la participación que corresponde a los autores es el siguiente:
· 4% de los primeros 50.000 euros del precio de reventa.
· 3% de la parte del precio de la reventa comprendida entre 50.000,01 y 200.000 euros.
· 1% de la parte del precio de la reventa comprendida entre 200.000,01 euros y 350.000 euros.
· 0,5% de la parte del precio de la reventa comprendida entre 350.000,01 euros y 500.000 euros.
· 0,25% de la parte del precio de la reventa que exceda 500.000 euros.
En ningún caso el importe total del derecho podrá exceder los 12.500 euros.Reforma del Artículo 56 Descargar
Real Decreto Legislativo 1/1996 ley de propiedad intelectual2011 Real Decreto por el que se regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual mcu.es
+ Borrador del reglamento de la Comisión de Propiedad Intelectual de la ley Sinde mcu/pdf
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DERECHOS DE AUTOR en la compraventa de obra artística
Como ya se ha indicado, en la compraventa de obra artística se adquiere el soporte físico o material en el que se incorpora la obra, reservándose el creador de la misma los derechos de autor (morales y patrimoniales).
4.1. Derechos morales : especial atención a los casos de compra-venta . La LPI reconoce al autor una serie de derechos de contenido y carácter moral sobre la obra, que no pierde por el hecho de venderla, siendo éstos irrenunciables e inalienables. Así, el Autor/A, aun después de vender la obra, mantiene la titularidad de los siguientes derechos de carácter moral: Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma. En relación con este derecho moral debe indicarse que la mera compraventa no supone la divulgación de la obra, salvo que, obviamente, ésta se realice a un museo, galerista o cualquier otra persona cuya actividad profesional consista en la exhibición de obras de arte. La LPI define la divulgación de una obra como toda expresión de la misma que, con el consentimiento del autor, la dé a conocer al público por primera vez en cualquier forma. Sin embargo, no existe divulgación cuando se celebre la comunicación dentro de un ámbito estrictamente doméstico que no esté conectado a una red de difusión de cualquier tipo. Por tanto, puede concluirse que cuando el creador vende su obra a un particular no está realizando un acto de divulgación, pudiendo decidir todavía si su obra debe o no ser divulgada y, de ser así, de qué forma. Determinar si tal divulgación ha de hacerse en su nombre, bajo pseudónimo, signo o anónimamente. – Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.- Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabando su reputación. Desgraciadamente, no todos los compradores son conscientes cuando adquieren la obra artística compran el soporte físico de la misma y no los derechos morales o económicos de la obra, motivo por el que si vemos que eso es así será conveniente transcribir en el contrato, a efectos pedagógicos, los derechos de autor (morales y patrimoniales) que el artista retiene incluso habiendo vendido su obra. Por ello, planteamientos que son válidos en otros tipos de bienes no protegidos por la LPI (“esto es mío y hago con ello lo que quiero”) no pueden aplicarse a las obras artísticas. Por ello, la respuesta ha de ser afirmativa cuando un autor consulta sobre si puede ejercitar su derecho moral ante la actuación del comprador de una escultura (propietario del soporte físico), que la ha pintado “verde esmeralda” al entender que éste era un color más acorde que el original, atendiendo al jardín en el que aquélla se ubicó. O igualmente ha de ser afirmativa la respuesta ante la consulta de un autor a quien se haya destruido una obra porque su propietario se había “cansado” de ella. Ambos casos son vulneraciones del derecho moral del artista susceptible de ser perseguidas. Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes y de interés cultural. Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de los derechos de explotación. En este supuesto, el autor debe ser consciente de que si quiere ejercer este derecho moral deberá resarcir al propietario del soporte físico y/o titular de derechos de explotación sobre la obra, en los daños y perjuicios que tal retirada de la obra del comercio le haya podido causar. Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.
4.2 . Derechos de autor de contenido patrimonial : especial atención al contrato de compraventa. En cuanto a los derechos de explotación sobre la obra vendida nos remitimos a lo ya indicado en la Introducción de esta Guía de la Contratación, bajo la rúbrica “Derechos de Autor”, recomendando que en los contratos de compraventa se incluya el pacto Cuarto propuesto en el modelo ahora examinado. Es importante advertir a los autores que en algunas ocasiones determinadas instituciones presionan a los artistas para forzarlos a que cedan los derechos económicos de autor sobre sus obras, cuando éstas son compradas para formar parte de sus colecciones hasta el punto de que condicionan la compra a la cesión de estos derechos. Este tipo de pactos son leoninos si no ilegales. Sin embargo, y atendiendo a que es muy habitual que el comprador se interese por la cesión “forzosa” de determinados derechos de explotación sobre la obra vendida, exponemos las cláusulas más habituales con las que nos podemos encontrar y desde aquí aconsejamos no suscribir o consultar con nuestra asociación, un profesional o la entidad de gestión de derechos.
de MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS Y MODELOS DE CONTRATOS. Más información
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3 – La gestión colectiva de los Derechos de Autor.Vegap y la Fundación arte y derecho
VEGAP (Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos) se creó en 1990 por Orden Ministerial del Ministerio de Cultura para permitir a los creadores visuales la gestión de sus derechos en la práctica.
VEGAP, al ser una entidad de gestión colectiva de derechos, no tiene ánimo de lucro y es propiedad de aquellos creadores visuales que deseen incorporarse. En los supuestos en que el autor sea socio de VEGAP, el contrato se limitará a reflejar esta condición y será VEGAP quien gestionará todos aquellos derechos directamente con el usuario, siendo esta entidad la que emita las correspondientes licencias. Qué es VEGAP
vía VEGAP | Qué es VEGAP .
Derechos que gestiona VEGAP
Derecho de ReproducciónDerecho de ParticipaciónComunicación PúblicaCopia Privadavía VEGAP | Gestión de derechos | Derechos que gestiona VEGAP .
Temas de interés
Fiscalidad de los AutoresBases de los ConcursosCesiones ForzosasCopia PrivadaIntegridad de la ObraObra ColectivaTemas de interésQué es la Fundación arte y derecho?
Acerca de la Fundación
vía Fundación Arte y Derecho, a favor de los Creadores Visuales : Acerca de la Fundación : Fines .
Novedades:- Nuevo contrato de adhesión a VEGAP que te permite decidir qué obras quieres que te gestionen
Hasta ahora el autor firmaba un contrato de adhesión a VEGAP en virtud del cual cedía la gestión de derechos de forma exclusiva y para toda su producción. Pero la asamblea de VEGAP del mes de marzo aprobó el uso de un nuevo modelo de contrato que permite al autor decidir qué obras quiere que se gestionen.
Este cambio permite al artista trabajar con más libertad y flexibilidad sobre las diferentes formas de gestión de sus derechos y para cada obra en concreto, ya sea gestión colectiva (a través de VEGAP), gestión personal o utilizando los diferentes modelos de licencias Creative Commons.
Te adjuntamos el nuevo modelo de Contrato de adhesión.pdf .
- El Derecho de Remuneración por Copia Privada
es un derecho de gestión colectiva obligatoria que compensa al autor por las copias que hacen las personas privadas de sus obras (fotocopias, cds, dvs). La gestión colectiva obligatoria significa que los importes que pagan los fabricantes e importadores de aparatos que permiten la copia privada sólo pueden cobrar las entidades de gestión. En nuestro sector, VEGAP cobra estos importes y está obligada a repartirlos entre TODOS los autores y no sólo entre sus socios.
Por este motivo, porque el derecho a cobrar lo tiene cualquier autor, VEGAP ha puesto en contacto con nosotros para pedir que se difunda esta noticia y las instrucciones para hacer efectivo el cobro del derecho entre el máximo número posible de artistas visuales que no son socios de VEGAP.
Si NO eres socio de VEGAP pero quieres cobrar tu Derecho de Remuneración por Copia Privada tienes que rellenar los formularios que te adjuntamos. Como puedes ver hay una hoja con un formulario en cada cara. Una cara debe recoger los datos sobre la reproducción de obras tus libros y publicaciones asimiladas. El otro formulario debe incluir los datos sobre la comunicación pública de obras tus ámbito audiovisual (emisión por TV).
Envía los formularios a VEGAP, a la atención de Carlos González, Responsable del Departamento de Socios, C/ Nuñez de Balboa, 25. 28001, Madrid . O bien por correo electrónico a la dirección: cgonzalez@vegap.es.Puedes descargarte el formulario en los siguientes enlaces:
Cuestionario CP07-1Formulario de copia privada.xls .
PREGUNTAS Y RESPUESTAS
DERECHOS DE LOS CREADORES VISUALES
LEGISLACIÓN NACIONAL
vía Fundación Arte y Derecho, a favor de los Creadores Visuales : Derechos de Autor : Legislación .
ENSAYOS Y CONFERENCIAS
– Fondo Asistencial y Cultural
Actividades Asistenciales
- SERVICIOS DE ASESORAMIENTO
- ASESÓRATE
- ASESORíA FISCAL
- SERVICIO DE INTERVENCIÓN SOCIAL
- FONDO PARA LA DEFENSA DEL DERECHO MORAL
- ARTISTAS SEGUROS
- Seguro Multirriesgo
- Seguro de Responsabilidad Civil
- Seguro de Accidentes
- Seguro Dental
- VENTAJAS A LOS SOCIOS
El artículo 155 de la vigente Ley de Propiedad Intelectual establece que las Entidades de Gestión deberán, directamente o por medio de otras entidades, promover actividades o servicios de carácter asistencial en beneficio de sus socios, así como atender actividades de formación y promoción para el sector.
La ley determina que la cantidad destinada a estos efectos será el 20% de la recaudación por el derecho de remuneración compensatoria por el uso privado de la copia y que se destinará, por partes iguales, al desarrollo de estas actividades.
VEGAP desarrolla estas actividades con cargo al Fondo Asistencial y Cultural, y encomienda cada año a la Fundación Arte y Derecho la gestión de este Fondo.
Para más información consulta la página Web de nuestra Fundación:
vía VEGAP | Defensa de la Creación | Fondo Asistencial y Cultural .
- Por qué hacerse socio de VEGAP
El artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU, dice: ” Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes ya participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. Toda persona tiene derecho a la protección de sus intereses morales y materiales derivados de toda producción científica, literaria o artística de la cual es autor”. Los derechos sobre las obras pertenecen a su autor, quien puede ejercerlos de forma individual o colectiva. También puedes optar por no ejercerlos. Es una decisión propia. La Ley de propiedad Intelectual ofrece mecanismos que permiten entre otras acciones, proteger la obra frente a vulneraciones de carácter moral y percibir una remuneración económica cuando la obra es utilizada por terceros, sean cuales sean los propósitos de esta utilización.
Es la Ley la que crea la figura de las sociedades de autor o entidades de gestión que son asociaciones sin ánimo de lucro, de carácter colectivo. Estas entidades permiten a los autores organizarse y ejercer estas facultades de una forma eficaz. La primera sociedad de autores de la creación visual nació en Francia a principios del siglo pasado, más tarde, los autores de cada país fueron creando su propia sociedad. VEGAP nació en el año 1990 a instancias de los artistas en colaboración con el Ministerio de Cultura.
Los creadores que así lo desean se incorporan a VEGAP mediante un contrato que garantiza la gestión de sus derechos en el ámbito nacional e internacional. VEGAP tiene suscritos contratos de reciprocidad con otras sociedades de autor lo que garantiza que los autores tengan sus obras protegidas en una gran cantidad de países.
Como creador tienes derechos y puedes ejercerlos de forma gratuita y eficaz a través de la organización que ha creado la comunidad artística.
vía VEGAP | Autores | Por qué hacerse socio de VEGAP .
http://www.vegap.es
http://www.arteyderecho.orgProyecto “Encuentros con Vegap” 2010
“ Encuentros con Vegap ”, son un conjunto de actividades encaminadas a la divulgación de los derechos de autor y de la gestión colectiva de estos derechos entre los autores asociados a las asociaciones federadas dentro de la UAAV, Unión de Asociaciones de Artistas Visuales. Este programa está financiado por el Fondo Asistencial y Cultural de VEGAP a través de la Fundación Arte y Derecho.
Encuentros con Vegap”,UAAV/Calendario de los actos públicos de las asociaciones de la UAAV « UAAV.
De acuerdo al convenio de colaboración establecido entre la Unión de Asociaciones de Artistas Visuales (UAAV) y la Fundación Arte y Derecho, y dentro del programa “Encuentros con VEGAP” , AAVAC organiza, una conferencia dedicada a la difusión de la entidad de gestión de derechos de autor, “Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos” (VEGAP), que desde 1990 viene trabajando en la protección de los derechos de los autores de obras de creación visual. (Modelo de las jornadas)
Acto público:
Encuentros con VEGAP ( AVVAC documentación)
Conferencia / 26-11-2010 / 19.00 h. / Octubre Centre de Cultura Contemporània.
La conferencia abordará los siguientes temas:
Programa:
1 .- Explicación de VEGAP como organización.
a) Su naturaleza jurídica y política.
b) La estructura operativa.
c) Los socios y la entidad.
d) La gestión de derechos.
e) El reparto de derechos.
Coloquio
2.- VEGAP como nodo de una red.
a) Las sociedades de autores como movimiento social y político.
b) Las estructuras de representación (CISAC, IFRRO, EVA).
coloquio
3.- VEGAP ante el entorno digital.
a) La copia privada.
b) La tarta digital.
c) Los autores y la cesión de sus derechos.
d) Las “obras huérfanas”.
Paula Jiménez de Parga; Directora Centro VEGAP Catalunya.
José Vicente Quirante; Director de la Fundación Arte y Derecho.
Presenta: Juan José Martín.
Presentación:preguntas y respuestas:
4.- Pequeño glosario :
Es difícil, muy difícil pero hemos intentado hacer un glosario riguroso jurídicamente pero claro, sencillo y ameno.Copyright
Copyright es el término más común para denominar a los derechos de autor en los países de tradición jurídica anglosajona. Esta denominación pone el énfasis en los derechos de explotación económica, que convierten a la obra del autor en objeto de comercio. Por el contrario, el término droit d'auteur, empleado en los países de tradición romano-germánica, hace alusión al sujeto del derecho, al creador ya los derechos que a él se le reconocen, tanto patrimoniales, como morales.Derechos de autor
Los derechos de autor son una serie de facultades de corte monopolístico, los derechos de explotación, y una serie de prerrogativas de carácter personal, los derechos morales. Tales derechos sobre la obra literaria, artística, científica que cumpla con el requisito de originalidad, corresponden al autor, por el solo hecho de su creación.
Desde ese momento, los derechos de autor son ejercitables erga omnes. El autor tendrá el derecho a prohibir cualquier uso de la obra que suponga una infracción de sus derechos. No obstante, el ejercicio de los derechos está sometido a ciertos límites legales como la cita o reseña de las obras; la utilización de las obras con ocasión de informaciones de actualidad y las situadas en vías públicas; la reproducción y préstamo de las obras en determinadas instituciones; la ejecución de obras musicales en actos oficiales y ceremonias religiosas; la copia privada, etc.Registro de la propiedad Intelectual
Es un Registro único en todo el territorio nacional, integrado por los registros territoriales, el Registro Central y la Comisión de Coordinación. El Registro es un medio para la protección de los derechos de propiedad intelectual de los autores y demás titulares sobre sus obras, actuaciones o producciones.
La inscripción registral no es constitutiva, pero supone una mejor protección de los derechos de propiedad intelectual proporcionando una prueba cualificada de la existencia de los derechos inscritos.Propiedad Intelectual
Dentro del término “Propiedad Intelectual” se engloban dos tipos de derechos: los “derechos de autor” y los “derechos conexos”. Los derechos de autor establecen la protección a las personas creadoras de obras del intelecto, mientras que los derechos conexos protegen a los que de algún modo, realizan trabajos y aportaciones que el legislador también ha entendido que deben ser protegidas. Esta última categoría incluye el derecho de los artistas intérpretes y ejecutantes, de los productores de fonogramas, de los productores de grabaciones audiovisuales, de las entidades de radiodifusión, de los autores de meras fotografías y de aquellos que llevan a cabo determinadas producciones editoriales.
En general, desde un punto de vista jurídico, pueden distinguirse dos clases de derechos de propiedad intelectual: Derechos morales y Derechos patrimoniales.Derechos morales
Son derechos inalienables e intransmisibles que engloban principalmente el derecho a la paternidad de la obra (ser reconocido autor de una obra), el derecho a la integridad de la misma (impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella) y el derecho a decidir en qué forma se difundirá la obra. También se contemplan, por parte de la ley española, el derecho a retirar la obra del mercado, o el derecho a acceder al ejemplar único o raro de la misma; aunque el ejercicio de estos últimos derechos es poco frecuente.Derechos patrimoniales
Son los derechos de explotación de la obra, generalmente con contenido económico. Se incluyen entre ellos los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación.Obra registrada
La obra registrada es la obra inscrita en el Registro de la Propiedad Intelectual.Copyleft
Este término es empleado en contraposición a Copyright. Las licencias de Copyleft permiten al cesionario de los derechos, estudiar la obra licenciada, reproducirla, distribuirla y modificarla. Ello, siempre y cuando el cesionario permita a licenciatarios subsiguientes disfrutar de las mismas libertades. Las licencias de Copyleft son conocidas como licencias recíprocas (reciprocal licenses). De esta forma, se asegura que el proceso cumulativo de creación y mejora de la obra no va a ser comprometido por restricciones que pueden imponer los distintos autores intervinientes.
La licencia de Copyleft más conocida es la Licencia Pública de GNU (GNU General Public License o “GNU GPL”), empleada para la distribución de software libre. Richard Stallman, fundador del Proyecto GNU, es conocido como la persona que acuñó el término Copyleft.Creative Commons
Creative Commons es una organización no gubernamental, sin ánimo de lucro, que fue fundada por Lawrence Lessig, profesor de derecho en la Universidad de Stanford y especialista en Propiedad intelectual y Derecho del ciberespacio.
El objetivo de esta organización es facilitar el acceso del público a las creaciones intelectuales protegidas por medio de derechos de autor, a través de un sistema de licencias tipo. El régimen de propiedad intelectual otorga a los autores todos los derechos sobre sus obras. A través de las licencias Creative Commons, los autores pueden reservar sólo algunos derechos patrimoniales o, si así lo desean, hacer dejación de todos ellos; permitiendo a los usuarios llevar a cabo actos que, de otra manera, necesitarían de la autorización previa de los autores.Shareware
Se denomina Shareware a una modalidad de distribución de software de forma gratuita, aunque por tiempo limitado. Pueden existir limitaciones, asimismo, en cuanto a las formas de uso o las facultades finales del usuario. Para adquirir una licencia de software que permite el uso del programa de manera completa se requiere de un pago (muchas veces modesto) aunque existe también el llamado Shareware de precio cero, si bien es muy poco común.
No debe confundirse el Shareware con el sistema Freeware que indica que un software es totalmente gratuito. Tampoco debe confundirse el hecho de que un software sea Shareware o Freeware con el hecho de que sea de Código Abierto (“Open Source”), ya que esto último depende de la accesibilidad o no al código fuente, mientras que los primeros son denominaciones de la forma o sistema de comercialización.Freeware
Freeware es un software que se distribuye sin contraprestación, de forma gratuita. El Freeware es software propietario y su licencia de distribución no proporciona, normalmente, acceso al código fuente. Los términos contractuales en los que se distribuye confieren a los usuarios las facultades de libre reproducción y redistribución; pero, dado que el código fuente no está disponible, ellos no pueden estudiar, adaptar o modificar el programa. Ésta es la diferencia fundamental con el Free Software. En Freeware, el adjetivo “free” hace referencia a gratuito; sin embargo, en Free Software, hace referencia a libertad -“Free as in free speech, not as in free beer”.ロイヤリティフリー
用語"ロイヤリティ"や"印税は、"(カスティリャで、"ロイヤリティ")、それを行使する許可と引き換えに、右の所有者に支払われる収入または定期的に一定量の割合を意味する。
知的財産の分野では、割合に印税やその作品、発明、商標、工業デザインなどのライセンス使用と引き換えに所有者に支払われる定額制量と呼ばれる。
用語"ロイヤリティーフリー"はそれのためのロイヤルティーを支払うことなく使用することができる材料を意味する。 それは、それらの作品は、ロイヤリティーフリーとして理解され、発明...あなたは彼らがパブリックドメインに陥っているいずれかの理由、一括払いまたは無償で持つことができるから(例えば、著作権の期間の満了)またはどちらか彼らは補償なしでの使用を許可するライセンスを介して配布されているため。
*用語集は、スペインの法律に基づいて、いくつかの側面は、他のシステムには適用されないので。AYD 91に掲載された記事(05/07)
5 .- HISTORICAL
1990年に今はなき"アーティストの連合"で表される芸術家の大きなグループは、エンティティの実装をサポートするために、文化省は尋ねた。 部門は、このイニシアチブをサポートするためにどのようなビジネスグループと彼女の胎内にいたとして、この要求は完全に正当化された。この取り組みを開始するには、著者らは、法的実体文化省からの要請などの権限で構成されるべきである。 したがって、それは1990年5月17日に設立された"ビジュアルアーティスト協会"と呼ばれる非営利団体であった。
文化省は、芸術家の主張に敏感だった、彼らはセクターのための集団的管理機関の不在が非常に困難、少なくとも、法の実用化を妨げたり、ことを理解。
従って、1990年6月5日、閣僚注文は自身がアカウントに対して、そのパートナーに代わって、彼らは委託された権利を行使し、収集社会として動作するようにアーティストを承認発行されました。
経由VEGAPスピーチ 。
サラゴサのマニフェストには、道徳と経済の不動産開発業者を求めて
ロシオガルシア -サラゴサ- 1993年1月12日
ゴヤの土地は、昨日のアーティストの苦情を受けた。 アントニオロペス、Ràfols Casamada、ルイスGordillo、フアンヘノベス、エドゥアルドチとハビエルマリスカルサラゴサは、知的財産の法律では著作権を強制する政府に要請した。 "アーティストは、擁護し、爆発しないようにする必要があります。 それは電源を取ることと尊重と認識される時が来た、"最も注目すべき不在者が文化大臣であったにGordillo、VEGAPの社長(ビジュアルエンティティのアーティストマネージメント)、イベントの主催者は、言った。
文化省に代わって芸術の昨日のディレクター、ホセGuiraoを、収集されたサラゴサのマニフェストは、、14ポイントがあり、それらは著作権で国家と市民社会の義務を調べ、両方の道徳と経済的。 その仕事の所有者は自らの権利の盗難を考えると、展示する権利を規制する著作権法、第56条第2項の削除を求める声明のアーティスト、、。 彼らはまた、すべての瞬間に彼の作品の場所の著者に通知する義務を要求し、そしてスペインで再び道徳的権利ものだが、マニフェストのクレームの長い時間のeuropeas.Otrasの法律のために存在する要求です仕事の転売の場合には、25,000または30,000のボリュームで、ヨーロッパの国境に立つ30万ペセタのしきい値価格を下げる。 最後に、アーティストが70年に増加に賛成している60年に今ある、著者の死の場合の相続人による作業性の悪用の権利。
サラゴサ大学の講堂の廊下は、画家や彫刻でいっぱい。 より多くの過激派と多くの無知があった。 ルイスGordilloは、最初のうちだった。 VEGAP、アーティストの著作権を管理するエンティティの社長として、セビリアから画家が紙に著作権が法(1987年)は"正とプログレッシブ"ですが、その実装は非常に離れる、と不満望まれる。
彼らはそう苦痛と失望の意味を内面化している、それでも同じGordillo、すべての最も活発で、彼女は歯の曲で、将来は彼らの要求のいくつかに反映する場合と告白。 "我々の希望がない。"
しかし、Gordilloは芸術家が合法的に作家やミュージシャンを基準にして差別されているとは考えていない、または法的な真空が存在すること。 "スペインでは、法律が美しく作られていますが、その後、適用されません。 政府はクレイジーを行うことができず、金融機関と、報告を観察し、アーティストの権利を行使するために管理を必要とする必要があります、"彼は、マニフェストの配信で明らかにした。
Gordilloによると、このグループの優先順位は、"私たちの権利の社会を説得すること"です。 "あなたは我々は時々私達の仕事をし、こと広告で既に十分な支払いと思う、あなたはそれらの権利を放棄するアーティストを押すと強制的に、"画家は言った、誰にもアーティスト自身です。注意する必要があります。 " ブー mを我々は、市場社会は、アーティストが何らかの力を持っていることを信じて経験している。 これは絶対に偽である、彼らは無力と弱い生き物、野蛮な難しさで動作するいくつかの本当の英雄です。 アーティストを擁護し、爆発しないようにする必要があります。 これ以上の物乞いと屈辱、それはアーティストが電源を取ることが時間ないし、私達が値する敬意と認識を要求する。
ジョンジェノベーゼのために既存の法律を実施するだけでなく、ヨーロッパのようにスペインで行うことが重要です。 大臣の不在との不満を発行する有名な図面恩赦プロフランコの独裁、の著者は、"カタログの作成でさえ国立博物館を非難し、外国のアーティストに印税を支払うようになったとされていないスペイン語は、引数で私達の国のここに巡礼者は、行われてなかったこと。" 胸のポケットと高さのため、おそらくあまりにも長いレインコートで組んで、アントニオロペスは、彼が挨拶に近づいて多くのファンに大学のホールを介して微笑んだ。 の無知、はいあまりにも気づいていないか疑わしいものではないなら、彼は、グループで明らかになった。 画家マンチェゴは、彼が執筆者、特に若いものは、彼らの主張と尊敬の権利を参照するフレームワークを作成の必要性と重要性で合意したと述べたが、ロペスは、おそらく休眠状態であり、誰もあえてない何かを見逃してほしくありませんでした話すの。
"あまりにも多くの決まり文句があり、それはすべて非常に複雑だ。 それは、我々はあらゆる不正や不均衡を修正する必要があることは事実ですが、我々はまた、より現実的でなければなりません。 人生は誰にとっても非常に難しいと難しいです、そしてアーティストは他のものよりを要求する必要がある理由がわからない。 ここに私たちの誰が、そして私が最初です、我々は文句をすることはできません。 画家が農民やタクシーの運転手以上のものを必要としないはず、"画家は言った。
昨日のサラゴサの様々な機関に授与提供されるこことメダリオンの著者は、マーシャルは、問題を解決するための待ち状態にあるはずだと指摘した。 "あなたがすべきことは、苦労です。 私は契約を通じて教育活動を開発し、長い時間がかかりました。"
第一訴訟
COUNTRY - JT - サラゴサ - 1993年1月12日
バスク彫刻家エドゥアルドチは深くアラバの首都の外の広場で彼の仕事にビトリアの態度に激怒サラゴサの行為に出席した。 公共非難した後、チリーダは、さらに彫刻家をconsistorio.Sinあらゆる相談の"怒り"ではなく、管轄区域の正方形の改革を担当する建築家ルイスペーニャGancheguiに対して自分たちの利益を守るVEGAPに引き渡さ市当局は、根本的に自分の環境ではチリーダの仕事の意味を変更するフェンスを配置している。 バスクアーティストは言ったハート:"それは私の生涯で唯一の作品であり、私は後悔アーティストが著作権を必要とする
エドゥアルドチは、前の正方形の板で覆うために、すでに非表示に残っていた彼が時間がないの市に寄付していた彫刻がように、危険と思わ何の解決方法について相談される、ことを報告広場は高いいくつかのレベルに分かれて。今、問題を削除した後、彫刻家Gancheguiペーニャ監督の映画は"良い仕事"と呼んで、理事会は再び一方的に保護柵の配置だけでなく、彫刻家が不要な、ばかげているのかを決定しています。
エドゥアルドチはVEGAPの取締役にサラゴサ大学の講堂の同じホールで怒りを総称介入する必要性を提起した。 ハビエルグティエレス、協会の副管理者は、わずか数分前にリリースされた、マニフェストの即時実施を取った、芸術家の利益の防衛とは、最初の対話の手段によって無生じる場合に、そのアクションが直ちに開始されます述べた法律によって、作者のために尊敬される。
VEGAP副社長は、これは彼らがショーの後に行動しますが、実際に3番同様のパフォーマンス特性を確認する最初の衝突であると言える。
前の2つの協会が公共の場所で芸術作品に向けて当局の無関心に対して"介入を持っていたれたアンダルシアの町で、ボロボロの彫刻に関してはマドリードアスカ広場で1つの場所を取られ、別のしている"。
彫刻家エドゥアルドチサンセバスチャンの治療は、機関による公共の場所に設置して、任意のデザインや手入れやメンテナンスの不足にさらさ美術の特定の作品に苦しんで懸念と呼ばれる。 "一緒に私たちの権利を主張するには、すでに重要なステップである、"彼はチリーダを慰めた。
6 .-インテルナシオナルの表現の構造(CISAC、IFRRO、EVA)。
121カ国と300万者やパブリッシャー229著者の社会を表すCISAC(作家や作曲家の社会の国際連盟)、。
経由CISAC 。
複製権の団体の国際連盟(IFRRO)
trabaja para aumentar a nivel internacional la utilización lícita de las obras de texto y de la imagen basada en los derechos de autor y para eliminar la copia no autorizada mediante la promoción de una gestión eficaz de los derechos colectivos a través de las RRO para complementar a los creadores ya los editores en sus propias actividades.
IFRRO .
EVA
European Visual Artists (EVA) represents the interests of authors' collective management societies for the visual arts. 25 European collecting societies for visual creators are gathered under this roof as members or observers. They manage collectively authors' rights of close to 60 000 creators of works of fine art, illustration, photography, design, architecture and other visual works.
vía EVARTISTS – EVA [european visual artists] .
otras organizaciones,convenios y tratados
- Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
- Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas
- Convención Universal sobre Derecho de Autor
- Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor
- Directiva de la Unión Europea sobre derecho de autor
L'ABC du droit d'auteur
Título : L'ABC Du droit d'auteur
Autor : UNESCO Sector de la Cultura
Idioma : Francés e Inglés
Entidad : UNESCO Sector de la Cultura
Nº de páginas : 96
Fecha de publicación : marzo 2010
Disponibilidad : La publicación está disponible en el siguiente sitio web:
http://www.unesco.org/fileadmin/MULTIMEDIA/HQ/CLT/diversity/pdf/WAPO/ABC_Copyright_fr.pdfLa UNESCO ha publicado un documento sobre los derechos de autor que recoge una visión general de sus principios fundamentales y nos acerca a las distintas normativas internacionales sobre este tema:
seguir leyendo…
7.- Dossier sobre arte y copyleft
Son muchos los lugares donde se está dando un debate vivo e intenso sobre copyleft, cultura libre y circulación libre del conocimiento. Sin embargo, el arte contemporáneo todavía muestra cierta reacción a tratar el tema, seguramente porque ve en el copyleft y todo lo que ello significa una energía de renovación para la que no está preparado.
Aquí un dossier de ideas y experiencias artísticas con licencias de circulación libres publicado por Natxo Rodríguez y Lila Pagola.
dossier de ideas y experiencias artísticas con licencias de circulación libres
- natxo rodríguez / lila pagola
- versión 1.0 2010
Introducción
Retomamos este dossier de recursos sobre arte y copyleft luego de varios años, con el estímulo de hacerlo circular entre los colectivos y personas activistas de la cultura libre que se reúnen en el Foro Social Grande de Porto Alegre este próximo fin de enero de 2010 en Brasil.
Anhelamos que aporte una mirada particular sobre las diversas perspectivas desde las cuales los artistas, mayormente los que venimos de las artes visuales, nos aproximamos a la cultura libre: perspectivas que reconocen enlaces históricos con viejas discusiones en el mundo del arte, perspectivas políticas, también viejas, que se preguntan por la función social del arte en la sociedad, el status del artista y de sus producciones: entre otros aspectos por su distribución, y por los modos de hacer, los procedimientos que se reconocen como artísticos en este contemporáneo contexto de remezcla, apropiación y cita.
Hacer dialogar las “miradas” de distintos colectivos, es a nuestro entender, un desafío central en la difusión y comprensión real de las propuestas de la cultura libre, en función a la heterogeneidad de los activistas que la sostienen. Por otro lado, la perspectiva de un conjunto de los creadores como son los artistas -en una definición acotada a la legitimación de las instituciones culturales- representa un diálogo imprescrindible y urgente. Es claro que la mayoría de nosotros, en nuestro rol de receptores, ya hemos actuado – a conciencia o no- a favor de la libre circulación de la cultura: cada vez que fotocopiamos un libro, bajamos una canción o una película, copiamos una fotografía estamos reafirmando nuestra posibilidad de acceder al inmenso y creciente acervo cultural global que es internet.
El paso estratégico es que en nuestro rol de creadores, recordemos esta dinámica de inusitada riqueza de la que estamos participando, y aportemos lo que está a nuestro alcance -nuestra creación- sin restricciones de circulación, para que aquel modelo basado en la escasez material, acabe por disolverse en su propia imposibilidad de control.
Los matices de la copia permitida son terreno de arduo debate, y también de ensayo y error: si permitir usos comerciales o no, si permitir obras derivadas o no … y no parece ser posible una unificación de criterios que resulte útil a todas las formas artísticas en su diversidad de modos de circular, y garantizarle a los autores la devolución -en la forma que esta ocurra, que complete el círculo y abone la diversidad cultural.
Estos y otros temas son abordados en los materiales que reunimos en este dossier, para aportar al debate informado ya la recuperación de pensamientos, actos, obras muy anteriores a nuestro presente tecnológico, en las que puede haber claves para entender y acordar las formas de circulación de la cultura en el futuro.2010年1月
Presentación versión beta
Son muchos los lugares donde se está dando un debate vivo e intenso sobre copyleft, cultura libre y circulación libre del conocimiento. Sin embargo, el arte contemporáneo todavía muestra cierta reacción a tratar el tema, seguramente porque ve en el copyleft y todo lo que ello significa una energía de renovación para la que no está preparado. Existe toda una mitología creada en torno al artista, la obra de arte, su comprensión y su difusión sobre la que se sostiene todo un sistema que no está dispuesto a trastocar sus tradicionales fundamentos. Aceptar el copyleft simplemente como una posibilidad significaría renunciar a ciertos mecanismos vigentes, a discutirlos y quizá reemplazarlos por otros modos de hacer que pondrían en cuestión al autor, el museo, el mercado, etc. tal y como se ha ido transmitiendo durante décadas. Todo ello, a pesar de que el fenómeno digital avanza imparablemente y aquellos modelos basados en la escasez y en el valor del soporte físico ven cómo sus ancestrales paradigmas llegan a su fin. El arte, que mira de reojo a las industrias culturales o creativas del cine y la música como modelos de negocio, no es capaz de verse reflejado en sus errores y continúa intentando sacar partido de los procesos emprendidos de espectacularización de la cultura y puesta en valor de la imagen y lo audiovisual conforme, por contra, a patrones obsoletos provenientes del mundo analógico. ¡Se está retrasando lo inevitable! Ya que mientras lo digital propone una coyuntura de abundancia y reproducción infinita a casi coste cero con infinitas posibilidades de revertir en el procomún, para el bien de la comunidad, el arte y su pesada estructura siguen viviendo en el paradigma del autor mítico, la obra original y el acceso restringido. En consecuencia, para proteger su espacio ancestral, tanto en el reino del arte contemporáneo como en de la cultura, dominado por las industrias del entretenimiento, las leyes de derechos de autor y de propiedad intelectual se endurecen y están siendo utilizadas para cercar y expropiar más derechos a los usuarios en supuesto beneficio del creador cuando, en realidad, se está hablando de control y beneficios empresariales.
Es complejo, articular una respuesta a esta problemática pero la experiencia enriquecedora del software libre como propuesta intelectual colectiva, creativa, horizontal, participativa, activa para con el procomún, nos hace pensar que el copyleft puede ser el paradigma que subvierta definitivamente los fundamentos tradicionales del arte contemporáneo. Más aún, cuando nos referimos a aquellas parcelas del arte sustentadas y apoyadas desde lo público, donde sin duda y sin contestación, el esfuerzo realizado desde lo público debe revertir en lo público y eso pasa por enriquecer y promocionar el procomún. Si en el ámbito de lo privado el copyleft es “una opción” viable, en el terreno de lo público el copyleft ha de erigirse como “la opción”.
Sin embargo, no podemos perder de vista que el copyleft y todo su discurso proceden de un contexto muy concreto como es el del software libre. En el arte, por tanto, al ser un ámbito y un contexto bastante distinto, el reto es doble. Por un lado, intentar aprender de sus logros y conquistas y, por otro, hacer un esfuerzo en trasladarlos de modo coherente a un campo donde autoría, colectivo, creación, acceso, utilidad e incluso negocio o empresa tienen significado y connotaciones bien diferentes.
Este directorio pretende, en consecuencia, ser un repositorio en construcción de textos en castellano, propuestas y referencias específicas sobre arte y copyleft que contribuyan a activar un debate muy necesario sobre el arte contemporáneo y lo que el copyleft puede aportar en la coyuntura actual.
El directorio está organizado en tres secciones: Repositorio de textos sobre copyleft y arte, Experiencias copyleft en el arte y Licencias libres para el arte.
Agosto 2006.
Repositorio de materiales
Listados de varios textos (libros y artículos) y clásicos generales
- Listado Copyfight de Elastico.net
- Free Culture Lawrence Lessig.
- Copia este libro David Bravo.
- Vender vino sin botellas: la economía de la mente en la Red Global. Perry Barlow, John. 2004. Publicado originalmente como en la revista Wired
en 1994. http://www.wired.com/wired/archive/2.03/economy.ideas_pr.html
2001
2004
- COPYLEFT: la creación se promueve… compartiéndola Nuria Vila y Xabier Barandiaran. 2004.
- La conquista silenciosa del ciberespacio: Creative Commons y el diseño de entornos digitales como nuevo arte regulativo en Internet . Ariel Vercelli. 2004.
- Capitalismo cognitivo. AAVV. Edit. Traficantes de sueños.
- Stallman, Richard M. Software libre para una sociedad libre . Ed. Traficantes de sueños. Madrid, 2004
2005
- Creación e Inteligencia Colectiva. El libro. Autores varios. Edición de Zemos. 2005.
- Estado de las Creative Commons. Nicolás Malevé. Zehar nº 55. Arteleku. 2005
- Herramientas jurídicas como narración feminista: del autor a las commons . Laurence Rassel. texto pronunciado la primera vez durante el seminario «Mutaciones del feminismo: genealogías y prácticas artísticas». Arteleku. Abril 2005.
- Licencias libres en el mundo del arte. Resumen de mesa debate con Javier Gutiérrez (fuera de línea) Vicen y Jorge Cortell; Moderador: Amador Fernández Savater. En las II Jornadas Copyleft. Barcelona. (el resumen de la mesa se encuentra en la 3ª parte del documento). Abril 2005.
- Manifiesto de Soria . Sobre las reproducciones de obras de arte. JA Ramírez. Junio 2005.
- Imaginando un mundo sin copyright. Joost Smiers y Marieke Van Schijndel. Zehar nº 55. Arteleku. 2005
- Derechos de autor: hacia nuevas conceptualizaciones categoriales de la producción y colaboración en la obra de arte digital . Diana Zuik y María Alejandra Sánchez Antelo. Séptimas Jornadas de arte y medios digitales, Córdoba (Argentina). Agosto 2005.
- Hacking Net. Software Libre. Experiencias Artísticas . Angie Bonino. Séptimas Jornadas de arte y medios digitales, Córdoba (Argentina). Agosto 2005.
- Copyright y el brillante futuro digital de los museos. Natxo Rodríguez. Zehar nº57. Arteleku. 2005
- La crítica y la historia del arte frente a los derechos de reproducción . JA Ramírez. Lápiz. nº 217, noviembre 2005
2006
- Rodríguez, Natxo. Reactivación del procomún. III Congreso online. Conocimiento Abierto. Sociedad Libre. 20/11/2006 – 3/12/2006.
- El salario del Artista . Florenci Guntín. EXIT Express. nº17, febrero 2006
- J(em)'acuse. Rogelio López Cuenca . EXIT Express. nº17, febrero 2006
- Derecho de ¿autor? El debate de hoy . Lilian Alvarez. EDITORIAL DE CIENCIAS SOCIALES, LA HABANA, 2006
- Los verdaderos enemigos de los “derechos de autor” . JA Ramírez. EXIT Express. nº17, febrero 2006. Reproducido en Artesanía en la red.
- Acerca de los derechos de autor en la era digital . M. Alejandra Sánchez Antelo y Diana Zuik. Ponencias seleccionadas en el Simposio de prácticas de comunicación emergentes en la cultura digital 2006. Córdoba (Argentina). Agosto 2006.
- Copy-left. Manual de uso . Libro editado por Traficantes de sueños, con la colaboración de Arteleku y UNIA arte y pensamiento. Tiene un capítulo dedicado a las obras audiovisuales (MC Cagide y N. Fillat Oiz) y otro a Copyleft y Arte (n.Rodríguez). Se puede descargar en pdf o comprar en papel en su web.
2007
- Proto-Copyleft LA Lila Pagola. 2007.
- ¿POR QUÉ A ALGUNOS ARTISTAS NOS INTERESA EL SOFTWARE LIBRE? Lila Pagola. 2007.
- Cultura Libre y actitud copyleft: Nuevos nombres para viejas prácticas. Notas sobre las obras derivadas Lila Pagola. Texto curatorial para la Bienal Arte nuevo interactiva 2007. México.
- Software libre: caja abierta y transparente. Lila Pagola. En: Instalando arte y tecnología. Edición del colectivo Troyano. 2007. Chile.
- turbulence: remixes + bonus beats . Eduardo Navas
2008
- Artes visuales y Cultura Libre. Una aproximación copyleft al arte contemporáneo. Natxo Rodríguez. Tesis doctoral 2008 (pendiente de publicación). Solicitar por mail a natxo (at) fundacionrdz.com.
- Imaginando un mundo sin copyright Video de la conferencia de Joost Smiers en CAmon. Octubre 2008. Alicante. España.
- Compartiendo capital: el libro Autores varios. Argentina. 2008.
- Propiedad Intelectual. Nuevas tecnologías y accceso a la cultura. Varios Autores. Centro Cultural de España, México 2008
2009
- Las muertes anunciadas y nunca consumadas del autor Conferencia de Simón Marchán Fiz, crítico de arte, catedrático de Estética y Teoría de las Artes en la Facultad de Filosofía de la UNED. Diciembre 2009.
- Abandonar el copyright: una bendición para los artistas, el arte, y la sociedad Joost Smiers. Traducción de Kamen Nedev. Publicado en Medialab Prado .
- 6ª Videoconferencia: Arte, Copyleft y el problema del doble estándar en contextos de contradicción Lila Pagola. Seminario SECO. 2009.
- Estética y política del procomún Jordi Claramonte. Ponencia presentada en el Seminario ACCCESO. Costa Rica. Noviembre 2009.
- Copyleft, cultura libre y arte contemporáneo Lila Pagola. Ponencia presentada en el Seminario ACCCESO. Costa Rica. Noviembre 2009.
- Audiovisuales y el uso de plataformas de software libre Felipe del Águila. Ponencia presentada en el Seminario ACCCESO. Costa Rica. Noviembre 2009.
- Repensando los bienes intelectuales comunes: análisis socio-técnico sobre el proceso de co-construcción entre las regulaciones de derecho de autor y derecho de copia y las tecnologías digitales para su gestión Ariel Vercelli. 2009.
- ブラジルの文化イベントのソースとしてP2Pネットワークを使用する。 ネットワークSubmidialogiaの一例 6からJuly 10、2009にマドリッドで開催されたP2Pネットワークやプロセス、第4回インクルーシブ-ネットのセミナーでカーラ黒髪で提出。
アートのコピーレフトの経験
実際のオブジェクト(私が得たものから働いていた著者の友人、によって参照されていた絵)で実行されたコピーレフトな姿勢での経験
Platoniqは、デジタルコンテンツの制作及び流通のためのプラットフォームであり、ネット文化の特徴はまた、公共スペースでの無料イベントを整理するための責任があります。 そのプロジェクトの中で次のような提案を含んでバーン駅 Transmedialeに、2006年に授与されたときの、、または共通知識の銀行は、
イベントはこれまで、二つの部分をCopyfightをtenidています。 最初に、2005年7月に、数あった"知的財産の現行モデルのヒット危機に関する活動、および自由な文化の出現を。" センター - アートサンタモニカ、バルセロナで開催された、第二に、目標は、シンポジウムの開催、相談のポイントやフリーカルチャーのオンライン図書館と視覚芸術の著作権の問題でした。
それは、/のような関与のさまざまなレベルでいくつかのパートナーが関与する集団的、分権的な国際プロジェクトです。 その結果、コンテンツクリエイティブコモンズの下で入手可能であり、プロジェクト内の100以上の参加者の作品を収集し、本や二重DVDを公開しています。
リーヴル研究では、ブラジルに出現し、オーディオ、ビデオおよび静止画のチームワークや派生物のためのツールとリソースを提供するコラボレーションプラットフォームです。
プロジェクトは、暗黙のうちに博物館として、そして芸術の回路、一般的に正当性の制度的枠組みの中で、原作者の従来の概念によって暗示芸術的創造のプロセスを、再考するという提案です。 "二次的著作物"は"受信を"許可する、彼らはCCライセンスによって著者を選ぶことができるという可能性です。
他の仕事はそれを修正し、それにあなたのこと、その出発点として、原作者を取って、それでもオリジナルの作者を認めるか。Copycultはブリュッセルで2000年に開催され、コピーの著作権と文化の影響に関する経験の交換だった。 その後、Copycultseは文化と芸術に対する著作権の影響でコピーレフト、テキスト、ニュース、重要な談話上のランドマークとなっています。
それは、アーティスト、キュレーターや観客の雇用へのフリーアクセスを提供する公共の間に作品を交換するためのプラットフォームを作成することを目的とキュレーションプロジェクトです。 ウェブサイト上で収集した作品は、ダウンロード、変更、配布、表示され、誰でも自由に使用することができます。
知識の自由な交換のためのプラットフォーム。 幸せのプロセス、プロジェクトや成果の詳細を共有する空間。
- バーナーボックス惑星X ロサリオで行われたバーン駅。
- コピーレフトアルゼンチンアルゼンチンコピーレフトはコピーレフトの哲学に関連する活動、プロジェクトやイニシアチブの開発を通知し、奨励するために設計されたサイトです。
- FlickrCCナレーション:ユーザーによって作成された集団の創造的な作品の写真CCライセンスの画像から作成されたストーリーのコンクール
- ドロップファブリツィオCaiazzaを。 2007-2009. “Textos extraídos de blogs y trasladados a espacios públicos, para luego ser fotografiados y devueltos a la blogósfera. Traslado a otros espacios textos que circulan en internet (sitios de auto-publicación como blogs, facebook, twitter,etc). Son fragmentos de pensamientos en torno a la construcción y circulación de realidad en la internet social o web 2.0. Luego me encargo de rotularlos sobre diversos soportes y trasladarlos a la calle para fotografiarlos y finalmente devolverlos a la blogosfera”.
Licencias libres para el arte
- Guía de Licencias de Contenido Abierto (en inglés)
Una exhaustiva recopilación de licencias de contenido abierto, con muchas licencias aplicables al sonido (creación, reproducción, retransmisión)
Licencia para producciones artísticas inspirada en la GPL. Formulada originalmente en Francia, está traducida a 6 idiomas y es válida en los países que respetan los derechos de autor. El texto de la licencia es muy similar a la GPL, casi al punto en el que la palabra “software” está reemplazada por “obra de arte”.
Es una licencia copyleft porque permite por defecto la modificación (obras derivadas) y el uso comercial de aquello que se licencia.
- Sistema de Licencias * Creative Commons
Creative Commons es un sistema modular de licencias que permite elegir al autor entre distintas posibilidades respecto de la realización de obras derivadas, el uso comercial y el respeto a los términos originales de la licencia.
Algunas combinaciones dan como resultado licencias que no son copyleft, en cuanto no permiten modificaciones y/o uso comercial de la obra.
En todos los casos permiten la copia y exigen el reconocimiento al autor.Una licencia que propone una solución técnica para el acceso a los archivos-fuente de las obras digitales (los .fla sobre todo) accediendo desde la palabra Source del material licenciado de esta forma.
Esta licencia, realizada por el abogado Abel Garriga fue especialmente realizada para la exposición “Aire Incondicional”, llevada a cabo en el Centro de Arte Shedhalle (Zürich) y aplicada a una serie de contenidos dentro de la exposición ya otros realizados durante el tour de presentaciones en Suiza.
La licencia Aire incondicional fue redactada desde el principio en español y desde el marco legal de España, en vistas a que sea fácilmente entendible, modificable y expandida por las personas y grupos de habla hispana que la quieran utilizar en sus contenidos y conociendo que no existen apenas iniciativas de este tipo que no sean en lengua anglosajona.links
Tiene dos ediciones, 2008 y 2009, con la presencia de múltiples actores de toda Argentina vinculados a la escena de la cultura libre.
Un reporte de la primera edición puede leerse en la edición de la revista Escaner cultural de diciembre de 2008.es un proyecto de difusión de la cultura libre que reúne materiales, música, difunde noticias, etc.
Dossieres Arteleku: Copyleft.
Dentro del apartado dossieres del espacio online de arteleku, se recoge material documental completo (imágenes y textos) de los proyectos más importantes que se desarrollan a lo largo del año en el centro. Hay una sección especial dedicada a Copyleft.Sección monográfica en el Transmisor de Laura Baigorri sobre copyright, propiedad intelectual y derechos de autor. Links a licencias, debates, textos e instituciones públiicas o privadas implicadas en el copyleft.
Biblioteca de textos sobre cultura libre puesta en marcha desde el proyecto Copyfight.
Blog relacionado con el proyecto derivadas donde se reflejan algunos temas surgidos durante el proceso del proyecto.
Impresionante archivo de textos copyleft creado por Metabolik Hacklab. Documentos teóricos sobre mediactivismo, hacktivismo, software libre, cognitariado y un largo etc.
licencia de uso y datos de contacto
Licencia de uso y otros datos:
クリエイティブコモンズライセンス
Dossier sobre arte y copyleft por Natxo Rodríguez y Lila Pagola está licenciado bajo una licencia Creative Commons Atribución-Compartir Obras Derivadas Igual 3.0 Unported.Por correcciones, comentarios, sugerencias, materiales para agregar, etc. puede contactarse con:
- Natxo Rodríguez: natxo (at) fundacionrdz.com
- Lila Pagola: lilapagola (at) gmail.com
- vía Dossier sobre arte y copyleft : compartiendocapital.org.ar .
Más información:
Enlaces:
¿Qué es la propiedad intelectual?
Mariapella – La propiedad intelectual en la era digital
Derecho de autor – Wikipedia, la enciclopedia libre
Dossier sobre arte y copyleft (Natxo Rodríguez /Lila Pagola)
Access to Knowledge in the Age of … – Gaëlle Krikorian, Amy Kapczynski – Google Libros
Prohibido pensar, propiedad privada. Los monopolios sobre la vida, el conocimiento y la cu…
Intellectual property: economic and … – Roger D. Blair, Thomas F. Cotter – Google Libros
Libres de monopolios sobre el conocimiento y la vida: Hacia una convergencia de movimiento…
Capitalismo cognitivo, propiedad intelectual y creación colectiva.
¡Copiad, malditos!
“¡Copiad, malditos! derechos de autor en la era digital” es un documental sobre propiedad intelectual, derechos de autor y el futuro de la cultura, que está produciendo elegant mob films junto con TVE.
¡Copiad, malditos! derechos de autor en la era digital – elegant mob films: el documental .
Aquí está el documental para visionar:
¡Copiad, malditos! (DOC/58′/ES/HD720p 16:9) from elegant mob films on Vimeo .
Otros sitios de interés relacionados:
- アンディラモス
- Bandaancha.st
- Blogespierre
- Caspa.tv
- Cultura Digital
- David Bravo
- derechoynormas.blogspot.com
- Defensa Cultura
- Derecho en Red
- Derecho Internet
- Escolar.net
- Facua
- Fundación Copyleft



























































