Derechos de Autor
La vigente LPI, aprobada como “Texto Refundido por el Real Decreto Legislativo 1/1996 del 12 de abril” y modificada por la Ley 23/2006 del 7 de julio, establece en su artículo 1 que “la propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación”.
Es decir, los artistas visuales, por el hecho de ser los creadores de la obra, tienen reconocidos legalmente sus derechos de autor o, lo que es lo mismo, la propiedad intelectual sobre su obra, no siendo obligatorio inscribir su obra en el Registro de la Propiedad Intelectual para acreditar su autoría y los derechos inherentes a la misma..
Y ¿qué es la propiedad intelectual?
La propiedad intelectual es un derecho subjetivo (personal) integrado por una serie de facultades de carácter personal y patrimonial que atribuyen al autor de la obra la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la misma, sin más limitaciones que las establecidas en la LPI.
Es decir, la LPI reconoce al autor por el solo hecho de la creación de la obra una serie de derechos morales y patrimoniales sobre la misma.
Así pues, la propiedad intelectual está integrada por unos derechos de carácter personal (derechos morales) y otros de contenido patrimonial (derechos de explotación económica).
Pero ¿qué son los derechos morales del autor?
Los derechos morales del autor son una serie de facultades reconocidas a los creadores de las obras artísticas de carácter personalísimo fundado en la “cuasi” inseparable unión entre el creador de la obra y la obra que éste ha ideado.
El grado de protección de la LPI al autor es tan importante que, incluso, establece que toda cesión que realice el autor de un derecho moral será nula de pleno derecho. La razón es que los derechos morales son, por disposición normativa (artículo 4 LPI) irrenunciables e inalienables.
¿cuáles son los derechos morales del autor?
La LPI establece como derechos morales del autor, irrenunciables e inalienables, los siguientes: – Decidir si la obra debe ser divulgada y en qué forma.
– Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo, signo o anónimamente.
– Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.
– Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabando su reputación.
– Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.
– Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios que se hayan podido causar a los titulares de los derechos de explotación.
– Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, con la finalidad de ejercitar su derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.¿Qué son los derechos patrimoniales sobre la obra?
La LPI reconoce al autor el derecho exclusivo de autorizar o prohibir cualquier forma de explotación de su obra, además de una serie de derechos de remuneración a los autores.
A los primero derechos se les denomina derechos de explotación ya los segundos, derechos de remuneración.
Los derechos de explotación, son transmisibles y el autor no solo puede autorizar a terceros para que puedan ejecutarlos (por ejemplo, derecho a reproducir las obras, a distribuirlas…), sino que también puede ceder a terceros esta facultad de autorizar o de prohibir el ejercicio de estos derechos.
Esta autorización deberá ser expresa y por escrito y podrá ser realizada de forma exclusiva o de forma no exclusiva con las limitaciones y formalidades que detallaremos más adelante.
De acuerdo al contenido económico que tienen tanto los derechos de explotación como los derechos de remuneración, el conjunto de todos se denomina derechos patrimoniales de autor.
¿Cuáles son los derechos patrimoniales sobre la obra?
En primer lugar, hablaremos de los DERECHOS DE EXPLOTACIÓN.
En artículo 17 de la LPI se reconoce al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizados sin su autorización.En primer lugar, el carácter de disfrute pleno del derecho de explotación que el autor tiene sobre su obra. En nuestro caso, el artista visual sobre su creación.
Yen segundo lugar, la consecuencia que ello supone: el autor podrá recibir una retribución económica por la explotación de su obra. Y eso es muy importante, ya que se puede dar el caso, por ejemplo, que un creador haya cobrado por la venta de su obra y que, por otro lado, cobre cada vez que la misma se reproduzca.
La razón ética de estas disposiciones se encuentra en el derecho del autor a continuar el éxito de su obra y si la misma es susceptible de generar ingresos a terceros por su uso, razonable es que el autor (motor de esta riqueza) también participe en estos ingresos generados a partir de su obra.El derecho de reproducción se encuentra regulado en el artículo 18 de la LPI y es aquél que reconoce al autor el derecho a proceder a la fijación de su obra en un medio que permita su comunicación y la comunicación u obtención de copias de toda o parte de ella.
De lo que se ha dicho, se deducen al menos dos cuestiones relevantes:
– Cualquier reproducción de una obra o de parte de la misma, de forma provisional o permanente a través de cualquier medio y forma sin el consentimiento del autor se considerará ilícita y en consecuencia puede ser objeto de las acciones y procedimientos judiciales establecidos por la LPI. No obstante, en la LPI se contemplan determinadas excepciones en que este consentimiento previo no será necesario, como por ejemplo, citaciones y reseñas, trabajos sobre temas de actualidad siempre que se cite la fuente ya su autor. En consecuencia, en estos casos se podrá reproducir la obra sin necesidad de autorización.
– Cualquier tipo de soporte material que permita por un lado la comunicación de la obra al público y por otro la obtención de copias de la obra en su conjunto o de las partes de la misma, es susceptible de generar el derecho de reproducción. Por tanto, y como ejemplo, existe derecho de reproducción de las obras de la creación visual, cuando se reproduzcan las mismas en libros, catálogos, opúsculos, pósters, revistas, diarios, calendarios, cerámica, productos textiles, tarjetas postales
grabaciones magnéticas, audiovisuales, películas cinematográficas, vídeos interactivos, disquetes de ordenador, CD-ROM, CD-I, libros electrónicos, etc.חלוקת זכות המעוגנת בסעיף 19 של LPI, כהגדרתו הציבור עשיית המקורי או עותקים של היצירה בעוד כמה אמצעי מוחשי, הלוואה מכירה, השכרה או בכל דרך אחרת.
כאשר החלוקה נעשית על ידי היוצר או בהסכמתו במכר ואם בדרך אחרת להעברת הבעלות (כגון תרומה), זה יפקע לאחר העברת 1.
לכן, על מנת להפיץ את העבודה, המקורי או עותק נדרשת הסכמתו של המחבר, אשר הוא היחיד באופן עקרוני, אלא אם כן העביר את זכויותיו, יכול לנצל את ההפצה.
בצד ימין של התקשורת הציבורית נשלטת על ידי סעיף 20 של LPI כמו כל מעשה שבאמצעותו ריבוי של בני אדם יכול לקבל גישה אל העבודה ללא הפצה מוקדמת של עותקים לכל אחד מהם. כך, למשל, את התצוגה הציבורית של יצירות אמנות, העבודות שידור בטלוויזיה ...
חשוב לזכור כי כל פעולה של תקשורת ציבורית של יצירה מימושה מחייב הסכמה מראש של מחבר העבודה, וכתוצאה מכך, שאם לא כן, תקשורת ציבורית תיחשב בלתי חוקית.
בשלב זה אנו יודעים כי סעיף 56.2 של השפה מספק היוצא מן הכלל ולהבין כי הבעלים המקורי של יצירת אמנות יפה עבודת הצילום, אך ורק בגלל שהם רכשו אותו, זכאי התערוכה פומבי של יצירה. לכן, אם אתם מחרימים תקשורת ציבורית, בחוזים יש להוסיף ברית במפורש לא כולל העברה של התערוכה פומבי של יצירה. חשוב לציין כי אנחנו לא צריכים לבלבל את העתקה של יצירה עם תקשורת ציבורית, כפי שלפעמים התקשורת לציבור דורש קיבוע מוקדם של העתקה.
הזכות של שינוי מופיעה מוסדר בסעיף 21 של LPI וקובע כי שינוי של יצירה מורכבת על מה שמעניין אותנו כאן, עיבוד שינויים אחרים באופן המביא עבודה אחרת.
כמו כן, כדי להפוך את היצירה המוגנת בזכויות יוצרים מחייב הסכמה מראש של המחבר, מי שיש לו את הזכות להשתמש השינוי הזה, כלומר הוא יכול להסכים תשלום כדי לאפשר את השינוי לצד שלישי או לעשות בעצמו את השינוי הנ"ל. דרכים של שינוי של יצירה מתקבלים כדין רבים כמו לבניית עבודה שונה על ידי שינוי צורתו. כך, למשל, הציור הפך אנימציה פיסולי או כפולה של ציור.
דעו כי זכויות הקניין הרוחני של תוצאות עבודה של שינוי שייכות למחבר של האחרונה, ללא קשר זכויות מתאימות מחבר העבודה קודמות. כך, למשל, הציור הפך את העבודה של האנימציה, לאחר אישור השינוי יהיה יוצר אנימציה שיש להם את הזכויות על היצירה ללא שינוי (יצירה נגזרת).
בין הזכויות הכלכליות, מצאנו גם את זכויות בתשלום פשוטים, מוסדר בתוך 24 מאמרים, 25 ו -90 של LPI.
זכויות אלה אנו מודאגים "זכות השתתפות" נשלטת על ידי סעיף 24 של LPI.
על פי החוק של השתתפות, המחבר מבקש להבטיח את התפיסה השיבה ההוגן של הכנסה הנובעת מהשימוש הכלכלי של עבודתו.
חוק זה נועד שכל משתתף אמנים חזותיים עם תשואה הוגנת על סכומי מכירות רצופים של עבודתם.
כדי להשיג מטרה זו, סעיף 24 לחוק קובע קניין רוחני ספרדית מחברי יצירות אמנות ויזואלית את הזכות לגבות מן המוכר 3% של מכירה חוזרת של עבודות שלהם, כאשר נעשה פומבית בהקמת מסחרי או התערבות של סוחר או סוכן מסחרי.
תחת שלטון ספרדי, פטורים חוק זה עובד לאמנויות שימושיות ו קובע כי החוק עשוי להיות מיושם כאשר מחיר מכירה מחדש הוא פחות מ 1,803.04 יורו לשעת עבודה מכר או הקבוצה יכול להיות יחידתי האופי.
איך אתה מגן על זכויות היוצרים?
הדרך הטובה ביותר להגן על זכויות היוצרים לשקול, בין אם בחוזה זהה או במסמך נפרד, מה זכות היוצרים ביצירה (אופי כלכלי) המוקצים ואת הפיצויים יוצר חזותי קיבל למשימה זו.
בשלב זה, זה צריך להיות ברור דבר אחד תמיכה חומרית עבודה וזכויות אחרות עבור הנכס אותו מועברים.
אכן, עלינו לזכור, למשל, כאשר העבודה היא מוכרת את מה שמוכר את החומרה (1 שולחן, תמונה, ברונזה, וכו '.), אך לא על זכויות בעלי אופי כלכלי על זה (זכויות , הפצה הרבייה ...).
כלומר, לרכוש את הזכות לנצל את העבודה כי כבר רכשה או כך שהוא יכול לשחק, למשל, חשוב על קבלת אישור של המחבר לעשות זאת או העברה של כוח זה. לכן, זה צריך להיות ברור כי רכישת יצירת אמנות או אחריות נציג להם לא אומר בשום אופן להיות מסוגל לנגן את זה. כדי לשחק, אנחנו מתעקשים, מחבר היצירה החזותית בוודאי מורשה לשימוש זה, במפורש ובכתב, אשר קנה או בהזמנת עבודה.
LPI במפורש מוגדר ייאספו באופן ספציפי מה הם הזכויות ניתנות (המהיר סעיף 43.Cesiones) וכי זו משימה מורכבת, בהכרח, בכתב (סעיף 45. נכתב פורמלית).
לכן, אם קונים של עבודות, כאשר קנה או תשלום, הם קוראים להם לוותר על הכוח לנצל סמכויות אלה יש לקבוע באופן מפורש בכתב בחוזה.
במובן זה, חיוני כי הסעיפים בחוזה מופרדים בצורה ברורה בהתייחסו זכויות יוצרים אלו מתייחסים לנושא של החוזה (מכירה, העברה של עבודה לתערוכה, אחסון ...), כך ויסות ונושאים מסוימים אחרים לא מבולבלים.
לדוגמה, השכר שניתן המחבר על ידי הנציבות ייקבע במפורש ולא זהה לזה אשר הוקמה כדי לפצות על הקצאת מענק או אישור לשחק.כאשר ויסות המחאת זכויות קניין צריך לקחת בחשבון את ההנחיות הבאות:
א) המחאת זכויות ניצול חייב להיות מפורש המעיד על שיטות שלו.
לדוגמה, אם אתה רוצה היא לאשר את הניצול של היצירה על ידי רבייה בספר או גלויה או חולצת טי ובכך לבוא לידי ביטוי ספציפי, כמו גם את הזמן שבו המסמיך את הפעולה או כי העברת הזכות תחום שטח בו ניתן לממש את העברת לנמען. אחרת, אם לא נאמר במפורש או להתממש צורות ניצול של מטלות עבודה מוגבלות לאלה לנכות בהכרח מן החוזה עצמו לחתום וכי המחבר היה צריך למלא את המטרה.
ב) חייב לציין את טבע בלעדיות של המשימה. בנקודה זו ראוי לציין
· כאשר האישור הוא אופי של בלעדיות יש לאסוף באופן ספציפי.
· איפה העברת הזכויות הכלכליות ביצירה מסוימת נעשית על בסיס בלעדי, אלא אם הוסכם אחרת במפורש, מאפשרת לאדם שאליו היא מאשרת לעשות אישורים לאנשים שלישי ללא ידיעת הבורא חזותי.
· איפה העברת הזכויות הכלכליות ביצירה מסוימת נעשית על בסיס בלעדי, הוא מאפשר לנו לנצל את זה הרבה בזכות עבודה הדרה של כל אדם, כולל חזון יצירתי משלו.
הסכנות האורבות הרישיונות האמן בלעדיים לעשות את זה רצוי לבצע משימות של לא בלעדי, וכי הבורא ובכך יש שליטה רבה יותר על עבודתם שומרת לעצמה את הזכות לבצע אישורים אחר לצדדים שלישיים.
ג) כי החוזה חייב לקבל פיצוי מחבר / שיקול כלכלי למשימה או אישורים גרנט הוא נפרד באופן ברור, שונה כל גמול אחר שקיבל המחבר למושגים אחרים, כגון התוצאה רצף של התשלום למכירת העבודה או בשל דמי מקצועיים לפי סדר הגעתן.
ד) העברת זכויות ניצול של כל עובד אשר מחבר / עלול ליצור בעתיד הם אפס, ואת הבריתות על ידי מחבר / A מתחייב שלא ליצור כל עבודה בעתיד .
ה) כי אין אפשרות של העברת זכויות לניצול חוזה לשימוש עבודות בתקשורת שאינם קיימים או אינם ידועים בעת חתימת החוזה.
בחוזים למכירת עבודות אמנות או צילום, הקונים אין זכות לנצל אותם, אבל זה הועבר במפורש. לכלל זה יש יוצא מן הכלל: את הזכות של תקשורת ציבורית, בהתחשב בכך במפורש על ידי העובדה הפשוטה של מכירת אלא אם כן נכללו במפורש בחוזה.
עולה, סוף סוף, כי מאז UAAV מומלץ שיקול, במקרים בהם, או שטח המוזיאון לאמנות במרכז שילם את הייצור של העבודה על התערוכה, סעיף שבו אלו סוכני התרבות לתקופה זמן, להעתיק את היצירה בפרסומים שלהם (אתר, מגזין, פוסטרים, באנרים, קטלוגים, תיקים ...) מבלי לשלם כל פיצוי.
במקרה זה מובן כי מחבר / ולקבל תמורת העברה זו על ידי גביית דמי לתערוכה של העבודה. קדימה, שכן תשלום מומלץ UAAV דמי חוזה בתערוכה של העבודה, 15% מסך החשיפה הכולל.
לסיכום, כפי שצוין, נראה כי הכרה של LPI, זכויות יוצרים הוא היסוד, בניגוד למה שקורה בעסקאות משפטיות אחרות של מוצרים שאינם יצירות חזותיות (למשל במכירת מכונת תפירה), שבו הבעלים החדשים רכשו באמצעות רכישת סילוק מלא של הנכס, והניצול שלהם, ואילו כאשר אתה קונה את הנכס (מכירה) או החזקה (Repo) של יצירה אמנותית, לא רכשה את הזכויות להשתמש בו למעט במפורש נתן המחבר. רק לרכוש את החומרה שעליה עבודה משולב.
להורדה: מדריך הרכש
1. תביעות
16. שינויים דיני זכויות היוצרים התקפים וניהול קולקטיבית.
16.1. החקיקה האחרונה בצד ימין אינה רלוונטית. בדחותו הניהול המשותף חובה, עוזב את ההתנחלות של זכות זו יוזמה של משתתפי השוק. אנחנו חייבים לשנות את החוק בתחום זה ולבסס את הניהול המשותף חובה אשר תיצור קרנות סיוע אמיתי לאמנות חזותית של אוטונומי שטיפחה ללא דורש על ידי הבעלים של זכות זו (סופרים או יורשיהם) עבור מתעוררים או של סופרים פחות ידועים.
16.2. הרפורמה נחוצה בדחיפות סעיף חוק קניין רוחני 56.2 יש למחוק, באופן בלתי מוסבר, בהתחשב את הזכות להציג את הבעלים של עבודת חזותי או צילום. אפליה זו מונעת לעתים את הניצול הכלכלי של הזכויות תקשורת ציבוריים (דמי לחשיפה) צריך לשחזר את המחבר. החברה אוספת צריך לנהל את זה כמו שצריך חשוב.
2. של מסמכים
השתתפות חוזרת של עבודה פריט
חוק השתתפות חוזרת של עבודה. חוק Derec .. [1]את זכות הבעלות עולה כאשר מחיר מכירה מחדש הוא פחות מ -1,200 יורו (לא כולל מע"מ) המיועדים לעבודה או קבוצה אחידה מכר.
חוזרת זכות היא זכות של המחבר (לכל החיים) או התלויים בהם (במשך 70 שנים החל מ -1 בינואר של השנה הבאה, כי בו התרחש מוות או הצהרה על מותם של המחבר) להשתתף מחיר מכירה מחדש של יצירות אמנות גרפית או פלסטיק (כגון תמונות, קולאז'ים, ציורים, רישומים, תחריטים, הדפסים, ליטוגרפיות, פסלים, שטיחי קיר, קרמיקה, זכוכית, צילום ואמנות חתיכות וידאו) נשאו לאחר העברת 1 על ידי המחבר מעורבים גם מוכרים, קונים או מתווכים שוק האמנות מקצוע (כגון salesrooms, בתי מכירות פומביות, גלריות אמנות, סוחרי אמנות) ו באופן כללי, כל אדם טבעי או יישות משפטית נוהגת נושאת פעילות התיווך בשוק זה.
כמות התרומות המתאימות המחברים הוא כדלקמן:
· 4% מתוך 50,000 יורו הראשונים של מחיר מכירה מחדש.
· 3% de la parte del precio de la reventa comprendida entre 50.000,01 y 200.000 euros.
· 1% de la parte del precio de la reventa comprendida entre 200.000,01 euros y 350.000 euros.
· 0,5% de la parte del precio de la reventa comprendida entre 350.000,01 euros y 500.000 euros.
· 0,25% de la parte del precio de la reventa que exceda 500.000 euros.
En ningún caso el importe total del derecho podrá exceder los 12.500 euros.Reforma del Artículo 56 Descargar
Real Decreto Legislativo 1/1996 ley de propiedad intelectual2011 Real Decreto por el que se regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual mcu.es
+ Borrador del reglamento de la Comisión de Propiedad Intelectual de la ley Sinde mcu/pdf
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DERECHOS DE AUTOR en la compraventa de obra artística
Como ya se ha indicado, en la compraventa de obra artística se adquiere el soporte físico o material en el que se incorpora la obra, reservándose el creador de la misma los derechos de autor (morales y patrimoniales).
4.1. Derechos morales : especial atención a los casos de compra-venta . La LPI reconoce al autor una serie de derechos de contenido y carácter moral sobre la obra, que no pierde por el hecho de venderla, siendo éstos irrenunciables e inalienables. Así, el Autor/A, aun después de vender la obra, mantiene la titularidad de los siguientes derechos de carácter moral: Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma. En relación con este derecho moral debe indicarse que la mera compraventa no supone la divulgación de la obra, salvo que, obviamente, ésta se realice a un museo, galerista o cualquier otra persona cuya actividad profesional consista en la exhibición de obras de arte. La LPI define la divulgación de una obra como toda expresión de la misma que, con el consentimiento del autor, la dé a conocer al público por primera vez en cualquier forma. Sin embargo, no existe divulgación cuando se celebre la comunicación dentro de un ámbito estrictamente doméstico que no esté conectado a una red de difusión de cualquier tipo. Por tanto, puede concluirse que cuando el creador vende su obra a un particular no está realizando un acto de divulgación, pudiendo decidir todavía si su obra debe o no ser divulgada y, de ser así, de qué forma. Determinar si tal divulgación ha de hacerse en su nombre, bajo pseudónimo, signo o anónimamente. – Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.- Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabando su reputación. Desgraciadamente, no todos los compradores son conscientes cuando adquieren la obra artística compran el soporte físico de la misma y no los derechos morales o económicos de la obra, motivo por el que si vemos que eso es así será conveniente transcribir en el contrato, a efectos pedagógicos, los derechos de autor (morales y patrimoniales) que el artista retiene incluso habiendo vendido su obra. Por ello, planteamientos que son válidos en otros tipos de bienes no protegidos por la LPI (“esto es mío y hago con ello lo que quiero”) no pueden aplicarse a las obras artísticas. Por ello, la respuesta ha de ser afirmativa cuando un autor consulta sobre si puede ejercitar su derecho moral ante la actuación del comprador de una escultura (propietario del soporte físico), que la ha pintado “verde esmeralda” al entender que éste era un color más acorde que el original, atendiendo al jardín en el que aquélla se ubicó. O igualmente ha de ser afirmativa la respuesta ante la consulta de un autor a quien se haya destruido una obra porque su propietario se había “cansado” de ella. Ambos casos son vulneraciones del derecho moral del artista susceptible de ser perseguidas. Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes y de interés cultural. Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de los derechos de explotación. En este supuesto, el autor debe ser consciente de que si quiere ejercer este derecho moral deberá resarcir al propietario del soporte físico y/o titular de derechos de explotación sobre la obra, en los daños y perjuicios que tal retirada de la obra del comercio le haya podido causar. Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.
4.2 . Derechos de autor de contenido patrimonial : especial atención al contrato de compraventa. En cuanto a los derechos de explotación sobre la obra vendida nos remitimos a lo ya indicado en la Introducción de esta Guía de la Contratación, bajo la rúbrica “Derechos de Autor”, recomendando que en los contratos de compraventa se incluya el pacto Cuarto propuesto en el modelo ahora examinado. Es importante advertir a los autores que en algunas ocasiones determinadas instituciones presionan a los artistas para forzarlos a que cedan los derechos económicos de autor sobre sus obras, cuando éstas son compradas para formar parte de sus colecciones hasta el punto de que condicionan la compra a la cesión de estos derechos. Este tipo de pactos son leoninos si no ilegales. Sin embargo, y atendiendo a que es muy habitual que el comprador se interese por la cesión “forzosa” de determinados derechos de explotación sobre la obra vendida, exponemos las cláusulas más habituales con las que nos podemos encontrar y desde aquí aconsejamos no suscribir o consultar con nuestra asociación, un profesional o la entidad de gestión de derechos.
de MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS Y MODELOS DE CONTRATOS. Más información
DESCARGAR: guia de contratación
3 – La gestión colectiva de los Derechos de Autor.Vegap y la Fundación arte y derecho
VEGAP (Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos) se creó en 1990 por Orden Ministerial del Ministerio de Cultura para permitir a los creadores visuales la gestión de sus derechos en la práctica.
VEGAP, al ser una entidad de gestión colectiva de derechos, no tiene ánimo de lucro y es propiedad de aquellos creadores visuales que deseen incorporarse. En los supuestos en que el autor sea socio de VEGAP, el contrato se limitará a reflejar esta condición y será VEGAP quien gestionará todos aquellos derechos directamente con el usuario, siendo esta entidad la que emita las correspondientes licencias. Qué es VEGAP
vía VEGAP | Qué es VEGAP .
Derechos que gestiona VEGAP
Derecho de ReproducciónDerecho de ParticipaciónComunicación PúblicaCopia Privadavía VEGAP | Gestión de derechos | Derechos que gestiona VEGAP .
Temas de interés
Fiscalidad de los AutoresBases de los ConcursosCesiones ForzosasCopia PrivadaIntegridad de la ObraObra ColectivaTemas de interésQué es la Fundación arte y derecho?
Acerca de la Fundación
vía Fundación Arte y Derecho, a favor de los Creadores Visuales : Acerca de la Fundación : Fines .
Novedades:- Nuevo contrato de adhesión a VEGAP que te permite decidir qué obras quieres que te gestionen
Hasta ahora el autor firmaba un contrato de adhesión a VEGAP en virtud del cual cedía la gestión de derechos de forma exclusiva y para toda su producción. Pero la asamblea de VEGAP del mes de marzo aprobó el uso de un nuevo modelo de contrato que permite al autor decidir qué obras quiere que se gestionen.
Este cambio permite al artista trabajar con más libertad y flexibilidad sobre las diferentes formas de gestión de sus derechos y para cada obra en concreto, ya sea gestión colectiva (a través de VEGAP), gestión personal o utilizando los diferentes modelos de licencias Creative Commons.
Te adjuntamos el nuevo modelo de Contrato de adhesión.pdf .
- El Derecho de Remuneración por Copia Privada
es un derecho de gestión colectiva obligatoria que compensa al autor por las copias que hacen las personas privadas de sus obras (fotocopias, cds, dvs). La gestión colectiva obligatoria significa que los importes que pagan los fabricantes e importadores de aparatos que permiten la copia privada sólo pueden cobrar las entidades de gestión. En nuestro sector, VEGAP cobra estos importes y está obligada a repartirlos entre TODOS los autores y no sólo entre sus socios.
Por este motivo, porque el derecho a cobrar lo tiene cualquier autor, VEGAP ha puesto en contacto con nosotros para pedir que se difunda esta noticia y las instrucciones para hacer efectivo el cobro del derecho entre el máximo número posible de artistas visuales que no son socios de VEGAP.
Si NO eres socio de VEGAP pero quieres cobrar tu Derecho de Remuneración por Copia Privada tienes que rellenar los formularios que te adjuntamos. Como puedes ver hay una hoja con un formulario en cada cara. Una cara debe recoger los datos sobre la reproducción de obras tus libros y publicaciones asimiladas. El otro formulario debe incluir los datos sobre la comunicación pública de obras tus ámbito audiovisual (emisión por TV).
Envía los formularios a VEGAP, a la atención de Carlos González, Responsable del Departamento de Socios, C/ Nuñez de Balboa, 25. 28001, Madrid . O bien por correo electrónico a la dirección: cgonzalez@vegap.es.Puedes descargarte el formulario en los siguientes enlaces:
Cuestionario CP07-1Formulario de copia privada.xls .
PREGUNTAS Y RESPUESTAS
DERECHOS DE LOS CREADORES VISUALES
LEGISLACIÓN NACIONAL
vía Fundación Arte y Derecho, a favor de los Creadores Visuales : Derechos de Autor : Legislación .
ENSAYOS Y CONFERENCIAS
– Fondo Asistencial y Cultural
Actividades Asistenciales
- SERVICIOS DE ASESORAMIENTO
- ASESÓRATE
- ASESORíA FISCAL
- SERVICIO DE INTERVENCIÓN SOCIAL
- FONDO PARA LA DEFENSA DEL DERECHO MORAL
- ARTISTAS SEGUROS
- Seguro Multirriesgo
- Seguro de Responsabilidad Civil
- Seguro de Accidentes
- Seguro Dental
- VENTAJAS A LOS SOCIOS
El artículo 155 de la vigente Ley de Propiedad Intelectual establece que las Entidades de Gestión deberán, directamente o por medio de otras entidades, promover actividades o servicios de carácter asistencial en beneficio de sus socios, así como atender actividades de formación y promoción para el sector.
La ley determina que la cantidad destinada a estos efectos será el 20% de la recaudación por el derecho de remuneración compensatoria por el uso privado de la copia y que se destinará, por partes iguales, al desarrollo de estas actividades.
VEGAP desarrolla estas actividades con cargo al Fondo Asistencial y Cultural, y encomienda cada año a la Fundación Arte y Derecho la gestión de este Fondo.
Para más información consulta la página Web de nuestra Fundación:
vía VEGAP | Defensa de la Creación | Fondo Asistencial y Cultural .
- Por qué hacerse socio de VEGAP
El artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU, dice: ” Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes ya participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. Toda persona tiene derecho a la protección de sus intereses morales y materiales derivados de toda producción científica, literaria o artística de la cual es autor”. Los derechos sobre las obras pertenecen a su autor, quien puede ejercerlos de forma individual o colectiva. También puedes optar por no ejercerlos. Es una decisión propia. La Ley de propiedad Intelectual ofrece mecanismos que permiten entre otras acciones, proteger la obra frente a vulneraciones de carácter moral y percibir una remuneración económica cuando la obra es utilizada por terceros, sean cuales sean los propósitos de esta utilización.
Es la Ley la que crea la figura de las sociedades de autor o entidades de gestión que son asociaciones sin ánimo de lucro, de carácter colectivo. Estas entidades permiten a los autores organizarse y ejercer estas facultades de una forma eficaz. La primera sociedad de autores de la creación visual nació en Francia a principios del siglo pasado, más tarde, los autores de cada país fueron creando su propia sociedad. VEGAP nació en el año 1990 a instancias de los artistas en colaboración con el Ministerio de Cultura.
Los creadores que así lo desean se incorporan a VEGAP mediante un contrato que garantiza la gestión de sus derechos en el ámbito nacional e internacional. VEGAP tiene suscritos contratos de reciprocidad con otras sociedades de autor lo que garantiza que los autores tengan sus obras protegidas en una gran cantidad de países.
Como creador tienes derechos y puedes ejercerlos de forma gratuita y eficaz a través de la organización que ha creado la comunidad artística.
vía VEGAP | Autores | Por qué hacerse socio de VEGAP .
http://www.vegap.es
http://www.arteyderecho.orgProyecto “Encuentros con Vegap” 2010
“ Encuentros con Vegap ”, son un conjunto de actividades encaminadas a la divulgación de los derechos de autor y de la gestión colectiva de estos derechos entre los autores asociados a las asociaciones federadas dentro de la UAAV, Unión de Asociaciones de Artistas Visuales. Este programa está financiado por el Fondo Asistencial y Cultural de VEGAP a través de la Fundación Arte y Derecho.
Encuentros con Vegap”,UAAV/Calendario de los actos públicos de las asociaciones de la UAAV « UAAV.
De acuerdo al convenio de colaboración establecido entre la Unión de Asociaciones de Artistas Visuales (UAAV) y la Fundación Arte y Derecho, y dentro del programa “Encuentros con VEGAP” , AAVAC organiza, una conferencia dedicada a la difusión de la entidad de gestión de derechos de autor, “Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos” (VEGAP), que desde 1990 viene trabajando en la protección de los derechos de los autores de obras de creación visual. (Modelo de las jornadas)
Acto público:
Encuentros con VEGAP ( AVVAC documentación)
Conferencia / 26-11-2010 / 19.00 h. / Octubre Centre de Cultura Contemporània.
La conferencia abordará los siguientes temas:
Programa:
1 .- Explicación de VEGAP como organización.
a) Su naturaleza jurídica y política.
b) La estructura operativa.
c) Los socios y la entidad.
d) La gestión de derechos.
e) El reparto de derechos.
Coloquio
2.- VEGAP como nodo de una red.
a) Las sociedades de autores como movimiento social y político.
b) Las estructuras de representación (CISAC, IFRRO, EVA).
coloquio
3.- VEGAP ante el entorno digital.
a) La copia privada.
b) La tarta digital.
c) Los autores y la cesión de sus derechos.
d) Las “obras huérfanas”.
Paula Jiménez de Parga; Directora Centro VEGAP Catalunya.
José Vicente Quirante; Director de la Fundación Arte y Derecho.
Presenta: Juan José Martín.
Presentación:preguntas y respuestas:
4.- Pequeño glosario :
Es difícil, muy difícil pero hemos intentado hacer un glosario riguroso jurídicamente pero claro, sencillo y ameno.Copyright
Copyright es el término más común para denominar a los derechos de autor en los países de tradición jurídica anglosajona. Esta denominación pone el énfasis en los derechos de explotación económica, que convierten a la obra del autor en objeto de comercio. Por el contrario, el término droit d'auteur, empleado en los países de tradición romano-germánica, hace alusión al sujeto del derecho, al creador ya los derechos que a él se le reconocen, tanto patrimoniales, como morales.Derechos de autor
Los derechos de autor son una serie de facultades de corte monopolístico, los derechos de explotación, y una serie de prerrogativas de carácter personal, los derechos morales. Tales derechos sobre la obra literaria, artística, científica que cumpla con el requisito de originalidad, corresponden al autor, por el solo hecho de su creación.
Desde ese momento, los derechos de autor son ejercitables erga omnes. El autor tendrá el derecho a prohibir cualquier uso de la obra que suponga una infracción de sus derechos. No obstante, el ejercicio de los derechos está sometido a ciertos límites legales como la cita o reseña de las obras; la utilización de las obras con ocasión de informaciones de actualidad y las situadas en vías públicas; la reproducción y préstamo de las obras en determinadas instituciones; la ejecución de obras musicales en actos oficiales y ceremonias religiosas; la copia privada, etc.Registro de la propiedad Intelectual
Es un Registro único en todo el territorio nacional, integrado por los registros territoriales, el Registro Central y la Comisión de Coordinación. El Registro es un medio para la protección de los derechos de propiedad intelectual de los autores y demás titulares sobre sus obras, actuaciones o producciones.
La inscripción registral no es constitutiva, pero supone una mejor protección de los derechos de propiedad intelectual proporcionando una prueba cualificada de la existencia de los derechos inscritos.Propiedad Intelectual
Dentro del término “Propiedad Intelectual” se engloban dos tipos de derechos: los “derechos de autor” y los “derechos conexos”. Los derechos de autor establecen la protección a las personas creadoras de obras del intelecto, mientras que los derechos conexos protegen a los que de algún modo, realizan trabajos y aportaciones que el legislador también ha entendido que deben ser protegidas. Esta última categoría incluye el derecho de los artistas intérpretes y ejecutantes, de los productores de fonogramas, de los productores de grabaciones audiovisuales, de las entidades de radiodifusión, de los autores de meras fotografías y de aquellos que llevan a cabo determinadas producciones editoriales.
En general, desde un punto de vista jurídico, pueden distinguirse dos clases de derechos de propiedad intelectual: Derechos morales y Derechos patrimoniales.Derechos morales
Son derechos inalienables e intransmisibles que engloban principalmente el derecho a la paternidad de la obra (ser reconocido autor de una obra), el derecho a la integridad de la misma (impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella) y el derecho a decidir en qué forma se difundirá la obra. También se contemplan, por parte de la ley española, el derecho a retirar la obra del mercado, o el derecho a acceder al ejemplar único o raro de la misma; aunque el ejercicio de estos últimos derechos es poco frecuente.זכויות כלכליות
אלו הן זכויות הניצול של העבודה, בדרך כלל עם תוכן כלכלי. בין אלה זכויות, תקשורת שעתוק, הפצה השינוי הציבורי.היצירה המוגנת בזכויות יוצרים
היצירה המוגנת בזכויות יוצרים היא העבודה בפנקס של קניין רוחני.Copyleft
מונח זה משמש בניגוד זכויות יוצרים. רישיון Copyleft לאפשר את ההעברה של הזכויות, ללמוד את העבודה מורשה, לשכפל, להפיץ ולשנות את זה. זה, ובלבד שהיתר הרישיונות הבאים הנעבר ליהנות מחירויות אותם. רישיון Copyleft ידועים כמו רישיונות הדדיים (רישיונות הדדיים). הדבר מבטיח כי תהליך מצטבר של יצירה ושיפור של העבודה לא תיפגע על ידי הגבלות להטיל מחברים שונים המעורבים.
רישיון Copyleft הידוע ביותר הוא רשיון ציבורי גנו (GNU General Public License או "GPL"), המשמש להפצת תוכנה חופשית. ריצ'רד סטולמן, מייסד פרוייקט גנו, הידוע כמי שטבע את המונח Copyleft.מלאי
מלאי הוא לא ממשלתי, ארגון ללא מטרות רווח שנוסדה על ידי לורנס לסיג, פרופסור למשפטים באוניברסיטת סטנפורד ומומחה קניין רוחני ודיני ברשת.
מטרת הארגון היא להקל על גישת הציבור יצירות אינטלקטואליות מוגנים בזכויות יוצרים, דרך סוג מערכת רישוי. משטר הקניין הרוחני מספק מחברים את כל הזכויות על יצירותיהם. באמצעות מלאי, מחברים עשויים להזמין רק כמה זכויות כלכליות או, אם רוצים, לוותר על כולם, המאפשר למשתמשים לבצע פעולות שאחרת היו טעונות אישור מראש של המחברים.תוכנה שיתופית
תוכנה שיתופית נקרא מצב של הפצה של תוכנה חופשית, אך לזמן מוגבל. אילוצים יכולה להתקיים גם על צורות של כוחות שימוש או משתמש הקצה. כדי לרכוש רישיון תוכנה המאפשרת שימוש של התוכנית במלואה נדרש תשלום (צנוע בדרך כלל) אבל יש גם Shareware מה שנקרא מחיר אפס, אם כי נדיר מאוד.
אין לבלבל עם מערכת Freeware Shareware המציין כי התוכנה אינה כרוכה בתשלום. גם לא לבלבל את העובדה כי התוכנה היא Shareware Freeware או העובדה כי הוא קוד פתוח ("קוד פתוח"), כמו זה האחרון תלוי הנגישות או את קוד המקור, בעוד לשעבר שמות טופס או מערכת שיווק.Freeware
תוכנה חופשית היא תוכנה מופץ ללא תשלום, ללא תשלום. תוכנה חופשית היא תוכנה קניינית והפצה רישיון בדרך כלל מספק גישה לקוד המקור. תניות חוזיות אשר מפיצה לתת למשתמשים את הכוח של רבייה הפצה חופשית, אבל, מאז את קוד המקור אינו זמין, הם לא יכולים ללמוד, להתאים או לשנות את התוכנית. זהו הבדל עקרוני עם תוכנה חופשית. במשפט, שם התואר "חופשי" פירושו חופשי, אבל תוכנה חופשית מתייחסת לחופש - "חופשי כמו חופש הדיבור, לא כמו בירה חופשית".ללא תשלום תמלוגים
"תמלוגים" מונח או "תמלוגים" (בקסטיליאנית, "תמלוגים") פירושו שיתוף הכנסות או סכום קבוע תקופתי ששולם הבעלים של זכות תמורת רשות להשתמש בה.
בתחום הקניין הרוחני, המכונה תמלוגים בסכומים אחוז או שטוח שיעור המתקבלים על ידי בעלי זכויות בתמורה לשימוש רישוי עבודות שלהם, המצאות, סימני מסחר, עיצובים תעשייתיים, וכו '.
המונח "תמלוגים" מתייחס לחומר שניתן להשתמש בו בלי לשלם תמלוגים על כך. מובן גם ללא תשלום תמלוגים, אותן יצירות, המצאות ... אשר תהיה זמינה באמצעות תשלום אחד או ללא תשלום, אם משום שהם נפלו לרשות הציבור (למשל, על ידי תום תקופת זכויות יוצרים) או או בגלל שהם מופצים באמצעות רישיון המאפשר שימוש ללא תמורה.
* מילון מונחים המבוסס על החוק הספרדי כך היבטים מסוימים אינם ישימים למערכות אחרות.במאמר שפורסם ב ו ד 91 (05/07)
5 - היסטוריה.:
בשנת 1990 קבוצה גדולה של אמנים המיוצגים "הקונפדרציה של אמנים" שבק חיים עכשיו, שאל את משרד התרבות כדי לתמוך בקיומה של ישות. בקשה זו הייתה מוצדקת לחלוטין כמגזר היו ברחמה עם כל קבוצה עסקית לתמוך ביוזמה זו.ליזום את המאמץ הזה, החוקרים צריכים לארגן ישויות משפטיות ולבקש אישור כזה ממשרד התרבות. לכן, זה היה איגוד שלא למטרות רווח בשם "אמן ארגון חזותי", אשר נוסדה ב -17 במאי 1990.
משרד התרבות היה רגיש לטענה של אמנים, הם הבינו כי העדרו של החברה איסוף למגזר מנע את היישום המעשי של המעשה או, לפחות, קשה מאוד.
כך, יוני 5, 1990, פורסם צו המסמיך השרים האמנים עצמם לפעול כחברה איסוף, פעילות גופנית זכויותיהם היו בטוחים, תמיד את האינטרסים של בני זוגן.
דרך הדיבור VEGAP .
המניפסט של סרגוסה קורא נכס המוסרי והכלכלי של היוצרים
Rocio גרסיה - סראגוסה - 1993/01/12
ארץ גויה קיבל אתמול את התלונות של האמנים. אנטוניו לופז, Ràfols Casamada, לואיס Gordillo, חואן Genovés, אדוארדו Chillida ו חוויאר מריסקל סרגוסה שאל את הממשלה לאכוף את זכויות היוצרים שלה בחוק הקניין הרוחני. "האמן חייב להגן ולא להתפוצץ. הגיע הזמן לקחת את הכוח כדי לכבד ומוכרים ", אמר Gordillo, נשיא VEGAP (אמנות ניהול איגוד האמנים), מארגן האירוע, שבו נפקדים הבולטת ביותר היתה שרת התרבות.
המניפסט של סראגוסה, שהתאספו אתמול מנכ"ל אמנות, חוסה Guirao, מטעם משרד התרבות, יש 14 נקודות והם בוחנים את ההתחייבויות של החברה האזרחית המדינה עם זכויות יוצרים, הן מוסרית וכלכלית. האמנים, במצע, קורא למחיקה של סעיף 2 של סעיף 56 לחוק זכות יוצרים, המסדירה את זכויותיהם של התערוכה, בהתחשב הסרת זכויותיהם על ידי הבעלים של העבודה. הם כן מבקשים את החובה ליידע את המחבר של מיקום מיצירותיו בכל עת, מה שהופך אותו חוק מוסרי חדש בספרד, אבל קיים במשך כמה europeas.Otras חוקי זמן רב הטענות של המניפסט הוא את הבקשה להוריד את מחיר הסף של 300,000 פזטות למקם אותו בכובע של האיחוד האירופי בהיקף עד 25,000 או 30,000, במקרה של מכירה מחדש של העבודה. לבסוף, אמנים הם בעד הגדלת ל -70 שנים נמצאים כעת 60 שנה, את זכויות הניצול של העבודה על ידי היורשים במקרה של מות המחבר.
במסדרונות באודיטוריום של אוניברסיטת סרגוסה מלא ציירים ופסלים. חמושים היו מבולבלים יותר ויותר. לואיס Gordillo היה בין הראשונים. כנשיא VEGAP, המנהלת את זכויות היוצרים של האמנים, הצייר מסביליה התלונן, אם כי על הנייר חוק זכות יוצרים 1987 הוא "חיובי ומתקדם", יישומו משאיר הרבה להיות הרצוי.
הם כל כך הפנימו את משמעות הסבל והאכזבה, עדיין Gordillo אותה, הפעיל מכולם, מודה כי הוא היה עם השיר של השיניים אם אתה אוסף בעתיד חלק טענותיו. "התקווה שלנו לא קיים."
עם זאת, Gordillo לא מאמינים כי האמנים מופלים באופן חוקי נגד לגבי הסופרים או מוזיקאים, או הפער המשפטי. "בספרד יש חוקים יקרים, אבל אז לא חלים. הממשלה לא יכולה לעשות מטורף צריך לדרוש את מוסדות הממשל לדווח, להתבונן לאכוף את זכויותיהם של אמנים ", הוא אמר אתמול משלוח של גילוי הדעת.
על פי Gordillo, העדיפות של קבוצה זו הוא "לשכנע את החברה של זכויותינו." "אתה חושב שאנחנו משלמים מספיק כבר עם הפרסום אנחנו עושים את העבודה שלנו, ולפעמים גם לחיצה כוחות האמן לוותר על הזכויות שלהם", אמר הצייר, למי הם האמנים עצמם גם חייב להיות מודע. "עם מ 'בו השוק שחווינו החברה מאמינה כי אמנים יש כוח. זה לחלוטין לא נכון, הם יצורים חסרי ישע וחלשים, כמה גיבורים אמיתיים, שעובדים עם קשיים חייתיות. האמן חייב להגן ולא להתפוצץ. לא מתחנן יותר השפלה, הגיע הזמן לאמנים לקחת את הכוח אנחנו דורשים את הכבוד וההכרה שמגיע לנו.
לג'ון ג'נובזה חשוב לעשות בספרד כמו באירופה לאכוף את החקיקה הקיימת. מחבר הספר המפורסם דיקטטורה אמנסטי תומכי פרנקו קריקטורה, שהוציא אי שביעות רצון שלה על היעדרות השר, גינה ואפילו המוזיאונים הלאומיים ליצירת קטלוגים "באתי לשלם תמלוגים לאמנים זרים ולא ספרדית, בטענה האבסורדית כי כאן במדינה שלנו, אף פעם לא נעשה. " עם כיס חצה את החזה ואת מעיל גשם אולי ארוך מדי עבור הגובה שלך, חייך אנטוניו לופז במסדרונות האוניברסיטה על מעריצים רבים שפנו אליו כדי להגיד שלום. הוא היה ברור בקבוצה, אם לא מושג, כן לא מודע מדי או משהו מפוקפק. למרות הצייר מנצ'גו אמר שהוא מסכים עם הצורך ואת החשיבות של יצירת מסגרת שבתוכה המחברים, בעיקר הצעירים שבהם, ראה את טענותיהם וזכויות לופז מכובד, לא רציתי להתעלם משהו שאולי היה רדום ואף אחד לא העז לדבר.
"יש הרבה קלישאות, זה מסובך מאוד. נכון שעלינו לתקן עוולות וחוסר איזון, אבל אנחנו חייבים גם להיות מציאותיים יותר. החיים קשים מאוד קשה לכולם, לא יודע למה הציירים עלינו לדרוש יותר מאחרים. אף אחד מאיתנו כאן, אני הראשון, אנחנו לא יכולים להתלונן. הצבעים לא צריך לדרוש יותר לחקלאים או נהגי מוניות ", אמר הצייר.
מחבר של מדליונים עם אשר הוענק אתמול VEGAP למוסדות שונים סרגוסה, ציין מרשל שיש צריכים לחכות המדינה כדי לפתור את הבעיות. "מה שאתה צריך לעשות הוא currárselo. לקחתי הרבה זמן לפתח מסע הסברה באמצעות חוזים ".
התביעה הראשונה
למדינה JT - סראגוסה - 1993/01/12
הפסל הבסקים אדוארדו Chillida השתתפו במעשי סרגוסה כועס מאוד מהיחס של ויטוריה לעבודתו בכיכר של זכויות היתר של ההון של אלאבה. אחרי הגינוי הציבורי, פנתה Chillida אל VEGAP להגן על האינטרסים שלהם מפני "הזעם" של consistorio.Sin כל וייעוץ הפסל, אפילו האדריכל לואיס Peña Ganchegui, אחראי על הרפורמה של הכיכר של השיפוט, בכירי העירייה הציבו גדר באופן קיצוני משנה את המשמעות של עבודה של Chillida בסביבה שלך. לפגוע האמן הבסקים אמר: "זו העבודה היחידה בכל החיים שלי, אני מצטערהאמנים דורשים זכויות יוצרים
אדוארדו Chillida דיווח כי לפני מכסה בקרשים של הכיכר, כבר עזבו מסתיר את הפסל שהוא תרם לעיר בתוך זמן קצר להתייעץ על איך לפתור את מה שנראה סכנה, להיות ריבוע מחולק בכמה רמות גבוהות.כעת, לאחר מחיקת הבעיה, סרט בבימויו של הפסל Ganchegui Peña מכנה "עבודה טובה מאוד", העיר שוב באופן חד צדדי לקבוע את מיקום הגדר של הגנה כמו גם הפסל מיותר, מגוחך .
אדוארדו Chillida וגדל במסדרונות של אותו באודיטוריום של האוניברסיטה של סרגוסה כדי מנהלי VEGAP צורך להתערב באופן קולקטיבי זעם. חבייר גוטיירז, סגן מנהל העמותה, לקח על יישום מיידי של המניפסט, שיצא רק דקות קודם לכן, ההגנה על האינטרסים של האמן כי ההליכים שיזמה מיד, 1 באמצעות דיאלוג ואם לא התוצאה על פי חוק, כדי הסופר יהיה זה מכובד.
VEGAP סגן הנשיא אמר כי זה יהיה העימות הראשון שבו הם פועלים אחרי ההופעה, אבל המופע יהיה ממש מספר שלוש עם מאפיינים דומים.
2 הקודם חלו לגבי פסלים מוכות, כיכר במדריד Azca ועוד בעיר האנדלוסית שבה האגודה נאלצה להתערב "נגד האדישות של הרשויות כלפי עבודות אמנות במקומות ציבוריים ".
הפסל אדוארדו Chillida כמתואר הטיפול מדאיגה שספג יצירות אמנות מסוימות המותקנות במקומות ציבוריים על ידי המוסדות ולאחר מכן נתון עיצובים שרירותיות או חוסר טיפול ותחזוקה. "כדי לתבוע את הזכויות שלנו יחד היא כבר צעד חשוב", הוא ניחם Chillida.
6 -. מבנים Internacional.Las ייצוג (CISAC, IFRRO, EVA).
CISAC (הקונפדרציה הבינלאומית של אגודות של סופרים ומלחינים), המייצג 229 חברות מחברי 121 מדינות ושלושה מיליון יוצרי ומוציאים לאור.
דרך CISAC .
הפדרציה הבינלאומית של ארגוני זכויות העתקה (IFRRO)
פועל להגברת השימוש המשפטי הבינלאומי של יצירות של טקסט ותמונה המבוססת על זכויות יוצרים להסיר העתקה בלתי מורשית על ידי קידום ניהול יעיל של זכויות קולקטיביות דרך RRO כדי להשלים יוצרים ומוציאים לאור בפעילות שלהם.
IFRRO .
EVA
אירופה של האמנים (EVA) מייצג את האינטרסים של חברות קולקטיביות המחברים ניהול שנקבעו באמנות החזותית. 25 חברות אירופיות איסוף שנקבעו יוצרי חזותיים נאספים תחת קורת גג זה כחברים או משקיפים. הם ביחד לנהל את זכויות המחברים של קרוב ל 60 000 היוצרים של יצירות אמנות האיור בסדר,, צילום, עיצוב, אדריכלות עבודות חזותיים אחרים.
באמצעות EVARTISTS - אווה [אירופיות חזותיים אמנים] .
ארגונים אחרים, האמנות וההסכמים
- קניין רוחני בעולם
- אמנת ברן להגנה על ספרות ואמנות
- Convención Universal sobre Derecho de Autor
- Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor
- Directiva de la Unión Europea sobre derecho de autor
L'ABC du droit d'auteur
Título : L'ABC Du droit d'auteur
Autor : UNESCO Sector de la Cultura
Idioma : Francés e Inglés
Entidad : UNESCO Sector de la Cultura
Nº de páginas : 96
Fecha de publicación : marzo 2010
Disponibilidad : La publicación está disponible en el siguiente sitio web:
http://www.unesco.org/fileadmin/MULTIMEDIA/HQ/CLT/diversity/pdf/WAPO/ABC_Copyright_fr.pdfLa UNESCO ha publicado un documento sobre los derechos de autor que recoge una visión general de sus principios fundamentales y nos acerca a las distintas normativas internacionales sobre este tema:
seguir leyendo…
7.- Dossier sobre arte y copyleft
Son muchos los lugares donde se está dando un debate vivo e intenso sobre copyleft, cultura libre y circulación libre del conocimiento. Sin embargo, el arte contemporáneo todavía muestra cierta reacción a tratar el tema, seguramente porque ve en el copyleft y todo lo que ello significa una energía de renovación para la que no está preparado.
Aquí un dossier de ideas y experiencias artísticas con licencias de circulación libres publicado por Natxo Rodríguez y Lila Pagola.
dossier de ideas y experiencias artísticas con licencias de circulación libres
- natxo rodríguez / lila pagola
- versión 1.0 2010
Introducción
Retomamos este dossier de recursos sobre arte y copyleft luego de varios años, con el estímulo de hacerlo circular entre los colectivos y personas activistas de la cultura libre que se reúnen en el Foro Social Grande de Porto Alegre este próximo fin de enero de 2010 en Brasil.
Anhelamos que aporte una mirada particular sobre las diversas perspectivas desde las cuales los artistas, mayormente los que venimos de las artes visuales, nos aproximamos a la cultura libre: perspectivas que reconocen enlaces históricos con viejas discusiones en el mundo del arte, perspectivas políticas, también viejas, que se preguntan por la función social del arte en la sociedad, el status del artista y de sus producciones: entre otros aspectos por su distribución, y por los modos de hacer, los procedimientos que se reconocen como artísticos en este contemporáneo contexto de remezcla, apropiación y cita.
Hacer dialogar las “miradas” de distintos colectivos, es a nuestro entender, un desafío central en la difusión y comprensión real de las propuestas de la cultura libre, en función a la heterogeneidad de los activistas que la sostienen. Por otro lado, la perspectiva de un conjunto de los creadores como son los artistas -en una definición acotada a la legitimación de las instituciones culturales- representa un diálogo imprescrindible y urgente. Es claro que la mayoría de nosotros, en nuestro rol de receptores, ya hemos actuado – a conciencia o no- a favor de la libre circulación de la cultura: cada vez que fotocopiamos un libro, bajamos una canción o una película, copiamos una fotografía estamos reafirmando nuestra posibilidad de acceder al inmenso y creciente acervo cultural global que es internet.
El paso estratégico es que en nuestro rol de creadores, recordemos esta dinámica de inusitada riqueza de la que estamos participando, y aportemos lo que está a nuestro alcance -nuestra creación- sin restricciones de circulación, para que aquel modelo basado en la escasez material, acabe por disolverse en su propia imposibilidad de control.
Los matices de la copia permitida son terreno de arduo debate, y también de ensayo y error: si permitir usos comerciales o no, si permitir obras derivadas o no … y no parece ser posible una unificación de criterios que resulte útil a todas las formas artísticas en su diversidad de modos de circular, y garantizarle a los autores la devolución -en la forma que esta ocurra, que complete el círculo y abone la diversidad cultural.
Estos y otros temas son abordados en los materiales que reunimos en este dossier, para aportar al debate informado ya la recuperación de pensamientos, actos, obras muy anteriores a nuestro presente tecnológico, en las que puede haber claves para entender y acordar las formas de circulación de la cultura en el futuro.ינואר 2010
Presentación versión beta
Son muchos los lugares donde se está dando un debate vivo e intenso sobre copyleft, cultura libre y circulación libre del conocimiento. Sin embargo, el arte contemporáneo todavía muestra cierta reacción a tratar el tema, seguramente porque ve en el copyleft y todo lo que ello significa una energía de renovación para la que no está preparado. Existe toda una mitología creada en torno al artista, la obra de arte, su comprensión y su difusión sobre la que se sostiene todo un sistema que no está dispuesto a trastocar sus tradicionales fundamentos. Aceptar el copyleft simplemente como una posibilidad significaría renunciar a ciertos mecanismos vigentes, a discutirlos y quizá reemplazarlos por otros modos de hacer que pondrían en cuestión al autor, el museo, el mercado, etc. tal y como se ha ido transmitiendo durante décadas. Todo ello, a pesar de que el fenómeno digital avanza imparablemente y aquellos modelos basados en la escasez y en el valor del soporte físico ven cómo sus ancestrales paradigmas llegan a su fin. El arte, que mira de reojo a las industrias culturales o creativas del cine y la música como modelos de negocio, no es capaz de verse reflejado en sus errores y continúa intentando sacar partido de los procesos emprendidos de espectacularización de la cultura y puesta en valor de la imagen y lo audiovisual conforme, por contra, a patrones obsoletos provenientes del mundo analógico. ¡Se está retrasando lo inevitable! Ya que mientras lo digital propone una coyuntura de abundancia y reproducción infinita a casi coste cero con infinitas posibilidades de revertir en el procomún, para el bien de la comunidad, el arte y su pesada estructura siguen viviendo en el paradigma del autor mítico, la obra original y el acceso restringido. En consecuencia, para proteger su espacio ancestral, tanto en el reino del arte contemporáneo como en de la cultura, dominado por las industrias del entretenimiento, las leyes de derechos de autor y de propiedad intelectual se endurecen y están siendo utilizadas para cercar y expropiar más derechos a los usuarios en supuesto beneficio del creador cuando, en realidad, se está hablando de control y beneficios empresariales.
Es complejo, articular una respuesta a esta problemática pero la experiencia enriquecedora del software libre como propuesta intelectual colectiva, creativa, horizontal, participativa, activa para con el procomún, nos hace pensar que el copyleft puede ser el paradigma que subvierta definitivamente los fundamentos tradicionales del arte contemporáneo. Más aún, cuando nos referimos a aquellas parcelas del arte sustentadas y apoyadas desde lo público, donde sin duda y sin contestación, el esfuerzo realizado desde lo público debe revertir en lo público y eso pasa por enriquecer y promocionar el procomún. Si en el ámbito de lo privado el copyleft es “una opción” viable, en el terreno de lo público el copyleft ha de erigirse como “la opción”.
Sin embargo, no podemos perder de vista que el copyleft y todo su discurso proceden de un contexto muy concreto como es el del software libre. En el arte, por tanto, al ser un ámbito y un contexto bastante distinto, el reto es doble. Por un lado, intentar aprender de sus logros y conquistas y, por otro, hacer un esfuerzo en trasladarlos de modo coherente a un campo donde autoría, colectivo, creación, acceso, utilidad e incluso negocio o empresa tienen significado y connotaciones bien diferentes.
Este directorio pretende, en consecuencia, ser un repositorio en construcción de textos en castellano, propuestas y referencias específicas sobre arte y copyleft que contribuyan a activar un debate muy necesario sobre el arte contemporáneo y lo que el copyleft puede aportar en la coyuntura actual.
El directorio está organizado en tres secciones: Repositorio de textos sobre copyleft y arte, Experiencias copyleft en el arte y Licencias libres para el arte.
Agosto 2006.
Repositorio de materiales
Listados de varios textos (libros y artículos) y clásicos generales
- Listado Copyfight de Elastico.net
- Free Culture Lawrence Lessig.
- Copia este libro David Bravo.
- Vender vino sin botellas: la economía de la mente en la Red Global. Perry Barlow, John. 2004. Publicado originalmente como en la revista Wired
en 1994. http://www.wired.com/wired/archive/2.03/economy.ideas_pr.html
2001
2004
- COPYLEFT: la creación se promueve… compartiéndola Nuria Vila y Xabier Barandiaran. 2004.
- La conquista silenciosa del ciberespacio: Creative Commons y el diseño de entornos digitales como nuevo arte regulativo en Internet . Ariel Vercelli. 2004.
- Capitalismo cognitivo. AAVV. Edit. Traficantes de sueños.
- Stallman, Richard M. Software libre para una sociedad libre . Ed. Traficantes de sueños. Madrid, 2004
2005
- Creación e Inteligencia Colectiva. El libro. Autores varios. Edición de Zemos. 2005.
- Estado de las Creative Commons. Nicolás Malevé. Zehar nº 55. Arteleku. 2005
- Herramientas jurídicas como narración feminista: del autor a las commons . Laurence Rassel. texto pronunciado la primera vez durante el seminario «Mutaciones del feminismo: genealogías y prácticas artísticas». Arteleku. Abril 2005.
- Licencias libres en el mundo del arte. Resumen de mesa debate con Javier Gutiérrez (fuera de línea) Vicen y Jorge Cortell; Moderador: Amador Fernández Savater. En las II Jornadas Copyleft. Barcelona. (el resumen de la mesa se encuentra en la 3ª parte del documento). Abril 2005.
- Manifiesto de Soria . Sobre las reproducciones de obras de arte. JA Ramírez. Junio 2005.
- Imaginando un mundo sin copyright. Joost Smiers y Marieke Van Schijndel. Zehar nº 55. Arteleku. 2005
- Derechos de autor: hacia nuevas conceptualizaciones categoriales de la producción y colaboración en la obra de arte digital . Diana Zuik y María Alejandra Sánchez Antelo. Séptimas Jornadas de arte y medios digitales, Córdoba (Argentina). Agosto 2005.
- Hacking Net. Software Libre. Experiencias Artísticas . Angie Bonino. Séptimas Jornadas de arte y medios digitales, Córdoba (Argentina). Agosto 2005.
- Copyright y el brillante futuro digital de los museos. Natxo Rodríguez. Zehar nº57. Arteleku. 2005
- La crítica y la historia del arte frente a los derechos de reproducción . JA Ramírez. Lápiz. nº 217, noviembre 2005
2006
- Rodríguez, Natxo. Reactivación del procomún. III Congreso online. Conocimiento Abierto. Sociedad Libre. 20/11/2006 – 3/12/2006.
- El salario del Artista . Florenci Guntín. EXIT Express. nº17, febrero 2006
- J(em)'acuse. Rogelio López Cuenca . EXIT Express. nº17, febrero 2006
- Derecho de ¿autor? El debate de hoy . Lilian Alvarez. EDITORIAL DE CIENCIAS SOCIALES, LA HABANA, 2006
- Los verdaderos enemigos de los “derechos de autor” . JA Ramírez. EXIT Express. nº17, febrero 2006. Reproducido en Artesanía en la red.
- Acerca de los derechos de autor en la era digital . מ ' Alejandra Sánchez Antelo y Diana Zuik. Ponencias seleccionadas en el Simposio de prácticas de comunicación emergentes en la cultura digital 2006. Córdoba (Argentina). Agosto 2006.
- Copy-left. Manual de uso . Libro editado por Traficantes de sueños, con la colaboración de Arteleku y UNIA arte y pensamiento. Tiene un capítulo dedicado a las obras audiovisuales (MC Cagide y N. Fillat Oiz) y otro a Copyleft y Arte (n.Rodríguez). Se puede descargar en pdf o comprar en papel en su web.
2007
- Proto-Copyleft LA Lila Pagola. 2007.
- ¿POR QUÉ A ALGUNOS ARTISTAS NOS INTERESA EL SOFTWARE LIBRE? Lila Pagola. 2007.
- Cultura Libre y actitud copyleft: Nuevos nombres para viejas prácticas. Notas sobre las obras derivadas Lila Pagola. Texto curatorial para la Bienal Arte nuevo interactiva 2007. México.
- Software libre: caja abierta y transparente. Lila Pagola. En: Instalando arte y tecnología. Edición del colectivo Troyano. 2007. Chile.
- turbulence: remixes + bonus beats . Eduardo Navas
2008
- Artes visuales y Cultura Libre. Una aproximación copyleft al arte contemporáneo. Natxo Rodríguez. Tesis doctoral 2008 (pendiente de publicación). Solicitar por mail a natxo (at) fundacionrdz.com.
- Imaginando un mundo sin copyright Video de la conferencia de Joost Smiers en CAmon. Octubre 2008. Alicante. España.
- Compartiendo capital: el libro Autores varios. Argentina. 2008.
- Propiedad Intelectual. Nuevas tecnologías y accceso a la cultura. Varios Autores. Centro Cultural de España, México 2008
2009
- Las muertes anunciadas y nunca consumadas del autor Conferencia de Simón Marchán Fiz, crítico de arte, catedrático de Estética y Teoría de las Artes en la Facultad de Filosofía de la UNED. Diciembre 2009.
- Abandonar el copyright: una bendición para los artistas, el arte, y la sociedad Joost Smiers. Traducción de Kamen Nedev. Publicado en Medialab Prado .
- 6ª Videoconferencia: Arte, Copyleft y el problema del doble estándar en contextos de contradicción Lila Pagola. Seminario SECO. 2009.
- Estética y política del procomún Jordi Claramonte. Ponencia presentada en el Seminario ACCCESO. Costa Rica. Noviembre 2009.
- Copyleft, cultura libre y arte contemporáneo Lila Pagola. Ponencia presentada en el Seminario ACCCESO. Costa Rica. Noviembre 2009.
- Audiovisuales y el uso de plataformas de software libre Felipe del Águila. Ponencia presentada en el Seminario ACCCESO. Costa Rica. Noviembre 2009.
- Repensando los bienes intelectuales comunes: análisis socio-técnico sobre el proceso de co-construcción entre las regulaciones de derecho de autor y derecho de copia y las tecnologías digitales para su gestión Ariel Vercelli. 2009.
- El uso de las redes P2P como fuente de manifestaciones culturales en Brasil. El ejemplo de la red Submidialogia Comunicación presentada por Karla Brunet en el marco del seminario del 4º Encuentro Inclusiva-net: Redes y procesos P2P, celebrado en Madrid del 6 al 10 de julio de 2009.
Experiencias Copyleft en el Arte
Una experiencia de actitud copyleft realizada sobre un objeto real (una pintura que fue siendo derivada por amigos del autor, que trabajaban a partir de lo que les llegaba)
Platoniq es una plataforma de producción y distribución de contenidos digitales, un sello de net cultura que además se ocupa de organizar actividades gratuitas en espacios públicos. Entre sus proyectos, cabe destacar propuestas como Burn Station , con el que fueron premiados en 2006 en Transmediale, o Banco Común de Conocimientos
El evento Copyfight ha tenid, hasta el momento dos partes. En la primera, julio 2005, se planteaban una serie de “actividades sobre la crisis imparable del modelo actual de propiedad intelectual, y la emergencia de la cultura libre”. En la segunda, celebrada en el Centre d'Art Santa Mònica, de Barcelona, el objetivo era la cuestión de los derechos de autor en las artes visuales con un la celebración de un simposio, un punto de consulta y una biblioteca online de cultura libre.
Es un proyecto internacional colectivo y descentralizado en el que participan varios colaboradores/as con diversos niveles de implicación. Como resultado se ha publicado un libro y un doble DVD, recogiendo el trabajo de más de 100 participantes en el proyecto, cuyos contenidos están disponibles bajo licencia Creative Commons.
Estudio Livre es una plataforma colaborativa que surgió en Brasil y ofrece herramientas y recursos para el trabajo en equipo o derivativo sobre audio, video e imagen fija.
El proyecto es una propuesta para repensar el proceso de creación artística, implicado tácitamente por la noción de autoría convencional, dentro de un marco institucional de legitimación como es el museo, y en general el circuito del arte. La “obra derivada” es una posibilidad que pueden elegir los autores mediante una licencia cc, permitiendo a los “receptores”
hacer otra obra tomando como punto de partida la del autor original, modificándola y haciéndola suya, pero sin dejar de reconocer el autor de origen.Copycult tuvo lugar en el año 2000 en Bruselas y fue un intercambio de experiencias sobre la influencia del copyright y la cultura de la copia. A partir de entonces, Copycultse ha convertido en un lugar de referencia sobre copyleft; textos, noticias y discurso crítico sobre la influencia del copyright en la cultura y el arte.
Es un proyecto curatorial que pretende crear un plataforma para intercambiar obras entre artistas, curators y el público dando a la audiencia libre acceso a los trabajos. Los trabajos recopilados en la web pueden ser descargados, cambiados, distribuidos, exhibidos y usados libremente por cualquiera.
Una plataforma para el libre intercambio de conocimientos. Un espacio donde compartir detalles de procesos, proyectos y logros felices.
- La caja quemadora Planeta X. Una Burn Station made in Rosario.
- Copyleft Argentina COPYLEFT Argentina es un sitio destinado a informar e impulsar el desarrollo de actividades, proyectos e iniciativas relacionadas con la filosofía del Copyleft.
- Narración con FlickrCC: Obras de creación colectiva creadas por los usuarios Concurso de cuentos creados a partir de fotos de Flickr con licencias CC
- Sin cita Fabricio Caiazza. 2007-2009. “Textos extraídos de blogs y trasladados a espacios públicos, para luego ser fotografiados y devueltos a la blogósfera. Traslado a otros espacios textos que circulan en internet (sitios de auto-publicación como blogs, facebook, twitter,etc). Son fragmentos de pensamientos en torno a la construcción y circulación de realidad en la internet social o web 2.0. Luego me encargo de rotularlos sobre diversos soportes y trasladarlos a la calle para fotografiarlos y finalmente devolverlos a la blogosfera”.
Licencias libres para el arte
- Guía de Licencias de Contenido Abierto (en inglés)
Una exhaustiva recopilación de licencias de contenido abierto, con muchas licencias aplicables al sonido (creación, reproducción, retransmisión)
Licencia para producciones artísticas inspirada en la GPL. Formulada originalmente en Francia, está traducida a 6 idiomas y es válida en los países que respetan los derechos de autor. El texto de la licencia es muy similar a la GPL, casi al punto en el que la palabra “software” está reemplazada por “obra de arte”.
Es una licencia copyleft porque permite por defecto la modificación (obras derivadas) y el uso comercial de aquello que se licencia.
- Sistema de Licencias * Creative Commons
Creative Commons es un sistema modular de licencias que permite elegir al autor entre distintas posibilidades respecto de la realización de obras derivadas, el uso comercial y el respeto a los términos originales de la licencia.
Algunas combinaciones dan como resultado licencias que no son copyleft, en cuanto no permiten modificaciones y/o uso comercial de la obra.
En todos los casos permiten la copia y exigen el reconocimiento al autor.Una licencia que propone una solución técnica para el acceso a los archivos-fuente de las obras digitales (los .fla sobre todo) accediendo desde la palabra Source del material licenciado de esta forma.
Esta licencia, realizada por el abogado Abel Garriga fue especialmente realizada para la exposición “Aire Incondicional”, llevada a cabo en el Centro de Arte Shedhalle (Zürich) y aplicada a una serie de contenidos dentro de la exposición ya otros realizados durante el tour de presentaciones en Suiza.
La licencia Aire incondicional fue redactada desde el principio en español y desde el marco legal de España, en vistas a que sea fácilmente entendible, modificable y expandida por las personas y grupos de habla hispana que la quieran utilizar en sus contenidos y conociendo que no existen apenas iniciativas de este tipo que no sean en lengua anglosajona.links
Tiene dos ediciones, 2008 y 2009, con la presencia de múltiples actores de toda Argentina vinculados a la escena de la cultura libre.
Un reporte de la primera edición puede leerse en la edición de la revista Escaner cultural de diciembre de 2008.es un proyecto de difusión de la cultura libre que reúne materiales, música, difunde noticias, etc.
Dossieres Arteleku: Copyleft.
Dentro del apartado dossieres del espacio online de arteleku, se recoge material documental completo (imágenes y textos) de los proyectos más importantes que se desarrollan a lo largo del año en el centro. Hay una sección especial dedicada a Copyleft.Sección monográfica en el Transmisor de Laura Baigorri sobre copyright, propiedad intelectual y derechos de autor. Links a licencias, debates, textos e instituciones públiicas o privadas implicadas en el copyleft.
Biblioteca de textos sobre cultura libre puesta en marcha desde el proyecto Copyfight.
Blog relacionado con el proyecto derivadas donde se reflejan algunos temas surgidos durante el proceso del proyecto.
Impresionante archivo de textos copyleft creado por Metabolik Hacklab. Documentos teóricos sobre mediactivismo, hacktivismo, software libre, cognitariado y un largo etc.
licencia de uso y datos de contacto
Licencia de uso y otros datos:
רישיון Creative Commons
Dossier sobre arte y copyleft por Natxo Rodríguez y Lila Pagola está licenciado bajo una licencia Creative Commons Atribución-Compartir Obras Derivadas Igual 3.0 Unported.Por correcciones, comentarios, sugerencias, materiales para agregar, etc. puede contactarse con:
- Natxo Rodríguez: natxo (at) fundacionrdz.com
- Lila Pagola: lilapagola (at) gmail.com
- vía Dossier sobre arte y copyleft : compartiendocapital.org.ar .
Más información:
Enlaces:
¿Qué es la propiedad intelectual?
Mariapella – La propiedad intelectual en la era digital
Derecho de autor – Wikipedia, la enciclopedia libre
Dossier sobre arte y copyleft (Natxo Rodríguez /Lila Pagola)
Access to Knowledge in the Age of … – Gaëlle Krikorian, Amy Kapczynski – Google Libros
Prohibido pensar, propiedad privada. Los monopolios sobre la vida, el conocimiento y la cu…
Intellectual property: economic and … – Roger D. Blair, Thomas F. Cotter – Google Libros
Libres de monopolios sobre el conocimiento y la vida: Hacia una convergencia de movimiento…
Capitalismo cognitivo, propiedad intelectual y creación colectiva.
¡Copiad, malditos!
“¡Copiad, malditos! derechos de autor en la era digital” es un documental sobre propiedad intelectual, derechos de autor y el futuro de la cultura, que está produciendo elegant mob films junto con TVE.
¡Copiad, malditos! derechos de autor en la era digital – elegant mob films: el documental .
Aquí está el documental para visionar:
¡Copiad, malditos! (DOC/58′/ES/HD720p 16:9) from elegant mob films on Vimeo .
Otros sitios de interés relacionados:
- Andy Ramos
- Bandaancha.st
- Blogespierre
- Caspa.tv
- Cultura Digital
- David Bravo
- derechoynormas.blogspot.com
- Defensa Cultura
- Derecho en Red
- Derecho Internet
- Escolar.net
- Facua
- Fundación Copyleft



























































