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MANUALE DI PRATICA E MODELLI DEI CONTRATTI

Il contenuto di questo manuale può essere riassunta in tre principi che si concentrano in sé, un buon trattamento professionale: la remunerazione del lavoro dell'artista o servizi, il rispetto per il copyright e l'uso standard di contratto scritto. Proprio rispetto a questi tre principi concordati da tutti i settori del mondo dell'arte contemporanea (associazioni di direttori di musei e centri d'arte, gallerie, critici e UAAV) e il Ministero della Cultura nel quadro del documento di buone pratiche musei e centri d'arte (31 gennaio 2007), che riconosce nel Capitolo 4. Pertanto, le principali proposte contenute nella presente pubblicazione UAAV non sono un pretese unilaterali, ma formano il nucleo di un accordo settoriale, un accordo che impone a tutte le parti.

Ognuno dovrebbe aggiungere, molti hanno già fatto, un nuovo modo di relazionarsi basato sulle migliori pratiche.

Introduzione.
Negli ultimi anni, il livello di professionalità tra gli artisti e mediatori è notevolmente migliorata. Tanto più che i centri d'arte e musei hanno raggiunto una certa solvibilità economica e nuove generazioni di direttori, curatori, galleristi e direttori hanno assunto la gestione di maniera responsabile e professionale. Ma, come comunichiamo con i nostri partner o servizi legali alle associazioni degli artisti, ci sono ancora momenti in cui l'artista è negato il diritto di compensazione finanziaria per i lavori o di servizi prestati. Le situazioni sono comuni nel rifiuto di pagare un artista con la scusa che ti ha fatto un favore, che è stato promosso. Insiste, in questi casi, la visibilità ricompensa, negando l'artista non è mai in discussione quello che altri professionisti, lavoratori e delle imprese coinvolti nel mondo dell'arte. Dopo venti anni di legislazione sul diritto d'autore, ci sono ancora quelli che non sanno, non rispetta o deludere. Di tanto in tanto nuovi casi emergono le opere censurate, rimosso da una mostra o un programma, e ci sono casi sporadici di opere che sono mutilati e anche adattati per migliorare le opportunità di vendita, senza previo consenso dell'autore. Allo stesso modo, ci sono artisti che non soddisfano le loro responsabilità e superare, per dare alcuni esempi, le date di consegna di un lavoro o vincoli di bilancio di una produzione. Negare queste ed altre cattive pratiche sarebbe un atto imperdonabile corporativista. L'assenza di questioni giuridiche, contrattuali o di orientamento professionale nelle nostre scuole di Belle Arti è un deficit educativo, cronica inspiegabile. Questa pubblicazione vuole essere uno strumento per affrontare queste situazioni e di normalizzare e migliorare i rapporti tra artisti visivi e attori del settore. Raccogliere una serie di articoli che propongono un nuovo quadro per le relazioni tra i settori coinvolti. Esso è rivolto, in primo luogo, gli artisti e, in modo speciale a coloro che iniziano la loro carriera. Essi sono i primi a conoscere gli standard di un rapporto professionale equo, equilibrato e soddisfacente per tutte le parti. L'artista deve farle rispettare e, allo stesso modo, devono assumersi le proprie responsabilità. L'altro destinatario è il mediatore, pubblica o privata, o senza scopo di lucro. La galleria, rappresentante o un collettore, il curatore e programmatore, il direttore di una sala espositiva, centro d'arte, fondazione o museo d'arte, l'organizzatore di festival, premi o biennali. In definitiva anche il livello delle amministrazioni pubbliche. Il contenuto di questo manuale può essere riassunta in tre principi che si concentrano in sé, un buon trattamento professionale: la remunerazione del lavoro dell'artista o servizi, il rispetto per il copyright e l'uso standard di contratto scritto. Proprio rispetto a questi tre principi concordati da tutti i settori del mondo dell'arte contemporanea (associazioni di direttori di musei e centri d'arte, gallerie, critici e UAAV) e il Ministero della Cultura nel quadro del documento di buone pratiche musei e centri d'arte (31 gennaio 2007), che riconosce nel Capitolo 4. Pertanto, le principali proposte contenute nella presente pubblicazione UAAV non sono un pretese unilaterali, ma formano il nucleo di un accordo settoriale, un accordo che impone a tutte le parti. Ognuno dovrebbe aggiungere, molti hanno già fatto, un nuovo modo di relazionarsi basato sulle migliori pratiche. Unione di Visual Artists Association. Maggio 2008

SCARICA:

Decalogo della buona pratica professionale nelle arti visive:

Scarica Decalogo

CÓDIGO DE RELACIÓN ARTISTA-ESPACIO DE ARTE CONTEMPORÁNEO

ARTÍCULO 1. Objeto y ámbito de aplicación del presente códig o

1.1- Este Código tiene como objetivo conseguir la máxima seguridad jurídica en las relaciones profesionales que se establezcan en todo acontecimiento que tenga como finalidad la difusión, la exhibición y promoción de obras de arte sin ánimo de lucro entre artistas y espacios de difusión de arte contemporáneo (de ahora en adelante Espacio) 1.2- Es artista, a efectos de este Código, toda persona física que, con independencia de la técnica y el proceso utilizado, crea una obra plástica o visual expresada a través de cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro. A título enumerativo y no limitativo, se entiende por obra: escultura, dibujo, pintura, obra gráfica (grabado, litografía, serigrafía), fotografía, videocreación, instalaciones artísticas, performances, arte multimedia, net.art, etc.

1.3- A efectos de este Código, es Espacio aquella persona física o jurídica, pública o privada, cuya actividad sea la difusión, la exhibición y promoción de obras de arte, sin ánimo de lucro, utilizando un espacio abierto al público con las autorizaciones administrativas necesarias. A título enumerativo y no limitativo, se entiende por Espacio: los museos, centros de arte, fundaciones, salas de exposiciones, espacios independientes, festivales, bienales, etc.

ARTÍCULO 2. Concepto de la relación artista / espacio de difusión

La relación entre un artista y un Espacio puede definirse como aquella por la que el artista cede al Espacio el derecho de comunicación pública de una obra preexistente, de una obra de nueva producción o de una obra de nueva producción específica para el Espacio, percibiendo el artista, como contraprestación, una retribución, a determi-nar contractualmente.

ARTÍCULO 3. Principios de la relación artista / espacio: necesidad de contrato escrito

El artista y el Espacio regularán su relación por medio de un contrato escrito donde se determinarán los derechos y las obligaciones de cada una de las partes. La relación entre artista y Espacio deberá ser presidida por la mutua confianza, confidencialidad de pactos y por el correcto cumplimiento de las obligaciones asumidas. ARTÍCULO 4. Libertad de pactos Las partes pueden establecer en el contrato que regule su relación los pactos que tengan por convenientes siempre que no sean contrarios a la Ley. A falta de acuerdo o pacto escrito entre Espacios y artistas, se aplicarán las normas contenidas en el presente Código. DESCARGAR: códigoderelaciónesentreartistavisualyelespaciodedifusióndelartecontemporáneo

CÓDIGO DE RELACIÓN ARTISTA-GALERISTA

ARTÍCULO 1

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PRESENTE CÓDIGO.

1.1 Este Código tiene por objetivo conseguir la máxima seguridad jurídica en las relaciones profesionales y comerciales que se establezcan entre los artistas y las galerías.

1.2 Es artista, a efectos de este Código, toda persona física que, con independencia de la técnica y el proceso utilizado, crea una obra plástica o visual expresada por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro. A título enumerativo y no limitativo, se entiende por obra: la escultura, dibujo, pintura, obra gráfica (grabado, litografía, serigrafía), fotografía, video-creación, instalaciones artísticas, performances, arte multimedia, net.art.

1.3 A efectos de este Código, es una galería de arte (de ahora en adelante galerista) aquella persona física o jurídica, cuya actividad habitual sea la dedicación profesional a la exhibición, depósito, promoción y venta de obras de arte, utilizando para eso un espacio abierto al público con las autorizaciones administrativas necesarias. No tendrán la consideración de galerías, a efectos de este Código, aquellas personas que no se dediquen, de forma profesional y habitual, a las actividades especificadas.

ARTÍCULO 2

CONCEPTO DE LA RELACIÓN ARTISTA-GALERISTA

2.1 La relación entre artista y galerista puede definirse como aquella en la que las dos partes, mediante aportaciones recíprocas de diversa índole, unen esfuerzos con el objetivo común de proceder a la venta de la obra del artista, así como la promoción y difusión.

2.2 El galerista recibirá, como contraprestación cuando se produce la venta efectiva de la obra, un porcentaje (comisión) sobre ésta a determinar contractualmente.

ARTÍCULO 3

PRINCIPIOS DE LA RELACIÓN ARTISTA-GALERISTA: NECESIDAD DE CONTRATO ESCRITO

El artista y el galerista regularán su relación por medio de un contrato escrito donde se determinarán los derechos y obligaciones de cada una de las partes. La relación entre y galerista deberá ser presidida por la mutua confianza, buena fe, confidencialidad de pactos y por el correcto cumplimiento de las obligaciones asumidas. ARTÍCULO 4 LIBERTAD DE PACTOS Las partes pueden establecer en el contrato que regule su relación de pactos que tengan por conveniente siempre que no sean contrarios a la Ley. A falta de acuerdo o pacto escrito entre galerista y artista, se aplicarán las normas contenidas en el presente Código.

DESCARGAR: código+artista+galerista

GUÍA DE CONTRATACIÓN.

Esta Guía de Contratación surge tras de diez años de asesoramiento jurídico a artistas, durante los que hemos podido comprobar la necesidad que tienen los creadores visuales, sobre todo en los inicios de su carrera profesional, de conocer los instrumentos jurídicos de los que disponen para proteger sus intereses en las relaciones profesionales. Durante todo este tiempo hemos constatado la existencia, como práctica habitual, de relaciones contractuales verbales que colocan al artista en una clara situación de debilidad, siendo muy poco frecuente la regularización de este tipo de tratos de forma escrita, al contrario de lo que ocurre en la mayoría de relaciones económicas y profesionales. Por todos esos motivos hemos querido redactar esta Guía de Contratación con el objetivo de proporcionar al artista visual las pautas o principios generales de contratación que debe conocer para poder establecer, con un mínimo de seguridad jurídica, sus relaciones con los distintos agentes culturales interesados en su obra. El conocimiento de cuáles son sus derechos y sus obligaciones en estas relaciones profesionales facilitará al artista visual la negociación con su representante, galerista, espacio de arte, museo… Y, al mismo tiempo, le servirá para poder exigir que estas obligaciones tratadas en la fase de negociación se plasmen, efectivamente, con escrupulosidad y exactitud, en el contrato que se suscriba, con el objetivo de tener la posibilidad de exigir con eficacia su cumplimiento. Si bien esta guía no aspira a dar respuesta a las múltiples cuestiones que puedan plantearse en todo proceso de contratación, sí que pretende facilitar al artista los conocimientos básicos para afrontar las diferentes relaciones profesionales que vaya teniendo a lo largo de su vida laboral. Obviamente, de existir problemas o dudas en determinados aspectos de la relación profesional o en el momento de documentarla, es aconsejable que se acuda a los servicios jurídicos de las Asociaciónes, si se es socio, oa un profesional para recibir asesoramiento. En esta Guía de Contratación, junto con los principios generales que el artista debe conocer, se encuentran una serie de modelos contractuales (compraventa de obra preexistente, compraventa de obra inédita o de encargo de obra, cesión de obra para su exhibición, preexistente e inédita, contrato con una galería de arte para una relación de representación duradera, contrato con una galería de arte para una exposición puntual y un documento de albarán de entrega de obra) que servirán de pauta para conocer qué es lo que se ha tratado en el momento de la negociación y cuáles son los instrumentos básicos para reflejar los acuerdos finalmente adoptados por las partes. Los modelos de contrato que se adjuntan en esta Guía no son, obviamente, los únicos que se pueden usar en la relación profesional del artista, sino que son meros ejemplos de algunas de las situaciones con las que el artista se puede encontrar, teniendo que ser adaptados, evidentemente, a cada circunstancia. Para facilitar la comprensión de los citados contratos, en cada uno de ellos se encuentran una serie de comentarios. Como cuestión previa al examen de cada uno de los modelos de contrato recogidos en esta Guía de Contratación, haremos una introducción general sobre los conceptos básicos que todo creador visual debe conocer para afrontar con garantías la fase de negociación y contratación con los distintos agentes culturales que se interesen por su obra.

DESCARGAR: guia de contratación

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE OBRA PREEXISTENTE

En este contrato el Autor/A se obliga a entregar una obra ya existente, de la que es creador, a una persona (física o jurídica) que la adquiere a cambio de un precio cierto. Las particularidades de la compraventa de obra artística protegida por la LPI son muy significativas, ya que a diferencia de lo que sucede con la compra de un bien no protegido por la LPI (por ejemplo, un vehículo), del que, una vez vendido, el antiguo propietario pierde su poder de disposición, en la compraventa de la obra artística el Autor/A sigue ostentando determinados derechos (morales y patrimoniales) de los que no se desprende, salvo autorización expresa, el propio artista. Efectivamente, la LPI establece que el comprador de una obra lo es del soporte material de la misma (lienzo, escultura, videocreación…) y no tendrá, por ese título de compraventa, ningún derecho moral ni de explotación económica. Es decir, la LPI diferencia de forma muy clara el soporte físico al que se incorpora la obra de los derechos morales y de explotación sobre la misma. Sin embargo, esta regla tiene una extraña excepción en la LPI, muy criticada, en virtud de la que el propietario del original de una obra de arte plástica o de una obra fotográfica, por el mero hecho de la compraventa, tiene el derecho de exposición pública de la obra, salvo que el autor hubiera excluido expresamente este derecho en el acto de compraventa del original. Por ello, en el modelo de contrato de compraventa proponemos un pacto en el que se excluya, expresamente, la transmisión del derecho de exposición pública de la obra.

Los comentarios a realizar respecto del modelo de contrato de compraventa de obra ya existente son los siguientes:

1. PARTE EXPOSITIVA DEL CONTRATO

Una vez identificadas las partes contratantes, es conveniente señalar los motivos por los que las partes deciden contratar y obligarse, que en este modelo obviamente será la formalización de la compraventa de una obra del Autor/A ya existente. Las manifestaciones de las partes ayudarán a realizar las labores de interpretación del contrato, en caso de surgir controversias sobre el fin del mismo. En el modelo comentado aparecen bajo la palabra “MANIFIESTEN” las motivaciones de las partes para suscribir el contrato, describiendo:

a) En el expositivo I el tipo de obra que el Autor/A realiza (escultura, pintura, fotografía, video-creación…)

b) En el expositivo II se recoge el título de la obra objeto de compraventa, no siendo necesario entrar en especificaciones técnicas, ya que la descripción concreta de la obra se realizará en la parte dispositiva del contrato y, concretamente, en nuestro modelo, se establece en el Pacto Primero bajo la rúbrica “Objeto del Contrato”.

c) En el expositivo III se hace constar el interés del Autor/A en vender la obra.

2. OBJETO DEL CONTRATO

En esta cláusula, además de delimitarse, expresamente, cuál será el objetivo del contrato (la compraventa de la obra), deberá especificarse la pieza adquirida, con la descripción técnica más concreta. Para ello, se deben concretar las características de la obra, haciendo constar su título, año, medidas, técnica utilizada, material o soporte empleado, el precio de la obra y el coste de producción. Es posible realizar esta descripción en un documento anexo en el que se pueda aportar incluso una fotografía de la obra para una mayor concreción, el manual de instalación…El referido anexo deberá ser, también, firmado por las dos partes contratantes, acompañando al contrato. Tanto si la descripción se realiza dentro de las estipulaciones del contrato, como si se hace en un documento anexo, lo importante es que se describa perfectamente la obra objeto de adquisición para evitar luego malos entendidos con el COMPRADOR. Al objeto de vincular el anexo al contrato, además de acompañarse físicamente del documento contractual, se deberá hacer referencia a dichos anexos en las cláusulas contractuales, pudiéndose utilizar frases tales como: “El documento Anexo número 1 al contrato de fecha……., suscrito entre………..y………..forma parte integrante del contrato al que hace referencia, no pudiendo entenderse éste sin aquél ni aquél sin éste”.

3. CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS

En todo contrato se establecerán cuáles son las contraprestaciones económicas a las que debe hacer frente el COMPRADOR, así como el sistema de pago. En el caso comentado, las contraprestaciones económicas contempladas serán el precio que debe abonar el COMPRADOR por la adquisición de la obra. Además del precio se debe dejar bien claro que el COMPRADOR deberá pagar el IVA que corresponda (7% o 16%). En el supuesto examinado se fija que el precio se paga en el mismo acto de compra-venta. Sin embargo, se puede plantear un aplazamiento del pago. Si se opta por un aplazamiento del pago se pueden establecer sistemas que garanticen el cumplimiento por el COMPRADOR solicitante, como por ejemplo avales bancarios o letras aceptadas. El medio o forma de pago puede ser mediante dinero en efectivo, transferencia bancaria o cheques bancarios. Para evitar problemas de interpretación se debe separar el precio de la obra de otros conceptos económicos que también deba pagar el COMPRADOR. Imaginemos por ejemplo que esa obra necesita algún tipo de intervención para colocarla en el sitio que desea el COMPRADOR. En este caso se debería introducir una cláusula que estableciera que, el COMPRADOR pagará los honorarios del Autor/A para la adecuación de la obra en el espacio donde será exhibida, así como los gastos que se generen de la intervención de otros profesionales o industriales (laboratorio fotográfico, electricistas…). Hay que pensar que delante de un incumplimiento de las prestaciones económicas por parte del COMPRADOR, éstas pueden ser exigidas judicialmente. Por ello, si no están expresadas de forma clara y contundente en el contrato, puede haber problemas de interpretación que perjudicarán al creador visual e impedirán que sus pretensiones sean atendidas. En el supuesto en que la obra no se entregue al momento de la firma del contrato, se aconseja establecer una cláusula que determine que correrán a cuenta del COMPRADOR los gastos de embalaje, seguros y transporte de la obra para retirarla de taller del Autor/A, así como cualquier otro que se devengue a partir de ese momento.

4. DERECHOS DE AUTOR

Como ya se ha indicado, en la compraventa de obra artística se adquiere el soporte físico o material que el que se incorpora la obra, reservándose el creador de la misma los derechos de autor (morales y patrimoniales). 4,1. Derechos morales: especial atención a los casos de compra-venta . La LPI reconoce al autor una serie de derechos de contenido y carácter moral sobre la obra, que no pierde por el hecho de venderla, siendo éstos irrenunciables e inalienables. Así, el Autor/A, aun después de vender la obra, mantiene la titularidad de los siguientes derechos de carácter moral: Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma. En relación con este derecho moral debe indicarse que la mera compraventa no supone la divulgación de la obra, salvo que, obviamente, ésta se realice a un museo, galerista o cualquier otra persona cuya actividad profesional consista en la exhibición de obras de arte. La LPI define la divulgación de una obra como toda expresión de la misma que, con el consentimiento del autor, la dé a conocer al público por primera vez en cualquier forma. Sin embargo, no existe divulgación cuando se celebre la comunicación dentro de un ámbito estrictamente doméstico que no esté conectado a una red de difusión de cualquier tipo. Por tanto, puede concluirse que cuando el creador vende su obra a un particular no está realizando un acto de divulgación, pudiendo decidir todavía si su obra debe o no ser divulgada y, de ser así, de qué forma. Determinar si tal divulgación ha de hacerse en su nombre, bajo pseudónimo, signo o anónimamente. – Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.- Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabando su reputación. Desgraciadamente, no todos los compradores son conscientes cuando adquieren la obra artística compran el soporte físico de la misma y no los derechos morales o económicos de la obra, motivo por el que si vemos que eso es así será conveniente transcribir en el contrato, a efectos pedagógicos, los derechos de autor (morales y patrimoniales) que el artista retiene incluso habiendo vendido su obra. Por ello, planteamientos que son válidos en otros tipos de bienes no protegidos por la LPI (“esto es mío y hago con ello lo que quiero”) no pueden aplicarse a las obras artísticas. Por ello, la respuesta ha de ser afirmativa cuando un autor consulta sobre si puede ejercitar su derecho moral ante la actuación del comprador de una escultura (propietario del soporte físico), que la ha pintado “verde esmeralda” al entender que éste era un color más acorde que el original, atendiendo al jardín en el que aquélla se ubicó. O igualmente ha de ser afirmativa la respuesta ante la consulta de un autor a quien se haya destruido una obra porque su propietario se había “cansado” de ella. Ambos casos son vulneraciones del derecho moral del artista susceptible de ser perseguidas. Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes y de interés cultural. Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de los derechos de explotación. En este supuesto, el autor debe ser consciente de que si quiere ejercer este derecho moral deberá resarcir al propietario del soporte físico y/o titular de derechos de explotación sobre la obra, en los daños y perjuicios que tal retirada de la obra del comercio le haya podido causar. Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda. 4,2. Derechos de autor de contenido patrimonial: especial atención al contrato de compraventa. En cuanto a los derechos de explotación sobre la obra vendida nos remitimos a lo ya indicado en la Introducción de esta Guía de la Contratación, bajo la rúbrica “Derechos de Autor”, recomendando que en los contratos de compraventa se incluya el pacto Cuarto propuesto en el modelo ahora examinado. Es importante advertir a los autores que en algunas ocasiones determinadas instituciones presionan a los artistas para forzarlos a que cedan los derechos económicos de autor sobre sus obras, cuando éstas son compradas para formar parte de sus colecciones hasta el punto de que condicionan la compra a la cesión de estos derechos. Este tipo de pactos son leoninos si no ilegales. Sin embargo, y atendiendo a que es muy habitual que el comprador se interese por la cesión “forzosa” de determinados derechos de explotación sobre la obra vendida, exponemos las cláusulas más habituales con las que nos podemos encontrar y desde aquí aconsejamos no suscribir o consultar con nuestra asociación, un profesional o la entidad de gestión de derechos.

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE OBRA INÉDITA (ENCARGO DE OBRA)

En este contrato el Autor/A se obliga frente a la persona o entidad que le contrata a realizar una obra artística nueva de unas características concretas, en un plazo deter-minado ya cambio de un precio cierto. La particularidad de este tipo de contrato es que la persona que encarga la obra (que jurídicamente tiene el nombre de COMITENTE pero que por razones de comprensión nosotros lo denominaremos COMPRADOR) lo hace, expresamente, a ese Autor/A porque conoce sus características artísticas, le interesa su obra y, teniendo en cuenta todo eso, opta por encargarles la realización de una obra nueva. Es decir, el COMPRADOR persigue del Autor/A no solo que desarrolle una determinada actividad creativa, sino que la misma se destine a conseguir un resultado que será la realización de la obra. Por ello, ante posibles discusiones sobre si el resultado de la creación artística es realmente el que se pactó y, teniendo en cuanta las apreciaciones subjetivas que pueden motivar que el COMPRADOR no quiera pagar la obra porque no está de acuerdo con el resultado final, es aconsejable delimitar lo más claramente posible cuáles son los parámetros que las partes han acordado sobre el resultado de la obra, respetando, en todo caso, la libertad de creación del autor, sobre la que el COMPRADOR nada podrá decir. Por lo tanto, se recomienda: 1. Concretar el tipo de formato, dimensiones de la obra, calidades de los materiales utilizados, destino de la misma… 2. La previa realización de un proyecto en el que se concrete tanto como sea posible el resultado de la obra (planos, bocetos…), así como el presupuesto. Es con ese objetivo con el que se propone introducir en este tipo de contrato la cláusula introducida como el Pacto Segundo del modelo que se adjunta. 3. Garantizar el pago de la obra, a ser posible, en su totalidad, ya que no sería la primera vez que finalizada una obra, el COMPRADOR se niega a pagarla, bajo la excusa que la obra realizada no tiene la calidad pactada. Por ello, en este contrato proponemos dos fases: 1. Realización de un proyecto de la obra en el que el Autor/A se compromete a incluir un boceto de la misma, para mostrar al comprador una aproximación de la obra y también su presupuesto. Si el COMPRADOR está de acuerdo aceptará el proyecto y el presupuesto y el Autor/A quedará obligado a la realización de la nueva obra, pagando el COMPRADOR el importe pactado para la realización del proyecto. En caso que el COMPRADOR no está de acuerdo con el proyecto, resolverá el contrato y quedará liberado de cualquier obligación que no sea el pago del proyecto. 2. Realización de la obra una vez aceptado el proyecto y el presupuesto y pagado el proyecto por el COMPRADOR. El Autor/A realizará la obra y el COMPRADOR quedará obligado al pago de la cantidad total pactada en concepto de precio. El COMPRADOR se verá obligado a recibir la obra –si no cometerá un incumplimiento contractual con las consecuencias que eso supone– excepto si la obra difiere sustancialmente en las calidades y los objetivos pactados, habiendo de ser respetada –en cualquier caso y como ya se ha mencionado– la libertad de creación del Autor/A. Sin perjuicio de lo que se ha señalado anteriormente, podrá pasar que, incluso habiendo pactado escrupulosamente el tipo de obra encargada y aceptado el presupuesto, el COMPRADOR incumpla. Per evitar, igualmente, problemas de valoración del daño al Autor/A por el eventual incumplimiento del COMPRADOR, se aconseja tratar sus consecuencias, teniendo en cuenta que los pactos habituales en caso de incumplimiento son: 1. En caso de desistimiento por parte del COMPRADOR del encargo de obra, por no interesarle su adquisición, se pueden pactar muchas cláusulas que resuelvan esta situación de incumplimiento, entre las que destacamos a modo de ejemplo, las siguientes: a) Pactar la indemnización al Autor/A de todos sus gastos y trabajo producidos hasta la fecha por razón del encargo, así como por las utilidades que pudiera obtener de la realización de la obra. b) Pactar una cantidad económica determinada que sustituya la evaluación con-creta de los daños causados al Autor/A. c) Pactar el pago del precio pactado aunque no interese al comprador la adquisición de la obra. 2. En caso de impago del precio por parte del COMPRADOR puede establecerse la obligación de pagar la totalidad del precio pactado más los intereses (por ejemplo, interés legal más dos puntos) devengados desde la fecha en que debió abonar el importe acordado y no lo hizo. 3. En caso de incumplimiento por parte del Autor/A se puede acordar la devolución de los importes abonados, salvo los que se recibieron en concepto de proyecto de obra aceptado en su día por el COMPRADOR. Asimismo, es aconsejable regular que la producción de la obra corra a cargo del COMPRADOR, concretándose, antes de la firma del contrato, el presupuesto que se destinará a la ejecución de la obra, así como los gastos que se puedan devengar la misma; todo ello, diferenciado del precio u honorarios pactados a favor del artista. Hay que recordar que el precio pactado no incluye los impuestos que se devenguen, como por ejemplo el IVA y/o las retenciones por el IRPF En los casos en que el COMPRADOR sea un espacio, museo o centro de arte que haya pagado la producción de la obra para su exhibición, aconsejamos establecer una cláusula donde el COMPRADOR, durante un periodo de tiempo determinado, pueda reproducir la obra en sus publicaciones (página web, revista, carteles, banderolas, dosieres, catálogos…), sin necesidad de pagar ningún tipo de retribución.

CONTRATO DE CESIÓN DE OBRA PREEXISTENTE PARA SU COMUNICACIÓN PÚBLICA .

Los comentarios respecto al modelo de contrato de cesión de obra preexistente para su exhibición son los siguientes:

1. PARTE EXPOSITIVA DEL CONTRATO

Una vez identificadas las partes contratantes, es conveniente señalar los motivos por los que las partes deciden contratar y obligarse. En este punto, que en el modelo comentado aparecen bajo la palabra “MANIFIESTAN” y en números romanos, es aconsejable describir, como mínimo, lo siguiente: a) El tipo de obra que el Autor/A realiza (escultura, pintura, videoarte…). b) La correcta descripción de la obra (título, dimensiones, técnica utilizada, soporte o mate-rial empleado…) evitará malas interpretaciones sobre cuál es la obra objeto de cesión. c) La descripción del ESPACIO DE ARTE a efectos de dejar claro cuál es su actividad profesional y que dispone de los medios para poder cumplir con el objeto de la relación contractual. Así, por ejemplo, podría definirse el ESPACIO DE ARTE como toda persona física o jurídica, pública o privada, cuya actividad es la difusión, exhibición y promoción de obras de arte, sin ánimo de lucro, utilizando un espacio abierto al público con las autorizaciones administrativas necesarias. Es importante que la otra parte contratante se defina para poder saber si realmente podrá conseguir con garantías los resultados perseguidos por el contrato. Si en la fase de negociación el creador visual comprueba que la actividad profesional de la parte contraria no se ajusta a la que se ha transcrito, debe irse con cuidado, ya que probablemente no podrá cumplir con las obligaciones por ella asumidas. A título enunciativo pero no limitativo podemos entender por ESPACIO DE ARTE el siguiente grupo de entidades: museos, centros de arte, fundaciones, salas de exposiciones, espacios independientes, festivales, bienales…

2. OBJETO DEL CONTRATO

En este pacto deberá detallarse, expresamente, la descripción de la obra y establecer, expresamente, el título, las dimensiones, la técnica, material utilizado, el precio de la obra, el coste de producción, así como cualquier otra característica que ayude a concretar la obra, siendo recomendable aporta, junto al contrato, un anexo fotográfico donde se reproduzca la obra objeto de cesión. Si se realiza la descripción de la obra en un documento anexo, éste deberá ser firmado por las partes contratantes y acompañará al contrato. Tanto si la descripción se realiza dentro de las estipulaciones del contrato como si se hace en un documento anexo, lo importante es que la obra se describa exactamente para poder determinar con precisión qué obra propiedad del artista es objeto de cesión para la exhibición. Con el fin de vincular el anexo al contrato, además de acompañarse físicamente al documento contractual, deberá hacerse referencia a los mencionados anexos en las cláusulas contractuales pudiéndose usar frases como: “El documento Anexo número 1 al contrato de fecha………, suscrito entre…….. y…………..forma parte integrante del contrato al que hace referencia, no pudiendo entenderse éste sin aquél, ni aquél sin éste.” Una vez descrita la obra, deberá establecerse el objeto del contrato que, en este caso, es la cesión de la misma al ESPACIO DE ARTE para su comunicación pública.

3. DURACIÓN DEL CONTRATO

En esta cláusula se debe fijar el plazo de la cesión objeto del contrato. También es conveniente recoger en esta cláusula la obligación que asume el ESPACIO DE ARTE de conservar la obra en perfecto estado y de responsabilizarse de cualquier daño que la misma pueda sufrir durante la relación contractual. Es por ello que en el Pacto Quinto d) del modelo de contrato se establece que la obra deberá estar asegurada, aconsejándose que el valor asegurado sea el equivalente al precio de venta al público de la obra. Se aconseja especificar que el beneficiario, en caso de producirse efectivamente el siniestro asegurado, sea el Autor/A. Se debe tener muy claro, también, cuál es el tipo de seguro, si es a todo riesgo o si sólo cubre determinados daños o pérdidas durante el transporte. El seguro debe cubrir cualquier tipo de eventualidad que pueda afectar a la obra desde que ésta sale del taller del artista hasta que es devuelta.

4. CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS

En este contrato las contraprestaciones económicas son el precio u honorarios que debe abonar el ESPACIO DE ARTE para la cesión de la obra, así como aquellos gastos que se originen con motivo de la exhibición. Como se ha dicho anteriormente, se propone que como honorarios el Autor/A cobre el 15% del presupuesto total de la exposición. Entendemos que se debe acabar con esa práctica muy generalizada, de que los ESPACIO DE ARTE organicen exposiciones y paguen a todos los industriales y profesionales que intervienen (electricistas, comisario, alquiler de la sala, servicio de seguridad, mensajería, personas que realizan el montaje y desmontaje de la obra…) excepto al artista, que es la figura esencial para que la exposición sea posible. Debe acabarse esta costumbre de no pagar al Autor/A dando por sentado que ya se le está haciendo un favor por el hecho de dar a conocer su obra. Para poder fijar este porcentaje, es imprescindible que el ESPACIO DE ARTE facilite al Autor/A el total presupuesto de la organización de la exposición, debidamente expresado y detallado (Pacto Quinto g) del modelo de contrato). Respecto al pago de los honorarios, es importante fijar algún mecanismo que permita garantizar el cumplimiento por parte del ESPACIO DE ARTE. En cualquier caso, recordar que siempre es aconsejable intentar negociar que en el inicio del contrato el ESPACIO DE ARTE haga un avance importante, como pago a cuenta, de los honorarios pactados para aminorar el riesgo de impago. Aunque resulta obvio, no podemos dejar de señalar que la forma más habitual de proceder al pago es mediante dinero en efectivo, transferencia bancaria o cheques. Por último, recordar que al precio oa los honorarios pactados deben repercutirse los impuestos correspondientes.

5. INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES

En los contratos deben establecerse los términos de los incumplimientos contractuales. Si nos avanzamos a posibles controversias que puedan surgir entre las partes y acordamos soluciones a adoptar, facilitaremos la eventual reclamación judicial. En caso del contrato de cesión de obra, debemos contemplar situaciones como las siguientes: ¿qué pasa si durante el contrato el ESPACIO DE ARTE no muestra la obra tal y como se había pactado con el Autor/A?, o ¿si no paga en el plazo fijado?, o ¿si no contrata los seguros acordados? Este punto deberá adecuarse a cada caso concreto. Es conveniente, por tanto, prever estas situaciones de posible incumplimiento y ponerlas de manifiesto en la negocia-ción, buscando soluciones o planteando propuestas razonables. En la práctica nos encontramos con entidades que a la hora de negociar un contrato de exhibición quieren regular la posibilidad de poder desistir unilateralmente del contrato, es decir, revocar su compromiso de ejecutar la exposición de la obra pactada. Para estos casos es conveniente contemplar qué es lo que pasará si alguna vez se da esta situación, en la que el ESPACIO DE ARTE opta por no continuar con la idea de realizar la exposición. En nuestro modelo proponemos las siguientes soluciones: a) Si la anulación de la exposición se ha hecho con un preaviso de menos de 30 días el Autor/A tendrá derecho a recibir el 100% de los honorarios pactados. El motivo de cobrar la totalidad de los honorarios pactados es que muy probablemente, 30 días antes de la exposición, gran parte del trabajo del artista ya se ha hecho. Por tanto, sería injusto que el Autor/A no pudiera cobrar los honorarios pactados por una labor prácticamente realizada, así como si no se “indemnizara” de alguna forma los posibles costes de oportunidad que ha podido perder por el simple hecho de haber renunciado a otras opciones profesionales al haberse dedicado en preparar la exposición contratada que ahora el ESPACIO DE ARTE decide anular b) Si la anulación se ha hecho con un preaviso de entre 30 y 90 días, el artista tendrá el derecho a recibir el 50% de los honorarios. c) Si la anulación se ha hecho con un preaviso de más de 90 días, el artista no recibirá ningún tipo de remuneración. Los diferentes importes a recibir en los puntos b) yc) transcritos se justifican, lógicamente, por la lejanía en el tiempo del desistimiento respecto a la fecha de exposición. En cualquier caso deberán abonarse al artista los gastos de adecuación que se hayan realiza-do hasta el momento, así como todas aquellas que haya tendido por motivo de la exposición. Indicar, por último, que estas retribuciones en función del momento en que se notifique el desistimiento del contrato, que recoge el modelo en el Pacto Sexto son el resultado de las diferentes reuniones de trabajo hechas con diferentes artistas a la hora de preparar el Código de Relaciones entre artistas y espacios de arte, pero lógicamente son cantidades o porcentajes sujetos a negociación entre las partes.

6. OPCIÓN DE COMPRAVENTA DE LA OBRA A FAVOR DE EL ESPACIO DE ARTE

La práctica nos dice que ESPACIO DE ARTE muchas veces se interesa en adquirir la obra exhibida, motivo por el que pide tener un derecho de adquisición preferente. Eso significa que si el ESPACIO DE ARTE quiere comprar la obra podrá adquirir la misma antes que cualquier otra persona interesada en su compra. Lógicamente, a la hora de regular este derecho es aconsejable tener en cuenta:

a) Que las partes hagan constar cuál será el precio que deberá pagar el ESPACIO DE ARTE si ejerce la opción de compra y adquiere la obra.

b) El plazo en el que puede ejercer este derecho de opción de compra, ya que lógicamente no podrá tener el carácter de indefinido.

CONTRATO DE CESIÓN DE OBRA INÉDITA PARA SU COMUNICACIÓN PÚBLIC A

Los comentarios respecto al modelo de contrato de cesión para la exhibición de la obra inédita son los siguientes:

1. PARTE EXPOSITIVA DEL CONTRATO Una vez identificadas las partes contratantes, es conveniente señalar los motivos por los que las partes deciden contratar y obligarse. En este punto, que en el modelo comentado aparecen bajo la palabra “MANIFIESTAN” y en números romanos, es aconsejable describir, como mínimo, lo siguiente:

a) El tipo de obra que el Autor/A realiza (escultura, pintura, videoarte…).

b) La correcta descripción de la que el Autor/A tiene previsto realizar (título, dimensiones, técnica utilizada, soporte material empleado…) intentando definir con el mayor detalle posible la pieza que prevé ejecutar, para así evitar malas interpretaciones sobre cuál es la obra objeto de cesión.

c) La descripción del ESPACIO DE ARTE para dejar claro cuál es su actividad profesional y que dispone de los medios para poder cumplir el objeto de la relación contractual. Así, por ejemplo, podría definirse el ESPACIO DE ARTE como toda persona física o jurídica, pública o privada, cuya actividad es la difusión, exposición y promoción de obras de arte, sin ánimo de lucro, utilizando un espacio abierto al público con las autorizaciones administrativas necesarias. Es importante que la otra parte contratante se defina para poder saber si realmente podrá alcanzar con garantías los resultados perseguidos por el contrato. Si en la fase de negociación el creador visual comprueba que la actividad profesional de la parte contraria no se ajusta a la que se ha transcrito deber irse con cuidado, ya que muy probablemente no podrá cumplir con las obligaciones por ella asumidas. A título enunciativo pero no limitativo podemos entender por ESPACIO DE ARTE el siguiente grupo de entidades: museos, centros de arte, fundaciones, salas de exposiciones, espacios independientes, festivales, bienales…

OBJETO DEL CONTRATO

En este pacto deberá detallarse, expresamente y si es posible, la descripción de la obra que el Autor/A tiene previsto ejecutar, el título, las dimensiones, la técnica y soporte material a utilizar, así como cualquier otra característica que ayude a concretar la obra. Una vez descrita la obra deberá establecerse el objeto del contrato que, en este caso, es la creación de una obra por encargo del espacio de arte para proceder el mismo a su exhibición pública.

3. DURACIÓN DEL CONTRATO

Esta cláusula debe especificar el plazo de la cesión objeto del contrato que , en este caso, se puede empezar a contar desde el día en que se entregue la obra a ESPACIO DE ARTE. También es conveniente recoger en el contrato que la obra deberá estar asegurada, aconsejándose que se haga por el valor de venta de la obra y que a su vez se especifique que el beneficiario, en caso de producirse efectivamente el siniestro asegurado, es el Autor/A. Hay que tener muy claro, además, cuál es el tipo de seguro, si es a todo riesgo o si sólo cubre determinados daños o pérdidas durante el transporte. Es aconsejable que el seguro cubra la obra desde que ésta sale del taller del artista hasta que vuelve al mismo sitio.

4. CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS .

En todo contrato debe establecerse cuáles son las contraprestaciones económicas a las que debe hacer frente cada una de las partes contratantes, así como el sistema de pago. En nuestro caso las contraprestaciones económicas contempladas serían el precio que debe abonar el ESPACIO DE ARTE por la cesión de la obra y también por su producción. En los contratos de cesión de obra inédita aconsejamos que se incluya un pacto que garantice el pago por parte del ESPACIO DE ARTE de una cantidad que cubra los honorarios del Autor/A para la confección del proyecto de la obra y su presupuesto. Y esto se propone, por si, finalmente, al ESPACIO DE ARTE no le interesara la realización de la exposición. Por este motivo se introduce el pacto 4.1 del modelo de contrato. Se propone que como honorarios al Autor/A cubra un mínimo del 15% del presupuesto total de la exposición. Entendemos que se debe acabar con esa práctica muy generalizada, en la que los ESPACIO DE ARTE organizan exposiciones y pagan a todos los industriales o profesionales que intervienen (electricistas, comisario, alquiler de la sala, servicio de seguridad…) excepto al artista, figura clave para que se pueda realizar la exposición de la obra. Es por todo ello que entendemos que se debe acabar con esta costumbre de no pagar al artista dando por sentado que ya se le está haciendo un favor por el simple hecho de “hacerle” una exposición. En relación al pago de los honorarios es importante fijar algún tipo de mecanismo que nos permita garantizar su cumplimiento por parte del ESPACIO DE ARTE . En cualquier caso, recordar que siempre es aconsejable intentar negociar que al inicio del contrato el ESPACIO DE ARTE haga un avance importante, como pago a cuenta, de los honorarios pactados para aminorar el riesgo de impago. Aunque resulta obvio, debemos indicar que la forma más habitual de proceder al pago es mediante dinero en efectivo, transferencia bancaria o cheques. Por último, se debe recordar que al precio oa los honorarios pactados han de repercutirse los impuestos correspondientes. En este punto, a diferencia de lo que se ha establecido en el contrato de cesión de obra preexistente para su exhibición, se incluye en el Pacto Séptimo un párrafo donde se autoriza a reproducir la obra producida por el ESPACIO DE ARTE en sus publicaciones, página web, etc. sin pagar retribución, ya que se entiende que ésta se incluye en el pago de los honorarios y de la producción.

5. INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES

En los contratos deben establecerse los términos de los incumplimientos contractuales. Si nos adelantamos a posibles controversias que puedan surgir entre las partes y acordamos soluciones a adoptar, facilitaremos la eventual reclamación judicial. En el caso del contrato de cesión de obra, hay que contemplar situaciones como: ¿qué pasa si durante el contrato ESPACIO DE ARTE no exhibe la obra tal como se había pactado con el Autor/A? o ¿si no paga en el plazo fijado? o ¿si no contrata los seguros acordados?… Este punto deberá adecuarse a cada caso concreto. Es conveniente, pues, prever estas situaciones de posible incumplimiento y ponerlas de manifiesto en la negociación, buscando soluciones o planteando propuestas razonables. En la práctica nos encontramos con entidades que a la hora de negociar un contrato de exhibición quieren regular la posibilidad de poder desistir unilateralmente del contrato, es decir, revocar su compromiso de realizar la exposición de la obra pactada. Para estos casos es conveniente contemplar qué es lo que pasaría si alguna vez se diera una situación en que el ESPACIO DE ARTE opta por no continuar con la idea de realizar la exposición. En nuestro modelo proponemos las siguientes soluciones: a) Si la anulación se ha hecho con un preaviso de menos de 180 días, el artista tendrá derecho a recibir el 100% de los honorarios pactados, así como los gastos de producción que se hayan generado hasta el momento. b) Si la anulación se ha hecho con un preaviso de más de 180 días, el artista tendrá derecho a recibir el 50% de los honorarios, así como los gastos de producción que se hayan generado hasta el momento. Se debe indicar, por último, que estas retribuciones en función del momento en que se notifique el desistimiento del contrato, que recoge el modelo en el Pacto Sexto, es fruto de las diferentes reuniones de trabajo hechas con diferentes artistas a la hora de preparar el Código de Relaciones entre artistas y espacios de arte, pero lógicamente son cantidades o porcentajes sujetos a negociación entre las partes. 6. OPCIÓN DE COMPRA La práctica nos dice que el ESPACIO DE ARTE muchas veces se interesa en adquirir la obra que ha exhibido y pide tener un derecho de adquisición preferente sobre la misma. Con más motivo cuando ha pagado la producción. Es por ello que incluimos el Pacto Octavo al contrato, habiendo de tener en cuenta sobre todo que: a) Se debe fijar el precio de la compraventa. b) Se debe determinar el tiempo para ejercer la opción de compraventa. c) Del precio pactado se debe reducir el importe del coste de producción que haya pagado el ESPACIO DE ARTE.

CONTRATO DE REPRESENTACIÓN CON UNA GALERÍA

Las cláusulas contractuales habituales a tener en cuenta en este tipo de contratos son:

1. PARTE EXPOSITIVA DEL CONTRATO

Una vez identificadas las partes contratantes, conviene señalar el motivo por el que las partes deciden contratar y obligarse. En este punto, que en el modelo de contrato aparece bajo la palabra “MANIFESTAN” y en números romanos, es aconsejable describir, como mínimo, lo siguiente:

a) El nombre del Autor/A, así como describir los campos del arte y soportes con los que trabaja: video-creación, escultura, pintura, fotografía, performance…

b) Il nome del gallerista o suo rappresentante (se persona fisica o giuridica) che è responsabile della rappresentanza dell'Autore / A, e una descrizione delle attività quotidiane che esso svolge. c) La rappresentazione geografica e temporale.

2. OGGETTO DEL CONTRATTO: LA RAPPRESENTANZA

Questa clausola definisce, in particolare, qual è lo scopo del contratto, avendo chiaramente specificare se l'artista è libero di esporre qualsiasi altra galleria e lo spazio d'arte o di qualsiasi libertà di vendere il suo lavoro a qualsiasi persona o, se Al contrario, questa attività è delimitata da sempre di dover esporre nella stessa stanza o vendere le loro opere per il tubo stesso che è rappresentante o intermediario, che vieta la vendita, tra cui, l'autore / A, se non previa autorizzazione del proprio rappresentante. Cioè, deve essere chiaramente stabilito se la rappresentanza è unico o meno. Si deve anche specificare l'obiettivo del campo o la rappresentazione materiale e quale tipo di lavoro si estende la rappresentazione (l'intera opera, opera scultorea Autore solo / A, i dipinti, opere d'arte net ...) di essere necessarie per stabilire la portata geografica (cosa impostare l'area di esclusiva) e l'esclusività temporale (fino al momento di stabilire la rappresentazione).

3. DURATA DEL CONTRATTO

Il contratto deve stabilire quale sia l'effetto della esclusività o il rapporto tra artista e agente. In questi casi deve essere molto chiaro: a) Qual è il lavoro che tenga conto di collaborazione professionale? b) Cosa succede al lavoro dell'artista fatto prima? c) Cosa succede a quelli realizzati durante il periodo che è durato il rapporto e non sono stati venduti? I contratti devono contemplare la fine degli accordi e la possibilità di risolvere unilateralmente il contratto. A questo punto va osservato che la rappresentazione non è per la vita ("In Aeternum"), ma che è temporanea e deve fissare un termine con possibilità di rinnovo se un accordo reciproco tra le parti. E se questi punti non sono determinati nel contratto? L'interpretazione restrittiva è sempre in linea di massima funziona sempre a favore della parte più debole. Ma non è meglio lasciare aperta la possibilità di interpretazione. Questo punto è spesso, se non dichiarato l'esclusività, l'artista dovere di informare come gallerie lavorare al fine di evitare situazioni compromettenti o dannoso per l'artista e gallerista. Si consideri, ad esempio in una fiera d'arte o esposto in una galleria che espone il lavoro di un autore e stare davanti a un'altra galleria espone lo stesso lavoro con le stesse dimensioni e prezzi diversi. Sono solitamente impostate anche le restrizioni relative alla mancanza di lavorare con alcune gallerie. Tutti questi dati è meglio negoziare e di fissare il contratto e non lasciarli inconcludenti. Con l'introduzione di questo accordo mira anche a prevenire gli eccessi di autorità nella rappresentazione. Questa clausola può prevedere che il periodo di conservazione è detenuto dalla Galleria, che sarà evitare il conflitto, in quanto entrambe le parti sanno cosa aspettarsi e qual è il momento in cui la Galleria, si può avere il lavoro di artista. Per evitare indebite deduzioni al di là del citato accordo, siamo in grado di introdurre una clausola che prevede che se dopo un periodo di tempo (nel modello di contratto in esame si trova all'interno di un mese, come mostrato in secondo comma, del Patto), senza la Galleria, ha fatto il ritorno delle opere per l'autore / A decidere di richiedere la restituzione immediata delle opere, il pagamento dello stesso in base al prezzo concordato o la revoca di questo lavoro l'oggetto del contratto. È inoltre possibile concordare tali clausole in un diritto di prelazione a favore della Galleria, la fissazione del prezzo di acquisto e il periodo di esercitare questa opzione.

4. PRODUZIONE ARTISTICA

Questa clausola dovrebbe definire: a) Se la produzione artistica dell'autore / A prima della firma del presente contratto è oggetto di rappresentazione o meno. Nel caso in cui la Galleria è il repository del lavoro l'autore deve indicare nel dettaglio le caratteristiche del progetto, indicando il titolo, le tecniche, materiale o mezzo utilizzato, prezzo, costi di produzione, così come tutti gli aspetti ritenuto necessario per una corretta identificazione. È possibile eseguire questa descrizione in un allegato che deve essere firmato da entrambe le parti contraenti e che accompagneranno il contratto. Al fine di collegare l'allegato al contratto, oltre ad accompagnare fisicamente il documento contrattuale, occorre fare riferimento a questi allegati nei termini del contratto e può essere utilizzato frasi come "il documento allegato n ° 1 al contratto stipulato in data ........ firmato .............. e parte integrante del contratto di riferimento, non riuscendo a capire questo senza uno, o uno senza. " b) L'obbligo, se del caso, che l'Autore / Per fare un certo numero di opere durante il periodo fissato nel contratto (ad esempio, 4 pezzi trimestrali, 20 pezzi in sei mesi ...). Il contratto può prevedere un minimo di lavoro che l'artista si impegna a fare nel corso della durata del contratto. Allo stesso modo si può essere d'accordo su un minimo di mostre e galleria di eventi espositivi che promette di eseguire.

5. Considerazioni economiche

Il patto dovrebbe coprire le commissioni hanno diritto di Galleria, così abbiamo ritenuto opportuno raccogliere criteri UAAV, che sono il risultato delle conclusioni raggiunte da un folto gruppo di artisti visivi, rappresentativi di diverse sensibilità di questo settore (da giovani autori e creatori consolidato). Le proposte livelli di commissioni UAAV che sono modulate in funzione del contributo di ciascuna parte, il loro coinvolgimento e il contributo, e sono il 50% di sconto sul prezzo di vendita se la galleria dell'artista assume la rappresentanza esclusiva e la produzione del lavoro, di sviluppo e finanziamento le seguenti funzioni:-produzione del lavoro, della produzione di mostre, artista promozione della partecipazione a fiere internazionali in tutto il mondo. 40% del prezzo di vendita se la galleria assume la rappresentanza esclusiva, ma non la produzione del lavoro e sviluppo economico e inoltre le seguenti funzioni: mostra-produzione-promozione di artisti nazionali fiere dovrebbe essere istituire sistemi per la vendita: comprare la galleria l'artista o l'artista vende direttamente ai clienti e oneri un gallerista? Questi due sistemi sono validi, ma dovrebbe rendere chiaro che verrà usata. Per quanto riguarda la possibilità di negoziare sconti sulle opere dell'artista, questo deve essere concordato tra le parti, in modo che se la galleria è destinata a fare sconti potenziali acquirenti di lavoro (musei, istituzioni, clienti o collezionisti), lo sconto essere fissata di comune accordo con l'artista e con il suo consenso per iscritto. In caso contrario, essere concordato che la riduzione sarà a carico dalla commissione stabilito dal proprietario galleria. Infine, indicano che, in pratica, troviamo artisti che hanno la rappresentanza esclusiva e, a causa delle vendite di liquidazione, la Galleria paga un importo fisso. Se questo poteva essere regolato vuole essere d'accordo con la seguente clausola: "Alla richiesta dell'autore / A, la Galleria deve pagare, in anticipo e, a causa della loro partecipazione nelle vendite future, fino a ....... al mese. La Galleria può rifiutare di effettuare tali pagamenti avrebbe dovuto passare ..... mesi senza l'AUTORE / A hanno creato o eseguito alcun lavoro o di ...... mesi senza aver potuto vendere le opere. "Per garantire un certo reddito per l'autore / s, a volte si è convenuto l'impegno della Galleria per eseguire alcune di vendita. Un esempio di un patto potrebbe essere: "Prendi un minimo di vendite pari a ...... durante il primo anno di durata del contratto, ......... di euro nel secondo e .......... di euro nel terzo. Il mancato raggiungimento di uno qualsiasi di questi obiettivi AUTORE / A può immediatamente risolto il contratto decade automaticamente, di essere rilasciato per trovare un altro agente, senza pagare nulla alla Galleria come compensazione per tale soluzione. "

6. OBBLIGHI DEL GALLERY

Per quanto riguarda gli obblighi della Galleria, si dovrebbe fare le seguenti osservazioni dei concetti più controversi del rapporto tra artista e gallerista.

a) Per quanto riguarda assicurazione e di trasporto è essenziale che il lavoro, quando si lascia lo studio dell'artista, è assicurato ed è la GALLERY che si assumono la responsabilità per perdite, danni, furto ... perché dovrebbe convenire nel contratto di GALLERY sarà interessato al lavoro dell'artista che portano il costo delle assicurazioni per coprire la rottura, la perdita di parte o di qualsiasi altro disastro che si verifica una volta che il pezzo lascia lo studio dell'artista fino al suo ritorno. È anche utile per raccogliere nel contratto che il pezzo viene effettuato dal valore di vendita e che il destinatario deve sempre essere l'artista. Dobbiamo essere chiari, anche, che tipo di assicurazione, se alcun rischio oppure conoscono solo un danno certo o perdita durante il trasporto. Si deve anche accettare che il trasporto è effettuato dalla galleria.

b) per le spese che vengono detratti in EXPOSICIONE S

E 'indispensabile regolamentare che si fa carico delle spese da detrarre in rapporto contrattuale, rilevando, a titolo esemplificativo e non esaustivo, i seguenti:

1) I dispositivi e installazioni necessarie per la corretta visualizzazione del lavoro e, in generale, tutti i costi di installazione e di rimozione che scaturisca a seguito di esposizioni.

2) L'alloggio, viaggio, viaggio e soggiorno AUTORE / A.

3) La progettazione e la stampa degli inviti, concordando il suo contenuto con l'autore / A, anche se dovrebbe rispettare la linea di design o di comunicazione che ha il GALLERY.

4) La fotografare sia le opere e la mostra. L'Autore / A ha diritto di ottenere, senza spese, copie e duplicati.

5) L'invio della mostra. Per questo l'autore / GALLERY A fornire un elenco di persone che vuoi invitare per conto proprio, indicando quali degli indirizzi elencati che può passare fornisce database integrato della Galleria. Aumentare le spese, la manutenzione di database e le spedizioni saranno a carico del GALLERY. In ogni caso, la divulgazione degli indirizzi da parte dell'autore / A deve rispettare in ogni momento alle norme vigenti della legge sulla protezione dei dati personali.

6) i costi di progettazione, impaginazione, composizione e stampa di pubblicazioni da effettuare in occasione della mostra. La Galleria e l'autore / A d'accordo sul suo contenuto, rispettando l'Autore / A da ora in poi la linea di design o di comunicazione che ha il GALLERY. Le parti concordano sul fatto che entrambe le parti possono negoziare con terze parti che partecipano al finanziamento del catalogo. L'artista sarà autorizzata a richiedere un minimo di 10 copie del catalogo della mostra nel caso in cui è collettiva, e il 10% di loro se l'esposizione è individuale.

7) La promozione e / o la pubblicità mettendo annunci sui media specializzati, i media, note e comunicati stampa.

8) L'imballaggio delle opere per il trasporto. I costi di imballaggio coinvolti opere in altre mostre, condotta in territorio spagnolo o all'estero, sono a carico degli organizzatori se è la stessa galleria con i terzi.

9) Tutte le spese di trasporto. i. Pagare i costi di produzione dell'opera.

c) con riferimento agli obblighi di comunicazione DELLA GALLERIA

È auspicabile che il contratto è stabilito come il lavoro sarà discusso, le risorse tecniche e umane a sua disposizione per tale diffusione. Ha anche essere visto nel contratto l'obbligo di mantenere l'artista galleria: prenotazioni per il gioco, le vendite prodotte e le vendite d'accordo e si stabilì. L'identità del cliente. Questioni relative alla promozione e / o la pubblicità dei lavori (comunicati stampa, promozione mediatica, curriculum ...). Gli aspetti legati all'installazione di una mostra o qualsiasi mostra delle opere dell'artista (inquadratura, finestre, light box ...) le scritture contabili relative alla rappresentanza assunto dal proprietario della galleria. Rispetto alle polizze assicurative nel lavoro la fiducia e la portata della copertura. Qualsiasi imprevisti che possano pregiudicare l'artista nella vostra immagine o di lavoro sotto contratto.

7. rispetto al diritto ARTIST INFORMAZIONI può essere previsto nel contratto che l'artista è quello di mantenere la galleria nei seguenti aspetti: i rapporti o collegamenti con altri concessionari nel loro contesto, così come quelli di fuori della loro area geografica. Produzione a data e il luogo di esso. Lavori in corso e progetti futuri. Nuove possibilità di mostre e collegamenti a, in caso di rapporti esclusivi, la galleria può approvare o respingere tutte le transazioni che coinvolgono l'ambito di rappresentazione che mostra

GALLERIA CONTRATTO MOSTRA TEMPORANEA PER

1. PARTE MOSTRA DEL CONTRATTO

Dopo aver identificato le parti contraenti, deve indicare le ragioni per le quali le parti decidono di contratto e bind. A questo punto, ha commentato che il modello appare sotto la parola "dichiarare" e numeri romani, è necessario descrivere almeno i seguenti:

a) il nome dell'autore / A, e descrivere i campi dell'arte e dei media su cui si lavora: la creazione di video, scultura, pittura, fotografia, performance ...

b) Il nome della galleria (o la persona fisica o giuridica) che è responsabile della conduzione e gestire l'esposizione, infine, le vendite che si verificano in conseguenza di esso.

c) La actividad habitual de la GALERÍA y que la misma se realiza profesionalmente y con los medios técnicos y humanos necesarios.

2. OBJETIVOS DEL CONTRATO

En esta cláusula se delimita, expresamente, cuál es el objetivo del contrato, habiéndose de especificar el tipo de obras cedidas con su exacta descripción y el precio de las mismas, excluido el IVA, así como la duración de la exposición y la dirección en la que se realiza la exhibición pública de la obra. Esta descripción se puede realizar por medio de un documento anexo al contrato, que también deberá ser firmado por las partes, donde se haga constar el título, técnica utilizada, material o soporte utilizado, dimensiones, año, importe de la producción, precio de la obra, incluido una representación gráfica de la misma para identificarla correctamente así como todos aquellos aspectos que se consideren necesarios para su correcta descripción. Para vincular el anexo al contrato, además de acompañarse físicamente al documento contractual, es importante hacer referencia a estos anexos en las cláusulas contractuales, pudiéndose usar frases como: “El documento Anexo a este contrato, suscrito el día ___ forma parte íntegramente del contrato al que hace referencia, pudiendo entenderse éste sin aquél, ni aquél sin éste”

3. CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS

Il patto deve essere considerato le competenze al GALLERY intitolato così abbiamo ritenuto opportuno raccogliere criteri UAAV, che sono il risultato delle conclusioni raggiunte da un folto gruppo di artisti visivi, rappresentativo delle diverse sensibilità di questo settore (da giovani autori, creatori e consolidato). Le proposte livelli di commissioni UAAV che sono modulate in funzione del contributo di ciascuna parte, il loro coinvolgimento e contributo e del 50% sul prezzo di vendita, se la galleria ha la rappresentanza esclusiva degli artisti e la produzione di il lavoro, lo sviluppo e il finanziamento delle seguenti funzioni:-produzione del play-produzione-promozione mostra dell'artista-partecipazione a fiere internazionali. 40% del prezzo di acquisto nel caso in cui la galleria di assumere la rappresentanza esclusiva, ma non la produzione del lavoro e sviluppare e finanziare, anche le seguenti funzioni: mostra-produzione-promozione di artisti nazionali fiere anche dovranno istituire sistemi per la vendita: comprare la galleria l'artista o l'artista vende direttamente ai clienti e oneri un gallerista? Questi due sistemi sono validi, ma dovrebbe essere chiaro quale usare. Per quanto riguarda la possibilità di negoziare sconti sulle opere dell'artista, questo deve essere concordato tra le parti, in modo che se la galleria è destinata a fare sconti potenziali acquirenti di lavoro (musei, istituzioni, clienti o collezionisti), lo sconto essere fissata di comune accordo con l'artista e con il suo consenso per iscritto. In caso contrario, essere concordato che la riduzione sarà a carico della Commissione ha accettato di galleria.

6. OBBLIGHI DEL GALLERY

Per quanto riguarda gli obblighi della Galleria, si dovrebbe fare le seguenti osservazioni sui concetti più controversi del rapporto tra artista e gallerista.

a) per il TRASPORTO S EGUROSY

È essenziale che il lavoro, in quanto lascia lo studio dell'artista, è assicurato ed è la GALLERY che si assumono la responsabilità per perdite, danni, furto ... deve pertanto essere concordato nel contratto che sarà GALLERY interessato al lavoro dell'artista che portano il costo delle assicurazioni per coprire la rottura, la perdita di parte o di qualsiasi altro disastro che si verifica una volta che il pezzo lascia il laboratorio e deve essere restituito. Inoltre devono essere raccolti nel contratto che il pezzo è effettuata dal valore di vendita e che il beneficiario sarà l'artista. Deve essere molto chiaro, anche, che tipo di assicurazione, se alcun rischio se non copre i danni determinati o perdite durante il trasporto. Va inoltre convenuto che il trasporto è effettuato dalla Galleria.

b) per le spese che vengono detratti in MOSTRE

E 'indispensabile regolamentare che si fa carico delle spese da detrarre in rapporto contrattuale, rilevando, a titolo esemplificativo e non esaustivo, i seguenti:

1) I dispositivi ed impianti necessari per la corretta visualizzazione del lavoro, e in generale tutti i costi di installazione e rimozione risultanti di esposizioni.

2) L'alloggio, viaggio, viaggio e soggiorno Autore / A.

3) La progettazione e la stampa degli inviti, concordando il suo contenuto con l'autore / A, anche se dovrebbe rispettare la linea di design o di comunicazione che ha il GALLERY.

4) Le fotografie delle opere in mostra. L'Autore / A ha diritto di ottenere, senza spese, copie e duplicati.

5) L'invio della mostra. Per questo l'autore / GALLERY A fornire un elenco di persone che vuoi invitare per conto proprio, indicando quali degli indirizzi elencati che può passare fornisce database integrato alla galleria. Aumentare le spese, la manutenzione di database e le spedizioni saranno a carico del GALLERY. In ogni caso, la comunicazione, da parte dell'Autore / A, affronta il proprietario della galleria deve sempre rispettare i regolamenti vigenti della legge sulla protezione dei dati personali.

6) i costi di progettazione, impaginazione, composizione e stampa di pubblicazioni da effettuare in occasione della mostra. La Galleria e l'autore / A d'accordo sul suo contenuto, rispettando l'Autore / A da ora in poi la linea di design o di comunicazione che ha il GALLERY. Le parti concordano sul fatto che entrambe le parti possono negoziare con terze parti che partecipano al finanziamento del catalogo. L'artista sarà autorizzata a richiedere un minimo di 10 copie del catalogo della mostra, se è collettiva, e il 10% di loro se l'esposizione è individuale.

7) La promozione e / o la pubblicità al fine di mettere annunci sui media specializzati, i media, note e comunicati stampa.

8) L'imballaggio delle opere per il trasporto. I costi di imballaggio coinvolti opere in altre mostre, condotta in territorio spagnolo o all'estero, sono a carico degli organizzatori, siano essi nella galleria e nel terzo.

9) Tutte le spese di trasporto. i. Pagare i costi di produzione dell'opera.

c) Con riferimento agli obblighi di comunicazione DELLA GALLERIA

È auspicabile che il contratto è stabilito come il lavoro sarà discusso, le risorse tecniche e umane a sua disposizione per tale diffusione. Ha anche essere visto nel contratto l'obbligo di mantenere l'artista galleria a: - Prenotazione delle vendite di lavoro prodotti e di vendita concordate e si stabilirono. - Identità del cliente. - Le questioni relative alla promozione e / o la pubblicità dei lavori (comunicati stampa, promozione mediatica, curriculum ...). - Le questioni relative alla installazione di una mostra o qualsiasi mostra delle opere dell'artista (inquadratura, finestre, finestre di luce ...) - i documenti contabili relative alla rappresentanza assunto dal proprietario della galleria. - Contratto di assicurazione relativa ai lavori in deposito e la portata della copertura. - Qualsiasi incidente che può influenzare l'artista nella vostra immagine o di lavoro sotto contratto.

Bolla di consegna 1.DATOS LAVORO PERSONALE persona che riceve le PEZZI (GALLERY, PATRON, MUSEO ...)

La bolla di consegna deve essere firmata la persona che riceve il lavoro, anche se è consigliabile a firmare l'Autore / A in segno di accettazione delle clausole sul disegno di legge. Sulla fornitura di dati personali devono essere raccolti presso la persona che riceve le parti, è una persona fisica o giuridica, per cui ci riferiamo in questa sezione a punto "elementi soggettivi del contratto" del contraente Introduzione di guida. La persona a cui l'autore / A di consegna dei particolari:

a) Salvare i pezzi con la dovuta diligenza e cura.

b) Risposta da danneggiamento, furto o qualsiasi altro disastro che potrebbe verificarsi al lavoro durante lo stoccaggio. Per fare questo, è interessante notare che, nonostante ciò che possiamo convenire nel contratto che integra la bolla di consegna, vengono raccolte in questo documento un impegno di pagamento a prendere un'assicurazione per coprire rottura, perdita di una parte o di qualsiasi altro incidente che si verifichi una volta che il lavoro lascia lo studio dell'artista, che sia necessario per assicurare il pezzo dal valore di vendita dell'opera, dei nomi artista beneficiario.

c) ad assumere i costi di trasporto delle opere.

d) Assegnare il lavoro per lo scopo per cui è stato consegnato (mostra in una galleria, una mostra museale, comunicazione pubblica per la possibile vendita ...).

e) Devolver las piezas una vez ha finalizado el plazo pactado. Normalmente, el albarán es un documento suscrito por galeristas que se quedan en depósito la obra del Autor/A para proceder a la venta o exhibición de la misma, por lo que , tal y como se ha indicado anteriormente, el albarán complementará al contrato al que se anexe, siendo fundamental que no se entregue la obra –y por lo tanto, su correspondiente albarán tampoco– hasta que no se haya negociado y firmado el con-trato, pues suele ser habitual entregar la obra sin haber formalizado el contrato. Efectivamente, como ya se ha indicado en la Introducción de esta Guía de Contratación, el instrumento que debe utilizar el artista para proteger sus derechos es el contrato y no el albarán de entrega, ofreciendo los pactos negociados y asumidos por las partes de un contrato una mayor cobertura jurídica que los recogidos en el albarán, permitiendo prever eventualidades que puedan surgir en la relación profesional y pactar ya las soluciones a tomar.

2. DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS ENTREGADAS

Es fundamental que en el documento de albarán de entrega se recojan de forma minuciosa y detallada las características de la obra, haciendo constar su título, año de realización, dimensiones, técnica empleada, material utilizado, coste de producción, precio mínimo de venta al público y todos aquellos aspectos que se consideren necesarios para su correcta identificación. La incorrecta o incompleta descripción de la obra dejada en depósito complicará al Autor/A la posibilidad de reclamarla. ¿Cómo podrá acreditar que entregó en depósito la mencionada obra si se describe incorrectamente o de forma confusa? Si en el albarán se hace constar muy claramente cuáles son las obras que se entregan y el concepto en virtud del cual se realiza tal entrega, evitaremos problemas de futuro, sobre todo si el albarán complementa a un contrato negociado y pactado con el agente cultural, que ayudará a defender mejor los derechos del Autor/A en caso de incumplimiento o divergencias en la relación profesional.

3. OBJETO DE LA ENTREGA DE LAS OBRAS

En el albarán se deberá hacer constar el objetivo por el que se entregan las obras, así como la obligación de la persona que las recibe de devolverlas en el plazo pactado, salvo que exista un pacto contrario formalizado por el Autor/A de forma expresa y por escrito. Fijar el objeto de la entrega nos evitará problemas de interpretación. Imagínese por ejemplo que la entrega de las obras es para la exhibición de una seria de piezas en un lugar determinado y, sin embargo, la persona que las recibe las cede a un tercero para exhibirlas en otro espacio. Si queda bien claro cuál es el objeto de la entrega, se evitarán problemas de interpretación y situaciones de abuso por parte de la persona que recibe las obras.

4. DERECHOS DE AUTOR

Con la firma del albarán, únicamente se cede la posesión de la obra, pero no se cede ningún tipo de derecho de autor. En el supuesto (no aconsejado) que no se firme el contrato y el objetivo de la entrega sea, por ejemplo, la exhibición de la obra, puede pactarse así en el contrato. Por tanto deberá establecerse la limitación de los derechos de autor, haciendo constar que la persona que recibe las obras reconoce que el único derecho de autor cedido es la comunicación pública de la obra durante el tiempo que dure la relación profesional. Aunque el albarán, como ya se ha comentado, no es documento aconsejable para regular la relación del autor con los terceros interesados en su obra, si no fuera posible suscribir el contrato que regule detalladamente la relación profesional, se podría establecer la siguiente cláusula para regular los derechos de autor: “Con la firma de este documento no se entiende cedido ningún derecho de autor sobre la obra, salvo el de exhibición pública mientras dure el depósito”.

5. DURACIÓN

En el albarán deberá hacerse constar el plazo máximo en el que la persona que recibe las obras las ha de devolver. Fijando un día límite nos evitaremos retenciones injustificadas de la obra.

DESCARGAR: modelos de contratos

MODELO DE CONTRATO DE REPRESENTACIÓN CON GALERIA

MODELO DE CONTRATO DE CESIÓN DE OBRA PREEXISTENTE PARA SU COMUNICACIÓN PÚBLICA

MODELO DE CONTRATO DE CESIÓN DE OBRA INÉDITA PARA SU COMUNICACION PUBLICA

MODELO DE CONTRATO CON GALERÍA PARA EXPOSICIÓN PUNTUAL

Reventa de obra:

El porcentaje varía según el precio de venta: a) El 4% de los primeros 50.000 euros del precio de la reventa. b) El 3% de la parte del precio de la reventa comprendida entre 50.000,01 y 200.000 euros. c) El 1% de la parte del precio de la reventa comprendida entre 200.000,01 y 350.000 euros. d) El 0,5% de la parte del precio de la reventa comprendida entre 350.000,01 y 500.000 euros. e) El 0,25% de la parte del precio de la reventa que exceda de 500.000 euros. En ningún caso el importe total del derecho podrá exceder de 12.500 euros. Solo se cobra cuando la venta es en un establecimiento comercial. Lo cobra Vegap si el artista está representado por Vegap.

DESCARGAR:

reventa de obra Ley Derec

artículo prensa

Sommario:

MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS Y MODELOS DE CONTRATOS.

-Decálogo de buenas prácticas profesionales en las artes visuales:

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Códigos:

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Guía de contratación :

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Modelos de contratos:

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Otros modelos de contratos :

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UAAV ,mayo 2008

Más información

Contratación, remuneración y derechos morales en las artes visuales. El estatuto del artista

Cartel-actividades-avvac-2010

Con una masiva afluencia de público que lleno la sala de seminario del Col·legi Major Rector Peset y que tuvo una parte activa en el desarrollo del acto, se llevó a cabo la primera de las conferencias que componen el ciclo que tendrá lugar a lo largo del presente mes de noviembre “Cuestiones en torno a la profesionalización en las artes visuales” .

Contratación, remuneración y derechos morales en las artes visuales. El estatuto del artista” corrió a cargo de Florenci Guntin ; secretario general de la Associació d'Artistes Visuals de Catalunya y delegado de la Unión de Asociaciones de Artistas Visuales para el Estatuto del Artista y de Alexandre Devís Mainz ; abogado de AVVAC y miembro del despacho Partners Estudio Jurídico.

la conferencia fue grabad en video y se puede ver aquí:

http://www.channels.com/feeds/302995

vía Contratación, remuneración y derechos morales en las artes visuales. El estatuto del artista « AVVAC .

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