MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS Y MODELOS DE CONTRATOS
El contenido de este manual puede resumirse en tres premisas que concentran, en sí mismas, el buen trato profesional: la remuneración del artista por el trabajo o los servicios prestados, el respeto a sus derechos de autor y el uso normalizado del contrato por escrito . Precisamente el respeto a estos tres principios fue acordado por todos los sectores del mundo del arte contemporáneo (asociaciones de directores de museos y centros de arte, galerías, críticos y la UAAV) y el Ministerio de Cultura en el marco del Documento de buenas prácticas en museos y centros de arte (31 de enero de 2007), que los reconoce en su capítulo 4. De esta manera, las principales propuestas que la UAAV formula en esta publicación no son unas reivindicaciones unilaterales, sino que forman el núcleo de un pacto sectorial, de un acuerdo que obliga a todas las partes.
Todos deben incorporar –muchos ya lo han hecho– una nueva manera de relacionarse basada en las buenas prácticas profesionales.
Introducción.
En los últimos años, el trato profesional entre los artistas y los mediadores ha mejorado mucho. Sobre todo desde que los centros de arte y los museos han alcanzado una cierta solvencia económica y las nuevas generaciones de directores, comisarios, gestores y galeristas han asumido la gestión de manera responsable y profesional. Pero según nos comunican nuestros asociados o los servicios jurídicos de las asociaciones de artistas, aún hay ocasiones en las que el artista ve negado su derecho a remuneración económica por el trabajo o los servicios realizados. Son habituales las situaciones en las que se rechaza pagar a un artista con la excusa de que se le ha hecho un favor, de que se le ha promocionado. Se insiste, en estos casos, en remunerar con visibilidad, negando al artista lo que nunca se cuestiona a otros profesionales, trabajadores o empresas relacionadas con el mundo del arte. Después de veintidós años de legislación sobre los derechos de autor, todavía hay quien no la conoce, no la respeta o la defrauda. De vez en cuando afloran nuevos casos de obras censuradas, retiradas de una exposición o programa, y en ocasiones se dan casos de obras que son incluso mutiladas y readaptadas para mejorar posibilidades de venta, sin mediar el previo consentimiento del autor. De la misma manera, también hay artistas que no asumen sus responsabilidades y superan, por poner algunos ejemplos, las fechas de entrega de una obra o los límites presupuestarios de una producción. Negar estas y otras malas prácticas sería un imperdonable gesto corporativista. La ausencia de materias jurídicas, contractuales o de orientación profesional en nuestras facultades de Bellas Artes es un déficit formativo crónico e inexplicable. Esta publicación quiere ser una herramienta para afrontar estas situaciones y normalizar y mejorar las relaciones profesionales entre los artistas visuales y los agentes que intervienen en el sector. Recoge una serie de documentos que proponen un nuevo marco de relaciones entre los sectores implicados. Va dirigida, en primer lugar, a los artistas y, de una manera especial, a los que inician su carrera profesional. Son ellos los primeros que tienen que conocer los estándares de una relación profesional justa, equilibrada y satisfactoria para todas las partes. El artista ha de exigir su cumplimiento y, de la misma manera, tiene que asumir sus responsabilidades. El otro destinatario es el mediador, ya sea público o privado, con o sin ánimo de lucro. El galerista, representante o coleccionista, el comisario de exposiciones y el programador, el director de una sala de exposiciones, centro de arte, fundación o museo de arte, el organizador de festivales, premios o bienales. En definitiva también el conjunto de administraciones públicas. El contenido de este manual puede resumirse en tres premisas que concentran, en sí mismas, el buen trato profesional: la remuneración del artista por el trabajo o los servicios prestados, el respeto a sus derechos de autor y el uso normalizado del contrato por escrito. Precisamente el respeto a estos tres principios fue acordado por todos los sectores del mundo del arte contemporáneo (asociaciones de directores de museos y centros de arte, galerías, críticos y la UAAV) y el Ministerio de Cultura en el marco del Documento de buenas prácticas en museos y centros de arte (31 de enero de 2007), que los reconoce en su capítulo 4. De esta manera, las principales propuestas que la UAAV formula en esta publicación no son unas reivindicaciones unilaterales, sino que forman el núcleo de un pacto sectorial, de un acuerdo que obliga a todas las partes. Todos deben incorporar –muchos ya lo han hecho– una nueva manera de relacionarse basada en las buenas prácticas profesionales. Unión de Asociaciones de Artistas Visuales. Mayo de 2008Decálogo de buenas prácticas profesionales en las artes visuales:
CÓDIGO DE RELACIÓN ARTISTA-ESPACIO DE ARTE CONTEMPORÁNEO
ARTÍCULO 1. Objeto y ámbito de aplicación del presente códig o
1.1- Este Código tiene como objetivo conseguir la máxima seguridad jurídica en las relaciones profesionales que se establezcan en todo acontecimiento que tenga como finalidad la difusión, la exhibición y promoción de obras de arte sin ánimo de lucro entre artistas y espacios de difusión de arte contemporáneo (de ahora en adelante Espacio) 1.2- Es artista, a efectos de este Código, toda persona física que, con independencia de la técnica y el proceso utilizado, crea una obra plástica o visual expresada a través de cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro. A título enumerativo y no limitativo, se entiende por obra: escultura, dibujo, pintura, obra gráfica (grabado, litografía, serigrafía), fotografía, videocreación, instalaciones artísticas, performances, arte multimedia, net.art, etc.
1.3- A efectos de este Código, es Espacio aquella persona física o jurídica, pública o privada, cuya actividad sea la difusión, la exhibición y promoción de obras de arte, sin ánimo de lucro, utilizando un espacio abierto al público con las autorizaciones administrativas necesarias. A título enumerativo y no limitativo, se entiende por Espacio: los museos, centros de arte, fundaciones, salas de exposiciones, espacios independientes, festivales, bienales, etc.
ARTÍCULO 2. Concepto de la relación artista / espacio de difusión
La relación entre un artista y un Espacio puede definirse como aquella por la que el artista cede al Espacio el derecho de comunicación pública de una obra preexistente, de una obra de nueva producción o de una obra de nueva producción específica para el Espacio, percibiendo el artista, como contraprestación, una retribución, a determi-nar contractualmente.
ARTÍCULO 3. Principios de la relación artista / espacio: necesidad de contrato escrito
El artista y el Espacio regularán su relación por medio de un contrato escrito donde se determinarán los derechos y las obligaciones de cada una de las partes. La relación entre artista y Espacio deberá ser presidida por la mutua confianza, confidencialidad de pactos y por el correcto cumplimiento de las obligaciones asumidas. ARTÍCULO 4. Libertad de pactos Las partes pueden establecer en el contrato que regule su relación los pactos que tengan por convenientes siempre que no sean contrarios a la Ley. A falta de acuerdo o pacto escrito entre Espacios y artistas, se aplicarán las normas contenidas en el presente Código. DESCARGAR: códigoderelaciónesentreartistavisualyelespaciodedifusióndelartecontemporáneo
CÓDIGO DE RELACIÓN ARTISTA-GALERISTA
ARTÍCULO 1
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PRESENTE CÓDIGO.
1.1 Este Código tiene por objetivo conseguir la máxima seguridad jurídica en las relaciones profesionales y comerciales que se establezcan entre los artistas y las galerías.
1.2 Es artista, a efectos de este Código, toda persona física que, con independencia de la técnica y el proceso utilizado, crea una obra plástica o visual expresada por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro. A título enumerativo y no limitativo, se entiende por obra: la escultura, dibujo, pintura, obra gráfica (grabado, litografía, serigrafía), fotografía, video-creación, instalaciones artísticas, performances, arte multimedia, net.art.
1.3 A efectos de este Código, es una galería de arte (de ahora en adelante galerista) aquella persona física o jurídica, cuya actividad habitual sea la dedicación profesional a la exhibición, depósito, promoción y venta de obras de arte, utilizando para eso un espacio abierto al público con las autorizaciones administrativas necesarias. No tendrán la consideración de galerías, a efectos de este Código, aquellas personas que no se dediquen, de forma profesional y habitual, a las actividades especificadas.
ARTÍCULO 2
CONCEPTO DE LA RELACIÓN ARTISTA-GALERISTA
2.1 La relación entre artista y galerista puede definirse como aquella en la que las dos partes, mediante aportaciones recíprocas de diversa índole, unen esfuerzos con el objetivo común de proceder a la venta de la obra del artista, así como la promoción y difusión.
2.2 El galerista recibirá, como contraprestación cuando se produce la venta efectiva de la obra, un porcentaje (comisión) sobre ésta a determinar contractualmente.
ARTÍCULO 3
PRINCIPIOS DE LA RELACIÓN ARTISTA-GALERISTA: NECESIDAD DE CONTRATO ESCRITO
El artista y el galerista regularán su relación por medio de un contrato escrito donde se determinarán los derechos y obligaciones de cada una de las partes. La relación entre y galerista deberá ser presidida por la mutua confianza, buena fe, confidencialidad de pactos y por el correcto cumplimiento de las obligaciones asumidas. ARTÍCULO 4 LIBERTAD DE PACTOS Las partes pueden establecer en el contrato que regule su relación de pactos que tengan por conveniente siempre que no sean contrarios a la Ley. A falta de acuerdo o pacto escrito entre galerista y artista, se aplicarán las normas contenidas en el presente Código.
DESCARGAR: código+artista+galerista
GUÍA DE CONTRATACIÓN.
Panduan Pengadaan datang setelah satu dekade nasihat hukum untuk seniman, selama yang kita telah melihat kebutuhan untuk pencipta visual, terutama di awal karirnya, untuk mengetahui instrumen hukum yang mereka miliki untuk melindungi kepentingan mereka dalam hubungan perburuhan. Selama waktu ini kita telah diverifikasi keberadaan dan praktek hubungan kontrak lisan yang menempatkan artis dalam situasi yang jelas kelemahan, yang sangat jarang regularisasi pengobatan tersebut secara tertulis, bertentangan dengan apa yang terjadi di paling ekonomis dan profesional hubungan. Untuk semua alasan ini kami ingin menulis Panduan ini untuk pihak dengan tujuan untuk menyediakan pedoman seniman visual atau prinsip-prinsip umum pengadaan harus tahu dalam rangka untuk menentukan, dengan minimal kepastian hukum, hubungan mereka dengan agen budaya yang berbeda tertarik pada pekerjaan. Mengetahui hak dan kewajiban Anda dalam hubungan profesional menyediakan seniman visual bernegosiasi dengan agennya, pemilik galeri, ruang seni, museum ... Dan pada saat yang sama, maka akan berguna untuk mensyaratkan bahwa kewajiban-kewajiban tersebut dibahas dalam Tahap adalah subjek negosiasi, efektif, ketelitian dan keakuratan dalam kontrak ditandatangani dengan tujuan memiliki kemungkinan membutuhkan kepatuhan efektif. Sementara panduan ini tidak bertujuan untuk menjawab banyak pertanyaan yang mungkin timbul dalam setiap proses perekrutan, ya seniman dimaksudkan untuk memfasilitasi keterampilan dasar untuk berurusan dengan hubungan profesional yang berbeda yang akan memiliki lebih dari kehidupan kerja mereka. Jelas, ada masalah atau kekhawatiran aspek tertentu dari hubungan profesional atau pada saat dokumen itu, disarankan untuk pergi ke jasa hukum dari Asosiasi, jika Anda adalah anggota, atau seorang profesional untuk nasihat. Pengadaan Panduan, bersama dengan prinsip-prinsip umum bahwa artis harus tahu, adalah serangkaian model kontrak (pembelian kerja yang ada, pembelian sebuah karya yang tidak dipublikasikan atau bekerja kustom, tugas kerja untuk pameran, ada dan tidak dipublikasikan , kontrak dengan sebuah galeri seni untuk hubungan yang abadi representasi, kontrak dengan sebuah galeri seni untuk pameran pada waktu dan bukti kekuatan pengiriman slip) yang akan berfungsi sebagai panduan untuk mengetahui apa yang telah dibahas pada saat itu negosiasi dan apa alat dasar untuk mencerminkan kesepakatan akhirnya diterima oleh para pihak. Kontrak model yang melekat pada Panduan ini jelas bukan satu-satunya yang dapat digunakan dalam hubungan profesional seniman, tetapi hanyalah contoh dari beberapa situasi yang seniman dapat ditemukan, harus menjadi disesuaikan, jelas setiap keadaan. Untuk memudahkan pemahaman tentang kontrak-kontrak, masing-masing dari mereka adalah serangkaian komentar. Sebagai awal untuk memeriksa masing-masing model yang disertakan dalam Panduan Pengadaan Kontrak, kami membuat pengenalan dasar-dasar umum bahwa setiap pencipta visual harus tahu untuk berhasil mengatasi negosiasi dan kontrak dengan agen berbagai budaya tertarik dalam pekerjaan mereka.
DOWNLOAD: Rekrutmen Panduan
KONTRAK PENJUALAN SEBELUM ADA KERJA
Dalam kontrak ini penulis / A menyanggupi untuk memberikan sebuah karya yang ada, yang kreatif, orang (atau entitas) yang diperoleh dalam pertukaran untuk harga tertentu. Spesifik dari penjualan karya seni dilindungi oleh LPI sangat signifikan, karena tidak seperti apa yang terjadi dengan pembelian barang yang tidak tercakup oleh LPI (misalnya kendaraan), yang, sekali terjual, mantan pemilik kehilangan penyediaan daya dalam penjualan karya artistik penulis / A tetap memegang hak tertentu (dan moral) dari yang tidak jelas, kecuali diizinkan oleh artis itu sendiri. Memang, LPI menyatakan bahwa pembeli karya adalah dari bahan dukungan yang sama (kanvas, patung, video ...) dan tidak akan, untuk pembelian dan penjualan, hak moral atau eksploitasi ekonomi. Artinya, perbedaan LPI sangat jelas dalam perangkat keras yang menggabungkan karya hak moral dan mengeksploitasinya. Namun, aturan ini memiliki pengecualian langka di LPI, banyak mengkritik, di mana pemilik asli dari karya seni plastik atau karya fotografi, hanya karena penjualan, memiliki hak untuk menampilkan pekerjaan di depan umum, kecuali penulis itu tegas dikecualikan bahwa hak dalam tindakan pembelian yang asli. Oleh karena itu, dalam model perjanjian pembelian kami mengusulkan sebuah pakta untuk mengecualikan tegas transfer dari pameran umum pekerjaan.
Komentar untuk membuat tentang kontrak penjualan model untuk pekerjaan yang ada:
1. PAMERAN BAGIAN DARI KONTRAK
Setelah mengidentifikasi pihak kontraktor, hal ini berguna untuk mencatat alasan mengapa para pihak memutuskan untuk kontrak dan kewajiban, dalam model ini jelas akan menjadi formalisasi penjualan karya penulis / A yang ada. Keterangan para pihak akan membantu untuk membuat pekerjaan penafsiran kontrak, jika timbul sengketa itu. Dalam model dibahas terdaftar di bawah kata "jelas-jelas" menggambarkan motivasi dari para pihak untuk menandatangani kontrak,:
a) Dalam pameran I jenis pekerjaan yang penulis / A melakukan (patung, lukisan, fotografi, pembuatan video ...)
b) Dalam pameran II berisi judul pekerjaan untuk membeli, tidak perlu untuk pergi ke spesifikasi teknis, sebagai deskripsi pekerjaan beton akan berlangsung di bagian operasi dari kontrak dan, khususnya, dalam model kami, pertama kali didirikan pada Kovenan di bawah "Tujuan Kontrak" pos.
c) Dalam III pameran dicatat kepentingan Penulis / A untuk menjual pekerjaan.
2. OBYEK PERJANJIAN
Dalam klausul ini, juga terbatas, khususnya, apa tujuan kontrak (penjualan terhadap karya) harus menyebutkan bagian yang diperoleh, dengan penjelasan teknis yang lebih spesifik. Untuk melakukan ini, Anda harus menentukan sifat dari pekerjaan, yang menyatakan judul, tahun, dimensi, teknik, bahan atau media yang digunakan, harga kerja dan biaya produksi. Anda dapat membuat deskripsi ini dalam dokumen terpisah yang dapat memberikan bahkan foto dari pekerjaan untuk lebih konkrit, manual instalasi ... lampiran itu harus juga ditandatangani oleh dua pihak kontraktor, yang menyertai kontrak. Apakah deskripsi dibuat dalam syarat-syarat kontrak, seperti jika dilakukan dalam lampiran, penting untuk sepenuhnya menggambarkan pekerjaan yang harus diperoleh untuk menghindari kesalahpahaman di kemudian dengan PEMBELI tersebut. Dalam rangka untuk menghubungkan lampiran kontrak, selain secara fisik menemani dokumen kontrak, Anda harus mengacu pada lampiran dalam klausul kontrak dan dapat digunakan frase seperti "Dokumen Lampiran No 1 dengan kontrak tanggal ... ...., ttd antara ... ... ... .. dan ... ... ... .. merupakan bagian integral dari kontrak yang diacunya, tidak bisa memahaminya tanpa satu atau satu tanpa itu. "
3. Ekonomi pertimbangan
Setiap kontrak harus menetapkan apa pertimbangan ekonomi untuk yang dihadapi oleh PEMBELI dan sistem pembayaran. Dalam kasus yang disebutkan, pertimbangan ekonomi akan dirujuk ke harga yang harus dibayar oleh Pembeli untuk akuisisi pekerjaan. Selain harga harus membuat jelas bahwa Pembeli harus membayar PPN sesuai (7% atau 16%). Dalam kasus yang sedang diperiksa menetapkan harga yang dibayar dalam bertindak sangat penjualan. Namun, dapat menimbulkan suatu penangguhan. Jika Anda memilih untuk penangguhan dapat membangun sistem untuk memastikan kepatuhan oleh pemohon Pembeli, seperti jaminan bank atau surat diterima. Cara atau metode pembayaran dapat secara tunai, transfer bank atau cek. Untuk menghindari masalah penafsiran harus memisahkan harga pekerjaan konsep ekonomi lainnya juga harus membayar Pembeli. Bayangkan misalnya bahwa pekerjaan ini membutuhkan intervensi untuk menempatkan di situs untuk Pembeli. Dalam hal ini kita harus memperkenalkan sebuah klausul yang menyatakan bahwa Pembeli harus membayar biaya dari Penulis / A untuk kecukupan pekerjaan dalam ruang akan ditampilkan, dan biaya yang timbul dari intervensi dari profesional atau industri lainnya ( foto laboratorium, listrik ...). Anda harus berpikir ke depan dari pelanggaran manfaat finansial bagi pembeli, mereka mungkin diperlukan secara hukum. Jadi jika Anda tidak dinyatakan secara jelas dan kuat dalam kontrak, mungkin ada masalah penafsiran yang merugikan pencipta visual dan mencegah klaim mereka terpenuhi. Dalam hal bahwa pekerjaan tidak disediakan pada saat penandatanganan kontrak, disarankan untuk mendirikan sebuah klausul menentukan bahwa ditanggung oleh Pembeli biaya pengepakan, asuransi dan transportasi dari pekerjaan untuk menghapus lokakarya Penulis / A dan lainnya yang diperoleh dari waktu itu.
4. HAK CIPTA
Seperti telah ditunjukkan, dalam penjualan karya seni yang dibeli perangkat keras atau bahan yang menggabungkan pekerjaan, sisakan pencipta hak cipta (dan moral). 4.1. Hak moral: perhatian khusus untuk kasus-kasus penjualan. LPI mengakui penulis serangkaian hak isi dan karakter moral dalam bekerja, tidak hilang pada menjualnya, ini yang sangat diperlukan dan mutlak. Dengan demikian, penulis / A, bahkan setelah menjual pekerjaan, mempertahankan kepemilikan hak moral sebagai berikut: Tentukan apakah pekerjaan itu harus diungkapkan dan bagaimana. Sehubungan dengan hak moral harus dicatat bahwa penjualan tidak hanya melibatkan pengungkapan pekerjaan, kecuali, jelas, ini dibuat untuk sebuah galeri, museum atau orang lain yang bisnisnya terdiri dalam pameran karya seni. LPI mendefinisikan pengungkapan bekerja sebagai ekspresi yang sama, dengan persetujuan dari penulis untuk membuatnya tersedia untuk umum untuk pertama kalinya dalam bentuk apapun. Namun, tidak ada pengungkapan ketika komunikasi terjadi di dalam lingkungan ketat domestik yang tidak terhubung ke jaringan distribusi apapun. Oleh karena itu dapat disimpulkan bahwa ketika pencipta menjual karyanya untuk individu swasta tidak melakukan tindakan pengungkapan masih dapat memutuskan apakah karyanya atau tidak diungkapkan dan, jika demikian, bagaimana. Untuk menentukan apakah pengungkapan tersebut harus dilakukan atas nama Anda, di bawah nama samaran atau tanda atau anonim. - Untuk permintaan pengakuan kepengarangan tentang menghormati pekerjaan .- Permintaan integritas pekerjaan dan mencegah distorsi, modifikasi, perubahan atau serangan terhadap itu yang akan merugikan kepentingan yang sah atau merusak reputasinya. Sayangnya, tidak semua pembeli menyadari ketika mereka membeli karya seni pembelian perangkat keras itu sendiri dan bukan hak moral atau ekonomi dari pekerjaan, mengapa jika kita melihat bahwa hal tersebut sangat nyaman untuk ditranskripsi dalam kontrak untuk tujuan pedagogis hak cipta (dan moral) bahwa artis pertahankan meski telah menjual karyanya. Oleh karena itu, pendekatan yang berlaku dalam aset lain yang tidak dilindungi oleh LPI ("ini adalah milikku dan aku lakukan dengan itu apa yang Anda inginkan") tidak berlaku untuk karya seni. Oleh karena itu, jawabannya harus afirmatif ketika sebuah query penulis tentang apakah ia dapat menggunakan hak moral mereka terhadap kinerja pembeli patung (pemilik perangkat keras), yang telah dicat "zamrud hijau" untuk memahami bahwa ini adalah warna lebih konsisten daripada yang asli, mengingat taman di mana ia berada. Atau juga harus respon afirmatif untuk konsultasi kepada siapa seorang penulis bekerja telah hancur karena pemiliknya adalah "lelah" itu. Keduanya adalah pelanggaran hak moral sang seniman yang bisa dikejar. Memodifikasi kerja menghormati hak-hak yang diperoleh oleh pihak ketiga dan tuntutan untuk perlindungan hak milik dan kepentingan budaya. Hapus pekerjaan dari pasar, berubah keyakinan intelektual atau moral, setelah ganti rugi kerusakan kepada pemegang hak eksploitasi. Dalam hal ini, penulis harus sadar bahwa jika Anda ingin latihan ini pemilik hak moral akan mengganti kerugian hardware dan / atau pemegang hak untuk mengeksploitasi pekerjaan, kerusakan yang seperti penarikan pekerjaan dari Anda mungkin telah disebabkan. Akses tunggal atau salinan langka dari pekerjaan, bila dalam kepemilikan lain, untuk menggunakan hak pengungkapan atau lainnya yang berlaku. 4.2. Konten warisan Hak Cipta: perhatian pada kontrak penjualan. Adapun hak-hak eksploitasi pada karya dijual, dan kami lihat dalam pengenalan Panduan Pengadaan, berjudul "Hak Cipta", merekomendasikan bahwa kontrak penjualan termasuk perjanjian yang diusulkan Keempat model sekarang sedang dikaji. Penting untuk dicatat bahwa kadang-kadang penulis tertentu lembaga mendorong seniman untuk memaksa mereka untuk menyerahkan hak-hak ekonomi penulis dalam karya mereka, ketika mereka dibeli untuk menjadi bagian dari koleksi mereka ke titik pembelian untuk menentukan pengalihan hak-hak ini. Perjanjian tersebut tidak wajar jika tidak ilegal. Namun, mengingat bahwa sangat umum bahwa pembeli tertarik dalam tugas "paksa" dari hak-hak tertentu untuk mengeksploitasi pekerjaan menjual, pameran istilah yang paling umum dengan mana kita dapat menemukan dan merekomendasikan tidak menandatangani di sini atau kunjungi dengan asosiasi kami, badan profesional atau pengelolaan hak.
Pembelian yang tidak dipublikasikan Perjanjian kerja (BEKERJA Order)
Dalam kontrak ini penulis / A adalah kewajiban kepada orang atau entitas yang kontrak untuk melakukan karakteristik baru yang spesifik artistik dalam suatu periode menghalangi-ditambang dalam pertukaran untuk harga tertentu. Partikularitas dari jenis kontrak adalah bahwa orang yang komisi pekerjaan (yang secara hukum memiliki nama pelaku tetapi untuk alasan pemahaman kita sebut sebagai PEMBELI) tidak tegas ini Penerbit / A karena mereka tahu fitur artistik mereka, tertarik pada pekerjaan dan, mengingat semua itu, Anda memilih untuk komisi kerja baru. Artinya, penulis berupaya Pembeli / A tidak hanya untuk mengembangkan aktivitas kreatif tertentu, tetapi dimaksudkan untuk mencapai hasil yang akan melakukan pekerjaan. Oleh karena itu, sebelum diskusi tentang apakah hasil kreasi seni yang benar-benar apa yang telah disepakati dan, dengan mempertimbangkan penilaian subjektif yang dapat memotivasi pembeli tidak mau membayar pekerjaan karena Anda tidak setuju dengan hasil akhir dianjurkan untuk mendefinisikan sejelas mungkin apa parameter bahwa para pihak telah sepakat pada hasil pekerjaan, menghormati, dalam hal apapun, kebebasan kreatif penulis yang pembeli bisa mengatakan apa pun. Oleh karena itu, kami sarankan: 1. Untuk menentukan jenis format, ukuran pekerjaan, kualitas bahan yang digunakan, tujuan yang sama ... 2. Penyelesaian sebelumnya proyek yang direalisasikan sebanyak mungkin hasil kerja (gambar, sketsa ...) serta anggaran. Hal ini dengan tujuan itu adalah untuk memperkenalkan ke jenis klausul kontrak diperkenalkan sebagai model Kedua Kovenan terpasang. 3. Jaminan pembayaran dari pekerjaan, jika mungkin, secara penuh, itu tidak akan menjadi pertama kalinya karya selesai, pembeli menolak untuk membayar, dengan alasan bahwa pekerjaan yang dilakukan tidak setuju kualitas. Oleh karena itu, dalam kontrak ini kami mengusulkan dua fase: 1. Melakukan suatu proyek kerja di mana penulis / A setuju untuk memasukkan sketsa itu, untuk menunjukkan pembeli perkiraan pekerjaan dan juga anggaran Anda. Jika Pembeli setuju untuk menerima proyek dan anggaran dan Penulis / A akan terikat pada pelaksanaan pekerjaan baru, pembeli membayar jumlah yang telah disepakati untuk proyek tersebut. Jika PEMBELI tidak setuju dengan proyek, mengakhiri kontrak dan dibebaskan dari kewajiban pembayaran lain selain proyek. 2. Realisasi sekali menerima proyek dan anggaran proyek dan dibayarkan oleh PEMBELI tersebut. Penulis / untuk melakukan pekerjaan dan PEMBELI wajib membayar harga total yang disepakati dalam konsep. Pembeli berkewajiban untuk menerima pekerjaan, jika tidak melakukan pelanggaran kontrak dengan konsekuensi yang memerlukan, kecuali jika pekerjaan itu secara substansial berbeda dalam kualitas dan tujuan disepakati, harus dihormati, dalam hal apapun dan sebagaimana telah disebutkan, kebebasan kreatif dari penulis / A. Meskipun apa yang dinyatakan di atas, mungkin terjadi bahwa, bahkan dengan hati-hati menyetujui jenis pekerjaan yang ditugaskan dan menerima anggaran, Pembeli gagal. Per hindari juga masalah penilaian kerusakan Penulis / A untuk kegagalan akhirnya PEMBELI didorong untuk mencoba implikasinya, mengingat bahwa perjanjian biasa untuk non-kepatuhan adalah: 1. Dalam hal pembatalan oleh Pembeli dari pekerjaan kustom, tidak tertarik dalam akuisisi, klausa banyak mungkin setuju untuk menyelesaikan ketidakpatuhan, antara yang kami menyoroti sebagai contoh, sebagai berikut: kompensasi) kepada Penulis Advokat / A dari semua pengeluaran Anda dan karya yang dihasilkan sampai saat ini dengan alasan komisi, serta utilitas yang dapat diperoleh untuk melaksanakan pekerjaan. b) Advokat jumlah uang tertentu untuk menggantikan penilaian con-konkrit dari kerusakan yang disebabkan kepada penulis / A. c) Menyepakati untuk membayar harga yang disepakati jika pembeli tidak tertarik untuk memperoleh pekerjaan. 2. Jika pembayaran harga oleh Pembeli dapat menetapkan kewajiban untuk membayar seluruh harga kontrak ditambah bunga (misalnya, kepentingan hukum ditambah dua poin) yang masih harus dibayar dari tanggal jatuh tempo untuk membayar jumlah yang telah disepakati dan tidak. 3. Dalam kasus default oleh penulis / A dapat bersepakat untuk mengembalikan jumlah yang dibayarkan, kecuali yang diterima sehubungan dengan proyek konstruksi sekali diterima oleh Pembeli. Hal ini juga dianjurkan untuk mengatur produksi dari pekerjaan ditanggung oleh Pembeli, khususnya sebelum penandatanganan kontrak, anggaran dialokasikan untuk pelaksanaan pekerjaan dan biaya yang mungkin bertambah sama, semua Oleh karena itu, perbedaan harga atau biaya yang disepakati untuk artis. Ingat bahwa harga yang disepakati tidak termasuk pajak yang masih harus dibayar, seperti PPN dan / atau pemotongan pajak penghasilan dalam kasus di mana pembeli merupakan pusat ruang, museum atau seni yang telah membayar produksi pekerjaan untuk pameran, kami merekomendasikan mendirikan sebuah klausul di mana pembeli, untuk periode waktu, dapat mereproduksi pekerjaan dalam publikasi mereka (website, majalah, poster, spanduk, berkas, katalog ...) tanpa harus membayar retribusi.
KONTRAK KERJA UNTUK PRA-TUGAS KOMUNIKASI PUBLIK YANG ADA.
Komentar tentang model kontrak untuk penjualan pekerjaan yang ada akan dipamerkan adalah:
1. PAMERAN BAGIAN DARI KONTRAK
Setelah mengidentifikasi pihak kontraktor, hal ini berguna untuk mencatat alasan mengapa para pihak memutuskan untuk mempekerjakan dan terikat. Pada titik ini dalam model yang dibahas di bawah "nyata" dan kata dalam angka Romawi, Anda harus menjelaskan, setidaknya sebagai berikut: a) jenis pekerjaan yang penulis / A melakukan (patung, lukisan, seni video ... ). b) deskripsi yang benar dari pekerjaan (judul, ukuran, teknik, bahan pendukung atau karyawan ...) untuk menghindari kesalahpahaman tentang apa pekerjaan yang ditugaskan. c) Penjelasan dari Art Space untuk membuat jelas apa profesi Anda dan Anda memiliki sarana untuk memenuhi tujuan dari hubungan kontrak. Misalnya, orang bisa mendefinisikan ruang seni sebagai orang perorangan atau badan hukum, publik atau swasta, yang aktivitasnya adalah distribusi, pameran dan promosi karya seni, bukan untuk keuntungan, menggunakan ruang terbuka publik dengan otorisasi langkah-langkah administratif. Adalah penting bahwa pihak lain dalam rangka untuk menentukan apakah itu benar-benar bisa mendapatkan hasil yang diinginkan diamankan oleh kontrak. Jika fase negosiasi pencipta visual yang menemukan bahwa aktivitas profesional dari pihak lawan tidak sesuai dengan apa yang telah ditranskripsi, perawatan harus diambil, karena anda mungkin tidak dapat memenuhi kewajiban diasumsikan oleh itu. Dengan cara misalnya namun tidak terbatas kita dapat memahami kelompok Art Space berikutnya lembaga: museum, pusat seni, yayasan, ruang pamer, ruang independen, festival, biennials ...
2. OBYEK PERJANJIAN
Perjanjian ini harus detail, spesifik, deskripsi pekerjaan dan menetapkan tegas judul, dimensi, teknik, bahan yang digunakan, harga pekerjaan, biaya produksi serta karakteristik lain yang membantu untuk mewujudkan pekerjaan, sedang direkomendasikan menyatukan kontrak, sebuah lampiran yang mereproduksi karya fotografi yang ditugaskan. Jika Anda membuat deskripsi pekerjaan di lampiran, itu harus ditandatangani oleh para pihak kontraktor dan harus menemani kontrak. Apakah deskripsi dibuat dalam syarat-syarat kontrak seperti jika dilakukan dalam lampiran, penting untuk secara akurat menggambarkan pekerjaan untuk menentukan secara tepat dimana properti dari obyek penugasan pekerjaan artis untuk ditampilkan. Untuk menghubungkan lampiran kontrak, selain secara fisik menemani dokumen kontrak harus mengacu pada lampiran disebutkan dalam klausul kontrak mampu menggunakan ungkapan-ungkapan seperti: "Dokumen Lampiran No 1 dengan kontrak tanggal ... ... ... ditandatangani antara ... ... .. dan ... ... ... ... .. merupakan bagian integral dari kontrak yang diacunya, tidak dapat memahaminya tanpa satu, atau satu tanpa itu "Setelah dijelaskan pekerjaan., harus ada kontrak bahwa, dalam hal ini adalah penugasan ke Art Space untuk komunikasi publik.
3. JANGKA WAKTU KONTRAK
Klausul ini harus ditetapkan dalam mana tugas kontrak. Hal ini juga nyaman untuk mengumpulkan dalam ayat ini mengasumsikan kewajiban untuk mempertahankan ART SPACE bekerja dalam kondisi sempurna dan untuk bertanggung jawab atas kerusakan mungkin menderita selama hubungan kontraktual. Itulah sebabnya Kovenan Kelima d) menyatakan bahwa model kontrak pekerjaan harus diamankan, disarankan nilai pertanggungan adalah sama dengan harga eceran pekerjaan. Dianjurkan untuk menentukan bahwa penerima dalam hal kerugian diasuransikan secara efektif, adalah penulis / A. Ini harus jelas, juga, apa jenis asuransi, jika risiko apapun atau hanya menutupi kerugian kerusakan tertentu atau selama pengangkutan. Asuransi harus mencakup setiap kemungkinan yang dapat mempengaruhi pekerjaan sejak ia meninggalkan studio seniman sampai dikembalikan.
4. Ekonomi pertimbangan
Dalam kontrak ini pertimbangan ekonomi adalah harga atau biaya yang harus dibayarkan oleh ruang seni untuk transfer kerja serta biaya-biaya yang timbul sehubungan dengan pameran. Sebagaimana disebutkan di atas, diusulkan bahwa biaya dari Penulis / anggaran piutang 15% dari pajanan total. Kami memahami bahwa Anda harus mengakhiri praktek luas ruang seni untuk mengatur pameran dan dibayarkan kepada semua industrialis dan profesional yang terlibat (listrik, kurator, sewa kamar, layanan keamanan, pesan, orang yang melakukan perakitan dan pembongkaran bekerja ...) kecuali artis, yang merupakan tokoh kunci untuk pameran mungkin. Harus mengakhiri kebiasaan tidak membayar Penulis / A dan dengan asumsi bahwa Anda berbuat baik padamu karena untuk mempublikasikan karyanya. Dalam rangka untuk memperbaiki persentase ini, sangat penting bahwa ruang seni untuk memfasilitasi Penulis / A total anggaran organisasi pameran, sepatutnya dinyatakan dan rinci (Kovenan Kelima g) model kontrak). Mengenai pembayaran biaya, adalah penting untuk membentuk beberapa mekanisme untuk memastikan kepatuhan ruang seni. Dalam kasus apapun, ingatlah bahwa selalu dianjurkan untuk mencoba untuk menegosiasikan kontrak bahwa pada awal ruang seni membuat kemajuan penting, sebagai pembayaran sebagian dari biaya sepakat untuk mengurangi risiko kegagalan. Meskipun jelas, kita tidak dapat gagal untuk dicatat bahwa cara yang paling umum untuk pembayaran secara tunai, transfer bank atau cek. Akhirnya, ingat bahwa harga atau biaya yang disepakati harus melewati pajak.
5. PELANGGARAN KONTRAK
Kontrak harus diletakkan dalam hal pelanggaran kontrak. Jika kita pindah ke perselisihan potensial yang mungkin timbul antara para pihak dan setuju solusi untuk diadopsi, akan memfasilitasi proses hukum akhirnya. Dalam hal penugasan kerja, kita mempertimbangkan situasi berikut: bagaimana jika selama kontrak ruang seni tidak menunjukkan pekerjaan seperti yang telah disepakati dengan penulis / A, atau tidak membayar jika dalam tenggat waktu, atau tidak mempekerjakan asuransi jika Anda setuju? Hal ini harus disesuaikan dengan masing-masing kasus. Oleh karena itu tepat untuk menyediakan situasi ini kemungkinan ketidakpatuhan dan menyorot mereka dalam negosiasi, mencari solusi atau mempertimbangkan proposal yang wajar. Dalam prakteknya kita menemukan bahwa ketika entitas bernegosiasi kontrak menunjukkan bahwa mereka ingin mengatur kemungkinan untuk menarik diri secara sepihak dari kontrak, yaitu, mencabut komitmennya untuk menjalankan pameran pekerjaan disepakati. Untuk kasus ini diinginkan untuk merenungkan apa yang akan terjadi jika pernah situasi ini terjadi di mana ruang seni memilih untuk tidak melanjutkan dengan ide paparan. Dalam model kami, kami mengusulkan solusi berikut: a) Jika pembatalan pameran telah dibuat dengan pemberitahuan kurang dari 30 hari Penulis / A berhak menerima 100% dari biaya yang disepakati. Alasan untuk mengumpulkan semua biaya yang disepakati adalah bahwa, kemungkinan besar hari 30 sebelum paparan, banyak karya seniman telah dilakukan. Oleh karena itu akan tidak adil bagi penulis / A tidak bisa mengumpulkan biaya yang disepakati untuk pekerjaan hampir selesai, dan jika tidak "kompensasi" dalam beberapa cara potensi biaya kesempatan yang telah hilang dengan fakta memiliki menyerah pilihan karir lainnya telah dikhususkan untuk mempersiapkan pameran sekarang ruang seni terlibat memutuskan untuk mengakhiri b) Jika pembatalan dilakukan setelah pemberitahuan antara 30 dan 90 hari, artis berhak menerima 50% dari biaya . c) Jika pembatalan dilakukan setelah pemberitahuan lebih dari 90 hari, artis tidak menerima imbalan apapun. Berbeda jumlah piutang dalam poin b) dan c) transkrip dibenarkan, logis, jarak pada saat penarikan pada tanggal eksposur. Dalam hal apapun harus dibayar untuk biaya artis penyesuaian telah dilakukan sejauh ini-dilakukan dan semua orang yang cenderung dasar pameran. Tunjukkan, akhirnya, bahwa biaya ini tergantung pada waktu pemberitahuan pembatalan kontrak, yang meliputi model keenam dalam Kovenan adalah hasil dari beberapa pertemuan dengan seniman yang berbeda dibuat dalam mempersiapkan Kode Hubungan antara seniman dan ruang seni, tapi tentu saja adalah persentase atau jumlah tunduk pada negosiasi antara para pihak.
6. OPCIÓN DE COMPRAVENTA DE LA OBRA A FAVOR DE EL ESPACIO DE ARTE
La práctica nos dice que ESPACIO DE ARTE muchas veces se interesa en adquirir la obra exhibida, motivo por el que pide tener un derecho de adquisición preferente. Eso significa que si el ESPACIO DE ARTE quiere comprar la obra podrá adquirir la misma antes que cualquier otra persona interesada en su compra. Lógicamente, a la hora de regular este derecho es aconsejable tener en cuenta:
a) Que las partes hagan constar cuál será el precio que deberá pagar el ESPACIO DE ARTE si ejerce la opción de compra y adquiere la obra.
b) El plazo en el que puede ejercer este derecho de opción de compra, ya que lógicamente no podrá tener el carácter de indefinido.
CONTRATO DE CESIÓN DE OBRA INÉDITA PARA SU COMUNICACIÓN PÚBLIC A
Los comentarios respecto al modelo de contrato de cesión para la exhibición de la obra inédita son los siguientes:
1. PARTE EXPOSITIVA DEL CONTRATO Una vez identificadas las partes contratantes, es conveniente señalar los motivos por los que las partes deciden contratar y obligarse. En este punto, que en el modelo comentado aparecen bajo la palabra “MANIFIESTAN” y en números romanos, es aconsejable describir, como mínimo, lo siguiente:
a) El tipo de obra que el Autor/A realiza (escultura, pintura, videoarte…).
b) La correcta descripción de la que el Autor/A tiene previsto realizar (título, dimensiones, técnica utilizada, soporte material empleado…) intentando definir con el mayor detalle posible la pieza que prevé ejecutar, para así evitar malas interpretaciones sobre cuál es la obra objeto de cesión.
c) La descripción del ESPACIO DE ARTE para dejar claro cuál es su actividad profesional y que dispone de los medios para poder cumplir el objeto de la relación contractual. Así, por ejemplo, podría definirse el ESPACIO DE ARTE como toda persona física o jurídica, pública o privada, cuya actividad es la difusión, exposición y promoción de obras de arte, sin ánimo de lucro, utilizando un espacio abierto al público con las autorizaciones administrativas necesarias. Es importante que la otra parte contratante se defina para poder saber si realmente podrá alcanzar con garantías los resultados perseguidos por el contrato. Si en la fase de negociación el creador visual comprueba que la actividad profesional de la parte contraria no se ajusta a la que se ha transcrito deber irse con cuidado, ya que muy probablemente no podrá cumplir con las obligaciones por ella asumidas. A título enunciativo pero no limitativo podemos entender por ESPACIO DE ARTE el siguiente grupo de entidades: museos, centros de arte, fundaciones, salas de exposiciones, espacios independientes, festivales, bienales…
OBJETO DEL CONTRATO
En este pacto deberá detallarse, expresamente y si es posible, la descripción de la obra que el Autor/A tiene previsto ejecutar, el título, las dimensiones, la técnica y soporte material a utilizar, así como cualquier otra característica que ayude a concretar la obra. Una vez descrita la obra deberá establecerse el objeto del contrato que, en este caso, es la creación de una obra por encargo del espacio de arte para proceder el mismo a su exhibición pública.
3. DURACIÓN DEL CONTRATO
Esta cláusula debe especificar el plazo de la cesión objeto del contrato que , en este caso, se puede empezar a contar desde el día en que se entregue la obra a ESPACIO DE ARTE. También es conveniente recoger en el contrato que la obra deberá estar asegurada, aconsejándose que se haga por el valor de venta de la obra y que a su vez se especifique que el beneficiario, en caso de producirse efectivamente el siniestro asegurado, es el Autor/A. Hay que tener muy claro, además, cuál es el tipo de seguro, si es a todo riesgo o si sólo cubre determinados daños o pérdidas durante el transporte. Es aconsejable que el seguro cubra la obra desde que ésta sale del taller del artista hasta que vuelve al mismo sitio.
4. CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS .
En todo contrato debe establecerse cuáles son las contraprestaciones económicas a las que debe hacer frente cada una de las partes contratantes, así como el sistema de pago. En nuestro caso las contraprestaciones económicas contempladas serían el precio que debe abonar el ESPACIO DE ARTE por la cesión de la obra y también por su producción. En los contratos de cesión de obra inédita aconsejamos que se incluya un pacto que garantice el pago por parte del ESPACIO DE ARTE de una cantidad que cubra los honorarios del Autor/A para la confección del proyecto de la obra y su presupuesto. Y esto se propone, por si, finalmente, al ESPACIO DE ARTE no le interesara la realización de la exposición. Por este motivo se introduce el pacto 4.1 del modelo de contrato. Se propone que como honorarios al Autor/A cubra un mínimo del 15% del presupuesto total de la exposición. Entendemos que se debe acabar con esa práctica muy generalizada, en la que los ESPACIO DE ARTE organizan exposiciones y pagan a todos los industriales o profesionales que intervienen (electricistas, comisario, alquiler de la sala, servicio de seguridad…) excepto al artista, figura clave para que se pueda realizar la exposición de la obra. Es por todo ello que entendemos que se debe acabar con esta costumbre de no pagar al artista dando por sentado que ya se le está haciendo un favor por el simple hecho de “hacerle” una exposición. En relación al pago de los honorarios es importante fijar algún tipo de mecanismo que nos permita garantizar su cumplimiento por parte del ESPACIO DE ARTE . En cualquier caso, recordar que siempre es aconsejable intentar negociar que al inicio del contrato el ESPACIO DE ARTE haga un avance importante, como pago a cuenta, de los honorarios pactados para aminorar el riesgo de impago. Aunque resulta obvio, debemos indicar que la forma más habitual de proceder al pago es mediante dinero en efectivo, transferencia bancaria o cheques. Por último, se debe recordar que al precio oa los honorarios pactados han de repercutirse los impuestos correspondientes. En este punto, a diferencia de lo que se ha establecido en el contrato de cesión de obra preexistente para su exhibición, se incluye en el Pacto Séptimo un párrafo donde se autoriza a reproducir la obra producida por el ESPACIO DE ARTE en sus publicaciones, página web, etc. sin pagar retribución, ya que se entiende que ésta se incluye en el pago de los honorarios y de la producción.
5. INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES
En los contratos deben establecerse los términos de los incumplimientos contractuales. Si nos adelantamos a posibles controversias que puedan surgir entre las partes y acordamos soluciones a adoptar, facilitaremos la eventual reclamación judicial. En el caso del contrato de cesión de obra, hay que contemplar situaciones como: ¿qué pasa si durante el contrato ESPACIO DE ARTE no exhibe la obra tal como se había pactado con el Autor/A? o ¿si no paga en el plazo fijado? o ¿si no contrata los seguros acordados?… Este punto deberá adecuarse a cada caso concreto. Es conveniente, pues, prever estas situaciones de posible incumplimiento y ponerlas de manifiesto en la negociación, buscando soluciones o planteando propuestas razonables. En la práctica nos encontramos con entidades que a la hora de negociar un contrato de exhibición quieren regular la posibilidad de poder desistir unilateralmente del contrato, es decir, revocar su compromiso de realizar la exposición de la obra pactada. Para estos casos es conveniente contemplar qué es lo que pasaría si alguna vez se diera una situación en que el ESPACIO DE ARTE opta por no continuar con la idea de realizar la exposición. En nuestro modelo proponemos las siguientes soluciones: a) Si la anulación se ha hecho con un preaviso de menos de 180 días, el artista tendrá derecho a recibir el 100% de los honorarios pactados, así como los gastos de producción que se hayan generado hasta el momento. b) Si la anulación se ha hecho con un preaviso de más de 180 días, el artista tendrá derecho a recibir el 50% de los honorarios, así como los gastos de producción que se hayan generado hasta el momento. Se debe indicar, por último, que estas retribuciones en función del momento en que se notifique el desistimiento del contrato, que recoge el modelo en el Pacto Sexto, es fruto de las diferentes reuniones de trabajo hechas con diferentes artistas a la hora de preparar el Código de Relaciones entre artistas y espacios de arte, pero lógicamente son cantidades o porcentajes sujetos a negociación entre las partes. 6. OPCIÓN DE COMPRA La práctica nos dice que el ESPACIO DE ARTE muchas veces se interesa en adquirir la obra que ha exhibido y pide tener un derecho de adquisición preferente sobre la misma. Con más motivo cuando ha pagado la producción. Es por ello que incluimos el Pacto Octavo al contrato, habiendo de tener en cuenta sobre todo que: a) Se debe fijar el precio de la compraventa. b) Se debe determinar el tiempo para ejercer la opción de compraventa. c) Del precio pactado se debe reducir el importe del coste de producción que haya pagado el ESPACIO DE ARTE.
CONTRATO DE REPRESENTACIÓN CON UNA GALERÍA
Las cláusulas contractuales habituales a tener en cuenta en este tipo de contratos son:
1. PARTE EXPOSITIVA DEL CONTRATO
Una vez identificadas las partes contratantes, conviene señalar el motivo por el que las partes deciden contratar y obligarse. En este punto, que en el modelo de contrato aparece bajo la palabra “MANIFESTAN” y en números romanos, es aconsejable describir, como mínimo, lo siguiente:
a) El nombre del Autor/A, así como describir los campos del arte y soportes con los que trabaja: video-creación, escultura, pintura, fotografía, performance…
b) El nombre del galerista o del representante (ya sea persona física o jurídica) que se encargará de la representación del Autor/A, así como la descripción de la actividad habitual que realiza. c) El ámbito geográfico y temporal de la representación.
2. OBJETO DEL CONTRATO: LA REPRESENTACIÓN
En esta cláusula se delimita, expresamente, cuál es la finalidad del contrato, habiendo de especificar muy claramente si el artista tiene libertad de exponer con cualquier otra galería y en cualquier espacio de arte o libertad para vender su obra a cualquier persona o, si por el contrario, esta actividad está delimitada habiendo de exponer siempre en una misma sala o vender sus obras por un mismo conducto que es su representante o intermediario, prohibiéndole la venta, incluido, al Autor/A si no es previa autorización de su representante. Es decir, deberá establecerse claramente si la representación es en exclusiva o no. Asimismo, se deberá especificar cuál es el ámbito objetivo o material de la representación y sobre qué tipo de obras se extiende la representación (toda la obra, sólo la obra escultórica del Autor/A, la obra pictórica, obra de net art…) siendo necesario establecer el ámbito geográfico (sobre qué zona se establece la exclusiva) y temporal de la exclusividad (hasta cuándo se establece la representación).
3. DURACIÓN DEL CONTRATO
En el contrato debe establecerse cuál es la vigencia de la exclusividad o de la relación entre artista y representante. En estos casos ha de quedar muy claro: a) ¿Qué obra es la que tiene en cuenta la colaboración profesional? b) ¿Qué pasa con las obras del artista realizadas anteriormente? c) ¿Qué pasa con las que se realicen durante el periodo que ha durado la relación y no se han vendido? Los contratos deben contemplar el final de los acuerdos y también la posibilidad de resolver unilateralmente el contrato. En este punto cabe señalar que la representación no es de por vida (“in aeternum”), sino que es temporal y debe establecerse un plazo con posibilidades de renovación en caso de existir acuerdo mutuo entre las partes. ¿Qué pasa si no se determinan estos puntos en el contrato? La interpretación siempre es restrictiva y en principio siempre juega a favor de la parte más débil. Pero es mejor no dejar abierta la posibilidad de la interpretación. En este punto suele establecerse, si no se ha pactado la exclusividad, el deber del artista a informar con qué galerías trabaja con la finalidad de evitar situaciones comprometidas o perjudiciales para el propio artista y para el galerista. Piénsese por ejemplo en una exposición o feria de arte en que un galerista expone obra de un autor y justo en el stand de enfrente otro galerista expone la misma obra con las mismas medidas y precios diferentes. Se suelen establecer, también, restricciones, referentes al hecho de no trabajar con determinadas galerías. Todos estos datos es mejor negociarlos y fijarlos en el contrato y no dejarlos inconcretos. Con la introducción de este pacto se pretende también evitar excesos de atribuciones en la representación. En esta cláusula se podrá establecer el periodo de retención de la obra en poder de la GALERÍA, que permitirá evitar situaciones de conflicto, ya que ambas partes saben a qué atenerse y cuál es el tiempo en que la GALERÍA, podrá disponer de la obra del artista. Para evitar retenciones indebidas más allá del mencionado pacto, se puede introducir una cláusula donde se establezca que si transcurrido un periodo de tiempo determinado (en el modelo de contrato objeto de comentario se establece el plazo de un mes, tal y como puede verse en el párrafo del Pacto Segundo) sin que la GALERÍA, haya procedido a la devolución de las obras pueda el Autor/A optar por exigir la devolución inmediata de las obras, el pago de las mismas según el precio acordado o la retirada de esta obra del objeto del contrato. También se puede pactar en este tipo de cláusulas un derecho de adquisición preferente a favor de la GALERÍA, fijando el precio de compraventa así como el plazo para ejercer esta opción de compra.
4. PRODUCCIÓN ARTÍSTICA
En esta cláusula se debe delimitar: a) Si la producción artística del Autor/A anterior a la suscripción del presente contrato es objeto de representación o no. En el supuesto que la GALERÍA sea depositaria de la obra del Autor deberá hacerse constar, detalladamente, las características de la obra, haciendo constar su título, técnicas utilizadas, material o soporte empleado, el precio, coste de producción, así como todos aquellos aspectos que consideren necesarios para su correcta identificación. Es posible realizar esta descripción en un documento anexo que también deberá ser firmado por las dos partes contratantes y que acompañará al contrato. Con la finalidad de vincular el anexo al contrato, además de acompañarse físicamente al documento contractual, se deberá hacer referencias a estos anexos en las cláusulas contractuales, pudiéndose utilizar frases como: “el documento Anexo número 1 al contrato con fecha…….., suscrito entre…… y……..forma parte integrante del contrato al que hace referencia, no pudiendo entenderse este sin aquél, ni aquél sin este”. b) La exigencia, si procede, de que el Autor/A realice un determinado número de obras durante el tiempo que se establezca en el contrato (por ejemplo, 4 obras trimestralmente, 20 piezas cada seis meses…). En el contrato se podrá establecer un mínimo de obra que el artista se compromete a realizar durante la vigencia del contrato. De la misma manera se puede pactar un mínimo de exposiciones o actos de exhibición que el galerista se compromete a realizar.
5. CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS
En este pacto se deben contemplar las comisiones a las que tiene derecho la GALERÍA, por lo que hemos creído oportuno recoger los criterios de la UAAV, que son fruto de las conclusiones a las que llegó un importante grupo de creadores visuales, representativo de las diferentes sensibilidades de este sector (desde los jóvenes creadores hasta los autores ya consolidados). La UAAV propone unas comisiones que se modulan en función de la aportación de cada parte, de su implicación y aportación, y que son: 50% sobre el precio de venta en caso de que la galería asuma la representación del artista en exclusiva y la producción de la obra, desarrollando y financiando las siguientes funciones: -producción de la obra ,producción de exposiciones -promoción del artista -participación en ferias internacionales e internacionales. 40% sobre el precio de venta en caso de que la galería asuma la representación exclusiva, pero no la producción de la obra y desarrollo y financie igualmente las siguientes funciones: -producción de exposiciones -promoción del artista -participación en ferias nacionales También se deberán establecer los sistemas de venta: ¿compra el galerista al artista o vende el artista directamente al cliente y percibe una comisión el galerista? Estos son dos sistemas válidos, pero se debe dejar bien claro cuál se utilizará. Respecto a la posibilidad de pactar descuentos en las obras del artista, ésta deberá pactarse entre las partes, de tal manera que si la galería tiene la intención de realizar descuentos a potenciales compradores de obra (museos, instituciones, clientes o coleccionistas), el descuento deberá fijarse de mutuo acuerdo con el artista y con su consentimiento por escrito. De no ser así, se pactará que la rebaja correrá a cargo de la comisión acordada por el galerista. Por último, indicar que en la práctica nos encontramos con artistas que tienen representante en exclusiva y que, a cuenta de la liquidación de ventas, la GALERÍA paga una cantidad fija. Si eso se quiere pactar se podría regular con la siguiente cláusula: “A petición de la AUTOR/A, la GALERÍA abonará, por adelantado ya cuenta de su participación en futuras ventas, hasta un máximo de……. euros mensuales. La GALERÍA podrá negarse a realizar estos pagos en caso que transcurran….. meses sin que el AUTOR/A haya creado o realizado ninguna obra, o …… meses sin haber conseguido vender ninguna obra.” Para garantizar unos determinados ingresos a favor del Autor/A, en ocasiones se pacta el compromiso de la GALERÍA para realizar determinadas ventas. Un ejemplo de este tipo de pacto sería el siguiente: “Conseguir un mínimo de ventas por importe de…… euros durante el primer año de duración del contrato,……… euros en el segundo, y ……….euros en el tercero. De no alcanzar cualquiera de estos objetivos el AUTOR/A podrá dar por resuelto y extinguido automáticamente este contrato, quedando liberado para poder buscar otro representante, sin pagar nada a la GALERÍA en concepto de indemnización para tal resolución.”
6. OBLIGACIONES DE LA GALERÍA
Por lo que respecta a las obligaciones de la GALERÍA, es conveniente realizar los siguientes comentarios de los conceptos más conflictivos en la relación artista-galerista.
a) Respecto a los SEGUROS y TRANSPORTE Es fundamental que la obra, cuando salga del taller del artista, esté asegurada y que sea la GALERÍA quien asuma la responsabilidad de la pérdida, rotura, sustracción… Por ello, se debe pactar en el contrato que será la GALERÍA interesada en la obra del artista quien asuma el pago del seguro para cubrir la rotura, pérdida de la pieza o cualquier otro siniestro que se produzca una vez salga la pieza del taller del artista hasta que vuelva. También es conveniente recoger en el contrato que la pieza se asegurará por el valor de venta y que el beneficiario será en todo caso el artista. Hay que tener muy claro, también, cuál es el tipo de seguro, si es a todo riesgo o si sólo se conocen determinados daños o pérdidas durante el transporte. Asimismo, se debe pactar que el transporte corra a cargo de la GALERÍA.
b) respecto a los GASTOS QUE PUEDAN DEDUCIRSE EN LAS EXPOSICIONE S
Es fundamental regular quién habrá de asumir los gastos que se vayan deduciendo en la relación contractual, señalando, a título enunciativo pero no limitativo, los siguientes:
1) Los dispositivos y montaje necesarios para la correcta exhibición de la obra y, en general, todos los gastos de montaje y desmontaje que se originen con motivo de las exposiciones.
2) El alojamiento, viajes, desplazamientos y dietas del AUTOR/A.
3) El diseño e impresión de las invitaciones, pactando su contenido con el Autor/A, si bien éste deberá respetar el diseño o línea de comunicación que tenga la GALERÍA.
4) Las fotografíes tanto de las obras como de la exposición. El Autor/A tiene derecho a obtener, gratuitamente, copias y duplicados.
5) El envío postal de la exposición. Para ello el Autor/A facilitará a la GALERÍA un listado de personas que desea invitar por su cuenta, indicando qué direcciones de las del listado que aporta pueden pasar a integrar la base de datos de la GALERÍA. Los gastos de ampliación, mantenimiento de la base de datos y de los envíos irán a cargo de la GALERÍA. En cualquier caso, la comunicación de las direcciones por el Autor/A deberá cumplir en todo momento con la normativa vigente de la Ley de Protección de datos personales.
6) Los gastos de diseño, maquetación, fotocomposición e impresión de las publicaciones que se realicen con motivo de la exposición. La GALERÍA y el Autor/A acordarán su contenido, respetando el Autor/A desde ahora el diseño o línea de comunicación que tenga la GALERÍA. Las partes acuerdan que cualquiera de ellas pueda negociar con terceros la participación en el financiamiento del catálogo. El artista tendrá derecho a recibir gratuitamente un mínimo de 10 ejemplares del catálogo de la exposición en el caso de que sea colectiva, y el 10% de los mismos si la exposición es individual.
7) La promoción y/o publicidad por la inserción de anuncios en los medios de comunicación, medios especializados, notas y comunicados de prensa.
8)El embalaje de las obras para su transporte. Los gastos de embalaje de obras que participan en otras exposiciones, realizadas en territorio español o en el extranjero, irán a cargo de las entidades organizadoras tanto si es la misma galería como terceros.
9) Todos los gastos de transporte. i. Pagar los gastos de producción de la obra.
c) respecto a las OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN DE LA GALERÍA
Es conveniente que en el contrato se establezca de qué manera se expondrá la obra, los medios técnicos y humanos de los que dispone para tal difusión. Asimismo ha de contemplarse en el contrato el deber del galerista de mantener informado al artista en: Las reservas de la obra, ventas acordadas y ventas producidas y liquidadas. Identidad del cliente. Los aspectos relacionados con la promoción y/o publicidad de la obra (comunicados de prensa, medios de promoción, currículum…). Los aspectos relacionados con el montaje de una exposición o de cualquier forma de exhibición de la obra del artista (enmarcado, vitrinas, cajas de luz…) Registros contables relacionados con la representación asumida por el galerista. Seguros contratados respecto a la obra en depósito y alcance de las coberturas. Cualquier incidencia que pueda afectar al artista, a su imagen oa la obra objeto del contrato.
7. respecto al DERECHO DE INFORMACIÓN DEL ARTISTA Puede contemplarse en el contrato que el artista haya de mantener informado al galerista, en los siguientes aspectos: Las relaciones o vínculos con otros galeristas de su propio contexto, así como los de fuera de su ámbito geográfico. Producción realizada hasta la fecha y ubicación de la misma. Obras en curso y futuros proyectos. Nuevas posibilidades de exposiciones y de vínculos para, en caso de relaciones en exclusiva, el galerista pueda aprobar o rechazar las operaciones que afecten el ámbito de la representación que ostenta
CONTRATO CON GALERÍA PARA EXPOSICIÓN TEMPORAL
1. PARTE EXPOSITIVA DEL CONTRATO
Una vez identificadas las partes contratantes, conviene señalar los motivos por los que las partes deciden contratar y obligarse. En este punto, que en el modelo comentado aparece bajo la palabra “MANIFIESTAN” y en números romanos, es aconsejable describir, como mínimo, lo siguiente:
a) El nombre de la Autor/A, así como describir los campos del arte y soportes con los que trabaja: video-creación, escultura, pintura, fotografía, performance…
b) El nombre del galerista (ya sea este una persona física o jurídica) que se encargará de realizar la exposición y gestionará, eventualmente, las ventas que se produzcan a raíz de la misma.
c) La actividad habitual de la GALERÍA y que la misma se realiza profesionalmente y con los medios técnicos y humanos necesarios.
2. OBJETIVOS DEL CONTRATO
En esta cláusula se delimita, expresamente, cuál es el objetivo del contrato, habiéndose de especificar el tipo de obras cedidas con su exacta descripción y el precio de las mismas, excluido el IVA, así como la duración de la exposición y la dirección en la que se realiza la exhibición pública de la obra. Esta descripción se puede realizar por medio de un documento anexo al contrato, que también deberá ser firmado por las partes, donde se haga constar el título, técnica utilizada, material o soporte utilizado, dimensiones, año, importe de la producción, precio de la obra, incluido una representación gráfica de la misma para identificarla correctamente así como todos aquellos aspectos que se consideren necesarios para su correcta descripción. Para vincular el anexo al contrato, además de acompañarse físicamente al documento contractual, es importante hacer referencia a estos anexos en las cláusulas contractuales, pudiéndose usar frases como: “El documento Anexo a este contrato, suscrito el día ___ forma parte íntegramente del contrato al que hace referencia, pudiendo entenderse éste sin aquél, ni aquél sin éste”
3. CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS
En este pacto deben contemplarse las comisiones a las que tiene derecho la GALERÍA por lo que hemos creído oportuno recoger los criterios de la UAAV, que son fruto de las conclusiones a las que llegó un importante grupo de creadores visuales, representativo de las diferentes sensibilidades de este sector (desde jóvenes creadores hasta los autores ya consolidados). La UAAV propone unas comisiones que se modulan en función de la aportación de cada parte, de su implicación y aportación y que son: 50% sobre el precio de venta en caso de que la galería asuma la representación del artista en exclusiva y la producción de la obra, desarrollando y financiando las siguientes funciones: -producción de la obra -producción de exposiciones-promoción del artista -participación en ferias nacionales e internacionales. 40% sobre el precio de venta en caso que la galería asuma la representación exclusiva, pero no la producción de la obra y desarrolle y financie, igualmente, las siguientes funciones: -producción de exposiciones -promoción del artista -participación en ferias nacionales También se tendrán que establecer los sistemas de venta: ¿compra el galerista al artista o vende el artista directamente al cliente y percibe una comisión el galerista? Estos son dos sistemas válidos, pero debe quedar bien claro cuál es el que se utilizará. Respecto a la posibilidad de pactar descuentos en las obras del artista, ésta deberá pactarse entre las partes, de tal manera que si la galería tiene la intención de realizar descuentos a potenciales compradores de obra (museos, instituciones, clientes o coleccionistas), el descuento deberá fijarse de mutuo acuerdo con el artista y con su consentimiento por escrito. De no ser así, se pactará que la rebaja correrá a cargo de la comisión acordada para el galerista.
6. OBLIGACIONES DE LA GALERÍA
Por lo que respecta a las obligaciones de la GALERÍA, es conveniente realizar los siguientes comentarios a los conceptos más conflictivos en la relación artista-galerista.
a) respecto a los S EGUROSY TRANSPORTE
Es fundamental que la obra, cuando sale del taller del artista, esté asegurada y que sea la GALERÍA quien asuma la responsabilidad de la pérdida, rotura, sustracción… Por ello, debe pactarse en el contrato que será la GALERÍA interesada en la obra del artista quien asuma el pago del seguro para cubrir la rotura, pérdida de la pieza o cualquier otro siniestro que se produzca una vez salga la pieza del taller y hasta que se devuelva. También conviene recoger en el contrato que la pieza se asegurará por el valor de venta y que el beneficiario será el artista. Debe tenerse muy claro, también, cuál es el tipo de seguro, si es a todo riesgo o si sólo cubre determinados daños o pérdidas durante el transporte. Asimismo, debe pactarse que el transporte corra a cargo de la GALERÍA.
b) respecto a los GASTOS QUE PUEDAN DEDUCIRSE EN LAS EXPOSICIONES
Es fundamental regular quién habrá de asumir los gastos que se vayan deduciendo en la relación contractual, señalando, a título enunciativo pero no limitativo, los siguientes:
1) Los dispositivos y montaje necesarios para la correcta exhibición de la obra, y en general, todos los gastos de montaje y desmontaje que se originen con motivo de las exposiciones.
2) El alojamiento, viajes, desplazamientos y dietas del Autor/A.
3) El diseño e impresión de las invitaciones, pactando su contenido con el Autor/A, si bien éste deberá respetar el diseño o línea de comunicación que tenga la GALERÍA.
4) Las fotografías de las obras de la exposición. El Autor/A tiene derecho a obtener, gratuitamente, copias y duplicados.
5) El envío postal de la exposición. Para ello el Autor/A facilitará a la GALERÍA un listado de personas a las que desea invitar por su cuenta, indicando qué direcciones de las del listado que aporta pueden pasar a integrarse a la base de datos de la GALERÍA. Los gastos de ampliación, mantenimiento de la base de datos y de los envíos irán a cargo de la GALERÍA. En cualquier caso, la comunicación, por el Autor/A, de las direcciones al galerista deberá cumplir en todo momento con la normativa vigente de la Ley de Protección de datos personales.
6) Los gastos de diseño, maquetación, fotocomposición e impresión de las publicaciones que se realicen con motivo de la exposición. La GALERÍA y el Autor/A acordarán su contenido, respetando el Autor/A desde ahora el diseño o línea de comunicación que tenga la GALERÍA. Los partes acuerdan que cualquiera de ellas pueda negociar con terceros la participación en el financiamiento del catálogo. El artista tendrá derecho a recibir gratuitamente un mínimo de 10 ejemplares del catálogo de la exposición en caso de que ésta sea colectiva, y el 10% de los mismos si la exposición es individual.
7) La promoción y/o publicidad por el motivo de inserción de anuncios en los medios de comunicación, medios especializados, notas y comunicados de prensa.
8)El embalaje de las obras para su transporte. Los gastos de embalaje de obras que participan en otras exposiciones, realizadas en territorio español o en el extranjero, irán a cargo de las entidades organizadoras tanto si se trata de la galería como de terceros.
9) Todos los gastos de transporte. i. Pagar los gastos de producción de la obra.
c) Respecto a las OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN DE LA GALERÍA
Es conveniente que en el contrato se establezca de qué manera se expondrá la obra, los medios técnicos y humanos de los que dispone para tal difusión. Asimismo ha de contemplarse en el contrato el deber del galerista de mantener informado al artista en: – Las reservas de la obra, ventas acordadas y ventas producidas y liquidadas. – Identidad del cliente. – Los aspectos relacionados con la promoción y/o publicidad de la obra (comunicados de prensa, medios de promoción, currículum…). – Los aspectos relacionados con el montaje de una exposición o de cualquier forma de exhibición de la obra del artista (enmarcado, vitrinas, cajas de luz…) – Registros contables relacionados con la representación asumida por el galerista. – Seguros contratados referentes a la obra en depósito y alcance de las coberturas. – Cualquier incidencia que pueda afectar al artista, a su imagen oa la obra objeto del contrato.
ALBARÁN DE ENTREGA DE OBRA 1.DATOS PERSONALES DE LA PERSONA QUE RECIBE LAS PIEZAS (GALERÍA, MECENAS, MUSEO…)
El albarán de entrega lo debe firmar la persona que recibe las obras, aunque también es conveniente que lo firme el Autor/A como señal de aceptación de las cláusulas contenidas en el albarán. En el albarán deben recogerse los datos personales de las persona que reciba las piezas, sea una persona física o jurídica, por lo que nos remitimos en este apartado al punto “Elementos subjetivos del contrato” de la Introducción de esta Guía de Contratación. La persona a la que el Autor/A entrega las piezas está obligada a:
a) Guardar las piezas con la debida diligencia y cuidado.
b) Responder de los daños, sustracciones o cualquier otro siniestro que pueda sufrir la obra mientras se encuentra en depósito. Para ello, es interesante que, sin perjuicio de lo que se pueda pactar en el contrato al que complementa el albarán, se recoja en este documento un compromiso de asunción de pago del seguro que cubra la rotura, pérdida de la pieza o cualquier otro siniestro que se produzca una vez salga la obra del taller del artista, debiéndose asegurar la pieza por el valor de venta de la obra, nombrándose beneficiario el artista.
c) Asumir los gastos del transporte de las obras.
d) Destinar la obra a la finalidad por la que se ha entregado (exposición en una galería, exposición en un museo, comunicación pública para su posible venta…).
e) Devolver las piezas una vez ha finalizado el plazo pactado. Normalmente, el albarán es un documento suscrito por galeristas que se quedan en depósito la obra del Autor/A para proceder a la venta o exhibición de la misma, por lo que , tal y como se ha indicado anteriormente, el albarán complementará al contrato al que se anexe, siendo fundamental que no se entregue la obra –y por lo tanto, su correspondiente albarán tampoco– hasta que no se haya negociado y firmado el con-trato, pues suele ser habitual entregar la obra sin haber formalizado el contrato. Efectivamente, como ya se ha indicado en la Introducción de esta Guía de Contratación, el instrumento que debe utilizar el artista para proteger sus derechos es el contrato y no el albarán de entrega, ofreciendo los pactos negociados y asumidos por las partes de un contrato una mayor cobertura jurídica que los recogidos en el albarán, permitiendo prever eventualidades que puedan surgir en la relación profesional y pactar ya las soluciones a tomar.
2. DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS ENTREGADAS
Es fundamental que en el documento de albarán de entrega se recojan de forma minuciosa y detallada las características de la obra, haciendo constar su título, año de realización, dimensiones, técnica empleada, material utilizado, coste de producción, precio mínimo de venta al público y todos aquellos aspectos que se consideren necesarios para su correcta identificación. La incorrecta o incompleta descripción de la obra dejada en depósito complicará al Autor/A la posibilidad de reclamarla. ¿Cómo podrá acreditar que entregó en depósito la mencionada obra si se describe incorrectamente o de forma confusa? Si en el albarán se hace constar muy claramente cuáles son las obras que se entregan y el concepto en virtud del cual se realiza tal entrega, evitaremos problemas de futuro, sobre todo si el albarán complementa a un contrato negociado y pactado con el agente cultural, que ayudará a defender mejor los derechos del Autor/A en caso de incumplimiento o divergencias en la relación profesional.
3. OBJETO DE LA ENTREGA DE LAS OBRAS
En el albarán se deberá hacer constar el objetivo por el que se entregan las obras, así como la obligación de la persona que las recibe de devolverlas en el plazo pactado, salvo que exista un pacto contrario formalizado por el Autor/A de forma expresa y por escrito. Fijar el objeto de la entrega nos evitará problemas de interpretación. Imagínese por ejemplo que la entrega de las obras es para la exhibición de una seria de piezas en un lugar determinado y, sin embargo, la persona que las recibe las cede a un tercero para exhibirlas en otro espacio. Si queda bien claro cuál es el objeto de la entrega, se evitarán problemas de interpretación y situaciones de abuso por parte de la persona que recibe las obras.
4. DERECHOS DE AUTOR
Con la firma del albarán, únicamente se cede la posesión de la obra, pero no se cede ningún tipo de derecho de autor. En el supuesto (no aconsejado) que no se firme el contrato y el objetivo de la entrega sea, por ejemplo, la exhibición de la obra, puede pactarse así en el contrato. Por tanto deberá establecerse la limitación de los derechos de autor, haciendo constar que la persona que recibe las obras reconoce que el único derecho de autor cedido es la comunicación pública de la obra durante el tiempo que dure la relación profesional. Aunque el albarán, como ya se ha comentado, no es documento aconsejable para regular la relación del autor con los terceros interesados en su obra, si no fuera posible suscribir el contrato que regule detalladamente la relación profesional, se podría establecer la siguiente cláusula para regular los derechos de autor: “Con la firma de este documento no se entiende cedido ningún derecho de autor sobre la obra, salvo el de exhibición pública mientras dure el depósito”.
5. DURACIÓN
En el albarán deberá hacerse constar el plazo máximo en el que la persona que recibe las obras las ha de devolver. Fijando un día límite nos evitaremos retenciones injustificadas de la obra.
DESCARGAR: modelos de contratos
MODELO DE CONTRATO DE REPRESENTACIÓN CON GALERIA
MODELO DE CONTRATO DE CESIÓN DE OBRA PREEXISTENTE PARA SU COMUNICACIÓN PÚBLICA
MODELO DE CONTRATO DE CESIÓN DE OBRA INÉDITA PARA SU COMUNICACION PUBLICA
MODELO DE CONTRATO CON GALERÍA PARA EXPOSICIÓN PUNTUAL
Reventa de obra:
El porcentaje varía según el precio de venta: a) El 4% de los primeros 50.000 euros del precio de la reventa. b) El 3% de la parte del precio de la reventa comprendida entre 50.000,01 y 200.000 euros. c) El 1% de la parte del precio de la reventa comprendida entre 200.000,01 y 350.000 euros. d) El 0,5% de la parte del precio de la reventa comprendida entre 350.000,01 y 500.000 euros. e) El 0,25% de la parte del precio de la reventa que exceda de 500.000 euros. En ningún caso el importe total del derecho podrá exceder de 12.500 euros. Solo se cobra cuando la venta es en un establecimiento comercial. Lo cobra Vegap si el artista está representado por Vegap.
DESCARGAR:
Resumen:
MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS Y MODELOS DE CONTRATOS.
-Decálogo de buenas prácticas profesionales en las artes visuales:
Códigos:
Código artista Descargar
Código Galeria Descargar
Guía de contratación :
Modelos de contratos:
Modelo de contrato con Galerias Descargar
Modelo de contrato de Cesión Descargar
Modelo de contrato de Cesión 2 Descargar
Modelo de contrato de representación con galería Descargar
Otros modelos de contratos :
UAAV ,mayo 2008
Más información
Contratación, remuneración y derechos morales en las artes visuales. El estatuto del artista
Con una masiva afluencia de público que lleno la sala de seminario del Col·legi Major Rector Peset y que tuvo una parte activa en el desarrollo del acto, se llevó a cabo la primera de las conferencias que componen el ciclo que tendrá lugar a lo largo del presente mes de noviembre “Cuestiones en torno a la profesionalización en las artes visuales” .
“ Contratación, remuneración y derechos morales en las artes visuales. El estatuto del artista” corrió a cargo de Florenci Guntin ; secretario general de la Associació d'Artistes Visuals de Catalunya y delegado de la Unión de Asociaciones de Artistas Visuales para el Estatuto del Artista y de Alexandre Devís Mainz ; abogado de AVVAC y miembro del despacho Partners Estudio Jurídico.
la conferencia fue grabad en video y se puede ver aquí:
vía Contratación, remuneración y derechos morales en las artes visuales. El estatuto del artista « AVVAC .






























































