MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS Y MODELOS DE CONTRATOS
El contenido de este manual puede resumirse en tres premisas que concentran, en sí mismas, el buen trato profesional: la remuneración del artista por el trabajo o los servicios prestados, el respeto a sus derechos de autor y el uso normalizado del contrato por escrito . Precisamente el respeto a estos tres principios fue acordado por todos los sectores del mundo del arte contemporáneo (asociaciones de directores de museos y centros de arte, galerías, críticos y la UAAV) y el Ministerio de Cultura en el marco del Documento de buenas prácticas en museos y centros de arte (31 de enero de 2007), que los reconoce en su capítulo 4. De esta manera, las principales propuestas que la UAAV formula en esta publicación no son unas reivindicaciones unilaterales, sino que forman el núcleo de un pacto sectorial, de un acuerdo que obliga a todas las partes.
Todos deben incorporar –muchos ya lo han hecho– una nueva manera de relacionarse basada en las buenas prácticas profesionales.
Introducción.
En los últimos años, el trato profesional entre los artistas y los mediadores ha mejorado mucho. Sobre todo desde que los centros de arte y los museos han alcanzado una cierta solvencia económica y las nuevas generaciones de directores, comisarios, gestores y galeristas han asumido la gestión de manera responsable y profesional. Pero según nos comunican nuestros asociados o los servicios jurídicos de las asociaciones de artistas, aún hay ocasiones en las que el artista ve negado su derecho a remuneración económica por el trabajo o los servicios realizados. Son habituales las situaciones en las que se rechaza pagar a un artista con la excusa de que se le ha hecho un favor, de que se le ha promocionado. Se insiste, en estos casos, en remunerar con visibilidad, negando al artista lo que nunca se cuestiona a otros profesionales, trabajadores o empresas relacionadas con el mundo del arte. Después de veintidós años de legislación sobre los derechos de autor, todavía hay quien no la conoce, no la respeta o la defrauda. De vez en cuando afloran nuevos casos de obras censuradas, retiradas de una exposición o programa, y en ocasiones se dan casos de obras que son incluso mutiladas y readaptadas para mejorar posibilidades de venta, sin mediar el previo consentimiento del autor. De la misma manera, también hay artistas que no asumen sus responsabilidades y superan, por poner algunos ejemplos, las fechas de entrega de una obra o los límites presupuestarios de una producción. Negar estas y otras malas prácticas sería un imperdonable gesto corporativista. La ausencia de materias jurídicas, contractuales o de orientación profesional en nuestras facultades de Bellas Artes es un déficit formativo crónico e inexplicable. Esta publicación quiere ser una herramienta para afrontar estas situaciones y normalizar y mejorar las relaciones profesionales entre los artistas visuales y los agentes que intervienen en el sector. Recoge una serie de documentos que proponen un nuevo marco de relaciones entre los sectores implicados. Va dirigida, en primer lugar, a los artistas y, de una manera especial, a los que inician su carrera profesional. Son ellos los primeros que tienen que conocer los estándares de una relación profesional justa, equilibrada y satisfactoria para todas las partes. El artista ha de exigir su cumplimiento y, de la misma manera, tiene que asumir sus responsabilidades. El otro destinatario es el mediador, ya sea público o privado, con o sin ánimo de lucro. El galerista, representante o coleccionista, el comisario de exposiciones y el programador, el director de una sala de exposiciones, centro de arte, fundación o museo de arte, el organizador de festivales, premios o bienales. En definitiva también el conjunto de administraciones públicas. El contenido de este manual puede resumirse en tres premisas que concentran, en sí mismas, el buen trato profesional: la remuneración del artista por el trabajo o los servicios prestados, el respeto a sus derechos de autor y el uso normalizado del contrato por escrito. Precisamente el respeto a estos tres principios fue acordado por todos los sectores del mundo del arte contemporáneo (asociaciones de directores de museos y centros de arte, galerías, críticos y la UAAV) y el Ministerio de Cultura en el marco del Documento de buenas prácticas en museos y centros de arte (31 de enero de 2007), que los reconoce en su capítulo 4. De esta manera, las principales propuestas que la UAAV formula en esta publicación no son unas reivindicaciones unilaterales, sino que forman el núcleo de un pacto sectorial, de un acuerdo que obliga a todas las partes. Todos deben incorporar –muchos ya lo han hecho– una nueva manera de relacionarse basada en las buenas prácticas profesionales. Unión de Asociaciones de Artistas Visuales. Mayo de 2008Decálogo de buenas prácticas profesionales en las artes visuales:
CÓDIGO DE RELACIÓN ARTISTA-ESPACIO DE ARTE CONTEMPORÁNEO
ARTÍCULO 1. Objeto y ámbito de aplicación del presente códig o
1.1- Este Código tiene como objetivo conseguir la máxima seguridad jurídica en las relaciones profesionales que se establezcan en todo acontecimiento que tenga como finalidad la difusión, la exhibición y promoción de obras de arte sin ánimo de lucro entre artistas y espacios de difusión de arte contemporáneo (de ahora en adelante Espacio) 1.2- Es artista, a efectos de este Código, toda persona física que, con independencia de la técnica y el proceso utilizado, crea una obra plástica o visual expresada a través de cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro. A título enumerativo y no limitativo, se entiende por obra: escultura, dibujo, pintura, obra gráfica (grabado, litografía, serigrafía), fotografía, videocreación, instalaciones artísticas, performances, arte multimedia, net.art, etc.
1.3- A efectos de este Código, es Espacio aquella persona física o jurídica, pública o privada, cuya actividad sea la difusión, la exhibición y promoción de obras de arte, sin ánimo de lucro, utilizando un espacio abierto al público con las autorizaciones administrativas necesarias. A título enumerativo y no limitativo, se entiende por Espacio: los museos, centros de arte, fundaciones, salas de exposiciones, espacios independientes, festivales, bienales, etc.
ARTÍCULO 2. Concepto de la relación artista / espacio de difusión
La relación entre un artista y un Espacio puede definirse como aquella por la que el artista cede al Espacio el derecho de comunicación pública de una obra preexistente, de una obra de nueva producción o de una obra de nueva producción específica para el Espacio, percibiendo el artista, como contraprestación, una retribución, a determi-nar contractualmente.
ARTÍCULO 3. Principios de la relación artista / espacio: necesidad de contrato escrito
El artista y el Espacio regularán su relación por medio de un contrato escrito donde se determinarán los derechos y las obligaciones de cada una de las partes. La relación entre artista y Espacio deberá ser presidida por la mutua confianza, confidencialidad de pactos y por el correcto cumplimiento de las obligaciones asumidas. ARTÍCULO 4. Libertad de pactos Las partes pueden establecer en el contrato que regule su relación los pactos que tengan por convenientes siempre que no sean contrarios a la Ley. A falta de acuerdo o pacto escrito entre Espacios y artistas, se aplicarán las normas contenidas en el presente Código. DESCARGAR: códigoderelaciónesentreartistavisualyelespaciodedifusióndelartecontemporáneo
CÓDIGO DE RELACIÓN ARTISTA-GALERISTA
ARTÍCULO 1
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PRESENTE CÓDIGO.
1.1 Este Código tiene por objetivo conseguir la máxima seguridad jurídica en las relaciones profesionales y comerciales que se establezcan entre los artistas y las galerías.
1.2 Es artista, a efectos de este Código, toda persona física que, con independencia de la técnica y el proceso utilizado, crea una obra plástica o visual expresada por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro. A título enumerativo y no limitativo, se entiende por obra: la escultura, dibujo, pintura, obra gráfica (grabado, litografía, serigrafía), fotografía, video-creación, instalaciones artísticas, performances, arte multimedia, net.art.
1.3 A efectos de este Código, es una galería de arte (de ahora en adelante galerista) aquella persona física o jurídica, cuya actividad habitual sea la dedicación profesional a la exhibición, depósito, promoción y venta de obras de arte, utilizando para eso un espacio abierto al público con las autorizaciones administrativas necesarias. No tendrán la consideración de galerías, a efectos de este Código, aquellas personas que no se dediquen, de forma profesional y habitual, a las actividades especificadas.
ARTÍCULO 2
CONCEPTO DE LA RELACIÓN ARTISTA-GALERISTA
2.1 La relación entre artista y galerista puede definirse como aquella en la que las dos partes, mediante aportaciones recíprocas de diversa índole, unen esfuerzos con el objetivo común de proceder a la venta de la obra del artista, así como la promoción y difusión.
2.2 El galerista recibirá, como contraprestación cuando se produce la venta efectiva de la obra, un porcentaje (comisión) sobre ésta a determinar contractualmente.
ARTÍCULO 3
PRINCIPIOS DE LA RELACIÓN ARTISTA-GALERISTA: NECESIDAD DE CONTRATO ESCRITO
El artista y el galerista regularán su relación por medio de un contrato escrito donde se determinarán los derechos y obligaciones de cada una de las partes. La relación entre y galerista deberá ser presidida por la mutua confianza, buena fe, confidencialidad de pactos y por el correcto cumplimiento de las obligaciones asumidas. ARTÍCULO 4 LIBERTAD DE PACTOS Las partes pueden establecer en el contrato que regule su relación de pactos que tengan por conveniente siempre que no sean contrarios a la Ley. A falta de acuerdo o pacto escrito entre galerista y artista, se aplicarán las normas contenidas en el presente Código.
DESCARGAR: código+artista+galerista
GUÍA DE CONTRATACIÓN.
Esta Guía de Contratación surge tras de diez años de asesoramiento jurídico a artistas, durante los que hemos podido comprobar la necesidad que tienen los creadores visuales, sobre todo en los inicios de su carrera profesional, de conocer los instrumentos jurídicos de los que disponen para proteger sus intereses en las relaciones profesionales. Durante todo este tiempo hemos constatado la existencia, como práctica habitual, de relaciones contractuales verbales que colocan al artista en una clara situación de debilidad, siendo muy poco frecuente la regularización de este tipo de tratos de forma escrita, al contrario de lo que ocurre en la mayoría de relaciones económicas y profesionales. Por todos esos motivos hemos querido redactar esta Guía de Contratación con el objetivo de proporcionar al artista visual las pautas o principios generales de contratación que debe conocer para poder establecer, con un mínimo de seguridad jurídica, sus relaciones con los distintos agentes culturales interesados en su obra. El conocimiento de cuáles son sus derechos y sus obligaciones en estas relaciones profesionales facilitará al artista visual la negociación con su representante, galerista, espacio de arte, museo… Y, al mismo tiempo, le servirá para poder exigir que estas obligaciones tratadas en la fase de negociación se plasmen, efectivamente, con escrupulosidad y exactitud, en el contrato que se suscriba, con el objetivo de tener la posibilidad de exigir con eficacia su cumplimiento. Si bien esta guía no aspira a dar respuesta a las múltiples cuestiones que puedan plantearse en todo proceso de contratación, sí que pretende facilitar al artista los conocimientos básicos para afrontar las diferentes relaciones profesionales que vaya teniendo a lo largo de su vida laboral. Obviamente, de existir problemas o dudas en determinados aspectos de la relación profesional o en el momento de documentarla, es aconsejable que se acuda a los servicios jurídicos de las Asociaciónes, si se es socio, oa un profesional para recibir asesoramiento. En esta Guía de Contratación, junto con los principios generales que el artista debe conocer, se encuentran una serie de modelos contractuales (compraventa de obra preexistente, compraventa de obra inédita o de encargo de obra, cesión de obra para su exhibición, preexistente e inédita, contrato con una galería de arte para una relación de representación duradera, contrato con una galería de arte para una exposición puntual y un documento de albarán de entrega de obra) que servirán de pauta para conocer qué es lo que se ha tratado en el momento de la negociación y cuáles son los instrumentos básicos para reflejar los acuerdos finalmente adoptados por las partes. Los modelos de contrato que se adjuntan en esta Guía no son, obviamente, los únicos que se pueden usar en la relación profesional del artista, sino que son meros ejemplos de algunas de las situaciones con las que el artista se puede encontrar, teniendo que ser adaptados, evidentemente, a cada circunstancia. Para facilitar la comprensión de los citados contratos, en cada uno de ellos se encuentran una serie de comentarios. Como cuestión previa al examen de cada uno de los modelos de contrato recogidos en esta Guía de Contratación, haremos una introducción general sobre los conceptos básicos que todo creador visual debe conocer para afrontar con garantías la fase de negociación y contratación con los distintos agentes culturales que se interesen por su obra.
DESCARGAR: guia de contratación
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE OBRA PREEXISTENTE
En este contrato el Autor/A se obliga a entregar una obra ya existente, de la que es creador, a una persona (física o jurídica) que la adquiere a cambio de un precio cierto. Las particularidades de la compraventa de obra artística protegida por la LPI son muy significativas, ya que a diferencia de lo que sucede con la compra de un bien no protegido por la LPI (por ejemplo, un vehículo), del que, una vez vendido, el antiguo propietario pierde su poder de disposición, en la compraventa de la obra artística el Autor/A sigue ostentando determinados derechos (morales y patrimoniales) de los que no se desprende, salvo autorización expresa, el propio artista. Efectivamente, la LPI establece que el comprador de una obra lo es del soporte material de la misma (lienzo, escultura, videocreación…) y no tendrá, por ese título de compraventa, ningún derecho moral ni de explotación económica. Es decir, la LPI diferencia de forma muy clara el soporte físico al que se incorpora la obra de los derechos morales y de explotación sobre la misma. Sin embargo, esta regla tiene una extraña excepción en la LPI, muy criticada, en virtud de la que el propietario del original de una obra de arte plástica o de una obra fotográfica, por el mero hecho de la compraventa, tiene el derecho de exposición pública de la obra, salvo que el autor hubiera excluido expresamente este derecho en el acto de compraventa del original. Por ello, en el modelo de contrato de compraventa proponemos un pacto en el que se excluya, expresamente, la transmisión del derecho de exposición pública de la obra.
Los comentarios a realizar respecto del modelo de contrato de compraventa de obra ya existente son los siguientes:
1. PARTE EXPOSITIVA DEL CONTRATO
Una vez identificadas las partes contratantes, es conveniente señalar los motivos por los que las partes deciden contratar y obligarse, que en este modelo obviamente será la formalización de la compraventa de una obra del Autor/A ya existente. Las manifestaciones de las partes ayudarán a realizar las labores de interpretación del contrato, en caso de surgir controversias sobre el fin del mismo. En el modelo comentado aparecen bajo la palabra “MANIFIESTEN” las motivaciones de las partes para suscribir el contrato, describiendo:
a) En el expositivo I el tipo de obra que el Autor/A realiza (escultura, pintura, fotografía, video-creación…)
b) En el expositivo II se recoge el título de la obra objeto de compraventa, no siendo necesario entrar en especificaciones técnicas, ya que la descripción concreta de la obra se realizará en la parte dispositiva del contrato y, concretamente, en nuestro modelo, se establece en el Pacto Primero bajo la rúbrica “Objeto del Contrato”.
c) En el expositivo III se hace constar el interés del Autor/A en vender la obra.
2. OBJETO DEL CONTRATO
En esta cláusula, además de delimitarse, expresamente, cuál será el objetivo del contrato (la compraventa de la obra), deberá especificarse la pieza adquirida, con la descripción técnica más concreta. Para ello, se deben concretar las características de la obra, haciendo constar su título, año, medidas, técnica utilizada, material o soporte empleado, el precio de la obra y el coste de producción. Es posible realizar esta descripción en un documento anexo en el que se pueda aportar incluso una fotografía de la obra para una mayor concreción, el manual de instalación…El referido anexo deberá ser, también, firmado por las dos partes contratantes, acompañando al contrato. Tanto si la descripción se realiza dentro de las estipulaciones del contrato, como si se hace en un documento anexo, lo importante es que se describa perfectamente la obra objeto de adquisición para evitar luego malos entendidos con el COMPRADOR. Al objeto de vincular el anexo al contrato, además de acompañarse físicamente del documento contractual, se deberá hacer referencia a dichos anexos en las cláusulas contractuales, pudiéndose utilizar frases tales como: “El documento Anexo número 1 al contrato de fecha……., suscrito entre………..y………..forma parte integrante del contrato al que hace referencia, no pudiendo entenderse éste sin aquél ni aquél sin éste”.
3. CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS
En todo contrato se establecerán cuáles son las contraprestaciones económicas a las que debe hacer frente el COMPRADOR, así como el sistema de pago. En el caso comentado, las contraprestaciones económicas contempladas serán el precio que debe abonar el COMPRADOR por la adquisición de la obra. Además del precio se debe dejar bien claro que el COMPRADOR deberá pagar el IVA que corresponda (7% o 16%). En el supuesto examinado se fija que el precio se paga en el mismo acto de compra-venta. Sin embargo, se puede plantear un aplazamiento del pago. Si se opta por un aplazamiento del pago se pueden establecer sistemas que garanticen el cumplimiento por el COMPRADOR solicitante, como por ejemplo avales bancarios o letras aceptadas. El medio o forma de pago puede ser mediante dinero en efectivo, transferencia bancaria o cheques bancarios. Para evitar problemas de interpretación se debe separar el precio de la obra de otros conceptos económicos que también deba pagar el COMPRADOR. Imaginemos por ejemplo que esa obra necesita algún tipo de intervención para colocarla en el sitio que desea el COMPRADOR. En este caso se debería introducir una cláusula que estableciera que, el COMPRADOR pagará los honorarios del Autor/A para la adecuación de la obra en el espacio donde será exhibida, así como los gastos que se generen de la intervención de otros profesionales o industriales (laboratorio fotográfico, electricistas…). Hay que pensar que delante de un incumplimiento de las prestaciones económicas por parte del COMPRADOR, éstas pueden ser exigidas judicialmente. Por ello, si no están expresadas de forma clara y contundente en el contrato, puede haber problemas de interpretación que perjudicarán al creador visual e impedirán que sus pretensiones sean atendidas. En el supuesto en que la obra no se entregue al momento de la firma del contrato, se aconseja establecer una cláusula que determine que correrán a cuenta del COMPRADOR los gastos de embalaje, seguros y transporte de la obra para retirarla de taller del Autor/A, así como cualquier otro que se devengue a partir de ese momento.
4. DERECHOS DE AUTOR
Kao što je već navedeno, u prodaji umjetnina je kupljen uz hardver ili se materijal koji uključuje rad, rezerviranje tvorac autorskih prava (i moralne). 4,1. Moralna prava: posebnu pozornost na slučajeve prodaje. LPI prepoznaje autor niza sadržaja prava i moralnog karaktera u radu, a ne izgubili na to prodaje, a to su neophodna i neotuđivo. Dakle, autor /, čak i nakon prodaje posla, održava vlasništvo nad sljedećih moralnih prava: Odlučite li se rad treba objaviti i kako. U vezi s tim moralno pravo treba napomenuti da sama prodaja ne uključuje objavljivanje rada, osim ako, očito, to je napravio u muzej, galeriju ili bilo koje druge osobe čiji je posao sastoji se u izložbi umjetničkih djela. The LPI definira objavljivanje rada kao svaki izraz iste, uz suglasnost autora kako bi bio dostupan za javnost prvi put u bilo kojem obliku. Međutim, nema otkrivanja, kada komunikacija odvija u strogo domaćem okruženju koje nije povezano s distribucijsku mrežu bilo koje vrste. Stoga se može zaključiti da kad je kreator prodaje svoj rad privatna osoba ne obavlja čin otkrivanja još uvijek može odlučiti hoće li njegov rad ili ne biti objavljeni, a ako je tako, kako. Da biste utvrdili je li takvo objavljivanje treba u vaše ime, pod pseudonimom ili znak ili anonimno. - Za zahtjev priznanje za njegov autorstvo djela .- Potražnja poštivanje integriteta djela i spriječiti bilo izobličenje, izmjene, izmjene ili napad na to da će oštetiti legitimnim interesima ili potkopavaju svoj ugled. Nažalost, nisu svi kupci su svjesni kad su kupiti umjetnička djela kupnju hardvera sama, a ne moralni ili imovinska prava rada, zašto, ako vidimo da je tako zgodan da se prepisati u ugovoru u svrhu pedagoške autorska prava (i moralne) da umjetnik čak i zadržava vlasništvo prodao njegov rad. Stoga, pristupa koji vrijede u ostale imovine nisu zaštićeni LPI ("ovo je moje i ja učiniti s njom što god želite") ne primjenjuju se na umjetnička djela. Dakle, odgovor mora biti potvrdan kada autor upit o tome da li se može ostvariti svoje moralno pravo na izvedbu skulpture kupac (vlasnik hardvera), koji je naslikao "smaragdno zelene" shvatiti da je ovo boja konzistentniji od izvorne, s obzirom na vrt u kojem se nalazi. Ili mora biti potvrdan odgovor na konzultacije autora kojima je rad bio uništen jer je njen vlasnik bila "umoran" od njega. Obje su kršenja umjetnika moralno pravo koje bi mogle biti u potjeru. Izmjena radu uz poštivanje prava stečena treće strane i zahtjeva za zaštitu imovine i kulturnog interesa. Uklonite rad s tržišta, promijenila svoje intelektualne ili moralne osude, nakon naknadu štete nositelja prava iskorištavanja. U tom slučaju, autor mora biti svjestan da ako želite ostvariti to moralno pravo vlasnik je dužan naknaditi hardver i / ili nositelj prava na iskorištavanje radova, šteta da takav povlačenje rada od vas uzrokovanu štetu. Pristupite jedini ili rijetki primjerak rada, kada je u posjedu drugoga, za ostvarivanje prava na objavljivanje ili bilo koje druge primjenjive. 4,2. Sadržaj Copyright baština: pozornost na kupoprodajni ugovor. Što se tiče iskorištavanja prava o radu prodaju, a mislimo da u uvodu nabave vodič pod naslovom "Autorska prava", uz preporuku da se za ugovore o prodaji uključuju savez predložio Četvrti model sada pod pregled. Važno je napomenuti da su autori ponekad određene institucije pritom umjetnika prisiliti ih ustupiti imovinska prava autora u svojim djelima, kada su kupili biti dio svoje kolekcije na mjesto kupnje kako bi se utvrdilo prijenos tih prava. Takvi sporazumi su nesavjesnog ako ne i protuzakonito. Međutim, s obzirom da je vrlo uobičajena da je kupac zainteresiran za dodjelu "prisiljena" određenih prava na iskorištavanje radova, prodaje, pokazuje najčešće pojmove s kojima možemo pronaći i preporučiti potpisivanje nisu ovdje ili posjetite s našim udruga, profesionalni ili jedinica upravljanja prava.
Kupoprodajnim ugovorom neobjavljeni rad (radnog naloga)
U tom ugovoru autor / je dužan s osobom ili entiteta da se ugovori za obavljanje nove umjetničke specifičnosti u roku utvr minirana u zamjenu za određenu cijenu. Posebnost ovog tipa ugovora je da je osoba koja povjerenstava rad (koji zakonski ima ime glavnih, ali iz razloga razumijevanja nazivamo kupca) ne izričito to Izdavač / jer oni znaju svoje umjetničke značajke, zainteresirani za njegov rad i, s obzirom na sve to, možete odabrati povjerenstvo novi posao. To je, autor traži Kupac /, ne samo da se razvije određene kreativne aktivnosti, ali je namijenjen za postizanje rezultata koji će biti obavljanje posla. Stoga, prije nego bilo rasprave o tome je li rezultat umjetničkog stvaralaštva je stvarno ono što je dogovoreno i, uzimajući u obzir subjektivne prosudbe koja može motivirati kupac ne želi platiti rad, jer se ne slažete s konačnim rezultatom je poželjno je definirati što je moguće jasnije što su parametri koji su se stranke sporazumjele o rezultatima rada, poštujući, u svakom slučaju, autor kreativne slobode na kojima kupac može ništa reći. Stoga, preporučujemo: 1. Da biste odredili vrstu formata, veličine rada, kvaliteta materijala, odredište iste ... 2. Prije završetka projekta koji se ostvaruje što je više moguće rezultat rada (crteži, skice ...), kao i proračun. To je u tom pravcu da se uvesti u ovu vrstu ugovora klauzula predstavio kao drugog saveza prilogu modela. 3. Jamstvo plaćanja rada, ako je moguće, u cijelosti, to ne bi bilo prvi put posao je dovršen, kupac odbija platiti, s izgovorom da rad nije dogovoreno kvalitete. Stoga, u ovom ugovoru predlažemo dvije faze: 1. Provođenje projekta djelo u kojem autor / suglasan da su skice za to, pokazati kupcu usklađivanje rada i proračun. Ako kupac se obvezuje da prihvati projekt i proračun i Autor / će biti vezana za provedbu novog posla, pri čemu kupac dogovorenog iznosa za projekt. Ako kupac ne slaže s projektom, raskinuti ugovor i biti razriješen bilo koje obveze, osim plaćanja projekta. 2. Realizacija jednom prihvatio projekt i proračuna projekta, a plaća kupac. Autor / da radimo i Kupac će biti dužan platiti ukupnu cijenu pristao na koncept. Kupac je dužan primiti rad, ako ne i počinio povredu ugovora s posljedicama koje podrazumijeva, osim ako je rad bitno razlikuje u kvalitete i ciljeve dogovorene, moraju se poštivati, u svakom slučaju i kao što je već spomenuto, kreativna sloboda autora / A. Bez obzira na ono što je gore navedeno, može se dogoditi da, čak i uz pažljivo dogovorene vrsti posla naručio i prihvaćen proračun, kupac ne. Po izbjeći i procjena štete problemi Autor / za eventualni neuspjeh kupac treba pokušati njegove implikacije, imajući u vidu da je uobičajeni ugovora za nepoštivanje su: 1. U slučaju otkaza od strane Kupca običaj raditi, nije zainteresirana za stjecanje, mnogi klauzula može pristati na rješavanje ovog nepoštivanja, među kojima ističemo kao primjer, sljedeće: a) naknade za Odvjetnica Autor / sve svoje troškove i rad proizveden do sada zbog provizije, kao i alate koji bi mogli dobiti za obavljanje posla. b) Odvjetnik određeni novčani iznos za zamjenu konkretnih procjena šteta na autoru / A. c) Dogovor platiti ugovorene cijene ako je kupac nije zainteresiran za stjecanje radu. 2. Ako se plaćanje od cijene Kupac može utvrditi obvezu isplatiti cjelokupan ugovor cijenu plus kamate (npr. pravni interes plus dva boda), nastali od datuma dospijeća za plaćanje dogovorenog iznosa i nije. 3. U slučaju neplaćanja od strane autora / može pristati na povrat plaćenih iznosa, osim onih primljenih u odnosu na projekt izgradnje jednom prihvaćen od strane kupca. Također je poželjno da se regulirati proizvodnju rada snosi Kupac, posebno prije potpisivanja ugovora, sredstva namijenjena za provedbu rada i troškova koje može prikupljati isti, svi Dakle, razlika u cijeni ili naknadu dogovoreno za umjetnika. Sjeti se da je ugovorena cijena ne uključuje obračunate poreze, kao što su PDV-a i / ili poreza na dohodak po odbitku u slučajevima gdje je kupac prostora, muzej ili Art Center koji je plaćen za proizvodnju rad za izložbu, preporučamo uspostavu klauzulu u kojoj kupac, za vrijeme, može reproducirati raditi u svojim publikacijama (web stranica, časopis, plakati, banneri, dosjee, katalozi ...) bez da plati bilo koji od odmazde.
RAD USTUPANJE UGOVORA za postojeće javnog priopćavanja.
Komentari o modelu ugovora za prodaju postojećih rada biti izloženi su:
1. IZLOŽBA DIO UGOVORA
Nakon što smo identificirali ugovornih stranaka, korisno je imati na umu razloge zbog kojih stranke odluče zaposliti i vezani. U ovom trenutku u modelu se raspravlja pod riječ "manifestira", te u rimskim brojevima, treba opisati, barem sljedeće: a) Vrsta posla da je autor / obavlja (kiparstvo, slikarstvo, video umjetnosti ... ). b) točan opis rada (naslov, veličina, tehnika, materijalna potpora ili zaposlenika ...) da biste izbjegli nesporazumi o tome što rade dodijeljen. c) Opis prostora umjetnosti kako bi jasno što je tvoje zanimanje i imate sredstva da ispuni svrhu ugovornog odnosa. Na primjer, moglo bi se definirati prostor umjetnosti kao fizička osoba ili pravna osoba, javno ili privatno, čija djelatnost je distribucija, izložba i promocija umjetničkih djela, a ne za profit, koristeći javni otvoreni prostor s ovlastima administrativnih mjera. Važno je da je druga strana, kako bi se definirati da li stvarno mogu dobiti željene rezultate osiguran ugovorom. Ako pregovori faza vizualnog kreator utvrdi da je stručno djelovanje protivnoj stranci nije u skladu s onim što je prepisano, mora se voditi računa, kao što vjerojatno ne može ispuniti obveze koje su preuzeli ga. Kao primjer, ali ne ograničavajući se možemo razumjeti umjetnosti Prostor sljedeća grupa institucija: muzeji, umjetnost centri, zaklade, saloni, neovisno prostora, festivali, bijenalima ...
2. PREDMET UGOVORA
Ovaj savez će detalje, konkretno, opis posla i uspostaviti izričito naslov, dimenzije, tehnika, materijala, cijena rada, troškova proizvodnje, kao i bilo koja druga karakteristika koja pomaže da se ostvari rad, što preporučuje okuplja ugovor, aneks koji reproducira fotografski rad dodijeljen. Ako napravite opis rada u dodatku, on mora biti potpisan od strane ugovorne stranke, te će pratiti ugovora. Bilo da je opis izrađen je u skladu s uvjetima ugovora, kao da radi u dodatku, važno je točno opisati rad kako bi se utvrdilo točno što svojstvo umjetnika objekt rad zadatak za prikaz. Za povezivanje aneks ugovora, osim fizički pratiti ugovorni dokument mora biti iz dodataka navedenih u ugovoru klauzula se mogli koristiti izraze poput: "Dokument Aneks broj 1 ugovora od ... ... ... potpisan između ... ... .. i ... ... ... ... .. je sastavni dio ugovora na koje se odnosi, ne mogu razumjeti bez jedne, niti jedno bez nje. "Nakon što je opisao djelo, mora postojati ugovor koji, u ovom slučaju je Raspored da umjetnosti Prostor za javno priopćavanje.
3. TRAJANJE UGOVORA
Ova klauzula bi trebao biti postavljen u sklopu koje je ugovor zadatak. To je također zgodan za prikupljanje u toj klauzuli preuzima obvezu zadržati posao ART prostor u savršenom stanju i da preuzmu odgovornost za bilo kakvu štetu može pretrpjeti tijekom ugovornog odnosa. To je razlog zašto saveza Peti d) model ugovora navodi da rad mora biti osiguran, savjetovao osigurana vrijednost je jednaka cijena na malo rada. Preporučljivo je navesti da korisnik u slučaju gubitka osiguranog učinkovito, autor / A. To bi trebao biti jasan, također, kakav osiguranja, ako je bilo koji rizik ili samo pokriti određene štetu ili gubitke tijekom prijevoza. Osiguranje mora pokrivati bilo koju mogućnost da mogu utjecati na rad jer ostavlja umjetnik studio sve dok se ne vraća.
4. Ekonomska razmatranja
U tom ugovoru gospodarski razmatranja cijena ili naknada koju plaća umjetnosti prostor za prijenos rada, kao i one troškove koji nastanu u vezi s izložbom. Kao što je spomenuto gore, predlaže se da naknade Autor / potraživanja proračun 15% od ukupne izloženosti. Shvaćamo da morate završiti ove raširene prakse umjetnosti prostora za organiziranje izložbe i isplaćene sve industrijalci i stručnjaci uključeni (električari, kustos, soba iznajmljivanje, sigurnosne službe, poruka, ljudi koji obavljaju montaže i demontaža rad ...) osim umjetnika, koja je ključna figura za izložbu moguće. Mora završiti ovu naviku ne plaćati Autor / i uz pretpostavku da radiš ti uslugu, jer kako bi reklamirali svoje djelo. Kako bi riješili taj je postotak, to je imperativ da umjetnost prostor kako bi se olakšalo Autor / ukupnim proračunom od organizacije izložbe, uredno je izrazio i detaljni (Peti pakt g) model ugovora). Što se tiče plaćanja naknade, važno je uspostaviti neki mehanizam kako bi se osigurala usklađenost umjetnosti prostora. U svakom slučaju, ne zaboravite da je uvijek poželjno pokušati dogovoriti da ugovor na početku umjetničkog prostora čini značajan napredak, što je djelomično plaćanje naknade dogovoreno kako bi se smanjio rizik od zadane. Iako očito, ne možemo ne primijetiti da je najčešći način da se plaćanje gotovinom, bankovnim transferom ili čekom. Konačno, ne zaboravite da je cijena ili dogovorene naknade mora biti donesen porez.
5. KRŠENJE UGOVORA
Ugovora mora se staviti u ugovornim povrede. Ako se krećemo na potencijalne sporove koji mogu nastati između stranaka i dogovoriti rješenja biti usvojena, olakšat će eventualne pravne postupke. U slučaju ustupanja radova, smatramo da su slijedeće situacije: što ako tijekom prostor ugovora umjetnost ne prikazuje djelo kao što je dogovoreno s autorom / ili ne plaćaju, ako u rok, ili ne zaposliti osiguranje, ako ste dogovorili? Ova točka treba prilagoditi svakom pojedinom slučaju. Stoga je potrebno osigurati za ove situacije mogućeg kršenja te ih istaknuti u pregovorima, tražeći rješenja ili s obzirom na razumne prijedloge. U praksi smo pronašli da kada osoba pregovarati ugovor pokazuje žele regulirati mogućnost da se povuče jednostrano iz ugovora, odnosno opozvati svoju predanost za pokretanje izložbu radova dogovoreni. U tim slučajevima poželjno je da razmišljamo što će se dogoditi ako ikad ova situacija događa u kojima je umjetnost prostor odluči ne nastaviti s idejom izloženosti. U našem modelu predlaže sljedeća rješenja: a) ako je otkaz izložbe je napravio s obavijesti o manje od 30 dana Autor / ima pravo primati 100% od naknada dogovoreno. Razlog prikupiti sve naknade dogovorena je da je najvjerojatnije, 30 dana prije izlaganja, mnogo umjetnika djela učinjeno. Stoga bi bilo nepravedno prema autoru / ne može naplatiti naknadu dogovoreno za posao skoro učinio, a ako ne "nadoknađuje" na neki način potencijalne troškove priliku da je izgubio je sama činjenica da je odustao druge karijere opcije su posvećena pripremi izložbe sada angažirana umjetnost prostor odluči prekinuti b) ako je otkaz nakon obavijesti između 30 i 90 dana, umjetnik ima pravo na 50% naknade . c) ako je otkaz nakon što je obavijest o više od 90 dana, umjetnik ne dobivaju naknadu. Različite potraživanja u točkama b) ic) transkripte su opravdane, logično, udaljenost u trenutku povlačenja na dan izloženosti. U svakom slučaju se plaća troškove umjetniku prilagodbe su učinili do sada, raditi i sve one koji su skloni temelju izložbe. Navedite, konačno, da su naknade ovisno o vremenu obavijesti o poništenje ugovora, koji uključuje šesti model u paktu su rezultat nekoliko sastanaka s različitim umjetnicima napravio u pripremi zakona Odnosi između umjetnika i umjetnosti prostora, ali, naravno, su postoci ili iznosa koji su predmet pregovora između stranaka.
6. KUPNJU mogućnost za umjetničko djelo PROSTOR
Praksa nam govori da je umjetnost prostor je često zainteresirani za stjecanje radu prikazan, pita zašto imaju pravo prvog odbijanja. To znači da, ako umjetnost prostor želi kupiti knjigu možete kupiti prije nego bilo tko drugi zainteresirani za kupnju. Ne čudi, u reguliranju tog prava je poželjno uzeti u obzir:
a) da se stranke upućuju na ono što je cijena koja se plaća ako je umjetnost prostor ima mogućnost i stjecanje rad.
b) razdoblje u kojem možete ostvariti to pravo opcije, a ne može razumno imati biti neodređen.
USTUPANJE UGOVORA ZA neobjavljeni rad javnih komunikacijskih
Komentari vezani uz model zadatak ugovor za izložbu neobjavljeni rada su:
1. IZLOŽBA dio ugovora Nakon što identificirati ugovornih stranaka, korisno je imati na umu razloge zbog kojih stranke odluče zaposliti i vezani. U ovom trenutku u modelu se raspravlja pod riječ "manifestira", te u rimskim brojevima, treba opisati, barem sljedeće:
) vrsta posla koja je autor / obavlja (kiparstvo, slikarstvo, video umjetnosti ...).
b) točan opis Autor / planira (naslov, veličina, tehnika, materijalna potpora zaposlenika ...) pokušavaju definirati u što više detalja moguće, dio koji namjeravaju pokrenuti kako bi se izbjegli nesporazumi o tome što rad dodijeljen.
c) opis ART SPACE jasno dati do znanja što je tvoje zanimanje i imate sredstva da ispuni potrebe ugovornog odnosa. Na primjer, moglo bi se definirati prostor umjetnosti kao fizička osoba ili pravna osoba, javno ili privatno, čija djelatnost je distribucija, izložba i promocija umjetničkih djela, a ne za profit, koristeći javni otvoreni prostor s ovlastima administrativnih mjera. Važno je da je druga strana definira kako to znati ako zaista možete postići željene rezultate osiguran ugovorom. Ako pregovori faza vizualnog kreator utvrdi da je stručno djelovanje protivnoj stranci nije u skladu s dužnosti koji je prepisao otići s njega, jer najvjerojatnije neće uspjeti ispuniti obveze koje su preuzeli ga. Kao primjer, ali ne ograničavajući se možemo razumjeti umjetnosti Prostor sljedeća grupa institucija: muzeji, umjetnost centri, zaklade, saloni, neovisno prostora, festivali, bijenalima ...
PREDMET UGOVORA
Ovaj savez će detalje, konkretno, i ako je moguće, opis posla koji je autor / planira provesti, naslov, dimenzije, tehničke i materijalne podrške za korištenje, kao i bilo koje druge značajke koje pomažu ostvariti rad. Nakon što je opisao rad mora utvrditi ugovorom, u ovom slučaju je stvaranje djelo naručila umjetnosti prostor da ga nose na javno izlaganje.
3. TRAJANJE UGOVORA
Ova klauzula treba navesti razdoblja obuhvaćenog ugovorom zadatak, u ovom slučaju, možete početi računajući od dana održao umjetničko djelo prostora. To je također zgodan prikupiti u ugovoru da rad mora biti osigurana, savjetovanje ga učiniti za prodaju vrijednost rada, što zauzvrat navesti da korisnik u slučaju gubitka osiguranog učinkovito, je Autor / A. To bi trebao biti jasan i ono što vrste osiguranja, ako je bilo koji rizik ili samo pokriti određene štetu ili gubitke tijekom prijevoza. Preporučljivo je da rad može pokriti osiguranjem, jer ostavlja umjetnik studio sve dok se ne vrati na isto mjesto.
4. Ekonomska razmatranja.
Svaki ugovor mora biti uspostavljena što su ekonomski razmatranja na koje se mora adresu svakog od ugovornih stranaka i platnog sustava. U našem slučaju iz gospodarske razmatranja će biti cijena koju plaća umjetnosti prostor za prijenos rada i za njihovu proizvodnju. U ugovorima o prodaji neobjavljeni radovi ukazuju na to da, uključujući pakt osiguranja plaćanja Art Space u iznosu za pokriće naknade Autor / za pripremu projekta rada i proračun. I ovo je predložio, ako na kraju ART SPACE ne zanima u realizaciji izložbe. Iz tog razloga ćemo predstaviti kompaktni 4,1 modela ugovora. Pretpostavlja se da naknade Autor / pokriti najmanje 15% od ukupne izloženosti. Shvaćamo da morate završiti ove raširene prakse, u kojoj je umjetnost prostora i izložbe posvećena svim profesionalcima koji su uključeni industrijski (električari, kustos, soba iznajmljivanje, sigurnosne službe ...) osim umjetnika, lik ključ za izložbu mogu biti izrađene od rada. Za sve ovo smo mislili da bi trebali prestati ovu naviku ne plaćati umjetnika pod pretpostavkom da je od radiš ti naklonost jednostavno "napraviti" izložbu. U odnosu na plaćanje naknade je važno postaviti neke vrste mehanizma koji nam omogućava da se osigura usklađenost umjetnosti prostora. U svakom slučaju, ne zaboravite da je uvijek poželjno pokušati dogovoriti da ugovor na početku umjetničkog prostora čini značajan napredak, što je djelomično plaćanje naknade dogovoreno kako bi se smanjio rizik od zadane. Iako očito, moramo navesti da je najčešći način da se plaćanje gotovinom, bankovnim transferom ili čekom. Konačno, ne zaboravite da je cijena dogovorene naknade ili takse moraju biti usvojeni u skladu s tim. U ovom trenutku, za razliku od onoga što je navedeno u ugovoru dodjele postojećih rada za izložbu, je uključena u sedmom Saveza ovlašćuje stavka da reproducirate Djelo proizvodi umjetnost prostora u svojim publikacijama stranici web, itd.. bez plaćanja naknade, to je shvatio da je uključena u isplatu naknada i proizvodnje.
5. KRŠENJE UGOVORA
Ugovora mora se staviti u ugovornim povrede. Ako očekujemo potencijalne sporove koji mogu nastati između stranaka i dogovoriti rješenja biti usvojena, olakšat će eventualne pravne postupke. U slučaju dodjele posla, moramo promatrati situacije: što ako tijekom svemirske ugovor Umjetnost ne izlagati djelo kao što je dogovoreno s Autor /? Ili što ako ne plati u roku? Ili što ako ugovora o osiguranju ne dogovore? ... Ova točka treba prilagoditi svakom pojedinom slučaju. Stoga je potrebno osigurati za ove situacije mogućeg kršenja te ih istaknuti u pregovorima, tražeći rješenja ili s obzirom na razumne prijedloge. U praksi smo pronašli da kada osoba pregovarati ugovor pokazuje žele regulirati mogućnost da se povuče jednostrano iz ugovora, odnosno opozvati svoje opredjeljenje za stvaranje izložbe radova dogovoreni. U tim slučajevima poželjno je da razmišljamo što će se dogoditi ako su dani situaciju u kojoj umjetnost prostor odluči ne nastaviti s idejom izloženosti. U našem modelu predlaže sljedeća rješenja: a) ako je otkaz nakon što je obavijest o manje od 180 dana, umjetnik ima pravo primati 100% od dogovorene naknade i troškova proizvodnje koji trebaju nastati vrijeme. b) ako je otkaz nakon što je obavijest o više od 180 dana, umjetnik ima pravo primiti 50% od naknade i troškovi proizvodnje su generirani sada. Morate navesti, konačno, da su naknade ovisno o vremenu obavijesti o poništenje ugovora, koji uključuje model u Šestom saveza je rezultat različitih sastanaka s različitim umjetnicima napravio kad pripreme Odnosi Kodeks između umjetnika i umjetnosti prostora, ali, naravno, su postoci ili iznosa koji su predmet pregovora između stranaka. 6. OTKUP OPTION praksa nam govori da je umjetnost prostor je često zainteresirani za stjecanje rad koji se prikazuje i traži da imaju pravo prvog odbijanja na njemu. Fortiori kad je platio za proizvodnju. To je razlog zašto smo uključiti Saveza osmi na ugovor, nakon što je uzeti u obzir prije svega: a) da morate postaviti cijenu prodaje. b) Odredite vrijeme za vježbu mogućnost kupnje. c) ugovorene cijene treba smanjiti iznos troškova proizvodnje koji je platio umjetnosti prostora.
Ugovor o zastupanju s galerijom
Standardnim ugovornim klauzulama uzeti u obzir ove vrste ugovora su:
1. IZLOŽBA DIO UGOVORA
Nakon što smo identificirali ugovornih stranaka, treba napomenuti da je razlog zašto se stranke odluče zaposliti i vezani. U ovom trenutku u ugovoru obliku pojavljuje ispod riječi "manifest" i rimskim brojevima, treba opisati, barem sljedeće:
) ime autora / i opisati područja umjetnosti i medija na kojima se to radi: video stvaralaštva, skulpture, slikarstva, fotografije, performanse ...
b) El nombre del galerista o del representante (ya sea persona física o jurídica) que se encargará de la representación del Autor/A, así como la descripción de la actividad habitual que realiza. c) El ámbito geográfico y temporal de la representación.
2. OBJETO DEL CONTRATO: LA REPRESENTACIÓN
En esta cláusula se delimita, expresamente, cuál es la finalidad del contrato, habiendo de especificar muy claramente si el artista tiene libertad de exponer con cualquier otra galería y en cualquier espacio de arte o libertad para vender su obra a cualquier persona o, si por el contrario, esta actividad está delimitada habiendo de exponer siempre en una misma sala o vender sus obras por un mismo conducto que es su representante o intermediario, prohibiéndole la venta, incluido, al Autor/A si no es previa autorización de su representante. Es decir, deberá establecerse claramente si la representación es en exclusiva o no. Asimismo, se deberá especificar cuál es el ámbito objetivo o material de la representación y sobre qué tipo de obras se extiende la representación (toda la obra, sólo la obra escultórica del Autor/A, la obra pictórica, obra de net art…) siendo necesario establecer el ámbito geográfico (sobre qué zona se establece la exclusiva) y temporal de la exclusividad (hasta cuándo se establece la representación).
3. DURACIÓN DEL CONTRATO
En el contrato debe establecerse cuál es la vigencia de la exclusividad o de la relación entre artista y representante. En estos casos ha de quedar muy claro: a) ¿Qué obra es la que tiene en cuenta la colaboración profesional? b) ¿Qué pasa con las obras del artista realizadas anteriormente? c) ¿Qué pasa con las que se realicen durante el periodo que ha durado la relación y no se han vendido? Los contratos deben contemplar el final de los acuerdos y también la posibilidad de resolver unilateralmente el contrato. En este punto cabe señalar que la representación no es de por vida (“in aeternum”), sino que es temporal y debe establecerse un plazo con posibilidades de renovación en caso de existir acuerdo mutuo entre las partes. ¿Qué pasa si no se determinan estos puntos en el contrato? La interpretación siempre es restrictiva y en principio siempre juega a favor de la parte más débil. Pero es mejor no dejar abierta la posibilidad de la interpretación. En este punto suele establecerse, si no se ha pactado la exclusividad, el deber del artista a informar con qué galerías trabaja con la finalidad de evitar situaciones comprometidas o perjudiciales para el propio artista y para el galerista. Piénsese por ejemplo en una exposición o feria de arte en que un galerista expone obra de un autor y justo en el stand de enfrente otro galerista expone la misma obra con las mismas medidas y precios diferentes. Se suelen establecer, también, restricciones, referentes al hecho de no trabajar con determinadas galerías. Todos estos datos es mejor negociarlos y fijarlos en el contrato y no dejarlos inconcretos. Con la introducción de este pacto se pretende también evitar excesos de atribuciones en la representación. En esta cláusula se podrá establecer el periodo de retención de la obra en poder de la GALERÍA, que permitirá evitar situaciones de conflicto, ya que ambas partes saben a qué atenerse y cuál es el tiempo en que la GALERÍA, podrá disponer de la obra del artista. Para evitar retenciones indebidas más allá del mencionado pacto, se puede introducir una cláusula donde se establezca que si transcurrido un periodo de tiempo determinado (en el modelo de contrato objeto de comentario se establece el plazo de un mes, tal y como puede verse en el párrafo del Pacto Segundo) sin que la GALERÍA, haya procedido a la devolución de las obras pueda el Autor/A optar por exigir la devolución inmediata de las obras, el pago de las mismas según el precio acordado o la retirada de esta obra del objeto del contrato. También se puede pactar en este tipo de cláusulas un derecho de adquisición preferente a favor de la GALERÍA, fijando el precio de compraventa así como el plazo para ejercer esta opción de compra.
4. PRODUCCIÓN ARTÍSTICA
En esta cláusula se debe delimitar: a) Si la producción artística del Autor/A anterior a la suscripción del presente contrato es objeto de representación o no. En el supuesto que la GALERÍA sea depositaria de la obra del Autor deberá hacerse constar, detalladamente, las características de la obra, haciendo constar su título, técnicas utilizadas, material o soporte empleado, el precio, coste de producción, así como todos aquellos aspectos que consideren necesarios para su correcta identificación. Es posible realizar esta descripción en un documento anexo que también deberá ser firmado por las dos partes contratantes y que acompañará al contrato. Con la finalidad de vincular el anexo al contrato, además de acompañarse físicamente al documento contractual, se deberá hacer referencias a estos anexos en las cláusulas contractuales, pudiéndose utilizar frases como: “el documento Anexo número 1 al contrato con fecha…….., suscrito entre…… y……..forma parte integrante del contrato al que hace referencia, no pudiendo entenderse este sin aquél, ni aquél sin este”. b) La exigencia, si procede, de que el Autor/A realice un determinado número de obras durante el tiempo que se establezca en el contrato (por ejemplo, 4 obras trimestralmente, 20 piezas cada seis meses…). En el contrato se podrá establecer un mínimo de obra que el artista se compromete a realizar durante la vigencia del contrato. De la misma manera se puede pactar un mínimo de exposiciones o actos de exhibición que el galerista se compromete a realizar.
5. CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS
En este pacto se deben contemplar las comisiones a las que tiene derecho la GALERÍA, por lo que hemos creído oportuno recoger los criterios de la UAAV, que son fruto de las conclusiones a las que llegó un importante grupo de creadores visuales, representativo de las diferentes sensibilidades de este sector (desde los jóvenes creadores hasta los autores ya consolidados). La UAAV propone unas comisiones que se modulan en función de la aportación de cada parte, de su implicación y aportación, y que son: 50% sobre el precio de venta en caso de que la galería asuma la representación del artista en exclusiva y la producción de la obra, desarrollando y financiando las siguientes funciones: -producción de la obra ,producción de exposiciones -promoción del artista -participación en ferias internacionales e internacionales. 40% sobre el precio de venta en caso de que la galería asuma la representación exclusiva, pero no la producción de la obra y desarrollo y financie igualmente las siguientes funciones: -producción de exposiciones -promoción del artista -participación en ferias nacionales También se deberán establecer los sistemas de venta: ¿compra el galerista al artista o vende el artista directamente al cliente y percibe una comisión el galerista? Estos son dos sistemas válidos, pero se debe dejar bien claro cuál se utilizará. Respecto a la posibilidad de pactar descuentos en las obras del artista, ésta deberá pactarse entre las partes, de tal manera que si la galería tiene la intención de realizar descuentos a potenciales compradores de obra (museos, instituciones, clientes o coleccionistas), el descuento deberá fijarse de mutuo acuerdo con el artista y con su consentimiento por escrito. De no ser así, se pactará que la rebaja correrá a cargo de la comisión acordada por el galerista. Por último, indicar que en la práctica nos encontramos con artistas que tienen representante en exclusiva y que, a cuenta de la liquidación de ventas, la GALERÍA paga una cantidad fija. Si eso se quiere pactar se podría regular con la siguiente cláusula: “A petición de la AUTOR/A, la GALERÍA abonará, por adelantado ya cuenta de su participación en futuras ventas, hasta un máximo de……. euros mensuales. La GALERÍA podrá negarse a realizar estos pagos en caso que transcurran….. meses sin que el AUTOR/A haya creado o realizado ninguna obra, o …… meses sin haber conseguido vender ninguna obra.” Para garantizar unos determinados ingresos a favor del Autor/A, en ocasiones se pacta el compromiso de la GALERÍA para realizar determinadas ventas. Un ejemplo de este tipo de pacto sería el siguiente: “Conseguir un mínimo de ventas por importe de…… euros durante el primer año de duración del contrato,……… euros en el segundo, y ……….euros en el tercero. De no alcanzar cualquiera de estos objetivos el AUTOR/A podrá dar por resuelto y extinguido automáticamente este contrato, quedando liberado para poder buscar otro representante, sin pagar nada a la GALERÍA en concepto de indemnización para tal resolución.”
6. OBLIGACIONES DE LA GALERÍA
Por lo que respecta a las obligaciones de la GALERÍA, es conveniente realizar los siguientes comentarios de los conceptos más conflictivos en la relación artista-galerista.
a) Respecto a los SEGUROS y TRANSPORTE Es fundamental que la obra, cuando salga del taller del artista, esté asegurada y que sea la GALERÍA quien asuma la responsabilidad de la pérdida, rotura, sustracción… Por ello, se debe pactar en el contrato que será la GALERÍA interesada en la obra del artista quien asuma el pago del seguro para cubrir la rotura, pérdida de la pieza o cualquier otro siniestro que se produzca una vez salga la pieza del taller del artista hasta que vuelva. También es conveniente recoger en el contrato que la pieza se asegurará por el valor de venta y que el beneficiario será en todo caso el artista. Hay que tener muy claro, también, cuál es el tipo de seguro, si es a todo riesgo o si sólo se conocen determinados daños o pérdidas durante el transporte. Asimismo, se debe pactar que el transporte corra a cargo de la GALERÍA.
b) respecto a los GASTOS QUE PUEDAN DEDUCIRSE EN LAS EXPOSICIONE S
Es fundamental regular quién habrá de asumir los gastos que se vayan deduciendo en la relación contractual, señalando, a título enunciativo pero no limitativo, los siguientes:
1) Los dispositivos y montaje necesarios para la correcta exhibición de la obra y, en general, todos los gastos de montaje y desmontaje que se originen con motivo de las exposiciones.
2) El alojamiento, viajes, desplazamientos y dietas del AUTOR/A.
3) El diseño e impresión de las invitaciones, pactando su contenido con el Autor/A, si bien éste deberá respetar el diseño o línea de comunicación que tenga la GALERÍA.
4) Las fotografíes tanto de las obras como de la exposición. El Autor/A tiene derecho a obtener, gratuitamente, copias y duplicados.
5) El envío postal de la exposición. Para ello el Autor/A facilitará a la GALERÍA un listado de personas que desea invitar por su cuenta, indicando qué direcciones de las del listado que aporta pueden pasar a integrar la base de datos de la GALERÍA. Los gastos de ampliación, mantenimiento de la base de datos y de los envíos irán a cargo de la GALERÍA. En cualquier caso, la comunicación de las direcciones por el Autor/A deberá cumplir en todo momento con la normativa vigente de la Ley de Protección de datos personales.
6) Los gastos de diseño, maquetación, fotocomposición e impresión de las publicaciones que se realicen con motivo de la exposición. La GALERÍA y el Autor/A acordarán su contenido, respetando el Autor/A desde ahora el diseño o línea de comunicación que tenga la GALERÍA. Las partes acuerdan que cualquiera de ellas pueda negociar con terceros la participación en el financiamiento del catálogo. El artista tendrá derecho a recibir gratuitamente un mínimo de 10 ejemplares del catálogo de la exposición en el caso de que sea colectiva, y el 10% de los mismos si la exposición es individual.
7) La promoción y/o publicidad por la inserción de anuncios en los medios de comunicación, medios especializados, notas y comunicados de prensa.
8)El embalaje de las obras para su transporte. Los gastos de embalaje de obras que participan en otras exposiciones, realizadas en territorio español o en el extranjero, irán a cargo de las entidades organizadoras tanto si es la misma galería como terceros.
9) Todos los gastos de transporte. i. Pagar los gastos de producción de la obra.
c) respecto a las OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN DE LA GALERÍA
Es conveniente que en el contrato se establezca de qué manera se expondrá la obra, los medios técnicos y humanos de los que dispone para tal difusión. Asimismo ha de contemplarse en el contrato el deber del galerista de mantener informado al artista en: Las reservas de la obra, ventas acordadas y ventas producidas y liquidadas. Identidad del cliente. Los aspectos relacionados con la promoción y/o publicidad de la obra (comunicados de prensa, medios de promoción, currículum…). Los aspectos relacionados con el montaje de una exposición o de cualquier forma de exhibición de la obra del artista (enmarcado, vitrinas, cajas de luz…) Registros contables relacionados con la representación asumida por el galerista. Seguros contratados respecto a la obra en depósito y alcance de las coberturas. Cualquier incidencia que pueda afectar al artista, a su imagen oa la obra objeto del contrato.
7. respecto al DERECHO DE INFORMACIÓN DEL ARTISTA Puede contemplarse en el contrato que el artista haya de mantener informado al galerista, en los siguientes aspectos: Las relaciones o vínculos con otros galeristas de su propio contexto, así como los de fuera de su ámbito geográfico. Producción realizada hasta la fecha y ubicación de la misma. Obras en curso y futuros proyectos. Nuevas posibilidades de exposiciones y de vínculos para, en caso de relaciones en exclusiva, el galerista pueda aprobar o rechazar las operaciones que afecten el ámbito de la representación que ostenta
CONTRATO CON GALERÍA PARA EXPOSICIÓN TEMPORAL
1. PARTE EXPOSITIVA DEL CONTRATO
Una vez identificadas las partes contratantes, conviene señalar los motivos por los que las partes deciden contratar y obligarse. En este punto, que en el modelo comentado aparece bajo la palabra “MANIFIESTAN” y en números romanos, es aconsejable describir, como mínimo, lo siguiente:
a) El nombre de la Autor/A, así como describir los campos del arte y soportes con los que trabaja: video-creación, escultura, pintura, fotografía, performance…
b) El nombre del galerista (ya sea este una persona física o jurídica) que se encargará de realizar la exposición y gestionará, eventualmente, las ventas que se produzcan a raíz de la misma.
c) La actividad habitual de la GALERÍA y que la misma se realiza profesionalmente y con los medios técnicos y humanos necesarios.
2. OBJETIVOS DEL CONTRATO
En esta cláusula se delimita, expresamente, cuál es el objetivo del contrato, habiéndose de especificar el tipo de obras cedidas con su exacta descripción y el precio de las mismas, excluido el IVA, así como la duración de la exposición y la dirección en la que se realiza la exhibición pública de la obra. Esta descripción se puede realizar por medio de un documento anexo al contrato, que también deberá ser firmado por las partes, donde se haga constar el título, técnica utilizada, material o soporte utilizado, dimensiones, año, importe de la producción, precio de la obra, incluido una representación gráfica de la misma para identificarla correctamente así como todos aquellos aspectos que se consideren necesarios para su correcta descripción. Para vincular el anexo al contrato, además de acompañarse físicamente al documento contractual, es importante hacer referencia a estos anexos en las cláusulas contractuales, pudiéndose usar frases como: “El documento Anexo a este contrato, suscrito el día ___ forma parte íntegramente del contrato al que hace referencia, pudiendo entenderse éste sin aquél, ni aquél sin éste”
3. CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS
En este pacto deben contemplarse las comisiones a las que tiene derecho la GALERÍA por lo que hemos creído oportuno recoger los criterios de la UAAV, que son fruto de las conclusiones a las que llegó un importante grupo de creadores visuales, representativo de las diferentes sensibilidades de este sector (desde jóvenes creadores hasta los autores ya consolidados). La UAAV propone unas comisiones que se modulan en función de la aportación de cada parte, de su implicación y aportación y que son: 50% sobre el precio de venta en caso de que la galería asuma la representación del artista en exclusiva y la producción de la obra, desarrollando y financiando las siguientes funciones: -producción de la obra -producción de exposiciones-promoción del artista -participación en ferias nacionales e internacionales. 40% sobre el precio de venta en caso que la galería asuma la representación exclusiva, pero no la producción de la obra y desarrolle y financie, igualmente, las siguientes funciones: -producción de exposiciones -promoción del artista -participación en ferias nacionales También se tendrán que establecer los sistemas de venta: ¿compra el galerista al artista o vende el artista directamente al cliente y percibe una comisión el galerista? Estos son dos sistemas válidos, pero debe quedar bien claro cuál es el que se utilizará. Respecto a la posibilidad de pactar descuentos en las obras del artista, ésta deberá pactarse entre las partes, de tal manera que si la galería tiene la intención de realizar descuentos a potenciales compradores de obra (museos, instituciones, clientes o coleccionistas), el descuento deberá fijarse de mutuo acuerdo con el artista y con su consentimiento por escrito. De no ser así, se pactará que la rebaja correrá a cargo de la comisión acordada para el galerista.
6. OBLIGACIONES DE LA GALERÍA
Por lo que respecta a las obligaciones de la GALERÍA, es conveniente realizar los siguientes comentarios a los conceptos más conflictivos en la relación artista-galerista.
a) respecto a los S EGUROSY TRANSPORTE
Es fundamental que la obra, cuando sale del taller del artista, esté asegurada y que sea la GALERÍA quien asuma la responsabilidad de la pérdida, rotura, sustracción… Por ello, debe pactarse en el contrato que será la GALERÍA interesada en la obra del artista quien asuma el pago del seguro para cubrir la rotura, pérdida de la pieza o cualquier otro siniestro que se produzca una vez salga la pieza del taller y hasta que se devuelva. También conviene recoger en el contrato que la pieza se asegurará por el valor de venta y que el beneficiario será el artista. Debe tenerse muy claro, también, cuál es el tipo de seguro, si es a todo riesgo o si sólo cubre determinados daños o pérdidas durante el transporte. Asimismo, debe pactarse que el transporte corra a cargo de la GALERÍA.
b) respecto a los GASTOS QUE PUEDAN DEDUCIRSE EN LAS EXPOSICIONES
Es fundamental regular quién habrá de asumir los gastos que se vayan deduciendo en la relación contractual, señalando, a título enunciativo pero no limitativo, los siguientes:
1) Los dispositivos y montaje necesarios para la correcta exhibición de la obra, y en general, todos los gastos de montaje y desmontaje que se originen con motivo de las exposiciones.
2) El alojamiento, viajes, desplazamientos y dietas del Autor/A.
3) El diseño e impresión de las invitaciones, pactando su contenido con el Autor/A, si bien éste deberá respetar el diseño o línea de comunicación que tenga la GALERÍA.
4) Las fotografías de las obras de la exposición. El Autor/A tiene derecho a obtener, gratuitamente, copias y duplicados.
5) El envío postal de la exposición. Para ello el Autor/A facilitará a la GALERÍA un listado de personas a las que desea invitar por su cuenta, indicando qué direcciones de las del listado que aporta pueden pasar a integrarse a la base de datos de la GALERÍA. Los gastos de ampliación, mantenimiento de la base de datos y de los envíos irán a cargo de la GALERÍA. En cualquier caso, la comunicación, por el Autor/A, de las direcciones al galerista deberá cumplir en todo momento con la normativa vigente de la Ley de Protección de datos personales.
6) Los gastos de diseño, maquetación, fotocomposición e impresión de las publicaciones que se realicen con motivo de la exposición. La GALERÍA y el Autor/A acordarán su contenido, respetando el Autor/A desde ahora el diseño o línea de comunicación que tenga la GALERÍA. Los partes acuerdan que cualquiera de ellas pueda negociar con terceros la participación en el financiamiento del catálogo. El artista tendrá derecho a recibir gratuitamente un mínimo de 10 ejemplares del catálogo de la exposición en caso de que ésta sea colectiva, y el 10% de los mismos si la exposición es individual.
7) La promoción y/o publicidad por el motivo de inserción de anuncios en los medios de comunicación, medios especializados, notas y comunicados de prensa.
8)El embalaje de las obras para su transporte. Los gastos de embalaje de obras que participan en otras exposiciones, realizadas en territorio español o en el extranjero, irán a cargo de las entidades organizadoras tanto si se trata de la galería como de terceros.
9) Todos los gastos de transporte. i. Pagar los gastos de producción de la obra.
c) Respecto a las OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN DE LA GALERÍA
Es conveniente que en el contrato se establezca de qué manera se expondrá la obra, los medios técnicos y humanos de los que dispone para tal difusión. Asimismo ha de contemplarse en el contrato el deber del galerista de mantener informado al artista en: – Las reservas de la obra, ventas acordadas y ventas producidas y liquidadas. – Identidad del cliente. – Los aspectos relacionados con la promoción y/o publicidad de la obra (comunicados de prensa, medios de promoción, currículum…). – Los aspectos relacionados con el montaje de una exposición o de cualquier forma de exhibición de la obra del artista (enmarcado, vitrinas, cajas de luz…) – Registros contables relacionados con la representación asumida por el galerista. – Seguros contratados referentes a la obra en depósito y alcance de las coberturas. – Cualquier incidencia que pueda afectar al artista, a su imagen oa la obra objeto del contrato.
ALBARÁN DE ENTREGA DE OBRA 1.DATOS PERSONALES DE LA PERSONA QUE RECIBE LAS PIEZAS (GALERÍA, MECENAS, MUSEO…)
El albarán de entrega lo debe firmar la persona que recibe las obras, aunque también es conveniente que lo firme el Autor/A como señal de aceptación de las cláusulas contenidas en el albarán. En el albarán deben recogerse los datos personales de las persona que reciba las piezas, sea una persona física o jurídica, por lo que nos remitimos en este apartado al punto “Elementos subjetivos del contrato” de la Introducción de esta Guía de Contratación. La persona a la que el Autor/A entrega las piezas está obligada a:
a) Guardar las piezas con la debida diligencia y cuidado.
b) Responder de los daños, sustracciones o cualquier otro siniestro que pueda sufrir la obra mientras se encuentra en depósito. Para ello, es interesante que, sin perjuicio de lo que se pueda pactar en el contrato al que complementa el albarán, se recoja en este documento un compromiso de asunción de pago del seguro que cubra la rotura, pérdida de la pieza o cualquier otro siniestro que se produzca una vez salga la obra del taller del artista, debiéndose asegurar la pieza por el valor de venta de la obra, nombrándose beneficiario el artista.
c) Asumir los gastos del transporte de las obras.
d) Destinar la obra a la finalidad por la que se ha entregado (exposición en una galería, exposición en un museo, comunicación pública para su posible venta…).
e) Devolver las piezas una vez ha finalizado el plazo pactado. Normalmente, el albarán es un documento suscrito por galeristas que se quedan en depósito la obra del Autor/A para proceder a la venta o exhibición de la misma, por lo que , tal y como se ha indicado anteriormente, el albarán complementará al contrato al que se anexe, siendo fundamental que no se entregue la obra –y por lo tanto, su correspondiente albarán tampoco– hasta que no se haya negociado y firmado el con-trato, pues suele ser habitual entregar la obra sin haber formalizado el contrato. Efectivamente, como ya se ha indicado en la Introducción de esta Guía de Contratación, el instrumento que debe utilizar el artista para proteger sus derechos es el contrato y no el albarán de entrega, ofreciendo los pactos negociados y asumidos por las partes de un contrato una mayor cobertura jurídica que los recogidos en el albarán, permitiendo prever eventualidades que puedan surgir en la relación profesional y pactar ya las soluciones a tomar.
2. DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS ENTREGADAS
Es fundamental que en el documento de albarán de entrega se recojan de forma minuciosa y detallada las características de la obra, haciendo constar su título, año de realización, dimensiones, técnica empleada, material utilizado, coste de producción, precio mínimo de venta al público y todos aquellos aspectos que se consideren necesarios para su correcta identificación. La incorrecta o incompleta descripción de la obra dejada en depósito complicará al Autor/A la posibilidad de reclamarla. ¿Cómo podrá acreditar que entregó en depósito la mencionada obra si se describe incorrectamente o de forma confusa? Si en el albarán se hace constar muy claramente cuáles son las obras que se entregan y el concepto en virtud del cual se realiza tal entrega, evitaremos problemas de futuro, sobre todo si el albarán complementa a un contrato negociado y pactado con el agente cultural, que ayudará a defender mejor los derechos del Autor/A en caso de incumplimiento o divergencias en la relación profesional.
3. OBJETO DE LA ENTREGA DE LAS OBRAS
En el albarán se deberá hacer constar el objetivo por el que se entregan las obras, así como la obligación de la persona que las recibe de devolverlas en el plazo pactado, salvo que exista un pacto contrario formalizado por el Autor/A de forma expresa y por escrito. Fijar el objeto de la entrega nos evitará problemas de interpretación. Imagínese por ejemplo que la entrega de las obras es para la exhibición de una seria de piezas en un lugar determinado y, sin embargo, la persona que las recibe las cede a un tercero para exhibirlas en otro espacio. Si queda bien claro cuál es el objeto de la entrega, se evitarán problemas de interpretación y situaciones de abuso por parte de la persona que recibe las obras.
4. DERECHOS DE AUTOR
Con la firma del albarán, únicamente se cede la posesión de la obra, pero no se cede ningún tipo de derecho de autor. En el supuesto (no aconsejado) que no se firme el contrato y el objetivo de la entrega sea, por ejemplo, la exhibición de la obra, puede pactarse así en el contrato. Por tanto deberá establecerse la limitación de los derechos de autor, haciendo constar que la persona que recibe las obras reconoce que el único derecho de autor cedido es la comunicación pública de la obra durante el tiempo que dure la relación profesional. Aunque el albarán, como ya se ha comentado, no es documento aconsejable para regular la relación del autor con los terceros interesados en su obra, si no fuera posible suscribir el contrato que regule detalladamente la relación profesional, se podría establecer la siguiente cláusula para regular los derechos de autor: “Con la firma de este documento no se entiende cedido ningún derecho de autor sobre la obra, salvo el de exhibición pública mientras dure el depósito”.
5. DURACIÓN
En el albarán deberá hacerse constar el plazo máximo en el que la persona que recibe las obras las ha de devolver. Fijando un día límite nos evitaremos retenciones injustificadas de la obra.
DESCARGAR: modelos de contratos
MODELO DE CONTRATO DE REPRESENTACIÓN CON GALERIA
MODELO DE CONTRATO DE CESIÓN DE OBRA PREEXISTENTE PARA SU COMUNICACIÓN PÚBLICA
MODELO DE CONTRATO DE CESIÓN DE OBRA INÉDITA PARA SU COMUNICACION PUBLICA
MODELO DE CONTRATO CON GALERÍA PARA EXPOSICIÓN PUNTUAL
Reventa de obra:
El porcentaje varía según el precio de venta: a) El 4% de los primeros 50.000 euros del precio de la reventa. b) El 3% de la parte del precio de la reventa comprendida entre 50.000,01 y 200.000 euros. c) El 1% de la parte del precio de la reventa comprendida entre 200.000,01 y 350.000 euros. d) El 0,5% de la parte del precio de la reventa comprendida entre 350.000,01 y 500.000 euros. e) El 0,25% de la parte del precio de la reventa que exceda de 500.000 euros. En ningún caso el importe total del derecho podrá exceder de 12.500 euros. Solo se cobra cuando la venta es en un establecimiento comercial. Lo cobra Vegap si el artista está representado por Vegap.
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Sažetak:
MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS Y MODELOS DE CONTRATOS.
-Decálogo de buenas prácticas profesionales en las artes visuales:
Códigos:
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Código Galeria Descargar
Guía de contratación :
Modelos de contratos:
Modelo de contrato con Galerias Descargar
Modelo de contrato de Cesión Descargar
Modelo de contrato de Cesión 2 Descargar
Modelo de contrato de representación con galería Descargar
Otros modelos de contratos :
UAAV ,mayo 2008
Más información
Contratación, remuneración y derechos morales en las artes visuales. El estatuto del artista
Con una masiva afluencia de público que lleno la sala de seminario del Col·legi Major Rector Peset y que tuvo una parte activa en el desarrollo del acto, se llevó a cabo la primera de las conferencias que componen el ciclo que tendrá lugar a lo largo del presente mes de noviembre “Cuestiones en torno a la profesionalización en las artes visuales” .
“ Contratación, remuneración y derechos morales en las artes visuales. El estatuto del artista” corrió a cargo de Florenci Guntin ; secretario general de la Associació d'Artistes Visuals de Catalunya y delegado de la Unión de Asociaciones de Artistas Visuales para el Estatuto del Artista y de Alexandre Devís Mainz ; abogado de AVVAC y miembro del despacho Partners Estudio Jurídico.
la conferencia fue grabad en video y se puede ver aquí:
vía Contratación, remuneración y derechos morales en las artes visuales. El estatuto del artista « AVVAC .






























































