MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS Y MODELOS DE CONTRATOS
El contenido de este manual puede resumirse en tres premisas que concentran, en sí mismas, el buen trato profesional: la remuneración del artista por el trabajo o los servicios prestados, el respeto a sus derechos de autor y el uso normalizado del contrato por escrito . Precisamente el respeto a estos tres principios fue acordado por todos los sectores del mundo del arte contemporáneo (asociaciones de directores de museos y centros de arte, galerías, críticos y la UAAV) y el Ministerio de Cultura en el marco del Documento de buenas prácticas en museos y centros de arte (31 de enero de 2007), que los reconoce en su capítulo 4. De esta manera, las principales propuestas que la UAAV formula en esta publicación no son unas reivindicaciones unilaterales, sino que forman el núcleo de un pacto sectorial, de un acuerdo que obliga a todas las partes.
Todos deben incorporar –muchos ya lo han hecho– una nueva manera de relacionarse basada en las buenas prácticas profesionales.
Introduction.
En los últimos años, el trato profesional entre los artistas y los mediadores ha mejorado mucho. Sobre todo desde que los centros de arte y los museos han alcanzado una cierta solvencia económica y las nuevas generaciones de directores, comisarios, gestores y galeristas han asumido la gestión de manera responsable y profesional. Pero según nos comunican nuestros asociados o los servicios jurídicos de las asociaciones de artistas, aún hay ocasiones en las que el artista ve negado su derecho a remuneración económica por el trabajo o los servicios realizados. Son habituales las situaciones en las que se rechaza pagar a un artista con la excusa de que se le ha hecho un favor, de que se le ha promocionado. Se insiste, en estos casos, en remunerar con visibilidad, negando al artista lo que nunca se cuestiona a otros profesionales, trabajadores o empresas relacionadas con el mundo del arte. Después de veintidós años de legislación sobre los derechos de autor, todavía hay quien no la conoce, no la respeta o la defrauda. De vez en cuando afloran nuevos casos de obras censuradas, retiradas de una exposición o programa, y en ocasiones se dan casos de obras que son incluso mutiladas y readaptadas para mejorar posibilidades de venta, sin mediar el previo consentimiento del autor. De la misma manera, también hay artistas que no asumen sus responsabilidades y superan, por poner algunos ejemplos, las fechas de entrega de una obra o los límites presupuestarios de una producción. Negar estas y otras malas prácticas sería un imperdonable gesto corporativista. La ausencia de materias jurídicas, contractuales o de orientación profesional en nuestras facultades de Bellas Artes es un déficit formativo crónico e inexplicable. Esta publicación quiere ser una herramienta para afrontar estas situaciones y normalizar y mejorar las relaciones profesionales entre los artistas visuales y los agentes que intervienen en el sector. Recoge una serie de documentos que proponen un nuevo marco de relaciones entre los sectores implicados. Va dirigida, en primer lugar, a los artistas y, de una manera especial, a los que inician su carrera profesional. Son ellos los primeros que tienen que conocer los estándares de una relación profesional justa, equilibrada y satisfactoria para todas las partes. El artista ha de exigir su cumplimiento y, de la misma manera, tiene que asumir sus responsabilidades. El otro destinatario es el mediador, ya sea público o privado, con o sin ánimo de lucro. El galerista, representante o coleccionista, el comisario de exposiciones y el programador, el director de una sala de exposiciones, centro de arte, fundación o museo de arte, el organizador de festivales, premios o bienales. En definitiva también el conjunto de administraciones públicas. El contenido de este manual puede resumirse en tres premisas que concentran, en sí mismas, el buen trato profesional: la remuneración del artista por el trabajo o los servicios prestados, el respeto a sus derechos de autor y el uso normalizado del contrato por escrito. Precisamente el respeto a estos tres principios fue acordado por todos los sectores del mundo del arte contemporáneo (asociaciones de directores de museos y centros de arte, galerías, críticos y la UAAV) y el Ministerio de Cultura en el marco del Documento de buenas prácticas en museos y centros de arte (31 de enero de 2007), que los reconoce en su capítulo 4. De esta manera, las principales propuestas que la UAAV formula en esta publicación no son unas reivindicaciones unilaterales, sino que forman el núcleo de un pacto sectorial, de un acuerdo que obliga a todas las partes. Todos deben incorporar –muchos ya lo han hecho– una nueva manera de relacionarse basada en las buenas prácticas profesionales. Unión de Asociaciones de Artistas Visuales. Mai 2008Decálogo de buenas prácticas profesionales en las artes visuales:
CÓDIGO DE RELACIÓN ARTISTA-ESPACIO DE ARTE CONTEMPORÁNEO
ARTÍCULO 1. Objeto y ámbito de aplicación del presente códig o
1.1- Este Código tiene como objetivo conseguir la máxima seguridad jurídica en las relaciones profesionales que se establezcan en todo acontecimiento que tenga como finalidad la difusión, la exhibición y promoción de obras de arte sin ánimo de lucro entre artistas y espacios de difusión de arte contemporáneo (de ahora en adelante Espacio) 1.2- Es artista, a efectos de este Código, toda persona física que, con independencia de la técnica y el proceso utilizado, crea una obra plástica o visual expresada a través de cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro. A título enumerativo y no limitativo, se entiende por obra: escultura, dibujo, pintura, obra gráfica (grabado, litografía, serigrafía), fotografía, videocreación, instalaciones artísticas, performances, arte multimedia, net.art, etc.
1.3- A efectos de este Código, es Espacio aquella persona física o jurídica, pública o privada, cuya actividad sea la difusión, la exhibición y promoción de obras de arte, sin ánimo de lucro, utilizando un espacio abierto al público con las autorizaciones administrativas necesarias. A título enumerativo y no limitativo, se entiende por Espacio: los museos, centros de arte, fundaciones, salas de exposiciones, espacios independientes, festivales, bienales, etc.
ARTÍCULO 2. Concepto de la relación artista / espacio de difusión
La relación entre un artista y un Espacio puede definirse como aquella por la que el artista cede al Espacio el derecho de comunicación pública de una obra preexistente, de una obra de nueva producción o de una obra de nueva producción específica para el Espacio, percibiendo el artista, como contraprestación, una retribución, a determi-nar contractualmente.
ARTÍCULO 3. Principios de la relación artista / espacio: necesidad de contrato escrito
El artista y el Espacio regularán su relación por medio de un contrato escrito donde se determinarán los derechos y las obligaciones de cada una de las partes. La relación entre artista y Espacio deberá ser presidida por la mutua confianza, confidencialidad de pactos y por el correcto cumplimiento de las obligaciones asumidas. ARTÍCULO 4. Libertad de pactos Las partes pueden establecer en el contrato que regule su relación los pactos que tengan por convenientes siempre que no sean contrarios a la Ley. A falta de acuerdo o pacto escrito entre Espacios y artistas, se aplicarán las normas contenidas en el presente Código. DESCARGAR: códigoderelaciónesentreartistavisualyelespaciodedifusióndelartecontemporáneo
CÓDIGO DE RELACIÓN ARTISTA-GALERISTA
ARTÍCULO 1
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PRESENTE CÓDIGO.
1.1 Este Código tiene por objetivo conseguir la máxima seguridad jurídica en las relaciones profesionales y comerciales que se establezcan entre los artistas y las galerías.
1.2 Es artista, a efectos de este Código, toda persona física que, con independencia de la técnica y el proceso utilizado, crea una obra plástica o visual expresada por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro. A título enumerativo y no limitativo, se entiende por obra: la escultura, dibujo, pintura, obra gráfica (grabado, litografía, serigrafía), fotografía, video-creación, instalaciones artísticas, performances, arte multimedia, net.art.
1.3 A efectos de este Código, es una galería de arte (de ahora en adelante galerista) aquella persona física o jurídica, cuya actividad habitual sea la dedicación profesional a la exhibición, depósito, promoción y venta de obras de arte, utilizando para eso un espacio abierto al público con las autorizaciones administrativas necesarias. No tendrán la consideración de galerías, a efectos de este Código, aquellas personas que no se dediquen, de forma profesional y habitual, a las actividades especificadas.
ARTÍCULO 2
CONCEPTO DE LA RELACIÓN ARTISTA-GALERISTA
2.1 La relación entre artista y galerista puede definirse como aquella en la que las dos partes, mediante aportaciones recíprocas de diversa índole, unen esfuerzos con el objetivo común de proceder a la venta de la obra del artista, así como la promoción y difusión.
2.2 El galerista recibirá, como contraprestación cuando se produce la venta efectiva de la obra, un porcentaje (comisión) sobre ésta a determinar contractualmente.
ARTÍCULO 3
PRINCIPIOS DE LA RELACIÓN ARTISTA-GALERISTA: NECESIDAD DE CONTRATO ESCRITO
El artista y el galerista regularán su relación por medio de un contrato escrito donde se determinarán los derechos y obligaciones de cada una de las partes. La relación entre y galerista deberá ser presidida por la mutua confianza, buena fe, confidencialidad de pactos y por el correcto cumplimiento de las obligaciones asumidas. ARTÍCULO 4 LIBERTAD DE PACTOS Las partes pueden establecer en el contrato que regule su relación de pactos que tengan por conveniente siempre que no sean contrarios a la Ley. A falta de acuerdo o pacto escrito entre galerista y artista, se aplicarán las normas contenidas en el presente Código.
DESCARGAR: código+artista+galerista
GUÍA DE CONTRATACIÓN.
Ce guide des achats vient après une décennie de conseils juridiques pour les artistes, au cours de laquelle nous avons vu la nécessité pour les artistes en arts visuels, en particulier au début de sa carrière, de connaître les instruments juridiques à leur disposition pour protéger les leurs intérêts dans les relations. Pendant ce temps, nous avons constaté l'existence, en tant que pratique habituelle, les relations contractuelles verbales qui mettent l'artiste dans une situation claire de la faiblesse, étant très rare à la régularisation d'un tel traitement par écrit, contrairement à ce qui se passe dans la plupart des relations économiques et professionnels. Pour toutes ces raisons nous avons voulu écrire ce guide aux États contractants dans le but de fournir des lignes directrices artiste visuel ou des principes généraux du contrat pour être au courant afin d'établir, avec un minimum de sécurité juridique, leurs relations avec les différents agents culturels qui s'intéressent à site. Connaître vos droits et obligations dans ces relations fournissent à l'artiste visuelle de négocier avec son agent, propriétaire de la galerie, espace d'art, musée ... Et dans le même temps, il sera utile d'exiger que de telles obligations adressée à la phase sont l'objet de négociations, de manière efficace, la rigueur et la précision, dans le contrat signé, afin de pouvoir répondre efficacement exiger le respect. Bien que ce guide vise à répondre aux nombreuses questions qui peuvent surgir dans tout processus de recrutement, il ne l'artiste vise à faciliter les compétences de base pour s'adapter aux différentes relations professionnelles qui auront sur leur vie de travail. De toute évidence, il ya des problèmes ou des préoccupations sur certains aspects de la relation professionnelle ou au moment de la documenter, il est conseillé d'aller dans les services juridiques des associations, si un partenaire, ou un professionnel pour obtenir des conseils. Dans ce Guide de recrutement, ainsi que les principes généraux que l'artiste doit savoir, sont une série de contractuelle (vente de travail existant, l'achat d'une œuvre inédite ou le travail à forfait, la répartition du travail pour l'exposition, existant et non publiées , contrat avec une galerie d'art pour une relation durable de la représentation, un contrat avec une galerie d'art pour une exposition et un travail livraison en temps opportun note papier) qui servira de guide pour savoir ce qui a été discuté dans le temps négociation et quels sont les outils de base pour tenir compte des dispositions finalement adoptées par les parties. Le modèle de contrat annexé au présent guide ne sont évidemment pas les seuls qui peuvent être utilisés dans la relation professionnelle de l'artiste, mais ne sont que des exemples de certaines des situations avec lesquelles l'artiste peuvent être trouvés, avoir à être adaptée, de toute évidence chaque circonstance. Pour faciliter la compréhension de ce contrat, chacun d'entre eux sont une série de commentaires. Comme une question préalable à l'examen de chacun des modèles inclus dans ce contrat, le contractant Guide, nous faisons une introduction générale aux principes de base que tout créateur doit savoir visuelle de s'attaquer avec succès la négociation et la passation de contrats avec divers agents culturels s'intéresse à son travail.
TÉLÉCHARGEMENT: guide de l'approvisionnement
CONTRAT POUR LA VENTE DE PRE-EXISTANTE DE TRAVAIL
Dans ce contrat l'auteur / A s'engage à livrer un ouvrage existant, qui est créatrice, une personne (physique ou morale) qui est acquis en échange d'un certain prix. Les particularités de la vente d'une œuvre artistique protégée par le LPI sont très importantes, parce que contrairement à ce qui se passe à l'achat de biens ne sont pas couverts par le LPI (par exemple un véhicule), qui, une fois vendus, l'ancien propriétaire perd de la puissance disponible à la vente de l'œuvre artistique de l'auteur / A continue de détenir certains droits (et moral) de ce qui n'est pas apparente, sauf si autorisé par l'artiste lui-même. En effet, l'IPA prévoit que l'acheteur d'une œuvre est de la matière même support (toile, sculpture, vidéo ...) et ne sera pas, pour l'achat et la vente, pas d'exploitation droit moral ou économique. C'est, à la différence LPI très clairement le matériel qui intègre les travaux des droits moraux et à l'exploiter. Toutefois, cette règle a une exception rare dans la LPI, très critiqué, en vertu de laquelle le propriétaire original d'une œuvre des beaux-arts ou le travail photographique, simplement en raison de la vente, a le droit d'afficher publique de l'œuvre, sauf si l'auteur avait exclu expressément ce droit dans l'action de l'achat de l'original. Par conséquent, dans le modèle d'accord d'achat, nous proposons un pacte d'exclure expressément le transfert de l'exposition publique de l'œuvre.
Les commentaires à faire concernant le type de contrat de vente sur les travaux existants sont:
1. PARTIE EXPOSITION DE CONTRAT
Après avoir identifié les parties contractantes, il est utile de noter les raisons pour lesquelles les parties décident de contrat et d'engager, dans ce modèle ne sera évidemment d'officialiser la vente d'une œuvre par l'auteur / A existant. Les déclarations des parties contribuera à rendre le travail d'interprétation du contrat, si un différend survient au sujet de la fin de celui-ci. Dans le modèle sont discutées dans le cadre du mot "manifeste" les motivations des parties à signer le contrat, décrivant:
a) Dans l'exposition, je le type de travail que l'auteur / A obtient (sculpture, peinture, création vidéo photographie, ...)
b) Dans le II exposition contient le titre de l'œuvre à l'achat, ne pas être nécessaire d'entrer dans les spécifications techniques, comme la description concrète du travail aura lieu dans le dispositif du contrat et, plus précisément, dans notre modèle, D'abord établi dans le Pacte, sous la rubrique «Objet du contrat».
c) Dans le III exposition est enregistré l'intérêt de l'Auteur / A à vendre le travail.
2. OBJET DU MARCHÉ
Dans cette clause, comme bien délimité, plus précisément, quel est le but du contrat (la vente de l'œuvre) doit préciser la pièce a acquis, avec plus de description technique spécifique. Pour ce faire, vous devez spécifier les caractéristiques du travail, en précisant le titre, année, dimensions, technique, matériel ou support utilisé, le prix du travail et le coût de production. Vous pouvez effectuer cette description dans une annexe dans laquelle on peut ajouter même une photographie de l'œuvre pour une plus concret, le manuel d'installation ... Cette annexe doit également être signé par les deux parties contractantes, qui accompagne le contrat. Que ce soit la description est faite dans les termes du contrat, comme si elle se fait dans une annexe, la chose importante est qu'il décrit parfaitement le travail à acquérir pour éviter les malentendus plus tard avec l'acheteur. Afin de lier l'annexe au contrat, en plus de l'accompagner physiquement document contractuel, il convient de mentionner à ces annexes dans les conditions contractuelles et peuvent être utilisées des expressions telles que "Document annexe n ° 1 au contrat en date du ......., signé entre ........... et ........... partie intégrante du contrat auquel il se réfère, il ne peut pas être comprise sans l'un ou l'autre sans. "
3. Les considérations économiques
Chaque contrat doit établir quelles sont les considérations économiques à laquelle est confrontée l'Acheteur et le système de paiement. Dans le cas précité, les considérations économiques seront appelés le prix à payer par l'acheteur pour l'acquisition de l'œuvre. Outre le prix devrait indiquer clairement que l'acheteur devra payer la TVA correspondante (7% ou 16%). Dans le cas considéré la fixation du prix payé dans l'acte même de vente. Cependant, il peut poser un report. Si vous optez pour un report peut établir des systèmes pour assurer le respect par l'ACHETEUR requérant, telles que les garanties bancaires ou des lettres acceptées. Le moyen ou la méthode de paiement peut être en espèces, par virement bancaire ou par chèque. Pour éviter les problèmes d'interprétation doit séparer le prix du travail d'autres concepts économiques seront également payés par l'acheteur. Imaginez par exemple que ce travail a besoin d'une intervention visant à placer sur le site de l'Acheteur. Dans ce cas, nous devrions introduire une clause selon laquelle, l'acheteur devra payer les frais de l'auteur / A pour l'adéquation de l'œuvre dans l'espace où il sera affiché, et les coûts qui découlent de l'intervention d'autres professionnels ou de l'industrie ( labo photo, électriciens ...). Vous devez penser à l'avance d'une violation des avantages financiers par l'acheteur, ils peuvent être légalement requis. Donc, si vous ne sont pas exprimés de façon claire et énergique dans le contrat, il peut y avoir des problèmes d'interprétation qui nuisent le créateur visuel et éviter que leurs revendications sont satisfaites. Dans le cas où le travail n'est pas remis au moment de la signature du contrat, il est conseillé d'établir une clause qui détermine que la charge de l'acheteur les frais d'emballage, d'assurance et de transport de l'œuvre pour éliminer l'atelier Auteur / A et tout autre qui est tiré de ce moment-là.
4. DROIT D'AUTEUR
Comme déjà indiqué, dans la vente d'œuvres d'art est acheté du matériel ou du matériel qui intègre les travaux, en se réservant le créateur des droits d'auteur (et moral). 4,1. Les droits moraux: une attention particulière aux cas de vente. Le LPI reconnaît l'auteur d'une série de droits sur le contenu et le caractère moral dans le travail, pas perdu lors de sa vente, ceux-ci. Étant indispensable et inaliénable Ainsi, l'auteur / A, même après la vente du travail, conserve la propriété des droits suivants morales: Décider si le travail doit être divulgué et comment. En vertu de ce droit moral est à noter que la simple vente n'implique pas la divulgation de l'œuvre, sauf, évidemment, ceci est rendu à un musée, une galerie ou toute autre personne dont l'activité consiste dans l'exposition d'œuvres d'art. Le LPI définit la divulgation d'une œuvre comme une expression de la même, avec le consentement de l'auteur pour le rendre disponible au public pour la première fois sous une forme quelconque. Cependant, il n'ya pas divulgation lorsque la communication se déroule dans un intérieur strictement qui n'est pas connecté à un réseau de diffusion d'aucune sorte. Il peut donc être conclu que lorsque le créateur vend son travail à une personne privée n'est pas un acte de divulgation peut encore décider si son travail ou ne pas être divulgués et, si oui, comment. Déterminer si la divulgation doit être faite en votre nom, sous un pseudonyme ou un signe ou anonymement. - Pour exiger la reconnaissance de sa paternité de l'œuvre -. Ce qui concerne la demande de l'intégrité de l'œuvre et de prévenir toute déformation, modification, altération ou d'une attaque contre elle qui porterait préjudice à ses intérêts légitimes ou de nuire à sa réputation. Malheureusement, pas tous les acheteurs sont conscients quand ils achètent l'œuvre d'art d'acheter le matériel lui-même et non pas les droits moraux ou patrimoniaux de l'œuvre, pourquoi si nous voyons que cela est si commode d'être transcrite dans le contrat dans le but éducation, droits d'auteur (et moral) que l'artiste conserve même après avoir vendu son travail. Par conséquent, les approches qui sont valables dans d'autres types de biens non couverts par le LPI ("ceci est le mien et je le fais avec elle ce que je veux") ne peut s'appliquer à des œuvres d'art. Par conséquent, la réponse doit être affirmative lorsque vous a demandé si un auteur peuvent exercer leur droit moral à la performance d'un acheteur sculpture (propriétaire du matériel), qui a peint «vert émeraude» pour comprendre qu'il s'agissait d'une couleur plus cohérente que l'original, compte tenu du jardin où il se trouvait. O dispose également d'une réponse affirmative à la consultation d'un auteur qui a été détruite parce que son propriétaire était un travail "fatigué" de celui-ci. Les deux sont des violations du droit moral de l'artiste capable d'être persécuté. Modifier le travail en respectant les droits acquis par des tiers et les demandes de protection de la propriété et des attractions culturelles. Retirez le travail du marché, a changé ses convictions intellectuelles ou morales, après indemnisation des dommages aux détenteurs de droits d'exploitation. Dans ce cas, l'auteur doit être conscient que si vous souhaitez exercer ce droit moral doit indemniser le propriétaire du matériel et / ou le propriétaire des droits d'exploiter l'œuvre dans les dommages qu'un tel retrait de l'œuvre que vous peut avoir causé. Accédez à la seule ou une copie rare de l'œuvre, quand il est en la possession d'une autre, d'exercer le droit de divulgation ou tout autre droit applicable. 4,2. Droit d'auteur dans l'immobilier: une attention particulière au contrat de vente. En ce qui concerne les droits d'exploitation sur le travail vendu nous nous référons à comme indiqué dans l'introduction de ce guide à l'embauche, intitulé «Droit d'auteur", recommandant que les contrats de vente comprennent l'alliance proposée quatrième le modèle en cours d'examen. Il est important de noter que les auteurs parfois certaines institutions pression sur les artistes pour les forcer à céder les droits patrimoniaux des auteurs sur leurs œuvres, quand ils sont achetés pour être une partie de leurs collections au point d'achat afin de déterminer le transfert de ces droits. Ces accords sont inadmissibles si elle n'est pas illégale. Toutefois, étant donné qu'il est très fréquent que l'acheteur est intéressé par l'affectation «forcé» de certains droits d'exploitation sur l'œuvre vendue, nous présentons les termes les plus courants avec lesquels nous pouvons trouver et recommander de ne pas signer ici ou visitez le site avec notre association, des droits de l'entité professionnels ou de gestion.
CONTRAT POUR LA VENTE de travaux non publiés (bon de travail)
Dans ce contrat l'auteur / A est obligé de la personne ou entité que les contrats pour effectuer une nouvelle œuvre artistique des caractéristiques spécifiques dans un temps donné-minées en échange d'un certain prix. La particularité de ce type de contrat est que la personne mise en service du travail (qui a légalement le nom d'un mandant, mais pour des raisons de compréhension que nous appelons ACHETEUR) le fait, précisément, dans cette Editeur / A, car il connaît leurs caractéristiques artistiques, s'intéresse à son travail et, compte tenu de tout cela, choisissez confier la réalisation d'une œuvre nouvelle. C'est, poursuit l'auteur de l'acheteur / A. Non seulement à développer une certaine activité créatrice, mais il est prévu de parvenir à un résultat qui sera l'exécution du travail Par conséquent, avant de discuter de possibles si le résultat de la création artistique est vraiment ce qui a été convenu et, en tenant compte des jugements subjectifs qui peuvent motiver l'acheteur ne veut pas payer le travail parce que vous êtes en désaccord avec le résultat final est convient de définir aussi clairement que possible quelles sont les paramètres que les parties ont convenu sur le résultat du travail, en respectant, dans tous les cas, la liberté créatrice de l'auteur sur lequel l'acheteur peut ne rien dire. Par conséquent, il est recommandé: 1. Spécifiez le type de format, les dimensions du travail, qualité des matériaux utilisés, la destination de la même ... 2. L'achèvement d'un projet avant que se réalise autant que possible le résultat des travaux (dessins, croquis ...) et le budget. C'est avec cet objectif qui est proposé d'introduire ce type de clause du contrat présenté comme le modèle de Pacte Deuxième attaché. 3. Garantir le paiement du travail, si possible, dans leur intégralité, car il serait la première fois qu'un travail est terminé, l'acheteur refuse de payer, sous prétexte que le travail effectué n'a pas la qualité convenue. Par conséquent, dans ce contrat propose deux phases: 1. Mener un projet de travail dans lequel l'auteur / A accepte d'inclure une esquisse de celui-ci, pour montrer à l'acheteur un rapprochement du travail et aussi de votre budget. Si l'ACHETEUR s'engage à accepter le projet et le budget et l'auteur / A sera lié à l'achèvement de la nouvelle œuvre, payer le montant convenu à l'ACHETEUR la réalisation du projet. Si l'acheteur n'est pas d'accord avec le projet, résilier le contrat et doit être dégagé de toute obligation autre que le paiement du projet. 2. Réalisation fois accepté le projet et le budget du projet et payé par l'acheteur. L'auteur / Une des œuvres et l'acheteur est tenu de payer le prix total convenu dans le concept. L'acheteur est tenu de recevoir le travail, si ce n'est pas commettre une violation de contrat avec les conséquences qui en découlent, sauf si le travail est sensiblement différente dans les qualités et les objectifs convenus, devant être respectée, en tout cas et comme cela a déjà mentionnés-la liberté de créer de l'auteur / A. Nonobstant ce qui est indiqué ci-dessus, il peut arriver que, même avec soin convenu que le type de travaux commandés et accepté le budget, l'acheteur n'a pas. Par éviter aussi des problèmes de l'évaluation du préjudice à l'auteur / A pour l'échec éventuel de l'acheteur est encouragé à essayer ses implications, en gardant à l'esprit que les clauses habituelles de non-conformité sont les suivantes: 1. En cas d'annulation par l'Acheteur de travail personnalisé, ne s'intéressent pas à votre acquisition, de nombreuses clauses peuvent convenir de régler cette non-conformité, y compris d'être un titre d'exemple, ce qui suit: a) Rémunération à l'avocat Auteur / A de toutes vos dépenses et de travailler produite à ce jour en raison de la commission, ainsi que les services publics qui pourraient être obtenus pour la réalisation des travaux. b) Pour convenir d'un montant monétaire spécifique à remplacer l'évaluation con-crète de dommages à l'auteur / A. c) D'accepter de payer le prix convenu si l'acheteur n'est pas intéressé par l'acquisition de l'œuvre. 2. Si le paiement du prix par l'acheteur peut établir l'obligation de payer le prix du contrat ensemble, plus les intérêts (par exemple l'intérêt légal majoré de deux points) courus depuis la date d'échéance pour payer le montant convenu et n'a pas fait. 3. En cas de défaut par l'auteur / A peut accepter de rembourser les sommes versées, sauf celles reçues en ce qui concerne des travaux du projet à la fois acceptés par l'Acheteur. Il est également conseillé de réguler la production de l'œuvre est pris en charge par l'ACHETEUR, prend forme, avant de signer le contrat, le budget alloué pour la mise en œuvre du travail et les coûts qui pourraient découler de la même, tous les Par conséquent, le différentiel de prix ou honoraires convenus pour l'artiste. Rappelez-vous que le prix convenu ne comprennent pas les taxes courus, comme la TVA et / ou de la retenue d'impôt dans les cas où l'acheteur est un centre de l'espace, un musée ou l'art qui a payé la production le travail pour l'exposition, nous recommandons la création d'une clause selon laquelle l'acheteur pour une période de temps, peut reproduire l'œuvre dans leurs publications (site web, magazine, affiches, bannières, dossiers, catalogues ...) sans avoir à payer une payer.
CESSION DE CONTRAT DE CONSTRUCTION DE PRE-EXISTANTE DE COMMUNICATION PUBLIQUE.
Commentaires concernant le modèle de contrat pour le transfert de travail existant à être exposés sont:
1. PARTIE EXPOSITION DE CONTRAT
Après avoir identifié les parties contractantes, il est utile de noter les raisons pour lesquelles les parties décident de contrat et se lient. À ce point dans le modèle sont discutées sous le mot «déclarer» et les chiffres romains, vous devez décrire au moins ce qui suit: a) Le type de travail que l'auteur / A obtient (sculpture, peinture art vidéo, ... .) b) La description correcte de l'œuvre (titre, taille, technique matériau de support, ou d'un employé ...) pour éviter les malentendus sur ce que le travail assigné. c) Une description de l'espace ART afin de rendre clair ce qui est votre profession et vous avez les moyens pour remplir l'objet de la relation contractuelle. Par exemple, on pourrait définir l'espace d'art en tant que personne physique ou morale, publique ou privée, dont l'activité est la diffusion, d'exposition et la promotion des œuvres d'art, à but non lucratif, l'aide d'un espace public ouvert avec les autorisations des mesures administratives. Il est important que l'autre partie est définie dans le but de savoir si vous ne pouvez vraiment atteindre les résultats souhaités garantis par le contrat. Si la phase de négociation du créateur visuel constate que l'activité professionnelle de la partie adverse ne respecte pas ce qui a été transcrit, il faut prendre soin, puisque vous ne pourrez probablement pas répondre aux obligations assumées par lui. A titre d'exemple, mais sans s'y limiter, nous pouvons comprendre l'espace de TAR de la prochaine série d'institutions: musées, centres d'art, des fondations, des salles d'exposition, des espaces indépendants, festivals, biennales ...
2. OBJET DU MARCHÉ
Le pacte comprend des détails, en particulier, la description des travaux et établir expressément le titre, dimensions, technique, matériel utilisé, le prix du travail, le coût de la production ainsi que toute autre caractéristique qui permet de réaliser le travail, on recommande rassemble le contrat, une annexe qui reproduit le travail photographique assigné. Si cela est fait la description de l'œuvre sur un document joint, il doit être signé par les parties contractantes et doit accompagner le contrat. Que ce soit la description est faite dans les termes du contrat que si elle est faite dans une annexe, il est important de décrire avec précision le travail de déterminer avec précision où ces biens de l'œuvre d'un artiste est en cours de transfert pour l'affichage. Pour lier l'annexe au contrat, en plus de l'accompagner physiquement document contractuel sera soumis à des annexes mentionnées dans les termes du contrat étant en mesure d'utiliser des phrases comme: «Document annexe n ° 1 au contrat en date du ........., signé ........ et .............. partie intégrante du contrat de référence, il ne peut être comprise sans elle, personne ne sans elle. "Après avoir décrit le travail, il doit y avoir le contrat que dans ce cas est le cession de celui-ci à l'espace d'art pour la communication publique.
3. DURÉE DU MARCHÉ
Cette clause doit fixer la durée de cession en vertu du contrat. Il est également utile de recueillir dans cette clause suppose l'obligation de préserver le travail ART SPACE en parfait état et à assumer la responsabilité pour tout dommage qu'il pourrait subir au cours de la relation contractuelle. C'est pourquoi le Pacte Cinquième d) le contrat prévoit que le modèle de travail doivent être assurés, l'informant que la valeur assurée est égale au prix de détail de l'œuvre. Il convient de préciser que le bénéficiaire en cas de sinistre efficace, est l'auteur / A. Il doit être clair, aussi, quel genre d'assurance, si aucun risque ou seulement couvrir les dommages ou les pertes de certains cours d'expédition. L'assurance devrait couvrir toute éventualité qui pourrait affecter le travail, car il laisse l'atelier de l'artiste jusqu'à ce qu'il soit retourné.
4. Les considérations économiques
Dans ce contrat, les considérations économiques sont le prix ou les frais payables par l'espace d'art pour le transfert de l'œuvre, ainsi que les dépenses découlant dans le cadre de l'exposition. Comme mentionné ci-dessus, il est proposé que les frais de l'auteur / A en cuivre de 15% du budget total de l'exposition. Nous comprenons qu'il doit mettre fin à cette pratique très répandue, que l'espace d'art organisent des expositions et payés à tous les industriels et les professionnels impliqués (électriciens, le curateur, location de salle, service de sécurité, de messagerie, les personnes qui font l'assemblage et le démontage du travail ...), sauf l'artiste, qui est le personnage clé de l'exposition possible. Il doit cesser cette habitude de ne pas payer l'Auteur / A et en supposant que vous faites une faveur pour le fait de présenter son travail. Pour déterminer ce pourcentage, il est impératif que l'espace d'art de faciliter l'auteur / Un budget total de l'organisation de l'exposition, dûment exprimé et détaillé (Pacte Cinquième g) le modèle de contrat). En ce qui concerne le paiement des frais est important d'établir un mécanisme pour assurer le respect par SPACE ART. Dans tous les cas, rappelez-vous qu'il est toujours conseillé d'essayer de négocier ce contrat au début de l'art spatial fait une avancée importante, à titre de paiement sur le compte, les frais engagés à réduire le risque de défaut. Bien évident, nous ne pouvons manquer de noter que la façon la plus commune de faire le paiement est en espèces, par virement bancaire ou par chèque. Enfin, n'oubliez pas que le prix ou les honoraires convenus doivent être impôts recouvrés.
5. RUPTURE DE CONTRAT
Les contrats doivent être mis en termes de violations contractuelles. Si nous passons à d'éventuels litiges qui pourraient survenir entre les parties et convenir de solutions qui seront adoptées, faciliteront la demande éventuelle juridique. En cas de cession de travail, nous considérons des situations telles que: que faire si au cours de l'ART ESPACE contrat ne montre pas le travail comme il l'avait convenu avec l'auteur / A, ou ne paient pas si, dans la date limite, ou ne pas embaucher d'assurance en cas d'accord? Ce point doit être adaptée à chaque cas. Il convient donc de prévoir ces situations de non-respect éventuel et les mettre en évidence dans la négociation-tion, la recherche de solutions ou de l'examen des propositions raisonnables. Dans la pratique, nous constatons que les institutions lors de la négociation d'un contrat pour l'exposition qu'ils veulent réglementer la possibilité d'annuler unilatéralement le contrat, c'est à dire, de révoquer son engagement à exécuter l'exposition des travaux convenus. Pour ces cas, il est souhaitable de prévoir ce qui va arriver si jamais cette situation se produit, dans lequel l'espace d'art choisissent de ne pas continuer avec l'idée de l'exposition. Dans notre modèle, nous proposons les solutions suivantes: a) Si l'annulation de l'exposition a été faite après un préavis de moins de 30 jours Auteur / A doit être en droit de recevoir 100% des honoraires convenus. La raison pour recueillir tous les frais convenus, c'est que, très probablement, ou 30 jours avant l'exposition, une grande partie du travail de l'artiste qui a été fait. Il serait donc injuste de l'auteur / A n'a pas pu recueillir les honoraires convenus pour un emploi presque fini, et si elle n'est pas «compensée» en quelque sorte les coûts potentiels de l'occasion a été perdue par le simple fait d'avoir renoncé autres options de carrière ont été consacrées à préparer l'exposition maintenant ESPACE ART contractée décider d'annuler b) Si l'annulation est faite après un avis de entre 30 et 90 jours, l'artiste a le droit de recevoir 50% des frais . c) Si l'annulation est faite après un avis de plus de 90 jours, l'artiste ne reçoit aucune rémunération. Différentes quantités à recevoir dans les points b) et c) les transcriptions sont justifiées, bien sûr, par l'éloignement dans le temps de retrait avant la date de l'exposition. En tout état de cause être accordée aux coûts d'adéquation artiste ont été réalisés à ce jour-faire et tous ceux qui ont eu tendance en raison de l'exposition. Indiquez, enfin, que ces frais en fonction de la date de la notification du retrait du contrat, qui comprend le sixième modèle dans le Pacte sont le résultat des différentes réunions avec des artistes différents formulées dans la préparation du Code de Les relations entre les artistes et les espaces d'art, mais logiquement montants ou des pourcentages sont l'objet de négociations entre les parties.
6. ACHAT OPTION POUR LE TRAVAIL DE L'ESPACE ART
Pratique nous dit que ESPACE ART souvent intéressés par l'acquisition de l'œuvre affichée, se demander pourquoi avoir un droit de premier refus. Cela signifie que si l'espace d'art veut acheter le livre que vous pouvez l'acheter avant tout le monde intéressé à acheter. Logiquement, la réglementation de ce droit est souhaitable d'envisager:
a) Que las partes hagan constar cuál será el precio que deberá pagar el ESPACIO DE ARTE si ejerce la opción de compra y adquiere la obra.
b) El plazo en el que puede ejercer este derecho de opción de compra, ya que lógicamente no podrá tener el carácter de indefinido.
CONTRATO DE CESIÓN DE OBRA INÉDITA PARA SU COMUNICACIÓN PÚBLIC A
Los comentarios respecto al modelo de contrato de cesión para la exhibición de la obra inédita son los siguientes:
1. PARTE EXPOSITIVA DEL CONTRATO Una vez identificadas las partes contratantes, es conveniente señalar los motivos por los que las partes deciden contratar y obligarse. En este punto, que en el modelo comentado aparecen bajo la palabra “MANIFIESTAN” y en números romanos, es aconsejable describir, como mínimo, lo siguiente:
a) El tipo de obra que el Autor/A realiza (escultura, pintura, videoarte…).
b) La correcta descripción de la que el Autor/A tiene previsto realizar (título, dimensiones, técnica utilizada, soporte material empleado…) intentando definir con el mayor detalle posible la pieza que prevé ejecutar, para así evitar malas interpretaciones sobre cuál es la obra objeto de cesión.
c) La descripción del ESPACIO DE ARTE para dejar claro cuál es su actividad profesional y que dispone de los medios para poder cumplir el objeto de la relación contractual. Así, por ejemplo, podría definirse el ESPACIO DE ARTE como toda persona física o jurídica, pública o privada, cuya actividad es la difusión, exposición y promoción de obras de arte, sin ánimo de lucro, utilizando un espacio abierto al público con las autorizaciones administrativas necesarias. Es importante que la otra parte contratante se defina para poder saber si realmente podrá alcanzar con garantías los resultados perseguidos por el contrato. Si en la fase de negociación el creador visual comprueba que la actividad profesional de la parte contraria no se ajusta a la que se ha transcrito deber irse con cuidado, ya que muy probablemente no podrá cumplir con las obligaciones por ella asumidas. A título enunciativo pero no limitativo podemos entender por ESPACIO DE ARTE el siguiente grupo de entidades: museos, centros de arte, fundaciones, salas de exposiciones, espacios independientes, festivales, bienales…
OBJETO DEL CONTRATO
En este pacto deberá detallarse, expresamente y si es posible, la descripción de la obra que el Autor/A tiene previsto ejecutar, el título, las dimensiones, la técnica y soporte material a utilizar, así como cualquier otra característica que ayude a concretar la obra. Una vez descrita la obra deberá establecerse el objeto del contrato que, en este caso, es la creación de una obra por encargo del espacio de arte para proceder el mismo a su exhibición pública.
3. DURACIÓN DEL CONTRATO
Esta cláusula debe especificar el plazo de la cesión objeto del contrato que , en este caso, se puede empezar a contar desde el día en que se entregue la obra a ESPACIO DE ARTE. También es conveniente recoger en el contrato que la obra deberá estar asegurada, aconsejándose que se haga por el valor de venta de la obra y que a su vez se especifique que el beneficiario, en caso de producirse efectivamente el siniestro asegurado, es el Autor/A. Hay que tener muy claro, además, cuál es el tipo de seguro, si es a todo riesgo o si sólo cubre determinados daños o pérdidas durante el transporte. Es aconsejable que el seguro cubra la obra desde que ésta sale del taller del artista hasta que vuelve al mismo sitio.
4. CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS .
En todo contrato debe establecerse cuáles son las contraprestaciones económicas a las que debe hacer frente cada una de las partes contratantes, así como el sistema de pago. En nuestro caso las contraprestaciones económicas contempladas serían el precio que debe abonar el ESPACIO DE ARTE por la cesión de la obra y también por su producción. En los contratos de cesión de obra inédita aconsejamos que se incluya un pacto que garantice el pago por parte del ESPACIO DE ARTE de una cantidad que cubra los honorarios del Autor/A para la confección del proyecto de la obra y su presupuesto. Y esto se propone, por si, finalmente, al ESPACIO DE ARTE no le interesara la realización de la exposición. Por este motivo se introduce el pacto 4.1 del modelo de contrato. Se propone que como honorarios al Autor/A cubra un mínimo del 15% del presupuesto total de la exposición. Entendemos que se debe acabar con esa práctica muy generalizada, en la que los ESPACIO DE ARTE organizan exposiciones y pagan a todos los industriales o profesionales que intervienen (electricistas, comisario, alquiler de la sala, servicio de seguridad…) excepto al artista, figura clave para que se pueda realizar la exposición de la obra. Es por todo ello que entendemos que se debe acabar con esta costumbre de no pagar al artista dando por sentado que ya se le está haciendo un favor por el simple hecho de “hacerle” una exposición. En relación al pago de los honorarios es importante fijar algún tipo de mecanismo que nos permita garantizar su cumplimiento por parte del ESPACIO DE ARTE . En cualquier caso, recordar que siempre es aconsejable intentar negociar que al inicio del contrato el ESPACIO DE ARTE haga un avance importante, como pago a cuenta, de los honorarios pactados para aminorar el riesgo de impago. Aunque resulta obvio, debemos indicar que la forma más habitual de proceder al pago es mediante dinero en efectivo, transferencia bancaria o cheques. Por último, se debe recordar que al precio oa los honorarios pactados han de repercutirse los impuestos correspondientes. En este punto, a diferencia de lo que se ha establecido en el contrato de cesión de obra preexistente para su exhibición, se incluye en el Pacto Séptimo un párrafo donde se autoriza a reproducir la obra producida por el ESPACIO DE ARTE en sus publicaciones, página web, etc. sin pagar retribución, ya que se entiende que ésta se incluye en el pago de los honorarios y de la producción.
5. INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES
En los contratos deben establecerse los términos de los incumplimientos contractuales. Si nos adelantamos a posibles controversias que puedan surgir entre las partes y acordamos soluciones a adoptar, facilitaremos la eventual reclamación judicial. En el caso del contrato de cesión de obra, hay que contemplar situaciones como: ¿qué pasa si durante el contrato ESPACIO DE ARTE no exhibe la obra tal como se había pactado con el Autor/A? o ¿si no paga en el plazo fijado? o ¿si no contrata los seguros acordados?… Este punto deberá adecuarse a cada caso concreto. Es conveniente, pues, prever estas situaciones de posible incumplimiento y ponerlas de manifiesto en la negociación, buscando soluciones o planteando propuestas razonables. En la práctica nos encontramos con entidades que a la hora de negociar un contrato de exhibición quieren regular la posibilidad de poder desistir unilateralmente del contrato, es decir, revocar su compromiso de realizar la exposición de la obra pactada. Para estos casos es conveniente contemplar qué es lo que pasaría si alguna vez se diera una situación en que el ESPACIO DE ARTE opta por no continuar con la idea de realizar la exposición. En nuestro modelo proponemos las siguientes soluciones: a) Si la anulación se ha hecho con un preaviso de menos de 180 días, el artista tendrá derecho a recibir el 100% de los honorarios pactados, así como los gastos de producción que se hayan generado hasta el momento. b) Si la anulación se ha hecho con un preaviso de más de 180 días, el artista tendrá derecho a recibir el 50% de los honorarios, así como los gastos de producción que se hayan generado hasta el momento. Se debe indicar, por último, que estas retribuciones en función del momento en que se notifique el desistimiento del contrato, que recoge el modelo en el Pacto Sexto, es fruto de las diferentes reuniones de trabajo hechas con diferentes artistas a la hora de preparar el Código de Relaciones entre artistas y espacios de arte, pero lógicamente son cantidades o porcentajes sujetos a negociación entre las partes. 6. OPCIÓN DE COMPRA La práctica nos dice que el ESPACIO DE ARTE muchas veces se interesa en adquirir la obra que ha exhibido y pide tener un derecho de adquisición preferente sobre la misma. Con más motivo cuando ha pagado la producción. Es por ello que incluimos el Pacto Octavo al contrato, habiendo de tener en cuenta sobre todo que: a) Se debe fijar el precio de la compraventa. b) Se debe determinar el tiempo para ejercer la opción de compraventa. c) Del precio pactado se debe reducir el importe del coste de producción que haya pagado el ESPACIO DE ARTE.
CONTRATO DE REPRESENTACIÓN CON UNA GALERÍA
Las cláusulas contractuales habituales a tener en cuenta en este tipo de contratos son:
1. PARTE EXPOSITIVA DEL CONTRATO
Una vez identificadas las partes contratantes, conviene señalar el motivo por el que las partes deciden contratar y obligarse. En este punto, que en el modelo de contrato aparece bajo la palabra “MANIFESTAN” y en números romanos, es aconsejable describir, como mínimo, lo siguiente:
a) El nombre del Autor/A, así como describir los campos del arte y soportes con los que trabaja: video-creación, escultura, pintura, fotografía, performance…
b) El nombre del galerista o del representante (ya sea persona física o jurídica) que se encargará de la representación del Autor/A, así como la descripción de la actividad habitual que realiza. c) El ámbito geográfico y temporal de la representación.
2. OBJETO DEL CONTRATO: LA REPRESENTACIÓN
En esta cláusula se delimita, expresamente, cuál es la finalidad del contrato, habiendo de especificar muy claramente si el artista tiene libertad de exponer con cualquier otra galería y en cualquier espacio de arte o libertad para vender su obra a cualquier persona o, si por el contrario, esta actividad está delimitada habiendo de exponer siempre en una misma sala o vender sus obras por un mismo conducto que es su representante o intermediario, prohibiéndole la venta, incluido, al Autor/A si no es previa autorización de su representante. Es decir, deberá establecerse claramente si la representación es en exclusiva o no. Asimismo, se deberá especificar cuál es el ámbito objetivo o material de la representación y sobre qué tipo de obras se extiende la representación (toda la obra, sólo la obra escultórica del Autor/A, la obra pictórica, obra de net art…) siendo necesario establecer el ámbito geográfico (sobre qué zona se establece la exclusiva) y temporal de la exclusividad (hasta cuándo se establece la representación).
3. DURACIÓN DEL CONTRATO
En el contrato debe establecerse cuál es la vigencia de la exclusividad o de la relación entre artista y representante. En estos casos ha de quedar muy claro: a) ¿Qué obra es la que tiene en cuenta la colaboración profesional? b) ¿Qué pasa con las obras del artista realizadas anteriormente? c) ¿Qué pasa con las que se realicen durante el periodo que ha durado la relación y no se han vendido? Los contratos deben contemplar el final de los acuerdos y también la posibilidad de resolver unilateralmente el contrato. En este punto cabe señalar que la representación no es de por vida (“in aeternum”), sino que es temporal y debe establecerse un plazo con posibilidades de renovación en caso de existir acuerdo mutuo entre las partes. ¿Qué pasa si no se determinan estos puntos en el contrato? La interpretación siempre es restrictiva y en principio siempre juega a favor de la parte más débil. Pero es mejor no dejar abierta la posibilidad de la interpretación. En este punto suele establecerse, si no se ha pactado la exclusividad, el deber del artista a informar con qué galerías trabaja con la finalidad de evitar situaciones comprometidas o perjudiciales para el propio artista y para el galerista. Piénsese por ejemplo en una exposición o feria de arte en que un galerista expone obra de un autor y justo en el stand de enfrente otro galerista expone la misma obra con las mismas medidas y precios diferentes. Se suelen establecer, también, restricciones, referentes al hecho de no trabajar con determinadas galerías. Todos estos datos es mejor negociarlos y fijarlos en el contrato y no dejarlos inconcretos. Con la introducción de este pacto se pretende también evitar excesos de atribuciones en la representación. En esta cláusula se podrá establecer el periodo de retención de la obra en poder de la GALERÍA, que permitirá evitar situaciones de conflicto, ya que ambas partes saben a qué atenerse y cuál es el tiempo en que la GALERÍA, podrá disponer de la obra del artista. Para evitar retenciones indebidas más allá del mencionado pacto, se puede introducir una cláusula donde se establezca que si transcurrido un periodo de tiempo determinado (en el modelo de contrato objeto de comentario se establece el plazo de un mes, tal y como puede verse en el párrafo del Pacto Segundo) sin que la GALERÍA, haya procedido a la devolución de las obras pueda el Autor/A optar por exigir la devolución inmediata de las obras, el pago de las mismas según el precio acordado o la retirada de esta obra del objeto del contrato. También se puede pactar en este tipo de cláusulas un derecho de adquisición preferente a favor de la GALERÍA, fijando el precio de compraventa así como el plazo para ejercer esta opción de compra.
4. PRODUCCIÓN ARTÍSTICA
En esta cláusula se debe delimitar: a) Si la producción artística del Autor/A anterior a la suscripción del presente contrato es objeto de representación o no. En el supuesto que la GALERÍA sea depositaria de la obra del Autor deberá hacerse constar, detalladamente, las características de la obra, haciendo constar su título, técnicas utilizadas, material o soporte empleado, el precio, coste de producción, así como todos aquellos aspectos que consideren necesarios para su correcta identificación. Es posible realizar esta descripción en un documento anexo que también deberá ser firmado por las dos partes contratantes y que acompañará al contrato. Con la finalidad de vincular el anexo al contrato, además de acompañarse físicamente al documento contractual, se deberá hacer referencias a estos anexos en las cláusulas contractuales, pudiéndose utilizar frases como: “el documento Anexo número 1 al contrato con fecha…….., suscrito entre…… y……..forma parte integrante del contrato al que hace referencia, no pudiendo entenderse este sin aquél, ni aquél sin este”. b) La exigencia, si procede, de que el Autor/A realice un determinado número de obras durante el tiempo que se establezca en el contrato (por ejemplo, 4 obras trimestralmente, 20 piezas cada seis meses…). En el contrato se podrá establecer un mínimo de obra que el artista se compromete a realizar durante la vigencia del contrato. De la misma manera se puede pactar un mínimo de exposiciones o actos de exhibición que el galerista se compromete a realizar.
5. CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS
En este pacto se deben contemplar las comisiones a las que tiene derecho la GALERÍA, por lo que hemos creído oportuno recoger los criterios de la UAAV, que son fruto de las conclusiones a las que llegó un importante grupo de creadores visuales, representativo de las diferentes sensibilidades de este sector (desde los jóvenes creadores hasta los autores ya consolidados). La UAAV propone unas comisiones que se modulan en función de la aportación de cada parte, de su implicación y aportación, y que son: 50% sobre el precio de venta en caso de que la galería asuma la representación del artista en exclusiva y la producción de la obra, desarrollando y financiando las siguientes funciones: -producción de la obra ,producción de exposiciones -promoción del artista -participación en ferias internacionales e internacionales. 40% sobre el precio de venta en caso de que la galería asuma la representación exclusiva, pero no la producción de la obra y desarrollo y financie igualmente las siguientes funciones: -producción de exposiciones -promoción del artista -participación en ferias nacionales También se deberán establecer los sistemas de venta: ¿compra el galerista al artista o vende el artista directamente al cliente y percibe una comisión el galerista? Estos son dos sistemas válidos, pero se debe dejar bien claro cuál se utilizará. Respecto a la posibilidad de pactar descuentos en las obras del artista, ésta deberá pactarse entre las partes, de tal manera que si la galería tiene la intención de realizar descuentos a potenciales compradores de obra (museos, instituciones, clientes o coleccionistas), el descuento deberá fijarse de mutuo acuerdo con el artista y con su consentimiento por escrito. De no ser así, se pactará que la rebaja correrá a cargo de la comisión acordada por el galerista. Por último, indicar que en la práctica nos encontramos con artistas que tienen representante en exclusiva y que, a cuenta de la liquidación de ventas, la GALERÍA paga una cantidad fija. Si eso se quiere pactar se podría regular con la siguiente cláusula: “A petición de la AUTOR/A, la GALERÍA abonará, por adelantado ya cuenta de su participación en futuras ventas, hasta un máximo de……. euros mensuales. La GALERÍA podrá negarse a realizar estos pagos en caso que transcurran….. meses sin que el AUTOR/A haya creado o realizado ninguna obra, o …… meses sin haber conseguido vender ninguna obra.” Para garantizar unos determinados ingresos a favor del Autor/A, en ocasiones se pacta el compromiso de la GALERÍA para realizar determinadas ventas. Un ejemplo de este tipo de pacto sería el siguiente: “Conseguir un mínimo de ventas por importe de…… euros durante el primer año de duración del contrato,……… euros en el segundo, y ……….euros en el tercero. De no alcanzar cualquiera de estos objetivos el AUTOR/A podrá dar por resuelto y extinguido automáticamente este contrato, quedando liberado para poder buscar otro representante, sin pagar nada a la GALERÍA en concepto de indemnización para tal resolución.”
6. OBLIGACIONES DE LA GALERÍA
Por lo que respecta a las obligaciones de la GALERÍA, es conveniente realizar los siguientes comentarios de los conceptos más conflictivos en la relación artista-galerista.
a) Respecto a los SEGUROS y TRANSPORTE Es fundamental que la obra, cuando salga del taller del artista, esté asegurada y que sea la GALERÍA quien asuma la responsabilidad de la pérdida, rotura, sustracción… Por ello, se debe pactar en el contrato que será la GALERÍA interesada en la obra del artista quien asuma el pago del seguro para cubrir la rotura, pérdida de la pieza o cualquier otro siniestro que se produzca una vez salga la pieza del taller del artista hasta que vuelva. También es conveniente recoger en el contrato que la pieza se asegurará por el valor de venta y que el beneficiario será en todo caso el artista. Hay que tener muy claro, también, cuál es el tipo de seguro, si es a todo riesgo o si sólo se conocen determinados daños o pérdidas durante el transporte. Asimismo, se debe pactar que el transporte corra a cargo de la GALERÍA.
b) respecto a los GASTOS QUE PUEDAN DEDUCIRSE EN LAS EXPOSICIONE S
Es fundamental regular quién habrá de asumir los gastos que se vayan deduciendo en la relación contractual, señalando, a título enunciativo pero no limitativo, los siguientes:
1) Los dispositivos y montaje necesarios para la correcta exhibición de la obra y, en general, todos los gastos de montaje y desmontaje que se originen con motivo de las exposiciones.
2) El alojamiento, viajes, desplazamientos y dietas del AUTOR/A.
3) El diseño e impresión de las invitaciones, pactando su contenido con el Autor/A, si bien éste deberá respetar el diseño o línea de comunicación que tenga la GALERÍA.
4) Las fotografíes tanto de las obras como de la exposición. El Autor/A tiene derecho a obtener, gratuitamente, copias y duplicados.
5) El envío postal de la exposición. Para ello el Autor/A facilitará a la GALERÍA un listado de personas que desea invitar por su cuenta, indicando qué direcciones de las del listado que aporta pueden pasar a integrar la base de datos de la GALERÍA. Los gastos de ampliación, mantenimiento de la base de datos y de los envíos irán a cargo de la GALERÍA. En cualquier caso, la comunicación de las direcciones por el Autor/A deberá cumplir en todo momento con la normativa vigente de la Ley de Protección de datos personales.
6) Los gastos de diseño, maquetación, fotocomposición e impresión de las publicaciones que se realicen con motivo de la exposición. La GALERÍA y el Autor/A acordarán su contenido, respetando el Autor/A desde ahora el diseño o línea de comunicación que tenga la GALERÍA. Las partes acuerdan que cualquiera de ellas pueda negociar con terceros la participación en el financiamiento del catálogo. El artista tendrá derecho a recibir gratuitamente un mínimo de 10 ejemplares del catálogo de la exposición en el caso de que sea colectiva, y el 10% de los mismos si la exposición es individual.
7) La promoción y/o publicidad por la inserción de anuncios en los medios de comunicación, medios especializados, notas y comunicados de prensa.
8)El embalaje de las obras para su transporte. Los gastos de embalaje de obras que participan en otras exposiciones, realizadas en territorio español o en el extranjero, irán a cargo de las entidades organizadoras tanto si es la misma galería como terceros.
9) Todos los gastos de transporte. i. Pagar los gastos de producción de la obra.
c) respecto a las OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN DE LA GALERÍA
Es conveniente que en el contrato se establezca de qué manera se expondrá la obra, los medios técnicos y humanos de los que dispone para tal difusión. Asimismo ha de contemplarse en el contrato el deber del galerista de mantener informado al artista en: Las reservas de la obra, ventas acordadas y ventas producidas y liquidadas. Identidad del cliente. Los aspectos relacionados con la promoción y/o publicidad de la obra (comunicados de prensa, medios de promoción, currículum…). Los aspectos relacionados con el montaje de una exposición o de cualquier forma de exhibición de la obra del artista (enmarcado, vitrinas, cajas de luz…) Registros contables relacionados con la representación asumida por el galerista. Seguros contratados respecto a la obra en depósito y alcance de las coberturas. Cualquier incidencia que pueda afectar al artista, a su imagen oa la obra objeto del contrato.
7. respecto al DERECHO DE INFORMACIÓN DEL ARTISTA Puede contemplarse en el contrato que el artista haya de mantener informado al galerista, en los siguientes aspectos: Las relaciones o vínculos con otros galeristas de su propio contexto, así como los de fuera de su ámbito geográfico. Producción realizada hasta la fecha y ubicación de la misma. Obras en curso y futuros proyectos. Nuevas posibilidades de exposiciones y de vínculos para, en caso de relaciones en exclusiva, el galerista pueda aprobar o rechazar las operaciones que afecten el ámbito de la representación que ostenta
CONTRATO CON GALERÍA PARA EXPOSICIÓN TEMPORAL
1. PARTE EXPOSITIVA DEL CONTRATO
Una vez identificadas las partes contratantes, conviene señalar los motivos por los que las partes deciden contratar y obligarse. En este punto, que en el modelo comentado aparece bajo la palabra “MANIFIESTAN” y en números romanos, es aconsejable describir, como mínimo, lo siguiente:
a) El nombre de la Autor/A, así como describir los campos del arte y soportes con los que trabaja: video-creación, escultura, pintura, fotografía, performance…
b) El nombre del galerista (ya sea este una persona física o jurídica) que se encargará de realizar la exposición y gestionará, eventualmente, las ventas que se produzcan a raíz de la misma.
c) La actividad habitual de la GALERÍA y que la misma se realiza profesionalmente y con los medios técnicos y humanos necesarios.
2. OBJETIVOS DEL CONTRATO
En esta cláusula se delimita, expresamente, cuál es el objetivo del contrato, habiéndose de especificar el tipo de obras cedidas con su exacta descripción y el precio de las mismas, excluido el IVA, así como la duración de la exposición y la dirección en la que se realiza la exhibición pública de la obra. Esta descripción se puede realizar por medio de un documento anexo al contrato, que también deberá ser firmado por las partes, donde se haga constar el título, técnica utilizada, material o soporte utilizado, dimensiones, año, importe de la producción, precio de la obra, incluido una representación gráfica de la misma para identificarla correctamente así como todos aquellos aspectos que se consideren necesarios para su correcta descripción. Para vincular el anexo al contrato, además de acompañarse físicamente al documento contractual, es importante hacer referencia a estos anexos en las cláusulas contractuales, pudiéndose usar frases como: “El documento Anexo a este contrato, suscrito el día ___ forma parte íntegramente del contrato al que hace referencia, pudiendo entenderse éste sin aquél, ni aquél sin éste”
3. CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS
En este pacto deben contemplarse las comisiones a las que tiene derecho la GALERÍA por lo que hemos creído oportuno recoger los criterios de la UAAV, que son fruto de las conclusiones a las que llegó un importante grupo de creadores visuales, representativo de las diferentes sensibilidades de este sector (desde jóvenes creadores hasta los autores ya consolidados). La UAAV propone unas comisiones que se modulan en función de la aportación de cada parte, de su implicación y aportación y que son: 50% sobre el precio de venta en caso de que la galería asuma la representación del artista en exclusiva y la producción de la obra, desarrollando y financiando las siguientes funciones: -producción de la obra -producción de exposiciones-promoción del artista -participación en ferias nacionales e internacionales. 40% sobre el precio de venta en caso que la galería asuma la representación exclusiva, pero no la producción de la obra y desarrolle y financie, igualmente, las siguientes funciones: -producción de exposiciones -promoción del artista -participación en ferias nacionales También se tendrán que establecer los sistemas de venta: ¿compra el galerista al artista o vende el artista directamente al cliente y percibe una comisión el galerista? Estos son dos sistemas válidos, pero debe quedar bien claro cuál es el que se utilizará. Respecto a la posibilidad de pactar descuentos en las obras del artista, ésta deberá pactarse entre las partes, de tal manera que si la galería tiene la intención de realizar descuentos a potenciales compradores de obra (museos, instituciones, clientes o coleccionistas), el descuento deberá fijarse de mutuo acuerdo con el artista y con su consentimiento por escrito. De no ser así, se pactará que la rebaja correrá a cargo de la comisión acordada para el galerista.
6. OBLIGACIONES DE LA GALERÍA
Por lo que respecta a las obligaciones de la GALERÍA, es conveniente realizar los siguientes comentarios a los conceptos más conflictivos en la relación artista-galerista.
a) respecto a los S EGUROSY TRANSPORTE
Es fundamental que la obra, cuando sale del taller del artista, esté asegurada y que sea la GALERÍA quien asuma la responsabilidad de la pérdida, rotura, sustracción… Por ello, debe pactarse en el contrato que será la GALERÍA interesada en la obra del artista quien asuma el pago del seguro para cubrir la rotura, pérdida de la pieza o cualquier otro siniestro que se produzca una vez salga la pieza del taller y hasta que se devuelva. También conviene recoger en el contrato que la pieza se asegurará por el valor de venta y que el beneficiario será el artista. Debe tenerse muy claro, también, cuál es el tipo de seguro, si es a todo riesgo o si sólo cubre determinados daños o pérdidas durante el transporte. Asimismo, debe pactarse que el transporte corra a cargo de la GALERÍA.
b) respecto a los GASTOS QUE PUEDAN DEDUCIRSE EN LAS EXPOSICIONES
Es fundamental regular quién habrá de asumir los gastos que se vayan deduciendo en la relación contractual, señalando, a título enunciativo pero no limitativo, los siguientes:
1) Los dispositivos y montaje necesarios para la correcta exhibición de la obra, y en general, todos los gastos de montaje y desmontaje que se originen con motivo de las exposiciones.
2) El alojamiento, viajes, desplazamientos y dietas del Autor/A.
3) El diseño e impresión de las invitaciones, pactando su contenido con el Autor/A, si bien éste deberá respetar el diseño o línea de comunicación que tenga la GALERÍA.
4) Las fotografías de las obras de la exposición. El Autor/A tiene derecho a obtener, gratuitamente, copias y duplicados.
5) El envío postal de la exposición. Para ello el Autor/A facilitará a la GALERÍA un listado de personas a las que desea invitar por su cuenta, indicando qué direcciones de las del listado que aporta pueden pasar a integrarse a la base de datos de la GALERÍA. Los gastos de ampliación, mantenimiento de la base de datos y de los envíos irán a cargo de la GALERÍA. En cualquier caso, la comunicación, por el Autor/A, de las direcciones al galerista deberá cumplir en todo momento con la normativa vigente de la Ley de Protección de datos personales.
6) Los gastos de diseño, maquetación, fotocomposición e impresión de las publicaciones que se realicen con motivo de la exposición. La GALERÍA y el Autor/A acordarán su contenido, respetando el Autor/A desde ahora el diseño o línea de comunicación que tenga la GALERÍA. Los partes acuerdan que cualquiera de ellas pueda negociar con terceros la participación en el financiamiento del catálogo. El artista tendrá derecho a recibir gratuitamente un mínimo de 10 ejemplares del catálogo de la exposición en caso de que ésta sea colectiva, y el 10% de los mismos si la exposición es individual.
7) La promoción y/o publicidad por el motivo de inserción de anuncios en los medios de comunicación, medios especializados, notas y comunicados de prensa.
8)El embalaje de las obras para su transporte. Los gastos de embalaje de obras que participan en otras exposiciones, realizadas en territorio español o en el extranjero, irán a cargo de las entidades organizadoras tanto si se trata de la galería como de terceros.
9) Todos los gastos de transporte. i. Pagar los gastos de producción de la obra.
c) Respecto a las OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN DE LA GALERÍA
Es conveniente que en el contrato se establezca de qué manera se expondrá la obra, los medios técnicos y humanos de los que dispone para tal difusión. Asimismo ha de contemplarse en el contrato el deber del galerista de mantener informado al artista en: – Las reservas de la obra, ventas acordadas y ventas producidas y liquidadas. – Identidad del cliente. – Los aspectos relacionados con la promoción y/o publicidad de la obra (comunicados de prensa, medios de promoción, currículum…). – Los aspectos relacionados con el montaje de una exposición o de cualquier forma de exhibición de la obra del artista (enmarcado, vitrinas, cajas de luz…) – Registros contables relacionados con la representación asumida por el galerista. – Seguros contratados referentes a la obra en depósito y alcance de las coberturas. – Cualquier incidencia que pueda afectar al artista, a su imagen oa la obra objeto del contrato.
ALBARÁN DE ENTREGA DE OBRA 1.DATOS PERSONALES DE LA PERSONA QUE RECIBE LAS PIEZAS (GALERÍA, MECENAS, MUSEO…)
El albarán de entrega lo debe firmar la persona que recibe las obras, aunque también es conveniente que lo firme el Autor/A como señal de aceptación de las cláusulas contenidas en el albarán. En el albarán deben recogerse los datos personales de las persona que reciba las piezas, sea una persona física o jurídica, por lo que nos remitimos en este apartado al punto “Elementos subjetivos del contrato” de la Introducción de esta Guía de Contratación. La persona a la que el Autor/A entrega las piezas está obligada a:
a) Guardar las piezas con la debida diligencia y cuidado.
b) Responder de los daños, sustracciones o cualquier otro siniestro que pueda sufrir la obra mientras se encuentra en depósito. Para ello, es interesante que, sin perjuicio de lo que se pueda pactar en el contrato al que complementa el albarán, se recoja en este documento un compromiso de asunción de pago del seguro que cubra la rotura, pérdida de la pieza o cualquier otro siniestro que se produzca una vez salga la obra del taller del artista, debiéndose asegurar la pieza por el valor de venta de la obra, nombrándose beneficiario el artista.
c) Asumir los gastos del transporte de las obras.
d) Destinar la obra a la finalidad por la que se ha entregado (exposición en una galería, exposición en un museo, comunicación pública para su posible venta…).
e) Devolver las piezas una vez ha finalizado el plazo pactado. Normalmente, el albarán es un documento suscrito por galeristas que se quedan en depósito la obra del Autor/A para proceder a la venta o exhibición de la misma, por lo que , tal y como se ha indicado anteriormente, el albarán complementará al contrato al que se anexe, siendo fundamental que no se entregue la obra –y por lo tanto, su correspondiente albarán tampoco– hasta que no se haya negociado y firmado el con-trato, pues suele ser habitual entregar la obra sin haber formalizado el contrato. Efectivamente, como ya se ha indicado en la Introducción de esta Guía de Contratación, el instrumento que debe utilizar el artista para proteger sus derechos es el contrato y no el albarán de entrega, ofreciendo los pactos negociados y asumidos por las partes de un contrato una mayor cobertura jurídica que los recogidos en el albarán, permitiendo prever eventualidades que puedan surgir en la relación profesional y pactar ya las soluciones a tomar.
2. DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS ENTREGADAS
Es fundamental que en el documento de albarán de entrega se recojan de forma minuciosa y detallada las características de la obra, haciendo constar su título, año de realización, dimensiones, técnica empleada, material utilizado, coste de producción, precio mínimo de venta al público y todos aquellos aspectos que se consideren necesarios para su correcta identificación. La incorrecta o incompleta descripción de la obra dejada en depósito complicará al Autor/A la posibilidad de reclamarla. ¿Cómo podrá acreditar que entregó en depósito la mencionada obra si se describe incorrectamente o de forma confusa? Si en el albarán se hace constar muy claramente cuáles son las obras que se entregan y el concepto en virtud del cual se realiza tal entrega, evitaremos problemas de futuro, sobre todo si el albarán complementa a un contrato negociado y pactado con el agente cultural, que ayudará a defender mejor los derechos del Autor/A en caso de incumplimiento o divergencias en la relación profesional.
3. OBJETO DE LA ENTREGA DE LAS OBRAS
En el albarán se deberá hacer constar el objetivo por el que se entregan las obras, así como la obligación de la persona que las recibe de devolverlas en el plazo pactado, salvo que exista un pacto contrario formalizado por el Autor/A de forma expresa y por escrito. Fijar el objeto de la entrega nos evitará problemas de interpretación. Imagínese por ejemplo que la entrega de las obras es para la exhibición de una seria de piezas en un lugar determinado y, sin embargo, la persona que las recibe las cede a un tercero para exhibirlas en otro espacio. Si queda bien claro cuál es el objeto de la entrega, se evitarán problemas de interpretación y situaciones de abuso por parte de la persona que recibe las obras.
4. DERECHOS DE AUTOR
Con la firma del albarán, únicamente se cede la posesión de la obra, pero no se cede ningún tipo de derecho de autor. En el supuesto (no aconsejado) que no se firme el contrato y el objetivo de la entrega sea, por ejemplo, la exhibición de la obra, puede pactarse así en el contrato. Por tanto deberá establecerse la limitación de los derechos de autor, haciendo constar que la persona que recibe las obras reconoce que el único derecho de autor cedido es la comunicación pública de la obra durante el tiempo que dure la relación profesional. Aunque el albarán, como ya se ha comentado, no es documento aconsejable para regular la relación del autor con los terceros interesados en su obra, si no fuera posible suscribir el contrato que regule detalladamente la relación profesional, se podría establecer la siguiente cláusula para regular los derechos de autor: “Con la firma de este documento no se entiende cedido ningún derecho de autor sobre la obra, salvo el de exhibición pública mientras dure el depósito”.
5. DURÉE
En el albarán deberá hacerse constar el plazo máximo en el que la persona que recibe las obras las ha de devolver. Fijando un día límite nos evitaremos retenciones injustificadas de la obra.
DESCARGAR: modelos de contratos
MODELO DE CONTRATO DE REPRESENTACIÓN CON GALERIA
MODELO DE CONTRATO DE CESIÓN DE OBRA PREEXISTENTE PARA SU COMUNICACIÓN PÚBLICA
MODELO DE CONTRATO DE CESIÓN DE OBRA INÉDITA PARA SU COMUNICACION PUBLICA
MODELO DE CONTRATO CON GALERÍA PARA EXPOSICIÓN PUNTUAL
Reventa de obra:
El porcentaje varía según el precio de venta: a) El 4% de los primeros 50.000 euros del precio de la reventa. b) El 3% de la parte del precio de la reventa comprendida entre 50.000,01 y 200.000 euros. c) El 1% de la parte del precio de la reventa comprendida entre 200.000,01 y 350.000 euros. d) El 0,5% de la parte del precio de la reventa comprendida entre 350.000,01 y 500.000 euros. e) El 0,25% de la parte del precio de la reventa que exceda de 500.000 euros. En ningún caso el importe total del derecho podrá exceder de 12.500 euros. Solo se cobra cuando la venta es en un establecimiento comercial. Lo cobra Vegap si el artista está representado por Vegap.
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Résumé:
MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS Y MODELOS DE CONTRATOS.
-Decálogo de buenas prácticas profesionales en las artes visuales:
Códigos:
Código artista Descargar
Código Galeria Descargar
Guía de contratación :
Modelos de contratos:
Modelo de contrato con Galerias Descargar
Modelo de contrato de Cesión Descargar
Modelo de contrato de Cesión 2 Descargar
Modelo de contrato de representación con galería Descargar
Otros modelos de contratos :
UAAV ,mayo 2008
Más información
Contratación, remuneración y derechos morales en las artes visuales. El estatuto del artista
Con una masiva afluencia de público que lleno la sala de seminario del Col·legi Major Rector Peset y que tuvo una parte activa en el desarrollo del acto, se llevó a cabo la primera de las conferencias que componen el ciclo que tendrá lugar a lo largo del presente mes de noviembre “Cuestiones en torno a la profesionalización en las artes visuales” .
“ Contratación, remuneración y derechos morales en las artes visuales. El estatuto del artista” corrió a cargo de Florenci Guntin ; secretario general de la Associació d'Artistes Visuals de Catalunya y delegado de la Unión de Asociaciones de Artistas Visuales para el Estatuto del Artista y de Alexandre Devís Mainz ; abogado de AVVAC y miembro del despacho Partners Estudio Jurídico.
la conferencia fue grabad en video y se puede ver aquí:
vía Contratación, remuneración y derechos morales en las artes visuales. El estatuto del artista « AVVAC .






























































