Derechos de Autor
La vigente LPI, aprobada como “Texto Refundido por el Real Decreto Legislativo 1/1996 del 12 de abril” y modificada por la Ley 23/2006 del 7 de julio, establece en su artículo 1 que “la propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación”.
Es decir, los artistas visuales, por el hecho de ser los creadores de la obra, tienen reconocidos legalmente sus derechos de autor o, lo que es lo mismo, la propiedad intelectual sobre su obra, no siendo obligatorio inscribir su obra en el Registro de la Propiedad Intelectual para acreditar su autoría y los derechos inherentes a la misma..
Y ¿qué es la propiedad intelectual?
La propiedad intelectual es un derecho subjetivo (personal) integrado por una serie de facultades de carácter personal y patrimonial que atribuyen al autor de la obra la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la misma, sin más limitaciones que las establecidas en la LPI.
Es decir, la LPI reconoce al autor por el solo hecho de la creación de la obra una serie de derechos morales y patrimoniales sobre la misma.
Así pues, la propiedad intelectual está integrada por unos derechos de carácter personal (derechos morales) y otros de contenido patrimonial (derechos de explotación económica).
Pero ¿qué son los derechos morales del autor?
Los derechos morales del autor son una serie de facultades reconocidas a los creadores de las obras artísticas de carácter personalísimo fundado en la “cuasi” inseparable unión entre el creador de la obra y la obra que éste ha ideado.
El grado de protección de la LPI al autor es tan importante que, incluso, establece que toda cesión que realice el autor de un derecho moral será nula de pleno derecho. La razón es que los derechos morales son, por disposición normativa (artículo 4 LPI) irrenunciables e inalienables.
¿cuáles son los derechos morales del autor?
La LPI establece como derechos morales del autor, irrenunciables e inalienables, los siguientes: – Decidir si la obra debe ser divulgada y en qué forma.
– Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo, signo o anónimamente.
– Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.
– Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabando su reputación.
– Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.
– Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios que se hayan podido causar a los titulares de los derechos de explotación.
– Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, con la finalidad de ejercitar su derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.¿Qué son los derechos patrimoniales sobre la obra?
La LPI reconoce al autor el derecho exclusivo de autorizar o prohibir cualquier forma de explotación de su obra, además de una serie de derechos de remuneración a los autores.
A los primero derechos se les denomina derechos de explotación ya los segundos, derechos de remuneración.
Los derechos de explotación, son transmisibles y el autor no solo puede autorizar a terceros para que puedan ejecutarlos (por ejemplo, derecho a reproducir las obras, a distribuirlas…), sino que también puede ceder a terceros esta facultad de autorizar o de prohibir el ejercicio de estos derechos.
Esta autorización deberá ser expresa y por escrito y podrá ser realizada de forma exclusiva o de forma no exclusiva con las limitaciones y formalidades que detallaremos más adelante.
De acuerdo al contenido económico que tienen tanto los derechos de explotación como los derechos de remuneración, el conjunto de todos se denomina derechos patrimoniales de autor.
¿Cuáles son los derechos patrimoniales sobre la obra?
En primer lugar, hablaremos de los DERECHOS DE EXPLOTACIÓN.
En artículo 17 de la LPI se reconoce al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizados sin su autorización.En primer lugar, el carácter de disfrute pleno del derecho de explotación que el autor tiene sobre su obra. En nuestro caso, el artista visual sobre su creación.
Yen segundo lugar, la consecuencia que ello supone: el autor podrá recibir una retribución económica por la explotación de su obra. Y eso es muy importante, ya que se puede dar el caso, por ejemplo, que un creador haya cobrado por la venta de su obra y que, por otro lado, cobre cada vez que la misma se reproduzca.
La razón ética de estas disposiciones se encuentra en el derecho del autor a continuar el éxito de su obra y si la misma es susceptible de generar ingresos a terceros por su uso, razonable es que el autor (motor de esta riqueza) también participe en estos ingresos generados a partir de su obra.El derecho de reproducción se encuentra regulado en el artículo 18 de la LPI y es aquél que reconoce al autor el derecho a proceder a la fijación de su obra en un medio que permita su comunicación y la comunicación u obtención de copias de toda o parte de ella.
De lo que se ha dicho, se deducen al menos dos cuestiones relevantes:
– Cualquier reproducción de una obra o de parte de la misma, de forma provisional o permanente a través de cualquier medio y forma sin el consentimiento del autor se considerará ilícita y en consecuencia puede ser objeto de las acciones y procedimientos judiciales establecidos por la LPI. No obstante, en la LPI se contemplan determinadas excepciones en que este consentimiento previo no será necesario, como por ejemplo, citaciones y reseñas, trabajos sobre temas de actualidad siempre que se cite la fuente ya su autor. En consecuencia, en estos casos se podrá reproducir la obra sin necesidad de autorización.
– Cualquier tipo de soporte material que permita por un lado la comunicación de la obra al público y por otro la obtención de copias de la obra en su conjunto o de las partes de la misma, es susceptible de generar el derecho de reproducción. Por tanto, y como ejemplo, existe derecho de reproducción de las obras de la creación visual, cuando se reproduzcan las mismas en libros, catálogos, opúsculos, pósters, revistas, diarios, calendarios, cerámica, productos textiles, tarjetas postales
grabaciones magnéticas, audiovisuales, películas cinematográficas, vídeos interactivos, disquetes de ordenador, CD-ROM, CD-I, libros electrónicos, etc.El derecho de distribución se recoge en el artículo 19 de la LPI, definido como la puesta a disposición del público del original o copias de la obra en un soporte tangible mediante la venta, el alquiler, el préstamo o cualquier otra forma.
Cuando la distribución se efectúe por el autor o con su consentimiento mediante venta o cualquier otra forma que transfiera la propiedad (por ejemplo donación), este derecho se extingue a partir de la primera transferencia.
Por ello, para poder distribuir una obra, su original o copia es necesario el consentimiento del autor, que es el único que en principio, salvo que hubiera transferido el derecho, puede explotar esta distribución.
El derecho de comunicación pública se regula en el artículo 20 de la LPI como todo acto por el que una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. Por ejemplo, la exposición pública de obras de arte, la emisión de obras por televisión…
Es importante recordar que cualquier acto de comunicación pública de una obra requiere para su realización el previo consentimiento del autor de la obra y, en consecuencia, en caso contrario, la comunicación pública se considerará ilícita.
Llegados a este punto debemos saber que el artículo 56.2 de la LPI establece una excepción a la regla general y entiende que el propietario del original de una obra de arte plástico y de una obra fotográfica, por el único hecho de haberla adquirido, tiene el derecho de exposición pública de la obra. Por ese motivo si se quiere prohibir la comunicación pública, en los contratos debe añadirse un pacto en el que expresamente se establezca la exclusión de la transmisión del derecho de exposición pública de la obra. Es importante tener en cuenta que no debemos confundir la reproducción de la obra con su comunicación pública, ya que algunas veces la comunicación al público requiere su fijación previa mediante su reproducción.
El derecho de transformación aparece regulado en el artículo 21 de la LPI y establece que la transformación de la obra comprende, respecto de lo que aquí nos interesa, su adaptación y cualquier otra modificación en su forma de la que derive una obra diferente.
Asimismo, para transformar una obra protegida es necesaria la previa autorización del autor, el cual tiene el derecho a explotar esta transformación, es decir, que puede pactar una remuneración para autorizar esa transformación a terceros o bien para realizar él mismo la mencionada transformación. Las formas de transformación de una obra admitidas legalmente son tantas como las que permitan crear una obra diferente mediante la modificación de su forma. Por ejemplo, una pintura convertida en múltiples escultóricos o una animación de un dibujo.
Hay que saber que los derechos de propiedad intelectual de la obra resultado de la transformación corresponderán al autor de ésta última, con independencia de los derechos que pudieran corresponder al autor de la obra preexistente. Así, por ejemplo, una obra pictórica convertida en una obra de animación, una vez autorizada la transformación será el creador de la animación quien tendrá los derechos sobre la obra transformada (obra derivada).
Entre los derechos patrimoniales, también nos encontramos con los DERECHOS DE SIMPLE REMUNERACIÓN , regulados en los artículos 24, 25 y 90 de la LPI.
Entre estos derechos nos interesa hablar del “Derecho de Participación” regulado en el artículo 24 de la LPI.
قانون مشارکت، نویسنده تلاش می کند تا اطمینان حاصل شود درک از بازگشت عادلانه درآمد ناشی از استفاده اقتصادی از کار خود را.
این قانون در نظر گرفته شده است که تمام شرکت هنرمندان تجسمی با بازگشت عادلانه در مقدار فروش پی در پی از کار خود.
برای رسیدن به این هدف، ماده 24 از قانون برقرار املاک اسپانیا معنوی برای نویسندگان آثار هنرهای تجسمی در سمت راست برای جمع آوری از فروشنده٪ 3 از رساله از آثار خود را هنگامی که آن را انجام شده است حراج عمومی در استقرار تجاری و یا دخالت یک فروشنده و یا یک عامل تجاری.
تحت حکومت اسپانیا هستند، از این قانون معاف از هنرهای کاربردی کار می کند و فراهم می کند که این قانون ممکن است استفاده شود زمانی که قیمت فروش مجدد کمتر از 1،803.04 یورو در هر کار و یا گروه فروخته شده است که ممکن است شخصیت واحد.
چگونه می توانم کپی رایت محافظت از شما؟
بهترین راه برای محافظت از کپی رایت است که به تامل، چه در قرارداد و یا در یک سند جداگانه، چه کپی رایت در این کار (از ماهیت اقتصادی) که اختصاص داده و جبران خسارت است که خالق بصری دریافت شده برای این انتساب است.
در این مرحله، باید روشن شود که یک چیز است که حمایت مادی از کار و حقوق دیگر برای اموال را در همان منتقل.
در واقع، ما باید به یاد داشته باشید، برای مثال، که یک کار به فروش می رساند آنچه به فروش می رساند آهنی (یک میز، یک برنز، عکس، و غیره.)، اما نه از حقوق شخصیت های اقتصادی بر روی آن (حقوق تولید مثل، توزیع ...).
است که، برای به دست آوردن حق بهره برداری است که به دست آورد و یا به طوری که می توان آن را بازی کنند، برای مثال، لازم است به اجازه نویسنده به انجام این کار و یا انتقال این قدرت است. بنابراین، باید روشن شود که خرید یک اثر هنری یا مسئولیت نماینده ای را برای آنها به این معنا نیست که به هیچ وجه قادر به آن بازی کنند. بازی برای ما اصرار نویسنده ایجاد بصری باید اجازه استفاده از چنین، به صراحت و در نوشتن است که خرید یا سفارش کار.
LPI به صراحت مجموعه جمع آوری می شود به طور خاص چه هستند حقوق در (اصل اتوبان 43.Cesiones های) داده می شود و این انتساب، ساخته شده است، لزوما در نوشتن (ماده 45. نوشته شده رسمی).
بنابراین، اگر خریداران آثار در هنگام خرید و یا شارژ، آنها می خواهیم قدرت را واگذار آنها را به بهره برداری از این قدرت باید به صراحت در نوشتن در قرارداد.
در این معنا، ضروری است که بند قرارداد به وضوح از هم جدا و با اشاره به کپی رایت و آنهایی که مربوط به موضوع قرارداد (فروش، انتقال از کار برای نمایشگاه، ذخیره سازی و ...) به طوری که تنظیم و برخی مسائل دیگر اشتباه نیست.
به عنوان مثال، پاداش به نویسنده داده می شود توسط کمیسیون تعیین خواهد شد و نه به طور خاص همان است که به منظور جبران برای واگذاری و یا اجازه کمک مالی برای بازی.در هنگام تنظیم انتساب از حقوق مالکیت باید به دستورالعمل های زیر:
الف) واگذاری حقوق بهره برداری باید به صراحت نشان می دهد روش آن است.
به عنوان مثال، اگر شما می خواهید این است که اجازه تولید مثل در یک کتاب و یا بر روی یک کارت پستال و یا تی شرت در نتیجه می شود ارسال می شود و بیان خاص و همچنین زمان بهره برداری از کار در زمانی که اجازه عملیات و یا که انتقال حق و دامنه فضا که در آن شما می توانید این انتقال به گیرنده انجام است. در غیر این صورت، اگر نه به طور خاص اعلام و یا تحقق اشکال بهره برداری از تکالیف محدود به کسانی که لزوما از قرارداد خود را به ثبت نام در کسر و نویسنده مورد نیاز برای تحقق هدف است.
ب) باید ماهیت انحصار از انتساب مشخص است. در این مرحله آن را شایان ذکر است
· هنگامی که اجازه در ماهیت انحصار باید جمع آوری شده به طور خاص است.
· از کجا انتقال حقوق اقتصادی در یک کار خاص بر اساس منحصر به فرد انجام می شود، مگر آن که خلاف این موضوع به صراحت توافق شده است، اجازه می دهد که فرد به آنها اجازه را به مجوز به اشخاص ثالث بدون آگاهی از خالق بصری.
که در آن انتقال حقوق اقتصادی در یک کار خاص بر اساس منحصر به فرد انجام می شود، است که مجاز به این راست کار فراوان به ممانعت از هر فرد مورد استفاده قرار می گیرند، از جمله خود دید خلاق خود را.
خطرات ناشی از پروانه هنرمند منحصر به فرد آن را توصیه به انجام تکالیف غیر انحصاری، و در نتیجه خالق است کنترل بیشتری بر کار خود را و حق را به مجوز دیگر را به اشخاص ثالث.
ج) این قرارداد باید دریافت غرامت نویسنده / A در نظر اقتصادی مجوز برای واگذاری و یا کمک هزینه به وضوح جداگانه، متمایز از هر پاداش دیگری که توسط نویسنده به مفاهیم دیگر، از جمله به عنوان یک نتیجه است دنباله ای از پرداخت برای فروش از کار و یا با توجه به هزینه های حرفه ای برای سفارش دریافت کرد.
د) انتقال حقوق بهره برداری از تمام آثاری که نویسنده / A ممکن است در آینده ایجاد صفر، و میثاق توسط نویسنده / A متعهد به ایجاد هر گونه کار در آینده است.
ه) است که امکان انتقال حقوق بهره برداری قرارداد برای استفاده از آثار در رسانه ها وجود ندارد یا وجود دارد در زمان امضای قرارداد در دست نیست.
در قرارداد برای فروش آثار هنری یا عکاسی، خریداران حق ندارند به آنها بهره برداری است، اما که به صراحت منتقل شده است. این قانون به استثنای حق از ارتباطات عمومی، که با این حقیقت ساده از فروش ضمنی مگر اینکه به طور خاص در قرارداد حذف شده است.
نشان می دهد، در نهایت، که از سال UAAV توصیه می شود که در نظر گرفتن، در مواردی که در آن فضا، موزه و مرکز فرهنگی هنری تولید کار برای نمایشگاه پرداخت می شود، یک بند است که در آن این عوامل فرهنگی برای یک دوره از زمان، برای تولید کار در نشریات خود (وب سایت، مجله، پوستر، آگهی ها، پرونده ها، کاتالوگ ها و ...) بدون نیاز به پرداخت هر گونه غرامت.
در این مورد قابل درک است که نویسنده / A و در نظر گرفتن این انتقال با دریافت مبالغی برای نمایشگاه کار. به جلو، از اتهام UAAV در هزینه های قرارداد در نمایشگاه کار توصیه می شود، 15٪ از کل قرار گرفتن در معرض.
در نتیجه، همانطور که نشان داده، به نظر می رسد که به رسمیت شناختن توسط LPI، کپی رایت اساسی است، به عنوان مخالف به آنچه اتفاق می افتد در معاملات قانونی دیگر از کالاهای دیگر از خلاقیت بصری (برای مثال در فروش چرخ خیاطی)، که در آن مالک جدید به دست آورد از طریق خرید دفع کامل مالکیت و استثمار آنها، در حالی که زمانی که برای خرید مالکیت (فروش) و یا در اختیار داشتن (مخزن) را از یک کار هنری، به دست آورد نه حقوق از آن استفاده کنید مگر در مواردی که صراحتا با توجه به نویسنده است. تنها سخت افزاری که در آن کار است گنجانیده شده بدست آورد.
کتابچه راهنمای عمل و مدل قراردادها.
دانلود: راهنمای تهیه
1.-ادعا
16. تغییرات در قانون کپی رایت و مدیریت جمعی است.
16.1. این قانون اخیر در سمت راست بی ربط است. در رد مدیریت جمعی اجباری، ترک حل و فصل را از این حق به این ابتکار از شرکت کنندگان در بازار. ما باید قانون در این زمینه اصلاح و ایجاد مدیریت اجباری جمعی که بودجه برای کمک واقعی هنرهای تجسمی خودمختار بلامعارض ایجاد شده توسط صاحبان این حق (نویسنده و یا ورثه) پرورش برای از در حال ظهور و یا کمتر از نویسندگان شناخته شده است.
16.2. اصلاحات لازم و فوری از ماده قانون مالکیت معنوی 56.2 باید حذف شده، بدون توضیح، با توجه به حق نشان دادن صاحب اثر بصری یا عکاسی. گاهی اوقات این تبعیض مانع از بهره برداری اقتصادی از حقوق ارتباطات عمومی (هزینه برای قرار گرفتن در معرض) نویسنده بهبود می یابند. جامعه جمع آوری باید این حق مهم را مدیریت کند.
2.، اسناد و مدارک
رساله مشارکت کار مورد
Ley Participación reventa de obra. Ley Derec..[1]El derecho de participación nace cuando el precio de la reventa sea igual o superior a 1.200 euros (impuestos excluidos) por obra o conjunto concebido con carácter unitario vendido.
El derecho de participación consiste en un derecho del autor (durante toda su vida) o de sus derechohabientes (durante 70 años desde el 1 de enero del año siguiente a aquel en que se produjo la muerte o declaración de fallecimiento del autor) a participar en el precio de la reventa de obras de arte gráficas o plásticas (tales como los cuadros, collages, pinturas, dibujos, grabados, estampas, litografías, esculturas, tapices, cerámicas, objetos de cristal, fotografías y piezas de video arte) que se lleve a cabo tras la primera cesión realizada por el autor y en la que participen, como vendedores, compradores o intermediarios, profesionales del mercado del arte (tales como salas de venta, salas de subastas, galerías de arte, marchantes de obras de arte) y, en general, cualquier persona física o jurídica que realice habitualmente actividades de intermediación en este mercado.
El importe de la participación que corresponde a los autores es el siguiente:
· 4% de los primeros 50.000 euros del precio de reventa.
· 3% de la parte del precio de la reventa comprendida entre 50.000,01 y 200.000 euros.
· 1% de la parte del precio de la reventa comprendida entre 200.000,01 euros y 350.000 euros.
· 0,5% de la parte del precio de la reventa comprendida entre 350.000,01 euros y 500.000 euros.
· 0,25% de la parte del precio de la reventa que exceda 500.000 euros.
En ningún caso el importe total del derecho podrá exceder los 12.500 euros.Reforma del Artículo 56 Descargar
Real Decreto Legislativo 1/1996 ley de propiedad intelectual2011 Real Decreto por el que se regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual mcu.es
+ Borrador del reglamento de la Comisión de Propiedad Intelectual de la ley Sinde mcu/pdf
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DERECHOS DE AUTOR en la compraventa de obra artística
Como ya se ha indicado, en la compraventa de obra artística se adquiere el soporte físico o material en el que se incorpora la obra, reservándose el creador de la misma los derechos de autor (morales y patrimoniales).
4.1. Derechos morales : especial atención a los casos de compra-venta . La LPI reconoce al autor una serie de derechos de contenido y carácter moral sobre la obra, que no pierde por el hecho de venderla, siendo éstos irrenunciables e inalienables. Así, el Autor/A, aun después de vender la obra, mantiene la titularidad de los siguientes derechos de carácter moral: Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma. En relación con este derecho moral debe indicarse que la mera compraventa no supone la divulgación de la obra, salvo que, obviamente, ésta se realice a un museo, galerista o cualquier otra persona cuya actividad profesional consista en la exhibición de obras de arte. La LPI define la divulgación de una obra como toda expresión de la misma que, con el consentimiento del autor, la dé a conocer al público por primera vez en cualquier forma. Sin embargo, no existe divulgación cuando se celebre la comunicación dentro de un ámbito estrictamente doméstico que no esté conectado a una red de difusión de cualquier tipo. Por tanto, puede concluirse que cuando el creador vende su obra a un particular no está realizando un acto de divulgación, pudiendo decidir todavía si su obra debe o no ser divulgada y, de ser así, de qué forma. Determinar si tal divulgación ha de hacerse en su nombre, bajo pseudónimo, signo o anónimamente. – Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.- Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabando su reputación. Desgraciadamente, no todos los compradores son conscientes cuando adquieren la obra artística compran el soporte físico de la misma y no los derechos morales o económicos de la obra, motivo por el que si vemos que eso es así será conveniente transcribir en el contrato, a efectos pedagógicos, los derechos de autor (morales y patrimoniales) que el artista retiene incluso habiendo vendido su obra. Por ello, planteamientos que son válidos en otros tipos de bienes no protegidos por la LPI (“esto es mío y hago con ello lo que quiero”) no pueden aplicarse a las obras artísticas. Por ello, la respuesta ha de ser afirmativa cuando un autor consulta sobre si puede ejercitar su derecho moral ante la actuación del comprador de una escultura (propietario del soporte físico), que la ha pintado “verde esmeralda” al entender que éste era un color más acorde que el original, atendiendo al jardín en el que aquélla se ubicó. O igualmente ha de ser afirmativa la respuesta ante la consulta de un autor a quien se haya destruido una obra porque su propietario se había “cansado” de ella. Ambos casos son vulneraciones del derecho moral del artista susceptible de ser perseguidas. Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes y de interés cultural. Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de los derechos de explotación. En este supuesto, el autor debe ser consciente de que si quiere ejercer este derecho moral deberá resarcir al propietario del soporte físico y/o titular de derechos de explotación sobre la obra, en los daños y perjuicios que tal retirada de la obra del comercio le haya podido causar. Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.
4.2 . Derechos de autor de contenido patrimonial : especial atención al contrato de compraventa. En cuanto a los derechos de explotación sobre la obra vendida nos remitimos a lo ya indicado en la Introducción de esta Guía de la Contratación, bajo la rúbrica “Derechos de Autor”, recomendando que en los contratos de compraventa se incluya el pacto Cuarto propuesto en el modelo ahora examinado. Es importante advertir a los autores que en algunas ocasiones determinadas instituciones presionan a los artistas para forzarlos a que cedan los derechos económicos de autor sobre sus obras, cuando éstas son compradas para formar parte de sus colecciones hasta el punto de que condicionan la compra a la cesión de estos derechos. Este tipo de pactos son leoninos si no ilegales. Sin embargo, y atendiendo a que es muy habitual que el comprador se interese por la cesión “forzosa” de determinados derechos de explotación sobre la obra vendida, exponemos las cláusulas más habituales con las que nos podemos encontrar y desde aquí aconsejamos no suscribir o consultar con nuestra asociación, un profesional o la entidad de gestión de derechos.
de MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS Y MODELOS DE CONTRATOS. Más información
DESCARGAR: guia de contratación
3 – La gestión colectiva de los Derechos de Autor.Vegap y la Fundación arte y derecho
VEGAP (Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos) se creó en 1990 por Orden Ministerial del Ministerio de Cultura para permitir a los creadores visuales la gestión de sus derechos en la práctica.
VEGAP, al ser una entidad de gestión colectiva de derechos, no tiene ánimo de lucro y es propiedad de aquellos creadores visuales que deseen incorporarse. En los supuestos en que el autor sea socio de VEGAP, el contrato se limitará a reflejar esta condición y será VEGAP quien gestionará todos aquellos derechos directamente con el usuario, siendo esta entidad la que emita las correspondientes licencias. Qué es VEGAP
vía VEGAP | Qué es VEGAP .
Derechos que gestiona VEGAP
Derecho de ReproducciónDerecho de ParticipaciónComunicación PúblicaCopia Privadavía VEGAP | Gestión de derechos | Derechos que gestiona VEGAP .
Temas de interés
Fiscalidad de los AutoresBases de los ConcursosCesiones ForzosasCopia PrivadaIntegridad de la ObraObra ColectivaTemas de interésQué es la Fundación arte y derecho?
Acerca de la Fundación
vía Fundación Arte y Derecho, a favor de los Creadores Visuales : Acerca de la Fundación : Fines .
Novedades:- Nuevo contrato de adhesión a VEGAP que te permite decidir qué obras quieres que te gestionen
Hasta ahora el autor firmaba un contrato de adhesión a VEGAP en virtud del cual cedía la gestión de derechos de forma exclusiva y para toda su producción. Pero la asamblea de VEGAP del mes de marzo aprobó el uso de un nuevo modelo de contrato que permite al autor decidir qué obras quiere que se gestionen.
Este cambio permite al artista trabajar con más libertad y flexibilidad sobre las diferentes formas de gestión de sus derechos y para cada obra en concreto, ya sea gestión colectiva (a través de VEGAP), gestión personal o utilizando los diferentes modelos de licencias Creative Commons.
Te adjuntamos el nuevo modelo de Contrato de adhesión.pdf .
- El Derecho de Remuneración por Copia Privada
es un derecho de gestión colectiva obligatoria que compensa al autor por las copias que hacen las personas privadas de sus obras (fotocopias, cds, dvs). La gestión colectiva obligatoria significa que los importes que pagan los fabricantes e importadores de aparatos que permiten la copia privada sólo pueden cobrar las entidades de gestión. En nuestro sector, VEGAP cobra estos importes y está obligada a repartirlos entre TODOS los autores y no sólo entre sus socios.
Por este motivo, porque el derecho a cobrar lo tiene cualquier autor, VEGAP ha puesto en contacto con nosotros para pedir que se difunda esta noticia y las instrucciones para hacer efectivo el cobro del derecho entre el máximo número posible de artistas visuales que no son socios de VEGAP.
Si NO eres socio de VEGAP pero quieres cobrar tu Derecho de Remuneración por Copia Privada tienes que rellenar los formularios que te adjuntamos. Como puedes ver hay una hoja con un formulario en cada cara. Una cara debe recoger los datos sobre la reproducción de obras tus libros y publicaciones asimiladas. El otro formulario debe incluir los datos sobre la comunicación pública de obras tus ámbito audiovisual (emisión por TV).
Envía los formularios a VEGAP, a la atención de Carlos González, Responsable del Departamento de Socios, C/ Nuñez de Balboa, 25. 28001, Madrid . O bien por correo electrónico a la dirección: cgonzalez@vegap.es.Puedes descargarte el formulario en los siguientes enlaces:
Cuestionario CP07-1Formulario de copia privada.xls .
PREGUNTAS Y RESPUESTAS
DERECHOS DE LOS CREADORES VISUALES
LEGISLACIÓN NACIONAL
vía Fundación Arte y Derecho, a favor de los Creadores Visuales : Derechos de Autor : Legislación .
ENSAYOS Y CONFERENCIAS
– Fondo Asistencial y Cultural
Actividades Asistenciales
- SERVICIOS DE ASESORAMIENTO
- ASESÓRATE
- ASESORíA FISCAL
- SERVICIO DE INTERVENCIÓN SOCIAL
- FONDO PARA LA DEFENSA DEL DERECHO MORAL
- ARTISTAS SEGUROS
- Seguro Multirriesgo
- Seguro de Responsabilidad Civil
- Seguro de Accidentes
- Seguro Dental
- VENTAJAS A LOS SOCIOS
El artículo 155 de la vigente Ley de Propiedad Intelectual establece que las Entidades de Gestión deberán, directamente o por medio de otras entidades, promover actividades o servicios de carácter asistencial en beneficio de sus socios, así como atender actividades de formación y promoción para el sector.
La ley determina que la cantidad destinada a estos efectos será el 20% de la recaudación por el derecho de remuneración compensatoria por el uso privado de la copia y que se destinará, por partes iguales, al desarrollo de estas actividades.
VEGAP desarrolla estas actividades con cargo al Fondo Asistencial y Cultural, y encomienda cada año a la Fundación Arte y Derecho la gestión de este Fondo.
Para más información consulta la página Web de nuestra Fundación:
vía VEGAP | Defensa de la Creación | Fondo Asistencial y Cultural .
- Por qué hacerse socio de VEGAP
ماده 27 از اعلامیه جهانی حقوق بشر سازمان ملل متحد، گفت: "هر کس حق دارد که به شرکت آزادانه در زندگی فرهنگی اجتماع، برای لذت بردن از هنر و در پیشرفت علمی و فوائد آن برای به اشتراک گذاشتن حاصل. هر کس حق دارد به حفاظت از منافع معنوی و مادی هر محصول علمی، ادبی یا هنری است که نویسنده "عنوان شده است. حقوق آثار متعلق به نویسنده، که می تواند به صورت فردی یا جمعی تمرین است. شما همچنین می توانید به ورزش آنها را انتخاب کنید. این یک انتخاب است. قانون مالکیت فکری، ساز و کارهایی از جمله در میان کار، حفاظت در برابر نقض شخصیت اخلاقی و باید پاداش مالی زمانی که این کار توسط دیگران مورد استفاده قرار می گیرد، صرف نظر از اهداف از این استفاده می کند.
این قانون که ایجاد جوامع کپی رایت و یا نهادهای که در مدیریت انجمن های غیر انتفاعی، شخصیت جمعی است. این اشخاص اجازه می دهد نویسنده به سازماندهی و اعمال این قدرت به طور موثر است. اولین جامعه ای از نویسندگان از ایجاد تصویری در فرانسه در اوایل قرن گذشته به بعد به دنیا آمد، از هر کشور در ایجاد جامعه خود شد. VEGAP در سال 1990 به درخواست هنرمندان در همکاری با وزارت فرهنگ و ارشاد اسلامی به دنیا آمد.
افراد خلاق که مایل هستند VEGAP را از طریق یک قرارداد تضمین مدیریت حقوق خود را در سطوح ملی و بین المللی گنجانیده شده است. VEGAP توافقنامه های دوجانبه با جوامع دیگر از نویسندگان که تضمین می کند که نویسندگان آثار خود را در تعدادی از کشورهای محافظت به امضا رسید.
به عنوان یک خالق دارای حقوق و آزاد و موثر را از طریق سازمان که جامعه هنری می توانند ورزش کنند.
از طریق VEGAP | نویسنده | عضویت VEGAP .
http://www.vegap.es
http://www.arteyderecho.orgپروژه "برخورد با Vegap" 2010
"ملاقات با Vegap" مجموعه ای از فعالیت ها برای انتشار کپی رایت و مدیریت جمعی از این حقوق در میان نویسندگان مرتبط با انجمن های عضو در داخل UAAV، اتحادیه هنرمندان تجسمی است. این برنامه توسط رفاه و VEGAP فرهنگی را از طریق بنیاد هنر و قانون تامین می شود.
با توجه به توافق نامه همکاری بین اتحادیه از انجمن ویژوال هنرمندان (UAAV) و بنیاد هنر و قانون تاسیس و تحت "جلسات با VEGAP" AAVAC در حال سازماندهی یک کنفرانس اختصاص داده شده به انتشار نهاد مدیریت کپی رایت، "ویژوال انجمن مدیریت هنرمندان" (VEGAP)، که از سال 1990 کار بر روی حفاظت از حقوق نویسندگان آثار بصری ایجاد شده است. (مدل این کنفرانس)
عمومی رویداد:
جلسات با VEGAP (مستندات AVVAC)
کنفرانس / 2010/11/26 / 19:00 ساعت / مرکز اکتبر فرهنگ معاصر.
در این کنفرانس موضوعات زیر:
برنامه:
الف - شرح به از VEGAP به عنوان یک سازمان.
الف) ماهیت حقوقی و سیاسی.
ب) ساختار عامل.
ج) سهامداران و نهاد.
د) مدیریت حقوق.
ه) توزیع از حقوق.
کنفرانس
2 - VEGAP به عنوان یک گره شبکه.
جوامع) نویسنده به عنوان جنبش اجتماعی و سیاسی است.
ب) ساختار نمایندگی (CISAC، IFRRO، EVA) است.
کنفرانس
3 - به محیط دیجیتالی VEGAP.
الف) کپی خصوصی.
ب) کیک های دیجیتال.
ج) نویسندگان و انتقال از حقوق خود.
د) «یتیم این نسخهها کار میکند".
پائولا ژیمنز د Parga، مدیر مرکز VEGAP Catalunya.
خوزه ویسنته Quirante، مدیر بنیاد هنر و قانون است.
ارائه شده توسط: خوآن خوزه مارتین.
ارائه:پرسش و پاسخ:
4 - کوچک واژه نامه:
دشوار است، بسیار دشوار است ولی ما سعی کردیم به یک واژه نامه از نظر قانونی سخت اما روشن، ساده و لذت بخش است.حق چاپ
کپی رایت رایج ترین اصطلاح برای اشاره به کپی رایت در کشور قانون عرفی است. این نام بر حقوق استثمار اقتصادی، می سازد که کار نویسنده در تجارت است. در مقابل، اصطلاح droit مولف D'، در کشورهای رومی ژرمنی سنت استفاده می شود، اشاره به موضوع قانون، خالق و حقوق مربوط به آن اعطا شد، هم اقتصادی، و اخلاقی است.حق چاپ
حق تعدادی از قدرت دادگاه حقوق انحصاری بهره برداری، prerogatives و یک سری از حقوق شخصی، اخلاقی است. حقوق ادبی، هنری، علمی، با نیاز به ابتکار، نویسنده، با این واقعیت صرف ایجاد آن است.
از آن زمان به بعد، حق چاپ هستند erga omnes تمرین. نویسنده حق به ممنوعیت هر گونه استفاده از کار است که در نقض حقوق خود را داشته باشد. با این حال، اعمال حقوق است به محدودیت های خاص قانونی به عنوان انتصاب یا بررسی آثار، استفاده از آثار را با گزارش جریان و کسانی که واقع در جاده های عمومی، پخش و به اشتراک گذاری آثار در برخی از نهادها، عملکرد از آثار موسیقی در رویدادهای رسمی و مراسم مذهبی، کپی خصوصی، و غیره.ثبت نام مالکیت معنوی
این یک رکورد منحصر به فرد در کشور، متشکل از سوابق زمین، رجیستری مرکزی و کمیسیون هماهنگی است. ثبت نام در انجمن با استفاده از حفاظت از حقوق مالکیت معنوی از نویسندگان و صاحبان آثار، عملکرد و یا تولیدات خود است.
ثبت نام تقویمی نیست، بلکه فراهم می کند حمایت بهتر از حقوق مالکیت معنوی با ارائه اثبات واجد شرایط وجود از حق وارد است.مالکیت معنوی
"کپی رایت" و "حقوق مربوط به": در اصطلاح "مالکیت معنوی" باید دو نوع حقوق را تشکیل می دهند. حق حمایت از مردم ایجاد آثار فکری، در حالی که همسایه حقوق محافظت می کند که به نحوی، از انجام کار و مشارکت است که قوه مقننه نیز درک شده به آن محافظت شود. دسته دوم شامل حق از اجراکنندگان، تولید کنندگان از نوارها، تولید کننده ضبط های سمعی و بصری از پخش کنندگان، نویسندگان از عکس های ساده و کسانی که در انجام برخی از تولیدات سرمقاله.
حقوق اخلاقی و حقوق اقتصادی: به طور کلی، از نقطه نظر حقوقی، می توان دو نوع از حقوق مالکیت معنوی تمایز قائل است.حقوق اخلاقی
آنها به طور عمده شامل حق مؤلف (نویسنده یک کار شناخته می شوند)، در سمت راست به درستی از آن (به هر گونه اعوجاج، تغییر، تغییر و یا حمله به آن) و حق مسلم و انتقال تصمیم می گیرید چگونه کار منتشر خواهد شد. همچنین، در اندیشه قانون اسپانیایی، حق برداشت از بازار کار یا حق دسترسی به عنوان مثال منحصر به فرد یا نادر از همان، اگر چه اعمال این حقوق دوم نادر است.حقوق اقتصادی
این حقوق بهره برداری از کار، معمولا با محتوای اقتصادی. از جمله در میان آنها از حقوق تولید مثل، توزیع، ارتباطات عمومی و تحول است.حق چاپ
کار کار وارد شده در ثبت مالکیت معنوی کپی رایت است.کپیلفت
Este término es empleado en contraposición a Copyright. Las licencias de Copyleft permiten al cesionario de los derechos, estudiar la obra licenciada, reproducirla, distribuirla y modificarla. Ello, siempre y cuando el cesionario permita a licenciatarios subsiguientes disfrutar de las mismas libertades. Las licencias de Copyleft son conocidas como licencias recíprocas (reciprocal licenses). De esta forma, se asegura que el proceso cumulativo de creación y mejora de la obra no va a ser comprometido por restricciones que pueden imponer los distintos autores intervinientes.
La licencia de Copyleft más conocida es la Licencia Pública de GNU (GNU General Public License o “GNU GPL”), empleada para la distribución de software libre. Richard Stallman, fundador del Proyecto GNU, es conocido como la persona que acuñó el término Copyleft.Creative Commons
Creative Commons es una organización no gubernamental, sin ánimo de lucro, que fue fundada por Lawrence Lessig, profesor de derecho en la Universidad de Stanford y especialista en Propiedad intelectual y Derecho del ciberespacio.
El objetivo de esta organización es facilitar el acceso del público a las creaciones intelectuales protegidas por medio de derechos de autor, a través de un sistema de licencias tipo. El régimen de propiedad intelectual otorga a los autores todos los derechos sobre sus obras. A través de las licencias Creative Commons, los autores pueden reservar sólo algunos derechos patrimoniales o, si así lo desean, hacer dejación de todos ellos; permitiendo a los usuarios llevar a cabo actos que, de otra manera, necesitarían de la autorización previa de los autores.Shareware
Se denomina Shareware a una modalidad de distribución de software de forma gratuita, aunque por tiempo limitado. Pueden existir limitaciones, asimismo, en cuanto a las formas de uso o las facultades finales del usuario. Para adquirir una licencia de software que permite el uso del programa de manera completa se requiere de un pago (muchas veces modesto) aunque existe también el llamado Shareware de precio cero, si bien es muy poco común.
No debe confundirse el Shareware con el sistema Freeware que indica que un software es totalmente gratuito. Tampoco debe confundirse el hecho de que un software sea Shareware o Freeware con el hecho de que sea de Código Abierto (“Open Source”), ya que esto último depende de la accesibilidad o no al código fuente, mientras que los primeros son denominaciones de la forma o sistema de comercialización.Freeware
Freeware es un software que se distribuye sin contraprestación, de forma gratuita. El Freeware es software propietario y su licencia de distribución no proporciona, normalmente, acceso al código fuente. Los términos contractuales en los que se distribuye confieren a los usuarios las facultades de libre reproducción y redistribución; pero, dado que el código fuente no está disponible, ellos no pueden estudiar, adaptar o modificar el programa. Ésta es la diferencia fundamental con el Free Software. En Freeware, el adjetivo “free” hace referencia a gratuito; sin embargo, en Free Software, hace referencia a libertad -“Free as in free speech, not as in free beer”.Royalty free
El término “royalty” o “royalties” (en castellano, “regalía”) significa la participación en los ingresos o la cantidad fija periódica que se paga al propietario de un derecho a cambio del permiso para ejercerlo.
En el ámbito de la propiedad intelectual, se denominan regalías a las cantidades porcentuales oa tanto alzado que perciben los titulares de derechos como contraprestación por las licencias de uso de sus obras, invenciones, marcas, diseños industriales, etc.
El concepto “royalty free” hace referencia a todo el material que puede ser usado sin tener que pagar regalías por ello. Se entiende como royalty free, aquellas obras, invenciones… de las que se puede disponer mediante un pago único o gratuitamente, bien porque han caído en el dominio público (por ejemplo, por haber expirado el plazo de vigencia de los derechos de autor) o bien porque son distribuidas mediante alguna licencia que permite el uso sin contraprestación.
*Glosario basado en el ordenamiento jurídico español por lo que algunos aspectos no son aplicables a otros ordenamientos.Reportaje publicado en AyD 91 (05/07)
5.- HISTÓRICO:
En 1990 un numeroso grupo de artistas representados bajo la ya desaparecida “Confederación de Artistas Plásticos”, solicitaron al Ministerio de Cultura su apoyo para la puesta en marcha de una entidad. Esta solicitud estaba plenamente justificada pues el sector no contaba en su seno con ningún grupo empresarial que apoyase esta iniciativa.Para poder iniciar esta gestión, los propios autores debían organizarse en entidades legalmente constituidas y solicitar dicha autorización al Ministerio de Cultura. Por ello, se constituyó la Asociación sin ánimo de lucro, denominada “Visual Asociación de Artistas Plásticos”, que se fundó el 17 de Mayo de 1.990.
El Ministerio de Cultura fue sensible a la reivindicación de los artistas plásticos, pues entendió que la ausencia de una entidad de gestión colectiva para este sector impedía la aplicación práctica de la Ley o, al menos, la dificultaba enormemente.
Así, el 5 de junio de 1990, se publicó la Orden Ministerial que autorizaba a los propios artistas plásticos para operar como entidad de gestión, ejerciendo los derechos que les fueran confiados, siempre por cuenta y en interés de sus asociados.
vía VEGAP habla .
Los artistas plásticos exigen derechos de autor
El manifiesto de Zaragoza pide la propiedad moral y económica de los creadores
ROCIO GARCÍA - Zaragoza – 01/12/1993
La tierra de Goya acogió ayer las quejas de los artistas plásticos. Antonio López, Ràfols Casamada, Luis Gordillo, Juan Genovés, Eduardo Chillida y Javier Mariscal pidieron en Zaragoza que el Gobierno haga respetar sus derechos de autor, recogidos en la Ley de Propiedad Intelectual. “Al artista hay que defenderle y no explotarle. Es hora de que tomemos el poder y de que se nos respete y reconozca”, dijo Gordillo, presidente de VEGAP (Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos), entidad organizadora del acto, en el que la gran ausente fue la ministra de Cultura.
El manifiesto de Zaragoza, que recogió ayer el director general de Bellas Artes, José Guirao, en nombre del Ministerio de Cultura, consta de 14 puntos y en ellos se examinan las obligaciones del Estado y la sociedad civil para con los derechos de autor, tanto morales como económicos. Los artistas plásticos, en el manifiesto, piden la supresión del apartado 2 del artículo 56 de la Ley de Propiedad Intelectual, que regla los derechos de exhibición, por considerarlo una sustracción de sus derechos por parte del propietario de la obra. También solicitan la obligación de informar al autor de la localización de sus obras en cada momento; lo que es un derecho moral nuevo en España, pero que está presente desde hace mucho tiempo en las legislaciones europeas.Otras de las reivindicaciones del manifiesto es la petición de rebajar el precio umbral de 300.000 pesetas hasta situarlo en los límites europeos, en tomo a las 25.000 o 30.000, en los casos de reventa de la obra. Por último, los artistas son partidarios de aumentar a 70 años -ahora están en 60 años- los derechos de explotación de la obra por parte de los herederos en caso de muerte del autor.
Los pasillos del paraninfo de la Universidad de Zaragoza se llenaron de pintores y escultores. Los había más militantes y otros más despistados. Luis Gordillo se encontraba entre los primeros. Como presidente de VEGAP, entidad que gestiona los derechos de autor de los artistas plásticos, el pintor sevillano se quejaba de que, a pesar de que sobre el papel la Ley de Propiedad Intelectual de 1987 es “positiva y progresista”, su aplicación deja mucho que desear.
Tienen tan interiorizado el sentido del sufrimiento y la desilusión, que aún el mismo Gordillo, el más activo de todos, confiesa que se daría con un canto en los dientes si se recogieran en un futuro algunas de sus reivindicaciones. “Nuestras esperanzas no existen”.
Sin embargo, Gordillo no cree que los artistas plásticos estén discriminados legalmente con respecto a los escritores o músicos, ni que haya un vacío legal. “En España se hacen leyes preciosas, pero después no se aplican. El Gobierno no se puede hacer el loco y debe obligar a las instituciones ya la propia Administración a divulgar, cumplir y hacer cumplir los derechos de los artistas”, señaló ayer en la prestación del manifiesto.
A juicio de Gordillo, una de las prioridades de este colectivo es la de “convencer a la sociedad de nuestros derechos”. “Se piensa que ya se nos paga suficiente con la publicidad que se nos hace de nuestra obra y, a veces, se presiona y obliga al artista a renunciar a sus derechos”, señaló el pintor, para quien son los propios artistas los que también se tienen que concienciar. “Con el boo m del mercado que hemos vivido la sociedad se cree que los artistas tenemos algún poder. Esto es absolutamente falso; son seres desvalidos y débiles, algunos de ellos verdaderos héroes, que trabajan con dificultades bestiales. Al artista hay que defenderle y no explotarle. Se acabó la mendicidad y la humillación, es hora de que los artistas tomemos el poder y exijamos el respeto y reconocimiento que nos merecemos.
Para Juan Genovés es importante que se haga en España lo mismo que en Europa, así como que se cumpla la legislación existente. El autor de los famosos dibujos pro amnistía en plena dictadura franquista, que hizo público su malestar por la ausencia de la ministra, denunció el que incluso museos nacionales en la elaboración de catálogos “han llegado a pagar derechos de autor a artistas extranjeros y no a españoles, con el peregrino argumento de que aquí, en nuestro país, nunca se había hecho”. Con un bolsón cruzado por el pecho y una gabardina quizá demasiado larga para su estatura, Antonio López sonreía por los pasillos de la universidad a los muchos admiradores que se le acercaban a saludar. Él estaba claramente en el grupo, si no de los despistados, sí de los no demasiado concienciados o algo dudosos. Aunque el pintor manchego señaló que estaba de acuerdo con la necesidad e importancia de crear un marco en el que los autores, sobre todo los más jóvenes, vean respetar sus reivindicaciones y derechos, López no quiso obviar algo que quizá estaba latente y nadie se atrevía a decirlo.
“Aquí hay demasiados tópicos; es todo muy complicado. Es verdad que hay que corregir posibles injusticias y desajustes, pero hay que ser también más realistas. La vida es muy difícil y dura para todos, y no sé por qué los pintores tenemos que exigir más que los demás. Ninguno de los que estamos aquí, y yo el primero, nos podemos quejar. Los pintores no debemos exigir más que los campesinos o los taxistas”, dijo el pintor.
Autor de los medallones con los que VEGAP galardonó ayer a diversas instituciones en Zaragoza, Mariscal señaló que no había que esperar a que el Estado resolviera los problemas. “Lo que hay que hacer es currárselo. Yo llevo mucho tiempo desarrollando una labor pedagógica por medio de contratos”.
El primer pleito
EL PAIS-JT – Zaragoza – 01/12/1993
El escultor vasco Eduardo Chillida asistió a los actos de Zaragoza profundamente indignado por la actitud del Ayuntamiento de Vitoria hacia su obra en la plaza de los Fueros de la capital alavesa. Tras la denuncia pública, Chillida puso en manos de VEGAP la defensa de sus intereses ante a la “tropelía” del consistorio.Sin ninguna consulta al escultor, ni siquiera al arquitecto Luis Peña Ganchegui, encargado de la reforma de la plaza de los Fueros, los responsables municipales han colocado una valla que altera radicalmente el sentido de la obra de Chillida en su entorno. El artista vasco afirmó dolido: “Es la única obra, en toda mi vida, de la que me arrepientoLos artistas plásticos exigen derechos de autor
Eduardo Chillida denunció que, con anterioridad al cubrimiento con tablones de la plaza, ya se había dejado oculta la escultura que él había donado a la ciudad, sin que en ningún momento fuera consultado sobre la forma de resolver lo que parecía un peligro, al encontrarse la plaza dividida en varios niveles de altura.Ahora, tras haber suprimido el problema, en una obra dirigida por Peña Ganchegui que el escultor califica de “muy buen trabajo”, el Ayuntamiento ha vuelto a decidir unilateralmente la colocación de una verja de protección que según el escultor resulta además de innecesaria, ridícula.
Eduardo Chillida planteó en los mismos pasillos del paraninfo de la universidad zaragozana a los directivos de la VEGAP la necesidad de intervenir colectivamente ante el atropello. Javier Gutiérrez, vicegerente de la asociación, asumió en una aplicación inmediata del manifiesto, hecho público apenas unos minutos antes, la defensa de los intereses del artista e indicó que iniciarán inmediatamente las actuaciones, primero por la vía del diálogo y si no hay resultado, por la jurídica, para que la voluntad del autor se respete.
El vicepresidente de VEGAP indicó que éste será el primer conflicto en el que se actúe tras el manifiesto, pero en realidad hará la actuación número tres de similares características.
Las dos anteriores han tenido lugar con respecto a esculturas maltratadas, una en la plaza de Azca de Madrid y otra en una localidad andaluza, en las que la asociación ha tenido que intervenir “frente a la desidia de las autoridades hacia obras plásticas en lugares públicos”.
El escultor donostiarra Eduardo Chillida calificó de preocupante el trato que sufren determinadas obras de arte instaladas en lugares públicos por parte de las instituciones y luego sometidas a designios arbitrarios o falta de cuidado y mantenimiento. “Reivindicar en común nuestros derechos es ya un paso importante”, se consolaba Chillida.
6.- Internacional.Las estructuras de representación (CISAC, IFRRO,EVA).
La CISAC (Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores), que representa a 229 sociedades de autores de 121 países ya tres millones de creadores y editores.
vía CISAC .
International Federation of Reproduction Rights Organisations( IFRRO)
trabaja para aumentar a nivel internacional la utilización lícita de las obras de texto y de la imagen basada en los derechos de autor y para eliminar la copia no autorizada mediante la promoción de una gestión eficaz de los derechos colectivos a través de las RRO para complementar a los creadores ya los editores en sus propias actividades.
IFRRO .
EVA
European Visual Artists (EVA) represents the interests of authors' collective management societies for the visual arts. 25 European collecting societies for visual creators are gathered under this roof as members or observers. They manage collectively authors' rights of close to 60 000 creators of works of fine art, illustration, photography, design, architecture and other visual works.
vía EVARTISTS – EVA [european visual artists] .
otras organizaciones,convenios y tratados
- Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
- Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas
- Convención Universal sobre Derecho de Autor
- Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor
- Directiva de la Unión Europea sobre derecho de autor
L'ABC du droit d'auteur
Título : L'ABC Du droit d'auteur
Autor : UNESCO Sector de la Cultura
Idioma : Francés e Inglés
Entidad : UNESCO Sector de la Cultura
Nº de páginas : 96
Fecha de publicación : marzo 2010
Disponibilidad : La publicación está disponible en el siguiente sitio web:
http://www.unesco.org/fileadmin/MULTIMEDIA/HQ/CLT/diversity/pdf/WAPO/ABC_Copyright_fr.pdfLa UNESCO ha publicado un documento sobre los derechos de autor que recoge una visión general de sus principios fundamentales y nos acerca a las distintas normativas internacionales sobre este tema:
seguir leyendo…
7.- Dossier sobre arte y copyleft
Son muchos los lugares donde se está dando un debate vivo e intenso sobre copyleft, cultura libre y circulación libre del conocimiento. Sin embargo, el arte contemporáneo todavía muestra cierta reacción a tratar el tema, seguramente porque ve en el copyleft y todo lo que ello significa una energía de renovación para la que no está preparado.
Aquí un dossier de ideas y experiencias artísticas con licencias de circulación libres publicado por Natxo Rodríguez y Lila Pagola.
dossier de ideas y experiencias artísticas con licencias de circulación libres
- natxo rodríguez / lila pagola
- versión 1.0 2010
Introducción
Retomamos este dossier de recursos sobre arte y copyleft luego de varios años, con el estímulo de hacerlo circular entre los colectivos y personas activistas de la cultura libre que se reúnen en el Foro Social Grande de Porto Alegre este próximo fin de enero de 2010 en Brasil.
Anhelamos que aporte una mirada particular sobre las diversas perspectivas desde las cuales los artistas, mayormente los que venimos de las artes visuales, nos aproximamos a la cultura libre: perspectivas que reconocen enlaces históricos con viejas discusiones en el mundo del arte, perspectivas políticas, también viejas, que se preguntan por la función social del arte en la sociedad, el status del artista y de sus producciones: entre otros aspectos por su distribución, y por los modos de hacer, los procedimientos que se reconocen como artísticos en este contemporáneo contexto de remezcla, apropiación y cita.
Hacer dialogar las “miradas” de distintos colectivos, es a nuestro entender, un desafío central en la difusión y comprensión real de las propuestas de la cultura libre, en función a la heterogeneidad de los activistas que la sostienen. Por otro lado, la perspectiva de un conjunto de los creadores como son los artistas -en una definición acotada a la legitimación de las instituciones culturales- representa un diálogo imprescrindible y urgente. Es claro que la mayoría de nosotros, en nuestro rol de receptores, ya hemos actuado – a conciencia o no- a favor de la libre circulación de la cultura: cada vez que fotocopiamos un libro, bajamos una canción o una película, copiamos una fotografía estamos reafirmando nuestra posibilidad de acceder al inmenso y creciente acervo cultural global que es internet.
El paso estratégico es que en nuestro rol de creadores, recordemos esta dinámica de inusitada riqueza de la que estamos participando, y aportemos lo que está a nuestro alcance -nuestra creación- sin restricciones de circulación, para que aquel modelo basado en la escasez material, acabe por disolverse en su propia imposibilidad de control.
Los matices de la copia permitida son terreno de arduo debate, y también de ensayo y error: si permitir usos comerciales o no, si permitir obras derivadas o no … y no parece ser posible una unificación de criterios que resulte útil a todas las formas artísticas en su diversidad de modos de circular, y garantizarle a los autores la devolución -en la forma que esta ocurra, que complete el círculo y abone la diversidad cultural.
Estos y otros temas son abordados en los materiales que reunimos en este dossier, para aportar al debate informado ya la recuperación de pensamientos, actos, obras muy anteriores a nuestro presente tecnológico, en las que puede haber claves para entender y acordar las formas de circulación de la cultura en el futuro.ژانویه 2010
Presentación versión beta
Son muchos los lugares donde se está dando un debate vivo e intenso sobre copyleft, cultura libre y circulación libre del conocimiento. Sin embargo, el arte contemporáneo todavía muestra cierta reacción a tratar el tema, seguramente porque ve en el copyleft y todo lo que ello significa una energía de renovación para la que no está preparado. Existe toda una mitología creada en torno al artista, la obra de arte, su comprensión y su difusión sobre la que se sostiene todo un sistema que no está dispuesto a trastocar sus tradicionales fundamentos. Aceptar el copyleft simplemente como una posibilidad significaría renunciar a ciertos mecanismos vigentes, a discutirlos y quizá reemplazarlos por otros modos de hacer que pondrían en cuestión al autor, el museo, el mercado, etc. tal y como se ha ido transmitiendo durante décadas. Todo ello, a pesar de que el fenómeno digital avanza imparablemente y aquellos modelos basados en la escasez y en el valor del soporte físico ven cómo sus ancestrales paradigmas llegan a su fin. El arte, que mira de reojo a las industrias culturales o creativas del cine y la música como modelos de negocio, no es capaz de verse reflejado en sus errores y continúa intentando sacar partido de los procesos emprendidos de espectacularización de la cultura y puesta en valor de la imagen y lo audiovisual conforme, por contra, a patrones obsoletos provenientes del mundo analógico. ¡Se está retrasando lo inevitable! Ya que mientras lo digital propone una coyuntura de abundancia y reproducción infinita a casi coste cero con infinitas posibilidades de revertir en el procomún, para el bien de la comunidad, el arte y su pesada estructura siguen viviendo en el paradigma del autor mítico, la obra original y el acceso restringido. En consecuencia, para proteger su espacio ancestral, tanto en el reino del arte contemporáneo como en de la cultura, dominado por las industrias del entretenimiento, las leyes de derechos de autor y de propiedad intelectual se endurecen y están siendo utilizadas para cercar y expropiar más derechos a los usuarios en supuesto beneficio del creador cuando, en realidad, se está hablando de control y beneficios empresariales.
Es complejo, articular una respuesta a esta problemática pero la experiencia enriquecedora del software libre como propuesta intelectual colectiva, creativa, horizontal, participativa, activa para con el procomún, nos hace pensar que el copyleft puede ser el paradigma que subvierta definitivamente los fundamentos tradicionales del arte contemporáneo. Más aún, cuando nos referimos a aquellas parcelas del arte sustentadas y apoyadas desde lo público, donde sin duda y sin contestación, el esfuerzo realizado desde lo público debe revertir en lo público y eso pasa por enriquecer y promocionar el procomún. Si en el ámbito de lo privado el copyleft es “una opción” viable, en el terreno de lo público el copyleft ha de erigirse como “la opción”.
Sin embargo, no podemos perder de vista que el copyleft y todo su discurso proceden de un contexto muy concreto como es el del software libre. En el arte, por tanto, al ser un ámbito y un contexto bastante distinto, el reto es doble. Por un lado, intentar aprender de sus logros y conquistas y, por otro, hacer un esfuerzo en trasladarlos de modo coherente a un campo donde autoría, colectivo, creación, acceso, utilidad e incluso negocio o empresa tienen significado y connotaciones bien diferentes.
Este directorio pretende, en consecuencia, ser un repositorio en construcción de textos en castellano, propuestas y referencias específicas sobre arte y copyleft que contribuyan a activar un debate muy necesario sobre el arte contemporáneo y lo que el copyleft puede aportar en la coyuntura actual.
El directorio está organizado en tres secciones: Repositorio de textos sobre copyleft y arte, Experiencias copyleft en el arte y Licencias libres para el arte.
Agosto 2006.
Repositorio de materiales
Listados de varios textos (libros y artículos) y clásicos generales
- Listado Copyfight de Elastico.net
- Free Culture Lawrence Lessig.
- Copia este libro David Bravo.
- Vender vino sin botellas: la economía de la mente en la Red Global. Perry Barlow, John. 2004. Publicado originalmente como en la revista Wired
en 1994. http://www.wired.com/wired/archive/2.03/economy.ideas_pr.html
2001
2004
- COPYLEFT: la creación se promueve… compartiéndola Nuria Vila y Xabier Barandiaran. 2004.
- La conquista silenciosa del ciberespacio: Creative Commons y el diseño de entornos digitales como nuevo arte regulativo en Internet . Ariel Vercelli. 2004.
- Capitalismo cognitivo. AAVV. Edit. Traficantes de sueños.
- Stallman, Richard M. Software libre para una sociedad libre . Ed. Traficantes de sueños. Madrid, 2004
2005
- Creación e Inteligencia Colectiva. El libro. Autores varios. Edición de Zemos. 2005.
- Estado de las Creative Commons. Nicolás Malevé. Zehar nº 55. Arteleku. 2005
- Herramientas jurídicas como narración feminista: del autor a las commons . Laurence Rassel. texto pronunciado la primera vez durante el seminario «Mutaciones del feminismo: genealogías y prácticas artísticas». Arteleku. Abril 2005.
- Licencias libres en el mundo del arte. Resumen de mesa debate con Javier Gutiérrez (fuera de línea) Vicen y Jorge Cortell; Moderador: Amador Fernández Savater. En las II Jornadas Copyleft. Barcelona. (el resumen de la mesa se encuentra en la 3ª parte del documento). Abril 2005.
- Manifiesto de Soria . Sobre las reproducciones de obras de arte. JA Ramírez. Junio 2005.
- Imaginando un mundo sin copyright. Joost Smiers y Marieke Van Schijndel. Zehar nº 55. Arteleku. 2005
- Derechos de autor: hacia nuevas conceptualizaciones categoriales de la producción y colaboración en la obra de arte digital . Diana Zuik y María Alejandra Sánchez Antelo. Séptimas Jornadas de arte y medios digitales, Córdoba (Argentina). Agosto 2005.
- Hacking Net. Software Libre. Experiencias Artísticas . Angie Bonino. Séptimas Jornadas de arte y medios digitales, Córdoba (Argentina). Agosto 2005.
- Copyright y el brillante futuro digital de los museos. Natxo Rodríguez. Zehar nº57. Arteleku. 2005
- La crítica y la historia del arte frente a los derechos de reproducción . JA Ramírez. Lápiz. nº 217, noviembre 2005
2006
- Rodríguez, Natxo. Reactivación del procomún. III Congreso online. Conocimiento Abierto. Sociedad Libre. 20/11/2006 – 3/12/2006.
- El salario del Artista . Florenci Guntín. EXIT Express. nº17, febrero 2006
- J(em)'acuse. Rogelio López Cuenca . EXIT Express. nº17, febrero 2006
- Derecho de ¿autor? El debate de hoy . Lilian Alvarez. EDITORIAL DE CIENCIAS SOCIALES, LA HABANA, 2006
- Los verdaderos enemigos de los “derechos de autor” . JA Ramírez. EXIT Express. nº17, febrero 2006. Reproducido en Artesanía en la red.
- Acerca de los derechos de autor en la era digital . M. Alejandra Sánchez Antelo y Diana Zuik. Ponencias seleccionadas en el Simposio de prácticas de comunicación emergentes en la cultura digital 2006. Córdoba (Argentina). Agosto 2006.
- Copy-left. Manual de uso . Libro editado por Traficantes de sueños, con la colaboración de Arteleku y UNIA arte y pensamiento. Tiene un capítulo dedicado a las obras audiovisuales (MC Cagide y N. Fillat Oiz) y otro a Copyleft y Arte (n.Rodríguez). Se puede descargar en pdf o comprar en papel en su web.
2007
- Proto-Copyleft LA Lila Pagola. 2007.
- ¿POR QUÉ A ALGUNOS ARTISTAS NOS INTERESA EL SOFTWARE LIBRE? Lila Pagola. 2007.
- Cultura Libre y actitud copyleft: Nuevos nombres para viejas prácticas. Notas sobre las obras derivadas Lila Pagola. Texto curatorial para la Bienal Arte nuevo interactiva 2007. México.
- Software libre: caja abierta y transparente. Lila Pagola. En: Instalando arte y tecnología. Edición del colectivo Troyano. 2007. Chile.
- turbulence: remixes + bonus beats . Eduardo Navas
2008
- Artes visuales y Cultura Libre. Una aproximación copyleft al arte contemporáneo. Natxo Rodríguez. Tesis doctoral 2008 (pendiente de publicación). Solicitar por mail a natxo (at) fundacionrdz.com.
- Imaginando un mundo sin copyright Video de la conferencia de Joost Smiers en CAmon. Octubre 2008. Alicante. España.
- Compartiendo capital: el libro Autores varios. Argentina. 2008.
- Propiedad Intelectual. Nuevas tecnologías y accceso a la cultura. Varios Autores. Centro Cultural de España, México 2008
2009
- Las muertes anunciadas y nunca consumadas del autor Conferencia de Simón Marchán Fiz, crítico de arte, catedrático de Estética y Teoría de las Artes en la Facultad de Filosofía de la UNED. Diciembre 2009.
- Abandonar el copyright: una bendición para los artistas, el arte, y la sociedad Joost Smiers. Traducción de Kamen Nedev. Publicado en Medialab Prado .
- 6ª Videoconferencia: Arte, Copyleft y el problema del doble estándar en contextos de contradicción Lila Pagola. Seminario SECO. 2009.
- Estética y política del procomún Jordi Claramonte. Ponencia presentada en el Seminario ACCCESO. Costa Rica. Noviembre 2009.
- Copyleft, cultura libre y arte contemporáneo Lila Pagola. Ponencia presentada en el Seminario ACCCESO. Costa Rica. Noviembre 2009.
- سمعی و بصری و استفاده از نرم افزار آزاد سیستم عامل فیلیپه دل Aguila. مقاله در ACCCESO سمینار ارائه شده است. کاستاریکا. نوامبر 2009.
- بازنگری مشترک مالکیت معنوی: تجزیه و تحلیل فنی اجتماعی در روند ساخت و ساز مشترک بین مقررات کپی رایت و کپی رایت و فن آوری های دیجیتال به مدیریت آریل Vercelli. 2009.
- استفاده از شبکه های P2P به عنوان یک منبع از رویدادهای فرهنگی در برزیل است. به عنوان مثال شبکه Submidialogy ثبت توسط کارلا سبزه در سمینار: P2P فراگیر شبکه 4 شبکه ها و فرآیندها، از 6 تا 10 ژوئیه 2009 در مادرید برگزار شد.
تجارب کپیلفت در هنر
نگرش کپیلفت تجربه در یک شیء واقعی (نقاشی که توسط دوستان نویسنده، که از آنچه که من کار می کرد، اشاره شد)
Platoniq بستر های نرم افزاری برای تولید و توزیع محتوای دیجیتالی، یک نشانه از فرهنگ خالص است که همچنین مسئول سازماندهی حوادث رایگان در فضاهای عمومی است. در میان پروژه های آن عبارتند از پیشنهادهای مانند ایستگاه رایت ، با این که در سال 2006 در Transmediale اعطا شد، یا بانک دانش عمومی
این رویداد تا به tenid Copyfight تا کنون دو قسمت است. در اول، در جولای سال 2005، تعدادی از "فعالیت در بحران ضربه از مدل فعلی مالکیت معنوی، و ظهور فرهنگ آزاد است." در دوم، در مرکز D'هنر سانتا مونیکا، بارسلون برگزار شد، هدف، موضوع کپی رایت در هنرهای تجسمی با برگزاری یک نشست، یک نقطه از مشورت و کتابخانه آنلاین از فرهنگ آزاد بود است.
جمعی بین المللی، غیر متمرکز شامل شرکای مختلف / با سطوح مختلف از دخالت است. در نتیجه یک کتاب منتشر کرده است و دو دی وی دی، پیشبرد کار بیش از 100 شرکت کنندگان در این پروژه، که مطالب موجود در عوام خلاق است.
استودیو Livre پلت فرم مشترک است که در برزیل ظهور است و ابزار و منابع برای کار گروهی و یا مشتق شده از صوتی، تصویری و عکس ارائه می دهد.
پروژه پیشنهاد تجدید نظر فرآیند آفرینش هنری، تلویحا به مفهوم مرسوم از نویسندگی در چارچوب نهادی مشروعیت به عنوان موزه، و به طور کلی مدار هنر را دارد. «کارهای مشتق شده» یک احتمال است که آنها می توانند به نویسندگان با استفاده از یک مجوز CC را انتخاب کنید، اجازه می دهد که "دریافت"
انجام کار های دیگر به عنوان نقطه شروع اصلی نویسنده، تغییر آن و ساخت آن شما، اما هنوز هم اذعان نویسنده اصلی.Copycult در سال 2000 در بروکسل صورت گرفت و تبادل تجربه بر اثر کپی رایت و فرهنگ کپی شد. پس از آن، Copycultse نقطه عطفی در کپیلفت، متون، اخبار و گفتمان انتقادی در مورد نفوذ کپی رایت در فرهنگ و هنر تبدیل شده است.
این یک پروژه نگهداری است که با هدف ایجاد یک پلت فرم برای تبادل آثار هنرمندان، مسئولان و عموم مردم دادن مخاطبان در دسترسی آزاد به مشاغل است. آثار جمع آوری شده در وب سایت ممکن است دریافت شده، تغییر، توزیع، نمایش داده شده و توسط هر کسی آزادانه استفاده می شود.
پلت فرم برای مبادله آزاد دانش است. فضا برای به اشتراک گذاشتن جزئیات فرآیندها، پروژه ها و دستاوردهای خوشحال است.
- جعبه مشعل سیاره X. یک ایستگاه سوختگی ساخته شده در روزاریو.
- کپیلفت آرژانتین آرژانتین کپیلفت یک سایت طراحی شده برای اطلاع رسانی و تشویق توسعه فعالیت ها، پروژه ها و ابتکارات مربوط به فلسفه از کپیلفت است.
- داستان FlickrCC: آثار جمعی خلاق ایجاد شده توسط کاربران مسابقه داستان کوتاه از مجوز CC-عکس های فلیکر
- قطره Fabrizio Caiazza. 2007-2009. "متن از وبلاگ و انتقال به فضاهای عمومی، و سپس عکس می شود و بازگشت به وبلاگ نویسی. انتقال به متون فضاهای دیگر در گردش در اینترنت (خود چاپ و نشر سایت مانند وبلاگ ها، فیس بوک، توییتر، و غیره). آنها قطعات افکار در مورد ساخت و ساز و گردش از واقعیت اجتماعی در اینترنت و وب 2.0. سپس آنها را به من برچسب نمایندگی از فرمت های مختلف و انتقال آنها را به خیابان ها به آنها عکاسی و سپس بازگشت به وبلاگستان است. "
مجوزهای رایگان برای هنر
- راهنمای صدور مجوز محتوا (انگلیسی) از باز کردن
مجموعه جامع مجوزهای محتوای باز، با مجوز بسیاری از قابل اجرا به صدا (ایجاد، تولید مثل، ارسال مجدد)
مجوز برای تولیدات هنری الهام گرفته شده توسط GPL. در فرانسه ساخته شده است، به 6 زبان ترجمه شده و معتبر است در کشورهایی که کپی رایت احترام بگذارند. متن مجوز بسیار شبیه به GPL، تقریبا به نقطه که در آن کلمه "نرم افزار" جایگزین "اثر هنری است."
این یک مجوز کپیلفت است، زیرا اجازه می دهد تا تغییرات به طور پیش فرض (آثار مشتق شده) و استفاده تجاری از آن هم محفوظ است.
- سیستم صدور مجوز * عوام خلاق
عوام خلاق یک سیستم مدولار از صدور مجوز است که اجازه می دهد تا نویسنده به میان امکانات مختلف برای تحقق یک کار مشتق شده، استفاده تجاری و احترام به شرایط اولیه مجوز را انتخاب کنید.
برخی از ترکیبات در غیر کپیلفت مجوز در نتیجه، آن را به عنوان تغییرات و / یا استفاده تجاری از این کار اجازه نمی دهد.
در همه موارد اجازه می دهد را کپی کرده و خواستار به رسمیت شناختن نویسنده.مجوزی که پیشنهاد راه حل های فنی برای دسترسی به فایل های منبع دیجیتال آثار (the. FLA بیشتر) از منبع کلمه از مواد مجاز در این راه قابل دسترسی است.
این مجوز، توسط وکیل آبل Garriga برگزار شد به ویژه برای نمایشگاه "هوا بدون قید و شرط" در مرکز هنر Shedhalle (زوریخ) برگزار شد و در این نمایشگاه و دیگران ساخته شده را به طیف وسیعی از محتوا اعمال انجام شده در طول سفر شد ارائه در سوئیس.
مجوز هوا بی قید و شرط از همان ابتدا به زبان اسپانیایی و از چارچوب حقوقی اسپانیا نوشته شده است، به منظور به آسانی قابل فهم باشد، اصلاح و توسط مردم و اسپانیایی صحبت از گروه های که می خواهند برای استفاده در محتوای آنها گسترش یافته و دانستن است که وجود ندارد فقط طرح هایی هستند زبان آنگلوساکسون نیست.لینک ها
این دو نسخه، 2008 و 2009، با حضور بازیگران مختلف در آرژانتین به صحنه فرهنگ آزاد مرتبط است.
گزارش اولین نسخه را می توان در مورد این مسئله از مجله فرهنگی اسکن دسامبر 2008 خوانده شده است.پروژه توسعه فرهنگ آزاد است که جمع آوری مواد، موسیقی، پخش اخبار، و غیره است.
پرونده Arteleku: کپی لفت.
در بخش پرونده arteleku فضای آنلاین گرفته می شود تا مواد مستند کامل (تصویر و متن) را از پروژه های بزرگ در سراسر سال در این مرکز است. بخش ویژه اختصاص داده شده به کپیلفت وجود دارد.موضوع ویژه فرستنده لورا Baigorri کپی رایت، مالکیت معنوی و کپی رایت. پیوند به صدور مجوز، بحث، متون و نهادهای درگیر در públiicas خصوصی یا کپیلفت.
کتابخانه متون بر فرهنگ آزاد شروع از Copyfight پروژه.
وبلاگ مربوط به این پروژه ناشی است که منعکس کننده برخی از مسائل مطرح شده در طول فرایند طراحی.
فایل متن عالی توسط Metabolik Hacklab کپیلفت ایجاد شده. مقالات نظری در فعالیت های رسانه ای، hacktivism، نرم افزار آزاد، و غیره cognitariat.
مجوز و جزئیات تماس با ما
مجوز و سایر اطلاعات:
لیسانس Creative Commons
تمرکز بر هنر و کپیلفت توسط Natxo رودریگز لیلا Pagola را و تحت مجوز عوام خلاق اسناد سهم یکسان 3.0 _ تکثیر.برای اصلاحات، نظرات، پیشنهادات، مواد را برای اضافه کردن، و غیره لطفا تماس بگیرید:
- Natxo رودریگز: Natxo (در) fundacionrdz.com
- لیلا Pagola: lilapagola (AT) gmail.com
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اطلاعات بیشتر:
لینک ها:
- املاک Mariapella فکری در عصر دیجیتال
تمرکز در کپیلفت و هنر (به رودریگز Natxo / لیلا Pagola)
مصاحبه با Ignasi Labastida، "کریتیو کامنز، مترادف است با نوار باز نیست" / گفتگو با گابریلا رویز Begue، LL.M. پژوهشگر صندلی Garrigues در قانون جهانی در دانشگاه Navarra و متخصص در مالکیت معنوی را در فرمت دیجیتال.
دسترسی به دانش در عصر ... - Gaëlle Krikorian، ایمی Kapczynski - کتابهای گوگل
محو اندیشه، مالکیت خصوصی است. انحصارات در زندگی، دانش و مس ...
مالکیت معنوی: اقتصادی و ... - راجر D. بلر، توماس اف. روستایی اسکاتلندی که کلبه رعیتی دارد - کتاب گوگل
انحصار رایگان در دانش و زندگی: به سوی همگرایی جنبش ...
شناخت سرمایه داری، مالکیت معنوی و ایجاد جمعی است.
Copiad، لعنتی!
Copiad، لعنتی! کپی رایت در عصر دیجیتال "یک فیلم مستند در مورد مالکیت معنوی، کپی رایت، و در آینده از فرهنگ است، که تولید فیلم های اوباش ظریف با TVE است.
Copiad، لعنتی! کپی رایت در عصر دیجیتال - اوباش ظریف فیلم: مستند .
در اینجا این است که این فیلم برای مشاهده:
Copiad، لعنتی! (DOC/58 / ES/HD720p 16:09) از فیلم های اوباش ظریف در Vimeo .
سایر سایت های مرتبط:
- اندی راموس
- Bandaancha.st
- Blogespierre
- Caspa.tv
- فرهنگ دیجیتال
- دیوید براوو
- derechoynormas.blogspot.com
- دفاع از فرهنگ
- کلیک راست بر روی سرخ
- قانون اینترنت
- Escolar.net
- Facua
- کپیلفت بنیاد



























































