حق چاپ
LPI در حال حاضر مورد تایید به عنوان "تدوین شده توسط فرمان سلطنتی قانون گذاری 1 / سال 1996 از 12 آوریل» و اصلاح شده توسط قانون 23/2006 جولای 7، فراهم می کند در ماده 1 که "مالکیت معنوی ادبی، کار هنری یا علمی به آن تعلق دارد به نویسنده واقعیت صرف ایجاد آن است. "
است که، هنرمند تجسمی، توسط این واقعیت است که سازندگان از کار، از نظر قانونی به رسمیت شناخته شده حقوق کپی رایت و یا، که همان است، مالکیت معنوی کار خود را، و نه اجباری برای ثبت نام کار خود را در دفتر ثبت مالکیت فکری برای ایجاد مؤلف و حقوق وابسته به آن ..
و آنچه مالکیت معنوی؟
مالکیت معنوی یک حق فردی (شخصی) متشکل از مجموعه ای از قدرت و ثروت که آنها نسبت به نویسنده کار حق موجود کامل و منحصر به فرد آن را به بهره برداری، بدون محدودیت های دیگر از کسانی که در تاسیس شده است LPI.
است که LPI به رسمیت می شناسد نویسنده با این واقعیت صرف ایجاد کار یک سری از حقوق اخلاقی و اقتصادی بیش از آن.
بنابراین، مالکیت معنوی شامل برخی از حقوق شخصی (حقوق اخلاقی) و دارایی مطالب دیگر (حقوق بهره برداری اقتصادی) است.
اما حقوق اخلاقی نویسنده چه هستند؟
حقوق اخلاقی نویسنده یک سری قدرتهای اعطا شده به سازندگان آثار هنری از طبیعت بسیار شخصی بر اساس "شبه" پیوند جدایی ناپذیر بین خالق از کار و کار است که او ابداع کرده است.
درجه حفاظت از لب نویسنده بسیار مهم است که حتی دولت هایی که هر انتقال ساخته شده توسط نویسنده یک حق اخلاقی باید باشد باطل و از درجه اعتبار ساقط است. دلیل آن این است که حقوق اخلاقی هستند، بهره برداری از قانون (ماده 4 LPI) قطعی و غیر قابل انکار است.
حقوق اخلاقی نویسنده چه هستند؟
La LPI establece como derechos morales del autor, irrenunciables e inalienables, los siguientes: – Decidir si la obra debe ser divulgada y en qué forma.
– Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo, signo o anónimamente.
– Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.
– Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabando su reputación.
– Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.
– Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios que se hayan podido causar a los titulares de los derechos de explotación.
– Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, con la finalidad de ejercitar su derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.¿Qué son los derechos patrimoniales sobre la obra?
La LPI reconoce al autor el derecho exclusivo de autorizar o prohibir cualquier forma de explotación de su obra, además de una serie de derechos de remuneración a los autores.
A los primero derechos se les denomina derechos de explotación ya los segundos, derechos de remuneración.
Los derechos de explotación, son transmisibles y el autor no solo puede autorizar a terceros para que puedan ejecutarlos (por ejemplo, derecho a reproducir las obras, a distribuirlas…), sino que también puede ceder a terceros esta facultad de autorizar o de prohibir el ejercicio de estos derechos.
Esta autorización deberá ser expresa y por escrito y podrá ser realizada de forma exclusiva o de forma no exclusiva con las limitaciones y formalidades que detallaremos más adelante.
De acuerdo al contenido económico que tienen tanto los derechos de explotación como los derechos de remuneración, el conjunto de todos se denomina derechos patrimoniales de autor.
¿Cuáles son los derechos patrimoniales sobre la obra?
En primer lugar, hablaremos de los DERECHOS DE EXPLOTACIÓN.
En artículo 17 de la LPI se reconoce al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizados sin su autorización.En primer lugar, el carácter de disfrute pleno del derecho de explotación que el autor tiene sobre su obra. En nuestro caso, el artista visual sobre su creación.
Yen segundo lugar, la consecuencia que ello supone: el autor podrá recibir una retribución económica por la explotación de su obra. Y eso es muy importante, ya que se puede dar el caso, por ejemplo, que un creador haya cobrado por la venta de su obra y que, por otro lado, cobre cada vez que la misma se reproduzca.
La razón ética de estas disposiciones se encuentra en el derecho del autor a continuar el éxito de su obra y si la misma es susceptible de generar ingresos a terceros por su uso, razonable es que el autor (motor de esta riqueza) también participe en estos ingresos generados a partir de su obra.El derecho de reproducción se encuentra regulado en el artículo 18 de la LPI y es aquél que reconoce al autor el derecho a proceder a la fijación de su obra en un medio que permita su comunicación y la comunicación u obtención de copias de toda o parte de ella.
De lo que se ha dicho, se deducen al menos dos cuestiones relevantes:
– Cualquier reproducción de una obra o de parte de la misma, de forma provisional o permanente a través de cualquier medio y forma sin el consentimiento del autor se considerará ilícita y en consecuencia puede ser objeto de las acciones y procedimientos judiciales establecidos por la LPI. No obstante, en la LPI se contemplan determinadas excepciones en que este consentimiento previo no será necesario, como por ejemplo, citaciones y reseñas, trabajos sobre temas de actualidad siempre que se cite la fuente ya su autor. En consecuencia, en estos casos se podrá reproducir la obra sin necesidad de autorización.
– Cualquier tipo de soporte material que permita por un lado la comunicación de la obra al público y por otro la obtención de copias de la obra en su conjunto o de las partes de la misma, es susceptible de generar el derecho de reproducción. Por tanto, y como ejemplo, existe derecho de reproducción de las obras de la creación visual, cuando se reproduzcan las mismas en libros, catálogos, opúsculos, pósters, revistas, diarios, calendarios, cerámica, productos textiles, tarjetas postales
grabaciones magnéticas, audiovisuales, películas cinematográficas, vídeos interactivos, disquetes de ordenador, CD-ROM, CD-I, libros electrónicos, etc.El derecho de distribución se recoge en el artículo 19 de la LPI, definido como la puesta a disposición del público del original o copias de la obra en un soporte tangible mediante la venta, el alquiler, el préstamo o cualquier otra forma.
Cuando la distribución se efectúe por el autor o con su consentimiento mediante venta o cualquier otra forma que transfiera la propiedad (por ejemplo donación), este derecho se extingue a partir de la primera transferencia.
Por ello, para poder distribuir una obra, su original o copia es necesario el consentimiento del autor, que es el único que en principio, salvo que hubiera transferido el derecho, puede explotar esta distribución.
El derecho de comunicación pública se regula en el artículo 20 de la LPI como todo acto por el que una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. Por ejemplo, la exposición pública de obras de arte, la emisión de obras por televisión…
Es importante recordar que cualquier acto de comunicación pública de una obra requiere para su realización el previo consentimiento del autor de la obra y, en consecuencia, en caso contrario, la comunicación pública se considerará ilícita.
Llegados a este punto debemos saber que el artículo 56.2 de la LPI establece una excepción a la regla general y entiende que el propietario del original de una obra de arte plástico y de una obra fotográfica, por el único hecho de haberla adquirido, tiene el derecho de exposición pública de la obra. Por ese motivo si se quiere prohibir la comunicación pública, en los contratos debe añadirse un pacto en el que expresamente se establezca la exclusión de la transmisión del derecho de exposición pública de la obra. Es importante tener en cuenta que no debemos confundir la reproducción de la obra con su comunicación pública, ya que algunas veces la comunicación al público requiere su fijación previa mediante su reproducción.
El derecho de transformación aparece regulado en el artículo 21 de la LPI y establece que la transformación de la obra comprende, respecto de lo que aquí nos interesa, su adaptación y cualquier otra modificación en su forma de la que derive una obra diferente.
Asimismo, para transformar una obra protegida es necesaria la previa autorización del autor, el cual tiene el derecho a explotar esta transformación, es decir, que puede pactar una remuneración para autorizar esa transformación a terceros o bien para realizar él mismo la mencionada transformación. Las formas de transformación de una obra admitidas legalmente son tantas como las que permitan crear una obra diferente mediante la modificación de su forma. Por ejemplo, una pintura convertida en múltiples escultóricos o una animación de un dibujo.
Hay que saber que los derechos de propiedad intelectual de la obra resultado de la transformación corresponderán al autor de ésta última, con independencia de los derechos que pudieran corresponder al autor de la obra preexistente. Así, por ejemplo, una obra pictórica convertida en una obra de animación, una vez autorizada la transformación será el creador de la animación quien tendrá los derechos sobre la obra transformada (obra derivada).
Entre los derechos patrimoniales, también nos encontramos con los DERECHOS DE SIMPLE REMUNERACIÓN , regulados en los artículos 24, 25 y 90 de la LPI.
Entre estos derechos nos interesa hablar del “Derecho de Participación” regulado en el artículo 24 de la LPI.
Mediante el Derecho de Participación , se busca asegurar al autor la percepción de una retribución equitativa de los rendimientos que se deriven de la utilización económica de su obra.
Con este derecho se pretende que todos los creadores visuales participen, con una remuneración equitativa, en los importes de las sucesivas reventas de su obra.
Para conseguir ese objetivo, el artículo 24 de la Ley de la Propiedad Intelectual española establece a favor de los autores de obras de arte plásticas el derecho a percibir del vendedor el 3% del precio de la reventa de sus obras cuando la misma se realice en subasta pública en establecimiento mercantil o con la intervención de un comerciante o de un agente mercantil.
De acuerdo con la norma española, se exceptúan de este derecho las obras de las artes aplicadas y se establece que el derecho se podrá aplicar cuando el precio de la reventa sea igual o superior a 1.803,04 euros por obra vendida o conjunto que pudiera tener carácter unitario.
¿Cómo proteger los derechos de autor?
La mejor manera de proteger los derechos de autor es contemplar, ya sea en el mismo contrato o en un documento separado, cuáles son los derechos de autor sobre la obra (de carácter patrimonial) que se ceden, así como la retribución que el creador visual recibe por esta cesión.
En este punto, se debe tener muy claro que una cosa es el soporte material de la obra y otra los derechos de carácter patrimonial que sobre la misma se ceden.
Efectivamente, hay que recordar, por ejemplo, que cuando se vende una obra lo que se vende es el soporte material (un cuadro, un bronce, una fotografía, etc.), pero no los derechos de carácter patrimonial sobre la misma (derechos de reproducción, distribución…).
Es decir, que para adquirir el derecho de explotar una obra que se ha adquirido o para poderla reproducir, por ejemplo, es indispensable haber recibido del autor la autorización para hacerlo o bien la cesión de esta facultad. Por ello, se debe tener claro que comprar una obra de arte o encargar su realización no significa de ninguna manera tener la capacidad para poder reproducirla. Para reproducirla, insistimos, el autor de la creación visual debe haber autorizado ese uso de forma expresa y por escrito a quien ha comprado o encargado la obra.
La LPI establece de forma explícita que han de recogerse expresamente cuáles son los derechos que se ceden (Artículo 43.Cesiones Expresas) y que esta cesión se haga, necesariamente, por escrito (Artículo 45. Formalización escrita).
Por lo tanto, si los compradores de las obras, cuando las compran o las encargan, piden que se les cedan facultades para explotarlas, estas facultades deberán ser recogidas de forma expresa y por escrito en el contrato.
En este sentido, es esencial que en el contrato estén claramente separadas las cláusulas que hagan referencia a los derechos de autor y aquellas que hagan referencia al objeto del contrato (compraventa, cesión de obra para exhibición, depósito…) de forma que la regulación de unas y otras cuestiones no se confundan.
Por ejemplo, la remuneración que se dé al autor por el encargo estará determinada específicamente y no será la misma que la que se establece para compensarlo por la cesión o la autorización que otorgue para reproducirla.A la hora de regular las cesiones de los derechos patrimoniales se deben tener en cuenta las siguientes pautas generales:
a) Que las cesiones de los derechos de explotación se deben establecer expresamente, indicando sus modalidades.
Así, por ejemplo, si lo que se desea es autorizar la explotación de la obra mediante su reproducción en un libro o en una postal o en una camiseta deberá expresarse de esta forma tan específica, así como el tiempo en que se autoriza la explotación o se cede el derecho y el ámbito espacial en el que se podrá ejercer esta cesión para quien la recibe. En caso contrario, cuando no se exprese específicamente ni se concreten las modalidades de explotación de la obra, las cesiones quedarán limitadas a aquellas que se deduzcan necesariamente del propio contrato que firme el autor y que sean indispensables para cumplir la finalidad propuesta.
b) Que se deberá especificar el carácter de exclusividad de la cesión. En este punto es conveniente señalar
· Cuando la autorización tenga el carácter de exclusividad debe recogerse expresamente.
· Cuando la cesión de un determinado derecho patrimonial sobre la obra se hace con carácter de exclusividad –salvo que expresamente se pacte lo contrario– se está permitiendo a la persona a quien se autoriza que pueda efectuar autorizaciones a terceras personas sin conocimiento del creador visual.
· Cuando la cesión de un determinado derecho patrimonial sobre la obra se hace con carácter de exclusividad, se está permitiendo que se explote este derecho sobra la obra con exclusión de cualquier persona, incluso del propio creador visual.
Los riesgos que para el artista suponen las autorizaciones en exclusiva hacen que sea aconsejable realizar cesiones de forma no exclusiva, ya que de ese modo el creador tiene un mayor control sobre su obra y se reserva el derecho a realizar otras autorizaciones a terceros.
c) Que en el contrato debe constar la remuneración que percibirá el Autor/A como contraprestación económica por las cesiones o autorizaciones que otorguen de manera claramente separada, diferenciada de otras posibles remuneraciones que el autor pudiera percibir por otros conceptos, como por ejemplo como conse-cuencia del pago de la venta de la obra o como consecuencia de los honorarios profesionales por el encargo recibido.
d) Que la cesión de los derechos de explotación respecto del conjunto de las obras que el Autor/A pueda crear en el futuro son nulos, así como los pactos por los que el Autor/A se comprometa a no crear alguna obra en el futuro.
e) Que no hay posibilidad de transmitir por contrato derechos de explotación para la utilización de las obras en medios de difusión que no existan o se desconozcan en el momento de suscripción del contrato.
En los contratos de compraventa de obra de artes plásticas o de fotografía, los adquirientes no tienen ningún derecho de explotación sobre las mismas, salvo que haya estado transferido expresamente. Esta regla tiene una excepción: el derecho de comunicación pública, que sobreentiende cedido por el simple hecho de la compraventa a no ser que se excluya expresamente en el contrato.
Indicar, por último, que desde la UAAV se aconseja que se contemple, en los casos en los que el espacio, museo o centro de arte haya pagado la producción de la obra para su exhibición, una cláusula donde estos agentes culturales, durante un periodo de tiempo determinado, puedan reproducir la obra en sus publicaciones (página web, revista, carteles, banderolas, dosieres, catálogos…), sin necesidad de pagar ningún tipo de retribución.
En este supuesto se entenderá que el Autor/A ya recibe una contraprestación por esta cesión al cobrar los honorarios por la exhibición de la obra. Avancemos, que desde la UAAV se recomienda cobrar, en concepto de honorarios en contrato de exhibición de la obra, el 15% del presupuesto total de la exposición.
Como CONCLUSIÓN, de lo indicado se desprende que el reconocimiento, por la LPI, de los derechos de autor es fundamental, ya que a diferencia de lo que ocurre en otras operaciones jurídicas de bienes diferentes a las creaciones visuales (por ejemplo en la compraventa de una máquina de coser), en las que el nuevo propietario adquiere con la compraventa la total disposición del bien, así como de su explotación, mientras que cuando se adquiere la propiedad (compraventa) o la posesión (cesión temporal) de una obra artística, no se adquieren los derechos de explotación de la misma, excepto los que expresamente haya cedido el autor. Solo se adquiere el soporte material en el que se haya incorporado la obra.
del MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS Y MODELOS DE CONTRATOS.
DESCARGAR: guia de contratación
1.-Reivindicaciones
16. Cambios en la legislación de los Derechos de Autor y en su gestión colectiva.
16.1. La reciente legislación sobre el Derecho de Participación es inoperante. Al rechazar la gestión colectiva obligatoria, deja la liquidación de este derecho a la iniciativa de los operadores del mercado. Hay que reformar la ley en este sentido y establecer la gestión colectiva obligatoria lo cual permitirá la creación de verdaderos Fondos de Ayudas a las Artes Visuales de ámbito autonómico nutrido de las cantidades no reclamadas por los propietarios de este derecho (autores o herederos) a favor de los autores emergentes o menos conocidos.
16.2. Una necesaria y urgente reforma de la Ley de la Propiedad Intelectual debería suprimir el artículo 56.2 que, inexplicablemente, otorga el derecho de exposición al propietario de la obra de artes visuales o fotográficas. Esta discriminación impide, en ocasiones, la explotación económica del derechos de comunicación pública (honorarios para la exposición) que debería recuperar el autor. La entidad de gestión colectiva debería de gestionar este importante derecho.
2.-Documentos
Participación reventa de obra Artículo
Ley Participación reventa de obra. Ley Derec..[1]El derecho de participación nace cuando el precio de la reventa sea igual o superior a 1.200 euros (impuestos excluidos) por obra o conjunto concebido con carácter unitario vendido.
El derecho de participación consiste en un derecho del autor (durante toda su vida) o de sus derechohabientes (durante 70 años desde el 1 de enero del año siguiente a aquel en que se produjo la muerte o declaración de fallecimiento del autor) a participar en el precio de la reventa de obras de arte gráficas o plásticas (tales como los cuadros, collages, pinturas, dibujos, grabados, estampas, litografías, esculturas, tapices, cerámicas, objetos de cristal, fotografías y piezas de video arte) que se lleve a cabo tras la primera cesión realizada por el autor y en la que participen, como vendedores, compradores o intermediarios, profesionales del mercado del arte (tales como salas de venta, salas de subastas, galerías de arte, marchantes de obras de arte) y, en general, cualquier persona física o jurídica que realice habitualmente actividades de intermediación en este mercado.
El importe de la participación que corresponde a los autores es el siguiente:
· 4% de los primeros 50.000 euros del precio de reventa.
· 3% de la parte del precio de la reventa comprendida entre 50.000,01 y 200.000 euros.
· 1% de la parte del precio de la reventa comprendida entre 200.000,01 euros y 350.000 euros.
· 0,5% de la parte del precio de la reventa comprendida entre 350.000,01 euros y 500.000 euros.
· 0,25% de la parte del precio de la reventa que exceda 500.000 euros.
En ningún caso el importe total del derecho podrá exceder los 12.500 euros.Reforma del Artículo 56 Descargar
Real Decreto Legislativo 1/1996 ley de propiedad intelectual2011 Real Decreto por el que se regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual mcu.es
+ Borrador del reglamento de la Comisión de Propiedad Intelectual de la ley Sinde mcu/pdf
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DERECHOS DE AUTOR en la compraventa de obra artística
Como ya se ha indicado, en la compraventa de obra artística se adquiere el soporte físico o material en el que se incorpora la obra, reservándose el creador de la misma los derechos de autor (morales y patrimoniales).
4.1. Derechos morales : especial atención a los casos de compra-venta . La LPI reconoce al autor una serie de derechos de contenido y carácter moral sobre la obra, que no pierde por el hecho de venderla, siendo éstos irrenunciables e inalienables. Así, el Autor/A, aun después de vender la obra, mantiene la titularidad de los siguientes derechos de carácter moral: Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma. En relación con este derecho moral debe indicarse que la mera compraventa no supone la divulgación de la obra, salvo que, obviamente, ésta se realice a un museo, galerista o cualquier otra persona cuya actividad profesional consista en la exhibición de obras de arte. La LPI define la divulgación de una obra como toda expresión de la misma que, con el consentimiento del autor, la dé a conocer al público por primera vez en cualquier forma. Sin embargo, no existe divulgación cuando se celebre la comunicación dentro de un ámbito estrictamente doméstico que no esté conectado a una red de difusión de cualquier tipo. Por tanto, puede concluirse que cuando el creador vende su obra a un particular no está realizando un acto de divulgación, pudiendo decidir todavía si su obra debe o no ser divulgada y, de ser así, de qué forma. Determinar si tal divulgación ha de hacerse en su nombre, bajo pseudónimo, signo o anónimamente. – Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.- Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabando su reputación. Desgraciadamente, no todos los compradores son conscientes cuando adquieren la obra artística compran el soporte físico de la misma y no los derechos morales o económicos de la obra, motivo por el que si vemos que eso es así será conveniente transcribir en el contrato, a efectos pedagógicos, los derechos de autor (morales y patrimoniales) que el artista retiene incluso habiendo vendido su obra. Por ello, planteamientos que son válidos en otros tipos de bienes no protegidos por la LPI (“esto es mío y hago con ello lo que quiero”) no pueden aplicarse a las obras artísticas. Por ello, la respuesta ha de ser afirmativa cuando un autor consulta sobre si puede ejercitar su derecho moral ante la actuación del comprador de una escultura (propietario del soporte físico), que la ha pintado “verde esmeralda” al entender que éste era un color más acorde que el original, atendiendo al jardín en el que aquélla se ubicó. O igualmente ha de ser afirmativa la respuesta ante la consulta de un autor a quien se haya destruido una obra porque su propietario se había “cansado” de ella. Ambos casos son vulneraciones del derecho moral del artista susceptible de ser perseguidas. Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes y de interés cultural. Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de los derechos de explotación. En este supuesto, el autor debe ser consciente de que si quiere ejercer este derecho moral deberá resarcir al propietario del soporte físico y/o titular de derechos de explotación sobre la obra, en los daños y perjuicios que tal retirada de la obra del comercio le haya podido causar. Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.
4.2 . Derechos de autor de contenido patrimonial : especial atención al contrato de compraventa. En cuanto a los derechos de explotación sobre la obra vendida nos remitimos a lo ya indicado en la Introducción de esta Guía de la Contratación, bajo la rúbrica “Derechos de Autor”, recomendando que en los contratos de compraventa se incluya el pacto Cuarto propuesto en el modelo ahora examinado. Es importante advertir a los autores que en algunas ocasiones determinadas instituciones presionan a los artistas para forzarlos a que cedan los derechos económicos de autor sobre sus obras, cuando éstas son compradas para formar parte de sus colecciones hasta el punto de que condicionan la compra a la cesión de estos derechos. Este tipo de pactos son leoninos si no ilegales. Sin embargo, y atendiendo a que es muy habitual que el comprador se interese por la cesión “forzosa” de determinados derechos de explotación sobre la obra vendida, exponemos las cláusulas más habituales con las que nos podemos encontrar y desde aquí aconsejamos no suscribir o consultar con nuestra asociación, un profesional o la entidad de gestión de derechos.
de MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS Y MODELOS DE CONTRATOS. Más información
DESCARGAR: guia de contratación
3 – La gestión colectiva de los Derechos de Autor.Vegap y la Fundación arte y derecho
VEGAP (Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos) se creó en 1990 por Orden Ministerial del Ministerio de Cultura para permitir a los creadores visuales la gestión de sus derechos en la práctica.
VEGAP, al ser una entidad de gestión colectiva de derechos, no tiene ánimo de lucro y es propiedad de aquellos creadores visuales que deseen incorporarse. En los supuestos en que el autor sea socio de VEGAP, el contrato se limitará a reflejar esta condición y será VEGAP quien gestionará todos aquellos derechos directamente con el usuario, siendo esta entidad la que emita las correspondientes licencias. Qué es VEGAP
vía VEGAP | Qué es VEGAP .
Derechos que gestiona VEGAP
Derecho de ReproducciónDerecho de ParticipaciónComunicación PúblicaCopia Privadavía VEGAP | Gestión de derechos | Derechos que gestiona VEGAP .
Temas de interés
Fiscalidad de los AutoresBases de los ConcursosCesiones ForzosasCopia PrivadaIntegridad de la ObraObra ColectivaTemas de interésQué es la Fundación arte y derecho?
Acerca de la Fundación
vía Fundación Arte y Derecho, a favor de los Creadores Visuales : Acerca de la Fundación : Fines .
Novedades:- Nuevo contrato de adhesión a VEGAP que te permite decidir qué obras quieres que te gestionen
Hasta ahora el autor firmaba un contrato de adhesión a VEGAP en virtud del cual cedía la gestión de derechos de forma exclusiva y para toda su producción. Pero la asamblea de VEGAP del mes de marzo aprobó el uso de un nuevo modelo de contrato que permite al autor decidir qué obras quiere que se gestionen.
Este cambio permite al artista trabajar con más libertad y flexibilidad sobre las diferentes formas de gestión de sus derechos y para cada obra en concreto, ya sea gestión colectiva (a través de VEGAP), gestión personal o utilizando los diferentes modelos de licencias Creative Commons.
Te adjuntamos el nuevo modelo de Contrato de adhesión.pdf .
- El Derecho de Remuneración por Copia Privada
es un derecho de gestión colectiva obligatoria que compensa al autor por las copias que hacen las personas privadas de sus obras (fotocopias, cds, dvs). La gestión colectiva obligatoria significa que los importes que pagan los fabricantes e importadores de aparatos que permiten la copia privada sólo pueden cobrar las entidades de gestión. En nuestro sector, VEGAP cobra estos importes y está obligada a repartirlos entre TODOS los autores y no sólo entre sus socios.
Por este motivo, porque el derecho a cobrar lo tiene cualquier autor, VEGAP ha puesto en contacto con nosotros para pedir que se difunda esta noticia y las instrucciones para hacer efectivo el cobro del derecho entre el máximo número posible de artistas visuales que no son socios de VEGAP.
Si NO eres socio de VEGAP pero quieres cobrar tu Derecho de Remuneración por Copia Privada tienes que rellenar los formularios que te adjuntamos. Como puedes ver hay una hoja con un formulario en cada cara. Una cara debe recoger los datos sobre la reproducción de obras tus libros y publicaciones asimiladas. El otro formulario debe incluir los datos sobre la comunicación pública de obras tus ámbito audiovisual (emisión por TV).
Envía los formularios a VEGAP, a la atención de Carlos González, Responsable del Departamento de Socios, C/ Nuñez de Balboa, 25. 28001, Madrid . O bien por correo electrónico a la dirección: cgonzalez@vegap.es.Puedes descargarte el formulario en los siguientes enlaces:
Cuestionario CP07-1Formulario de copia privada.xls .
PREGUNTAS Y RESPUESTAS
DERECHOS DE LOS CREADORES VISUALES
LEGISLACIÓN NACIONAL
vía Fundación Arte y Derecho, a favor de los Creadores Visuales : Derechos de Autor : Legislación .
ENSAYOS Y CONFERENCIAS
– Fondo Asistencial y Cultural
Actividades Asistenciales
- SERVICIOS DE ASESORAMIENTO
- ASESÓRATE
- ASESORíA FISCAL
- SERVICIO DE INTERVENCIÓN SOCIAL
- FONDO PARA LA DEFENSA DEL DERECHO MORAL
- ARTISTAS SEGUROS
- Seguro Multirriesgo
- Seguro de Responsabilidad Civil
- Seguro de Accidentes
- Seguro Dental
- VENTAJAS A LOS SOCIOS
El artículo 155 de la vigente Ley de Propiedad Intelectual establece que las Entidades de Gestión deberán, directamente o por medio de otras entidades, promover actividades o servicios de carácter asistencial en beneficio de sus socios, así como atender actividades de formación y promoción para el sector.
La ley determina que la cantidad destinada a estos efectos será el 20% de la recaudación por el derecho de remuneración compensatoria por el uso privado de la copia y que se destinará, por partes iguales, al desarrollo de estas actividades.
VEGAP desarrolla estas actividades con cargo al Fondo Asistencial y Cultural, y encomienda cada año a la Fundación Arte y Derecho la gestión de este Fondo.
Para más información consulta la página Web de nuestra Fundación:
vía VEGAP | Defensa de la Creación | Fondo Asistencial y Cultural .
- Por qué hacerse socio de VEGAP
El artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU, dice: ” Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes ya participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. Toda persona tiene derecho a la protección de sus intereses morales y materiales derivados de toda producción científica, literaria o artística de la cual es autor”. Los derechos sobre las obras pertenecen a su autor, quien puede ejercerlos de forma individual o colectiva. También puedes optar por no ejercerlos. Es una decisión propia. La Ley de propiedad Intelectual ofrece mecanismos que permiten entre otras acciones, proteger la obra frente a vulneraciones de carácter moral y percibir una remuneración económica cuando la obra es utilizada por terceros, sean cuales sean los propósitos de esta utilización.
Es la Ley la que crea la figura de las sociedades de autor o entidades de gestión que son asociaciones sin ánimo de lucro, de carácter colectivo. Estas entidades permiten a los autores organizarse y ejercer estas facultades de una forma eficaz. La primera sociedad de autores de la creación visual nació en Francia a principios del siglo pasado, más tarde, los autores de cada país fueron creando su propia sociedad. VEGAP nació en el año 1990 a instancias de los artistas en colaboración con el Ministerio de Cultura.
Los creadores que así lo desean se incorporan a VEGAP mediante un contrato que garantiza la gestión de sus derechos en el ámbito nacional e internacional. VEGAP tiene suscritos contratos de reciprocidad con otras sociedades de autor lo que garantiza que los autores tengan sus obras protegidas en una gran cantidad de países.
Como creador tienes derechos y puedes ejercerlos de forma gratuita y eficaz a través de la organización que ha creado la comunidad artística.
vía VEGAP | Autores | Por qué hacerse socio de VEGAP .
http://www.vegap.es
http://www.arteyderecho.orgProyecto “Encuentros con Vegap” 2010
“ Encuentros con Vegap ”, son un conjunto de actividades encaminadas a la divulgación de los derechos de autor y de la gestión colectiva de estos derechos entre los autores asociados a las asociaciones federadas dentro de la UAAV, Unión de Asociaciones de Artistas Visuales. Este programa está financiado por el Fondo Asistencial y Cultural de VEGAP a través de la Fundación Arte y Derecho.
Encuentros con Vegap”,UAAV/Calendario de los actos públicos de las asociaciones de la UAAV « UAAV.
De acuerdo al convenio de colaboración establecido entre la Unión de Asociaciones de Artistas Visuales (UAAV) y la Fundación Arte y Derecho, y dentro del programa “Encuentros con VEGAP” , AAVAC organiza, una conferencia dedicada a la difusión de la entidad de gestión de derechos de autor, “Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos” (VEGAP), que desde 1990 viene trabajando en la protección de los derechos de los autores de obras de creación visual. (Modelo de las jornadas)
Acto público:
Encuentros con VEGAP ( AVVAC documentación)
Conferencia / 26-11-2010 / 19.00 h. / Octubre Centre de Cultura Contemporània.
La conferencia abordará los siguientes temas:
Programa:
1 .- Explicación de VEGAP como organización.
a) Su naturaleza jurídica y política.
b) La estructura operativa.
c) Los socios y la entidad.
d) La gestión de derechos.
e) El reparto de derechos.
Coloquio
2.- VEGAP como nodo de una red.
a) Las sociedades de autores como movimiento social y político.
b) Las estructuras de representación (CISAC, IFRRO, EVA).
coloquio
3.- VEGAP ante el entorno digital.
a) La copia privada.
b) La tarta digital.
c) Los autores y la cesión de sus derechos.
d) Las “obras huérfanas”.
Paula Jiménez de Parga; Directora Centro VEGAP Catalunya.
José Vicente Quirante; Director de la Fundación Arte y Derecho.
Presenta: Juan José Martín.
Presentación:preguntas y respuestas:
4.- Pequeño glosario :
Es difícil, muy difícil pero hemos intentado hacer un glosario riguroso jurídicamente pero claro, sencillo y ameno.حق چاپ
کپی رایت رایج ترین اصطلاح برای اشاره به کپی رایت در کشور قانون عرفی است. این نام بر حقوق استثمار اقتصادی، می سازد که کار نویسنده در تجارت است. در مقابل، اصطلاح droit مولف D'، در کشورهای رومی ژرمنی سنت استفاده می شود، اشاره به موضوع قانون، خالق و حقوق مربوط به آن اعطا شد، هم اقتصادی، و اخلاقی است.حق چاپ
حق تعدادی از قدرت دادگاه حقوق انحصاری بهره برداری، prerogatives و یک سری از حقوق شخصی، اخلاقی است. حقوق ادبی، هنری، علمی، با نیاز به ابتکار، نویسنده، با این واقعیت صرف ایجاد آن است.
از آن زمان به بعد، حق چاپ هستند erga omnes تمرین. نویسنده حق به ممنوعیت هر گونه استفاده از کار است که در نقض حقوق خود را داشته باشد. با این حال، اعمال حقوق است به محدودیت های خاص قانونی به عنوان انتصاب یا بررسی آثار، استفاده از آثار را با گزارش جریان و کسانی که واقع در جاده های عمومی، پخش و به اشتراک گذاری آثار در برخی از نهادها، عملکرد از آثار موسیقی در رویدادهای رسمی و مراسم مذهبی، کپی خصوصی، و غیره.ثبت نام مالکیت معنوی
این یک رکورد منحصر به فرد در کشور، متشکل از سوابق زمین، رجیستری مرکزی و کمیسیون هماهنگی است. ثبت نام در انجمن با استفاده از حفاظت از حقوق مالکیت معنوی از نویسندگان و صاحبان آثار، عملکرد و یا تولیدات خود است.
ثبت نام تقویمی نیست، بلکه فراهم می کند حمایت بهتر از حقوق مالکیت معنوی با ارائه اثبات واجد شرایط وجود از حق وارد است.مالکیت معنوی
"کپی رایت" و "حقوق مربوط به": در اصطلاح "مالکیت معنوی" باید دو نوع حقوق را تشکیل می دهند. حق حمایت از مردم ایجاد آثار فکری، در حالی که همسایه حقوق محافظت می کند که به نحوی، از انجام کار و مشارکت است که قوه مقننه نیز درک شده به آن محافظت شود. دسته دوم شامل حق از اجراکنندگان، تولید کنندگان از نوارها، تولید کننده ضبط های سمعی و بصری از پخش کنندگان، نویسندگان از عکس های ساده و کسانی که در انجام برخی از تولیدات سرمقاله.
حقوق اخلاقی و حقوق اقتصادی: به طور کلی، از نقطه نظر حقوقی، می توان دو نوع از حقوق مالکیت معنوی تمایز قائل است.حقوق اخلاقی
آنها به طور عمده شامل حق مؤلف (نویسنده یک کار شناخته می شوند)، در سمت راست به درستی از آن (به هر گونه اعوجاج، تغییر، تغییر و یا حمله به آن) و حق مسلم و انتقال تصمیم می گیرید چگونه کار منتشر خواهد شد. همچنین، در اندیشه قانون اسپانیایی، حق برداشت از بازار کار یا حق دسترسی به عنوان مثال منحصر به فرد یا نادر از همان، اگر چه اعمال این حقوق دوم نادر است.حقوق اقتصادی
این حقوق بهره برداری از کار، معمولا با محتوای اقتصادی. از جمله در میان آنها از حقوق تولید مثل، توزیع، ارتباطات عمومی و تحول است.حق چاپ
کار کار وارد شده در ثبت مالکیت معنوی کپی رایت است.کپیلفت
این اصطلاح استفاده می شود به عنوان مخالف به کپی رایت است. مجوز کپیلفت اجازه می دهد، وکیل از حقوق، مطالعه کار مجاز، تکثیر، توزیع و تغییر آن است. این، به شرطی که دارندگان پروانه های انتقال پس از آن اجازه لذت بردن از آزادی است. مجوز کپیلفت به عنوان مجوز متقابل (پروانه متقابل) شناخته شده است. این تضمین می کند که فرایند تجمعی ایجاد و بهبود کار با محدودیت هایی که ممکن است از نویسندگان مختلف درگیر تحمیل نمی شود به خطر بیافتد.
مجوز کپیلفت بهترین شناخته شده است، مجوز عمومی گنو (GNU مجوز عمومی همگانی یا "GPL")، استفاده می شود برای توزیع نرم افزار آزاد است. ریچارد استالمن، بنیانگذار طرح GNU، به عنوان کسی که ابداع کپیلفت مدت شناخته شده است.عوام خلاق
عوام خلاق یک سازمان غیر دولتی، غیر انتفاعی تاسیس شده توسط لارنس لسینگ، پروفسور حقوق در دانشگاه استنفورد و متخصص در قانون مالکیت معنوی و فضای مجازی است.
هدف از این سازمان است به منظور تسهیل دسترسی عمومی به خلاقیت فکری محافظت شده با کپی رایت، از طریق یک نوع سیستم صدور مجوز است. رژیم مالکیت معنوی نویسندگان را با تمام حقوق مربوط به آثار خود را فراهم می کند. از طریق عوام خلاق، نویسندگان ممکن است تنها برخی از حقوق اقتصادی و یا رزرو، در صورت دلخواه، به چشم پوشی از آنها، اجازه می دهد تا کاربران را به انجام اعمالی که در غیر این صورت نیاز به تایید قبل از نویسندگان.نرم افزار
نرم افزار نحوه توزیع نرم افزار آزاد نامیده می شود، اما برای یک زمان محدود است. محدودیت های نیز ممکن است وجود داشته باشد که به اشکال قدرت های کاربر استفاده یا پایان. برای خرید مجوز نرم افزاری است که اجازه می دهد تا استفاده از این برنامه به طور کامل مورد نیاز برای پرداخت (که اغلب نسبتا کم)، اما به اصطلاح صفر قیمت نرم افزار نیز وجود دارد، اگر چه بسیار نادر است.
باید با سیستم نرم افزار نرم افزار نشان می دهد که نرم افزار آزاد است اشتباه گرفته شود. همچنین انجام این واقعیت است که نرم افزار است که نرم افزار نرم افزار رایگان یا واقعیت آن است که منبع باز ("منبع باز")، به عنوان دومی بستگی به در دسترس و یا کد منبع اشتباه نیست، در حالی که سابق نام فرم یا سیستم بازاریابی است.نرم افزار رایگان
نرم افزار رایگان نرم افزار است که بدون پرداخت هزینه، رایگان توزیع شده است. نرم افزار رایگان نرم افزار اختصاصی است و مجوز توزیع معمولا دسترسی به کد منبع است. شرایط قراردادی که به کاربران قدرت تولید مثل آزاد و توزیع مجدد، اما از آنجا که کد منبع در دسترس نباشد، آنها نه میتوان آنرا مطالعه کنند، با خواستههای خود وفق دهند و یا تغییر برنامه توزیع می شود. این تفاوت اساسی را با نرم افزار رایگان است. در دادگاه، صفت "آزاد" به معنای آزاد است، اما در «نرم افزار آزاد به آزادی اشاره دارد -" رایگان در آزادی بیان، نه در آبجو مجانی ».حق امتیاز آزاد
اصطلاح "خانواده سلطنتی" و یا "حق امتیاز" (در Castilian، "خانواده سلطنتی") به معنای به اشتراک گذاری درآمد یا مقدار ثابت دوره پرداخت شده به صاحب حق در مقابل برای اجازه به آن ورزش است.
در زمینه مالکیت معنوی، با اشاره به به عنوان حق امتیاز به درصد و نرخ تخت مقدار توسط دارندگان حقوق در مقابل صدور مجوز برای استفاده از آثار خود را، اختراعات، علائم تجاری، طرح های صنعتی، و غیره دریافت کرده است.
اصطلاح "خانواده سلطنتی آزاد" اشاره به مواد است که می تواند بدون پرداخت حق امتیاز برای آن استفاده می شود. آن را به عنوان حق امتیاز آزاد، آن دسته از آثار، اختراعات درک ... که ممکن است از طریق پرداخت یک یا رایگان در دسترس، یا، چرا آنها را به دامنه های عمومی (برای مثال، انقضای مدت کپی رایت) و یا کاهش یافته، یا اینکه آنها از طریق مجوزی که اجازه می دهد تا بدون پرداخت توزیع شده است.
* واژه نامه بر اساس قانون اسپانیایی تا برخی از جنبه های قابل اجرا به سیستم های دیگر نیست.در مقاله منتشر شده A و D 91 (05/07)
5 - تاریخ.:
در سال 1990 یک گروه بزرگی از هنرمندان که در حال حاضر از بین رفته "کنفدراسیون هنرمندان، ازش پرسید:« وزارت فرهنگ و ارشاد اسلامی برای حمایت از پیاده سازی از یک نهاد است. این درخواست را به طور کامل توجیه شد و به عنوان بخش در رحم او با هر کسب و کار گروه برای حمایت از این ابتکار عمل است.برای شروع این تلاش ها، باید شخصیت های حقوقی و سازماندهی چنین درخواست مجوز از وزارت فرهنگ و ارشاد اسلامی. بنابراین، آن را انجمن غیر انتفاعی به نام "انجمن ویژوال هنرمند"، که در تاریخ 17 مه 1990 تاسیس شد.
وزارت فرهنگ و ارشاد اسلامی نسبت به این ادعا از این هنرمندان، حساس بود، آنها می دانستند که عدم وجود یک جامعه جمع آوری این بخش مانع از کاربرد عملی از قانون و یا حداقل بسیار دشوار است.
بنابراین، ژوئن 5، 1990، سفارش وزیران اجازه هنرمندان خود را به کار به عنوان یک جامعه جمع آوری منتشر شد، از اعمال حقوق خود اعتماد به نفس، و همیشه در منافع شرکای خود را.
vía VEGAP habla .
Los artistas plásticos exigen derechos de autor
El manifiesto de Zaragoza pide la propiedad moral y económica de los creadores
ROCIO GARCÍA - Zaragoza – 01/12/1993
La tierra de Goya acogió ayer las quejas de los artistas plásticos. Antonio López, Ràfols Casamada, Luis Gordillo, Juan Genovés, Eduardo Chillida y Javier Mariscal pidieron en Zaragoza que el Gobierno haga respetar sus derechos de autor, recogidos en la Ley de Propiedad Intelectual. “Al artista hay que defenderle y no explotarle. Es hora de que tomemos el poder y de que se nos respete y reconozca”, dijo Gordillo, presidente de VEGAP (Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos), entidad organizadora del acto, en el que la gran ausente fue la ministra de Cultura.
El manifiesto de Zaragoza, que recogió ayer el director general de Bellas Artes, José Guirao, en nombre del Ministerio de Cultura, consta de 14 puntos y en ellos se examinan las obligaciones del Estado y la sociedad civil para con los derechos de autor, tanto morales como económicos. Los artistas plásticos, en el manifiesto, piden la supresión del apartado 2 del artículo 56 de la Ley de Propiedad Intelectual, que regla los derechos de exhibición, por considerarlo una sustracción de sus derechos por parte del propietario de la obra. También solicitan la obligación de informar al autor de la localización de sus obras en cada momento; lo que es un derecho moral nuevo en España, pero que está presente desde hace mucho tiempo en las legislaciones europeas.Otras de las reivindicaciones del manifiesto es la petición de rebajar el precio umbral de 300.000 pesetas hasta situarlo en los límites europeos, en tomo a las 25.000 o 30.000, en los casos de reventa de la obra. Por último, los artistas son partidarios de aumentar a 70 años -ahora están en 60 años- los derechos de explotación de la obra por parte de los herederos en caso de muerte del autor.
Los pasillos del paraninfo de la Universidad de Zaragoza se llenaron de pintores y escultores. Los había más militantes y otros más despistados. Luis Gordillo se encontraba entre los primeros. Como presidente de VEGAP, entidad que gestiona los derechos de autor de los artistas plásticos, el pintor sevillano se quejaba de que, a pesar de que sobre el papel la Ley de Propiedad Intelectual de 1987 es “positiva y progresista”, su aplicación deja mucho que desear.
Tienen tan interiorizado el sentido del sufrimiento y la desilusión, que aún el mismo Gordillo, el más activo de todos, confiesa que se daría con un canto en los dientes si se recogieran en un futuro algunas de sus reivindicaciones. “Nuestras esperanzas no existen”.
Sin embargo, Gordillo no cree que los artistas plásticos estén discriminados legalmente con respecto a los escritores o músicos, ni que haya un vacío legal. “En España se hacen leyes preciosas, pero después no se aplican. El Gobierno no se puede hacer el loco y debe obligar a las instituciones ya la propia Administración a divulgar, cumplir y hacer cumplir los derechos de los artistas”, señaló ayer en la prestación del manifiesto.
A juicio de Gordillo, una de las prioridades de este colectivo es la de “convencer a la sociedad de nuestros derechos”. “Se piensa que ya se nos paga suficiente con la publicidad que se nos hace de nuestra obra y, a veces, se presiona y obliga al artista a renunciar a sus derechos”, señaló el pintor, para quien son los propios artistas los que también se tienen que concienciar. “Con el boo m del mercado que hemos vivido la sociedad se cree que los artistas tenemos algún poder. Esto es absolutamente falso; son seres desvalidos y débiles, algunos de ellos verdaderos héroes, que trabajan con dificultades bestiales. Al artista hay que defenderle y no explotarle. Se acabó la mendicidad y la humillación, es hora de que los artistas tomemos el poder y exijamos el respeto y reconocimiento que nos merecemos.
Para Juan Genovés es importante que se haga en España lo mismo que en Europa, así como que se cumpla la legislación existente. El autor de los famosos dibujos pro amnistía en plena dictadura franquista, que hizo público su malestar por la ausencia de la ministra, denunció el que incluso museos nacionales en la elaboración de catálogos “han llegado a pagar derechos de autor a artistas extranjeros y no a españoles, con el peregrino argumento de que aquí, en nuestro país, nunca se había hecho”. Con un bolsón cruzado por el pecho y una gabardina quizá demasiado larga para su estatura, Antonio López sonreía por los pasillos de la universidad a los muchos admiradores que se le acercaban a saludar. Él estaba claramente en el grupo, si no de los despistados, sí de los no demasiado concienciados o algo dudosos. Aunque el pintor manchego señaló que estaba de acuerdo con la necesidad e importancia de crear un marco en el que los autores, sobre todo los más jóvenes, vean respetar sus reivindicaciones y derechos, López no quiso obviar algo que quizá estaba latente y nadie se atrevía a decirlo.
“Aquí hay demasiados tópicos; es todo muy complicado. Es verdad que hay que corregir posibles injusticias y desajustes, pero hay que ser también más realistas. La vida es muy difícil y dura para todos, y no sé por qué los pintores tenemos que exigir más que los demás. Ninguno de los que estamos aquí, y yo el primero, nos podemos quejar. Los pintores no debemos exigir más que los campesinos o los taxistas”, dijo el pintor.
Autor de los medallones con los que VEGAP galardonó ayer a diversas instituciones en Zaragoza, Mariscal señaló que no había que esperar a que el Estado resolviera los problemas. “Lo que hay que hacer es currárselo. Yo llevo mucho tiempo desarrollando una labor pedagógica por medio de contratos”.
El primer pleito
EL PAIS-JT – Zaragoza – 01/12/1993
El escultor vasco Eduardo Chillida asistió a los actos de Zaragoza profundamente indignado por la actitud del Ayuntamiento de Vitoria hacia su obra en la plaza de los Fueros de la capital alavesa. Tras la denuncia pública, Chillida puso en manos de VEGAP la defensa de sus intereses ante a la “tropelía” del consistorio.Sin ninguna consulta al escultor, ni siquiera al arquitecto Luis Peña Ganchegui, encargado de la reforma de la plaza de los Fueros, los responsables municipales han colocado una valla que altera radicalmente el sentido de la obra de Chillida en su entorno. El artista vasco afirmó dolido: “Es la única obra, en toda mi vida, de la que me arrepientoLos artistas plásticos exigen derechos de autor
Eduardo Chillida denunció que, con anterioridad al cubrimiento con tablones de la plaza, ya se había dejado oculta la escultura que él había donado a la ciudad, sin que en ningún momento fuera consultado sobre la forma de resolver lo que parecía un peligro, al encontrarse la plaza dividida en varios niveles de altura.Ahora, tras haber suprimido el problema, en una obra dirigida por Peña Ganchegui que el escultor califica de “muy buen trabajo”, el Ayuntamiento ha vuelto a decidir unilateralmente la colocación de una verja de protección que según el escultor resulta además de innecesaria, ridícula.
Eduardo Chillida planteó en los mismos pasillos del paraninfo de la universidad zaragozana a los directivos de la VEGAP la necesidad de intervenir colectivamente ante el atropello. Javier Gutiérrez, vicegerente de la asociación, asumió en una aplicación inmediata del manifiesto, hecho público apenas unos minutos antes, la defensa de los intereses del artista e indicó que iniciarán inmediatamente las actuaciones, primero por la vía del diálogo y si no hay resultado, por la jurídica, para que la voluntad del autor se respete.
El vicepresidente de VEGAP indicó que éste será el primer conflicto en el que se actúe tras el manifiesto, pero en realidad hará la actuación número tres de similares características.
Las dos anteriores han tenido lugar con respecto a esculturas maltratadas, una en la plaza de Azca de Madrid y otra en una localidad andaluza, en las que la asociación ha tenido que intervenir “frente a la desidia de las autoridades hacia obras plásticas en lugares públicos”.
El escultor donostiarra Eduardo Chillida calificó de preocupante el trato que sufren determinadas obras de arte instaladas en lugares públicos por parte de las instituciones y luego sometidas a designios arbitrarios o falta de cuidado y mantenimiento. “Reivindicar en común nuestros derechos es ya un paso importante”, se consolaba Chillida.
6.- Internacional.Las estructuras de representación (CISAC, IFRRO,EVA).
La CISAC (Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores), que representa a 229 sociedades de autores de 121 países ya tres millones de creadores y editores.
vía CISAC .
International Federation of Reproduction Rights Organisations( IFRRO)
trabaja para aumentar a nivel internacional la utilización lícita de las obras de texto y de la imagen basada en los derechos de autor y para eliminar la copia no autorizada mediante la promoción de una gestión eficaz de los derechos colectivos a través de las RRO para complementar a los creadores ya los editores en sus propias actividades.
IFRRO .
EVA
اروپا ویژوال هنرمندان (EVA) نشان دهنده منافع جوامع مدیریت جمعی از نویسندگان ارائه شده برای هنرهای تجسمی است. 25 جوامع جمع آوری اروپا برای سازندگان بصری در زیر این سقف به عنوان عضو و یا ناظران جمع شده بودند. آنها در مجموع از حقوق نویسندگان را از نزدیک به 60 000 سازندگان آثار هنرهای زیبا، تصویر، عکاسی، طراحی، معماری و سایر آثار بصری را مدیریت کند.
از طریق EVARTISTS - EVA اروپا هنرمندان تجسمی] .
سایر سازمان ها، کنوانسیون ها و معاهدات
- ملک جهان معنوی
- کنوانسیون برن برای حمایت از منابع ادبی و هنری
- کنوانسیون جهانی کپی رایت
- WIPO تماس با ما
- رهنمود اتحادیه اروپا در کپی رایت
L'ABC DU droit مولف D'
عنوان: L'ABC DU droit مولف D'
نویسنده: بخش فرهنگ یونسکو
زبان: زبان فرانسه و انگلیسی
نهاد: بخش فرهنگ یونسکو
تعداد صفحات: 96
تاریخ انتشار: مارس 2010
در دسترس: انتشار در وب سایت زیر موجود است:
http://www.unesco.org/fileadmin/MULTIMEDIA/HQ/CLT/diversity/pdf/WAPO/ABC_Copyright_fr.pdfیونسکو کاغذ کپی رایت که شامل مروری بر اصول اولیه آن و به ما نزدیک تر به ارمغان می آورد به قوانین بین المللی در مورد این مطلب منتشر کرده است:
ادامه مطلب ...
از طریق بخش فرهنگ - فرهنگ شورای باسک - باسک نظارت فرهنگ و ارشاد اسلامی - LABC DU dauteur droit است.
7 - پرونده بر روی هنر و کپیلفت
بسیاری از مکان ها که در آن در حال شکل گرفتن یک مناظره زنده و شدید در مورد کپیلفت، فرهنگ آزاد و جریان آزاد دانش وجود دارد. با این حال، هنر معاصر را نشان می دهد برخی از پاسخ به این موضوع، احتمالا به خاطر کپیلفت و دیدن همه ی این بدان معنی است که انرژی تازه ای برای آماده نشده است.
اینجا پرونده ایده ها و تجربیات هنری مجوز جنبش صادر شده توسط Natxo آزاد و لیلا رودریگز Pagola.
پرونده از ایده ها و تجربه های هنری با مجوز جنبش آزاد
- Natxo رودریگز / Pagola یاس بنفش
- نسخه 1.0 2010
معرفی
ما بازگشت این منابع کپیلفت کیت در هنر و پس از چند سال، با تشویق به انجام این کار در میان گروه ها و افراد از فعالان فرهنگ آزاد که در انجمن اجتماعی بزرگ در پورتو آلگره، جمع آوری این پایان ژانویه سال 2010 در برزیل گردش است.
ما طولانی برای ارائه یک چشم انداز خاص در دیدگاه های مختلف که از آن هنرمندان، به ویژه کسانی که از هنرهای تجسمی می آیند، رویکرد ما فرهنگ آزاد: دیدگاه تاریخی که تشخیص لینک را به بحث قدیمی در دنیای هنر، دیدگاه سیاسی، قدیمی، می پرسند که کارکرد اجتماعی هنر در جامعه، وضعیت از هنرمندان و تولیدات خود را، در میان چیزهای دیگر برای توزیع آن، و راه هایی برای ایجاد روش که به عنوان هنر معاصر در زمینه به رسمیت شناخته شده ریمیکس، مالکیت و انتصاب.
را در مورد "نماها" از گروه های مختلف است، در نظر ما، چالش مرکزی در انتشار و درک واقعی از فرهنگ ارائه شده آزاد، با توجه به ناهمگونی از فعالان که از آن حمایت است. از سوی دیگر، چشم انداز از مجموعه ای از سازندگان مانند هنرمندان در یک تعریف محدود به مشروعیت فرهنگی، موسسات، نشان دهنده گفت و گو imprescrindible و فوری است. روشن است که بسیاری از ما در نقش گیرنده های ما، ما در حال حاضر عمل - آگاهانه یا نه به نفع جنبش عاری از فرهنگ: هر بار کپی یک کتاب در آوردم و یک آهنگ یا یک فیلم، یک کپی عکس ما تأکید مجدد بر توانایی ما برای دسترسی به میراث فرهنگی گسترده و رو به رشد جهانی اینترنت است.
حرکت استراتژیک است که در نقش ما به عنوان سازندگان، به یاد داشته باشید این پویا از غنای غیر معمول که ما در شرکت دارند، و ما را به آنچه در دسترس ما، ایجاد شده است، بدون محدودیت حرکت، که مبتنی بر مدل در فقدان مواد پایان با حل در عدم امکان خود را از کنترل.
تفاوت های ظریف در این زمینه اجازه کپی از بحث های دشوار، و آزمون و خطا که آیا اجازه می دهد تا تجاری یا نه، که آیا اجازه می دهد تا آثار مشتق شده و یا نه ... و به نظر نمی رسد امکان وحدت از معیارهای مفید باشد به تمام اشکال هنری در تنوع خود را از حالت های حرکت، و نویسندگان را تضمین بازگشت در راه آن اتفاق می افتد، آن را تکمیل دایره و پرداخت هزینه برای تنوع فرهنگی است.
این و دیگر مسائل در خطاب به مواد است که ما در این پرونده را جمع آوری، برای کمک به بحث آگاهانه و بهبود افکار، اعمال، آثار طولانی قبل از تکنولوژی در حال حاضر، که می تواند کلیدی برای درک و توافق بر سر راه جنبش فرهنگ در آینده است.ژانویه 2010
بتا ارائه
بسیاری از مکان ها که در آن است که بحث پر جنب و جوش و شدید در مورد کپیلفت، فرهنگ آزاد و جریان آزاد دانش وجود دارد. با این حال، هنر معاصر را نشان می دهد برخی از پاسخ به این موضوع، احتمالا به خاطر کپیلفت و دیدن همه ی این بدان معنی است که انرژی تازه ای برای آماده نشده است. تمام افسانه های ساخته شده در اطراف هنرمند، هنر، درک و انتشار که دارای یک سیستم کامل است که تمایلی به مختل زمینه های سنتی خود وجود دارد. قبول کپیلفت فقط امکان به معنی دادن مکانیسم های خاصی در محل به بحث و شاید آنها را با روش های جایگزین را به نویسنده را زیر سوال موزه، بازار، و غیره تماس بگیرید. عنوان شده است برای چندین دهه گذشته است. این همه، با وجود پدیده دیجیتال پیشرفت بی وقفه و این مدل بر اساس کمیابی و ارزش از سخت افزار الگوهای اجدادی خود را به پایان آمده است. هنر، که به نظر می رسد با چشم حقارت در صنایع فرهنگی و خلاق فیلم و موسیقی به عنوان مدل های کسب و کار می تواند بر روی اشتباهات خود را نمی شود منعکس شده و همچنان به تلاش برای استفاده از فرایندهای انجام شده در عینک از فرهنگ و ارزش تصویر و سمعی و بصری به عنوان، به جای آن، به الگوهای منسوخ از دنیای آنالوگ. این است که به تأخیر انداختن اجتناب ناپذیر! زیرا در حالی که دیجیتال پیشنهاد از فراوانی و هزینه های تولید مثل بی نهایت تقریبا صفر با امکانات نامحدود در معکوس برای خوب از جامعه، هنر و ساختار سنگین هنوز در پارادایم نویسنده افسانه ای زندگی می کنند، کار اصل و دسترسی محدود. در نتیجه، برای محافظت از فضای اجدادی خود، هر دو در عرصه هنر معاصر در فرهنگ، و سرگرمی های حاکم بر آن، قوانین کپی رایت و مالکیت معنوی در غلاف استفاده می شود به حصار و به تملک در اوردن از اتهامات عنوان شده علیه کاربر در سود ادعایی از خالق، در واقع، زمانی که صحبت از کنترل و سود شرکت ها وجود دارد.
پیچیده است، بیان پاسخ به این مشکل، اما تجربه یادگیری از نرم افزار آزاد به عنوان پیشنهاد جمعی فکری، خلاق، افقی، مشارکتی فعال با عوام، نشان می دهد که کپیلفت را ممکن است پارادایم است که قطعا دگرگون بنیادهای سنتی هنر معاصر. علاوه بر این، هنگامی که ما به آن قسمت از هنر و از مردم، که در آن هیچ شک و پاسخ داده نشده، تلاش عمومی باید در عموم معکوس اتفاق می افتد که به غنی سازی و ترویج عمومی مراجعه کنید. اگر از کپیلفت حوزه خصوصی است "گزینه" قابل دوام در کپیلفت عرصه عمومی خود را به عنوان "" ایجاد.
با این حال، ما نمی توانیم فراموش کنیم که کپیلفت و تمام سخنرانی خود آمد از یک زمینه بسیار خاص مانند نرم افزار آزاد. در هنر، در نتیجه، به یک میدان و یک بافت کاملا متفاوت، چالش بر دو قسم است. از یک طرف، تلاش برای یادگیری از موفقیت و دستاوردهای خود و در مرحله دوم، تلاش برای حرکت در راه منسجم زمینه که در آن مؤلف، ایجاد جمعی، دسترسی، ابزار و حتی کسب و کار و یا شرکت معنی بسیار متفاوت و معانی است.
این شاخه طراحی شده است، بنابراین، یک ساخت و ساز مخزن از متون در Castilian، پیشنهادات و مراجع هنر کپیلفت خاص و کمک به بحث بسیار مورد نیاز در مورد هنر معاصر و چه کپیلفت می تواند در این برهه را دامن بزند.
مخزن از متون تجربه کپیلفت و هنر در هنر و کپیلفت مجوز های رایگان برای هنر: پوشه را به سه بخش سازماندهی شده است.
ماه اوت 2006.
مواد مخزن
لیست از متون مختلف (کتابها و مقاله ها) و به طور کلی کلاسیک
- فهرست Elastico.net Copyfight
- رایگان فرهنگ لارنس لسینگ.
- کپی این کتاب دیوید براوو.
- فروش شراب را بدون بطری: اقتصاد از ذهن در شبکه جهانی ، جان پری بارلو. 2004. در مجله سیمی منتشر شد
در سال 1994. http://www.wired.com/wired/archive/2.03/economy.ideas_pr.html
2001
2004
- کپیلفت: ایجاد ... به اشتراک گذاری آن را ترویج نوریا ویلا و Xabier Barandiaran. 2004.
- فتح ساکت از فضای مجازی: خلاق و طراحی محیط های دیجیتالی و آنلاین هنر تنظیمی جدید . آریل Vercelli. 2004.
- شناخت سرمایه داری است. AAVV. را ویرایش کنید. قاچاقچیان رویاهای.
- استالمن، ریچارد ام. نرم افزار رایگان برای یک جامعه آزاد است. قاچاقچیان رویاهای اد. مادرید، 2004
2005
- ایجاد و هوش جمعی. این کتاب نویسنده های مختلف. Zemos نسخه. 2005.
- دولت عوام خلاق نیکلاس Malevé. Zehar شماره 55. Arteleku. 2005
- ابزار حقوقی فمینیستی به عنوان روایت: نویسنده به عوام . لورنس Rassel. متن اولین بار در طول سمینار با علامت "جهش فمینیسم: genealogies و شیوه های هنری Arteleku. ماه آوریل سال 2005.
- مجوزهای آزاد در دنیای هنر. جدول خلاصه بحث و گفتگو با خاویر گوتیرز (آفلاین) و خورخه Cortell Vicen مدیر: آمادور فرناندز Savater. در از کپیلفت کنفرانس دوم. بارسلونا. (جدول خلاصه در قسمت 3 از سند). ماه آوریل سال 2005.
- مانیفست سوریا . کپی از آثار هنری. JA رامیرز. ژوئن 2005.
- تصور جهان بدون نیاز به کپی رایت. جوست و Marieke ون Smiers Schijndel. Zehar شماره 55. Arteleku. 2005
- کپی رایت: در جهت تولید مفهوم جدید قطعی و همکاری در آثار هنری دیجیتال Zuik دیانا Antelo و ماریا الخاندرو سانچز. روز 7 هنر و رسانه های دیجیتال، کوردوبا (آرژانتین). ماه اوت سال 2005.
- هک نرم افزار رایگان خالص. هنری تجارب است. انجی Bonino. روز 7 هنر و رسانه های دیجیتال، کوردوبا (آرژانتین). ماه اوت سال 2005.
- کپی رایت و روشن آینده دیجیتال موزه Natxo رودریگز. Zehar شماره 57. Arteleku. 2005
- نقد و تاریخ هنر بیش از حقوق تولید مثل است. JA رامیرز. مداد. شماره 217، نوامبر 2005
2006
- رودریگز، Natxo مجدد از ویکیانبار است. III کنگره آنلاین. باز کردن دانش است. جامعه آزاد است. 20/11/2006 - 2006/03/12.
- حقوق و دستمزد از هنرمند . Florenci Guntín. خروج اکسپرس. 17 فوریه 2006
- J (EM) اذعان Rogelio لوپز Cuenca. خروج اکسپرس. 17 فوریه 2006
- نویسنده آیا درست است؟ بحث امروز است. لیلیان آلوارز. سرمقاله علوم اجتماعی، هاوانا، 2006
- دشمنان واقعی "کپی رایت" است. JA رامیرز. خروج اکسپرس. شماره 17، فوریه 2006. تولید شده در صنایع دستی در شبکه.
- درباره کپی رایت در عصر دیجیتال است. م. الخاندرو سانچز و دیانا Antelo Zuik. مقالات برگزیده در سمپوزیوم از شیوه های در حال ظهور ارتباطات در فرهنگ دیجیتال 2006. کوردوبا (آرژانتین). ماه اوت 2006.
- کپی باقی مانده. کتابچه راهنمای کاربر . کتاب ویرایش شده توسط نمایندگی های رویاها، با همکاری UNIA Arteleku و هنر و اندیشه. این فصل اختصاص داده شده به آثار سمعی و بصری (MC Cagide و N. Fillat Oiz) و یکی در کپیلفت و هنر (n.Rodríguez). می توان آن را در مقاله های پی دی اف و یا فروش بر روی وب سایت خود را دریافت کنید.
2007
- دودمان کپیلفت Pagola لیلا. 2007.
- به همین دلیل ما می خواهیم برخی از نرم افزار هنرمندان رایگان لیلا Pagola. 2007.
- فرهنگ آزاد و نگرش کپیلفت: نام جدید برای شیوه های قدیمی. نکاتی در مورد لیلا Pagola آثار مشتق شده . متن نگهداری تعاملی جدید در هنر دوسالانه 2007. مکزیک است.
- نرم افزار رایگان:. جعبه باز و شفاف لیلا Pagola. در نصب هنر و فن آوری. نسخه تروجان جمعی. 2007. شیلی را دارد.
- تلاطم: بازترکیبهایی و ضربان جایزه . ادواردو Navas
2008
- Artes visuales y Cultura Libre. Una aproximación copyleft al arte contemporáneo. Natxo Rodríguez. Tesis doctoral 2008 (pendiente de publicación). Solicitar por mail a natxo (at) fundacionrdz.com.
- Imaginando un mundo sin copyright Video de la conferencia de Joost Smiers en CAmon. Octubre 2008. Alicante. España.
- Compartiendo capital: el libro Autores varios. Argentina. 2008.
- Propiedad Intelectual. Nuevas tecnologías y accceso a la cultura. Varios Autores. Centro Cultural de España, México 2008
2009
- Las muertes anunciadas y nunca consumadas del autor Conferencia de Simón Marchán Fiz, crítico de arte, catedrático de Estética y Teoría de las Artes en la Facultad de Filosofía de la UNED. Diciembre 2009.
- Abandonar el copyright: una bendición para los artistas, el arte, y la sociedad Joost Smiers. Traducción de Kamen Nedev. Publicado en Medialab Prado .
- 6ª Videoconferencia: Arte, Copyleft y el problema del doble estándar en contextos de contradicción Lila Pagola. Seminario SECO. 2009.
- Estética y política del procomún Jordi Claramonte. Ponencia presentada en el Seminario ACCCESO. Costa Rica. Noviembre 2009.
- Copyleft, cultura libre y arte contemporáneo Lila Pagola. Ponencia presentada en el Seminario ACCCESO. Costa Rica. Noviembre 2009.
- Audiovisuales y el uso de plataformas de software libre Felipe del Águila. Ponencia presentada en el Seminario ACCCESO. Costa Rica. Noviembre 2009.
- Repensando los bienes intelectuales comunes: análisis socio-técnico sobre el proceso de co-construcción entre las regulaciones de derecho de autor y derecho de copia y las tecnologías digitales para su gestión Ariel Vercelli. 2009.
- El uso de las redes P2P como fuente de manifestaciones culturales en Brasil. El ejemplo de la red Submidialogia Comunicación presentada por Karla Brunet en el marco del seminario del 4º Encuentro Inclusiva-net: Redes y procesos P2P, celebrado en Madrid del 6 al 10 de julio de 2009.
Experiencias Copyleft en el Arte
Una experiencia de actitud copyleft realizada sobre un objeto real (una pintura que fue siendo derivada por amigos del autor, que trabajaban a partir de lo que les llegaba)
Platoniq es una plataforma de producción y distribución de contenidos digitales, un sello de net cultura que además se ocupa de organizar actividades gratuitas en espacios públicos. Entre sus proyectos, cabe destacar propuestas como Burn Station , con el que fueron premiados en 2006 en Transmediale, o Banco Común de Conocimientos
El evento Copyfight ha tenid, hasta el momento dos partes. En la primera, julio 2005, se planteaban una serie de “actividades sobre la crisis imparable del modelo actual de propiedad intelectual, y la emergencia de la cultura libre”. En la segunda, celebrada en el Centre d'Art Santa Mònica, de Barcelona, el objetivo era la cuestión de los derechos de autor en las artes visuales con un la celebración de un simposio, un punto de consulta y una biblioteca online de cultura libre.
Es un proyecto internacional colectivo y descentralizado en el que participan varios colaboradores/as con diversos niveles de implicación. Como resultado se ha publicado un libro y un doble DVD, recogiendo el trabajo de más de 100 participantes en el proyecto, cuyos contenidos están disponibles bajo licencia Creative Commons.
Estudio Livre es una plataforma colaborativa que surgió en Brasil y ofrece herramientas y recursos para el trabajo en equipo o derivativo sobre audio, video e imagen fija.
El proyecto es una propuesta para repensar el proceso de creación artística, implicado tácitamente por la noción de autoría convencional, dentro de un marco institucional de legitimación como es el museo, y en general el circuito del arte. La “obra derivada” es una posibilidad que pueden elegir los autores mediante una licencia cc, permitiendo a los “receptores”
hacer otra obra tomando como punto de partida la del autor original, modificándola y haciéndola suya, pero sin dejar de reconocer el autor de origen.Copycult tuvo lugar en el año 2000 en Bruselas y fue un intercambio de experiencias sobre la influencia del copyright y la cultura de la copia. A partir de entonces, Copycultse ha convertido en un lugar de referencia sobre copyleft; textos, noticias y discurso crítico sobre la influencia del copyright en la cultura y el arte.
Es un proyecto curatorial que pretende crear un plataforma para intercambiar obras entre artistas, curators y el público dando a la audiencia libre acceso a los trabajos. Los trabajos recopilados en la web pueden ser descargados, cambiados, distribuidos, exhibidos y usados libremente por cualquiera.
Una plataforma para el libre intercambio de conocimientos. Un espacio donde compartir detalles de procesos, proyectos y logros felices.
- La caja quemadora Planeta X. Una Burn Station made in Rosario.
- Copyleft Argentina COPYLEFT Argentina es un sitio destinado a informar e impulsar el desarrollo de actividades, proyectos e iniciativas relacionadas con la filosofía del Copyleft.
- Narración con FlickrCC: Obras de creación colectiva creadas por los usuarios Concurso de cuentos creados a partir de fotos de Flickr con licencias CC
- Sin cita Fabricio Caiazza. 2007-2009. “Textos extraídos de blogs y trasladados a espacios públicos, para luego ser fotografiados y devueltos a la blogósfera. Traslado a otros espacios textos que circulan en internet (sitios de auto-publicación como blogs, facebook, twitter,etc). Son fragmentos de pensamientos en torno a la construcción y circulación de realidad en la internet social o web 2.0. Luego me encargo de rotularlos sobre diversos soportes y trasladarlos a la calle para fotografiarlos y finalmente devolverlos a la blogosfera”.
Licencias libres para el arte
- Guía de Licencias de Contenido Abierto (en inglés)
Una exhaustiva recopilación de licencias de contenido abierto, con muchas licencias aplicables al sonido (creación, reproducción, retransmisión)
Licencia para producciones artísticas inspirada en la GPL. Formulada originalmente en Francia, está traducida a 6 idiomas y es válida en los países que respetan los derechos de autor. El texto de la licencia es muy similar a la GPL, casi al punto en el que la palabra “software” está reemplazada por “obra de arte”.
Es una licencia copyleft porque permite por defecto la modificación (obras derivadas) y el uso comercial de aquello que se licencia.
- Sistema de Licencias * Creative Commons
Creative Commons es un sistema modular de licencias que permite elegir al autor entre distintas posibilidades respecto de la realización de obras derivadas, el uso comercial y el respeto a los términos originales de la licencia.
Algunas combinaciones dan como resultado licencias que no son copyleft, en cuanto no permiten modificaciones y/o uso comercial de la obra.
En todos los casos permiten la copia y exigen el reconocimiento al autor.Una licencia que propone una solución técnica para el acceso a los archivos-fuente de las obras digitales (los .fla sobre todo) accediendo desde la palabra Source del material licenciado de esta forma.
Esta licencia, realizada por el abogado Abel Garriga fue especialmente realizada para la exposición “Aire Incondicional”, llevada a cabo en el Centro de Arte Shedhalle (Zürich) y aplicada a una serie de contenidos dentro de la exposición ya otros realizados durante el tour de presentaciones en Suiza.
La licencia Aire incondicional fue redactada desde el principio en español y desde el marco legal de España, en vistas a que sea fácilmente entendible, modificable y expandida por las personas y grupos de habla hispana que la quieran utilizar en sus contenidos y conociendo que no existen apenas iniciativas de este tipo que no sean en lengua anglosajona.links
Tiene dos ediciones, 2008 y 2009, con la presencia de múltiples actores de toda Argentina vinculados a la escena de la cultura libre.
Un reporte de la primera edición puede leerse en la edición de la revista Escaner cultural de diciembre de 2008.es un proyecto de difusión de la cultura libre que reúne materiales, música, difunde noticias, etc.
Dossieres Arteleku: Copyleft.
Dentro del apartado dossieres del espacio online de arteleku, se recoge material documental completo (imágenes y textos) de los proyectos más importantes que se desarrollan a lo largo del año en el centro. Hay una sección especial dedicada a Copyleft.Sección monográfica en el Transmisor de Laura Baigorri sobre copyright, propiedad intelectual y derechos de autor. Links a licencias, debates, textos e instituciones públiicas o privadas implicadas en el copyleft.
Biblioteca de textos sobre cultura libre puesta en marcha desde el proyecto Copyfight.
Blog relacionado con el proyecto derivadas donde se reflejan algunos temas surgidos durante el proceso del proyecto.
Impresionante archivo de textos copyleft creado por Metabolik Hacklab. Documentos teóricos sobre mediactivismo, hacktivismo, software libre, cognitariado y un largo etc.
licencia de uso y datos de contacto
Licencia de uso y otros datos:
Creative Commons License
Dossier sobre arte y copyleft por Natxo Rodríguez y Lila Pagola está licenciado bajo una licencia Creative Commons Atribución-Compartir Obras Derivadas Igual 3.0 Unported.Por correcciones, comentarios, sugerencias, materiales para agregar, etc. puede contactarse con:
- Natxo Rodríguez: natxo (at) fundacionrdz.com
- Lila Pagola: lilapagola (at) gmail.com
- vía Dossier sobre arte y copyleft : compartiendocapital.org.ar .
Más información:
Enlaces:
¿Qué es la propiedad intelectual?
Mariapella – La propiedad intelectual en la era digital
Derecho de autor – Wikipedia, la enciclopedia libre
Dossier sobre arte y copyleft (Natxo Rodríguez /Lila Pagola)
Access to Knowledge in the Age of … – Gaëlle Krikorian, Amy Kapczynski – Google Libros
Prohibido pensar, propiedad privada. Los monopolios sobre la vida, el conocimiento y la cu…
Intellectual property: economic and … – Roger D. Blair, Thomas F. Cotter – Google Libros
Libres de monopolios sobre el conocimiento y la vida: Hacia una convergencia de movimiento…
Capitalismo cognitivo, propiedad intelectual y creación colectiva.
Copiad، لعنتی!
Copiad، لعنتی! کپی رایت در عصر دیجیتال "یک فیلم مستند در مورد مالکیت معنوی، کپی رایت، و در آینده از فرهنگ است، که تولید فیلم های اوباش ظریف با TVE است.
Copiad، لعنتی! کپی رایت در عصر دیجیتال - اوباش ظریف فیلم: مستند .
در اینجا این است که این فیلم برای مشاهده:
Copiad، لعنتی! (DOC/58 / ES/HD720p 16:09) از فیلم های اوباش ظریف در Vimeo .
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