ΕΓΧΕΙΡΙΔΙΟ ΤΟΥ πρακτικές και μοντέλα ΣΥΜΒΑΣΕΩΝ
Τα περιεχόμενα αυτού του εγχειριδίου μπορούν να συνοψιστούν σε τρεις βασικές αρχές που συγκεντρώνουν από μόνες τους, καλή επαγγελματική θεραπεία: η αμοιβή των καλλιτεχνών για εργασία ή υπηρεσίες που παρασχέθηκαν, να σέβονται τα πνευματικά δικαιώματα τους και να χρησιμοποιούν πρότυπο έγγραφης σύμβασης. Ακριβώς σεβασμό σε αυτές τις τρεις αρχές που συμφωνήθηκαν από όλους τους τομείς της σύγχρονης τέχνης παγκοσμίως (ενώσεις των διευθυντών μουσείων και κέντρα τέχνης, γκαλερί, κριτικούς και UAAV) και το Υπουργείο Πολιτισμού στο πλαίσιο της καλής πρακτικής έγγραφο μουσεία και κέντρα τέχνης (31 Ιανουαρίου 2007), το οποίο αναγνωρίζει στο κεφάλαιο 4. Έτσι, οι κυριότερες προτάσεις του UAAV παρούσα έκδοση δεν αποτελούν μονομερείς διεκδικήσεις, αλλά αποτελούν τον πυρήνα της τομεακής συμφωνίας, η συμφωνία που απαιτεί από όλα τα μέρη.
Ο καθένας πρέπει να προσθέσουμε, πολλοί το έχουν ήδη πράξει, έτσι ένα νέο τρόπο σχετίζονται με βάση τις βέλτιστες πρακτικές.
Εισαγωγή.
Τα τελευταία χρόνια, το επίπεδο του επαγγελματισμού μεταξύ των καλλιτεχνών και των μεσολαβητών έχει βελτιωθεί σημαντικά. Ειδικά επειδή τα κέντρα τέχνης και μουσεία έχουν συμπληρώσει ορισμένη οικονομική φερεγγυότητα και τις νέες γενιές των διευθυντών, επιμελητές, ιδιοκτήτες γκαλερί και των διαχειριστών έχουν αναλάβει τη διαχείριση της υπεύθυνης και επαγγελματικό τρόπο. Αλλά όπως έχουμε επικοινωνία με τους εταίρους μας ή οι νομικές υπηρεσίες σε ενώσεις καλλιτεχνών, εξακολουθούν να υπάρχουν φορές που ο καλλιτέχνης έχει στερηθεί το δικαίωμα για χρηματική αποζημίωση για την εργασία ή υπηρεσίες που παρασχέθηκαν. Οι καταστάσεις είναι κοινές στην άρνηση να πληρώσει έναν καλλιτέχνη με τη δικαιολογία ότι ο ίδιος έχει κάνει μια χάρη, ότι έχει προωθηθεί. Επιμένει, σε αυτές τις περιπτώσεις, η ορατότητα ανταμοιβή, την άρνηση του καλλιτέχνη ποτέ δεν διερωτήθηκε τι οι άλλοι επαγγελματίες, οι εργαζόμενοι ή οι εταιρείες που συμμετέχουν στον κόσμο της τέχνης. Μετά από είκοσι χρόνια της νομοθεσίας περί πνευματικών δικαιωμάτων, υπάρχουν ακόμα εκείνοι που δεν ξέρουν, δεν τηρεί ή απογοητεύσει. Από καιρό σε καιρό εμφανίζονται νέα κρούσματα έργα λογοκριθεί, αφαιρεθεί από μια έκθεση ή πρόγραμμα, και υπάρχουν περιστασιακές περιπτώσεις έργων τα οποία είναι ελλιπή, ακόμα και εκ των υστέρων για τη βελτίωση των ευκαιριών πώλησης, χωρίς την προηγούμενη συγκατάθεση του συγγραφέα. Ομοίως, υπάρχουν καλλιτέχνες οι οποίοι δεν εκπληρώνουν τις υποχρεώσεις τους και να ξεπεράσουν, για να δώσει κάποια παραδείγματα, τις ημερομηνίες παράδοσης των περιορισμών ενός έργου ή του προϋπολογισμού της παραγωγής. Για να αρνηθεί αυτές και άλλες κακές πρακτικές θα ήταν ένα ασυγχώρητο συντεχνιακό πράξη. Η απουσία των νομικών θεμάτων, συμβατικές ή επαγγελματικού προσανατολισμού στα σχολεία μας Καλών Τεχνών είναι ένα εκπαιδευτικό έλλειμμα, ανεξήγητη χρόνια. Η δημοσίευση αυτή προορίζεται να χρησιμεύσει ως εργαλείο για την αντιμετώπιση αυτών των καταστάσεων και την εξομάλυνση και τη βελτίωση των σχέσεων μεταξύ των εικαστικών καλλιτεχνών και παραγόντων του τομέα. Συλλέξτε μια σειρά εγγράφων που προτείνει ένα νέο πλαίσιο για τις σχέσεις μεταξύ των εμπλεκόμενων κλάδων. Απευθύνεται, αφενός, και καλλιτέχνες, με ιδιαίτερο τρόπο σε εκείνους που αρχίζουν τη σταδιοδρομία τους. Αυτοί είναι οι πρώτοι που γνωρίζουν τα πρότυπα της επαγγελματικής σχέσης δίκαιη, ισορροπημένη και ικανοποιητική για όλες τις πλευρές. Ο καλλιτέχνης πρέπει να τους εφαρμόζουν και, με τον ίδιο τρόπο, πρέπει να αναλάβουν τις ευθύνες τους. Η άλλη λήπτης είναι ο μεσολαβητής, είτε δημόσια είτε ιδιωτική, μη κερδοσκοπική ή. Η γκαλερί, εκπρόσωπος ή ο συλλέκτης, ο επιμελητής και προγραμματιστής, ο διευθυντής του εκθεσιακού χώρου, τέχνη κέντρο, ίδρυμα ή μουσείο τέχνης, ο διοργανωτής του φεστιβάλ βραβεία, ή ανά διετία. Τελικά, επίσης, το επίπεδο γενικής κυβέρνησης. Τα περιεχόμενα αυτού του εγχειριδίου μπορούν να συνοψιστούν σε τρεις βασικές αρχές που συγκεντρώνουν από μόνες τους, καλή επαγγελματική θεραπεία: η αμοιβή των καλλιτεχνών για εργασία ή υπηρεσίες που παρασχέθηκαν, να σέβονται τα πνευματικά δικαιώματα τους και να χρησιμοποιούν πρότυπο έγγραφης σύμβασης. Ακριβώς σεβασμό σε αυτές τις τρεις αρχές που συμφωνήθηκαν από όλους τους τομείς της σύγχρονης τέχνης παγκοσμίως (ενώσεις των διευθυντών μουσείων και κέντρα τέχνης, γκαλερί, κριτικούς και UAAV) και το Υπουργείο Πολιτισμού στο πλαίσιο της καλής πρακτικής έγγραφο μουσεία και κέντρα τέχνης (31 Ιανουαρίου 2007), το οποίο αναγνωρίζει στο κεφάλαιο 4. Έτσι, οι κυριότερες προτάσεις του UAAV παρούσα έκδοση δεν αποτελούν μονομερείς διεκδικήσεις, αλλά αποτελούν τον πυρήνα της τομεακής συμφωνίας, η συμφωνία που απαιτεί από όλα τα μέρη. Ο καθένας πρέπει να προσθέσουμε, πολλοί το έχουν ήδη πράξει, έτσι ένα νέο τρόπο σχετίζονται με βάση τις βέλτιστες πρακτικές. Ένωση Σύλλογος Καλλιτεχνών Εικαστικών Τεχνών. Μάιος 2008Δεκάλογος της καλής επαγγελματικής πρακτικής στις εικαστικές τέχνες:
ΣΧΕΣΕΙΣ ΚΑΛΛΙΤΕΧΝΗΣ-ΚΩΔΙΚΟΣ χώρο σύγχρονης τέχνης
ΑΡΘΡΟ 1. Σκοπός και πεδίο εφαρμογής της παρούσας ή Barcode
1.1 Ο Κώδικας έχει ως στόχο να επιτευχθεί η μέγιστη νομική ασφάλεια στις εργασιακές σχέσεις πρέπει να καθορίζονται σε κάθε περίπτωση, στόχος του οποίου είναι η διάδοση, η έκθεση και προώθηση των έργων των χώρων τέχνης μη κερδοσκοπικού χαρακτήρα για τους καλλιτέχνες και τη διάδοση της σύγχρονης τέχνης (από τώρα και στο Διάστημα) 1,2, είναι ένας καλλιτέχνης, για τους σκοπούς του παρόντος Κώδικα, κάθε φυσικό πρόσωπο, ανεξάρτητα από την τεχνική και χρησιμοποιείται η διαδικασία, δημιουργεί ένα οπτικό ή πλαστικό έργο που εκφράζονται με κάθε μέσο, ενσώματα ή άυλων, που σήμερα είναι γνωστή ή εφευρέθηκε στο μέλλον. Ως απαρίθμησης και όχι περιοριστικά, η έννοια του έργου: γλυπτική, ζωγραφική, χαρακτική (χαρακτική, λιθογραφία, μεταξοτυπία), φωτογραφία, βίντεο, τέχνη εγκαταστάσεις, performances, media art, net art, κλπ..
1.3- A efectos de este Código, es Espacio aquella persona física o jurídica, pública o privada, cuya actividad sea la difusión, la exhibición y promoción de obras de arte, sin ánimo de lucro, utilizando un espacio abierto al público con las autorizaciones administrativas necesarias. A título enumerativo y no limitativo, se entiende por Espacio: los museos, centros de arte, fundaciones, salas de exposiciones, espacios independientes, festivales, bienales, etc.
ARTÍCULO 2. Concepto de la relación artista / espacio de difusión
La relación entre un artista y un Espacio puede definirse como aquella por la que el artista cede al Espacio el derecho de comunicación pública de una obra preexistente, de una obra de nueva producción o de una obra de nueva producción específica para el Espacio, percibiendo el artista, como contraprestación, una retribución, a determi-nar contractualmente.
ARTÍCULO 3. Principios de la relación artista / espacio: necesidad de contrato escrito
El artista y el Espacio regularán su relación por medio de un contrato escrito donde se determinarán los derechos y las obligaciones de cada una de las partes. La relación entre artista y Espacio deberá ser presidida por la mutua confianza, confidencialidad de pactos y por el correcto cumplimiento de las obligaciones asumidas. ARTÍCULO 4. Libertad de pactos Las partes pueden establecer en el contrato que regule su relación los pactos que tengan por convenientes siempre que no sean contrarios a la Ley. A falta de acuerdo o pacto escrito entre Espacios y artistas, se aplicarán las normas contenidas en el presente Código. DESCARGAR: códigoderelaciónesentreartistavisualyelespaciodedifusióndelartecontemporáneo
CÓDIGO DE RELACIÓN ARTISTA-GALERISTA
ARTÍCULO 1
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PRESENTE CÓDIGO.
1.1 Este Código tiene por objetivo conseguir la máxima seguridad jurídica en las relaciones profesionales y comerciales que se establezcan entre los artistas y las galerías.
1.2 Es artista, a efectos de este Código, toda persona física que, con independencia de la técnica y el proceso utilizado, crea una obra plástica o visual expresada por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro. A título enumerativo y no limitativo, se entiende por obra: la escultura, dibujo, pintura, obra gráfica (grabado, litografía, serigrafía), fotografía, video-creación, instalaciones artísticas, performances, arte multimedia, net.art.
1.3 A efectos de este Código, es una galería de arte (de ahora en adelante galerista) aquella persona física o jurídica, cuya actividad habitual sea la dedicación profesional a la exhibición, depósito, promoción y venta de obras de arte, utilizando para eso un espacio abierto al público con las autorizaciones administrativas necesarias. No tendrán la consideración de galerías, a efectos de este Código, aquellas personas que no se dediquen, de forma profesional y habitual, a las actividades especificadas.
ARTÍCULO 2
CONCEPTO DE LA RELACIÓN ARTISTA-GALERISTA
2.1 La relación entre artista y galerista puede definirse como aquella en la que las dos partes, mediante aportaciones recíprocas de diversa índole, unen esfuerzos con el objetivo común de proceder a la venta de la obra del artista, así como la promoción y difusión.
2.2 El galerista recibirá, como contraprestación cuando se produce la venta efectiva de la obra, un porcentaje (comisión) sobre ésta a determinar contractualmente.
ARTÍCULO 3
PRINCIPIOS DE LA RELACIÓN ARTISTA-GALERISTA: NECESIDAD DE CONTRATO ESCRITO
El artista y el galerista regularán su relación por medio de un contrato escrito donde se determinarán los derechos y obligaciones de cada una de las partes. La relación entre y galerista deberá ser presidida por la mutua confianza, buena fe, confidencialidad de pactos y por el correcto cumplimiento de las obligaciones asumidas. ARTÍCULO 4 LIBERTAD DE PACTOS Las partes pueden establecer en el contrato que regule su relación de pactos que tengan por conveniente siempre que no sean contrarios a la Ley. A falta de acuerdo o pacto escrito entre galerista y artista, se aplicarán las normas contenidas en el presente Código.
DESCARGAR: código+artista+galerista
GUÍA DE CONTRATACIÓN.
Esta Guía de Contratación surge tras de diez años de asesoramiento jurídico a artistas, durante los que hemos podido comprobar la necesidad que tienen los creadores visuales, sobre todo en los inicios de su carrera profesional, de conocer los instrumentos jurídicos de los que disponen para proteger sus intereses en las relaciones profesionales. Durante todo este tiempo hemos constatado la existencia, como práctica habitual, de relaciones contractuales verbales que colocan al artista en una clara situación de debilidad, siendo muy poco frecuente la regularización de este tipo de tratos de forma escrita, al contrario de lo que ocurre en la mayoría de relaciones económicas y profesionales. Por todos esos motivos hemos querido redactar esta Guía de Contratación con el objetivo de proporcionar al artista visual las pautas o principios generales de contratación que debe conocer para poder establecer, con un mínimo de seguridad jurídica, sus relaciones con los distintos agentes culturales interesados en su obra. El conocimiento de cuáles son sus derechos y sus obligaciones en estas relaciones profesionales facilitará al artista visual la negociación con su representante, galerista, espacio de arte, museo… Y, al mismo tiempo, le servirá para poder exigir que estas obligaciones tratadas en la fase de negociación se plasmen, efectivamente, con escrupulosidad y exactitud, en el contrato que se suscriba, con el objetivo de tener la posibilidad de exigir con eficacia su cumplimiento. Si bien esta guía no aspira a dar respuesta a las múltiples cuestiones que puedan plantearse en todo proceso de contratación, sí que pretende facilitar al artista los conocimientos básicos para afrontar las diferentes relaciones profesionales que vaya teniendo a lo largo de su vida laboral. Obviamente, de existir problemas o dudas en determinados aspectos de la relación profesional o en el momento de documentarla, es aconsejable que se acuda a los servicios jurídicos de las Asociaciónes, si se es socio, oa un profesional para recibir asesoramiento. En esta Guía de Contratación, junto con los principios generales que el artista debe conocer, se encuentran una serie de modelos contractuales (compraventa de obra preexistente, compraventa de obra inédita o de encargo de obra, cesión de obra para su exhibición, preexistente e inédita, contrato con una galería de arte para una relación de representación duradera, contrato con una galería de arte para una exposición puntual y un documento de albarán de entrega de obra) que servirán de pauta para conocer qué es lo que se ha tratado en el momento de la negociación y cuáles son los instrumentos básicos para reflejar los acuerdos finalmente adoptados por las partes. Los modelos de contrato que se adjuntan en esta Guía no son, obviamente, los únicos que se pueden usar en la relación profesional del artista, sino que son meros ejemplos de algunas de las situaciones con las que el artista se puede encontrar, teniendo que ser adaptados, evidentemente, a cada circunstancia. Para facilitar la comprensión de los citados contratos, en cada uno de ellos se encuentran una serie de comentarios. Como cuestión previa al examen de cada uno de los modelos de contrato recogidos en esta Guía de Contratación, haremos una introducción general sobre los conceptos básicos que todo creador visual debe conocer para afrontar con garantías la fase de negociación y contratación con los distintos agentes culturales que se interesen por su obra.
DESCARGAR: guia de contratación
ΣΥΜΒΑΣΗ ΓΙΑ ΤΗΝ ΠΩΛΗΣΗ ΤΩΝ ΠΡΟΫΠΑΡΧΟΝΤΩΝ ΕΡΓΑΣΙΑΣ
Στο συμβόλαιο αυτό ο συγγραφέας / Α αναλαμβάνει την υποχρέωση να παραδώσει μια υπάρχουσα εργασία, η οποία είναι δημιουργική, ένα πρόσωπο (ή πρόσωπο), που αποκτάται σε αντάλλαγμα για μια ορισμένη τιμή. Τα στοιχεία της πώλησης του καλλιτεχνικού έργου που προστατεύεται από το LPI είναι πολύ σημαντικό, διότι σε αντίθεση με ό, τι συμβαίνει με την αγορά αγαθών που δεν καλύπτονται από το LPI (π.χ. ένα όχημα), η οποία, από τη στιγμή που πωλούνται, ο πρώην ιδιοκτήτης χάνει την ισχύ που διατίθεται στην πώληση του καλλιτεχνικού έργου ο συγγραφέας / Α συνεχίζει να διατηρεί ορισμένα δικαιώματα (και ηθική) από τα οποία δεν είναι εμφανής, εκτός εάν υπάρχει άδεια από τον ίδιο τον καλλιτέχνη. Πράγματι, το IPA προβλέπει ότι ο αγοραστής ενός έργου είναι από το ίδιο υλικό υποστήριξης (καμβά, γλυπτική, βίντεο ...) και δεν θα είναι, για την αγορά και πώληση, κανένα ηθικό δικαίωμα ή οικονομική εκμετάλλευση. Δηλαδή, η διαφορά LPI σαφέστατα το hardware που ενσωματώνει το έργο των ηθικών δικαιωμάτων και να την εκμεταλλεύεται. Ωστόσο, ο κανόνας αυτός έχει μια σπάνια εξαίρεση στην LPI, πολύ κριτική, σύμφωνα με την οποία ο αρχικός ιδιοκτήτης ενός έργου εικαστικών τεχνών ή φωτογραφικό έργο, απλώς και μόνο επειδή του την πώληση, έχει το δικαίωμα να αναρτούν κοινό του έργου, εκτός αν ο συγγραφέας είχε αποκλειστεί ρητά το δικαίωμα στη δράση από την αγορά του αρχικού. Ως εκ τούτου, στο μοντέλο συμφωνία αγοράς προτείνουμε ένα σύμφωνο για να αποκλείσει ρητά τη μεταβίβαση της δημόσιας έκθεσης του έργου.
Οι παρατηρήσεις να κάνω σχετικά με το είδος της σύμβασης πώλησης των υφιστάμενων εργασιών είναι οι εξής:
1. ΜΕΡΟΣ ΕΚΘΕΣΗ ΤΗΣ ΣΥΜΒΑΣΗΣ
Έχοντας εντοπίσει τα συμβαλλόμενα μέρη, είναι χρήσιμο να αναφερθούν οι λόγοι για τους οποίους τα μέρη αποφασίσουν να σύμβαση και να δεσμευτεί, στο μοντέλο αυτό προφανώς θα επισημοποιήσει την πώληση ενός έργου από τον συγγραφέα / Α υπάρχοντα. Οι δηλώσεις των μερών, θα βοηθήσει να γίνει το έργο της ερμηνείας της σύμβασης, εφόσον προκύπτουν διαφορές σχετικά με το τέλος της. Στο μοντέλο συζητούνται κάτω από τη λέξη "ΜΑΝΙΦΕΣΤΟ" τα κίνητρα των μερών να υπογράψουν τη σύμβαση, που περιγράφει:
α) Στην έκθεση που ο τύπος της εργασίας που ο συγγραφέας / Α επιτυγχάνει (γλυπτική, ζωγραφική, φωτογραφία, βίντεο δημιουργία ...)
β) Στην έκθεση ΙΙ περιλαμβάνει τον τίτλο του έργου για την αγορά, χωρίς να χρειάζεται να μπω σε τεχνικές προδιαγραφές, όπως η συγκεκριμένη περιγραφή του έργου θα πραγματοποιηθεί στο διατακτικό της σύμβασης και, συγκεκριμένα, το μοντέλο μας, Πρώτη ιδρύθηκε το Σύμφωνο υπό τον τίτλο «Σκοπός της σύμβασης".
γ) Στην έκθεση ΙΙΙ καταγράφεται το ενδιαφέρον του συγγραφέα / Α για να πωλήσει το έργο.
2. ΑΝΤΙΚΕΙΜΕΝΟ ΤΗΣ ΣΥΜΒΑΣΗΣ
Σε αυτή τη ρήτρα, καθώς και την οριοθέτησή του, συγκεκριμένα, ποιος είναι ο σκοπός της σύμβασης (η πώληση του έργου) προσδιορίζει τα κεκτημένα κομμάτι, με πιο συγκεκριμένη τεχνική περιγραφή. Για να το κάνετε αυτό, θα πρέπει να καθορίσετε τα χαρακτηριστικά του έργου, δηλώνοντας τον τίτλο, χρόνος, διαστάσεις, τεχνική, υλικό ή χρησιμοποιούμενο μέσο, την τιμή του έργου και το κόστος της παραγωγής. Μπορείτε να εκτελέσετε αυτή την περιγραφή σε ένα παράρτημα στο οποίο μπορούμε να προσθέσουμε ακόμη μια φωτογραφία του έργου για μια πιο συγκεκριμένα, το εγχειρίδιο εγκατάστασης ... Το παράρτημα αυτό θα πρέπει να υπογράφεται και από τα δύο συμβαλλόμενα μέρη, που συνοδεύει τη σύμβαση. Είτε η περιγραφή γίνεται σύμφωνα με τους όρους της σύμβασης, όπως αν γίνει σε ένα παράρτημα, το σημαντικό πράγμα είναι ότι περιγράφει απόλυτα το έργο που πρέπει να αποκτηθούν για να αποφύγει παρεξηγήσεις αργότερα με τον αγοραστή. Για να συνδέσετε το παράρτημα της σύμβασης, εκτός από την φυσική συνοδεύει το έγγραφο της σύμβασης, πρέπει να γίνει αναφορά στα παραρτήματα των συμβατικών όρων και μπορούν να χρησιμοποιηθούν φράσεις όπως "Έγγραφο παράρτημα αριθ. 1 της σύμβασης της ......., η οποία υπεγράφη μεταξύ ........... και ........... αποτελεί αναπόσπαστο μέρος της σύμβασης στην οποία αναφέρεται, δεν μπορεί να νοηθεί χωρίς το ένα ή το ένα χωρίς αυτό. "
3. Οικονομικοί λόγοι
Κάθε σύμβαση καθορίζει ποιες είναι οι οικονομικές εκτιμήσεις για την οποία αντιμετωπίζει τον αγοραστή και το σύστημα πληρωμής. Στην προαναφερθείσα περίπτωση, οι οικονομικές εκτιμήσεις θα αναφέρονται με την τιμή που καταβάλλεται από τον αγοραστή για την απόκτηση του έργου. Εκτός από την τιμή θα πρέπει να καταστήσει σαφές ότι ο αγοραστής καταβάλλει το αντίστοιχο ΦΠΑ (7% ή 16%). Στην περίπτωση που θεωρείται για τον καθορισμό της τιμής που καταβάλλεται στην ίδια την πράξη της πώλησης. Ωστόσο, μπορεί να αποτελέσει μια αναβολή. Αν επιλέξετε για την αναβολή μπορεί να εγκαταστήσει συστήματα για να εξασφαλισθεί η συμμόρφωση της ΑΓΟΡΑΣΤΗΣ αιτούντος, όπως οι τραπεζικές εγγυήσεις ή γράμματα αποδεκτή. Το μέσο ή η μέθοδος της πληρωμής μπορεί να γίνει με μετρητά, με τραπεζική μεταφορά ή ελέγχους. Για να αποφευχθούν προβλήματα ερμηνείας πρέπει να διαχωρίζει την τιμή του έργου των άλλων οικονομικών εννοιών θα καταβάλλεται από τον αγοραστή. Φανταστείτε για παράδειγμα ότι το έργο αυτό χρειάζεται κάποια παρέμβαση για να τοποθετήσετε στην ιστοσελίδα του Αγοραστή. Σε αυτή την περίπτωση θα πρέπει να εισαγάγει μια ρήτρα σύμφωνα με την οποία, ο Αγοραστής θα καταβάλει το παράβολο της Συγγραφέας / Α για την επάρκεια των εργασιών στο χώρο που θα εμφανιστεί, και τα έξοδα που προκύπτουν από την παρέμβαση των άλλων επαγγελματιών ή τη βιομηχανία ( εργαστήριο φωτογραφίας, ηλεκτρολόγοι ...). Θα πρέπει να σκεφτούμε το μέλλον της παραβίασης των οικονομικών οφελών από τον αγοραστή, μπορεί να απαιτείται νόμιμα. Έτσι, εάν δεν έχει διατυπωθεί μια σαφής και ισχυρή στη σύμβαση, μπορεί να υπάρχουν προβλήματα ερμηνείας του ότι βλάπτουν την οπτική δημιουργό και την πρόληψη πληρούνται απαιτήσεις τους. Σε περίπτωση που το έργο δεν έχει παραδοθεί κατά τη στιγμή της υπογραφής της σύμβασης, είναι σκόπιμο να καθιερώσει μια ρήτρα που ορίζει ότι βαρύνει τον αγοραστή το κόστος της συσκευασίας, ασφάλισης και μεταφοράς του έργου για να αφαιρέσετε το εργαστήριο Συγγραφέας / A και οποιαδήποτε άλλη που έχει κερδίσει από εκείνη τη στιγμή.
4. ΠΝΕΥΜΑΤΙΚΑ ΔΙΚΑΙΩΜΑΤΑ
Όπως έχει ήδη αναφερθεί, στην πώληση του γραφικού αγορά υλικού ή υλικού που περιλαμβάνει το έργο, διατηρώντας το δημιουργό των πνευματικών δικαιωμάτων (και ηθική). 4,1. Ηθικά δικαιώματα: ιδιαίτερη προσοχή στις περιπτώσεις πώλησης. Το LPI αναγνωρίζει στον συγγραφέα μια σειρά από δικαιώματα περιεχομένου και ηθικό χαρακτήρα στο έργο, δεν έχασε από την πώλησή του, αυτά είναι απαραίτητο και αναφαίρετο. Έτσι, ο συγγραφέας / Α, ακόμη και μετά την πώληση του έργου, διατηρεί την κυριότητα των παρακάτω ηθικών δικαιωμάτων: Αποφασίστε αν η εργασία πρέπει να κοινοποιηθούν και πώς. Στο πλαίσιο αυτού του ηθικού δικαιώματος θα πρέπει να σημειωθεί ότι η απλή πώληση δεν συνεπάγεται τη γνωστοποίηση του έργου, εκτός αν, προφανώς, αυτό γίνεται σε ένα μουσείο, γκαλερί ή οποιοδήποτε άλλο πρόσωπο του οποίου η δραστηριότητα συνίσταται στην έκθεση των έργων τέχνης. Το LPI ορίζει την αποκάλυψη ενός έργου όπως και κάθε έκφραση του ίδιου, με τη συγκατάθεση του συγγραφέα να την καταστήσει διαθέσιμη στο κοινό για πρώτη φορά σε οποιαδήποτε μορφή. Ωστόσο, δεν υπάρχει αποκάλυψη όταν η επικοινωνία λαμβάνει χώρα μέσα σε ένα αυστηρά εγχώρια που δεν είναι συνδεδεμένο σε ένα δίκτυο μετάδοσης του κάθε είδους. Συνεπώς, μπορεί να συναχθεί το συμπέρασμα ότι, όταν ο δημιουργός πωλεί το έργο του σε ιδιώτη, δεν προβαίνει σε μια πράξη της αποκάλυψης μπορεί να αποφασίσει εάν η εργασία του ή δεν πρέπει να αποκαλυφθεί και, αν ναι, πώς. Προσδιορίστε αν η γνωστοποίηση πρέπει να γίνει για λογαριασμό σας, κάτω από ένα ψευδώνυμο ή ανώνυμα ή σημάδι. – Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.- Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabando su reputación. Desgraciadamente, no todos los compradores son conscientes cuando adquieren la obra artística compran el soporte físico de la misma y no los derechos morales o económicos de la obra, motivo por el que si vemos que eso es así será conveniente transcribir en el contrato, a efectos pedagógicos, los derechos de autor (morales y patrimoniales) que el artista retiene incluso habiendo vendido su obra. Por ello, planteamientos que son válidos en otros tipos de bienes no protegidos por la LPI (“esto es mío y hago con ello lo que quiero”) no pueden aplicarse a las obras artísticas. Por ello, la respuesta ha de ser afirmativa cuando un autor consulta sobre si puede ejercitar su derecho moral ante la actuación del comprador de una escultura (propietario del soporte físico), que la ha pintado “verde esmeralda” al entender que éste era un color más acorde que el original, atendiendo al jardín en el que aquélla se ubicó. O igualmente ha de ser afirmativa la respuesta ante la consulta de un autor a quien se haya destruido una obra porque su propietario se había “cansado” de ella. Ambos casos son vulneraciones del derecho moral del artista susceptible de ser perseguidas. Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes y de interés cultural. Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de los derechos de explotación. En este supuesto, el autor debe ser consciente de que si quiere ejercer este derecho moral deberá resarcir al propietario del soporte físico y/o titular de derechos de explotación sobre la obra, en los daños y perjuicios que tal retirada de la obra del comercio le haya podido causar. Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda. 4.2. Derechos de autor de contenido patrimonial: especial atención al contrato de compraventa. En cuanto a los derechos de explotación sobre la obra vendida nos remitimos a lo ya indicado en la Introducción de esta Guía de la Contratación, bajo la rúbrica “Derechos de Autor”, recomendando que en los contratos de compraventa se incluya el pacto Cuarto propuesto en el modelo ahora examinado. Es importante advertir a los autores que en algunas ocasiones determinadas instituciones presionan a los artistas para forzarlos a que cedan los derechos económicos de autor sobre sus obras, cuando éstas son compradas para formar parte de sus colecciones hasta el punto de que condicionan la compra a la cesión de estos derechos. Este tipo de pactos son leoninos si no ilegales. Sin embargo, y atendiendo a que es muy habitual que el comprador se interese por la cesión “forzosa” de determinados derechos de explotación sobre la obra vendida, exponemos las cláusulas más habituales con las que nos podemos encontrar y desde aquí aconsejamos no suscribir o consultar con nuestra asociación, un profesional o la entidad de gestión de derechos.
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE OBRA INÉDITA (ENCARGO DE OBRA)
En este contrato el Autor/A se obliga frente a la persona o entidad que le contrata a realizar una obra artística nueva de unas características concretas, en un plazo deter-minado ya cambio de un precio cierto. La particularidad de este tipo de contrato es que la persona que encarga la obra (que jurídicamente tiene el nombre de COMITENTE pero que por razones de comprensión nosotros lo denominaremos COMPRADOR) lo hace, expresamente, a ese Autor/A porque conoce sus características artísticas, le interesa su obra y, teniendo en cuenta todo eso, opta por encargarles la realización de una obra nueva. Es decir, el COMPRADOR persigue del Autor/A no solo que desarrolle una determinada actividad creativa, sino que la misma se destine a conseguir un resultado que será la realización de la obra. Por ello, ante posibles discusiones sobre si el resultado de la creación artística es realmente el que se pactó y, teniendo en cuanta las apreciaciones subjetivas que pueden motivar que el COMPRADOR no quiera pagar la obra porque no está de acuerdo con el resultado final, es aconsejable delimitar lo más claramente posible cuáles son los parámetros que las partes han acordado sobre el resultado de la obra, respetando, en todo caso, la libertad de creación del autor, sobre la que el COMPRADOR nada podrá decir. Por lo tanto, se recomienda: 1. Concretar el tipo de formato, dimensiones de la obra, calidades de los materiales utilizados, destino de la misma… 2. La previa realización de un proyecto en el que se concrete tanto como sea posible el resultado de la obra (planos, bocetos…), así como el presupuesto. Es con ese objetivo con el que se propone introducir en este tipo de contrato la cláusula introducida como el Pacto Segundo del modelo que se adjunta. 3. Garantizar el pago de la obra, a ser posible, en su totalidad, ya que no sería la primera vez que finalizada una obra, el COMPRADOR se niega a pagarla, bajo la excusa que la obra realizada no tiene la calidad pactada. Por ello, en este contrato proponemos dos fases: 1. Realización de un proyecto de la obra en el que el Autor/A se compromete a incluir un boceto de la misma, para mostrar al comprador una aproximación de la obra y también su presupuesto. Si el COMPRADOR está de acuerdo aceptará el proyecto y el presupuesto y el Autor/A quedará obligado a la realización de la nueva obra, pagando el COMPRADOR el importe pactado para la realización del proyecto. En caso que el COMPRADOR no está de acuerdo con el proyecto, resolverá el contrato y quedará liberado de cualquier obligación que no sea el pago del proyecto. 2. Realización de la obra una vez aceptado el proyecto y el presupuesto y pagado el proyecto por el COMPRADOR. El Autor/A realizará la obra y el COMPRADOR quedará obligado al pago de la cantidad total pactada en concepto de precio. El COMPRADOR se verá obligado a recibir la obra –si no cometerá un incumplimiento contractual con las consecuencias que eso supone– excepto si la obra difiere sustancialmente en las calidades y los objetivos pactados, habiendo de ser respetada –en cualquier caso y como ya se ha mencionado– la libertad de creación del Autor/A. Sin perjuicio de lo que se ha señalado anteriormente, podrá pasar que, incluso habiendo pactado escrupulosamente el tipo de obra encargada y aceptado el presupuesto, el COMPRADOR incumpla. Per evitar, igualmente, problemas de valoración del daño al Autor/A por el eventual incumplimiento del COMPRADOR, se aconseja tratar sus consecuencias, teniendo en cuenta que los pactos habituales en caso de incumplimiento son: 1. En caso de desistimiento por parte del COMPRADOR del encargo de obra, por no interesarle su adquisición, se pueden pactar muchas cláusulas que resuelvan esta situación de incumplimiento, entre las que destacamos a modo de ejemplo, las siguientes: a) Pactar la indemnización al Autor/A de todos sus gastos y trabajo producidos hasta la fecha por razón del encargo, así como por las utilidades que pudiera obtener de la realización de la obra. b) Pactar una cantidad económica determinada que sustituya la evaluación con-creta de los daños causados al Autor/A. c) Pactar el pago del precio pactado aunque no interese al comprador la adquisición de la obra. 2. En caso de impago del precio por parte del COMPRADOR puede establecerse la obligación de pagar la totalidad del precio pactado más los intereses (por ejemplo, interés legal más dos puntos) devengados desde la fecha en que debió abonar el importe acordado y no lo hizo. 3. En caso de incumplimiento por parte del Autor/A se puede acordar la devolución de los importes abonados, salvo los que se recibieron en concepto de proyecto de obra aceptado en su día por el COMPRADOR. Asimismo, es aconsejable regular que la producción de la obra corra a cargo del COMPRADOR, concretándose, antes de la firma del contrato, el presupuesto que se destinará a la ejecución de la obra, así como los gastos que se puedan devengar la misma; todo ello, diferenciado del precio u honorarios pactados a favor del artista. Hay que recordar que el precio pactado no incluye los impuestos que se devenguen, como por ejemplo el IVA y/o las retenciones por el IRPF En los casos en que el COMPRADOR sea un espacio, museo o centro de arte que haya pagado la producción de la obra para su exhibición, aconsejamos establecer una cláusula donde el COMPRADOR, durante un periodo de tiempo determinado, pueda reproducir la obra en sus publicaciones (página web, revista, carteles, banderolas, dosieres, catálogos…), sin necesidad de pagar ningún tipo de retribución.
CONTRATO DE CESIÓN DE OBRA PREEXISTENTE PARA SU COMUNICACIÓN PÚBLICA .
Los comentarios respecto al modelo de contrato de cesión de obra preexistente para su exhibición son los siguientes:
1. PARTE EXPOSITIVA DEL CONTRATO
Una vez identificadas las partes contratantes, es conveniente señalar los motivos por los que las partes deciden contratar y obligarse. En este punto, que en el modelo comentado aparecen bajo la palabra “MANIFIESTAN” y en números romanos, es aconsejable describir, como mínimo, lo siguiente: a) El tipo de obra que el Autor/A realiza (escultura, pintura, videoarte…). b) La correcta descripción de la obra (título, dimensiones, técnica utilizada, soporte o mate-rial empleado…) evitará malas interpretaciones sobre cuál es la obra objeto de cesión. c) La descripción del ESPACIO DE ARTE a efectos de dejar claro cuál es su actividad profesional y que dispone de los medios para poder cumplir con el objeto de la relación contractual. Así, por ejemplo, podría definirse el ESPACIO DE ARTE como toda persona física o jurídica, pública o privada, cuya actividad es la difusión, exhibición y promoción de obras de arte, sin ánimo de lucro, utilizando un espacio abierto al público con las autorizaciones administrativas necesarias. Es importante que la otra parte contratante se defina para poder saber si realmente podrá conseguir con garantías los resultados perseguidos por el contrato. Si en la fase de negociación el creador visual comprueba que la actividad profesional de la parte contraria no se ajusta a la que se ha transcrito, debe irse con cuidado, ya que probablemente no podrá cumplir con las obligaciones por ella asumidas. A título enunciativo pero no limitativo podemos entender por ESPACIO DE ARTE el siguiente grupo de entidades: museos, centros de arte, fundaciones, salas de exposiciones, espacios independientes, festivales, bienales…
2. OBJETO DEL CONTRATO
En este pacto deberá detallarse, expresamente, la descripción de la obra y establecer, expresamente, el título, las dimensiones, la técnica, material utilizado, el precio de la obra, el coste de producción, así como cualquier otra característica que ayude a concretar la obra, siendo recomendable aporta, junto al contrato, un anexo fotográfico donde se reproduzca la obra objeto de cesión. Si se realiza la descripción de la obra en un documento anexo, éste deberá ser firmado por las partes contratantes y acompañará al contrato. Tanto si la descripción se realiza dentro de las estipulaciones del contrato como si se hace en un documento anexo, lo importante es que la obra se describa exactamente para poder determinar con precisión qué obra propiedad del artista es objeto de cesión para la exhibición. Con el fin de vincular el anexo al contrato, además de acompañarse físicamente al documento contractual, deberá hacerse referencia a los mencionados anexos en las cláusulas contractuales pudiéndose usar frases como: “El documento Anexo número 1 al contrato de fecha………, suscrito entre…….. y…………..forma parte integrante del contrato al que hace referencia, no pudiendo entenderse éste sin aquél, ni aquél sin éste.” Una vez descrita la obra, deberá establecerse el objeto del contrato que, en este caso, es la cesión de la misma al ESPACIO DE ARTE para su comunicación pública.
3. DURACIÓN DEL CONTRATO
En esta cláusula se debe fijar el plazo de la cesión objeto del contrato. También es conveniente recoger en esta cláusula la obligación que asume el ESPACIO DE ARTE de conservar la obra en perfecto estado y de responsabilizarse de cualquier daño que la misma pueda sufrir durante la relación contractual. Es por ello que en el Pacto Quinto d) del modelo de contrato se establece que la obra deberá estar asegurada, aconsejándose que el valor asegurado sea el equivalente al precio de venta al público de la obra. Se aconseja especificar que el beneficiario, en caso de producirse efectivamente el siniestro asegurado, sea el Autor/A. Se debe tener muy claro, también, cuál es el tipo de seguro, si es a todo riesgo o si sólo cubre determinados daños o pérdidas durante el transporte. El seguro debe cubrir cualquier tipo de eventualidad que pueda afectar a la obra desde que ésta sale del taller del artista hasta que es devuelta.
4. CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS
En este contrato las contraprestaciones económicas son el precio u honorarios que debe abonar el ESPACIO DE ARTE para la cesión de la obra, así como aquellos gastos que se originen con motivo de la exhibición. Como se ha dicho anteriormente, se propone que como honorarios el Autor/A cobre el 15% del presupuesto total de la exposición. Entendemos que se debe acabar con esa práctica muy generalizada, de que los ESPACIO DE ARTE organicen exposiciones y paguen a todos los industriales y profesionales que intervienen (electricistas, comisario, alquiler de la sala, servicio de seguridad, mensajería, personas que realizan el montaje y desmontaje de la obra…) excepto al artista, que es la figura esencial para que la exposición sea posible. Debe acabarse esta costumbre de no pagar al Autor/A dando por sentado que ya se le está haciendo un favor por el hecho de dar a conocer su obra. Para poder fijar este porcentaje, es imprescindible que el ESPACIO DE ARTE facilite al Autor/A el total presupuesto de la organización de la exposición, debidamente expresado y detallado (Pacto Quinto g) del modelo de contrato). Respecto al pago de los honorarios, es importante fijar algún mecanismo que permita garantizar el cumplimiento por parte del ESPACIO DE ARTE. En cualquier caso, recordar que siempre es aconsejable intentar negociar que en el inicio del contrato el ESPACIO DE ARTE haga un avance importante, como pago a cuenta, de los honorarios pactados para aminorar el riesgo de impago. Aunque resulta obvio, no podemos dejar de señalar que la forma más habitual de proceder al pago es mediante dinero en efectivo, transferencia bancaria o cheques. Por último, recordar que al precio oa los honorarios pactados deben repercutirse los impuestos correspondientes.
5. INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES
En los contratos deben establecerse los términos de los incumplimientos contractuales. Si nos avanzamos a posibles controversias que puedan surgir entre las partes y acordamos soluciones a adoptar, facilitaremos la eventual reclamación judicial. En caso del contrato de cesión de obra, debemos contemplar situaciones como las siguientes: ¿qué pasa si durante el contrato el ESPACIO DE ARTE no muestra la obra tal y como se había pactado con el Autor/A?, o ¿si no paga en el plazo fijado?, o ¿si no contrata los seguros acordados? Este punto deberá adecuarse a cada caso concreto. Es conveniente, por tanto, prever estas situaciones de posible incumplimiento y ponerlas de manifiesto en la negocia-ción, buscando soluciones o planteando propuestas razonables. En la práctica nos encontramos con entidades que a la hora de negociar un contrato de exhibición quieren regular la posibilidad de poder desistir unilateralmente del contrato, es decir, revocar su compromiso de ejecutar la exposición de la obra pactada. Para estos casos es conveniente contemplar qué es lo que pasará si alguna vez se da esta situación, en la que el ESPACIO DE ARTE opta por no continuar con la idea de realizar la exposición. En nuestro modelo proponemos las siguientes soluciones: a) Si la anulación de la exposición se ha hecho con un preaviso de menos de 30 días el Autor/A tendrá derecho a recibir el 100% de los honorarios pactados. El motivo de cobrar la totalidad de los honorarios pactados es que muy probablemente, 30 días antes de la exposición, gran parte del trabajo del artista ya se ha hecho. Por tanto, sería injusto que el Autor/A no pudiera cobrar los honorarios pactados por una labor prácticamente realizada, así como si no se “indemnizara” de alguna forma los posibles costes de oportunidad que ha podido perder por el simple hecho de haber renunciado a otras opciones profesionales al haberse dedicado en preparar la exposición contratada que ahora el ESPACIO DE ARTE decide anular b) Si la anulación se ha hecho con un preaviso de entre 30 y 90 días, el artista tendrá el derecho a recibir el 50% de los honorarios. c) Si la anulación se ha hecho con un preaviso de más de 90 días, el artista no recibirá ningún tipo de remuneración. Los diferentes importes a recibir en los puntos b) yc) transcritos se justifican, lógicamente, por la lejanía en el tiempo del desistimiento respecto a la fecha de exposición. En cualquier caso deberán abonarse al artista los gastos de adecuación que se hayan realiza-do hasta el momento, así como todas aquellas que haya tendido por motivo de la exposición. Indicar, por último, que estas retribuciones en función del momento en que se notifique el desistimiento del contrato, que recoge el modelo en el Pacto Sexto son el resultado de las diferentes reuniones de trabajo hechas con diferentes artistas a la hora de preparar el Código de Relaciones entre artistas y espacios de arte, pero lógicamente son cantidades o porcentajes sujetos a negociación entre las partes.
6. OPCIÓN DE COMPRAVENTA DE LA OBRA A FAVOR DE EL ESPACIO DE ARTE
La práctica nos dice que ESPACIO DE ARTE muchas veces se interesa en adquirir la obra exhibida, motivo por el que pide tener un derecho de adquisición preferente. Eso significa que si el ESPACIO DE ARTE quiere comprar la obra podrá adquirir la misma antes que cualquier otra persona interesada en su compra. Lógicamente, a la hora de regular este derecho es aconsejable tener en cuenta:
a) Que las partes hagan constar cuál será el precio que deberá pagar el ESPACIO DE ARTE si ejerce la opción de compra y adquiere la obra.
b) El plazo en el que puede ejercer este derecho de opción de compra, ya que lógicamente no podrá tener el carácter de indefinido.
CONTRATO DE CESIÓN DE OBRA INÉDITA PARA SU COMUNICACIÓN PÚBLIC A
Los comentarios respecto al modelo de contrato de cesión para la exhibición de la obra inédita son los siguientes:
1. PARTE EXPOSITIVA DEL CONTRATO Una vez identificadas las partes contratantes, es conveniente señalar los motivos por los que las partes deciden contratar y obligarse. En este punto, que en el modelo comentado aparecen bajo la palabra “MANIFIESTAN” y en números romanos, es aconsejable describir, como mínimo, lo siguiente:
a) El tipo de obra que el Autor/A realiza (escultura, pintura, videoarte…).
b) La correcta descripción de la que el Autor/A tiene previsto realizar (título, dimensiones, técnica utilizada, soporte material empleado…) intentando definir con el mayor detalle posible la pieza que prevé ejecutar, para así evitar malas interpretaciones sobre cuál es la obra objeto de cesión.
c) La descripción del ESPACIO DE ARTE para dejar claro cuál es su actividad profesional y que dispone de los medios para poder cumplir el objeto de la relación contractual. Así, por ejemplo, podría definirse el ESPACIO DE ARTE como toda persona física o jurídica, pública o privada, cuya actividad es la difusión, exposición y promoción de obras de arte, sin ánimo de lucro, utilizando un espacio abierto al público con las autorizaciones administrativas necesarias. Es importante que la otra parte contratante se defina para poder saber si realmente podrá alcanzar con garantías los resultados perseguidos por el contrato. Si en la fase de negociación el creador visual comprueba que la actividad profesional de la parte contraria no se ajusta a la que se ha transcrito deber irse con cuidado, ya que muy probablemente no podrá cumplir con las obligaciones por ella asumidas. A título enunciativo pero no limitativo podemos entender por ESPACIO DE ARTE el siguiente grupo de entidades: museos, centros de arte, fundaciones, salas de exposiciones, espacios independientes, festivales, bienales…
OBJETO DEL CONTRATO
En este pacto deberá detallarse, expresamente y si es posible, la descripción de la obra que el Autor/A tiene previsto ejecutar, el título, las dimensiones, la técnica y soporte material a utilizar, así como cualquier otra característica que ayude a concretar la obra. Una vez descrita la obra deberá establecerse el objeto del contrato que, en este caso, es la creación de una obra por encargo del espacio de arte para proceder el mismo a su exhibición pública.
3. DURACIÓN DEL CONTRATO
Esta cláusula debe especificar el plazo de la cesión objeto del contrato que , en este caso, se puede empezar a contar desde el día en que se entregue la obra a ESPACIO DE ARTE. También es conveniente recoger en el contrato que la obra deberá estar asegurada, aconsejándose que se haga por el valor de venta de la obra y que a su vez se especifique que el beneficiario, en caso de producirse efectivamente el siniestro asegurado, es el Autor/A. Hay que tener muy claro, además, cuál es el tipo de seguro, si es a todo riesgo o si sólo cubre determinados daños o pérdidas durante el transporte. Es aconsejable que el seguro cubra la obra desde que ésta sale del taller del artista hasta que vuelve al mismo sitio.
4. CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS .
En todo contrato debe establecerse cuáles son las contraprestaciones económicas a las que debe hacer frente cada una de las partes contratantes, así como el sistema de pago. En nuestro caso las contraprestaciones económicas contempladas serían el precio que debe abonar el ESPACIO DE ARTE por la cesión de la obra y también por su producción. En los contratos de cesión de obra inédita aconsejamos que se incluya un pacto que garantice el pago por parte del ESPACIO DE ARTE de una cantidad que cubra los honorarios del Autor/A para la confección del proyecto de la obra y su presupuesto. Y esto se propone, por si, finalmente, al ESPACIO DE ARTE no le interesara la realización de la exposición. Por este motivo se introduce el pacto 4.1 del modelo de contrato. Se propone que como honorarios al Autor/A cubra un mínimo del 15% del presupuesto total de la exposición. Entendemos que se debe acabar con esa práctica muy generalizada, en la que los ESPACIO DE ARTE organizan exposiciones y pagan a todos los industriales o profesionales que intervienen (electricistas, comisario, alquiler de la sala, servicio de seguridad…) excepto al artista, figura clave para que se pueda realizar la exposición de la obra. Es por todo ello que entendemos que se debe acabar con esta costumbre de no pagar al artista dando por sentado que ya se le está haciendo un favor por el simple hecho de “hacerle” una exposición. En relación al pago de los honorarios es importante fijar algún tipo de mecanismo que nos permita garantizar su cumplimiento por parte del ESPACIO DE ARTE . En cualquier caso, recordar que siempre es aconsejable intentar negociar que al inicio del contrato el ESPACIO DE ARTE haga un avance importante, como pago a cuenta, de los honorarios pactados para aminorar el riesgo de impago. Aunque resulta obvio, debemos indicar que la forma más habitual de proceder al pago es mediante dinero en efectivo, transferencia bancaria o cheques. Por último, se debe recordar que al precio oa los honorarios pactados han de repercutirse los impuestos correspondientes. En este punto, a diferencia de lo que se ha establecido en el contrato de cesión de obra preexistente para su exhibición, se incluye en el Pacto Séptimo un párrafo donde se autoriza a reproducir la obra producida por el ESPACIO DE ARTE en sus publicaciones, página web, etc. sin pagar retribución, ya que se entiende que ésta se incluye en el pago de los honorarios y de la producción.
5. INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES
En los contratos deben establecerse los términos de los incumplimientos contractuales. Si nos adelantamos a posibles controversias que puedan surgir entre las partes y acordamos soluciones a adoptar, facilitaremos la eventual reclamación judicial. En el caso del contrato de cesión de obra, hay que contemplar situaciones como: ¿qué pasa si durante el contrato ESPACIO DE ARTE no exhibe la obra tal como se había pactado con el Autor/A? o ¿si no paga en el plazo fijado? o ¿si no contrata los seguros acordados?… Este punto deberá adecuarse a cada caso concreto. Es conveniente, pues, prever estas situaciones de posible incumplimiento y ponerlas de manifiesto en la negociación, buscando soluciones o planteando propuestas razonables. En la práctica nos encontramos con entidades que a la hora de negociar un contrato de exhibición quieren regular la posibilidad de poder desistir unilateralmente del contrato, es decir, revocar su compromiso de realizar la exposición de la obra pactada. Para estos casos es conveniente contemplar qué es lo que pasaría si alguna vez se diera una situación en que el ESPACIO DE ARTE opta por no continuar con la idea de realizar la exposición. En nuestro modelo proponemos las siguientes soluciones: a) Si la anulación se ha hecho con un preaviso de menos de 180 días, el artista tendrá derecho a recibir el 100% de los honorarios pactados, así como los gastos de producción que se hayan generado hasta el momento. b) Si la anulación se ha hecho con un preaviso de más de 180 días, el artista tendrá derecho a recibir el 50% de los honorarios, así como los gastos de producción que se hayan generado hasta el momento. Se debe indicar, por último, que estas retribuciones en función del momento en que se notifique el desistimiento del contrato, que recoge el modelo en el Pacto Sexto, es fruto de las diferentes reuniones de trabajo hechas con diferentes artistas a la hora de preparar el Código de Relaciones entre artistas y espacios de arte, pero lógicamente son cantidades o porcentajes sujetos a negociación entre las partes. 6. OPCIÓN DE COMPRA La práctica nos dice que el ESPACIO DE ARTE muchas veces se interesa en adquirir la obra que ha exhibido y pide tener un derecho de adquisición preferente sobre la misma. Con más motivo cuando ha pagado la producción. Es por ello que incluimos el Pacto Octavo al contrato, habiendo de tener en cuenta sobre todo que: a) Se debe fijar el precio de la compraventa. b) Se debe determinar el tiempo para ejercer la opción de compraventa. c) Del precio pactado se debe reducir el importe del coste de producción que haya pagado el ESPACIO DE ARTE.
CONTRATO DE REPRESENTACIÓN CON UNA GALERÍA
Las cláusulas contractuales habituales a tener en cuenta en este tipo de contratos son:
1. PARTE EXPOSITIVA DEL CONTRATO
Una vez identificadas las partes contratantes, conviene señalar el motivo por el que las partes deciden contratar y obligarse. En este punto, que en el modelo de contrato aparece bajo la palabra “MANIFESTAN” y en números romanos, es aconsejable describir, como mínimo, lo siguiente:
a) El nombre del Autor/A, así como describir los campos del arte y soportes con los que trabaja: video-creación, escultura, pintura, fotografía, performance…
b) El nombre del galerista o del representante (ya sea persona física o jurídica) que se encargará de la representación del Autor/A, así como la descripción de la actividad habitual que realiza. c) El ámbito geográfico y temporal de la representación.
2. OBJETO DEL CONTRATO: LA REPRESENTACIÓN
En esta cláusula se delimita, expresamente, cuál es la finalidad del contrato, habiendo de especificar muy claramente si el artista tiene libertad de exponer con cualquier otra galería y en cualquier espacio de arte o libertad para vender su obra a cualquier persona o, si por el contrario, esta actividad está delimitada habiendo de exponer siempre en una misma sala o vender sus obras por un mismo conducto que es su representante o intermediario, prohibiéndole la venta, incluido, al Autor/A si no es previa autorización de su representante. Es decir, deberá establecerse claramente si la representación es en exclusiva o no. Asimismo, se deberá especificar cuál es el ámbito objetivo o material de la representación y sobre qué tipo de obras se extiende la representación (toda la obra, sólo la obra escultórica del Autor/A, la obra pictórica, obra de net art…) siendo necesario establecer el ámbito geográfico (sobre qué zona se establece la exclusiva) y temporal de la exclusividad (hasta cuándo se establece la representación).
3. DURACIÓN DEL CONTRATO
Η σύμβαση πρέπει να καθορίζει ποιο είναι το αποτέλεσμα της αποκλειστικότητας ή τη σχέση μεταξύ καλλιτέχνη και πράκτορα. Σε αυτές τις περιπτώσεις πρέπει να είναι πολύ σαφής: α) Ποια είναι η δουλειά που λαμβάνει υπόψη επαγγελματική συνεργασία; β) Τι συμβαίνει με το έργο του καλλιτέχνη, πριν γίνει; γ) Τι συμβαίνει με εκείνες που έγιναν κατά τη διάρκεια της περιόδου που διήρκεσε η σχέση και δεν έχουν πωληθεί; Οι συμβάσεις πρέπει να σκεφτούμε το τέλος των συμφωνιών και το ενδεχόμενο μονομερώς καταγγείλει τη σύμβαση. Σε αυτό το σημείο πρέπει να σημειωθεί ότι η εκπροσώπηση δεν είναι για τη ζωή («Σε Aeternum"), αλλά αυτό είναι προσωρινό και θα πρέπει να ορίσει προθεσμία, με δυνατότητα ανανέωσης, εφόσον κάθε αμοιβαία συμφωνία μεταξύ των μερών. Τι γίνεται αν δεν τα σημεία αυτά καθορίζονται στη σύμβαση; Η περιοριστική ερμηνεία είναι πάντα κατ 'αρχήν λειτουργεί πάντα υπέρ του ασθενέστερου μέρους. Αλλά είναι καλύτερα να μην αφήσει ανοιχτό το ενδεχόμενο της ερμηνείας. Το σημείο αυτό γίνεται συχνά, εάν δεν δηλώνεται αποκλειστικότητα, το καθήκον του καλλιτέχνη να ενημερώσει πώς γκαλερί εργάζονται ώστε να αποφευχθούν αρνητικές καταστάσεις ή επιζήμια για τον καλλιτέχνη και ιδιοκτήτης γκαλερί. Σκεφτείτε, για παράδειγμα, σε μια φουάρ ή έκθεση σε γκαλερί που παρουσιάζει το έργο ενός συγγραφέα και να σταθεί μπροστά από μια άλλη γκαλερί παρουσιάζει την ίδια εργασία με τις ίδιες διαστάσεις και διαφορετικές τιμές. Συνήθως τοποθετούνται επίσης περιορισμούς σχετικά με την αποτυχία να συνεργαστεί με ορισμένες στοές. Όλα αυτά τα στοιχεία είναι καλύτερα διαπραγματεύονται και να εξασφαλίσουν τη σύμβαση και να μην τους αφήσουμε να ασαφή. Με την εισαγωγή αυτής της συμφωνίας επιδιώκει επίσης να αποτρέψει τις υπερβολές της αρχής στην εκπροσώπηση. Η ρήτρα αυτή μπορεί να προβλέπει για την περίοδο διατήρησης που πραγματοποιήθηκε από την Πινακοθήκη, το οποίο θα αποφευχθεί η σύγκρουση, καθώς και τα δύο μέρη να γνωρίζουν τι να περιμένουν και τι είναι ο χρόνος όταν η Πινακοθήκη, μπορείτε να έχετε το έργο του καλλιτέχνης. Για να αποφευχθεί η υπερβολική εκπτώσεις πέρα από την προαναφερόμενη συμφωνία, μπορούμε να εισαγάγει μια ρήτρα που προβλέπει ότι εάν μετά από ένα χρονικό διάστημα (στο πρότυπο της σύμβασης υπό εξέταση βρίσκεται μέσα σε ένα μήνα, όπως φαίνεται στο Η δεύτερη παράγραφος του Συμφώνου) χωρίς την Πινακοθήκη, έχει κάνει την επιστροφή των έργων του συγγραφέα / Α εκλεγέντα να απαιτήσει την άμεση επιστροφή των έργων, η καταβολή της ίδιας, σύμφωνα με τη συμφωνηθείσα τιμή ή την απόσυρση αυτού του έργου το αντικείμενο η σύμβαση. Μπορείτε επίσης να συμφωνήσουν επί τέτοιων ρητρών στο δικαίωμα της πρώτης άρνησης υπέρ της Πινακοθήκης, τον καθορισμό της τιμής αγοράς και την περίοδο για να ασκήσουν αυτό το δικαίωμα.
4. Καλλιτεχνική παραγωγή
Η ρήτρα αυτή θα πρέπει να καθορίζει: α) Εάν η καλλιτεχνική παραγωγή του Συγγραφέας / Α πριν από την υπογραφή της παρούσας σύμβασης αποτελεί το αντικείμενο της αναπαράστασης ή όχι. Σε περίπτωση που η Πινακοθήκη είναι η αποθήκη του έργου του συγγραφέα, αναφέρει λεπτομερώς τα χαρακτηριστικά του έργου, δηλώνοντας τον τίτλο, τις τεχνικές της, υλικό ή χρησιμοποιούμενο μέσο, τιμή, κόστος παραγωγής, καθώς και όλες τις πτυχές κρίνεται αναγκαίο για την ορθή ταυτοποίηση. Μπορείτε να εκτελέσετε αυτή την περιγραφή σε ένα παράρτημα το οποίο πρέπει επίσης να υπογραφεί από τα δύο συμβαλλόμενα μέρη και που θα συνοδεύει τη σύμβαση. Για να συνδέσετε το παράρτημα της σύμβασης, εκτός από την φυσική συνοδεύει το έγγραφο της σύμβασης, πρέπει να γίνει αναφορά σε αυτά τα παραρτήματα στους όρους της σύμβασης και μπορούν να χρησιμοποιηθούν φράσεις όπως "το έγγραφο αριθ. 1 του παραρτήματος με το έργο της ........ υπέγραψε .............. και αναπόσπαστο μέρος της σύμβασης που αναφέρεται, δεν το κατανοήσουμε αυτό, χωρίς το ένα, ή το ένα χωρίς το. " β) Η απαίτηση, κατά περίπτωση, ότι ο συντάκτης / Για να πραγματοποιήσετε μια σειρά έργων κατά την περίοδο που ορίζεται στην σύμβαση (π.χ., 4 τριμηνιαίες κομμάτια, 20 τεμάχια μέσα σε έξι μήνες ...). Η σύμβαση μπορεί να προβλέπει ένα ελάχιστο έργο που ο καλλιτέχνης έχει δεσμευτεί να κάνει κατά τη διάρκεια της σύμβασης. Επίσης μπορεί κανείς να συμφωνήσουν σε ένα ελάχιστο των εκθέσεων και των εκθεσιακών εκδηλώσεων γκαλερί που υπόσχεται να εκτελέσει.
5. Οικονομικοί λόγοι
En este pacto se deben contemplar las comisiones a las que tiene derecho la GALERÍA, por lo que hemos creído oportuno recoger los criterios de la UAAV, que son fruto de las conclusiones a las que llegó un importante grupo de creadores visuales, representativo de las diferentes sensibilidades de este sector (desde los jóvenes creadores hasta los autores ya consolidados). La UAAV propone unas comisiones que se modulan en función de la aportación de cada parte, de su implicación y aportación, y que son: 50% sobre el precio de venta en caso de que la galería asuma la representación del artista en exclusiva y la producción de la obra, desarrollando y financiando las siguientes funciones: -producción de la obra ,producción de exposiciones -promoción del artista -participación en ferias internacionales e internacionales. 40% sobre el precio de venta en caso de que la galería asuma la representación exclusiva, pero no la producción de la obra y desarrollo y financie igualmente las siguientes funciones: -producción de exposiciones -promoción del artista -participación en ferias nacionales También se deberán establecer los sistemas de venta: ¿compra el galerista al artista o vende el artista directamente al cliente y percibe una comisión el galerista? Estos son dos sistemas válidos, pero se debe dejar bien claro cuál se utilizará. Respecto a la posibilidad de pactar descuentos en las obras del artista, ésta deberá pactarse entre las partes, de tal manera que si la galería tiene la intención de realizar descuentos a potenciales compradores de obra (museos, instituciones, clientes o coleccionistas), el descuento deberá fijarse de mutuo acuerdo con el artista y con su consentimiento por escrito. De no ser así, se pactará que la rebaja correrá a cargo de la comisión acordada por el galerista. Por último, indicar que en la práctica nos encontramos con artistas que tienen representante en exclusiva y que, a cuenta de la liquidación de ventas, la GALERÍA paga una cantidad fija. Si eso se quiere pactar se podría regular con la siguiente cláusula: “A petición de la AUTOR/A, la GALERÍA abonará, por adelantado ya cuenta de su participación en futuras ventas, hasta un máximo de……. euros mensuales. La GALERÍA podrá negarse a realizar estos pagos en caso que transcurran….. meses sin que el AUTOR/A haya creado o realizado ninguna obra, o …… meses sin haber conseguido vender ninguna obra.” Para garantizar unos determinados ingresos a favor del Autor/A, en ocasiones se pacta el compromiso de la GALERÍA para realizar determinadas ventas. Un ejemplo de este tipo de pacto sería el siguiente: “Conseguir un mínimo de ventas por importe de…… euros durante el primer año de duración del contrato,……… euros en el segundo, y ……….euros en el tercero. De no alcanzar cualquiera de estos objetivos el AUTOR/A podrá dar por resuelto y extinguido automáticamente este contrato, quedando liberado para poder buscar otro representante, sin pagar nada a la GALERÍA en concepto de indemnización para tal resolución.”
6. OBLIGACIONES DE LA GALERÍA
Por lo que respecta a las obligaciones de la GALERÍA, es conveniente realizar los siguientes comentarios de los conceptos más conflictivos en la relación artista-galerista.
a) Respecto a los SEGUROS y TRANSPORTE Es fundamental que la obra, cuando salga del taller del artista, esté asegurada y que sea la GALERÍA quien asuma la responsabilidad de la pérdida, rotura, sustracción… Por ello, se debe pactar en el contrato que será la GALERÍA interesada en la obra del artista quien asuma el pago del seguro para cubrir la rotura, pérdida de la pieza o cualquier otro siniestro que se produzca una vez salga la pieza del taller del artista hasta que vuelva. También es conveniente recoger en el contrato que la pieza se asegurará por el valor de venta y que el beneficiario será en todo caso el artista. Hay que tener muy claro, también, cuál es el tipo de seguro, si es a todo riesgo o si sólo se conocen determinados daños o pérdidas durante el transporte. Asimismo, se debe pactar que el transporte corra a cargo de la GALERÍA.
b) respecto a los GASTOS QUE PUEDAN DEDUCIRSE EN LAS EXPOSICIONE S
Es fundamental regular quién habrá de asumir los gastos que se vayan deduciendo en la relación contractual, señalando, a título enunciativo pero no limitativo, los siguientes:
1) Los dispositivos y montaje necesarios para la correcta exhibición de la obra y, en general, todos los gastos de montaje y desmontaje que se originen con motivo de las exposiciones.
2) El alojamiento, viajes, desplazamientos y dietas del AUTOR/A.
3) El diseño e impresión de las invitaciones, pactando su contenido con el Autor/A, si bien éste deberá respetar el diseño o línea de comunicación que tenga la GALERÍA.
4) Las fotografíes tanto de las obras como de la exposición. El Autor/A tiene derecho a obtener, gratuitamente, copias y duplicados.
5) El envío postal de la exposición. Para ello el Autor/A facilitará a la GALERÍA un listado de personas que desea invitar por su cuenta, indicando qué direcciones de las del listado que aporta pueden pasar a integrar la base de datos de la GALERÍA. Los gastos de ampliación, mantenimiento de la base de datos y de los envíos irán a cargo de la GALERÍA. En cualquier caso, la comunicación de las direcciones por el Autor/A deberá cumplir en todo momento con la normativa vigente de la Ley de Protección de datos personales.
6) Los gastos de diseño, maquetación, fotocomposición e impresión de las publicaciones que se realicen con motivo de la exposición. La GALERÍA y el Autor/A acordarán su contenido, respetando el Autor/A desde ahora el diseño o línea de comunicación que tenga la GALERÍA. Las partes acuerdan que cualquiera de ellas pueda negociar con terceros la participación en el financiamiento del catálogo. El artista tendrá derecho a recibir gratuitamente un mínimo de 10 ejemplares del catálogo de la exposición en el caso de que sea colectiva, y el 10% de los mismos si la exposición es individual.
7) La promoción y/o publicidad por la inserción de anuncios en los medios de comunicación, medios especializados, notas y comunicados de prensa.
8)El embalaje de las obras para su transporte. Los gastos de embalaje de obras que participan en otras exposiciones, realizadas en territorio español o en el extranjero, irán a cargo de las entidades organizadoras tanto si es la misma galería como terceros.
9) Todos los gastos de transporte. i. Pagar los gastos de producción de la obra.
c) respecto a las OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN DE LA GALERÍA
Es conveniente que en el contrato se establezca de qué manera se expondrá la obra, los medios técnicos y humanos de los que dispone para tal difusión. Asimismo ha de contemplarse en el contrato el deber del galerista de mantener informado al artista en: Las reservas de la obra, ventas acordadas y ventas producidas y liquidadas. Identidad del cliente. Los aspectos relacionados con la promoción y/o publicidad de la obra (comunicados de prensa, medios de promoción, currículum…). Los aspectos relacionados con el montaje de una exposición o de cualquier forma de exhibición de la obra del artista (enmarcado, vitrinas, cajas de luz…) Registros contables relacionados con la representación asumida por el galerista. Seguros contratados respecto a la obra en depósito y alcance de las coberturas. Cualquier incidencia que pueda afectar al artista, a su imagen oa la obra objeto del contrato.
7. respecto al DERECHO DE INFORMACIÓN DEL ARTISTA Puede contemplarse en el contrato que el artista haya de mantener informado al galerista, en los siguientes aspectos: Las relaciones o vínculos con otros galeristas de su propio contexto, así como los de fuera de su ámbito geográfico. Producción realizada hasta la fecha y ubicación de la misma. Obras en curso y futuros proyectos. Nuevas posibilidades de exposiciones y de vínculos para, en caso de relaciones en exclusiva, el galerista pueda aprobar o rechazar las operaciones que afecten el ámbito de la representación que ostenta
CONTRATO CON GALERÍA PARA EXPOSICIÓN TEMPORAL
1. PARTE EXPOSITIVA DEL CONTRATO
Una vez identificadas las partes contratantes, conviene señalar los motivos por los que las partes deciden contratar y obligarse. En este punto, que en el modelo comentado aparece bajo la palabra “MANIFIESTAN” y en números romanos, es aconsejable describir, como mínimo, lo siguiente:
a) El nombre de la Autor/A, así como describir los campos del arte y soportes con los que trabaja: video-creación, escultura, pintura, fotografía, performance…
b) El nombre del galerista (ya sea este una persona física o jurídica) que se encargará de realizar la exposición y gestionará, eventualmente, las ventas que se produzcan a raíz de la misma.
c) La actividad habitual de la GALERÍA y que la misma se realiza profesionalmente y con los medios técnicos y humanos necesarios.
2. OBJETIVOS DEL CONTRATO
En esta cláusula se delimita, expresamente, cuál es el objetivo del contrato, habiéndose de especificar el tipo de obras cedidas con su exacta descripción y el precio de las mismas, excluido el IVA, así como la duración de la exposición y la dirección en la que se realiza la exhibición pública de la obra. Esta descripción se puede realizar por medio de un documento anexo al contrato, que también deberá ser firmado por las partes, donde se haga constar el título, técnica utilizada, material o soporte utilizado, dimensiones, año, importe de la producción, precio de la obra, incluido una representación gráfica de la misma para identificarla correctamente así como todos aquellos aspectos que se consideren necesarios para su correcta descripción. Para vincular el anexo al contrato, además de acompañarse físicamente al documento contractual, es importante hacer referencia a estos anexos en las cláusulas contractuales, pudiéndose usar frases como: “El documento Anexo a este contrato, suscrito el día ___ forma parte íntegramente del contrato al que hace referencia, pudiendo entenderse éste sin aquél, ni aquél sin éste”
3. CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS
En este pacto deben contemplarse las comisiones a las que tiene derecho la GALERÍA por lo que hemos creído oportuno recoger los criterios de la UAAV, que son fruto de las conclusiones a las que llegó un importante grupo de creadores visuales, representativo de las diferentes sensibilidades de este sector (desde jóvenes creadores hasta los autores ya consolidados). La UAAV propone unas comisiones que se modulan en función de la aportación de cada parte, de su implicación y aportación y que son: 50% sobre el precio de venta en caso de que la galería asuma la representación del artista en exclusiva y la producción de la obra, desarrollando y financiando las siguientes funciones: -producción de la obra -producción de exposiciones-promoción del artista -participación en ferias nacionales e internacionales. 40% sobre el precio de venta en caso que la galería asuma la representación exclusiva, pero no la producción de la obra y desarrolle y financie, igualmente, las siguientes funciones: -producción de exposiciones -promoción del artista -participación en ferias nacionales También se tendrán que establecer los sistemas de venta: ¿compra el galerista al artista o vende el artista directamente al cliente y percibe una comisión el galerista? Estos son dos sistemas válidos, pero debe quedar bien claro cuál es el que se utilizará. Respecto a la posibilidad de pactar descuentos en las obras del artista, ésta deberá pactarse entre las partes, de tal manera que si la galería tiene la intención de realizar descuentos a potenciales compradores de obra (museos, instituciones, clientes o coleccionistas), el descuento deberá fijarse de mutuo acuerdo con el artista y con su consentimiento por escrito. De no ser así, se pactará que la rebaja correrá a cargo de la comisión acordada para el galerista.
6. OBLIGACIONES DE LA GALERÍA
Por lo que respecta a las obligaciones de la GALERÍA, es conveniente realizar los siguientes comentarios a los conceptos más conflictivos en la relación artista-galerista.
a) respecto a los S EGUROSY TRANSPORTE
Es fundamental que la obra, cuando sale del taller del artista, esté asegurada y que sea la GALERÍA quien asuma la responsabilidad de la pérdida, rotura, sustracción… Por ello, debe pactarse en el contrato que será la GALERÍA interesada en la obra del artista quien asuma el pago del seguro para cubrir la rotura, pérdida de la pieza o cualquier otro siniestro que se produzca una vez salga la pieza del taller y hasta que se devuelva. También conviene recoger en el contrato que la pieza se asegurará por el valor de venta y que el beneficiario será el artista. Debe tenerse muy claro, también, cuál es el tipo de seguro, si es a todo riesgo o si sólo cubre determinados daños o pérdidas durante el transporte. Asimismo, debe pactarse que el transporte corra a cargo de la GALERÍA.
β) για τα έξοδα που αφαιρούνται από ΕΚΘΕΣΕΙΣ
Es fundamental regular quién habrá de asumir los gastos que se vayan deduciendo en la relación contractual, señalando, a título enunciativo pero no limitativo, los siguientes:
1) Los dispositivos y montaje necesarios para la correcta exhibición de la obra, y en general, todos los gastos de montaje y desmontaje que se originen con motivo de las exposiciones.
2) El alojamiento, viajes, desplazamientos y dietas del Autor/A.
3) El diseño e impresión de las invitaciones, pactando su contenido con el Autor/A, si bien éste deberá respetar el diseño o línea de comunicación que tenga la GALERÍA.
4) Las fotografías de las obras de la exposición. El Autor/A tiene derecho a obtener, gratuitamente, copias y duplicados.
5) El envío postal de la exposición. Para ello el Autor/A facilitará a la GALERÍA un listado de personas a las que desea invitar por su cuenta, indicando qué direcciones de las del listado que aporta pueden pasar a integrarse a la base de datos de la GALERÍA. Los gastos de ampliación, mantenimiento de la base de datos y de los envíos irán a cargo de la GALERÍA. En cualquier caso, la comunicación, por el Autor/A, de las direcciones al galerista deberá cumplir en todo momento con la normativa vigente de la Ley de Protección de datos personales.
6) Los gastos de diseño, maquetación, fotocomposición e impresión de las publicaciones que se realicen con motivo de la exposición. La GALERÍA y el Autor/A acordarán su contenido, respetando el Autor/A desde ahora el diseño o línea de comunicación que tenga la GALERÍA. Los partes acuerdan que cualquiera de ellas pueda negociar con terceros la participación en el financiamiento del catálogo. El artista tendrá derecho a recibir gratuitamente un mínimo de 10 ejemplares del catálogo de la exposición en caso de que ésta sea colectiva, y el 10% de los mismos si la exposición es individual.
7) La promoción y/o publicidad por el motivo de inserción de anuncios en los medios de comunicación, medios especializados, notas y comunicados de prensa.
8)El embalaje de las obras para su transporte. Los gastos de embalaje de obras que participan en otras exposiciones, realizadas en territorio español o en el extranjero, irán a cargo de las entidades organizadoras tanto si se trata de la galería como de terceros.
9) Todos los gastos de transporte. i. Pagar los gastos de producción de la obra.
c) Respecto a las OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN DE LA GALERÍA
Es conveniente que en el contrato se establezca de qué manera se expondrá la obra, los medios técnicos y humanos de los que dispone para tal difusión. Asimismo ha de contemplarse en el contrato el deber del galerista de mantener informado al artista en: – Las reservas de la obra, ventas acordadas y ventas producidas y liquidadas. – Identidad del cliente. – Los aspectos relacionados con la promoción y/o publicidad de la obra (comunicados de prensa, medios de promoción, currículum…). – Los aspectos relacionados con el montaje de una exposición o de cualquier forma de exhibición de la obra del artista (enmarcado, vitrinas, cajas de luz…) – Registros contables relacionados con la representación asumida por el galerista. – Seguros contratados referentes a la obra en depósito y alcance de las coberturas. – Cualquier incidencia que pueda afectar al artista, a su imagen oa la obra objeto del contrato.
ALBARÁN DE ENTREGA DE OBRA 1.DATOS PERSONALES DE LA PERSONA QUE RECIBE LAS PIEZAS (GALERÍA, MECENAS, MUSEO…)
El albarán de entrega lo debe firmar la persona que recibe las obras, aunque también es conveniente que lo firme el Autor/A como señal de aceptación de las cláusulas contenidas en el albarán. En el albarán deben recogerse los datos personales de las persona que reciba las piezas, sea una persona física o jurídica, por lo que nos remitimos en este apartado al punto “Elementos subjetivos del contrato” de la Introducción de esta Guía de Contratación. La persona a la que el Autor/A entrega las piezas está obligada a:
a) Guardar las piezas con la debida diligencia y cuidado.
b) Responder de los daños, sustracciones o cualquier otro siniestro que pueda sufrir la obra mientras se encuentra en depósito. Para ello, es interesante que, sin perjuicio de lo que se pueda pactar en el contrato al que complementa el albarán, se recoja en este documento un compromiso de asunción de pago del seguro que cubra la rotura, pérdida de la pieza o cualquier otro siniestro que se produzca una vez salga la obra del taller del artista, debiéndose asegurar la pieza por el valor de venta de la obra, nombrándose beneficiario el artista.
c) Asumir los gastos del transporte de las obras.
d) Destinar la obra a la finalidad por la que se ha entregado (exposición en una galería, exposición en un museo, comunicación pública para su posible venta…).
e) Devolver las piezas una vez ha finalizado el plazo pactado. Normalmente, el albarán es un documento suscrito por galeristas que se quedan en depósito la obra del Autor/A para proceder a la venta o exhibición de la misma, por lo que , tal y como se ha indicado anteriormente, el albarán complementará al contrato al que se anexe, siendo fundamental que no se entregue la obra –y por lo tanto, su correspondiente albarán tampoco– hasta que no se haya negociado y firmado el con-trato, pues suele ser habitual entregar la obra sin haber formalizado el contrato. Efectivamente, como ya se ha indicado en la Introducción de esta Guía de Contratación, el instrumento que debe utilizar el artista para proteger sus derechos es el contrato y no el albarán de entrega, ofreciendo los pactos negociados y asumidos por las partes de un contrato una mayor cobertura jurídica que los recogidos en el albarán, permitiendo prever eventualidades que puedan surgir en la relación profesional y pactar ya las soluciones a tomar.
2. DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS ENTREGADAS
Es fundamental que en el documento de albarán de entrega se recojan de forma minuciosa y detallada las características de la obra, haciendo constar su título, año de realización, dimensiones, técnica empleada, material utilizado, coste de producción, precio mínimo de venta al público y todos aquellos aspectos que se consideren necesarios para su correcta identificación. La incorrecta o incompleta descripción de la obra dejada en depósito complicará al Autor/A la posibilidad de reclamarla. ¿Cómo podrá acreditar que entregó en depósito la mencionada obra si se describe incorrectamente o de forma confusa? Si en el albarán se hace constar muy claramente cuáles son las obras que se entregan y el concepto en virtud del cual se realiza tal entrega, evitaremos problemas de futuro, sobre todo si el albarán complementa a un contrato negociado y pactado con el agente cultural, que ayudará a defender mejor los derechos del Autor/A en caso de incumplimiento o divergencias en la relación profesional.
3. OBJETO DE LA ENTREGA DE LAS OBRAS
En el albarán se deberá hacer constar el objetivo por el que se entregan las obras, así como la obligación de la persona que las recibe de devolverlas en el plazo pactado, salvo que exista un pacto contrario formalizado por el Autor/A de forma expresa y por escrito. Fijar el objeto de la entrega nos evitará problemas de interpretación. Imagínese por ejemplo que la entrega de las obras es para la exhibición de una seria de piezas en un lugar determinado y, sin embargo, la persona que las recibe las cede a un tercero para exhibirlas en otro espacio. Si queda bien claro cuál es el objeto de la entrega, se evitarán problemas de interpretación y situaciones de abuso por parte de la persona que recibe las obras.
4. DERECHOS DE AUTOR
Con la firma del albarán, únicamente se cede la posesión de la obra, pero no se cede ningún tipo de derecho de autor. En el supuesto (no aconsejado) que no se firme el contrato y el objetivo de la entrega sea, por ejemplo, la exhibición de la obra, puede pactarse así en el contrato. Por tanto deberá establecerse la limitación de los derechos de autor, haciendo constar que la persona que recibe las obras reconoce que el único derecho de autor cedido es la comunicación pública de la obra durante el tiempo que dure la relación profesional. Aunque el albarán, como ya se ha comentado, no es documento aconsejable para regular la relación del autor con los terceros interesados en su obra, si no fuera posible suscribir el contrato que regule detalladamente la relación profesional, se podría establecer la siguiente cláusula para regular los derechos de autor: “Con la firma de este documento no se entiende cedido ningún derecho de autor sobre la obra, salvo el de exhibición pública mientras dure el depósito”.
5. DURACIÓN
En el albarán deberá hacerse constar el plazo máximo en el que la persona que recibe las obras las ha de devolver. Fijando un día límite nos evitaremos retenciones injustificadas de la obra.
DESCARGAR: modelos de contratos
MODELO DE CONTRATO DE REPRESENTACIÓN CON GALERIA
MODELO DE CONTRATO DE CESIÓN DE OBRA PREEXISTENTE PARA SU COMUNICACIÓN PÚBLICA
MODELO DE CONTRATO DE CESIÓN DE OBRA INÉDITA PARA SU COMUNICACION PUBLICA
MODELO DE CONTRATO CON GALERÍA PARA EXPOSICIÓN PUNTUAL
Reventa de obra:
El porcentaje varía según el precio de venta: a) El 4% de los primeros 50.000 euros del precio de la reventa. b) El 3% de la parte del precio de la reventa comprendida entre 50.000,01 y 200.000 euros. c) El 1% de la parte del precio de la reventa comprendida entre 200.000,01 y 350.000 euros. d) El 0,5% de la parte del precio de la reventa comprendida entre 350.000,01 y 500.000 euros. e) El 0,25% de la parte del precio de la reventa que exceda de 500.000 euros. En ningún caso el importe total del derecho podrá exceder de 12.500 euros. Solo se cobra cuando la venta es en un establecimiento comercial. Lo cobra Vegap si el artista está representado por Vegap.
DESCARGAR:
Resumen:
MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS Y MODELOS DE CONTRATOS.
-Decálogo de buenas prácticas profesionales en las artes visuales:
Códigos:
Código artista Descargar
Código Galeria Descargar
Guía de contratación :
Modelos de contratos:
Modelo de contrato con Galerias Descargar
Modelo de contrato de Cesión Descargar
Modelo de contrato de Cesión 2 Descargar
Modelo de contrato de representación con galería Descargar
Otros modelos de contratos :
UAAV ,mayo 2008
Más información
Contratación, remuneración y derechos morales en las artes visuales. El estatuto del artista
Con una masiva afluencia de público que lleno la sala de seminario del Col·legi Major Rector Peset y que tuvo una parte activa en el desarrollo del acto, se llevó a cabo la primera de las conferencias que componen el ciclo que tendrá lugar a lo largo del presente mes de noviembre “Cuestiones en torno a la profesionalización en las artes visuales” .
“ Contratación, remuneración y derechos morales en las artes visuales. El estatuto del artista” corrió a cargo de Florenci Guntin ; secretario general de la Associació d'Artistes Visuals de Catalunya y delegado de la Unión de Asociaciones de Artistas Visuales para el Estatuto del Artista y de Alexandre Devís Mainz ; abogado de AVVAC y miembro del despacho Partners Estudio Jurídico.
la conferencia fue grabad en video y se puede ver aquí:
vía Contratación, remuneración y derechos morales en las artes visuales. El estatuto del artista « AVVAC .






























































