Copyright
Aktuální LPI schválen jako "kodifikované královského legislativního nařízení 1/1996 ze dne 12. dubna", a ve znění zákona 23/2006 ze dne 7. července, stanoví v článku 1, že "duševní vlastnictví literární a umělecké nebo vědecké dílo patří k autorovi na základě pouhé skutečnosti svého vzniku. "
To je, výtvarní umělci, tím, že tvůrci díla, se zákonem uznané práva nebo práva, což je stejné, duševní vlastnictví jeho tvorby, není povinné registrovat svou práci v obchodním rejstříku Duševní vlastnictví pro stanovení autorství a práva spojená s ní ..
A co je duševní vlastnictví?
Duševní vlastnictví je individuální právo (osobní) složený z řady osobní moci a bohatství, které atribut autora práce k dispozici plné a výlučné právo užívat jej bez dalších omezení, než které jsou stanoveny v LPI.
To znamená, LPI uznává autor na základě pouhé skutečnosti o vytvoření díla řady morálních a hospodářských práv k ní.
Tak, duševní vlastnictví se skládá z některých osobních práv (morální práva) a další obsah aktiva (ekonomické užívací práva).
Ale jaké jsou osobnostní práva autora?
Autorova osobnostní práva jsou série pravomocí udělených tvůrci uměleckých děl velmi osobní povahy založené na "quasi" neoddělitelné pouto mezi tvůrcem díla a práci, kterou on vymyslel.
Stupeň ochrany LIP autor je tak důležité, že i státy, aby každý převod provede autor morální právo musí být neplatné. Důvodem je to, že osobnostní práva jsou ze zákona (§ 4 LPI) neodvolatelné a nezcizitelná.
Jaké jsou osobnostní práva autora?
Sada LPI k vytváření morálních práv, nezadatelná a nezcizitelná následující: - rozhodněte v případě, že práce musí být zveřejněny a jak.
- Zjistěte, zda zveřejnění musí být s Vaším jménem, pod pseudonymem nebo označení či anonymně.
- Chcete-li požadovat uznání svého autorství díla.
- Poptávka respektování integrity díla a zabránit zkreslení, změnu, změnu nebo útok na to, aby narušil jeho oprávněných zájmů nebo ohrozit svou pověst.
- Změna v práci respektování práv nabytých třetími osobami a požadavky na ochranu kulturních statků.
- Odstraňte z trhu práce, změnil své intelektuální či morální přesvědčení, po odškodnění škody, které vznikly držitelů užívacích práv.
- Přístup k jediným nebo vzácné v práci, když je ve vlastnictví jiného, za účelem výkonu jejich práva na zveřejnění nebo jiné použitelné právo.Jaké jsou majetková práva v práci?
LPI uznává autorovi výlučné právo povolit nebo zakázat jakoukoliv formu užití jeho díla, plus počet práv na odměnu pro autory.
Pro prvních práva se nazývají práva k využívání a posledně uvedené odměny práv.
Práva k využívání jsou přenosné a autor může povolit pouze třetí strany, která jim umožní spustit (např. právo na rozmnožování díla, distribuovat ...), ale také může dát ostatním tuto pravomoc povolit nebo zakázat Výkon těchto práv.
Toto zmocnění musí být výslovné a písemné a mohou být provedeny výhradně nebo ne pouze s omezením a formality, jako je uvedeno níže.
Podle ekonomického obsahu s oběma provozních práv a práva na odměnu, se nazývá soubor všech majetkových práv.
Jaké jsou majetková práva v práci?
Zaprvé, mluvit o licenčních poplatků.
V článku 17 LPI is recognized Autor má výlučné právo užívat své dílo jakýmkoli způsobem a, zejména rozmnožování a rozšiřování, sdělování veřejnosti, které nemohou být provedeny bez vaše oprávnění.Za prvé, povaha plně požívat práva na využívání zjistí, že autor má na jeho práci. V našem případě, vizuální umělec, o jeho vytvoření.
Yen zadruhé důsledky, které s sebou nese: autor může obdržet finanční náhradu za užití jeho díla. A to je velmi důležité, protože to může být případ, například, že tvůrce je zpoplatněn pro prodej jejich práce, a na druhé straně, mědi, kdykoliv se hraje to.
Etický důvod těchto ustanovení je v autorově právo na další úspěch jeho práce, a pokud je pravděpodobné, že generovat příjmy třetím osobám pro jejich použití, rozumné je, že autor (motor tohoto bohatství) také účast v těchto příjem plynoucí z jeho práce.Právo na rozmnožování je upravena v článku 18 LPI, a je ten, který uznává práva autora přistoupit k upevnění jeho práci v prostředí, které umožňuje komunikaci a komunikaci nebo získání kopie části nebo všech to.
Z toho, co bylo řečeno, jsou odečteny nejméně dvě důležité otázky:
- Jakákoli reprodukce díla nebo jeho části, dočasně nebo trvale pomocí jakýmkoli způsobem nebo formou bez souhlasu autora je považován za nelegální, a proto může být předmětem soudních žalob a postupů stanovených LPI. Nicméně, LPI se až na některé výjimky, kdy tento souhlas není třeba, například, citace a recenze, práce na aktuální témata podle potvrzení o původu a jeho autora. Proto v těchto případech může práce být reprodukován bez svolení.
- Každý druh materiálu na jedné straně umožňuje Sdělováním díla veřejnosti, a jiný k získání kopie díla jako celku nebo jeho části, je schopen generovat právo na rozmnožování. Z tohoto důvodu a jako takové, není právo na reprodukci výtvarného díla stvoření, při přehrávání je do knihy, katalogy, brožury, plakáty, časopisy, časopisy, kalendáře, keramika, textil, pohlednice
magnetických záznamů, audiovizuální, filmy, videa, interaktivní počítačové diskety, CD-ROM, CD-I, ebooks, atd..Distribuce právo je zakotveno v článku 19 LPI, definovaný jako Zveřejňování originálu nebo rozmnoženin díla v hmotné prostředky prodej, pronájem, půjčky nebo jinak.
Pokud je rozdělení, které není autorem nebo s jeho souhlasem prostřednictvím prodeje nebo jiného převodu vlastnictví (např. darování), musí zanikne po prvním převodu.
Proto, aby bylo možné distribuovat dílo je originál nebo kopie vyžaduje souhlas autora, který je jediný v zásadě, pokud to převedla svá práva, může využít tuto distribuci.
Právo na veřejné komunikace se řídí článkem 20 LPI jako každý akt, který pluralita osob může mít přístup k práci bez předchozího distribuci kopií, které se každého z nich. Například veřejný projev uměleckých děl, díla vysílána v televizi ...
Je důležité si uvědomit, že nějaká věc veřejného sdělování díla pro jeho realizaci vyžaduje předchozí souhlas autora díla, a tedy jinak, sdělování veřejnosti považují za protiprávní.
Na tomto místě víme, že článek 56.2 tohoto LIP stanoví výjimku z pravidla a pochopit, že původní vlastník díla výtvarného umění a fotografické práce, a to pouze proto, že ji získal, má právo veřejná výstava prací. To je důvod, proč, pokud zakázat veřejnou komunikaci, musí ve smlouvách, které znějí smlouvu výslovně uvedeno kromě převodu veřejné výstavy prací. Je důležité poznamenat, že bychom neměli plést rozmnožení díla s jeho sdělováním veřejnosti, jak se občas při komunikaci s veřejností vyžaduje předchozí fixaci kopírování.
Právo transformace objeví upravena v článku 21 LPI a uvádí, že úprava díla zahrnuje o tom, co nás zajímá tady, adaptace a jiné změny ve způsobu, který má za následek jinou práci.
Také k transformaci díla chráněná autorským právem vyžaduje předchozí souhlas autora, který má právo používat tuto transformaci, tj. mohou dohodnout poplatek, aby tuto transformaci třetím osobám nebo aby se výše uvedené transformace. Způsoby transformace díla jsou zákonně povoleny tolik jako pro stavbu jinou práci tím, že mění svůj tvar. Například barva převedena do více sochařskou či animace výkresu.
Vězte, že práva k duševnímu vlastnictví pracovního důsledku transformace patří na autora těch druhých, bez ohledu na práva, která odpovídají autorovi dříve existující práce. Například, obraz se změnil na práci animace, že byl schválen transformace bude tvůrce animace, kteří mají práva k práci transformace (odvozené dílo).
Z ekonomických práv, jsme také zjistili, že SIMPLE PAY PRÁVA, regulované v článcích 24, 25 a 90 LPI.
Tato práva jsme znepokojeni "právo na účast" se řídí článkem 24 LPI.
Zákonem ze dne účasti se autor snaží zajistit vnímání spravedlivého návratu příjmy plynoucí z hospodářského využití jeho díla.
Účelem zákona je, že všechny zúčastněné výtvarných umělců s reálnou návratnost částky postupných prodejů jejich práce.
K dosažení tohoto cíle, Článek 24 zákona stanoví španělský duševní vlastnictví pro autory děl výtvarného umění právo získat od prodejce 3% na další prodej jejich děl, když se to dělá v Veřejná dražba v komerční zařízení nebo zásahu prodejce nebo obchodního zástupce.
Pod španělskou vládou, jsou osvobozeny od tohoto zákona díla užitého umění a stanoví, že zákon může být použit při prodejní cena je nižší než 1,803.04 EUR za práci prodal nebo skupiny, které mohou mít jednotný charakter.
Jak se chránit autorská práva?
Nejlepším způsobem ochrany autorských práv, je přemýšlet, a to buď ve stejné smlouvě nebo v samostatném dokumentu, jaké jsou autorská práva na práci (hospodářské povahy), které jsou přiděleny a kompenzace, které vizuální tvůrce obdržel pro tento úkol.
Na tomto místě by mělo být jasné, že jedna věc je materiální podpora práce a jiných práv k majetku na stejné jsou přenášeny.
Opravdu si musíme uvědomit, například, že když dílo prodává to, co prodává, je kovové výrobky (jednu tabulku, bronz, fotografie, atd..), Ale ne práva ekonomického charakteru na něj (práva rozmnožování, distribuce ...).
To znamená, že získat právo užívat dílo, které byly získány nebo tak, že může hrát, například, je nezbytné, aby získaly svolení autora k tomu, nebo přenesení tohoto výkonu. Proto by mělo být jasné, že nákup uměleckého díla nebo přenést odpovědnost za ně neznamená v žádném případě být schopna hrát. Chcete-li hrát, trváme na tom, autor vizuální tvorby musí být oprávněn takové použití výslovně a písemnou formou, která je koupil či zadala práci.
LPI explicitně nastavit, aby se shromažďují konkrétně, co jsou práva, která jsou uvedena v odst. dálnice článku 43.Cesiones) a že tento úkol je vyroben, nutně, v písemné formě (článek 45. Formální písemná).
Proto, pokud kupující prací při nákupu nebo poplatek, říkají jim postoupit moci využít tyto síly musí být výslovně stanovena písemně ve smlouvě.
V tomto smyslu je nezbytné, aby smluvní doložky jsou jasně odděleny týkající se autorského práva a ty, které se týkají předmětu smlouvy (prodej, převod z práce na výstavu, skladování ...) tak, aby regulace a některé další otázky nejsou zmateni.
Například, bude odměna poskytnuta autorovi komisí se speciálně stanoveny a není stejná jako ta, která je založena na vyrovnání pro postoupení nebo udělit povolení hrát.Při stanovování postoupení vlastnických práv by měla brát v úvahu tyto pokyny:
a) že postoupení užívacích práv musí být výslovně uvede jeho podmínky.
Například, pokud chcete, je povolit využívání práce reprodukce v knize nebo na pohlednici nebo tričko tak být vyjádřena jako specifická, stejně jako v době, kdy se povoluje provoz nebo tento převod práva a oblasti vesmíru, ve kterém můžete uplatnit tento převod pro příjemce. V opačném případě, pokud není výslovně uvedeno nebo uskutečnění formy vykořisťování pracovních úkolů jsou omezeny na ty nezbytně odečteny od smlouvy sám podepsat, a že autor potřebné ke splnění účelu.
b) musí specifikovat povahu exkluzivity úkolu. Na tomto místě stojí za zmínku
· Při povolení je v podstatě exkluzivity by měly být shromažďovány konkrétně.
· Je-li převod majetkových práv v konkrétní práci provádí na základě výhradních práv, není-li výslovně dohodnuto jinak, je umožnit osobě, na kterou se zmocňuje, aby povolení k třetím osobám bez znalosti vizuálního tvůrce.
· Je-li převod majetkových práv v konkrétní práci provádí na základě výhradních práv, je dovoleno, aby se využil toto právo spoustu práce s vyloučením jakékoli osoby, včetně jeho vlastní tvůrčí vize.
Rizicích, která představují exkluzivní licence umělce, aby bylo vhodné provádět úkoly z non-exkluzivní, a tím i tvůrce má větší kontrolu nad svou prací a vyhrazuje si právo předložit další povolení k třetím osobám.
c) To, že smlouva musí být nárok na odškodnění, autor / za hospodářské protiplnění za postoupení nebo udělovat oprávnění, je odděleně, který se odlišuje od všech ostatních odměn obdrží autora k jiným pojetím, například v důsledku sekvence platby za prodej díla nebo z důvodu profesních odměn pro objednávky přijaté.
d) převod užívacích práv všech děl, která Autor / může vést v budoucnosti, jsou nulové, a smlouvách podle Autor / A zavazuje, že nebude vytvářet jakékoli práce v budoucnu .
e) že není tam žádná možnost převodu užívacího práva smlouvu na užití děl v médiích neexistují nebo nejsou známy v okamžiku podpisu smlouvy.
Ve smlouvách o prodeji uměleckých děl či fotografie, kupující nemají právo využívat je, ale to bylo výslovně převedena. Toto pravidlo má výjimku: právo veřejné komunikace, vzhledem k tomu, že vyplývá z prostého faktu prodeje pokud to není výslovně vyloučeno ve smlouvě.
Uveďte, konečně, že od UAAV se doporučuje zvážit v případech, kde je prostor, muzeum nebo umělecké centrum zaplatil výrobu díla pro výstavu, doložku, ve které jsou tyto prostředky pro kulturní období času, aby reprodukovala práci v jejich publikacích (internetové stránky, časopisy, plakáty, bannery, dokumentace, katalogy ...), aniž by museli platit jakékoli odškodnění.
V tomto případě se vychází z toho, že autor / a dostávat odměnu za tento převod která ukládají poplatky za výstavu díla. Vpřed, neboť poplatek je doporučeno UAAV ve smlouvě poplatků ve výstavě díla, 15% z celkové expozice.
Na závěr, jak je uvedeno, zdá se, že uznání ze strany LPI, autorských práv je základem, na rozdíl od toho, co se děje v jiných právních úkonů jiného zboží než vizuální tvorby (například v prodeji šicí stroj), ve kterém nový majitel získal koupí kompletní likvidace majetku a jejich využívání, zatímco když si koupíte nemovitost (prodej) nebo majetek (repo) uměleckého díla, není získal práva na její využití jiným způsobem než výslovně dal autor. Nabývat pouze hardware, na kterém je zabudovaný práce.
Příručka postupů a modelů smluv.
DOWNLOAD: příručka pro veřejné zakázky
1.-Pohledávky
16. Změny v legislativě autorského práva a kolektivní správu.
16.1. Na základě stávajících předpisů na pravé straně je irelevantní. Při odmítnutí povinné kolektivní správy, přičemž vypořádání tohoto práva na podnět účastníků trhu. Musíme reformovat práva v této oblasti a stanovit povinné kolektivní správy, který vytvoří skutečný Funds pomoc v oblasti výtvarného umění autonomní živena unclaimed majitelé tohoto práva (autoři or dědicové) for vznikajících či méně známých autorů.
16.2. Nutnou a neodkladnou reformu duševního vlastnictví Právo 56,2 článku by mělo být zrušeno, nevysvětlitelně, s ohledem na právo zobrazovat vlastníka práce vizuální nebo fotografickou. Tato diskriminace brání někdy ekonomické využívání veřejných komunikačních práv (poplatky za vystavení) by měla obnovit autora. Kolektivní správu by měla spravovat tuto důležitou právo.
2.-Dokumenty
Účast prodej pracovního bodu
Účast zákon o prodej díla. zákona Derec .. [1]Vlastnické právo vzniká, když prodejní cena je nižší než 1200 eur (bez daně) určené pro práci nebo unitární prodané sady.
Právo na opětný prodej je právem autora (celoživotní), nebo jejich rodinní příslušníci (pro 70 let od 1. ledna roku následujícího po roce, ve kterém došlo k úmrtí nebo prohlášení o smrti autora) k účasti na cena prodeje děl výtvarné dílo nebo plastika, jako v obrazy, koláže, malby, kresby, lepty, tisky, litografie, sochy, tapiserií, keramiky, skla, fotografie a videa uměleckých kousků) provádí po prvním převodu autora a zahrnuje prodávající, kupující nebo zprostředkovatel profesionálního zástupce trhu s uměleckými (tyto díly, aukčních síních, galeriích, obchodníky s uměleckými předměty) a Obecně platí, že každá fyzická nebo právnická osoba, která obvykle vykonává zprostředkovatelské činnosti na tomto trhu.
Výše příspěvků odpovídají autoři je následující:
· 4% z prvních 50.000 eur z ceny dalšího prodeje.
· 3% z maloobchodní ceny mezi 50,000.01 a 200.000 eur.
· 1% z ceny při dalším prodeji ve výši od 350.000 eur a 200,000.01.
· 0,5% z maloobchodní ceny mezi EUR a 350,000.01 EUR 500.000.
· 0,25% z maloobchodní ceny přesahující 500000 EUR.
V žádném případě se celková částka cla může přesáhnout 12.500 eur.Reforma článkem 56 ke stažení
Královské legislativní nařízení 1/1996 právo duševního vlastnictví2011 Královská vyhláška, která upravuje fungování Komise o duševního vlastnictví mcu.es
+ Návrh nařízení Komise o práva duševního vlastnictví Sinde MCU / pdf
Viz dokument:
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COPYRIGHT při prodeji uměleckých děl
Jak již bylo uvedeno, v prodeji uměleckých děl je zakoupený hardware nebo zařízení, který zahrnuje práci, vyhrazení tvůrce autorských práv (a morální).
4.1 Osobnostní práva: zvláštní pozornost na případy prodeje. LPI uznává autorovi řadu obsahových práv a morální charakter v práci, neztratil na prodej, tyto jsou nezbytné a nezcizitelná. To znamená, že autor /, a to i po prodeji na práci, zůstanou ve vlastnictví těchto osobnostních práv: Rozhodněte, zda práce má být zveřejněno a jak. V rámci této morální právo by mělo být poznamenal, že pouhý prodej nezahrnuje zveřejnění díla, pokud není, samozřejmě, je to dělal do muzea, galerie nebo jiné osoby, jejichž činnost spočívá v expozici uměleckých děl. LPI definuje sdělování díla jako každý vyjádření stejné, se souhlasem autora tak, aby byl k dispozici veřejnosti poprvé v jakékoli podobě. Nicméně, není tam žádné sdělení, kdy komunikace probíhá v přísně domácí, který není připojen k síti vysílání všeho druhu. Lze tedy učinit závěr, že pokud autor prodá své práci soukromé osoby, není provedení úkonu zveřejňování může ještě rozhodnout, zda jeho dílo, nebo nemá být zveřejněn, a pokud ano, jak. Zjistěte, zda zpřístupnění je třeba provést na účet, pod pseudonymem nebo označení či anonymně. - Chcete-li požadovat uznání svého autorství díla -. Požadují respekt k integritě práce a zabránit zkreslení, změnu, změnu nebo útok na to, aby narušil jeho oprávněných zájmů nebo ohrozit svou pověst. Desgraciadamente, no todos los compradores son conscientes cuando adquieren la obra artística compran el soporte físico de la misma y no los derechos morales o económicos de la obra, motivo por el que si vemos que eso es así será conveniente transcribir en el contrato, a efectos pedagógicos, los derechos de autor (morales y patrimoniales) que el artista retiene incluso habiendo vendido su obra. Por ello, planteamientos que son válidos en otros tipos de bienes no protegidos por la LPI (“esto es mío y hago con ello lo que quiero”) no pueden aplicarse a las obras artísticas. Por ello, la respuesta ha de ser afirmativa cuando un autor consulta sobre si puede ejercitar su derecho moral ante la actuación del comprador de una escultura (propietario del soporte físico), que la ha pintado “verde esmeralda” al entender que éste era un color más acorde que el original, atendiendo al jardín en el que aquélla se ubicó. O igualmente ha de ser afirmativa la respuesta ante la consulta de un autor a quien se haya destruido una obra porque su propietario se había “cansado” de ella. Ambos casos son vulneraciones del derecho moral del artista susceptible de ser perseguidas. Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes y de interés cultural. Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de los derechos de explotación. En este supuesto, el autor debe ser consciente de que si quiere ejercer este derecho moral deberá resarcir al propietario del soporte físico y/o titular de derechos de explotación sobre la obra, en los daños y perjuicios que tal retirada de la obra del comercio le haya podido causar. Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.
4.2 . Derechos de autor de contenido patrimonial : especial atención al contrato de compraventa. En cuanto a los derechos de explotación sobre la obra vendida nos remitimos a lo ya indicado en la Introducción de esta Guía de la Contratación, bajo la rúbrica “Derechos de Autor”, recomendando que en los contratos de compraventa se incluya el pacto Cuarto propuesto en el modelo ahora examinado. Es importante advertir a los autores que en algunas ocasiones determinadas instituciones presionan a los artistas para forzarlos a que cedan los derechos económicos de autor sobre sus obras, cuando éstas son compradas para formar parte de sus colecciones hasta el punto de que condicionan la compra a la cesión de estos derechos. Este tipo de pactos son leoninos si no ilegales. Sin embargo, y atendiendo a que es muy habitual que el comprador se interese por la cesión “forzosa” de determinados derechos de explotación sobre la obra vendida, exponemos las cláusulas más habituales con las que nos podemos encontrar y desde aquí aconsejamos no suscribir o consultar con nuestra asociación, un profesional o la entidad de gestión de derechos.
de MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS Y MODELOS DE CONTRATOS. Más información
DESCARGAR: guia de contratación
3 – La gestión colectiva de los Derechos de Autor.Vegap y la Fundación arte y derecho
VEGAP (Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos) se creó en 1990 por Orden Ministerial del Ministerio de Cultura para permitir a los creadores visuales la gestión de sus derechos en la práctica.
VEGAP, al ser una entidad de gestión colectiva de derechos, no tiene ánimo de lucro y es propiedad de aquellos creadores visuales que deseen incorporarse. En los supuestos en que el autor sea socio de VEGAP, el contrato se limitará a reflejar esta condición y será VEGAP quien gestionará todos aquellos derechos directamente con el usuario, siendo esta entidad la que emita las correspondientes licencias. Qué es VEGAP
vía VEGAP | Qué es VEGAP .
Derechos que gestiona VEGAP
Derecho de ReproducciónDerecho de ParticipaciónComunicación PúblicaCopia Privadavía VEGAP | Gestión de derechos | Derechos que gestiona VEGAP .
Temas de interés
Fiscalidad de los AutoresBases de los ConcursosCesiones ForzosasCopia PrivadaIntegridad de la ObraObra ColectivaTemas de interésQué es la Fundación arte y derecho?
Acerca de la Fundación
vía Fundación Arte y Derecho, a favor de los Creadores Visuales : Acerca de la Fundación : Fines .
Novedades:- Nuevo contrato de adhesión a VEGAP que te permite decidir qué obras quieres que te gestionen
Hasta ahora el autor firmaba un contrato de adhesión a VEGAP en virtud del cual cedía la gestión de derechos de forma exclusiva y para toda su producción. Pero la asamblea de VEGAP del mes de marzo aprobó el uso de un nuevo modelo de contrato que permite al autor decidir qué obras quiere que se gestionen.
Este cambio permite al artista trabajar con más libertad y flexibilidad sobre las diferentes formas de gestión de sus derechos y para cada obra en concreto, ya sea gestión colectiva (a través de VEGAP), gestión personal o utilizando los diferentes modelos de licencias Creative Commons.
Te adjuntamos el nuevo modelo de Contrato de adhesión.pdf .
- El Derecho de Remuneración por Copia Privada
es un derecho de gestión colectiva obligatoria que compensa al autor por las copias que hacen las personas privadas de sus obras (fotocopias, cds, dvs). La gestión colectiva obligatoria significa que los importes que pagan los fabricantes e importadores de aparatos que permiten la copia privada sólo pueden cobrar las entidades de gestión. En nuestro sector, VEGAP cobra estos importes y está obligada a repartirlos entre TODOS los autores y no sólo entre sus socios.
Por este motivo, porque el derecho a cobrar lo tiene cualquier autor, VEGAP ha puesto en contacto con nosotros para pedir que se difunda esta noticia y las instrucciones para hacer efectivo el cobro del derecho entre el máximo número posible de artistas visuales que no son socios de VEGAP.
Si NO eres socio de VEGAP pero quieres cobrar tu Derecho de Remuneración por Copia Privada tienes que rellenar los formularios que te adjuntamos. Como puedes ver hay una hoja con un formulario en cada cara. Una cara debe recoger los datos sobre la reproducción de obras tus libros y publicaciones asimiladas. El otro formulario debe incluir los datos sobre la comunicación pública de obras tus ámbito audiovisual (emisión por TV).
Envía los formularios a VEGAP, a la atención de Carlos González, Responsable del Departamento de Socios, C/ Nuñez de Balboa, 25. 28001, Madrid . O bien por correo electrónico a la dirección: cgonzalez@vegap.es.Puedes descargarte el formulario en los siguientes enlaces:
Cuestionario CP07-1Formulario de copia privada.xls .
PREGUNTAS Y RESPUESTAS
DERECHOS DE LOS CREADORES VISUALES
LEGISLACIÓN NACIONAL
vía Fundación Arte y Derecho, a favor de los Creadores Visuales : Derechos de Autor : Legislación .
ENSAYOS Y CONFERENCIAS
– Fondo Asistencial y Cultural
Actividades Asistenciales
- SERVICIOS DE ASESORAMIENTO
- ASESÓRATE
- ASESORíA FISCAL
- SERVICIO DE INTERVENCIÓN SOCIAL
- FONDO PARA LA DEFENSA DEL DERECHO MORAL
- ARTISTAS SEGUROS
- Seguro Multirriesgo
- Seguro de Responsabilidad Civil
- Seguro de Accidentes
- Seguro Dental
- VENTAJAS A LOS SOCIOS
El artículo 155 de la vigente Ley de Propiedad Intelectual establece que las Entidades de Gestión deberán, directamente o por medio de otras entidades, promover actividades o servicios de carácter asistencial en beneficio de sus socios, así como atender actividades de formación y promoción para el sector.
La ley determina que la cantidad destinada a estos efectos será el 20% de la recaudación por el derecho de remuneración compensatoria por el uso privado de la copia y que se destinará, por partes iguales, al desarrollo de estas actividades.
VEGAP desarrolla estas actividades con cargo al Fondo Asistencial y Cultural, y encomienda cada año a la Fundación Arte y Derecho la gestión de este Fondo.
Para más información consulta la página Web de nuestra Fundación:
vía VEGAP | Defensa de la Creación | Fondo Asistencial y Cultural .
- Por qué hacerse socio de VEGAP
El artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU, dice: ” Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes ya participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. Toda persona tiene derecho a la protección de sus intereses morales y materiales derivados de toda producción científica, literaria o artística de la cual es autor”. Los derechos sobre las obras pertenecen a su autor, quien puede ejercerlos de forma individual o colectiva. También puedes optar por no ejercerlos. Es una decisión propia. La Ley de propiedad Intelectual ofrece mecanismos que permiten entre otras acciones, proteger la obra frente a vulneraciones de carácter moral y percibir una remuneración económica cuando la obra es utilizada por terceros, sean cuales sean los propósitos de esta utilización.
Es la Ley la que crea la figura de las sociedades de autor o entidades de gestión que son asociaciones sin ánimo de lucro, de carácter colectivo. Estas entidades permiten a los autores organizarse y ejercer estas facultades de una forma eficaz. La primera sociedad de autores de la creación visual nació en Francia a principios del siglo pasado, más tarde, los autores de cada país fueron creando su propia sociedad. VEGAP nació en el año 1990 a instancias de los artistas en colaboración con el Ministerio de Cultura.
Los creadores que así lo desean se incorporan a VEGAP mediante un contrato que garantiza la gestión de sus derechos en el ámbito nacional e internacional. VEGAP tiene suscritos contratos de reciprocidad con otras sociedades de autor lo que garantiza que los autores tengan sus obras protegidas en una gran cantidad de países.
Como creador tienes derechos y puedes ejercerlos de forma gratuita y eficaz a través de la organización que ha creado la comunidad artística.
vía VEGAP | Autores | Por qué hacerse socio de VEGAP .
http://www.vegap.es
http://www.arteyderecho.orgProyecto “Encuentros con Vegap” 2010
“ Encuentros con Vegap ”, son un conjunto de actividades encaminadas a la divulgación de los derechos de autor y de la gestión colectiva de estos derechos entre los autores asociados a las asociaciones federadas dentro de la UAAV, Unión de Asociaciones de Artistas Visuales. Este programa está financiado por el Fondo Asistencial y Cultural de VEGAP a través de la Fundación Arte y Derecho.
Encuentros con Vegap”,UAAV/Calendario de los actos públicos de las asociaciones de la UAAV « UAAV.
De acuerdo al convenio de colaboración establecido entre la Unión de Asociaciones de Artistas Visuales (UAAV) y la Fundación Arte y Derecho, y dentro del programa “Encuentros con VEGAP” , AAVAC organiza, una conferencia dedicada a la difusión de la entidad de gestión de derechos de autor, “Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos” (VEGAP), que desde 1990 viene trabajando en la protección de los derechos de los autores de obras de creación visual. (Modelo de las jornadas)
Acto público:
Encuentros con VEGAP ( AVVAC documentación)
Conferencia / 26-11-2010 / 19.00 h. / Octubre Centre de Cultura Contemporània.
La conferencia abordará los siguientes temas:
Program:
1 .- Explicación de VEGAP como organización.
a) Su naturaleza jurídica y política.
b) La estructura operativa.
c) Los socios y la entidad.
d) La gestión de derechos.
e) El reparto de derechos.
Coloquio
2.- VEGAP como nodo de una red.
a) Las sociedades de autores como movimiento social y político.
b) Las estructuras de representación (CISAC, IFRRO, EVA).
coloquio
3.- VEGAP ante el entorno digital.
a) La copia privada.
b) La tarta digital.
c) Los autores y la cesión de sus derechos.
d) Las “obras huérfanas”.
Paula Jiménez de Parga; Directora Centro VEGAP Catalunya.
José Vicente Quirante; Director de la Fundación Arte y Derecho.
Presenta: Juan José Martín.
Presentación:preguntas y respuestas:
4.- Pequeño glosario :
Es difícil, muy difícil pero hemos intentado hacer un glosario riguroso jurídicamente pero claro, sencillo y ameno.Copyright
Copyright es el término más común para denominar a los derechos de autor en los países de tradición jurídica anglosajona. Esta denominación pone el énfasis en los derechos de explotación económica, que convierten a la obra del autor en objeto de comercio. Por el contrario, el término droit d'auteur, empleado en los países de tradición romano-germánica, hace alusión al sujeto del derecho, al creador ya los derechos que a él se le reconocen, tanto patrimoniales, como morales.Derechos de autor
Los derechos de autor son una serie de facultades de corte monopolístico, los derechos de explotación, y una serie de prerrogativas de carácter personal, los derechos morales. Tales derechos sobre la obra literaria, artística, científica que cumpla con el requisito de originalidad, corresponden al autor, por el solo hecho de su creación.
Desde ese momento, los derechos de autor son ejercitables erga omnes. El autor tendrá el derecho a prohibir cualquier uso de la obra que suponga una infracción de sus derechos. No obstante, el ejercicio de los derechos está sometido a ciertos límites legales como la cita o reseña de las obras; la utilización de las obras con ocasión de informaciones de actualidad y las situadas en vías públicas; la reproducción y préstamo de las obras en determinadas instituciones; la ejecución de obras musicales en actos oficiales y ceremonias religiosas; la copia privada, etc.Registro de la propiedad Intelectual
Es un Registro único en todo el territorio nacional, integrado por los registros territoriales, el Registro Central y la Comisión de Coordinación. El Registro es un medio para la protección de los derechos de propiedad intelectual de los autores y demás titulares sobre sus obras, actuaciones o producciones.
La inscripción registral no es constitutiva, pero supone una mejor protección de los derechos de propiedad intelectual proporcionando una prueba cualificada de la existencia de los derechos inscritos.Propiedad Intelectual
Dentro del término “Propiedad Intelectual” se engloban dos tipos de derechos: los “derechos de autor” y los “derechos conexos”. Los derechos de autor establecen la protección a las personas creadoras de obras del intelecto, mientras que los derechos conexos protegen a los que de algún modo, realizan trabajos y aportaciones que el legislador también ha entendido que deben ser protegidas. Esta última categoría incluye el derecho de los artistas intérpretes y ejecutantes, de los productores de fonogramas, de los productores de grabaciones audiovisuales, de las entidades de radiodifusión, de los autores de meras fotografías y de aquellos que llevan a cabo determinadas producciones editoriales.
En general, desde un punto de vista jurídico, pueden distinguirse dos clases de derechos de propiedad intelectual: Derechos morales y Derechos patrimoniales.Derechos morales
Son derechos inalienables e intransmisibles que engloban principalmente el derecho a la paternidad de la obra (ser reconocido autor de una obra), el derecho a la integridad de la misma (impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella) y el derecho a decidir en qué forma se difundirá la obra. También se contemplan, por parte de la ley española, el derecho a retirar la obra del mercado, o el derecho a acceder al ejemplar único o raro de la misma; aunque el ejercicio de estos últimos derechos es poco frecuente.Derechos patrimoniales
Son los derechos de explotación de la obra, generalmente con contenido económico. Se incluyen entre ellos los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación.Obra registrada
La obra registrada es la obra inscrita en el Registro de la Propiedad Intelectual.Copyleft
Este término es empleado en contraposición a Copyright. Las licencias de Copyleft permiten al cesionario de los derechos, estudiar la obra licenciada, reproducirla, distribuirla y modificarla. Ello, siempre y cuando el cesionario permita a licenciatarios subsiguientes disfrutar de las mismas libertades. Las licencias de Copyleft son conocidas como licencias recíprocas (reciprocal licenses). De esta forma, se asegura que el proceso cumulativo de creación y mejora de la obra no va a ser comprometido por restricciones que pueden imponer los distintos autores intervinientes.
La licencia de Copyleft más conocida es la Licencia Pública de GNU (GNU General Public License o “GNU GPL”), empleada para la distribución de software libre. Richard Stallman, fundador del Proyecto GNU, es conocido como la persona que acuñó el término Copyleft.Creative Commons
Creative Commons es una organización no gubernamental, sin ánimo de lucro, que fue fundada por Lawrence Lessig, profesor de derecho en la Universidad de Stanford y especialista en Propiedad intelectual y Derecho del ciberespacio.
El objetivo de esta organización es facilitar el acceso del público a las creaciones intelectuales protegidas por medio de derechos de autor, a través de un sistema de licencias tipo. El régimen de propiedad intelectual otorga a los autores todos los derechos sobre sus obras. A través de las licencias Creative Commons, los autores pueden reservar sólo algunos derechos patrimoniales o, si así lo desean, hacer dejación de todos ellos; permitiendo a los usuarios llevar a cabo actos que, de otra manera, necesitarían de la autorización previa de los autores.Shareware
Se denomina Shareware a una modalidad de distribución de software de forma gratuita, aunque por tiempo limitado. Pueden existir limitaciones, asimismo, en cuanto a las formas de uso o las facultades finales del usuario. Para adquirir una licencia de software que permite el uso del programa de manera completa se requiere de un pago (muchas veces modesto) aunque existe también el llamado Shareware de precio cero, si bien es muy poco común.
No debe confundirse el Shareware con el sistema Freeware que indica que un software es totalmente gratuito. Tampoco debe confundirse el hecho de que un software sea Shareware o Freeware con el hecho de que sea de Código Abierto (“Open Source”), ya que esto último depende de la accesibilidad o no al código fuente, mientras que los primeros son denominaciones de la forma o sistema de comercialización.Freeware
Freeware es un software que se distribuye sin contraprestación, de forma gratuita. El Freeware es software propietario y su licencia de distribución no proporciona, normalmente, acceso al código fuente. Los términos contractuales en los que se distribuye confieren a los usuarios las facultades de libre reproducción y redistribución; pero, dado que el código fuente no está disponible, ellos no pueden estudiar, adaptar o modificar el programa. Ésta es la diferencia fundamental con el Free Software. En Freeware, el adjetivo “free” hace referencia a gratuito; sin embargo, en Free Software, hace referencia a libertad -“Free as in free speech, not as in free beer”.Royalty free
El término “royalty” o “royalties” (en castellano, “regalía”) significa la participación en los ingresos o la cantidad fija periódica que se paga al propietario de un derecho a cambio del permiso para ejercerlo.
En el ámbito de la propiedad intelectual, se denominan regalías a las cantidades porcentuales oa tanto alzado que perciben los titulares de derechos como contraprestación por las licencias de uso de sus obras, invenciones, marcas, diseños industriales, etc.
El concepto “royalty free” hace referencia a todo el material que puede ser usado sin tener que pagar regalías por ello. Se entiende como royalty free, aquellas obras, invenciones… de las que se puede disponer mediante un pago único o gratuitamente, bien porque han caído en el dominio público (por ejemplo, por haber expirado el plazo de vigencia de los derechos de autor) o bien porque son distribuidas mediante alguna licencia que permite el uso sin contraprestación.
*Glosario basado en el ordenamiento jurídico español por lo que algunos aspectos no son aplicables a otros ordenamientos.Reportaje publicado en AyD 91 (05/07)
5.- HISTÓRICO:
En 1990 un numeroso grupo de artistas representados bajo la ya desaparecida “Confederación de Artistas Plásticos”, solicitaron al Ministerio de Cultura su apoyo para la puesta en marcha de una entidad. Esta solicitud estaba plenamente justificada pues el sector no contaba en su seno con ningún grupo empresarial que apoyase esta iniciativa.Para poder iniciar esta gestión, los propios autores debían organizarse en entidades legalmente constituidas y solicitar dicha autorización al Ministerio de Cultura. Por ello, se constituyó la Asociación sin ánimo de lucro, denominada “Visual Asociación de Artistas Plásticos”, que se fundó el 17 de Mayo de 1.990.
El Ministerio de Cultura fue sensible a la reivindicación de los artistas plásticos, pues entendió que la ausencia de una entidad de gestión colectiva para este sector impedía la aplicación práctica de la Ley o, al menos, la dificultaba enormemente.
Así, el 5 de junio de 1990, se publicó la Orden Ministerial que autorizaba a los propios artistas plásticos para operar como entidad de gestión, ejerciendo los derechos que les fueran confiados, siempre por cuenta y en interés de sus asociados.
vía VEGAP habla .
Los artistas plásticos exigen derechos de autor
El manifiesto de Zaragoza pide la propiedad moral y económica de los creadores
ROCIO GARCÍA - Zaragoza – 01/12/1993
La tierra de Goya acogió ayer las quejas de los artistas plásticos. Antonio López, Ràfols Casamada, Luis Gordillo, Juan Genovés, Eduardo Chillida y Javier Mariscal pidieron en Zaragoza que el Gobierno haga respetar sus derechos de autor, recogidos en la Ley de Propiedad Intelectual. “Al artista hay que defenderle y no explotarle. Es hora de que tomemos el poder y de que se nos respete y reconozca”, dijo Gordillo, presidente de VEGAP (Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos), entidad organizadora del acto, en el que la gran ausente fue la ministra de Cultura.
El manifiesto de Zaragoza, que recogió ayer el director general de Bellas Artes, José Guirao, en nombre del Ministerio de Cultura, consta de 14 puntos y en ellos se examinan las obligaciones del Estado y la sociedad civil para con los derechos de autor, tanto morales como económicos. Los artistas plásticos, en el manifiesto, piden la supresión del apartado 2 del artículo 56 de la Ley de Propiedad Intelectual, que regla los derechos de exhibición, por considerarlo una sustracción de sus derechos por parte del propietario de la obra. También solicitan la obligación de informar al autor de la localización de sus obras en cada momento; lo que es un derecho moral nuevo en España, pero que está presente desde hace mucho tiempo en las legislaciones europeas.Otras de las reivindicaciones del manifiesto es la petición de rebajar el precio umbral de 300.000 pesetas hasta situarlo en los límites europeos, en tomo a las 25.000 o 30.000, en los casos de reventa de la obra. Por último, los artistas son partidarios de aumentar a 70 años -ahora están en 60 años- los derechos de explotación de la obra por parte de los herederos en caso de muerte del autor.
Los pasillos del paraninfo de la Universidad de Zaragoza se llenaron de pintores y escultores. Los había más militantes y otros más despistados. Luis Gordillo se encontraba entre los primeros. Como presidente de VEGAP, entidad que gestiona los derechos de autor de los artistas plásticos, el pintor sevillano se quejaba de que, a pesar de que sobre el papel la Ley de Propiedad Intelectual de 1987 es “positiva y progresista”, su aplicación deja mucho que desear.
Tienen tan interiorizado el sentido del sufrimiento y la desilusión, que aún el mismo Gordillo, el más activo de todos, confiesa que se daría con un canto en los dientes si se recogieran en un futuro algunas de sus reivindicaciones. “Nuestras esperanzas no existen”.
Sin embargo, Gordillo no cree que los artistas plásticos estén discriminados legalmente con respecto a los escritores o músicos, ni que haya un vacío legal. “En España se hacen leyes preciosas, pero después no se aplican. El Gobierno no se puede hacer el loco y debe obligar a las instituciones ya la propia Administración a divulgar, cumplir y hacer cumplir los derechos de los artistas”, señaló ayer en la prestación del manifiesto.
A juicio de Gordillo, una de las prioridades de este colectivo es la de “convencer a la sociedad de nuestros derechos”. “Se piensa que ya se nos paga suficiente con la publicidad que se nos hace de nuestra obra y, a veces, se presiona y obliga al artista a renunciar a sus derechos”, señaló el pintor, para quien son los propios artistas los que también se tienen que concienciar. “Con el boo m del mercado que hemos vivido la sociedad se cree que los artistas tenemos algún poder. Esto es absolutamente falso; son seres desvalidos y débiles, algunos de ellos verdaderos héroes, que trabajan con dificultades bestiales. Al artista hay que defenderle y no explotarle. Se acabó la mendicidad y la humillación, es hora de que los artistas tomemos el poder y exijamos el respeto y reconocimiento que nos merecemos.
Para Juan Genovés es importante que se haga en España lo mismo que en Europa, así como que se cumpla la legislación existente. El autor de los famosos dibujos pro amnistía en plena dictadura franquista, que hizo público su malestar por la ausencia de la ministra, denunció el que incluso museos nacionales en la elaboración de catálogos “han llegado a pagar derechos de autor a artistas extranjeros y no a españoles, con el peregrino argumento de que aquí, en nuestro país, nunca se había hecho”. Con un bolsón cruzado por el pecho y una gabardina quizá demasiado larga para su estatura, Antonio López sonreía por los pasillos de la universidad a los muchos admiradores que se le acercaban a saludar. Él estaba claramente en el grupo, si no de los despistados, sí de los no demasiado concienciados o algo dudosos. Aunque el pintor manchego señaló que estaba de acuerdo con la necesidad e importancia de crear un marco en el que los autores, sobre todo los más jóvenes, vean respetar sus reivindicaciones y derechos, López no quiso obviar algo que quizá estaba latente y nadie se atrevía a decirlo.
“Aquí hay demasiados tópicos; es todo muy complicado. Es verdad que hay que corregir posibles injusticias y desajustes, pero hay que ser también más realistas. La vida es muy difícil y dura para todos, y no sé por qué los pintores tenemos que exigir más que los demás. Ninguno de los que estamos aquí, y yo el primero, nos podemos quejar. Los pintores no debemos exigir más que los campesinos o los taxistas”, dijo el pintor.
Autor de los medallones con los que VEGAP galardonó ayer a diversas instituciones en Zaragoza, Mariscal señaló que no había que esperar a que el Estado resolviera los problemas. “Lo que hay que hacer es currárselo. Yo llevo mucho tiempo desarrollando una labor pedagógica por medio de contratos”.
El primer pleito
EL PAIS-JT – Zaragoza – 01/12/1993
El escultor vasco Eduardo Chillida asistió a los actos de Zaragoza profundamente indignado por la actitud del Ayuntamiento de Vitoria hacia su obra en la plaza de los Fueros de la capital alavesa. Tras la denuncia pública, Chillida puso en manos de VEGAP la defensa de sus intereses ante a la “tropelía” del consistorio.Sin ninguna consulta al escultor, ni siquiera al arquitecto Luis Peña Ganchegui, encargado de la reforma de la plaza de los Fueros, los responsables municipales han colocado una valla que altera radicalmente el sentido de la obra de Chillida en su entorno. El artista vasco afirmó dolido: “Es la única obra, en toda mi vida, de la que me arrepientoLos artistas plásticos exigen derechos de autor
Eduardo Chillida denunció que, con anterioridad al cubrimiento con tablones de la plaza, ya se había dejado oculta la escultura que él había donado a la ciudad, sin que en ningún momento fuera consultado sobre la forma de resolver lo que parecía un peligro, al encontrarse la plaza dividida en varios niveles de altura.Ahora, tras haber suprimido el problema, en una obra dirigida por Peña Ganchegui que el escultor califica de “muy buen trabajo”, el Ayuntamiento ha vuelto a decidir unilateralmente la colocación de una verja de protección que según el escultor resulta además de innecesaria, ridícula.
Eduardo Chillida planteó en los mismos pasillos del paraninfo de la universidad zaragozana a los directivos de la VEGAP la necesidad de intervenir colectivamente ante el atropello. Javier Gutiérrez, vicegerente de la asociación, asumió en una aplicación inmediata del manifiesto, hecho público apenas unos minutos antes, la defensa de los intereses del artista e indicó que iniciarán inmediatamente las actuaciones, primero por la vía del diálogo y si no hay resultado, por la jurídica, para que la voluntad del autor se respete.
El vicepresidente de VEGAP indicó que éste será el primer conflicto en el que se actúe tras el manifiesto, pero en realidad hará la actuación número tres de similares características.
Las dos anteriores han tenido lugar con respecto a esculturas maltratadas, una en la plaza de Azca de Madrid y otra en una localidad andaluza, en las que la asociación ha tenido que intervenir “frente a la desidia de las autoridades hacia obras plásticas en lugares públicos”.
El escultor donostiarra Eduardo Chillida calificó de preocupante el trato que sufren determinadas obras de arte instaladas en lugares públicos por parte de las instituciones y luego sometidas a designios arbitrarios o falta de cuidado y mantenimiento. “Reivindicar en común nuestros derechos es ya un paso importante”, se consolaba Chillida.
6.- Internacional.Las estructuras de representación (CISAC, IFRRO,EVA).
La CISAC (Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores), que representa a 229 sociedades de autores de 121 países ya tres millones de creadores y editores.
vía CISAC .
International Federation of Reproduction Rights Organisations( IFRRO)
trabaja para aumentar a nivel internacional la utilización lícita de las obras de texto y de la imagen basada en los derechos de autor y para eliminar la copia no autorizada mediante la promoción de una gestión eficaz de los derechos colectivos a través de las RRO para complementar a los creadores ya los editores en sus propias actividades.
IFRRO .
EVA
European Visual Artists (EVA) represents the interests of authors' collective management societies for the visual arts. 25 European collecting societies for visual creators are gathered under this roof as members or observers. They manage collectively authors' rights of close to 60 000 creators of works of fine art, illustration, photography, design, architecture and other visual works.
vía EVARTISTS – EVA [european visual artists] .
otras organizaciones,convenios y tratados
- Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
- Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas
- Convención Universal sobre Derecho de Autor
- Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor
- Directiva de la Unión Europea sobre derecho de autor
L'ABC du droit d'auteur
Título : L'ABC Du droit d'auteur
Autor : UNESCO Sector de la Cultura
Idioma : Francés e Inglés
Entidad : UNESCO Sector de la Cultura
Nº de páginas : 96
Fecha de publicación : marzo 2010
Disponibilidad : La publicación está disponible en el siguiente sitio web:
http://www.unesco.org/fileadmin/MULTIMEDIA/HQ/CLT/diversity/pdf/WAPO/ABC_Copyright_fr.pdfLa UNESCO ha publicado un documento sobre los derechos de autor que recoge una visión general de sus principios fundamentales y nos acerca a las distintas normativas internacionales sobre este tema:
seguir leyendo…
7.- Dossier sobre arte y copyleft
Son muchos los lugares donde se está dando un debate vivo e intenso sobre copyleft, cultura libre y circulación libre del conocimiento. Sin embargo, el arte contemporáneo todavía muestra cierta reacción a tratar el tema, seguramente porque ve en el copyleft y todo lo que ello significa una energía de renovación para la que no está preparado.
Aquí un dossier de ideas y experiencias artísticas con licencias de circulación libres publicado por Natxo Rodríguez y Lila Pagola.
dossier de ideas y experiencias artísticas con licencias de circulación libres
- natxo rodríguez / lila pagola
- versión 1.0 2010
Úvod
Retomamos este dossier de recursos sobre arte y copyleft luego de varios años, con el estímulo de hacerlo circular entre los colectivos y personas activistas de la cultura libre que se reúnen en el Foro Social Grande de Porto Alegre este próximo fin de enero de 2010 en Brasil.
Anhelamos que aporte una mirada particular sobre las diversas perspectivas desde las cuales los artistas, mayormente los que venimos de las artes visuales, nos aproximamos a la cultura libre: perspectivas que reconocen enlaces históricos con viejas discusiones en el mundo del arte, perspectivas políticas, también viejas, que se preguntan por la función social del arte en la sociedad, el status del artista y de sus producciones: entre otros aspectos por su distribución, y por los modos de hacer, los procedimientos que se reconocen como artísticos en este contemporáneo contexto de remezcla, apropiación y cita.
Hacer dialogar las “miradas” de distintos colectivos, es a nuestro entender, un desafío central en la difusión y comprensión real de las propuestas de la cultura libre, en función a la heterogeneidad de los activistas que la sostienen. Por otro lado, la perspectiva de un conjunto de los creadores como son los artistas -en una definición acotada a la legitimación de las instituciones culturales- representa un diálogo imprescrindible y urgente. Es claro que la mayoría de nosotros, en nuestro rol de receptores, ya hemos actuado – a conciencia o no- a favor de la libre circulación de la cultura: cada vez que fotocopiamos un libro, bajamos una canción o una película, copiamos una fotografía estamos reafirmando nuestra posibilidad de acceder al inmenso y creciente acervo cultural global que es internet.
El paso estratégico es que en nuestro rol de creadores, recordemos esta dinámica de inusitada riqueza de la que estamos participando, y aportemos lo que está a nuestro alcance -nuestra creación- sin restricciones de circulación, para que aquel modelo basado en la escasez material, acabe por disolverse en su propia imposibilidad de control.
Los matices de la copia permitida son terreno de arduo debate, y también de ensayo y error: si permitir usos comerciales o no, si permitir obras derivadas o no … y no parece ser posible una unificación de criterios que resulte útil a todas las formas artísticas en su diversidad de modos de circular, y garantizarle a los autores la devolución -en la forma que esta ocurra, que complete el círculo y abone la diversidad cultural.
Estos y otros temas son abordados en los materiales que reunimos en este dossier, para aportar al debate informado ya la recuperación de pensamientos, actos, obras muy anteriores a nuestro presente tecnológico, en las que puede haber claves para entender y acordar las formas de circulación de la cultura en el futuro.01. 2010
Presentación versión beta
Son muchos los lugares donde se está dando un debate vivo e intenso sobre copyleft, cultura libre y circulación libre del conocimiento. Sin embargo, el arte contemporáneo todavía muestra cierta reacción a tratar el tema, seguramente porque ve en el copyleft y todo lo que ello significa una energía de renovación para la que no está preparado. Existe toda una mitología creada en torno al artista, la obra de arte, su comprensión y su difusión sobre la que se sostiene todo un sistema que no está dispuesto a trastocar sus tradicionales fundamentos. Aceptar el copyleft simplemente como una posibilidad significaría renunciar a ciertos mecanismos vigentes, a discutirlos y quizá reemplazarlos por otros modos de hacer que pondrían en cuestión al autor, el museo, el mercado, etc. tal y como se ha ido transmitiendo durante décadas. Todo ello, a pesar de que el fenómeno digital avanza imparablemente y aquellos modelos basados en la escasez y en el valor del soporte físico ven cómo sus ancestrales paradigmas llegan a su fin. El arte, que mira de reojo a las industrias culturales o creativas del cine y la música como modelos de negocio, no es capaz de verse reflejado en sus errores y continúa intentando sacar partido de los procesos emprendidos de espectacularización de la cultura y puesta en valor de la imagen y lo audiovisual conforme, por contra, a patrones obsoletos provenientes del mundo analógico. ¡Se está retrasando lo inevitable! Ya que mientras lo digital propone una coyuntura de abundancia y reproducción infinita a casi coste cero con infinitas posibilidades de revertir en el procomún, para el bien de la comunidad, el arte y su pesada estructura siguen viviendo en el paradigma del autor mítico, la obra original y el acceso restringido. En consecuencia, para proteger su espacio ancestral, tanto en el reino del arte contemporáneo como en de la cultura, dominado por las industrias del entretenimiento, las leyes de derechos de autor y de propiedad intelectual se endurecen y están siendo utilizadas para cercar y expropiar más derechos a los usuarios en supuesto beneficio del creador cuando, en realidad, se está hablando de control y beneficios empresariales.
Es complejo, articular una respuesta a esta problemática pero la experiencia enriquecedora del software libre como propuesta intelectual colectiva, creativa, horizontal, participativa, activa para con el procomún, nos hace pensar que el copyleft puede ser el paradigma que subvierta definitivamente los fundamentos tradicionales del arte contemporáneo. Más aún, cuando nos referimos a aquellas parcelas del arte sustentadas y apoyadas desde lo público, donde sin duda y sin contestación, el esfuerzo realizado desde lo público debe revertir en lo público y eso pasa por enriquecer y promocionar el procomún. Si en el ámbito de lo privado el copyleft es “una opción” viable, en el terreno de lo público el copyleft ha de erigirse como “la opción”.
Sin embargo, no podemos perder de vista que el copyleft y todo su discurso proceden de un contexto muy concreto como es el del software libre. En el arte, por tanto, al ser un ámbito y un contexto bastante distinto, el reto es doble. Por un lado, intentar aprender de sus logros y conquistas y, por otro, hacer un esfuerzo en trasladarlos de modo coherente a un campo donde autoría, colectivo, creación, acceso, utilidad e incluso negocio o empresa tienen significado y connotaciones bien diferentes.
Este directorio pretende, en consecuencia, ser un repositorio en construcción de textos en castellano, propuestas y referencias específicas sobre arte y copyleft que contribuyan a activar un debate muy necesario sobre el arte contemporáneo y lo que el copyleft puede aportar en la coyuntura actual.
El directorio está organizado en tres secciones: Repositorio de textos sobre copyleft y arte, Experiencias copyleft en el arte y Licencias libres para el arte.
Agosto 2006.
Repositorio de materiales
Listados de varios textos (libros y artículos) y clásicos generales
- Listado Copyfight de Elastico.net
- Free Culture Lawrence Lessig.
- Copia este libro David Bravo.
- Vender vino sin botellas: la economía de la mente en la Red Global. Perry Barlow, John. 2004. Publicado originalmente como en la revista Wired
en 1994. http://www.wired.com/wired/archive/2.03/economy.ideas_pr.html
2001
2004
- COPYLEFT: la creación se promueve… compartiéndola Nuria Vila y Xabier Barandiaran. 2004.
- La conquista silenciosa del ciberespacio: Creative Commons y el diseño de entornos digitales como nuevo arte regulativo en Internet . Ariel Vercelli. 2004.
- Capitalismo cognitivo. AAVV. Edit. Traficantes de sueños.
- Stallman, Richard M. Software libre para una sociedad libre . Ed. Traficantes de sueños. Madrid, 2004
2005
- Creación e Inteligencia Colectiva. El libro. Autores varios. Edición de Zemos. 2005.
- Estado de las Creative Commons. Nicolás Malevé. Zehar nº 55. Arteleku. 2005
- Herramientas jurídicas como narración feminista: del autor a las commons . Laurence Rassel. texto pronunciado la primera vez durante el seminario «Mutaciones del feminismo: genealogías y prácticas artísticas». Arteleku. Abril 2005.
- Licencias libres en el mundo del arte. Resumen de mesa debate con Javier Gutiérrez (fuera de línea) Vicen y Jorge Cortell; Moderador: Amador Fernández Savater. En las II Jornadas Copyleft. Barcelona. (el resumen de la mesa se encuentra en la 3ª parte del documento). Abril 2005.
- Manifest Soria . Na reprodukcí uměleckých děl. JA Ramirez. Června 2005.
- Představit si svět bez copyrightu. Joost a Marieke Van Schijndel Smiers. Zehar č. 55. Arteleku. 2005
- Copyright: směrem k nové konceptualizace kategorického výroby a spolupráci v digitální umělecká díla . Zuik Diana Antelo a María Alejandra Sanchez. Dny sedmého umění a digitálních médií, Cordoba (Argentina). Srpna 2005.
- Čistý software Hacking zdarma. Umělecké zážitky . Angie Bonino. Dny sedmého umění a digitálních médií, Cordoba (Argentina). Srpna 2005.
- Autorská práva a jasný digitální budoucnosti muzea. Natxo Rodriguez. Zehar č. 57. Arteleku. 2005
- La crítica y la historia del arte frente a los derechos de reproducción . JA Ramírez. Lápiz. nº 217, noviembre 2005
2006
- Rodríguez, Natxo. Reactivación del procomún. III Congreso online. Conocimiento Abierto. Sociedad Libre. 20/11/2006 – 3/12/2006.
- El salario del Artista . Florenci Guntín. EXIT Express. nº17, febrero 2006
- J(em)'acuse. Rogelio López Cuenca . EXIT Express. nº17, febrero 2006
- Derecho de ¿autor? El debate de hoy . Lilian Alvarez. EDITORIAL DE CIENCIAS SOCIALES, LA HABANA, 2006
- Los verdaderos enemigos de los “derechos de autor” . JA Ramírez. EXIT Express. nº17, febrero 2006. Reproducido en Artesanía en la red.
- Acerca de los derechos de autor en la era digital . M. Alejandra Sánchez Antelo y Diana Zuik. Ponencias seleccionadas en el Simposio de prácticas de comunicación emergentes en la cultura digital 2006. Córdoba (Argentina). Agosto 2006.
- Copy-left. Manual de uso . Libro editado por Traficantes de sueños, con la colaboración de Arteleku y UNIA arte y pensamiento. Tiene un capítulo dedicado a las obras audiovisuales (MC Cagide y N. Fillat Oiz) y otro a Copyleft y Arte (n.Rodríguez). Se puede descargar en pdf o comprar en papel en su web.
2007
- Proto-Copyleft LA Lila Pagola. 2007.
- ¿POR QUÉ A ALGUNOS ARTISTAS NOS INTERESA EL SOFTWARE LIBRE? Lila Pagola. 2007.
- Cultura Libre y actitud copyleft: Nuevos nombres para viejas prácticas. Notas sobre las obras derivadas Lila Pagola. Texto curatorial para la Bienal Arte nuevo interactiva 2007. México.
- Software libre: caja abierta y transparente. Lila Pagola. En: Instalando arte y tecnología. Edición del colectivo Troyano. 2007. Chile.
- turbulence: remixes + bonus beats . Eduardo Navas
2008
- Artes visuales y Cultura Libre. Una aproximación copyleft al arte contemporáneo. Natxo Rodríguez. Tesis doctoral 2008 (pendiente de publicación). Solicitar por mail a natxo (at) fundacionrdz.com.
- Imaginando un mundo sin copyright Video de la conferencia de Joost Smiers en CAmon. Octubre 2008. Alicante. España.
- Compartiendo capital: el libro Autores varios. Argentina. 2008.
- Propiedad Intelectual. Nuevas tecnologías y accceso a la cultura. Varios Autores. Centro Cultural de España, México 2008
2009
- Las muertes anunciadas y nunca consumadas del autor Conferencia de Simón Marchán Fiz, crítico de arte, catedrático de Estética y Teoría de las Artes en la Facultad de Filosofía de la UNED. Diciembre 2009.
- Abandonar el copyright: una bendición para los artistas, el arte, y la sociedad Joost Smiers. Traducción de Kamen Nedev. Publicado en Medialab Prado .
- 6ª Videoconferencia: Arte, Copyleft y el problema del doble estándar en contextos de contradicción Lila Pagola. Seminario SECO. 2009.
- Estética y política del procomún Jordi Claramonte. Ponencia presentada en el Seminario ACCCESO. Costa Rica. Noviembre 2009.
- Copyleft, cultura libre y arte contemporáneo Lila Pagola. Ponencia presentada en el Seminario ACCCESO. Costa Rica. Noviembre 2009.
- Audiovisuales y el uso de plataformas de software libre Felipe del Águila. Ponencia presentada en el Seminario ACCCESO. Costa Rica. Noviembre 2009.
- Repensando los bienes intelectuales comunes: análisis socio-técnico sobre el proceso de co-construcción entre las regulaciones de derecho de autor y derecho de copia y las tecnologías digitales para su gestión Ariel Vercelli. 2009.
- El uso de las redes P2P como fuente de manifestaciones culturales en Brasil. El ejemplo de la red Submidialogia Comunicación presentada por Karla Brunet en el marco del seminario del 4º Encuentro Inclusiva-net: Redes y procesos P2P, celebrado en Madrid del 6 al 10 de julio de 2009.
Experiencias Copyleft en el Arte
Una experiencia de actitud copyleft realizada sobre un objeto real (una pintura que fue siendo derivada por amigos del autor, que trabajaban a partir de lo que les llegaba)
Platoniq es una plataforma de producción y distribución de contenidos digitales, un sello de net cultura que además se ocupa de organizar actividades gratuitas en espacios públicos. Entre sus proyectos, cabe destacar propuestas como Burn Station , con el que fueron premiados en 2006 en Transmediale, o Banco Común de Conocimientos
El evento Copyfight ha tenid, hasta el momento dos partes. En la primera, julio 2005, se planteaban una serie de “actividades sobre la crisis imparable del modelo actual de propiedad intelectual, y la emergencia de la cultura libre”. En la segunda, celebrada en el Centre d'Art Santa Mònica, de Barcelona, el objetivo era la cuestión de los derechos de autor en las artes visuales con un la celebración de un simposio, un punto de consulta y una biblioteca online de cultura libre.
Es un proyecto internacional colectivo y descentralizado en el que participan varios colaboradores/as con diversos niveles de implicación. Como resultado se ha publicado un libro y un doble DVD, recogiendo el trabajo de más de 100 participantes en el proyecto, cuyos contenidos están disponibles bajo licencia Creative Commons.
Estudio Livre es una plataforma colaborativa que surgió en Brasil y ofrece herramientas y recursos para el trabajo en equipo o derivativo sobre audio, video e imagen fija.
El proyecto es una propuesta para repensar el proceso de creación artística, implicado tácitamente por la noción de autoría convencional, dentro de un marco institucional de legitimación como es el museo, y en general el circuito del arte. La “obra derivada” es una posibilidad que pueden elegir los autores mediante una licencia cc, permitiendo a los “receptores”
hacer otra obra tomando como punto de partida la del autor original, modificándola y haciéndola suya, pero sin dejar de reconocer el autor de origen.Copycult tuvo lugar en el año 2000 en Bruselas y fue un intercambio de experiencias sobre la influencia del copyright y la cultura de la copia. A partir de entonces, Copycultse ha convertido en un lugar de referencia sobre copyleft; textos, noticias y discurso crítico sobre la influencia del copyright en la cultura y el arte.
Es un proyecto curatorial que pretende crear un plataforma para intercambiar obras entre artistas, curators y el público dando a la audiencia libre acceso a los trabajos. Los trabajos recopilados en la web pueden ser descargados, cambiados, distribuidos, exhibidos y usados libremente por cualquiera.
Una plataforma para el libre intercambio de conocimientos. Un espacio donde compartir detalles de procesos, proyectos y logros felices.
- La caja quemadora Planeta X. Una Burn Station made in Rosario.
- Copyleft Argentina COPYLEFT Argentina es un sitio destinado a informar e impulsar el desarrollo de actividades, proyectos e iniciativas relacionadas con la filosofía del Copyleft.
- Narración con FlickrCC: Obras de creación colectiva creadas por los usuarios Concurso de cuentos creados a partir de fotos de Flickr con licencias CC
- Sin cita Fabricio Caiazza. 2007-2009. “Textos extraídos de blogs y trasladados a espacios públicos, para luego ser fotografiados y devueltos a la blogósfera. Traslado a otros espacios textos que circulan en internet (sitios de auto-publicación como blogs, facebook, twitter,etc). Son fragmentos de pensamientos en torno a la construcción y circulación de realidad en la internet social o web 2.0. Luego me encargo de rotularlos sobre diversos soportes y trasladarlos a la calle para fotografiarlos y finalmente devolverlos a la blogosfera”.
Licencias libres para el arte
- Guía de Licencias de Contenido Abierto (en inglés)
Una exhaustiva recopilación de licencias de contenido abierto, con muchas licencias aplicables al sonido (creación, reproducción, retransmisión)
Licencia para producciones artísticas inspirada en la GPL. Formulada originalmente en Francia, está traducida a 6 idiomas y es válida en los países que respetan los derechos de autor. El texto de la licencia es muy similar a la GPL, casi al punto en el que la palabra “software” está reemplazada por “obra de arte”.
Es una licencia copyleft porque permite por defecto la modificación (obras derivadas) y el uso comercial de aquello que se licencia.
- Sistema de Licencias * Creative Commons
Creative Commons es un sistema modular de licencias que permite elegir al autor entre distintas posibilidades respecto de la realización de obras derivadas, el uso comercial y el respeto a los términos originales de la licencia.
Algunas combinaciones dan como resultado licencias que no son copyleft, en cuanto no permiten modificaciones y/o uso comercial de la obra.
En todos los casos permiten la copia y exigen el reconocimiento al autor.Una licencia que propone una solución técnica para el acceso a los archivos-fuente de las obras digitales (los .fla sobre todo) accediendo desde la palabra Source del material licenciado de esta forma.
Esta licencia, realizada por el abogado Abel Garriga fue especialmente realizada para la exposición “Aire Incondicional”, llevada a cabo en el Centro de Arte Shedhalle (Zürich) y aplicada a una serie de contenidos dentro de la exposición ya otros realizados durante el tour de presentaciones en Suiza.
La licencia Aire incondicional fue redactada desde el principio en español y desde el marco legal de España, en vistas a que sea fácilmente entendible, modificable y expandida por las personas y grupos de habla hispana que la quieran utilizar en sus contenidos y conociendo que no existen apenas iniciativas de este tipo que no sean en lengua anglosajona.links
Tiene dos ediciones, 2008 y 2009, con la presencia de múltiples actores de toda Argentina vinculados a la escena de la cultura libre.
Un reporte de la primera edición puede leerse en la edición de la revista Escaner cultural de diciembre de 2008.es un proyecto de difusión de la cultura libre que reúne materiales, música, difunde noticias, etc.
Dossieres Arteleku: Copyleft.
Dentro del apartado dossieres del espacio online de arteleku, se recoge material documental completo (imágenes y textos) de los proyectos más importantes que se desarrollan a lo largo del año en el centro. Hay una sección especial dedicada a Copyleft.Sección monográfica en el Transmisor de Laura Baigorri sobre copyright, propiedad intelectual y derechos de autor. Links a licencias, debates, textos e instituciones públiicas o privadas implicadas en el copyleft.
Biblioteca de textos sobre cultura libre puesta en marcha desde el proyecto Copyfight.
Blog relacionado con el proyecto derivadas donde se reflejan algunos temas surgidos durante el proceso del proyecto.
Impresionante archivo de textos copyleft creado por Metabolik Hacklab. Documentos teóricos sobre mediactivismo, hacktivismo, software libre, cognitariado y un largo etc.
licencia de uso y datos de contacto
Licencia de uso y otros datos:
Creative Commons License
Dossier sobre arte y copyleft por Natxo Rodríguez y Lila Pagola está licenciado bajo una licencia Creative Commons Atribución-Compartir Obras Derivadas Igual 3.0 Unported.Por correcciones, comentarios, sugerencias, materiales para agregar, etc. puede contactarse con:
- Natxo Rodríguez: natxo (at) fundacionrdz.com
- Lila Pagola: lilapagola (at) gmail.com
- vía Dossier sobre arte y copyleft : compartiendocapital.org.ar .
Další informace:
Enlaces:
¿Qué es la propiedad intelectual?
Mariapella – La propiedad intelectual en la era digital
Derecho de autor – Wikipedia, la enciclopedia libre
Dossier sobre arte y copyleft (Natxo Rodríguez /Lila Pagola)
Access to Knowledge in the Age of … – Gaëlle Krikorian, Amy Kapczynski – Google Libros
Prohibido pensar, propiedad privada. Los monopolios sobre la vida, el conocimiento y la cu…
Intellectual property: economic and … – Roger D. Blair, Thomas F. Cotter – Google Libros
Libres de monopolios sobre el conocimiento y la vida: Hacia una convergencia de movimiento…
Capitalismo cognitivo, propiedad intelectual y creación colectiva.
¡Copiad, malditos!
“¡Copiad, malditos! derechos de autor en la era digital” es un documental sobre propiedad intelectual, derechos de autor y el futuro de la cultura, que está produciendo elegant mob films junto con TVE.
¡Copiad, malditos! derechos de autor en la era digital – elegant mob films: el documental .
Aquí está el documental para visionar:
¡Copiad, malditos! (DOC/58′/ES/HD720p 16:9) from elegant mob films on Vimeo .
Otros sitios de interés relacionados:
- Andy Ramos
- Bandaancha.st
- Blogespierre
- Caspa.tv
- Cultura Digital
- David Bravo
- derechoynormas.blogspot.com
- Defensa Cultura
- Derecho en Red
- Derecho Internet
- Escolar.net
- Facua
- Fundación Copyleft



























































