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حقوق الطبع والنشر

أخبار

حقوق الطبع والنشر

وLPI الحالي كما وافقت "الموحدة بموجب المرسوم الملكي التشريعي 1 / 1996 من 12 أبريل" ، والمعدل بالقانون رقم 23/2006 من 7 يوليو ، ينص في المادة (1) ان "الملكية الفكرية للأدبية ، العمل الفني أو العلمي ينتمي إلى مقدم البلاغ أن مجرد إنشائها ".

وهذا هو ، الفنانين التشكيليين ، من حقيقة أن المبدعين للعمل ، والمعترف بها قانونا حق المؤلف أو الحقوق ، والذي هو نفسه ، والملكية الفكرية من عمله ، وعمله هو إلزامي للتسجيل في سجل الملكية الفكرية لإثبات تأليفه والحقوق المرتبطة به..

وما هي الملكية الفكرية؟

الملكية الفكرية هو حق فردي (الشخصية) يتكون من سلسلة من السلطة والثروة الشخصية ينسبونه إلى صاحب العمل المتاحة الحق الكامل والحصري لاستغلالها ، دون قيود غير تلك التي أنشئت في LPI.

هذا هو ، LPI يعترف المؤلف من مجرد إنشاء لعمل سلسلة من الحقوق المعنوية والاقتصادية أكثر من ذلك.

وبالتالي ، فإن الملكية الفكرية تتألف من بعض الحقوق الشخصية (الحقوق المعنوية) وغيرها (حقوق الاستغلال الاقتصادي) التراثية.

ولكن ما هي حقوق المؤلف المعنوية؟

حقوق المؤلف المعنوية هي سلسلة من الصلاحيات الممنوحة لمبدعي المصنفات الفنية استنادا إلى طبيعة شخصية للغاية السندات "شبه" لا تنفصم بين الخالق للعمل والعمل الذي كان قد وضعها.

درجة من الحماية للمؤلف LPI من المهم جدا أن حتى الدول التي نقل أي الذي أدلى به صاحب الحق المعنوي لاغية وباطلة. السبب هو أن الحقوق المعنوية هي ، بحكم القانون (المادة 4 LPI) غير قابلة للنقض وغير قابل للتصرف.

ما هي حقوق المؤلف المعنوية؟

ويحدد LPI حقوق المؤلف ، وغير القابل للتصرف الأخلاقي ، غير القابلة للتصرف ، بما يلي : -- يقرر إذا كان يجب الإفصاح عن العمل وكيف.
-- تحديد ما إذا كان ينبغي أن يتم الكشف عن هذه المعلومات مع اسمك ، تحت اسم مستعار أو توقيع أو مجهول.
-- للمطالبة بالاعتراف تأليفه للعمل.
-- الاحترام الطلب على سلامة العمل ومنع أي تحريف أو تعديل أو تغيير أو هجوم تتعرض له من شأنه أن يمس مصالحها المشروعة أو تقوض سمعتها.
-- تعديل العمل واحترام الحقوق المكتسبة من قبل أطراف ثالثة ، ومطالب لحماية الممتلكات الثقافية.
-- تغيرت إزالة العمل من السوق ، وقناعاته الفكرية أو المعنوية ، وبعد التعويض عن الأضرار التي قد تكون قد لحقت أصحاب حقوق الاستغلال.
لنسخ فريدة أو نادرة من أعمال الذهاب ، عندما تكون في حوزة شخص آخر ، من أجل ممارسة حقهم في الكشف أو أي الأخرى المطبقة --

ما هي الحقوق الاقتصادية في العمل؟

ويعترف المؤلف LPI الحق الحصري في إجازة أو منع أي شكل من أشكال استغلال عمله ، بالإضافة إلى عدد من الحقوق في مكافأة للمؤلفين.

في البداية دعوا حقوق الاستغلال وحقوق هذا الأخير ، والحق في مكافأة.

حقوق الاستغلال للتحويل ، ومؤلف كتاب يمكن أن يأذن أطراف ثالثة فقط لتمكينها من تشغيل (مثل الحق في استنساخ المصنفات ، لتوزيع...)، ولكن أيضا يمكن أن تعطي لأطراف ثالثة الحق في أن تصرح أو حظر ممارسة هذه الحقوق.

يجب أن يكون التعبير عن هذا التفويض وخطيا ، ويجوز أداؤها حصرا أو غير حصرية مع القيود والإجراءات كما هو مفصل أدناه.

وفقا لمضمون الحقوق الاقتصادية مع كل من حقوق التشغيل والأجور ، وتسمى كل مجموعة من الحقوق الاقتصادية.

ما هي الحقوق الاقتصادية في العمل؟

أولا ، والحديث عن حق الاستغلال.
ومن المعترف به في المادة 17 من LPI مؤلف الحق الحصري لاستغلال مصنفه بأي شكل من الأشكال ، وعلى وجه الخصوص ، والاستنساخ والتوزيع والاتصالات والعلاقات العامة والتحول ، والتي لا يمكن أن يتم ذلك من دون إذن منك.

أولا ، طبيعة التمتع الكامل بالحق الاستغلال أن مقدم البلاغ على عمله. في حالتنا ، الفنان البصري على خلقه.

ثانيا ين ، والعواقب التي ينطوي : المؤلف قد تتلقى مكافأة مالية من استغلال عمله. وهذا أمر مهم جدا لأنه قد يكون عليه الحال ، على سبيل المثال ، أن الخالق قد اتهم لبيع أعمالهم ، وعلى الجانب الآخر ، والنحاس في كل مرة لعبت بها.
تم العثور على سبب والأخلاقية لهذه الأحكام في حق صاحب البلاغ في مواصلة النجاح من عمله ، وإذا كانت قادرة على توليد دخل لطرف ثالث لاستخدامها ، معقولة هو أن المؤلف (المحرك لهذه الثروة) كما يشارك في هذه الدخل المتأتي من عمله.

استنساخ الحق وينظم في المادة 18 من LPI واحد هو أن تعترف بحق المؤلف على المضي قدما في الإعداد لعمله في وسيلة تتيح التواصل والاتصال أو الحصول على نسخ من كل أو جزء من عليه.

من ما قيل ، يتم خصم ما لا يقل عن قضيتين هامتين :

-- استنساخ أي من العمل أو جزء منه ، بصورة مؤقتة أو دائمة من خلال أي وسيلة أو شكل من الأشكال دون موافقة صاحب البلاغ تعتبر غير قانونية ، وبالتالي قد تكون خاضعة للإجراءات القضائية والإجراءات التي وضعتها LPI. ومع ذلك ، LPI ينص على استثناءات معينة في هذه الموافقة التي ليس من الضروري ، على سبيل المثال ، يسمح الاقتباس ، واستعراض ، ورقات عن المواضيع الراهنة شريطة أن يكون المصدر وصاحبه. وبالتالي ، قد يكون في مثل هذه الحالات تتكرر في العمل من دون إذن.

-- أي نوع من المواد على جانب واحد مما يتيح للاتصالات للعمل في القطاعين العام وأخرى للحصول على نسخ من الكتاب ككل أو أجزاء منه ، ومن المرجح أن تولد حق الاستنساخ. لذلك ، وعلى هذا النحو ، لا يحق للاستنساخ المصنفات المرئية الخلق ، عندما لعب لهم في الكتب والفهارس ، والكتيبات والملصقات والمجلات والصحف ، والتقويمات ، والسيراميك ، والمنسوجات ، والبطاقات البريدية
التسجيل المغناطيسي ، والصوت ، والأفلام ، وأشرطة الفيديو التفاعلية ، وأسطوانات كومبيوتر ، CD - ROM ، CD - I ، الكتب ، إلخ.

مكرس حق التوزيع في المادة 19 من LPI ، على النحو المحدد في العام مما يجعل من النص الأصلي أو نسخ من العمل في شكل ملموس من قبل ، وبيع القروض ، والتأجير أو غير ذلك.

عندما يتم توزيع من قبل المؤلف أو بموافقته عن طريق البيع أو نقل الملكية خلاف ذلك (مثل المنح) ، وهذا الحق يسقط من نقل أولا.

ولذلك ، من أجل توزيع العمل ، مطلوب نسخة أصلية أو موافقة المؤلف ، والذي هو واحد فقط من حيث المبدأ ، إلا أنها نقلت حقوقها ، ويمكن استغلال هذا التوزيع.

ويخضع الحق في الاتصالات والعلاقات العامة بموجب المادة 20 من LPI مثل أي عمل ينتج عنه تعدد الأشخاص الذين يمكن أن يكون الوصول إلى العمل من دون توزيع نسخ مسبقة من كل منها. على سبيل المثال ، العرض العام للأعمال الفنية ، ويعمل بثه التلفزيون...

من المهم أن نتذكر أن أي عمل من الاتصالات والعلاقات العامة للعمل لتحقيق ذلك يتطلب موافقة مسبقة من صاحب العمل ، وبالتالي ، خلاف ذلك ، ويعتبر غير قانوني الاتصالات والعلاقات العامة.

عند هذه النقطة ونحن نعلم أن المادة 56.2 من LIP يوفر استثناء من القاعدة ، ويعتقد أن المالك الأصلي للعمل من أعمال الفنون الجميلة والتصوير الفوتوغرافي ، فقط لأنهم حصلوا عليها ، والحق المعرض العام للعمل. لهذا السبب إذا كنت تريد أن تمنع الاتصالات والعلاقات العامة ، وينبغي أن تضاف في العقود عهدا ذكر على وجه التحديد باستثناء نقل المعرض العام للعمل. ومن المهم أن نلاحظ أننا لا ينبغي أن نخلط بين الاستنساخ للعمل مع رسالتها العامة ، لأن في بعض الأحيان إلى الجمهور يتطلب تثبيت مسبق من خلال التربية.

وينظم القانون التحول في المادة 21 من LPI وتنص على أن التحول من العمل يتألف ، على ما يعنينا هنا ، والتكيف مع أية تغييرات أخرى في الطريقة التي ينتج عنها عمل مختلفة.

أيضا ، لتحويل حقوق الطبع والنشر العمل يتطلب موافقة مسبقة من المؤلف ، والذي لديه الحق في استخدام هذا التحول ، أي أنه يمكن الاتفاق على رسوم للسماح لهذا التحول إلى أطراف ثالثة أو ليجعل من نفسه التحول المذكور. واعترف قانونا سبل التحول من العمل في العديد من تلك التي يمكن أن تخلق عمل مختلفة عن طريق تغيير شكله. على سبيل المثال ، تحويل لوحة أو منحوتة في العديد من الرسوم المتحركة للرسم.

أن تدرك أن حقوق الملكية الفكرية للعمل نتيجة للتحول تنتمي إلى المؤلف من الأخير ، بغض النظر عن أي حق من حقوق صاحب العمل قبل الإيجاد. على سبيل المثال ، تحولت اللوحة الى العمل من الرسوم المتحركة ، مرة واحدة أذن التحول سيكون مبتكر الرسوم المتحركة الذين لديهم الحق في تحويل العمل (أعمال مشتقة).

من بين تلك الحقوق ، وجدنا أيضا بدفع حقوق بسيطة وينظم في المادتين 24 و 25 و 90 من LPI.

هذه الحقوق فإننا نشعر بالقلق إزاء "حق المشاركة" التي تحكمها المادة 24 من LPI.

بموجب القانون ، والمشاركة المؤلف يسعى إلى ضمان تصور وجود عائد عادل للدخل الناشئة عن الاستخدام الاقتصادي لعمله.

ويهدف هذا القانون أن جميع الفنانين المشاركين عيانا على عائد عادل على مبالغ المبيعات متعاقبة من عملهم.

لتحقيق هذا الهدف ، والمادة 24 من قانون يؤسس للملكية الفكرية الإسبانية لكتاب من الفنون البصرية والحق في تلقي من البائع 3 ٪ من إعادة بيع أعمالهم عندما يتم تنفيذه في المزاد العلني في منشأة تجارية أو تدخل من تاجر أو وكيل تجاري.

وفقا للوائح الإسبانية ، ويعفى من هذا القانون أعمال الفنون التطبيقية وتنص على أنه يجوز تطبيق حق عندما سعر البيع يساوي أو أكبر من 1803،04 € في بيعها أو مجموعة العمل التي قد يكون لها الوحدوي حرف.

كيف يمكن حماية حق المؤلف؟

أفضل طريقة لحماية حق المؤلف في التفكير ، سواء في العقد نفسه أو في وثيقة منفصلة ، ما هي حقوق المؤلف في العمل (ذات الطابع الاقتصادي) التي تم تعيينها وكذلك مكافأة المبدع البصرية وردت لهذه المهمة.

عند هذه النقطة ، ينبغي أن يكون واضحا أن شيئا واحدا هو الدعم المادي للعمل وغيرها من الحقوق للملكية في نفس يتم نقلها.

في الواقع ، يجب علينا أن نتذكر ، على سبيل المثال ، أنه عندما عمل يبيع ما يبيع هو الدعم المادي (أ مربع ، والبرونزية ، والتصوير الفوتوغرافي ، الخ) ، ولكن لا حقوق الطابع الاقتصادي على أنه (حقوق الاستنساخ ، والتوزيع...).

هذا يعني أنه للحصول على الحق في استغلال العمل الذي تم الحصول عليها أو حتى يمكن أن تلعب ، على سبيل المثال ، فإنه من الضروري أن يكون حصل على إذن من المؤلف للقيام بذلك أو نقل هذه السلطة. لذا ، ينبغي أن يكون واضحا لشراء عمل فني أو النظام تحقيقها لا يعني بأي حال من الأحوال لديها القدرة على التكاثر. للعب ، وأكرر ، صاحب خلق البصرية التي تستخدم يجب أن يكون المأذون بها صراحة في الكتابة والذين اشتروا أو كلفت العمل.

وتعيين LPI صراحة إلى أن تجمع على وجه التحديد ما هي الحقوق التي تم تعيينها (المادة 43.Cesiones السريع) ، وأن يتم إجراء هذا التعيين ، بالضرورة ، في كتابه (المادة 45. خطي رسمي).

لذلك ، إذا المشترين من الأعمال ، وعندما لشراء أو تهمة ، طالبا منها أن تتنازل عن السلطة لاستغلال ، ويجب على هذه الصلاحيات المنصوص عليها في الكتابة صراحة في العقد.

في هذا المعنى ، فمن الضروري أن يتم فصل واضح بنود العقد في اشارة الى حق المؤلف وتلك التي تشير إلى موضوع العقد (بيع ونقل العمل للمعرض ، والتخزين...) بحيث تنظيم لم يتم الخلط بين واحد وقضايا أخرى.
على سبيل المثال ، سيتم تحديد مكافأة تعطى لصاحب البلاغ من قبل اللجنة على وجه التحديد وليس مثل تلك التي أنشئت للتعويض عن التنازل أو منح الإذن للعب.

عندما تعيينات العادية للحقوق الاقتصادية يجب أن تأخذ بعين الاعتبار المبادئ التوجيهية التالية :

أ) يجب أن يكون نقل حقوق الاستغلال المنصوص عليها صراحة ، مشيرا إلى طرائقه.

على سبيل المثال ، إذا كان من المرغوب فيه أن يأذن للاستغلال من قبل استنساخ العمل في كتاب أو على بطاقة بريدية أو تي شيرت وبالتالي يمكن التعبير عنها كما محددة وكذلك في الوقت الذي يأذن العملية أو نقل الحق والمجال المكاني الذي قد يمارس هذا النقل إلى المستلم. وإلا ، إذا لم يذكر على وجه التحديد أو تتجسد في أشكال الاستغلال للعمل ، وسوف يكون محدودا لتلك التعيينات بالضرورة خصم من العقد نفسه لتوقيع المؤلف ، الذين هم في حاجة لتلبية الغرض.

يجب ب) تحديد طبيعة حصرية الاحالة. عند هذه النقطة تجدر الإشارة إلى

· يجب عند إذن هو في طبيعة التفرد ستجمع على وجه التحديد.

· عندما بالنظر إلى التنازل عن الحقوق الاقتصادية في العمل ويتم ذلك على أساس حصري ، إلا إذا اتفق على خلاف ذلك صراحة ، هو السماح للشخص الذي التراخيص المسموح بها إلى أطراف ثالثة دون معرفة الخالق البصرية.

· عندما بالنظر إلى التنازل عن الحقوق الاقتصادية في العمل ويتم ذلك على أساس حصري ، يتم السماح لهم لاستغلال هذا الحق في العمل على استبعاد أي شخص ، بما في ذلك رؤيته الخلاقة.

المخاطر التي تشكلها على التراخيص الحصرية الفنان جعل من المستحسن للقيام بمهمات من غير حصرية ، وبالتالي أن الخالق له سيطرة أكبر على عملها وتحتفظ لنفسها بالحق في إجراء أذون أخرى لأطراف ثالثة.

ج) التي يجب أن يتم استلام العقد التعويض عن الكاتب / A النظر الاقتصادية ، لمنح التراخيص أو الاحالة منفصلة بشكل واضح ، متميزة عن غيرها من التعويضات المحتملة التي يمكن أن ينظر المؤلف في نواح أخرى ، على سبيل المثال نتيجة تلقى سلسلة من دفع للبيع للعمل أو بسبب الأتعاب المهنية للنظام.

د) نقل حقوق استغلال جميع الأعمال التي المؤلف / A قد يؤدي في المستقبل هي صفر ، والعهود من قبل المؤلف / A يتعهد بعدم إنشاء أي عمل في المستقبل .

ه) أن ليس هناك إمكانية نقل حقوق استغلال عقدا لاستخدام المصنفات في وسائل الإعلام غير موجود أو غير معروف في وقت توقيع العقد.

في عقود لبيع الأعمال الفنية ، أو التصوير الفوتوغرافي ، والمشترين ليس لهم الحق في استغلال نفس إلا كنت قد نقل صراحة. هذه القاعدة استثناء : حق الاتصالات والعلاقات العامة ، نظرا إلى أن ضمني من حقيقة بسيطة للبيع ما لم تستبعد على وجه التحديد في العقد.

تشير ، أخيرا ، أنه منذ UAAV ينصح للتفكير ، في الحالات التي يكون فيها الفضاء ، ومتحف الفن أو مركز أولت إنتاج العمل من أجل المعرض ، شرط فيها هذه العوامل الثقافية على مدى فترة من الوقت ، لإعادة إنتاج العمل في منشوراتها (الموقع ، ومجلة ، والملصقات واللافتات والملفات والفهارس...) دون الحاجة إلى دفع أي تعويض.

في هذه الحالة هو المفهوم أن الكاتب / A واستقبال النظر في هذا النقل عن طريق فرض رسوم للمعرض من العمل. إلى الأمام ، لأن هذه التهمة وأوصت UAAV في رسوم العقد في المعرض للعمل ، 15 ٪ من اجمالي التعرض.

في الختام ، كما ذكر ، فإنه يبدو أن اعتراف LPI ، والمؤلف هو حاسم لأنه على عكس ما يحدث في المعاملات القانونية الأخرى من السلع الأخرى من الإبداعات البصرية (مثل بيع آلة الحياكة) ، ويكون للمالك الجديد المكتسبة عن طريق شراء استعداد جيدا ، واستغلالهم ، بينما عند شراء العقار (بيع) أو حيازتها (مؤقت) للعمل الفني ، لم يكتسب الحق في العمل نفسه ، إلا أن صاحب البلاغ قد أعطى صراحة. شراء فقط على الأجهزة التي يتم تضمينها في العمل.

دليل للممارسة ونماذج العقود.

تحميل : دليل التوظيف

1. المطالبات

16. تغييرات في قانون حق المؤلف والإدارة الجماعية.

16.1. التشريعات الأخيرة على اليمين هو غير ذي صلة. في رفض الإدارة الجماعية الإلزامية ، وترك تسوية هذا الحق لمبادرة المشاركين في السوق. يجب علينا إصلاح القانون في هذا المجال ، وإنشاء الإدارة الجماعية الإلزامية التي سوف تسمح بإنشاء صندوق المعونة الحقيقية للفنون البصرية ذاتية الحكم يتغذى على المبالغ المطالب بها من قبل أصحاب هذا الحق (كتاب أو ورثتهم) لل من الكتاب المعروف الناشئة أو أقل.

16.2. وينبغي حذف الإصلاح الضرورية والملحة للقانون الملكية الفكرية المادة 56.2 أنه ، لسبب غير مفهوم ، بالنظر إلى اليمين لعرض مختصر لعمل مرئي أو التصوير الفوتوغرافي. هذا التمييز في بعض الأحيان يمنع الاستغلال الاقتصادي للحقوق الاتصالات العامة (رسوم التعرض لل) ينبغي استرداد البلاغ. ينبغي للإدارة الكيان إدارة هذا الحق الهام.

خطة إنقاذ للفنون 2009

2. - المستندات

إعادة بيعها المشاركة العمل السلعة
قانون إعادة بيع المشاركة العمل. Derec القانون.. [1]

الحق في المشاركة عندما يبدأ سعر البيع أقل من 1،200 يورو (باستثناء الضرائب) للقطعة الواحدة أو مجموعة مصممة مع الوحدوي بيعها.

إعادة البيع هو حق حق للمؤلف (عمر) أو لقبه (لمدة 70 سنوات اعتبارا من 1 يناير من السنة التالية التي حدثت فيها الوفاة أو إعلان وفاة المؤلف) للمشاركة في el precio de la reventa de obras de arte gráficas o plásticas (tales como los cuadros, collages, pinturas, dibujos, grabados, estampas, litografías, esculturas, tapices, cerámicas, objetos de cristal, fotografías y piezas de video arte) que se lleve a cabo tras la primera cesión realizada por el autor y en la que participen, como vendedores, compradores o intermediarios, profesionales del mercado del arte (tales como salas de venta, salas de subastas, galerías de arte, marchantes de obras de arte) y , en general, cualquier persona física o jurídica que realice habitualmente actividades de intermediación en este mercado.

El importe de la participación que corresponde a los autores es el siguiente:
· 4% de los primeros 50.000 euros del precio de reventa.
· 3% de la parte del precio de la reventa comprendida entre 50.000,01 y 200.000 euros.
· 1% de la parte del precio de la reventa comprendida entre 200.000,01 euros y 350.000 euros.
· 0,5% de la parte del precio de la reventa comprendida entre 350.000,01 euros y 500.000 euros.
· 0,25% de la parte del precio de la reventa que exceda 500.000 euros.
En ningún caso el importe total del derecho podrá exceder los 12.500 euros.

Reforma del Artículo 56 Descargar
Real Decreto Legislativo 1/1996 ley de propiedad intelectual

2011 Real Decreto por el que se regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual mcu.es

+ Borrador del reglamento de la Comisión de Propiedad Intelectual de la ley Sinde mcu/pdf

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DERECHOS DE AUTOR en la compraventa de obra artística

Como ya se ha indicado, en la compraventa de obra artística se adquiere el soporte físico o material en el que se incorpora la obra, reservándose el creador de la misma los derechos de autor (morales y patrimoniales).

4.1. Derechos morales : especial atención a los casos de compra-venta . La LPI reconoce al autor una serie de derechos de contenido y carácter moral sobre la obra, que no pierde por el hecho de venderla, siendo éstos irrenunciables e inalienables. Así, el Autor/A, aun después de vender la obra, mantiene la titularidad de los siguientes derechos de carácter moral: Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma. En relación con este derecho moral debe indicarse que la mera compraventa no supone la divulgación de la obra, salvo que, obviamente, ésta se realice a un museo, galerista o cualquier otra persona cuya actividad profesional consista en la exhibición de obras de arte. La LPI define la divulgación de una obra como toda expresión de la misma que, con el consentimiento del autor, la dé a conocer al público por primera vez en cualquier forma. Sin embargo, no existe divulgación cuando se celebre la comunicación dentro de un ámbito estrictamente doméstico que no esté conectado a una red de difusión de cualquier tipo. Por tanto, puede concluirse que cuando el creador vende su obra a un particular no está realizando un acto de divulgación, pudiendo decidir todavía si su obra debe o no ser divulgada y, de ser así, de qué forma. Determinar si tal divulgación ha de hacerse en su nombre, bajo pseudónimo, signo o anónimamente. – Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.- Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabando su reputación. Desgraciadamente, no todos los compradores son conscientes cuando adquieren la obra artística compran el soporte físico de la misma y no los derechos morales o económicos de la obra, motivo por el que si vemos que eso es así será conveniente transcribir en el contrato, a efectos pedagógicos, los derechos de autor (morales y patrimoniales) que el artista retiene incluso habiendo vendido su obra. Por ello, planteamientos que son válidos en otros tipos de bienes no protegidos por la LPI (“esto es mío y hago con ello lo que quiero”) no pueden aplicarse a las obras artísticas. Por ello, la respuesta ha de ser afirmativa cuando un autor consulta sobre si puede ejercitar su derecho moral ante la actuación del comprador de una escultura (propietario del soporte físico), que la ha pintado “verde esmeralda” al entender que éste era un color más acorde que el original, atendiendo al jardín en el que aquélla se ubicó. O igualmente ha de ser afirmativa la respuesta ante la consulta de un autor a quien se haya destruido una obra porque su propietario se había “cansado” de ella. Ambos casos son vulneraciones del derecho moral del artista susceptible de ser perseguidas. Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes y de interés cultural. Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de los derechos de explotación. En este supuesto, el autor debe ser consciente de que si quiere ejercer este derecho moral deberá resarcir al propietario del soporte físico y/o titular de derechos de explotación sobre la obra, en los daños y perjuicios que tal retirada de la obra del comercio le haya podido causar. Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.

4.2 . Derechos de autor de contenido patrimonial : especial atención al contrato de compraventa. En cuanto a los derechos de explotación sobre la obra vendida nos remitimos a lo ya indicado en la Introducción de esta Guía de la Contratación, bajo la rúbrica “Derechos de Autor”, recomendando que en los contratos de compraventa se incluya el pacto Cuarto propuesto en el modelo ahora examinado. Es importante advertir a los autores que en algunas ocasiones determinadas instituciones presionan a los artistas para forzarlos a que cedan los derechos económicos de autor sobre sus obras, cuando éstas son compradas para formar parte de sus colecciones hasta el punto de que condicionan la compra a la cesión de estos derechos. Este tipo de pactos son leoninos si no ilegales. Sin embargo, y atendiendo a que es muy habitual que el comprador se interese por la cesión “forzosa” de determinados derechos de explotación sobre la obra vendida, exponemos las cláusulas más habituales con las que nos podemos encontrar y desde aquí aconsejamos no suscribir o consultar con nuestra asociación, un profesional o la entidad de gestión de derechos.

de MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS Y MODELOS DE CONTRATOS. Más información

DESCARGAR: guia de contratación

3 – La gestión colectiva de los Derechos de Autor.Vegap y la Fundación arte y derecho

VEGAP (Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos) se creó en 1990 por Orden Ministerial del Ministerio de Cultura para permitir a los creadores visuales la gestión de sus derechos en la práctica.

VEGAP, al ser una entidad de gestión colectiva de derechos, no tiene ánimo de lucro y es propiedad de aquellos creadores visuales que deseen incorporarse. En los supuestos en que el autor sea socio de VEGAP, el contrato se limitará a reflejar esta condición y será VEGAP quien gestionará todos aquellos derechos directamente con el usuario, siendo esta entidad la que emita las correspondientes licencias. Qué es VEGAP

vía VEGAP | Qué es VEGAP .

Derechos que gestiona VEGAP

Derecho de Reproducción
Derecho de Participación
Comunicación Pública
Copia Privada

vía VEGAP | Gestión de derechos | Derechos que gestiona VEGAP .

Temas de interés

Fiscalidad de los Autores
Bases de los Concursos
Cesiones Forzosas
Copia Privada
Integridad de la Obra
Obra Colectiva
Temas de interés

Qué es la Fundación arte y derecho?

Acerca de la Fundación

vía Fundación Arte y Derecho, a favor de los Creadores Visuales : Acerca de la Fundación : Fines .
الأخبار :

- Nuevo contrato de adhesión a VEGAP que te permite decidir qué obras quieres que te gestionen
Hasta ahora el autor firmaba un contrato de adhesión a VEGAP en virtud del cual cedía la gestión de derechos de forma exclusiva y para toda su producción. Pero la asamblea de VEGAP del mes de marzo aprobó el uso de un nuevo modelo de contrato que permite al autor decidir qué obras quiere que se gestionen.
Este cambio permite al artista trabajar con más libertad y flexibilidad sobre las diferentes formas de gestión de sus derechos y para cada obra en concreto, ya sea gestión colectiva (a través de VEGAP), gestión personal o utilizando los diferentes modelos de licencias Creative Commons.
Te adjuntamos el nuevo modelo de Contrato de adhesión.pdf .

- El Derecho de Remuneración por Copia Privada

es un derecho de gestión colectiva obligatoria que compensa al autor por las copias que hacen las personas privadas de sus obras (fotocopias, cds, dvs). La gestión colectiva obligatoria significa que los importes que pagan los fabricantes e importadores de aparatos que permiten la copia privada sólo pueden cobrar las entidades de gestión. En nuestro sector, VEGAP cobra estos importes y está obligada a repartirlos entre TODOS los autores y no sólo entre sus socios.

Por este motivo, porque el derecho a cobrar lo tiene cualquier autor, VEGAP ha puesto en contacto con nosotros para pedir que se difunda esta noticia y las instrucciones para hacer efectivo el cobro del derecho entre el máximo número posible de artistas visuales que no son socios de VEGAP.

Si NO eres socio de VEGAP pero quieres cobrar tu Derecho de Remuneración por Copia Privada tienes que rellenar los formularios que te adjuntamos. Como puedes ver hay una hoja con un formulario en cada cara. Una cara debe recoger los datos sobre la reproducción de obras tus libros y publicaciones asimiladas. El otro formulario debe incluir los datos sobre la comunicación pública de obras tus ámbito audiovisual (emisión por TV).

 Envía los formularios a VEGAP, a la atención de Carlos González, Responsable del Departamento de Socios,  C/ Nuñez de Balboa, 25. 28001, Madrid . O bien por correo electrónico a la dirección: cgonzalez@vegap.es. 

Puedes descargarte el formulario en los siguientes enlaces:
Cuestionario CP07-1

Formulario de copia privada.xls .

PREGUNTAS Y RESPUESTAS

vía Fundación Arte y Derecho, a favor de los Creadores Visuales : Derechos de Autor : Preguntas y Respuestas .

DERECHOS DE LOS CREADORES VISUALES

vía Fundación Arte y Derecho, a favor de los Creadores Visuales : Derechos de Autor : Derechos de los Creadores Visuales .

LEGISLACIÓN NACIONAL

vía Fundación Arte y Derecho, a favor de los Creadores Visuales : Derechos de Autor : Legislación .

ENSAYOS Y CONFERENCIAS

vía Fundación Arte y Derecho, a favor de los Creadores Visuales : Derechos de Autor : Ensayos y Conferencias .

– Fondo Asistencial y Cultural

Actividades Asistenciales

vía Fundación Arte y Derecho, a favor de los Creadores Visuales : Actividades Asistenciales : Seguro de Accidentes .

El artículo 155 de la vigente Ley de Propiedad Intelectual establece que las Entidades de Gestión deberán, directamente o por medio de otras entidades, promover actividades o servicios de carácter asistencial en beneficio de sus socios, así como atender actividades de formación y promoción para el sector.

La ley determina que la cantidad destinada a estos efectos será el 20% de la recaudación por el derecho de remuneración compensatoria por el uso privado de la copia y que se destinará, por partes iguales, al desarrollo de estas actividades.

VEGAP desarrolla estas actividades con cargo al Fondo Asistencial y Cultural, y encomienda cada año a la Fundación Arte y Derecho la gestión de este Fondo.

Para más información consulta la página Web de nuestra Fundación:

http://www.arteyderecho.org

vía VEGAP | Defensa de la Creación | Fondo Asistencial y Cultural .

- Por qué hacerse socio de VEGAP

El artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU, dice: ” Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes ya participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. Toda persona tiene derecho a la protección de sus intereses morales y materiales derivados de toda producción científica, literaria o artística de la cual es autor”. Los derechos sobre las obras pertenecen a su autor, quien puede ejercerlos de forma individual o colectiva. También puedes optar por no ejercerlos. Es una decisión propia. La Ley de propiedad Intelectual ofrece mecanismos que permiten entre otras acciones, proteger la obra frente a vulneraciones de carácter moral y percibir una remuneración económica cuando la obra es utilizada por terceros, sean cuales sean los propósitos de esta utilización.

Es la Ley la que crea la figura de las sociedades de autor o entidades de gestión que son asociaciones sin ánimo de lucro, de carácter colectivo. Estas entidades permiten a los autores organizarse y ejercer estas facultades de una forma eficaz. La primera sociedad de autores de la creación visual nació en Francia a principios del siglo pasado, más tarde, los autores de cada país fueron creando su propia sociedad. VEGAP nació en el año 1990 a instancias de los artistas en colaboración con el Ministerio de Cultura.

Los creadores que así lo desean se incorporan a VEGAP mediante un contrato que garantiza la gestión de sus derechos en el ámbito nacional e internacional. VEGAP tiene suscritos contratos de reciprocidad con otras sociedades de autor lo que garantiza que los autores tengan sus obras protegidas en una gran cantidad de países.

Como creador tienes derechos y puedes ejercerlos de forma gratuita y eficaz a través de la organización que ha creado la comunidad artística.

vía VEGAP | Autores | Por qué hacerse socio de VEGAP .

http://www.vegap.es
http://www.arteyderecho.org

Proyecto “Encuentros con Vegap” 2010

Encuentros con Vegap ”, son un conjunto de actividades encaminadas a la divulgación de los derechos de autor y de la gestión colectiva de estos derechos entre los autores asociados a las asociaciones federadas dentro de la UAAV, Unión de Asociaciones de Artistas Visuales. Este programa está financiado por el Fondo Asistencial y Cultural de VEGAP a través de la Fundación Arte y Derecho.

Encuentros con Vegap”,UAAV/Calendario de los actos públicos de las asociaciones de la UAAV « UAAV.

De acuerdo al convenio de colaboración establecido entre la Unión de Asociaciones de Artistas Visuales (UAAV) y la Fundación Arte y Derecho, y dentro del programa “Encuentros con VEGAP” , AAVAC organiza, una conferencia dedicada a la difusión de la entidad de gestión de derechos de autor, “Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos” (VEGAP), que desde 1990 viene trabajando en la protección de los derechos de los autores de obras de creación visual. (Modelo de las jornadas)

Acto público:

Encuentros con VEGAP ( AVVAC documentación)

مؤتمر / 2010/11/26 / 19:00 ساعة. / Octubre Centre de Cultura Contemporània.

وسوف يتناول المؤتمر الموضوعات التالية :

Programa:

1 .- Explicación de VEGAP como organización.

a) Su naturaleza jurídica y política.

b) La estructura operativa.

c) Los socios y la entidad.

d) La gestión de derechos.

e) El reparto de derechos.

Coloquio

2.- VEGAP como nodo de una red.

a) Las sociedades de autores como movimiento social y político.

b) Las estructuras de representación (CISAC, IFRRO, EVA).

coloquio

3.- VEGAP ante el entorno digital.

a) La copia privada.

b) La tarta digital.

c) Los autores y la cesión de sus derechos.

d) Las “obras huérfanas”.

خيمينيز دي باولا Parga ، مدير مركز VEGAP كاتالونيا.

José Vicente Quirante; Director de la Fundación Arte y Derecho.

قدمها : خوان خوسيه مارتن.
Presentación:

preguntas y respuestas:

4.- Pequeño glosario :


Es difícil, muy difícil pero hemos intentado hacer un glosario riguroso jurídicamente pero claro, sencillo y ameno.

Copyright
Copyright es el término más común para denominar a los derechos de autor en los países de tradición jurídica anglosajona. Esta denominación pone el énfasis en los derechos de explotación económica, que convierten a la obra del autor en objeto de comercio. Por el contrario, el término droit d'auteur, empleado en los países de tradición romano-germánica, hace alusión al sujeto del derecho, al creador ya los derechos que a él se le reconocen, tanto patrimoniales, como morales.

Derechos de autor
Los derechos de autor son una serie de facultades de corte monopolístico, los derechos de explotación, y una serie de prerrogativas de carácter personal, los derechos morales. Tales derechos sobre la obra literaria, artística, científica que cumpla con el requisito de originalidad, corresponden al autor, por el solo hecho de su creación.
Desde ese momento, los derechos de autor son ejercitables erga omnes. El autor tendrá el derecho a prohibir cualquier uso de la obra que suponga una infracción de sus derechos. No obstante, el ejercicio de los derechos está sometido a ciertos límites legales como la cita o reseña de las obras; la utilización de las obras con ocasión de informaciones de actualidad y las situadas en vías públicas; la reproducción y préstamo de las obras en determinadas instituciones; la ejecución de obras musicales en actos oficiales y ceremonias religiosas; la copia privada, etc.

Registro de la propiedad Intelectual
Es un Registro único en todo el territorio nacional, integrado por los registros territoriales, el Registro Central y la Comisión de Coordinación. El Registro es un medio para la protección de los derechos de propiedad intelectual de los autores y demás titulares sobre sus obras, actuaciones o producciones.
La inscripción registral no es constitutiva, pero supone una mejor protección de los derechos de propiedad intelectual proporcionando una prueba cualificada de la existencia de los derechos inscritos.

Propiedad Intelectual
Dentro del término “Propiedad Intelectual” se engloban dos tipos de derechos: los “derechos de autor” y los “derechos conexos”. Los derechos de autor establecen la protección a las personas creadoras de obras del intelecto, mientras que los derechos conexos protegen a los que de algún modo, realizan trabajos y aportaciones que el legislador también ha entendido que deben ser protegidas. Esta última categoría incluye el derecho de los artistas intérpretes y ejecutantes, de los productores de fonogramas, de los productores de grabaciones audiovisuales, de las entidades de radiodifusión, de los autores de meras fotografías y de aquellos que llevan a cabo determinadas producciones editoriales.
En general, desde un punto de vista jurídico, pueden distinguirse dos clases de derechos de propiedad intelectual: Derechos morales y Derechos patrimoniales.

Derechos morales
Son derechos inalienables e intransmisibles que engloban principalmente el derecho a la paternidad de la obra (ser reconocido autor de una obra), el derecho a la integridad de la misma (impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella) y el derecho a decidir en qué forma se difundirá la obra. También se contemplan, por parte de la ley española, el derecho a retirar la obra del mercado, o el derecho a acceder al ejemplar único o raro de la misma; aunque el ejercicio de estos últimos derechos es poco frecuente.

Derechos patrimoniales
Son los derechos de explotación de la obra, generalmente con contenido económico. Se incluyen entre ellos los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación.

Obra registrada
La obra registrada es la obra inscrita en el Registro de la Propiedad Intelectual.

الحقوق المتروكة
ويستخدم هذا المصطلح في المقابل لحقوق التأليف والنشر. رخص الحقوق المتروكة السماح للمحال حقوق ، ودراسة عمل مرخص واستنساخها وتوزيعها وتعديلها. هذا ، شريطة أن تكون لاحقة سيسمح المحال المرخص لهم في التمتع بنفس الحريات. ومن المعروف رخص الحقوق المتروكة والتراخيص المتبادلة (تراخيص متبادل). وبهذه الطريقة يضمن أنه لن عملية تراكمية الخلق وتحسين عمل يكون عرضة للخطر بسبب القيود التي قد تفرض مختلف المؤلفين المعنيين.
رخصة حقوق متروكة هو الأكثر شعبية رخصة جنو العمومية (جنو الترخيص العام أو العام "GPL") ، وتستخدم لتوزيع البرمجيات الحرة. ومن المعروف ريتشارد ستالمان ، مؤسس مشروع جنو ، والشخص الذي صاغ مصطلح الحقوق المتروكة.


جميل
جميل هو غير حكومية وغير ربحية أسسها يسيغ لورنس ، وهو أستاذ القانون في جامعة ستانفورد والمتخصص في مجال الملكية الفكرية وقانون الانترنت.
الغرض من هذه المنظمة هو تسهيل وصول الجمهور إلى الإبداعات الفكرية المحمية بموجب حق المؤلف ، من خلال نوع نظام الترخيص. نظام الملكية الفكرية يقدم الكتاب مع جميع الحقوق لأعمالهم. من خلال الترخيص جميل ، يمكن للمؤلفين الاحتياطي فقط بعض الحقوق الاقتصادية ، أو إذا رغبوا في ذلك ، على التخلي عن كل منهم ، مما يسمح للمستخدمين القيام بأعمال التي وإلا سيكون بحاجة إلى موافقة مسبقة من المؤلفين.

كومبيوتري
ويسمى وضع برنامج كومبيوتري لتوزيع البرمجيات الحرة ، ولكن لفترة زمنية محدودة. وقد تكون هناك قيود أيضا ، إلى أشكال القوى مستخدم استخدام أو نهاية. لشراء رخصة البرمجيات التي تسمح هو مطلوب استخدام البرنامج في دفع كامل (متواضعة في كثير من الأحيان) ، ولكن هناك أيضا ما يسمى سعر تجريبي صفر ، في حين نادرة جدا.
يجب أن لا يتم الخلط بين كومبيوتري مع النظام يشير إلى أن البرامج مجانية حرة. وينبغي أن لا يتم الخلط بين أن برنامج تجريبي مجاني أو هو حقيقة أنها هي المصدر المفتوح ("المصدر المفتوح") ، وهذا الأخير يعتمد على الوصول أو رمز المصدر ، في حين ان السابق هي أسماء شكل أو نظام التسويق.

مجانية
مجانية هي البرامج التي يتم توزيعها من دون تعويض ، مجانا. هو برنامج مجاني الملكية وتوزيع رخص عادة ما يوفر الوصول إلى شفرة المصدر. الشروط التعاقدية التي توزع منح المستخدمين القدرة على التكاثر وإعادة توزيعها مجانا ، ولكن منذ الشيفرة غير متاحة ، فإنهم لا يستطيعون الدراسة ، تكييف أو تعديل البرنامج. هذا هو الفارق الجوهري مع البرمجيات الحرة. في مجانية ، صفة "حرة" يعني مجانا ، ولكن في البرمجيات الحرة يشير إلى الحرية -- "الحرة كما هو الحال في حرية التعبير ، وليس كما هو الحال في البيرة الحرة".

الاتاوات الحرة
مصطلح "الاتاوات" أو "الإتاوات" (في اللغة القشتالية "الاتاوات") يعني أن حصة الدخل أو المبلغ دورية ثابتة تدفع لصاحب الحق في تبادل للحصول على تصريح لممارستها.
في مجال الملكية الفكرية ، ويشار إلى أن نسبة العائدات أو سعر ثابت المبالغ المدفوعة لأصحاب مقابل استخدام الترخيص لأعمالهم ، والاختراعات والعلامات التجارية والرسوم والنماذج الصناعية ، وما إلى ذلك.
مصطلح "الاتاوات الحرة" تشير إلى المواد التي يمكن استخدامها دون دفع إتاوات له. ومن المفهوم أنها حرة الملوك ، ويعمل هؤلاء ، الاختراعات... من الذي يمكن أن يكون مع أو دفعة واحدة مجانا ، إما لأنهم وقعوا في المجال العام (على سبيل المثال ، انتهاء مدة حقوق التأليف والنشر) أو إما لأنها توزع من خلال الترخيص الذي يسمح بالاستخدام دون تعويض.


* معجم يستند إلى القانون الاسباني حتى بعض الجوانب لا تنطبق على غيرها من النظم.

مقالة نشرت في AYD 91 (07/05)

مسار حقوق النشر : Dorsumi -- D - الأخبار -- Dorsuminews .

5.- تاريخية



في عام 1990 مجموعة كبيرة من الفنانين ممثلة في "اتحاد الفنانين" المنحلة ، طلب من وزارة الثقافة لدعم تنفيذ هذا الكيان. وكان له ما يبرره تماما هذا الطلب باعتبار أن القطاع كان في بطنها مع أي مجموعة من رجال الاعمال لدعم هذه المبادرة.

للشروع في هذا الجهد ، ينبغي تنظيم الكتاب في الكيانات القانونية والترخيص مثل هذا الطلب من وزارة الثقافة. ولذلك ، كانت جمعية غير هادفة للربح تسمى "رابطة الفنان البصرية" ، التي تأسست في 17 أيار ، 1990.

فهم كانوا في وزارة الثقافة وحساسة للمطالبة الفنانين ، أن عدم وجود هيئة الإدارة الجماعية للقطاع منعت التطبيق العملي للقانون ، أو على الأقل ، أمرا بالغ الصعوبة.

وهكذا ، صدر القرار الوزاري 5 يونيو 1990 ، والتصريح للعمل الفنانين أنفسهم كمجتمع جمع ، وممارسة الحقوق التي كانوا عهد ، لحساب ونيابة عن شركائها.

عبر خطاب VEGAP .

تتطلب حقوق التأليف والنشر للفنانين

سرقسطة بيان يدعو لمطوري العقارات الأخلاقية والاقتصادية

روكيو غارسيا -- سرقسطة -- 1993/01/12

تلقى أرض غويا امس شكاوى من الفنانين. سأل انطونيو لوبيز ، Ràfols Casamada ، غورديو لويس Genovés خوان ادواردو Chillida سرقسطة وخافيير ماريسكال حكومة إنفاذ حق المؤلف في قانون الملكية الفكرية. "يجب أن يكون دافع الفنان وينفجر. حان الوقت للاستيلاء على السلطة ويجب أن تحترم ومعترف بها "، وقال غورديو ، رئيس VEGAP (مرئي إدارة الكيان الفنانين) ، الجهة المنظمة لهذا الحدث ، الذي أبرز الغائبين كان وزيرا للثقافة.

في بيان سرقسطة ، الذين تجمعوا امس مدير الفنون الجميلة ، وخوسيه Guirao ، نيابة عن وزارة الثقافة ، فقد 14 نقطة وأنها تدرس للالتزامات المترتبة على الدولة والمجتمع المدني مع حقوق التأليف والنشر ، على حد سواء الأخلاقية والاقتصادية. الفنانون ، في بيان ، داعيا إلى حذف الفقرة 2 من المادة 56 من قانون حق المؤلف ، الذي ينظم الحقوق في المعرض ، معتبرا انها سرقة حقوقهم من قبل صاحب العمل. يطلبون أيضا واجب إبلاغ صاحب الموقع من أعماله في كل لحظة ، وما هو الحق الأخلاقي مرة أخرى في اسبانيا ، ولكن القوانين الحالية لوقت طويل europeas.Otras للمطالبات من البيان هو طلب تخفيض سعر عتبة 300،000 بيزيتا ليقف عند حدود أوروبا ، في وحدة التخزين إلى 25000 أو 30000 ، في حالة إعادة البيع للعمل. أخيرا ، والفنانين في صالح زيادة الى 70 سنة هم الآن في 60 عاما ، وحقوق استغلال العمل من قبل الورثة في حالة وفاة المؤلف.

ملأت أروقة قاعة جامعة سرقسطة مع الرسامين والنحاتين. كان هناك أكثر المتشددين وجاهل أكثر من ذلك. وكان لويس غورديو بين أول. رئيسا للVEGAP ، الكيان الذي يدير حقوق التأليف والنشر من الفنانين ، وشكا من اشبيلية الرسام أنه على الرغم من ورقة على قانون حق المؤلف لعام 1987 هو "ايجابية وتقدمية" ، وتنفيذها يترك الكثير المستوى المطلوب.

لديهم حتى المنضوية معنى المعاناة وخيبة الأمل ، لا تزال غورديو نفسه ، الأكثر نشاطا من كل ذلك ، يعترف أنها سوف بأغنية في الأسنان إذا ما ينعكس في المستقبل في بعض مطالبهم. "املنا ليس هناك".

ومع ذلك ، غورديو لا يعتقد أن هناك تمييز ضد الفنانين قانونا فيما يتعلق الكتاب أو الموسيقيين ، أو أن هناك فراغ قانوني. "في اسبانيا ، والقوانين الوضعية جميلة ، ولكن بعد ذلك لا ينطبق لا. الحكومة لا تستطيع أن تفعل مجنونة ، ويجب أن يطلب من المؤسسات والإدارة لتقرير ومراقبة وإنفاذ حقوق الفنانين "، وقال امس في تسليم الوثيقة.

وفقا لغورديو ، أولوية لهذه المجموعة هو "اقناع المجتمع من حقوقنا". "هل تعتقد ندفع بما فيه الكفاية بالفعل مع الإعلان الذي نقوم به في عملنا ، وأحيانا كنت الصحافة وقوات الفنان على التنازل عن حقوقهم" ، وقال الرسام ، الذي هي الفنانين أنفسهم أيضا يجب أن يكون على علم بها. "مع بو م شهدنا مجتمع السوق ويعتقد أن الفنانين وبعض السلطة. هذا غير صحيح على الاطلاق ، فهي مخلوقات عاجزة وضعيفة ، وبعض الأبطال الحقيقيين ، الذين يعانون من صعوبات في عمل وحشي. يجب الدفاع عن الفنان وينفجر. لا مزيد من التسول والإذلال ، وحان الوقت أن الفنانين الاستيلاء على السلطة وتطالب باحترام واعتراف نستحقه.

Para Juan Genovés es importante que se haga en España lo mismo que en Europa, así como que se cumpla la legislación existente. El autor de los famosos dibujos pro amnistía en plena dictadura franquista, que hizo público su malestar por la ausencia de la ministra, denunció el que incluso museos nacionales en la elaboración de catálogos “han llegado a pagar derechos de autor a artistas extranjeros y no a españoles, con el peregrino argumento de que aquí, en nuestro país, nunca se había hecho”. Con un bolsón cruzado por el pecho y una gabardina quizá demasiado larga para su estatura, Antonio López sonreía por los pasillos de la universidad a los muchos admiradores que se le acercaban a saludar. Él estaba claramente en el grupo, si no de los despistados, sí de los no demasiado concienciados o algo dudosos. Aunque el pintor manchego señaló que estaba de acuerdo con la necesidad e importancia de crear un marco en el que los autores, sobre todo los más jóvenes, vean respetar sus reivindicaciones y derechos, López no quiso obviar algo que quizá estaba latente y nadie se atrevía a decirlo.

“Aquí hay demasiados tópicos; es todo muy complicado. Es verdad que hay que corregir posibles injusticias y desajustes, pero hay que ser también más realistas. La vida es muy difícil y dura para todos, y no sé por qué los pintores tenemos que exigir más que los demás. Ninguno de los que estamos aquí, y yo el primero, nos podemos quejar. Los pintores no debemos exigir más que los campesinos o los taxistas”, dijo el pintor.

Autor de los medallones con los que VEGAP galardonó ayer a diversas instituciones en Zaragoza, Mariscal señaló que no había que esperar a que el Estado resolviera los problemas. “Lo que hay que hacer es currárselo. Yo llevo mucho tiempo desarrollando una labor pedagógica por medio de contratos”.

El primer pleito
EL PAIS-JT – Zaragoza – 01/12/1993
El escultor vasco Eduardo Chillida asistió a los actos de Zaragoza profundamente indignado por la actitud del Ayuntamiento de Vitoria hacia su obra en la plaza de los Fueros de la capital alavesa. Tras la denuncia pública, Chillida puso en manos de VEGAP la defensa de sus intereses ante a la “tropelía” del consistorio.Sin ninguna consulta al escultor, ni siquiera al arquitecto Luis Peña Ganchegui, encargado de la reforma de la plaza de los Fueros, los responsables municipales han colocado una valla que altera radicalmente el sentido de la obra de Chillida en su entorno. El artista vasco afirmó dolido: “Es la única obra, en toda mi vida, de la que me arrepiento

Los artistas plásticos exigen derechos de autor

Eduardo Chillida denunció que, con anterioridad al cubrimiento con tablones de la plaza, ya se había dejado oculta la escultura que él había donado a la ciudad, sin que en ningún momento fuera consultado sobre la forma de resolver lo que parecía un peligro, al encontrarse la plaza dividida en varios niveles de altura.

Ahora, tras haber suprimido el problema, en una obra dirigida por Peña Ganchegui que el escultor califica de “muy buen trabajo”, el Ayuntamiento ha vuelto a decidir unilateralmente la colocación de una verja de protección que según el escultor resulta además de innecesaria, ridícula.

Eduardo Chillida planteó en los mismos pasillos del paraninfo de la universidad zaragozana a los directivos de la VEGAP la necesidad de intervenir colectivamente ante el atropello. Javier Gutiérrez, vicegerente de la asociación, asumió en una aplicación inmediata del manifiesto, hecho público apenas unos minutos antes, la defensa de los intereses del artista e indicó que iniciarán inmediatamente las actuaciones, primero por la vía del diálogo y si no hay resultado, por la jurídica, para que la voluntad del autor se respete.

El vicepresidente de VEGAP indicó que éste será el primer conflicto en el que se actúe tras el manifiesto, pero en realidad hará la actuación número tres de similares características.

Las dos anteriores han tenido lugar con respecto a esculturas maltratadas, una en la plaza de Azca de Madrid y otra en una localidad andaluza, en las que la asociación ha tenido que intervenir “frente a la desidia de las autoridades hacia obras plásticas en lugares públicos”.

El escultor donostiarra Eduardo Chillida calificó de preocupante el trato que sufren determinadas obras de arte instaladas en lugares públicos por parte de las instituciones y luego sometidas a designios arbitrarios o falta de cuidado y mantenimiento. “Reivindicar en común nuestros derechos es ya un paso importante”, se consolaba Chillida.

6.- Internacional.Las estructuras de representación (CISAC, IFRRO,EVA).

La CISAC (Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores), que representa a 229 sociedades de autores de 121 países ya tres millones de creadores y editores.

vía CISAC .

International Federation of Reproduction Rights Organisations( IFRRO)

trabaja para aumentar a nivel internacional la utilización lícita de las obras de texto y de la imagen basada en los derechos de autor y para eliminar la copia no autorizada mediante la promoción de una gestión eficaz de los derechos colectivos a través de las RRO para complementar a los creadores ya los editores en sus propias actividades.

IFRRO .

EVA

European Visual Artists (EVA) represents the interests of authors' collective management societies for the visual arts. 25 European collecting societies for visual creators are gathered under this roof as members or observers. They manage collectively authors' rights of close to 60 000 creators of works of fine art, illustration, photography, design, architecture and other visual works.

vía EVARTISTS – EVA [european visual artists] .

otras organizaciones,convenios y tratados

L'ABC du droit d'auteur

Título : L'ABC Du droit d'auteur
Autor : UNESCO Sector de la Cultura
Idioma : Francés e Inglés
Entidad : UNESCO Sector de la Cultura
Nº de páginas : 96
Fecha de publicación : marzo 2010
Disponibilidad : La publicación está disponible en el siguiente sitio web:
http://www.unesco.org/fileadmin/MULTIMEDIA/HQ/CLT/diversity/pdf/WAPO/ABC_Copyright_fr.pdf

La UNESCO ha publicado un documento sobre los derechos de autor que recoge una visión general de sus principios fundamentales y nos acerca a las distintas normativas internacionales sobre este tema:

seguir leyendo…

vía Dep. de Cultura – Consejo Vasco de la Cultura – Observatorio Vasco de la cultura – LABC du droit dauteur .

7.- Dossier sobre arte y copyleft

Son muchos los lugares donde se está dando un debate vivo e intenso sobre copyleft, cultura libre y circulación libre del conocimiento. Sin embargo, el arte contemporáneo todavía muestra cierta reacción a tratar el tema, seguramente porque ve en el copyleft y todo lo que ello significa una energía de renovación para la que no está preparado.

Aquí un dossier de ideas y experiencias artísticas con licencias de circulación libres publicado por Natxo Rodríguez y Lila Pagola.

dossier de ideas y experiencias artísticas con licencias de circulación libres

  • natxo rodríguez / lila pagola
  • versión 1.0 2010

مقدمة

Retomamos este dossier de recursos sobre arte y copyleft luego de varios años, con el estímulo de hacerlo circular entre los colectivos y personas activistas de la cultura libre que se reúnen en el Foro Social Grande de Porto Alegre este próximo fin de enero de 2010 en Brasil.
Anhelamos que aporte una mirada particular sobre las diversas perspectivas desde las cuales los artistas, mayormente los que venimos de las artes visuales, nos aproximamos a la cultura libre: perspectivas que reconocen enlaces históricos con viejas discusiones en el mundo del arte, perspectivas políticas, también viejas, que se preguntan por la función social del arte en la sociedad, el status del artista y de sus producciones: entre otros aspectos por su distribución, y por los modos de hacer, los procedimientos que se reconocen como artísticos en este contemporáneo contexto de remezcla, apropiación y cita.
Hacer dialogar las “miradas” de distintos colectivos, es a nuestro entender, un desafío central en la difusión y comprensión real de las propuestas de la cultura libre, en función a la heterogeneidad de los activistas que la sostienen. Por otro lado, la perspectiva de un conjunto de los creadores como son los artistas -en una definición acotada a la legitimación de las instituciones culturales- representa un diálogo imprescrindible y urgente. Es claro que la mayoría de nosotros, en nuestro rol de receptores, ya hemos actuado – a conciencia o no- a favor de la libre circulación de la cultura: cada vez que fotocopiamos un libro, bajamos una canción o una película, copiamos una fotografía estamos reafirmando nuestra posibilidad de acceder al inmenso y creciente acervo cultural global que es internet.
El paso estratégico es que en nuestro rol de creadores, recordemos esta dinámica de inusitada riqueza de la que estamos participando, y aportemos lo que está a nuestro alcance -nuestra creación- sin restricciones de circulación, para que aquel modelo basado en la escasez material, acabe por disolverse en su propia imposibilidad de control.
Los matices de la copia permitida son terreno de arduo debate, y también de ensayo y error: si permitir usos comerciales o no, si permitir obras derivadas o no … y no parece ser posible una unificación de criterios que resulte útil a todas las formas artísticas en su diversidad de modos de circular, y garantizarle a los autores la devolución -en la forma que esta ocurra, que complete el círculo y abone la diversidad cultural.
Estos y otros temas son abordados en los materiales que reunimos en este dossier, para aportar al debate informado ya la recuperación de pensamientos, actos, obras muy anteriores a nuestro presente tecnológico, en las que puede haber claves para entender y acordar las formas de circulación de la cultura en el futuro.

يناير 2010

Presentación versión beta

Son muchos los lugares donde se está dando un debate vivo e intenso sobre copyleft, cultura libre y circulación libre del conocimiento. Sin embargo, el arte contemporáneo todavía muestra cierta reacción a tratar el tema, seguramente porque ve en el copyleft y todo lo que ello significa una energía de renovación para la que no está preparado. Existe toda una mitología creada en torno al artista, la obra de arte, su comprensión y su difusión sobre la que se sostiene todo un sistema que no está dispuesto a trastocar sus tradicionales fundamentos. Aceptar el copyleft simplemente como una posibilidad significaría renunciar a ciertos mecanismos vigentes, a discutirlos y quizá reemplazarlos por otros modos de hacer que pondrían en cuestión al autor, el museo, el mercado, etc. tal y como se ha ido transmitiendo durante décadas. Todo ello, a pesar de que el fenómeno digital avanza imparablemente y aquellos modelos basados en la escasez y en el valor del soporte físico ven cómo sus ancestrales paradigmas llegan a su fin. El arte, que mira de reojo a las industrias culturales o creativas del cine y la música como modelos de negocio, no es capaz de verse reflejado en sus errores y continúa intentando sacar partido de los procesos emprendidos de espectacularización de la cultura y puesta en valor de la imagen y lo audiovisual conforme, por contra, a patrones obsoletos provenientes del mundo analógico. ¡Se está retrasando lo inevitable! Ya que mientras lo digital propone una coyuntura de abundancia y reproducción infinita a casi coste cero con infinitas posibilidades de revertir en el procomún, para el bien de la comunidad, el arte y su pesada estructura siguen viviendo en el paradigma del autor mítico, la obra original y el acceso restringido. En consecuencia, para proteger su espacio ancestral, tanto en el reino del arte contemporáneo como en de la cultura, dominado por las industrias del entretenimiento, las leyes de derechos de autor y de propiedad intelectual se endurecen y están siendo utilizadas para cercar y expropiar más derechos a los usuarios en supuesto beneficio del creador cuando, en realidad, se está hablando de control y beneficios empresariales.

Es complejo, articular una respuesta a esta problemática pero la experiencia enriquecedora del software libre como propuesta intelectual colectiva, creativa, horizontal, participativa, activa para con el procomún, nos hace pensar que el copyleft puede ser el paradigma que subvierta definitivamente los fundamentos tradicionales del arte contemporáneo. Más aún, cuando nos referimos a aquellas parcelas del arte sustentadas y apoyadas desde lo público, donde sin duda y sin contestación, el esfuerzo realizado desde lo público debe revertir en lo público y eso pasa por enriquecer y promocionar el procomún. Si en el ámbito de lo privado el copyleft es “una opción” viable, en el terreno de lo público el copyleft ha de erigirse como “la opción”.

Sin embargo, no podemos perder de vista que el copyleft y todo su discurso proceden de un contexto muy concreto como es el del software libre. En el arte, por tanto, al ser un ámbito y un contexto bastante distinto, el reto es doble. Por un lado, intentar aprender de sus logros y conquistas y, por otro, hacer un esfuerzo en trasladarlos de modo coherente a un campo donde autoría, colectivo, creación, acceso, utilidad e incluso negocio o empresa tienen significado y connotaciones bien diferentes.

Este directorio pretende, en consecuencia, ser un repositorio en construcción de textos en castellano, propuestas y referencias específicas sobre arte y copyleft que contribuyan a activar un debate muy necesario sobre el arte contemporáneo y lo que el copyleft puede aportar en la coyuntura actual.

El directorio está organizado en tres secciones: Repositorio de textos sobre copyleft y arte, Experiencias copyleft en el arte y Licencias libres para el arte.

Agosto 2006.

Repositorio de materiales

Listados de varios textos (libros y artículos) y clásicos generales

en 1994. http://www.wired.com/wired/archive/2.03/economy.ideas_pr.html

2001

2004

2005

2006

2007

2008

2009

Experiencias Copyleft en el Arte

Una experiencia de actitud copyleft realizada sobre un objeto real (una pintura que fue siendo derivada por amigos del autor, que trabajaban a partir de lo que les llegaba)

Platoniq es una plataforma de producción y distribución de contenidos digitales, un sello de net cultura que además se ocupa de organizar actividades gratuitas en espacios públicos. Entre sus proyectos, cabe destacar propuestas como Burn Station , con el que fueron premiados en 2006 en Transmediale, o Banco Común de Conocimientos

El evento Copyfight ha tenid, hasta el momento dos partes. En la primera, julio 2005, se planteaban una serie de “actividades sobre la crisis imparable del modelo actual de propiedad intelectual, y la emergencia de la cultura libre”. En la segunda, celebrada en el Centre d'Art Santa Mònica, de Barcelona, el objetivo era la cuestión de los derechos de autor en las artes visuales con un la celebración de un simposio, un punto de consulta y una biblioteca online de cultura libre.

Es un proyecto internacional colectivo y descentralizado en el que participan varios colaboradores/as con diversos niveles de implicación. Como resultado se ha publicado un libro y un doble DVD, recogiendo el trabajo de más de 100 participantes en el proyecto, cuyos contenidos están disponibles bajo licencia Creative Commons.

Estudio Livre es una plataforma colaborativa que surgió en Brasil y ofrece herramientas y recursos para el trabajo en equipo o derivativo sobre audio, video e imagen fija.

El proyecto es una propuesta para repensar el proceso de creación artística, implicado tácitamente por la noción de autoría convencional, dentro de un marco institucional de legitimación como es el museo, y en general el circuito del arte. La “obra derivada” es una posibilidad que pueden elegir los autores mediante una licencia cc, permitiendo a los “receptores”
hacer otra obra tomando como punto de partida la del autor original, modificándola y haciéndola suya, pero sin dejar de reconocer el autor de origen.

Copycult tuvo lugar en el año 2000 en Bruselas y fue un intercambio de experiencias sobre la influencia del copyright y la cultura de la copia. A partir de entonces, Copycultse ha convertido en un lugar de referencia sobre copyleft; textos, noticias y discurso crítico sobre la influencia del copyright en la cultura y el arte.

Es un proyecto curatorial que pretende crear un plataforma para intercambiar obras entre artistas, curators y el público dando a la audiencia libre acceso a los trabajos. Los trabajos recopilados en la web pueden ser descargados, cambiados, distribuidos, exhibidos y usados libremente por cualquiera.

Una plataforma para el libre intercambio de conocimientos. Un espacio donde compartir detalles de procesos, proyectos y logros felices.

  • Copyleft Argentina COPYLEFT Argentina es un sitio destinado a informar e impulsar el desarrollo de actividades, proyectos e iniciativas relacionadas con la filosofía del Copyleft.
  • Sin cita Fabricio Caiazza. 2007-2009. “Textos extraídos de blogs y trasladados a espacios públicos, para luego ser fotografiados y devueltos a la blogósfera. Traslado a otros espacios textos que circulan en internet (sitios de auto-publicación como blogs, facebook, twitter,etc). Son fragmentos de pensamientos en torno a la construcción y circulación de realidad en la internet social o web 2.0. Luego me encargo de rotularlos sobre diversos soportes y trasladarlos a la calle para fotografiarlos y finalmente devolverlos a la blogosfera”.

Licencias libres para el arte

  • Guía de Licencias de Contenido Abierto (en inglés)

Una exhaustiva recopilación de licencias de contenido abierto, con muchas licencias aplicables al sonido (creación, reproducción, retransmisión)

Licencia para producciones artísticas inspirada en la GPL. Formulada originalmente en Francia, está traducida a 6 idiomas y es válida en los países que respetan los derechos de autor. El texto de la licencia es muy similar a la GPL, casi al punto en el que la palabra “software” está reemplazada por “obra de arte”.
Es una licencia copyleft porque permite por defecto la modificación (obras derivadas) y el uso comercial de aquello que se licencia.

Creative Commons es un sistema modular de licencias que permite elegir al autor entre distintas posibilidades respecto de la realización de obras derivadas, el uso comercial y el respeto a los términos originales de la licencia.
Algunas combinaciones dan como resultado licencias que no son copyleft, en cuanto no permiten modificaciones y/o uso comercial de la obra.
En todos los casos permiten la copia y exigen el reconocimiento al autor.

Una licencia que propone una solución técnica para el acceso a los archivos-fuente de las obras digitales (los .fla sobre todo) accediendo desde la palabra Source del material licenciado de esta forma.

Esta licencia, realizada por el abogado Abel Garriga fue especialmente realizada para la exposición “Aire Incondicional”, llevada a cabo en el Centro de Arte Shedhalle (Zürich) y aplicada a una serie de contenidos dentro de la exposición ya otros realizados durante el tour de presentaciones en Suiza.
La licencia Aire incondicional fue redactada desde el principio en español y desde el marco legal de España, en vistas a que sea fácilmente entendible, modificable y expandida por las personas y grupos de habla hispana que la quieran utilizar en sus contenidos y conociendo que no existen apenas iniciativas de este tipo que no sean en lengua anglosajona.

الروابط

Tiene dos ediciones, 2008 y 2009, con la presencia de múltiples actores de toda Argentina vinculados a la escena de la cultura libre.
Un reporte de la primera edición puede leerse en la edición de la revista Escaner cultural de diciembre de 2008.

es un proyecto de difusión de la cultura libre que reúne materiales, música, difunde noticias, etc.

Dossieres Arteleku: Copyleft.
Dentro del apartado dossieres del espacio online de arteleku, se recoge material documental completo (imágenes y textos) de los proyectos más importantes que se desarrollan a lo largo del año en el centro. Hay una sección especial dedicada a Copyleft.

Sección monográfica en el Transmisor de Laura Baigorri sobre copyright, propiedad intelectual y derechos de autor. Links a licencias, debates, textos e instituciones públiicas o privadas implicadas en el copyleft.

Biblioteca de textos sobre cultura libre puesta en marcha desde el proyecto Copyfight.

Blog relacionado con el proyecto derivadas donde se reflejan algunos temas surgidos durante el proceso del proyecto.

Impresionante archivo de textos copyleft creado por Metabolik Hacklab. Documentos teóricos sobre mediactivismo, hacktivismo, software libre, cognitariado y un largo etc.

licencia de uso y datos de contacto

Licencia de uso y otros datos:

ترخيص Creative Commons
Dossier sobre arte y copyleft por Natxo Rodríguez y Lila Pagola está licenciado bajo una licencia Creative Commons Atribución-Compartir Obras Derivadas Igual 3.0 Unported.

Por correcciones, comentarios, sugerencias, materiales para agregar, etc. puede contactarse con:

Más información:

Enlaces:

¿Qué es la propiedad intelectual?

Propiedad Intelectual

Ley de Economia Sostenible

Ley de propiedad intelectual

Mariapella – La propiedad intelectual en la era digital

Derecho de autor – Wikipedia, la enciclopedia libre

Fundación Copyleft

Copyleft. Manual de uso

Dossier sobre arte y copyleft (Natxo Rodríguez /Lila Pagola)

Copyright-Anticopyright

Creative Commons España

El copyleft y las licencias Creative Commons en las entidades de gestión colectiva/VEGAP introduce a Creative Commons en sus contratos de adhesión/El copyleft entra en la gestión colectiva de derechos de autor « UAAV.

Entrevista a Ignasi Labastida: “Creative Commons no es sinónimo de barra libre”/Entrevista a Gabriela Ruiz Begué, LL.M. Investigadora de la Cátedra Garrigues de Derecho Global de la Universidad de Navarra y especialista en propiedad intelectual en formato digital.

Entrevista a Joi Ito, presidente de Creative Commons y director del Media Lab de EEUU: “Los gobiernos aún no han entendido internet” « UAAV.

Access to Knowledge in the Age of … – Gaëlle Krikorian, Amy Kapczynski – Google Libros

Prohibido pensar, propiedad privada. Los monopolios sobre la vida, el conocimiento y la cu…

Intellectual property: economic and … – Roger D. Blair, Thomas F. Cotter – Google Libros

Libres de monopolios sobre el conocimiento y la vida: Hacia una convergencia de movimiento…

Capitalismo cognitivo, propiedad intelectual y creación colectiva.


GNU

¡Copiad, malditos!

“¡Copiad, malditos! derechos de autor en la era digital” es un documental sobre propiedad intelectual, derechos de autor y el futuro de la cultura, que está produciendo elegant mob films junto con TVE.

¡Copiad, malditos! derechos de autor en la era digital – elegant mob films: el documental .

Aquí está el documental para visionar:

¡Copiad, malditos! (DOC/58′/ES/HD720p 16:9) from elegant mob films on Vimeo .

Otros sitios de interés relacionados:


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