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Estatutos

ESTATUTOS DE LA UNIÓN DE ASOCIACIONES DE ARTISTAS VISUALES
TITULO I Disposiciones generales Denominación, ámbito territorial y profesional, duración, domicilio y fines. Artículo 1º. Al amparo de la Ley 191/1964 de 24 de Diciembre de Asociaciones se constituye la UNIÓN DE ASOCIACIONES DE ARTISTAS VISUALES (UAAV). Artículo 2º. La UNIÓN tendrá como ámbito el Estado Español. Artículo 3º. La UNIÓN se constituye por tiempo indefinido. Artículo 4º. La UNIÓN es una organización sin ánimo de lucro y gozará de personalidad jurídica y de plena capacidad de obrar necesaria para el cumplimiento de sus fines. Artículo 5º. La UNIÓN fija su domicilio en el número 4, planta 4, despacho 10, de la calle Mayor de Madrid, sin perjuicio de que la Comisión Ejecutiva pueda acordar, en cualquier momento, el cambio a otro lugar. Artículo 6º. Constituyen los fines de la UNIÓN: a) La representación, defensa y promoción de los intereses económicos, sociales, profesionales y culturales de los artistas visuales. b) Promover la solidaridad de los artistas visuales, promocionando y creando servicios comunes de naturaleza asistencial. c) Programar las acciones necesarias para conseguir mejoras sociales, económicas, culturales de los artistas visuales. d) Coordinar las actuaciones de las asociaciones profesionales de artistas visuales que la integran, actuar como su representante frente a las administraciones y agentes del sector y promover la creación y consolidación de nuevas asociaciones en las Comunidades Autónomas donde no existieran.

TITULO II Miembros de la Unión y afiliación Artículo 7º. En la UNIÓN podrán agruparse las asociaciones profesionales de artistas visuales que así lo deseen con la sola condición de observar sus estatutos. Artículo 8º. La solicitud de adhesión se dirigirá a la Comisión Ejecutiva de la UNIÓN que la propondrá a la Asamblea General la cual decidirá, en cada caso, sobre la incorporación de un nuevo miembro. Durante un periodo no inferior a un año, la nueva asociación ostentará el estatuto de socio observador con derecho a voz pero sin derecho a voto. Cumplido ese plazo la Asamblea General decidirá sobre la incorporación definitiva del nuevo socio con plenos derechos…
TITULO III
Derechos y deberes de los asociados

Artículo 9º. Son derechos de las asociaciones afiliadas participar en las actividades de la UNIÓN, dar su opinión y ser escuchadas en cualquier tema de interés para la misma y elegir y proponer candidatos para cualquier órgano de la UNIÓN.

Artículo 10º. Son deberes de las asociaciones afiliadas cumplir los Estatutos y velar por la consecución de los fines y objetivos de la UNIÓN, respetar las decisiones democráticamente adoptadas por la UNIÓN, satisfacer la cuota que se establezca por los órganos competentes de la misma. Los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno son vinculantes.

Artículo 11º. La baja en la UNIÓN puede ser por:
a) Impago injustificado de dos cuotas anuales consecutivas. Para ingresar de nuevo en la UNIÓN habrá que pagar las cuotas pendientes.

b) por libre decisión

c) por resolución de la Asamblea General de la UNIÓN.

Artículo 12º. La baja de la UNIÓN se comunicará por escrito dirigido a la Comisión Ejecutiva con dos meses de adelanto a su fecha prevista.

Artículo 13º. La expulsión de un miembro de la UNIÓ se decidirá de acuerdo de la Asamblea General por una mayoría de dos tercios de sus miembros.

TITULO IV
Órganos de gobierno y representación

Artículo 14º. El gobierno de la UNIÓN estará a cargo de la Asamblea General y de la Comisión Ejecutiva.

Artículo 15º. La Asamblea General estará constituida por todas la Asociaciones afiliadas.

Artículo 16º. La Asamblea General válidamente constituida es el órgano soberano de la UNIÓN y los acuerdos adoptados por principio mayoritario y con arreglo a estos Estatutos son obligatorios para las asociaciones afiliadas.

Artículo 17º. Las reuniones de la Asamblea General podrán ser ordinarias y extraordinarias. La reunión ordinaria se celebrará un mínimo de tres y un máximo de cuatro veces al año y la extraordinaria cuando lo decida la Comisión Ejecutiva o lo solicite un tercio de sus socios.

Artículo 18º. Las reuniones de la Asamblea General se convocaran por comunicado del Presidente de la UNIÓN, mediante una notificación escrita a todas las asociaciones afiliadas, con veinte días de antelación a la fecha señalada para la reunión.

Artículo 19º. La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando se encuentren debidamente representadas la mitad más una de las asociaciones afiliadas.

Artículo 20º. Son funciones y competencias de la Asamblea General:

a) Adoptar acuerdos relativos a la representación, gestión y defensa de los intereses de la UNIÓN.

b) Aprobar los programas y planes de actuación.

c) Elegir y revocar el mandato del Presidente y de la Comisión Ejecutiva de la UNIÓN.

d) Aprobar los presupuestos y liquidaciones de cuentas.

e) Aprobar o reformar los Estatutos.

f) Acordar la disolución de la UNIÓN.

Artículo 21º. De las reuniones de la Asamblea General se levantará acta, extendiéndose al libro al efecto firmado por el Presidente y el Secretario.

Artículo 22º. La Comisión Ejecutiva es el órgano de dirección, gobierno y administración de personas elegidas por la Asamblea General de la UNIÓN en votación libre y secreta. El mandato de la Comisión Ejecutiva será de dos años. Los cargos a cubrir serán el Presidente, un mínimo de uno y un máximo de tres Vicepresidentes, el Secretario, el Tesorero y un mínimo de uno a máximo de doce vocales.

Artículo 23º. La Comisión Ejecutiva se reunirá, en sesión ordinaria, una vez cada mes. También se reunirá, en sesión extraordinaria, cuando lo solicite un tercio de sus miembros o cuando lo determine el Presidente.

Artículo 24º. Serán funciones de la Comisión Ejecutiva:

a) La ejecución y cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Asamblea General.

b) Realizar y dirigir las actividades de la UNIÓN necesarias para el ejercicio y el desarrollo de sus finalidades.

c) Proponer a la Asamblea General los programas de actuación generales y específicos dando cuenta de su cumplimiento.

d) Presentar a la Asamblea General los presupuestos, el estado de cuentas, las liquidaciones y las propuestas de cuotas para su aprobación.

e) En casos de urgencia extrema, adoptar decisiones sobre cuestiones cuya competencia corresponda a la Asamblea General dando cuenta de ello en la primera sesión que esta celebre.

Artículo 25º. El Presidente de la UNIÓN es el representante legal y público de la misma, actúa bajo el acuerdo y control de la Comisión Ejecutiva. Su mandato será de dos años. Son funciones del Presidente:

a) Convocar las reuniones de la Asamblea General y de la Comisión Ejecutiva.

b) Representar a la UNIÓN, suscribir contratos, otorgar poderes y ejecutar toda clase de acciones con la debida autorización de la Comisión Ejecutiva.

c) Rendir informe de su actuación a la Asamblea General y a la Comisión Ejecutiva.

d) Proponer a la Comisión Ejecutiva el nombramiento de cargos técnicos que sean necesarios para las actividades de la UNIÓN.

Artículo 26º El Vicepresidente Primero sustituirá al Presidente en sus ausencias y si se produjera la vacante del Presidente mientras no se realice una nueva elección.

Artículo 27º El Secretario de la Unión levantará las actas de las reuniones que se celebren.

Artículo 28º La Presidencia de Honor de la entidad recaerá en un/a artista visual de reconocido prestigio y será elegido/a por la Asamblea General. Actuará de asesor/a y en representación de la entidad en aquellas circunstancias que lo determine o proponga la Comisión Ejecutiva.

TITULO V
Régimen económico

Artículo 29º Los recursos financieros de la UNIÓN estarán integrados por:

a) Las cuotas de las asociaciones afiliadas.

b) Las donaciones y legados a favor de la misma.

c) Las subvenciones que puedan serle concedidas.

d) Las ventas de bienes y valores.

e) Los ingresos procedentes de la venta de publicaciones y de prestación de servicios que en su caso se desarrollaran.

f) Cualesquiera otros recursos obtenidos de conformidad con las disposiciones legales y preceptos estatuarios.

Por cada ejercicio económico se formará el presupuesto ordinario de ingresos y gastos.
Artículo 30º La Comisión Ejecutiva determinará las normas para la administración y contabilidad, siendo ordenador de pagos el Presidente. El Tesorero cuidará de la conservación de todos los fondos en la forma que disponga la Comisión Ejecutiva y firmará todos los documentos de cobros y pagos. Las asociaciones afiliadas a la UNIÓN podrán examinar los libros de contabilidad de la misma, previa petición al Tesorero con una antelación de quince días.

TITULO VI
Disolución de la UNIÓN

Artículo 31º. La UNIÓN se disolverá cuando lo acuerde la Asamblea General con dos tercios de los votos favorables.
En el acuerdo de disolución se establecerá el destino que haya de darse a los bienes, derechos, instalaciones y servicios de la UNIÓN que pudieran quedar después de atendidas las obligaciones pendientes. Este patrimonio se cederá a una Entidad Cultural o Benéfica.

TITULO VII
Modificación de los Estatutos

Artículo 32º. Los presentes Estatutos podrán ser modificados por la Asamblea General con dos tercios de los votos favorables. El proyecto de modificación deberá ser pospuesto, al menos, por una tercera parte de las asociaciones afiliadas o por la Comisión Ejecutiva, y será remitido a todos los miembros de la UNIÓN con una antelación de treinta días.

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